Apuntes Internacionales de Derecho Internacional Público PDF
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Teodora Anghelescu
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Estos apuntes examinan los sujetos de derecho internacional público, incluyendo aspectos como los estados, organizaciones internacionales, pueblos, individuos, movimientos de liberación nacional, beligerantes, así como las diferencias entre sujetos y actores internacionales. Se discute la subjetividad internacional, las obligaciones de cooperación y resultado, y la resolución de controversias.
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TEMA 1 LOS SUJETOS DE DERECHOS INTERNACIONAL DIP = ordenamiento jurídico que regula las relaciones de la comunidad internacional → Derecho = Conjunto Normas: art. 38 Estatuto CIJ / SDIP = S TITULAR Dº + OBLIG. INTERNAC. + CAPACIDAD RECLAMACIÓN IN...
TEMA 1 LOS SUJETOS DE DERECHOS INTERNACIONAL DIP = ordenamiento jurídico que regula las relaciones de la comunidad internacional → Derecho = Conjunto Normas: art. 38 Estatuto CIJ / SDIP = S TITULAR Dº + OBLIG. INTERNAC. + CAPACIDAD RECLAMACIÓN INTERNACIONAL Principios ○ Estructurales ○ Generales → no es lo mismo que entidades = tampoco rol en el escenario internacional. Estados OI Pueblos ○ Sometidos a dominación colonial (Gibraltar, Palestina y Sáhara Occidental) ○ Que ya forman parte del territorio de un estado → no derecho autodeterminación o libre determinación Individuos → legitimación procesal, obligación procesal ○ Activa → TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Alsacia, Francia) ○ Pasiva → CPI: Corte Penal Internacional (Haya, Países Bajos) MLN → movimientos de liberación nacional Beligerantes ONG Multinacionales Mass Media El derecho internacional público es un conjunto de normas y principios (ordenamiento jurídico) que regulan las relaciones de la comunidad internacional. Toda norma contiene derechos y obligaciones. La comunidad internacional es el grupo social más amplio de los que existen porque está formado por una pluralidad de entidades que tienen una función distinta en ese escenario internacional (estados, organizaciones internacionales, pueblos, individuos…). Estas entidades son sujetos de derecho internacional. Los individuos tienen legitimación procesal activa y pasiva. ○ La activa es la capacidad de poner una demanda a un Estado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (no podemos hacer demandas hacia los estados ante cualquier tribunal)(Consejo de Europa) DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU ○ La pasiva de la capacidad de los Estados de poner una demanda a los individuos cuando vulneran alguna obligación internacional ante la Corte Penal Internacional. Los crímenes por los que nos pueden demandar deben ser atroces, de lesa humanidad… La CPI solo juzga a individuos. ○ La Corte Internacional de Justicia (Haya, Países Bajos) juzga a los Estados, resolviendo demandas estatales entre estados. La Corte Interamericana de San José, Costa Rica, es el equivalente al TEDH, Corte Africana de los Derechos Humanos y los pueblos también Los movimientos de liberación nacional (MLN) están en relación con los pueblos sometidos a dominación colonial, que tienen derecho de libre determinación o autodeterminación. La razón de existir de estos movimientos es para que los pueblos sometidos puedan ejercer este derecho, por lo que estos movimientos no existirían si no existiesen pueblos sometidos. Los beligerantes son personas que luchan contra el gobierno que está en el poder para derrocarlo. Tienen que estar bien organizados y estructurados y las Naciones Unidas tienen que reconocer que son un grupo perfectamente organizado y estructural. Si te reconocen como beligerante tienes el derecho de poseer derechos y obligaciones internacionales. Las siguientes entidades no son sujetos de derecho internacional Las ONG son organizaciones no gubernamentales, cuya diferencia más importante para poder distinguir una ONG de una Organización Internacional es el acto constitutivo. Organizaciones internacionales se crean a través de tratados mientras que en los casos de las ONG son actos internos. Las multinacionales no son sujetos de derecho internacional Los Mass Media son medios de comunicación globales que tienen un impacto en el escenario internacional y el marco de los derechos internacionales. Todas las entidades son actores internacionales, es decir, son titulares de derechos y obligaciones internacionales pero no los pueden reclamar. Pero unas pocas son sujetos de derecho internacional también. Un sujeto de derecho internacional (SDIP) es un titular de derechos y obligaciones internacionales que tiene la posibilidad de reclamar la vulneración de manera internacional (ante instancias internacionales). Obligación de cooperar → obligación de comportamiento, porque no te exige buscar un resultado, no hay una consecuencia jurídica. Obligación de resultado → te exige alcanzar un resultado independientemente de cómo lo hagan los Estados (sin cometer crímenes o acciones ilegales). Una norma produce efectos jurídicos, es decir, produce derechos y obligaciones. 1 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU Cuando hablamos de demandas por vulneración de estos derechos y obligaciones se debe resolver mediante mecanismos pacíficos de resolución de controversias: judiciales / jurisdiccionales → tribunales internacionales, arbitraje internacional (adh → mecanismo alternativo de resolución de controversias) no judiciales / no jurisdiccionales → estados políticos / diplomáticos La vía más directa para resolver un conflicto es la negociación. Y si no, podemos acudir a un tercero que puede usar la mediación o la conciliación (diferencia entre estos: un mediador y un conciliador ambos intentan aproximar las posturas, el mediador no puede proponer una solución mientras que el conciliador sí) Los buenos oficios, Secretario General de las Naciones Unidas, buscan una salida constitucional. TRIBUNALES IMPORTANTES CIJ (Corte Internacional de Justicia) → SEDE = LA HAYA (PAÍSES BAJOS) → ESTADOS - Es el principal órgano de las Naciones Unidas y solamente juzga a los estados, (art. 34 del Estatuto de la Corte de Justicia). CPI (Corte Penal Internacional) → SEDE = LA HAYA (PAÍSES BAJOS) → INDIVIDUOS (ART. 5 ESTATUTO ROMA 1998) - Se crea a partir de un tratado internacional y este estatuto entra en vigor en 2002. Cuando entra en vigor empieza a surgir los efectos jurídicos (derechos + obligaciones internacionales), es decir, a partir de ese momento son exigibles. TODO EL DERECHO INTERNACIONAL ESTÁ BASADO EN EL CONSENTIMIENTO PARA QUE EL DESTINATARIO SEA OBLIGADO. EEUU pertenece al tratado de París del cambio climático por lo que se le puede exigir derechos y obligaciones, pero si se sale (como quiere Trump hacer) ya no se le podrá exigir nada. Esta corte juzga sólo a los individuos y por los delitos del art. 5 (lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra). Esta corte no tiene ningún grupo que pueda perseguir a los individuos, por eso para que puedan hacer su trabajo necesita que los estados le faciliten los medios. Es un tribunal de carácter permanente cuyos precedentes fueron el Tribunal de Ruanda y el de Yugoslavia, y el más antiguo fueron los Tribunales de Nuremberg. 