Apuntes Examen Derecho PDF
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These notes are study material for an exam on Spanish Constitutional Law. They cover topics such as the concept of the state, its attributes, and the evolution of the modern state, including forms of monarchy and concepts like the social and liberal state.
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APUNTES EXAMEN DERECH0 T1 El Estado Constitucional 1. Concepto de Estado Definición: o Organización política que integra un territorio, un pueblo y unas instituciones. o Diferencia con Nación: una nación implica vínculos culturales e históric...
APUNTES EXAMEN DERECH0 T1 El Estado Constitucional 1. Concepto de Estado Definición: o Organización política que integra un territorio, un pueblo y unas instituciones. o Diferencia con Nación: una nación implica vínculos culturales e históricos, mientras que el Estado es una estructura jurídico-política. Elementos constitutivos: o Territorio: Espacio físico delimitado con fronteras reconocidas. o Pueblo: Conjunto de personas que habitan el territorio. o Instituciones: Estructuras que organizan el poder y garantizan la convivencia social. 2. Atributos del Estado Ordenamiento jurídico: o Sistema de normas que regula la convivencia y organiza el poder. Soberanía: o Autoridad suprema dentro del territorio. o Capacidad de tomar decisiones sin injerencias externas. Rasgos definitorios: o Centralización del poder en una única autoridad. o Diferenciación de funciones dentro del poder público. 3. Evolución del Estado Moderno Del absolutismo al constitucionalismo: o Estado absolutista: Concentración del poder en la figura del monarca. Ausencia de límites jurídicos al poder. o Estado constitucional: Introducción de límites al poder mediante constituciones. Reconocimiento de derechos fundamentales. Formas de monarquía: o Absoluta: poder absoluto del rey. o Limitada: control parcial por normas o instituciones. o Constitucional: basada en una constitución que regula el poder real. o Parlamentaria: el parlamento tiene el control político. Pensamiento liberal y pacto social: o Inspirado en autores como Locke y Rousseau. o Idea de que el poder emana de un contrato entre los ciudadanos. 4. Formas de Estado Estado liberal/Estado social/Estado socialista: De la relación entre las instituciones y el pueblo: según el tipo de tareas e implicación de los poderes públicos respecto de la población Estado democrático/Estado autoritario: si el pueblo participa en la toma de decisiones del Estado o no. Estado unitario/Estado compuesto: o Distribución del poder entre niveles territoriales (federalismo, confederación). 5. Estado de Derecho Rasgos esenciales: 1. Imperio de la ley: Todos los poderes están subordinados a las normas legales. 2. División de poderes: Separación en ejecutivo, legislativo y judicial. 3. Reconocimiento de derechos fundamentales: Garantía de libertades y derechos para los ciudadanos. 4. Independencia judicial: Control del cumplimiento de las leyes. 5. Control de la administración: Supervisión de la legalidad de los actos administrativos. Origen: Surge con la consolidación del constitucionalismo en el siglo XIX. 6. Estado Democrático Características: o Representatividad: los ciudadanos eligen a sus gobernantes. o Soberanía popular: El pueblo es la fuente de legitimidad del poder. Se ejerce mediante elecciones periódicas. Instrumentos: o Constitución como norma suprema. o Participación ciudadana en los procesos de decisión. Estado Social Concepto: o Incorporación de derechos sociales, económicos y culturales en las constituciones. o Busca garantizar condiciones de vida dignas para todos los ciudadanos. Origen: o Surgen tras las crisis sociales y económicas del siglo XX. o Fomentados por políticas de bienestar social. Otras Formas de Organización Política Entes subnacionales: o Regiones, provincias o comunidades autónomas con competencias específicas. Unión Europea: o Ejemplo de integración supranacional. o Estados miembros comparten soberanía en determinados ámbitos (económico, político, social). T2 Concepto y contenido de la Constitución 1. El concepto de Constitución Definición formal: "Orden jurídico fundamental de una comunidad política [Estado]". Características principales: o Norma suprema (K. Hesse). o División de poderes y garantía de derechos fundamentales (DD.FF.). o Acto de autodeterminación: expresión del "We, the People". o Documento normativo escrito que organiza y regula el Estado. 