Lección 3: Las Organizaciones Internacionales PDF
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Estos apuntes presentan una introducción a las organizaciones internacionales, incluyendo su origen, clasificación, funcionamiento, y la forma en que sus acciones interactúan con el Derecho Internacional. Son útiles para estudiantes de Relaciones Internacionales o Derecho.
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LECCIÓN 3: LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 2. CONCEPTO Y CLASES A) Concepto y caracteres Las Organizaciones Internacionales (OI) pueden definirse como asociaciones voluntarias de Estados, creadas mediante tratados internacionales en los que estos participan como miembros. Estas asociaciones cue...
LECCIÓN 3: LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 2. CONCEPTO Y CLASES A) Concepto y caracteres Las Organizaciones Internacionales (OI) pueden definirse como asociaciones voluntarias de Estados, creadas mediante tratados internacionales en los que estos participan como miembros. Estas asociaciones cuentan con órganos permanentes e independientes, con capacidad para tomar decisiones y expresar una voluntad autónoma. La personalidad jurídica de las OI es derivada, funcional y limitada, en contraste con la capacidad plena y originaria de los Estados. Esto significa que su capacidad jurídica y competencias están restringidas a las que les han sido otorgadas por los Estados miembros para cumplir sus objetivos. Esto quedó aclarado en el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas en 1949: “En un sistema jurídico, los sujetos de derecho no son necesariamente iguales en cuanto a su naturaleza o la extensión de sus derechos; todos dependen de las necesidades de la comunidad internacional”. Los principales elementos de las OI son: 1. Carácter interestatal: Los miembros son Estados, no gobiernos. Excepcionalmente, algunas OI permiten la participación de otras organizaciones internacionales como miembros. 2. Base jurídica convencional: Las OI se constituyen mediante tratados internacionales, conocidos como tratados constitutivos, que determinan su organización y funcionamiento, y tienen un papel equivalente al de las constituciones en los Estados. 3. Estructura orgánica permanente e independiente: Las OI deben tener órganos diseñados para cumplir sus fines, aunque no todos sean necesariamente permanentes, lo que las diferencia de conferencias internacionales. 4. Competencia propia: Una vez creada, la OI adquiere personalidad jurídica internacional distinta, lo que le permite tomar decisiones en función de sus fines establecidos en el tratado constitutivo. 5. Voluntad autónoma: Las decisiones de las OI son imputables exclusivamente a la organización, no a los Estados miembros. B) Clases Según distintos criterios, las OI se clasifican en: 1. Número de Estados participantes: o OI universales: Abiertas a todos los Estados (e.g., ONU). o OI restringidas: Abiertas solo a ciertos Estados con afinidades específicas (generalmente regionales). 2. Fines y competencias: o Con fines generales: Pueden actuar en múltiples ámbitos, con la excepción de algunos concretos (e.g., Consejo de Europa). o Con fines específicos: Actúan exclusivamente en un ámbito determinado. 3. Estructura de cooperación: o De cooperación: Los Estados miembros cooperan para alcanzar objetivos comunes sin ceder soberanía. Las decisiones suelen adoptarse por unanimidad y necesitan ser implementadas mediante un acto nacional de recepción. o De integración: Los Estados ceden competencias soberanas a órganos de la organización. Las decisiones pueden adoptarse por mayoría y aplicarse directamente en los Estados miembros sin necesidad de actos nacionales de recepción. 3. EL ESTATUTO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LAS OI Las OI poseen personalidad jurídica internacional, reconocida por primera vez en el Dictamen del CIJ sobre la Reparación por Daños Sufridos al Servicio de las Naciones Unidas (11 de abril de 1949). Esta personalidad jurídica tiene las siguientes características: Carácter funcional y limitado: Las competencias de las OI están restringidas a las que los Estados miembros les han asignado para cumplir sus fines. Variabilidad en derechos y obligaciones: La extensión de sus competencias depende del tratado constitutivo de cada OI. LECCIÓN 4: OTRAS MANIFESTACIONES DE LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL V. OTROS SUJETOS DEL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL Junto con los Estados y las Organizaciones Internacionales (OI), existen otros "sujetos" del Derecho Internacional (DI) que tienen prerrogativas limitadas de subjetividad internacional. Estos sujetos no tienen una composición estatal, y son los pueblos, los movimientos de liberación nacional, los beligerantes, y los individuos. A continuación, se detallan sus características y roles dentro del sistema internacional: A) Los pueblos Los pueblos son considerados sujetos no estatales en el derecho internacional. Son titulares de ciertos derechos fundamentales, especialmente relacionados con su derecho a la libre determinación. Este