2 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) → SEDE = ESTRASBURGO (FRANCIA) → DEMANDAS INDIVIDUALES + INTERESTATALES - Se crea por el Convenio de Roma de 1950, y se completa por 16 tratados posteriores. Es el tratado estrella de una organización internacional de Naciones Unidas (el Consejo de Europa, tratado de Londres 1951). Este consejo tiene competencias en casi todos los ámbitos, menos en el ámbito militar que será competencia de la OTAN (1951) Los individuos pueden plantear una demanda por la vulneración de los derechos y obligaciones internacionales. Tiene que darse unos requisitos para poder hacer una demanda (necesitamos agotar los recursos internos por lo que necesitamos tiempo y dinero) Si un estado considera que otro ha vulnerado los derechos u obligaciones internacionales de un individuo lo pueden reclamar, pero en la práctica no se realiza. TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) → SEDE → LUXEMBURGO → INSTITUCIÓN UE → Dº UE - El Consejo de Europa es una organización internacional de carácter regional, el consejo europeo y el consejo de la unión son instituciones de la Unión Europea (que tiene 7) - El Consejo Europeo es una institución de la Unión Europea y está formada por los jefes de Estado o jefe de Gobierno. - El Consejo de la Unión Europea es una institución de la Unión Europea y está formado por los ministros de los distintos estados miembros. TIDM (Tribunal Internacional del Derecho del Mar) → SEDE → HAMBURGO → Resuelve controversias relativas al derecho del mar. 3 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU 1. La subjetividad internacional. Los sujetos estatales Los sujetos de derechos internacional público se caracterizan por la posibilidad de crear normas internacionales, posibilidad de reclamar sus derechos y tienen una legitimación activa y pasiva. SDIP = subjetividad internacional. Los sujetos de derecho internacional estatales son los Estados y las organizaciones internacionales, y todos los demás se encuentran en los sujetos de derecho internacional no estatales. Los que tienen mayor subjetividad internacional están en el orden de la imagen. 1.1. El Estado Los Estados son sujetos de derecho internacional público de carácter estatal. Es un sujeto de capacidad plena, esto es, que los Estados son los que crean y reciben las normas internacionales. Tienen la capacidad plena porque por encima del Estado no hay nadie que pueda sancionar el incumplimiento del derecho internacional. En el marco del DºInterncional público el estado crea y es el destinatario de la norma siempre que medie su consentimiento. El principio de relatividad, algo que es relativo es algo que tiene distintos puntos de vistas, las normas internacionales son relativas ya que su obligatoriedad está condicionadas por el consentimiento de los Estados. En el caso del DºInternacional, el que tiene competencia para demandar son los tribunales, el arbitraje… pero ¿estos tribunales están por encima de los Estados? Por ejemplo, la Corte Penal Internacional no está por encima de los Estados porque se necesita el consentimiento del Estado (tiene que aceptar la competencia del tribunal) y del individuo. Pero hay elementos que generan presión hacia los Estados para que puedan dar su consentimiento para ser juzgado por violar los derechos y obligaciones internacionales. Hay distintas formas de dar el consentimiento. Para que haya un Estado tiene que tener unos elementos legítimos y efectivos: territorio, población, organización política y social. La aparición de nuevos Estados en el ámbito internacional puede producirse como consecuencia de alguna de las modalidades de lo que se conoce como sucesión de Estados. En este sentido, cuatro son las formas de sucesión que traen como consecuencia la aparición de un nuevo Estado: - independencia de territorios coloniales - separación de una parte del territorio de un Estado - unión de dos Estados para formar una nueva - disolución de un Estado dando lugar a nuevos Estados sucesores: 4 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU Aunque debe ser legítima (que se respete el derecho internacional). Secesión → separación de un estado sin el consentimiento del otro (Kosovo y Serbia), cuando se consiente se habla de separación y cuando no se consiente se habla de secesión. Kosovo en este caso, no es un Estado legítimo porque aunque tenga territorio y población, no tiene un gobierno reconocido. ESTADO → ELEMENTOS CONSTITUTIVOS, estos elementos se recogen en el tratado de montevideo de 1933 EFECTIVOS + LEGÍTIMOS (desplegar sus competencias de manera efectiva y legítimas sobre sus ciudadanos, para que así no emergen estados que no respeten los derechos de los ciudadanos o el derecho internacional) Territorio = espacio aéreo en el que el estado despliega sus competencias soberanas (competencias plenas) o jurisdiccionales, (competencias estatales limitadas porque el Estado debe respetar los intereses de otros Estados) ○ Necesarias: (delimitar el espacio aéreo del terrestre se utiliza como referencia la gravedad) Terrestre Aéreo: ○ Complementarias Marítimo Población: personas con la nacionalidad del país y los extranjeros que vienen de forma continua y tranquilamente. Organización política y social = existe un gobierno característico de un país democrático y está ligada a la manera de soberanía ○ AD INTRA: hacia el interior, dentro de las fronteras ○ AD EXTRA: hacia el exterior, fuera de las fronteras. mientras no haya estabilidad en el exterior no se podrá manifestar hacia el exterior. Manifestación de soberanía exterior: Las embajadas representan los intereses de un país a otro, mientras que los consulados representan los intereses de los ciudadanos respectivos de un país pero que están en otro país; tratados internacionales; pertenencia a organizaciones. Reconocimiento de estados → declaración política voluntaria y no constitutiva de Estado. Aparición de Estados → sucesión estados 5 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU Cuando falla alguno de los elementos constitutivos, seguirás siendo un Estado pero serás un Estado en descomposición. La comunidad internacional no puede involucrarse en asuntos internos del país a no ser que afecte a terceros países. Los acciones que los Estados pueden realizar son las siguientes: Ius ad tractatum: la capacidad de celebrar tratados internacionales con otros estados o con organismos internacionales. Ius Communicandi: la posibilidad de relacionarse con otros sujetos de derecho internacional Ius Refresentation: la posibilidad de los estados de participar en organizaciones internacionales, Ius Legationis: derecho de legación que está relacionado con la representación diplomática y puede ser activa (enviar diplomáticos) o pasiva (recibir diplomáticos) Responsabilidad: tienen posibilidad de incurrir en responsabilidad internacional activa (otro estado vulnera los intereses de mi país y puedo demandarlos) y en responsabilidad internacional pasiva (me demandan por cometer el ilícito ante una instancia internacional) Solución controversias: pueden reclamar a Estados o incluso hacer de mediador y conciliador 1.2. Las Organizaciones Internacionales Organizaciones internacionales: SDIP ○ carácter secundario ○ naturaleza funcional Concepto ○ Asociación voluntaria fundamental de Estados ○ Creada por un tratado internacional ○ Objetivo concreto ○ Estructura orgánica/jurídica ○ Autonomía jurídica, capacidad que tienen de crear derecho Manifestaciones subjetividad internacional Origen Personalidad jurídica internacional Que una OI sea un sujeto de carácter secundario y sea de naturaleza funcional significa que están formadas por Estados (carácter principal) y que las OI sólo tendrán las funciones/competencias que los estados le den a través de un tratado constitutivo. Por lo que en función de sus competencias va a poder realizar ciertas actividades o no. 6 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU Los otros sujetos estatales del ordenamiento jurídico internacional son las Organizaciones internacionales cuya subjetividad es derivada y limitada, es decir, son sujetos de carácter secundario. Las Organizaciones internacionales sólo pueden ejercer las competencias o funciones que los Estados les atribuyen en el correspondiente tratado funcional. 