2. Funciones de la Constitución Función jurídica: o Establece el marco legal del ordenamiento jurídico. o Norma posterior que deroga la anterior. Función política: o Define los principios de organización y funcionamiento del poder político. o Garantiza la participación ciudadana y la protección de derechos 3. La Constitución como norma Características: o Supremacía material: "Lex superior". o Constitución como "norma normarum" (norma de normas). Mecanismos: o Interpretación constitucional. o Control de constitucionalidad de las normas. o Reforma constitucional. 4. La Constitución como norma normarum Presunción de constitucionalidad: Las leyes deben interpretarse conforme a la Constitución. Rol del Tribunal Constitucional (TC): o Intérprete supremo de la Constitución. o Aplicación de principios para asegurar la coherencia del ordenamiento jurídico. 5. La interpretación constitucional Relevancia: o Los Estatutos de Autonomía (EEAA) son normas constitucionales secundarias. o Conexión entre ordenamientos autonómico y estatal. Función del TC: o Determina los límites y alcances de las disposiciones constitucionales. 6. Los Estatutos de Autonomía (EEAA) como normas constitucionales secundarias Definición: Normas superiores del ordenamiento jurídico autonómico. Rol: o Vinculan el orden autonómico con el constitucional. o Interpretación en base a principios constitucionales. Teoría de Rubio Llorente: Los EEAA tienen una función constitucional dentro del marco autonómico. 7. Constitución y comunidad internacional Relación con el derecho internacional: o La Constitución se abre al derecho internacional. o Derechos fundamentales como límite a la soberanía estatal. o Artículos relevantes: Art. 93 y 10.2 de la CE. Derechos fundamentales: o Trascienden el ámbito estatal. o Se protegen mediante sistemas internacionales como el TEDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 8. La reforma constitucional Límites a la reforma: o Implícitos: Derechos fundamentales como límite infranqueable (Art. 10 CE). o Expresos: Materias reservadas como el Título Preliminar, los DD.FF. (Título I) o la Corona (Título II). Procedimientos: 1. Ordinario (Art. 167 CE): Modificaciones menores. 2. Agravado (Art. 168 CE): Revisión total o afectación de materias esenciales. Procedimiento: Aprobación por 2/3 de las Cámaras. Disolución de las Cortes Generales. Elecciones generales. Ratificación por referéndum. T3 El ordenamiento jurídico 1. Sistemas normativos: Moral, usos sociales y derecho Normas morales: o Principios éticos y valores que rigen el comportamiento personal. Usos sociales: o Reglas de cortesía y convivencia social aceptadas por la comunidad. Derecho: o Conjunto de normas que regulan la vida social y son exigibles por una autoridad. 2. Concepto de ordenamiento jurídico Definición: o Conjunto unitario, coherente y completo de normas jurídicas que regulan la vida en sociedad. Características: o Unidad: Todas las normas están interconectadas. o Completud: Debe prever todas las situaciones posibles. o Coherencia: Ausencia de contradicciones entre normas. 3. Fuentes del derecho Concepto: o Origen de las normas jurídicas. Clases: o Formales: Leyes, costumbre y principios generales del derecho. o Materiales: Factores que influyen en la creación de normas. Vigencia: o Las normas deben ser aprobadas y publicadas para ser válidas. o Derogación: Fin de la vigencia de una norma. 4. Validez y eficacia de las normas jurídicas Validez: o Cumplimiento de los requisitos formales para la creación de una norma. Eficacia: o Capacidad de la norma para regular efectivamente el comportamiento social. Consecuencias de la invalidez: o Nulidad de la norma o acto contrario. 