derecho permite que los pueblos sometidos a dominación colonial o a otros tipos de subyugación puedan transformarse en Estados soberanos e independientes. Características clave: Capacidad jurídica limitada: La capacidad de los pueblos en Derecho Internacional está centrada en su derecho a la autodeterminación. Derecho a la autodeterminación: Este principio fue destacado en varias resoluciones de la Asamblea General de la ONU, como la Resolución 1514 (XV) de 1960 sobre la independencia de los pueblos coloniales. El principio se aplica a pueblos coloniales, pueblos bajo ocupación extranjera y pueblos bajo regímenes racistas. Principales resoluciones: Resolución 1514 (XV) AGNU (1960) y Resolución 1541 (XV) (1960), que estipulan el derecho a la autodeterminación, incluyendo la libre asociación con un Estado independiente. Resolución 2625 (XXV) AGNU (1970), que reforzó la autodeterminación. Este principio tiene naturaleza de ius cogens, es decir, un derecho fundamental para la comunidad internacional y es oponible erga omnes. El derecho de autodeterminación se refiere tanto a la determinación externa de pueblos coloniales como a la determinación interna de pueblos dentro de un Estado. Enclaves coloniales y descolonización: En algunos territorios coloniales, como Goa o Hong Kong, no fue necesario realizar consultas populares para la descolonización, ya que estos territorios fueron retrocedidos al Estado que los reclamaba. Derecho de autodeterminación interna: Este derecho se traduce en el derecho de participación democrática y la eliminación de cualquier tipo de discriminación. No se avala la secesión dentro de un Estado, sino que se promueve la integración y la igualdad de derechos. B) Los movimientos de liberación nacional Los movimientos de liberación nacional están estrechamente vinculados a los pueblos sometidos a dominación colonial o ocupación extranjera. Estos movimientos buscan lograr la libre determinación de los pueblos a través de la resistencia y la lucha organizada. Características clave: Sin personalidad jurídica internacional: Los movimientos de liberación nacional no son reconocidos formalmente como sujetos de Derecho Internacional, pero su subjetividad internacional es limitada y funcional, principalmente vinculada al ejercicio del derecho a la autodeterminación. Reconocimiento internacional: Para obtener personalidad jurídica, estos movimientos deben ser reconocidos por la comunidad internacional, usualmente a través de OI como la ONU. Ejemplos: Frente Polisario (representante del pueblo saharaui). Organización para la Liberación de Palestina (OLP), que obtuvo el estatus de observador en la ONU. Estos movimientos pueden tener representación diplomática en algunos Estados y participar como observadores en organizaciones internacionales, aunque su subjetividad internacional sigue siendo muy limitada. C) Los beligerantes Los beligerantes son grupos organizados que surgen en el contexto de un conflicto armado no internacional, como una guerra civil. Estos grupos luchan contra el gobierno de un Estado, controlando parte de su territorio y estableciendo una organización política en esa área. Características clave: Reconocimiento limitado: Los beligerantes pueden ser reconocidos por algunos Estados, pero su estatus es provisional, ya que dependen del resultado del conflicto (si ganan, se convierten en el nuevo gobierno; si pierden, desaparecen). Derechos internacionales: Si los beligerantes controlan un área de manera estable y tienen organización, pueden concluir tratados y recibir representación diplomática. Además, pueden estar sujetos al derecho internacional humanitario. D) El individuo En Derecho Internacional, la subjetividad internacional del individuo es muy limitada, lo que impide que sea considerado un sujeto pleno del DI general. No obstante, existen ciertas áreas en las que el individuo tiene derechos y obligaciones, y la capacidad procesal de exigir ante instancias internacionales el cumplimiento de esos derechos. Características clave: Capacidad procesal limitada: Aunque los individuos son titulares de ciertos derechos, como los derechos humanos, no tienen la capacidad de actuar directamente en la esfera internacional. No pueden reclamar ante un Estado que haya violado sus derechos, sino que deben hacerlo a través de mecanismos nacionales. Protección de derechos humanos: En el ámbito de los derechos humanos, algunos individuos pueden acceder a tribunales internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si sus derechos son violados por un Estado. Responsabilidad internacional de los individuos: Si un individuo comete un crimen internacional (por ejemplo, crímenes de guerra), puede ser procesado y juzgado en tribunales ad hoc, como el Tribunal Penal Internacional (TPI), establecido por el Estatuto de Roma de 1998. La tendencia en el Derecho Internacional es humanizarlo y reconocer más derechos para los individuos, especialmente en lo que respecta a la protección de derechos fundamentales (derechos laborales, salud, libertad, etc.). Esto ha sido reforzado por los tratados internacionales y el desarrollo de tribunales especializados.