23/09 OI → SDIP: carácter secundario naturaleza funcional Asociación voluntaria fundamental de Estados Tratado internacional Objetivo concreto Estructura orgánica Autonomía jurídica Manifestaciones personalidad jurídica internacional, origen personalidad jurídico internacional Pueblos Sometidos a dominación colonial → Derecho autodeterminación Que ya forman parte del territorio de un Estado → NO → Derecho autodeterminación Las Organizaciones Internacionales son sujetos de derecho internacional junto con los Estados. A diferencia de los Estados, las OI tienen capacidad limitada por dos razones: 1) carácter secundario, las organizaciones internacionales básicamente están formadas por Estados, 2) naturaleza funcional, sólo podrán ejercer las competencias que los Estados les han atribuido. Una Organización Internacional es una asociación voluntaria fundamentalmente de Estados (nadie obliga a ningún Estado a pertenecer a una OI) creada a través de un tratado internacional, dotadas de órganos permanentes propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y con capacidad para adoptar decisiones y expresar una voluntad jurídicamente disnea de la de sus miembros. - composición interestatal: creadas por los Estados. A diferencia de las ONG que son creadas por los individuos. Cabe la posibilidad de que las organizaciones internacionales estén formadas por otras organizaciones internacionales. Esa cuestión tiene que estar plasmada en el tratado constitutivo “esta organización internacional está abierta a los estados y otra organizaciones distintas de los Estados como…” - base voluntaria: se crean a través de un tratado internacional llamado tratado constitutivo en el que se regula la composición y el funcionamiento de la Organización internacional. - estructura orgánica permanente: tienen una sede o varias que es donde se localizan de forma permanente sus órganos y dónde éstos desarrollan sus funciones. 7 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU - capacidad para adoptar decisiones propias: tienen poder para adoptar decisiones La personalidad jurídica internacional de las Organizaciones Internacionales fue reconocida por primera vez en el dictamen relativo a la reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas (1949). En diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONU preguntó a la CIJ si la ONU podía presentar un reclamación internacional contra Israel, el Estado responsable del asesinato de un diplomático sueco (el Conde Folke Bernardotte) que actuaba como mediador de las Naciones Unidas en Palestina. Al responder afirmativamente a esta cuestión, la CIJ confirmó la posibilidad de que otros entes distintos a los Estados puedan poseer subjetividad jurídica internacional. La CIJ tiene dos funciones: 1) función contenciosa (controversias jurídicas entre Estados a través de sentencias, obligatorio) y 2) función consultiva (dudas jurídicas que se resuelve a través de un dictamen, no es obligatorio). Marca el inicio de que las OI pasen de ser actores internacionales a sujetos de derecho internacional. Comunidades Europeas: todas ellas nacen siendo sujetos de derecho internacional. CECA → T. Paris (1952) CEE → T. Roma (1958) EURATOM → T. Roma (1998) En 2002 desaparece la CECA y sus funciones pasan a la Comunidad Europea, ya que en el 2002 ya no existe la CEE sino que pasa a ser la CE. El salto de comunidad europea a unión europea pasa en 2009 (Lisboa), hay un artículo que dice que la unión sucede y sustituye a la comunidad europea. A partir de ese momento la UE pasa a ser SDIP. 1958– 1987 → CEE 1987 → 2009 → CE 2009 → EU Cuando hablábamos de una organización de integración económica se piensa en la Unión Europea. La coordinación no es lo mismo que cooperación ni que la integración. (Cooperación: relación entre Estados / Coordinación: relación estrechas entre Estados) Incorporación: los estados han cedido los ejercicios de esas competencias a las OI. La titularidad de la competencia es del Estado, el ejercicio de esa competencia es de la Organización Internacional. art. 93 CE Se crean a través de tratados internacionales, en la que se especifica el objetivo y se otorga las competencias que va a tener la organización. Esas competencias que se otorgan no son inmutables, es 8 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU decir, van a poder cambiar. Aunque este cambio de competencias de las organizaciones internacionales no es tarea sencilla ya que será necesario un tratado modificativo: - Acta única Europea (vigor 1987) - Tratado de Maastricht (vigor 1993) - Tratado de Amsterdam (vigor 1999) - Tratado de Niza (vigor 2003) - Tratado de Lisboa (vigor 2009) Estos tratados han sido modificados para aumentar las competencias de la Unión Europea. Para conseguir el objetivo concreto que se marca la OI, se dota de una estructura orgánica, es decir, formada por órganos. Los órganos principales de la ONU son: Asamblea General, CDI→ Comisión de derecho internacional, Secretario General, Consejo de Administración FIduciaria; Consejo de Seguridad, COrte Internacional de Justicia y el Consejo Económico y Social La autonomía jurídica hace referencia a la capacidad de crear Derecho (normas). Las normas que generan las OI normalmente no tienen carácter obligatorio, forman el soft law. Las manifestaciones típicas de la personalidad jurídica internacional son siempre limitadas: ius ad tractatum, ius communicandi, ius legationis e ius representationis. 2. Los sujetos de derecho internacional “NO” estatales 2.1. Pueblos 1.2.1. SOMETIDOS A DOMINACIÓN COLONIAL Estos pueblos no han alcanzado la plenitud de un gobierno propio sino que están subordinados a una potencia administradora de la que están separados geográficamente y respecto de la que guardan diferencias esenciales en cuanto a su desarrollo histórico y a su organización administrativa, política, jurídica y económica. El derecho de autodeterminación hace referencia a que el pueblo tiene la posibilidad de elegir un modelo de estado. - Palestina → Plan de partición, la Asamblea General propone la creación de dos estados en el territorio de la Palestina mandataria (Resolución 181) Pero este plan de partición nunca fue aceptado por los árabes y esto dio lugar a la primera intifada. 9 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU Fue una compensación por el Holocasto por parte de Naciones Unidas. Al margen de los problemas territoriales, también tienen problemas de gobierno que está dividido en la parte gobernada por Hamas y la parte gobernada por Mahmud Abás. Desde dentro los palestinos deberían reforzar su gobierno pero poder intentar ser un Estado con todos los elementos principales (hay territorios ocupados ilegalmente que Naciones Unidas ha reconocido) Naciones Unidas reconoce que Palestina es un pueblo sometido colonialmente que tiene derecho de autodeterminación. El Consejo de Seguridad es un órgano restringido (representación de los 15 países) mientras que la Asamblea General es un órgano planetario (representación de todos los países de las Naciones Unidas) - Gibraltar → Descolonización por retrocesión colonial aplicando estrictamente el derecho internacional público. Tratado de Utrecht en el que se cedieron enclaves a Reino Unido pero reservándose un derecho de retracto (poder recuperar el territorio). Título jurídico de soberanía de España sobre Gibraltar, aunque España no lo ha utilizado. La prescripción prevé como uno de los modos que un Estados puede adquirir la soberanía territorial La aquiescencia es el silencio, si un territorio pertenece a la soberanía de un Estado (España) pero otro Estado (Reino Unido) lo está administrando de manera continuada y pacífica en el tiempo y cuenta con el silencio del otro Estado (España), entonces la soberanía podía pasar al otro Estado (Reino Unido) Este problema se podría solucionar si España no utiliza la aquiescencia, por lo que en ese caso la Corte Internacional de Justicia podría tomar riendas en el asunto porque sería un conflicto entre dos Estados. Esa pista de aterrizaje se construyó sobre aguas interiores españolas, en las que sólo se recibían aviones militares, aunque se firmó un tratado en el que se permitió el aterrizaje de aviones comerciales, reconociendo de manera indirecta que esa pista es de Reino Unido. 