5. Principios de ordenación del sistema de fuentes Principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE): o Normas inferiores deben respetar a las superiores. Principio de competencia: o Cada órgano legisla en su ámbito. Principio de especialidad: o Norma específica prevalece sobre la general. Principio de sucesión cronológica: o Norma posterior deroga la anterior si son incompatibles. 6. Pluralidad de ordenamientos Contexto: o En un Estado compuesto, coexisten ordenamientos internos y externos. Ejemplos: o Ordenamientos autonómicos y estatales en España. o Derecho internacional como marco complementario. T4 la ley 1. La Ley en la Constitución Española Reserva de Ley: Algunos temas solo pueden ser regulados mediante ley. Procedimiento Legislativo: o La potestad legislativa reside en el Parlamento. o Se estructura en varias etapas de deliberación y votación. Funciones del Parlamento: Debate, aprobación y modificación de leyes. 2. El Procedimiento Legislativo Ordinario Fases del Procedimiento: 1. Deliberación en el Senado: o Discusión y posibles propuestas de enmiendas. 2. Deliberación y votación en el Pleno: o Debate completo de la propuesta. o Votación final para su aprobación. 3. Deliberación en la Comisión: o Análisis detallado por grupos especializados. 4. Debate de totalidad: o Evaluación general del proyecto de ley. 5. Enmiendas: o Posibilidad de modificar el texto inicial. Tipos de Tramitación: Proyectos de Ley: o Origen en el Gobierno. o Puede incluir lectura única (para casos simples) o urgencia (para temas prioritarios). Proposiciones de Ley: o Iniciativa legislativa promovida por ciudadanos, parlamentos autonómicos o el propio Congreso. Opciones de Procedimiento Especial: Lectura Única: Usada para temas concretos y urgentes. Procedimiento de Urgencia: Acelera los plazos habituales de deliberación. 3. Tipos de Leyes 3.1 Ley Orgánica: Regulada por el artículo 81 de la Constitución Española (CE). Aborda materias fundamentales (derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, etc.). Solo puede ser aprobada o modificada con mayoría absoluta. 3.2 Ley Autonómica: Normativa aprobada por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Características: o Subordinada a las leyes estatales. o Dentro de su ámbito competencial. o Rango y fuerza equivalentes a la ley estatal. 3.3 Otros Tipos de Leyes: Ley de Presupuestos: o Define los ingresos y gastos del Estado. o Su aprobación es anual. Reglamentos Parlamentarios: o Normas que regulan el funcionamiento interno de las cámaras legislativas. 4. Aspectos Adicionales Ley Reforzada: o Otorga mayor estabilidad jurídica a temas sensibles. Tema 5 Las potestades normativas del Gobierno 1. Introducción El Gobierno, siendo el poder ejecutivo, tiene ciertas competencias normativas que, aunque no son leyes formales, tienen un rango legal en ciertos contextos. Base legal: Artículo 86 de la Constitución Española. Características generales: o Colaboración en la distribución de poderes en el sistema parlamentario. o Estas normas están sujetas a límites y controles específicos. 2. El Real Decreto-Ley 2.1. Concepto Instrumento normativo del Gobierno en situaciones de urgente necesidad. Tiene carácter provisional y está sujeto a control parlamentario posterior. 2.2. Límites materiales No puede regular materias reservadas a las leyes orgánicas. Ejemplos de limitaciones: o Régimen de las Comunidades Autónomas. o Derechos y deberes fundamentales. o Instituciones básicas del Estado. 2.3. Intervención parlamentaria El Congreso debe convalidar el Real Decreto-Ley en un plazo de 30 días. Puede ser objeto de control por el Tribunal Constitucional. 3. El Real Decreto Legislativo 3.1. Concepto Es una norma con rango de ley elaborada por el Gobierno en virtud de una delegación expresa del Parlamento. 3.2. Modalidades de delegación parlamentaria Leyes de bases: o Orientan al Gobierno para desarrollar textos articulados. Leyes ordinarias: o Refunden textos legales existentes. 