10 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU Art. 10 del Tratado de Utrecht hace referencia al cede del puerto, por lo tanto el Reino Unido hace una interpretación extensa (de mala fé) en la que él mismo engloba la cesión de aguas interiores de España Reino Unido no podrá pedir la independencia de Gibraltar porque Gibraltar sigue perteneciendo a España. - Sahara Occcidental → Cuando se produce la descolonización del Sahara por parte de España, fue en un momento en el que Franco se estaba muriendo por lo que interesaba más España que los territorios ocupados. Cuando nos fuimos, varios países alrededor del Sahara se lanzaron a ese territorio. Ahora Marruecos es la potencia administradora de facto (no de iure) del Sahara. De iure sigue siendo España. Es un territorio en proceso de descolonización, el pueblo sahariano tiene el apoyo de la Unión Europea. Los acuerdos de pescas que ha celebrado Marruecos con la Unión Europea no son válidos (porque no es soberano del Sahara). Aunque el Beneficiario de estos tratados era España porque la flota más importante de la Unión Europea es la española (sale más barato que ir a otras zonas) Frente polisario, el principal problema que tienen es que para poder celebrar el referéndum solo pueden votar los sharaianos autóctonos, porque varios marroquíes viven en el Sahara. Por lo que tienen varias papeletas para poder ganar las elecciones. Hay momentos en los que la comunidad europea es pro-sahariano a veces pro-marruecos dependiendo de los intereses. El valor estratégico de un país es muy importante para ver cómo se posiciona un país y cómo se aplicará el derecho internacional 1.2.2. FORMAN PARTE DE DEL TERRITORIO DE UN ESTADO Se diferencian del resto de la población del estado del que forman parte de un Estado pero que se diferencian en materia de cultura, religiosa, étnicas o tradicionales. Según el derecho internacional no tienen derecho de autodeterminación, los pueblos que forman parte de un territorio de un Estado no tienen derecho de libre determinación. ¿Habría la posibilidad de que de alguna manera consiguieron este derecho? → Sería posible si se revisa la Constitución de ese Estado y se incluya el derecho de libre determinación. Si no se produce esa revisión, legalmente estos pueblos no tienen estos derechos. 11 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU Secesión → separación de un territorio sin el consentimiento del Estado al que pertenece. / no existe acuerdo. Separación → existe acuerdo de separación entre las partes, tanto del territorio como del Estado. - Pueblos que ya forman parte del territorio de un estado → No D’Libre Determinación, 2.2. Individuos Son sujetos de derecho internacional con una capacidad limitada, son titulares de derechos y obligaciones internacionales. Tenemos una legitimación procesal activa y pasiva en el marco de los derechos humanos: - Legitimación activa: reclamar la vulneración de los derechos humanos frente al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (abierto a los ciudadanos de algún miembro del Consejo de Europa) Requisito indispensable → haber agotado todos los recursos administrativos y judiciales del estado que supuestamente ha vulnerado nuestros derechos humanos. Tenemos un tiempo limitado para hacerlo, 4 meses desde que obtenemos la resolución definitiva del Estado, al ser un tiempo limitado debemos ir al Tribunal de Estrasburgo con la demanda preparada. Antes el plazo era de 6 meses, lo han recortado porque el tribunal no da abasto de la cantidad de demandas. Las demandas individuales se plantean contra un Estado miembro del Consejo de Europa, por lo que el Tribunal de Estrasburgo no revisará la sentencia de los tribunales interiores del Estado - Legitimación pasiva: los individuos son reclamados porque cometen algún ilícito y serán juzgados ante una instancia internacional, es decir, ante la Corte Penal Internacional. Y únicamente serán juzgados por los supuestos tipificados en el Estatuto de Roma (genocido, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad). Requisito → Tenemos que ser mayores de edad y pertenecer a un Estado que sea parte del Estatuto de Roma. Otra figura que prevé el derecho internacional ligada al individuo es la protección diplomática. La protección diplomática es una acción que lleva a cabo un Estado A contra otro Estado B por entender que ese Estado B ha violado los intereses y los derechos de un nacional del Estado A en su territorio. Para que un Estado sea responsable de vulnerar los derechos de una persona, quien me ha vulnerado los derechos tiene que ser un órgano del Estado. Hecho internacional ilícito Como individuo no podemos denunciar a un Estado porque no tenemos subjetividad, pero sí podemos aplicar la protección diplomática. Requisitos para que se de la protección diplomática: 12 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU - Agotamiento previo de los recursos internos administrativos y judiciales del país infractor - Nacionalidad de la reclamación: nacionales del Estado al que pedimos que ejerza la protección diplomática a nuestro favor. Problemas conexos: - 1) continuidad de la nacionalidad: el nacional debe tener la misma nacionalidad tanto en el instante en el que pide al Estado que ejerza esa protección hasta que ese Estado ejerza esa protección. Así siempre que no haya un cambio de nacionalidad ajeno a nuestra voluntad en el cual no se exigirá esa continuidad. - 2) supuestos de doble nacionalidad: - Tener la nacionalidad española y la nacionalidad estadounidense, de los dos Estados el que vulnera los derechos es España. En este caso, no tenemos derecho a la protección diplomática porque los Estados no están dispuestos a enfrentarse entre sí. - Tengo doble nacionalidad pero ninguno de los Estados de los que tengo nacionalidad no comete el ilícito, sino que un tercer Estado vulnera mis derechos, en ese caso si tengo derecho a la protección diplomática. Ejercerá la protección el Estado con el que tengo una relación más estrecha, nacionalidad efectiva. (que se mide por el lugar de residencia, lugar de trabajo, familia, dónde pago mis impuestos (dato clave)) Asistencia diplomática → Ayuda que se dispensa a favor de un nacional, ordinariamente en o desde una misión diplomática, sin necesidad de que haya tenido que mediar un hecho ilícito por parte del Estado receptor La protección diplomática es un derecho del Estado, no del ciudadano. El Estado es libre, es decir, tiene arbitrariedad para ejercer la protección diplomática a nuestro favor o no hacerlo. Los individuos son poco importantes en el escenario internacional, sus intereses no son suficientemente importantes frente a los intereses de los Estados. Para pedir la protección diplomática, no es requisito el comportamiento del individuo sino el agotamiento de los recursos internos y la nacionalidad. La protección diplomática de las personas jurídicas (empresas, multinacionales) no lo pide pero saber que existe. 2.3. Movimientos de Liberación Nacional La oposición de ciertas potencias coloniales al ejercicio del derecho de autodeterminación ha favorecido, en ocasiones, la aparición de los denominados movimientos de liberación nacional. Son organizaciones formadas por la totalidad o parte de la población de un territorio sometido a dominación colonial, cuyo objetivo es la libre determinación de dicho territorio. Carecen de personalidad 13 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU jurídica internacional, aunque para obtenerla será necesario e indispensable que la comunidad internacional se la reconozca. Son sujetos de derecho internacional de carácter temporal cuyo objetivo es que el pueblo que está sometido a dominación colonial ejerza su derecho de autodeterminación que les reconoce el derecho internacional. Cuando el pueblo consigue ese derecho, el movimiento de liberación nacional desaparece como sujeto de derecho internacional. Aunque no desaparece porque ese movimiento se convertirá en el gobierno de ese pueblo sometido. 2.4. Beligerantes Son grupos rebeldes organizados que controlan de modo estable parte del territorio de un Estado y que luchan contra el poder establecido con el fin de convertirse en el nuevo gobierno del país. Son sujetos de derecho internacional de carácter temporal, que si realmente logran derrocar al gobierno que está en el poder serán ellos los que estarán en el gobierno. No cualquiera puede ser beligerante ya que necesitas reconocimiento por parte de la Comunidad Internacional. 3. Los actores internacionales Los actores internacionales son sólo titulares de derechos y obligaciones, no son sujetos (no tienen SDIP) 3.1. Las ONGs Las ONGs no son sujetos de derecho internacional, sino que son actores internacionales. Son organizaciones no gubernamentales que nacen a través de un acto de derecho interno, mientras que las OI nacen de un tratado. El derecho internacional humanitario es el derecho que se aplica en los conflictos armados y esto se elabora en Cruz Roja Internacional. El derecho internacional de los derechos humanos se aplica tanto en conflictos como en situaciones de paz. 3.2. Las Multinacionales Las multinacionales son actores internacionales pero no son sujetos de derecho internacional cuyo impacto es muy evidente en el escenario internacional. Al no ser sujetos de derecho internacional no se les puede perseguir internacionalmente. 14 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU 3.3. Los Mass Media Son medios de comunicación globales que tienen un impacto en el escenario internacional y en el marco de los derechos internacionales. TEMA 2 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL El derecho internacional público es el ordenamiento jurídico que regula las relaciones de la Comunidad internacional. Un ordenamiento jurídico es el derecho, un conjunto de normas y de principios. - Normas: derecho + obligaciones (efectos jurídicos) - Hacer - No hacer - Comportamiento - Resultado - Principios: - Estructurales - Generales Para estudiar las normas internacionales nuestra base legal está en el art. 38 estatuto de la CIJ: - Fuentes Primarias - Tratados internacionales - Costumbres - Fuentes Secundarias Auxiliares - Principios generales del derecho - Jurisprudencia - Doctrina ------------------------------------------------------------------------- - Actos/declaraciones con eficacia normativa - Derecho de las organizaciones internacionales. Este artículo deja fuera dos tipos de normas muy importantes: los actos/declaraciones con eficacia normativa y el derecho de las organizaciones internacionales El derecho internacional público es el ordenamiento jurídico que organiza la comunidad internacional. 15 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU 1. Los principios del derecho internacional Los principios del derecho internacional se dividen en dos categorías: los principios estructurales y los principios generales. 1.1. Principios estructurales Los principios estructurales son unos valores fundamentales aceptados por toda la comunidad internacional en su conjunto para garantizar su coexistencia pacífica entre sus miembros. Forman el núcleo de las normas ius cogens (art. 53 Convenio de Viena 1969 sobre los Tratados celebrados entre Estados). Son normas que solamente se pueden modificar o extinguir por otras normas del mismo carácter. Todos los principios recogidos en el art. 2 de la Carta de la ONU son normas ius cogens. “Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: - La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. - Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta. → Principio de buena fé - Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. → Principio arreglo pacifico de controversias - Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. → Principio de prohibición de amenaza o del uso de la fuerza - Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. → Principio de la libre determinación de los pueblos - La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. → No es un principio - Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este 16 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.” → Principio de la no injerencia en los asuntos internos Son las más obligatorias porque son las más consentidas, todos los miembros de la comunidad internacional han aceptado estas normas que son ¿unas líneas rojas? y por consiguiente han dado su consentimiento. EJ: Para abolir la esclavitud se necesitaba una norma ios cogens Las normas dispositivas son normas cuyo contenido puede ser alterado por la voluntad de las partes, serán modificados por las partes implicantes (ellos deben dar el consentimiento) y serán obligatorias para aquellos miembros implicados, mientras que las normas ius cogens no se pueden alterar tan fácilmente porque deben consentir todos los miembros. 1.1.1. Principio de la igualdad soberana Cuando hablamos de los principios de igualdad soberana de los Estados se habla de una igualdad formal, somos iguales ante el Derecho (si España viola el derecho internacional se puede poner una reclamación contra ese Estado). Pero en el Consejo de Seguridad de la ONU no todos los Estados son iguales, formado por 15 miembros de los cuales 5 son permanentes y tienen el derecho de veto que no tienen los demás (tienen más poder que los demás) 1.1.2. Principio de buena fe El principio de buena fe significa dos cosas: 1) genera confianza recíproca entre las partes y 2) limita la discrecionalidad de los Estados a la hora de interpretar el derecho internacional. Aceptan las formas de su cumplimiento, de tal modo que sus actuaciones no supongan una deliberada voluntad de ocasionar perjuicios adicionales e innecesarios a terceros. 1.1.3. Principio de arreglo pacífico de controversias internacionales Los Estados deben solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos de manera que no se ponga en peligro la paz y la seguridad internacional y la justicia. Hay dos mecanismos de resolución de controversias: - Judiciales o jurisdiccionales → Tribunal Internacionales y arbitraje - No judiciales o no jurisdiccionales → Mediación, negociación, conciliación y buenos oficios. 1.1.4. Principio de prohibición de amenaza o del uso de la fuerza Los Estados en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Cuando hablamos del uso de la fuerza hablamos de la fuerza armada convencional (tanques, armas…), aunque la doctrina actual está planteando ciertas teorías como si la presión económica de un Estado 17 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU sobre otro sería considerado uso de la fuerza. La Carta de la ONU piensa en el uso de la fuerza armada tradicional. Existe excepciones: - Legítima defensa (art. 51 CONU): requisitos: - ataque armado previo en curso por parte de un Estado (indispensable, condictio) - el uso de la fuerza llevado a cabo debe ser provisional y subsidiario con respecto a la acción que emprenda el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. El propio Estado podrá defenderse hasta que la ONU emprenda acciones contra el otro Estado. El Consejo de Seguridad de la ONU está formado por 15 miembros de los cuales 5 son permanentes con derecho de veto. En los puntos calientes del globo está sucediendo algo que puede afectar a la paz y seguridad internacionales, y por eso la ONU valorará la situación y lo anunciarán mediante una resolución que tendrá carácter obligatorio con la necesidad de un quórum (necesita ser votada por 9 de 15 con los 5 votos al menos no negativos de los miembros permanentes). Desde el año 45 hasta el año 90 no se pudo velar por la paz y el mantenimiento del mundo porque no pudieron sacar resoluciones, hubo un conflicto entre órganos (Asamblea y el Consejo) en el que se decía que la Asamblea adoptaría la función del Consejo. El Consejo es el guardián de la paz y seguridad internacionales porque lo dice el art. 39 de la Carta de las Naciones Unidas que es el primer artículo del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas que se refiere al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y estas son obligatorias Internacionalizar el conflicto, implica que el Consejo puede adoptar las medidas más adecuadas para poder salir de ese conflicto. Las medidas son las que prevé el art. 40, 41 y 42 de la Carta de las Naciones Unidas. - Art. 40: medidas provisionales o cautelares → en el marco del Consejo de Seguridad significa que adoptan unas medidas que no prejuzgan a las partes. Pretende que no escale el conflicto en intensidad o gravedad - Art. 41: medidas de carácter económico → embarazo, boicot, secuestro de capitales, fin de ayuda de crédito… Un embargo prohíbe exportar al país que está siendo objeto de ese embargo y un boicot es lo contrario, es la prohibición de importar bienes y servicios del Estado que está siendo objeto de esta medida. Estas medidas buscan estrangular al país para obligar a cumplir con la legalidad internacional. - Art. 42: medidas militares: las que implican el uso de la fuerza. Una medida de carácter económico puede derivar a una medida de carácter militar. 