3.3. Requisitos de la delegación Debe ser explícita y limitarse a un plazo específico. Establece directrices y criterios que el Gobierno debe respetar. 3.4. Límites materiales No pueden regular: o Materias reservadas a leyes orgánicas. o Nombramientos de altos cargos. o Tratados internacionales. o Presupuestos Generales del Estado. 4. El Reglamento Función principal: desarrollo y ejecución de las leyes. Principios rectores: o Jerarquía normativa: subordinado a las leyes. o Control jurisdiccional: puede ser revisado por los tribunales. Tema 6 El Derecho Internacional y las Fuentes del Derecho Europeo 1. Introducción Niveles normativos: o Parlamentos autonómicos. o Estado central. o Unión Europea (UE) y nivel internacional. Pluralidad normativa: Diferentes centros de producción de normas. Obligaciones internacionales: Adquisición de compromisos que generan responsabilidad. 2. Los Tratados Internacionales 2.1 Concepto Fuente del derecho: Instrumento con normas jurídicas. Características: o Generan derechos y obligaciones para el Estado y ciudadanos. o Cesión de soberanía a organizaciones supranacionales. 2.2 Clases de Tratados 1. Tratados de máxima relevancia constitucional (Art. 93 CE): o Materias de especial trascendencia. o Requieren autorización previa de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. 2. Tratados sobre materias de trascendencia especial (Art. 94.1 CE): o También requieren autorización previa. 3. Otros tratados (Art. 94.2 CE): o Aprobados directamente por el Gobierno. o Posterior comunicación a las Cortes Generales. 2.3 Incorporación al Ordenamiento Interno Automática tras su publicación oficial (Art. 96 CE). Aplicación preferente: o Pueden derogar leyes internas si así lo requieren. 2.4 Control de Constitucionalidad Supremacía de la Constitución Española (CE): o Los tratados no pueden contradecirla ni ser derogados por leyes internas. o Sujetos a control por el Tribunal Constitucional. 3. Derecho Comunitario Europeo 3.1 Derecho Originario o Primario Ratificados por España (Art. 93 CE). Incluyen los tratados fundacionales de la UE. España se adhirió el 1 de enero de 1986. 3.2 Derecho Derivado Normas emanadas de los órganos normativos de la UE (Consejo o Comisión). Tipos: 1. Reglamentos: Directamente aplicables en los Estados miembros. Generan derechos y obligaciones sin necesidad de desarrollo interno. 2. Directivas: Obligan a los Estados a cumplir objetivos. Los medios para cumplirlos dependen de cada Estado. 3. Decisiones: Actos normativos obligatorios para destinatarios específicos. 3.3 Derecho Subsidiario Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Los tribunales nacionales deben aplicar este derecho. 4. Relaciones entre Ordenamiento Comunitario y Nacional 4.1 Principio de Eficacia Directa Las normas comunitarias crean derechos y obligaciones directas para ciudadanos y poderes públicos. 4.2 Principio de Primacía Prevalencia del Derecho de la UE: o En caso de conflicto, las normas europeas prevalecen sobre las nacionales. o Efecto: Inaplicación de normas nacionales contrarias (desplazamiento). Tema 7 El Control de Constitucionalidad de las Normas 1. Control Previo: Consejo de Estado Función: o Asegurar la observancia de la Constitución y del ordenamiento jurídico. Tipos de consultas: o Preceptivas: Obligatorias en ciertos casos. o Facultativas: A petición de las autoridades consultantes. Efectos: o Emitir dictámenes que pueden incluir recomendaciones, pero no son vinculantes. 2. Control de Constitucionalidad de Normas con Rango de Ley Legitimación: Determina quién puede iniciar el control. Función: Analizar la compatibilidad de normas con rango de ley frente a la Constitución. Plazo: Hay límites temporales para interponer recursos. Objeto: Las normas sometidas a control (Art. 161.1.a CE). 3. Recurso de Inconstitucionalidad Sujetos legitimados: o Gobierno, Defensor del Pueblo, grupos parlamentarios, entre otros. Finalidad: Declarar la inconstitucionalidad de normas contrarias a la Constitución. Base legal: Artículo 163 de la Constitución. 