18 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU Estas medidas reciben el nombre de sanciones porque hay que asociarlas con organizaciones internacionales, ya que éstas son las que las aplican; y tienen que ser vulneraciones graves del derecho internacional. Hay que diferenciar el concepto de sanción de la medida de autotutela. Las medidas de autotutela son medidas que aplica un Estado frente a otro Estado cuando entiende que ese otro Estado ha vulnerado sus derechos o intereses. Las medidas que pueden adoptar son las siguientes: - Lícitas: no suponen la vulneración de ninguna obligación internacional. Entre estas tenemos: la ruptura de relaciones diplomáticas, para eso debemos pensar en cómo se establecen las relaciones diplomáticas que se basa en el consentimiento mutuo. Las rupturas tienen lugar cuando una de las dos aportes retira el consentimiento y puede ser temporal o definitiva, pero no está violando ninguna obligación internacional. Embajadoras a consultas es el paso anterior de la ruptura de las relaciones, el hecho de que se rompan las relaciones diplomáticas (intereses políticos) no significa que se rompan las relaciones consulares (funciones de administración pública con respecto a las ciudadanos) Las medidas de retorsión son medidas que aplica el Estado frente a otro Estado, que dificultan las condiciones o circunstancias del Estado que está sufriendo la medida de retorsión. Son proporcionales y temporales, significa que una vez que desaparece el inamistoso desaparecen las medidas Medidas económicas: lo mismo que las sanciones sólo que las aplican los Estados a otros Estados. - Ilícitas: si suponen la vulneración de alguna obligación internacional pero no hay responsabilidad internacional del Estado. Contramedidas o represalias ¿El Consejo de Seguridad está obligado a seguir un orden de las medidas o no? No hay un orden jerarquizado, puede empezar por dónde quiera. En el caso de las sanciones militares, las ejecutan La ONU no tiene un ejército porque ese ejército debería estar formado por contingentes militares de los distintos miembros y estaría descompensado porque estaría dirigido por las grandes potencias militares y eso es lo que la ONU quiere evitar. Los cascos azules no son el ejército de la ONU y se conforman mediante un comunicado en el que acudirán aquellos que les interesa, son interesantes porque son misiones internacionales que dan puntos y por el dinero. Las personas que acuden son profesionales. Y el jefe supremo es el Secretario General de las Naciones Unidas. La única posibilidad que tienen para usar la fuerza es la legítima defensa 19 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU (previamente ser atacados). Su misión es pacífica y su mera presencia ya produce cierta calma entre los Estados. - si la respuesta es necesario y proporcional (son requisitos establecidos por vía consuetudinaria) Que la respuesta sea necesaria implica que el Estado no tiene otras formas para poder defenderse y que sea proporcional significa que el medio de respuesta sea proporcional al ataque. - PSDC (ejercicio d’ libre determinación) Los pueblos sometidos a dominación colonial pueden usar la fuerza para poder ejercer su derecho de libre determinación. Pueden pedir ayuda a diferentes Estados, siendo está ayuda militar, económica no se consideraría una injerencia en los asuntos internos de los pueblos. - CSNU → art. 42 Carta Naciones Unidas Este artículo legítima a los Estados a adoptar medidas militares que implica el uso de la fuerza. Pero como la ONU no tiene ejército propio serán los propios Estados los que presten esta ayuda. Legítima defensa preventiva está prohibido, por lo que está prohibida la amenaza de la fuerza, porque tiene que haber un ataque armado previo en curso para que se pueda utilizar la fuerza en defensa 1.1.5. Principio de la libre determinación de los pueblos 1.1.6. Principio de la no injerencia en los asuntos internos La no injerencia en los asuntos internos se fundamenta tanto en el principio de igualdad soberana de los Estados, como en el de la libertad de los Estados de elegir sus sistema político, económico, social y cultural. La soberanía podría tener dos manifestaciones: 1) soberanía AB-INTRA y 2) soberanía AB-EXTRA. 1.2. Principios generales Se trata de uno de los instrumentos jurídicos que la Corte puede aplicar para resolver una controversia que le sea sometida. Pueden ser los principios generales propios (acuñados por el propio ordenamiento jurídico internacional) y los principios generales impropios (de los ordenamientos jurídicos nacionales) EJ: 20 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU - Propio: daño emergente (daños producidos) y lucro cesante (beneficios perdidos por los daños producidos) - Impropio: buena fé (incluida en todos los ordenamientos) Los que aplican estos principios generales son los jueces (aplicación judicial) según el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Los jueces a la hora de resolver una controversia entre Estados lo debe hacer aplicando el derecho internacional, y se aplican en defecto de costumbre o tratados. El objetivo de los principios generales es la evitación de los vacíos legales ya que éstos generan inseguridad jurídica. (non liquet). En la historia hay un non liquet en materia consultiva, en el caso de la licitud o ilicitud de uso de armas nucleares en el ejercicio de la legítima defensa. (Las opiniones consultivas las puede hacer la Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Seguridad y algunas …). ¿Es Kurdistán un Estado? Los kurdos son uno de los pueblos indígenas de las llanuras y tierras altas de Mesopotamia, que actualmente comprende el sureste de Turquía, noreste de Siria, norte de Irak, noroeste de Irán y suroeste de Armenia. Se estima que entre 25 y 35 millones de kurdos habitan esta región montañosa, convirtiéndolos en el cuarto grupo étnico más grande de Medio Oriente. Pero los kurdos nunca han logrado obtener un Estado independiente, pese a sus reclamos. Después de la Primera Guerra Mundial y la derrota del Imperio Otomano, los aliados occidentales victoriosos hicieron una estipulación en el Tratado de Sèvres de 1920 para un Estado kurdo. Pero esas esperanzas se vieron frustradas tres años después cuando el Tratado de Lausana, que estableció los límites de la Turquía moderna, no hizo estipulaciones para un Estado kurdo y dejó a este grupo con un estatus de minoría en sus respectivos países. Durante los siguientes 80 años, cualquier movimiento de los kurdos para establecer un Estado independiente ha sido brutalmente sofocado. Tratado de Lausana de 1923 conviene que Kurdistan esté repartido entre 4 estados, fallando el gobierno y el territorio.. Por lo tanto sería muy complejo que Kurdistan sea un Estado porque los demás países no quieren perder sus respectivas partes. 21 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU 2. Las normas del derecho internacional El Derecho internacional constituye un sistema integrado y cohesionado de normas inspiradas en unos valores superiores mediante las que se regula la conducta de los sujetos y actores internacionales. DIP = Ordenamiento Jurídico Derecho → Conjunto ○ Principios Estructurales (art. 2 ONU) → Núcleo normas ius cogens (art. 53 CU 1969) D’ Tratados Estados no es lo mismo que normas: Ius cogens Dispositivas: obligatorias (principio relatividad) Generales ○ Normas → D’ Obligación: hacer, no hacer, comportamiento, resultado; estas normas no tienen jerarquía normativa (art. 38 ESTATUTO CIJ) Fuentes primarias - Tratados (temas 3 y 4) - Costumbre (tema 5) —----------------------------------------------------------- Fuentes auxiliares - Principios generales del Derecho - Jurisprudencia - Doctrina —----------------------------------------------------------- - Actos / Declaraciones (unilaterales estados con eficacia normativa) - Derecho de las Organizaciones Internacionales. Las normas están formadas por derechos y obligaciones. Las obligaciones pueden ser de distintos tipos: - obligaciones de hacer: resolver controversias por medio pacíficos - obligación de no hacer: no resolver conflictos por medio de la fuerza, nos está prohibido hacer algo que sea contrario al derecho. - obligación de comportamiento: actuar de cierta manera ya que no te exige buscar un resultado, no hay una consecuencia jurídica. - obligación de resultado: Los Estados deben actuar según el derecho pero las medidas utilizadas son las que ellos consideren oportunas. Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia → los jueces cuando resuelven una controversia de carácter jurídico entre los Estados lo harán mediante la aplicación del Derecho. Este 22 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU TEMA 3 LOS TRATADOS INTERNACIONALES: SU FORMACIÓN Las normas internacionales que componen esta rama del Derecho internacional son básicamente tres: - Convenio de Viena sobre el Derecho de los tratados → regula los tratados celebrados entre Estados - Convenio de Viena sobre el Derecho de los tratados celebrados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales - Normas y principios generales de Derecho internacional Artículo 2.1 a) del Convenio de Viena de 1969 “Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” Un tratado internacional es un acuerdo (manifestación de voluntades coincidentes) celebrado de manera escrita (aunque existen tratados orales también pero son más difíciles de probar) entre sujeto de derecho internacional, que son los Estados y las Organizaciones Internacionales, que está destinado a producir efectos jurídicos (derechos y obligaciones internacionales en el marco del derecho internacional público). Cualquiera que sea la denominación que se le de, podemos llamar a un tratado de distintas maneras: - convenio (Convenio de Viena) - convención (Convención de Naciones Unidas del derecho del mar), - carta (Carta Naciones Unidas), protocolo (protocolo nº 11 del Convenio de Roma), - pacto (los pactos internacionales de 1966: uno de derechos civiles y otro de derecho) - acuerdo (acuerdo de las Naciones Unidas sobre….) Para saber si los acuerdos son tratados internacionales es saber quien lo celebra, si produce efectos jurídicos y si ese acuerdo celebrado está regulado por el derecho internacional público. Si falla alguno de estos requisitos, será un contrato celebrado por un sujeto de derecho internacional y otro que no lo es; y también puede ser la celebrada por dos Estados que deciden que los efectos jurídicos sean regulados por el derecho de uno de los Estados. Los acuerdos que no producen efectos jurídicos, los llamados “acuerdos no normativos”, “gentlemen's agreements” o “acuerdos políticos” no son tratados internacionales pues no son constitutivos de obligaciones internacionales, de modo que su cumplimiento no puede ser exigido por los cauces 23 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU diplomáticos habituales, y su incumplimiento no constituye un hecho ilícito internacional ni genera responsabilidad internacional. En cambio, los acuerdos marco sí son auténticos tratados internacionales REPRESENTACIÓN: Implícita → Plenipotenciarios ○ Jefe Estado ○ Jefe Gobierno ○ MEA Explicita → Representante ○ Plenipotencia = Documento Ab Hoc Actos de representación → Vinculan al Estado FASES PROCESO CELEBRACIÓN TRATADOS ○ FASE INICIAL: Negociación: - Concepto - Iniciativa de negociar - Estados Federales y CCAA - Principios Adopción Autenticación ○ FASE FINAL: Materialización Consentimiento → DIP y Derecho Español Perfeccionamiento Consentimiento → Notificación y Depósito 1. Representación La determinación de las personas que ostentan la representación del Estado en el proceso de celebración de tratados es una cuestión que regula tanto el Derecho internacional como el derecho interno de cada Estado. Para celebrar un tratado se necesita una representación tanto explícita o implícita. 24 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU 1.1. Implícita En la representación implícita el representante tiene la capacidad de representar al Estado por razón de su cargo llamados plenipotenciarios, que pueden ser el jefe del Estado, el jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores sin necesidad de un documento especial para poder representar al Estado. 1.2. Explícita En la representación explícita sí que necesitan una autorización para aquellas personas que quieran representar al Estado, se necesita explícitamente autorizarlos. El documento que reciben se denomina plenipotencia, en el que se especifica que es lo que va a poder hacer en ese proceso de celebración del tratado y los datos de esa persona. Los plenipotenciarios son los que extienden las plenipotencias siendo, en su mayoría de casos, el Ministro de Asuntos Exteriores. En caso de que en la plenipotencia se especifique ciertas tareas y el representante imcupla la plenipotencia por defecto (hacer menos de lo que te pide) o por exceso (hacer más de lo que te pide), afectará al Estado, ya que el acto vincula al Estado. Y en estos casos el Estado confirmará el acto porque el Estado está interesado en el tratado independientemente de que en los asuntos internos tome las medidas correspondiente; y en caso de que no le interese denuncia y se desvincula de esa supuesta promesa de autenticación. En caso de no ser representantes del Estado, esos actos no vinculan al Estado. 2. Elaboración La elaboración de un tratado es un proceso largo y complejo. La elaboración se divide en dos fases y es un proceso estructurado: 2.1. FASE INICIAL A. Negociación La negociación se refiere a una reunión entre partes interesadas en la elaboración del tratado, exponiendo sus propuestas y las otras partes con la finalidad de llegar a un entendimiento. Esta negociación debe estar presidida por dos principios básicos: 1) la buena fe y 2) la flexibilidad. La iniciativa de celebrar un tratado puede nacer de los propios Estados o también nacer en el seno de una organización internacional o en el marco de una conferencia internacional. En los Estados Federales, la celebración de tratados internacionales se debe realizar por el Estado Central porque estas competencias no están atribuidas a los estados federados (EJ: Washington celebrará el tratado de Estados Unidos). Aunque cabe la posibilidad de excepciones como en el caso de Suiza en el que para que los cantones puedan celebrar tratados su 25 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU Constitución (norma suprema) debe autorizar a los estados federados (cantones) a negociar CIERTOS tratados internacionales. Este mismo requisito se puede aplicar a las Comunidades Autónomas, que no son sujetos de derecho internacional y por tanto no pueden celebrar tratados. Aunque pueden hacer dos cosas: 1) pedir al Estado que celebren un tratado en su interés y 2) realizar un seguimiento de éste. Pero esto debe estar previsto en los distintos Estatutos de las CCAA. B. Adopción Es el acto formal -votación- mediante el cual, el conjunto de Estados negociadores, dando por finalizado dicho proceso, fijan el texto definitivo que ha resultado del mismo. Existen tratados bilaterales y multilaterales; la adopción de los tratados bilaterales es tarea fácil en cambio la adopción de tratados multilaterales es una tarea más compleja debido a que se debe celebrar un quórum de ⅔ de los Estados presentes y votantes. Antiguamente, tenía lugar por el acuerdo de todos los Estados participantes en las negociaciones, es decir, la unanimidad era la regla general. En la práctica, la unanimidad sólo se exige en los tratados bilaterales y en la mayoría de los tratados multilaterales restringidos. En los tratados multilaterales generales, la regla general, es una mayoría de ⅔ o de ⅗ o aplicando la técnica del consenso. En el caso de tratados celebrados en el marco de Organizaciones internacionales (artículo 5 CV), entran en juego las reglas pertinentes de dicha Organización. C. Autenticación Acto de naturaleza notarial por el que los Estados negociadores certifican que ese texto es