4. Cuestión de Inconstitucionalidad Objetivo: o Elevar al Tribunal Constitucional una norma aplicable en un caso concreto, por dudas de constitucionalidad. Efectos: o Suspensión de la norma hasta la decisión del Tribunal. Base legal: Artículo 163 de la Constitución. 5. Cuestión Prejudicial ante el TJUE Objetivo: o Consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la interpretación de normas comunitarias. Sujetos legitimados: Tribunales nacionales. Finalidad: Asegurar la correcta aplicación del derecho europeo en los Estados miembros. Tema 8 Derecho Constitucional como Garantía de los Derechos Fundamentales 1. Introducción ¿Qué son los Derechos Fundamentales (DD.FF.)? o Son derechos inherentes a la dignidad humana. o La Constitución los reconoce como derechos de valor jurídico superior. Relación con la Constitución: o La garantía de los DD.FF. es intrínseca a una Constitución legítima. o Ejemplo: Art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre: "Una sociedad donde los derechos no están garantizados no tiene Constitución." 2. Fundamentación de los DD.FF. Doble fundamentación: 1. Iusnaturalista: Los derechos provienen de la naturaleza humana y son universales. 2. Positivista: Los derechos están definidos y protegidos por las normas jurídicas. Importancia del Artículo 10.2 CE: o Los derechos fundamentales deben interpretarse conforme a: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pactos y tratados internacionales ratificados por España. 3. Los DD.FF. en la Constitución Española Clasificación: o Derechos individuales: Libertad, igualdad, vida, etc. o Derechos sociales: Educación, salud, trabajo. o Derechos políticos: Participación en la vida pública. Art. 13 CE: Derechos y extranjería. o Derechos limitados para extranjeros en algunos casos. o Ejemplo: Nacionalidad, relaciones de especial sujeción. Contenido esencial: o Cada derecho tiene un núcleo que debe respetarse siempre. 4. Titularidad de los DD.FF. ¿Quién puede ejercer los DD.FF.? 1. Personas físicas: Ciudadanos españoles. Extranjeros en ciertos casos según el Art. 13 CE. 2. Personas jurídicas: Derechos aplicables, como la propiedad o la asociación. Regulación en la CE: o Art. 10.2 CE: Respeto al contenido esencial. o Necesidad de una reserva de ley para regular y proteger los derechos. 5. Garantías de los DD.FF. 5.1. Garantías Normativas: Constitución como norma suprema. Leyes deben respetar el contenido esencial de los derechos. 5.2. Garantías Institucionales: Defensor del Pueblo: o Vigila que los derechos sean respetados por las administraciones. Ministerio Fiscal: o Defiende el interés público. 5.3. Garantías Judiciales: 1. Tutela judicial efectiva (Art. 24.1 CE): o Derecho a acudir a los tribunales para proteger los derechos. 2. Poder Judicial (Art. 117 CE): o Independencia de los jueces. 5.4. Garantías Jurisdiccionales: 1. Nacionales: o Recurso de amparo: Protección de los DD.FF. por el Tribunal Constitucional. o Control de constitucionalidad: Garantiza que las leyes no violen la Constitución. 2. Internacionales: o Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): Protege derechos reconocidos por tratados internacionales. Tema 9 La Organización Territorial del Estado 1. Marco Teórico Formas de estado según Kelsen ("grados de descentralización"): 1. Estado unitario: El poder central ejerce el control total. No hay divisiones políticas con autonomía legislativa. 2. Estado regional: Presencia de entidades territoriales con ciertas competencias, pero bajo supervisión del gobierno central. 3. Estado autonómico: Compromiso entre unidad y autonomía. Nacionalidades y regiones tienen autogobierno garantizado por la Constitución. 4. Estado federal: Reparto de competencias entre entidades territoriales y el gobierno central. Ambas tienen potestad legislativa y autonomía reconocida. 5. Estado confederal: Unión de estados independientes mediante acuerdos. Soberanía reside en los estados, no en la confederación. 2. El Estado Autonómico Características principales: o Combina unidad nacional con autonomía regional. o Descentralización garantizada por la Constitución Española. Fundamentos legales: o Título VIII CE: Organización territorial del Estado. o Artículo 2 CE: Reconoce la unidad indisoluble de la Nación Española. Garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Ejemplo práctico: o Caso de Andalucía como modelo de acceso a la autonomía 3. Vías de Acceso a la Autonomía a. Vía ordinaria (lenta): Artículo 143 CE: o Permite la creación de comunidades autónomas a través de un proceso más gradual. o Requiere: Aprobación por la mayoría de las provincias implicadas. Un plazo mínimo de 5 años antes de asumir competencias plenas. b. Vía especial (rápida): Artículo 151 CE: o Aplicable a comunidades que cumplan requisitos específicos (ej., características históricas). o Acceso directo a competencias plenas sin período transitorio. c. Disposiciones relevantes: Disposición Adicional I CE: Reconocimiento de derechos históricos. Disposición Transitoria II CE: Normas para acceder a la autonomía. 4. Estatuto de Autonomía a. Definición y rasgos básicos: Norma institucional básica de cada comunidad autónoma. Es la norma superior dentro del ordenamiento autonómico. Actúa como norma fundacional para la organización autonómica. b. Contenido: Marco constitucional: o Artículo 147.2 CE: Establece el contenido mínimo del Estatuto. o Artículo 147.3 CE: Reforma del Estatuto debe respetar la Constitución. Tipos de contenido: 1. Contenidos esenciales: Organización institucional. Competencias de la comunidad autónoma. 2. Contenidos adicionales: Desarrollo de derechos y deberes. Relaciones con otras administraciones. Control de constitucionalidad: o Estatutos deben respetar la Constitución Española. c. Reforma: Fases de reforma: 1. Fase externa: Iniciativa y aprobación por las instituciones autonómicas. 2. Fase interna: Ratificación por el Estado y/o consulta popular. Rigidez: o La reforma requiere procedimientos complejos previstos en los propios estatutos y en la Constitución. Tema 11 La Justicia Constitucional 1. Constitución como Norma Suprema La Constitución es la norma jurídica de rango superior. Principios clave: o Rigidez de la Constitución: No puede modificarse mediante procedimientos ordinarios. o Control de constitucionalidad: Garantiza que las leyes y normas respeten la Constitución. Protege su superioridad jerárquica en el ordenamiento jurídico. 2. Modelos de Justicia Constitucional Existen dos modelos principales: 1. Modelo difuso: Todos los jueces tienen la capacidad de declarar la inconstitucionalidad de normas. Ejemplo: Sistema de Estados Unidos. 2. Modelo concentrado: Solo un tribunal específico (p. ej., Tribunal Constitucional) puede declarar inconstitucionalidad. Ejemplo: Sistema de España. Rasgos del modelo concentrado: 1. Jurisdicción única: A nivel nacional. 2. Órgano constitucional independiente: No depende de otros poderes del Estado. 3. Supremacía constitucional: El tribunal es el intérprete supremo de la Constitución. 4. Sometimiento a normas específicas: Constitución y Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). 3. Tribunal Constitucional Español a. Naturaleza y funciones Órgano constitucional: o Independiente de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. o Exclusivamente dedicado a garantizar la supremacía constitucional. Funciones principales: 1. Control de normas con rango de ley: Revisión de leyes y otras disposiciones normativas. 2. Tutela de derechos fundamentales: Protege los derechos reconocidos en la Constitución. 3. Resolución de conflictos de competencias: Entre el Estado y las Comunidades Autónomas. b. Principales herramientas del tribunal: Recurso de inconstitucionalidad: o Permite impugnar leyes o disposiciones normativas contrarias a la Constitución. Recurso de amparo: o Protege a los ciudadanos frente a violaciones de derechos fundamentales. Conflictos de competencias: o Resuelve disputas entre entidades territoriales y el Estado.