correcto, auténtico y definitivo. Es especialmente importante en los tratados autenticados en distintos idiomas: se puede autenticar en inglés o sino se deberá autenticar en todos los idiomas de los Estados participantes en el tratado. Cuando se autentica en los distintos idiomas hay que estar atentos de que estas traducciones sean correctas. Los tratados adoptados en el marco de Naciones Unidas se autentican en seis idiomas: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso; mientras que los elaborados por la Unión Europea sea autentican en las 24 lenguas oficiales y de trabajo de la Organización CUANDO SE AUTENTICA NO SIGNIFICA QUE EL ESTADO YA TIENE QUE CUMPLIR, NO DESPLIEGA EFECTOS 26 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU 2.2. FASE FINAL A. Materialización Consentimiento → DIP y Derecho Español La manifestación del consentimiento es el acto definitivo y más importante del proceso de elaboración. Los Estados –y las Organizaciones internacionales– expresan su voluntad de quedar vinculados por el tratado y de cumplir las obligaciones establecidas en el mismo. En caso de incumplimiento se produce un hecho internacionalmente ilícito. El Estado tiene diversas maneras de dar su consentimiento que se encuentra recogido en el art. 11 Convenio Viena (CV) y todas producen el mismo efecto jurídico, la vinculación al tratado: Formas Simples: ○ Firma → se pone los nombres y apellidos del otorgante, mientras que en la rúbrica se limita a las iniciales de la persona otorgante. La firma puede ser para autenticar el tratado y para dar el consentimiento, por lo tanto para evitar la confusión jurídica, si el Estadio tiene la intención de dar el consentimiento mediante la firma, tendrá que autenticar mediante otra forma. ○ Firma ad referéndum → necesita ser confirmada o refrendada para que así produzca los efectos jurídicos. Esta confirmación formal es entregada por los plenipotenciarios (Ministro de Asuntos Exteriores) ○ Canje de notas → intercambio de notas Formas Solemnes: tienen un procedimiento más formal; ○ Ratificación (forma más formal de consentir sólo pudiendo hacerlo la más alta autoridad del Estado, en España el Rey) ○ Adhesión, aprobación y aceptación intervienen los otros plenipotenciarios (presidente y Ministro de Exteriores) Adhesión la suelen utilizar los estados que no han participado en la fase inicial para manifestar su consentimiento En el Derecho Español los órganos que intervienen en la manifestación del consentimiento para obligarse en los tratados son las Cortes, el Gobierno y el Rey. - El Rey faculta al Gobierno para dirigir la política exterior e interior del Estado (art. 97 CE), y al gobierno le corresponde la iniciativa legislativa (art. 87.1) Teniendo en cuenta esto, hay tratados que por razón de su contenido el Gobierno no va a poder consentir libremente: los que se regulan en los art. 94.1 y 93 CE. El Gobierno para consentir necesita la previa aprobación de las Cortes. 27 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU Tratados self-executing: tratado ejecutable por sí mismo, no necesita ninguna norma anterior para surtir efectos. Tratados non self-executing: tratados no ejecutables por sí mismos El tratado entrará en vigor según la cláusula de entrada en vigor del tratado, compromiso jurídico internacional. B. Perfeccionamiento del consentimiento Se realiza a través de dos figuras: la notificación y el depósito. - Notificación Se relaciona con los tratados bilaterales, consiste en decir que se ha consentido. Hay que decirlo para que quede claro, porque a partir de ese momento es cuando se puede exigir el cumplimiento del tratado - Depósito. Es característico de los tratados multilaterales. El depositario puede ser un Estado pero lo normal es que sea un órgano de la Organización Internacional. En el momento de perfeccionar el consentimiento, hay que notificar al depositario para que éste haga una lista. 22/10 FORMAS AUTENTICAR TEXTO TRATADO Firma Rúbrica Firma Ad Referéndum MANIFESTACIÓN CONSENTIMENTO Art. 11 CV 1969 → Derecho Tratados Estados ○ Formas Simples ○ Formas Solemnes: Participación y Derecho Español ○ Gobierno: Art. 94. 2 CE ○ Cortes: Art. 94.1 CE (ley simple/ordinaria), art 93 CE ○ Rey: art. 63.2 CE 28 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU 28/10 CONTROL CONSTITUCIONALIDAD TRATADOS Órgano = TC (art. 95 y 161.1a CE) Tipos → Inconstitucionalidad ○ Intrinsece ○ Extrínseca Control Constitucional A. A priori → Inconstitucionalidad Intrínseca ¿Cuándo? → Después autenticación y antes TIC ¿Legitimación? → Gobierno / Cualquiera de las Cámaras ○ CONGRESO → Pleno a iniciativa de 2 grupos parlamentarios / ⅕ diputados ○ SENADO → Un grupo parlamentario / 25 senadores ¿Qué implica? → Interrupción automática tramitación parlamentaria tratado hasta la declaración del TC (obligatoria) ¿Consecuencias de una declaración inconstitucional intrínseca? → GOBIERNO → No puede vincularse por el tratado, salvo revisión constitucional. B. A posteriori ¿Cuándo? → Tratado ya forma parte del derecho español, tras su publicación en el BOE Inconstitucionalidad ○ Intrínseca (denuncia / iniciar negociaciones) ○ Extrínseca (autorización / nulidad: art. 46 CV) Modalidades ○ Recurso inconstitucionalidad Legitimados Presidente Gobierno Defensor Pueblo 50 diputados 50 senadores Organización colegiados ejecutivos Asambleas de las CCAA en materia de su competencia. ¿Cuándo? → Plazo 3 meses desde publicación BOE ¿Paro TC? → 30 días para dictar sentencia ○ Cuestión inconstitucional Legitimación → jueces / tribunal de oficio / instancia parte. 29 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU En caso de que las Cortes no den la autorización al Gobierno para firmar el tratado, se forma una Comisión Mixta (diputados y senadores), y si no llegan a un acuerdo llegará el Tribunal a dar una sentencia. Si un país se quiere vincular con un tratado internacional, hay que tener en cuenta que el Derecho Internacional y el derecho interno deben ser armónicos (art. 26 y 27 CV de derecho de los tratados) 1. Un Estado no puede alegar su derecho interno para justificar el incumplimiento del derecho internacional. Lo más sencillo es modificar el derecho interno para que esté en consonancia con el Derecho Internacional. A partir de este escenario, tenemos el control de constitucionalidad, ya que en el derecho español lo que se quiere evitar es que los tratados sean contrarios a la constitución Corresponde al Tribunal Constitucional supervisar la conformidad con la Constitución de los tratados que celebre el Gobierno español. Hay dos tipos de inconstitucionalidad: - Intrínseca → se refiere a aquellos tratados cuyo contenido viola la Constitución. - Extrínseca → se refiere a aquellos tratados cuyo proceso de celebración no es conforme a lo estipulado al respecto por al Constitución Ejemplos: 1. Intrínseca El Tratado de Maastricht preveía la legitimación activa y pasiva en las votaciones municipales, sin embargo la Constitución Española en el art. 13.2 sólo preveía la legitimación pasiva. En caso de que España consienta el tratado con esta incompatibilidad, en la práctica no se consideraría posible la legitimación activa. ¿España podría incumplir el tratado? NO por lo que aparece en el punto 1, debería revisar la constitución para estar en consonancia con el Tratado de Maastricht. 2. Extrínseca ¿Un tratado que prohíbe el consumo de tabaco? Deberemos observar los art. 93 y 94 CE, en este caso, el tratado afecta a la salud que es un derecho fundamental y aparece en el art. 94.1. c) “Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.” Por lo tanto necesitará la autorización de las Cortes 30 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU El control de la conformidad de los tratados con la Constitución es de doble naturaleza: control previo y control posterior - A PRIORI Se relaciona con la inconstitucionalidad intrínseca y se plantea después de la autenticación y antes de la manifestación del consentimiento. Las personas que están legitimados para plantear el control de constitucionalidad a priori son el Gobierno o las Cámaras. En el caso del Congreso se tiene que decidir en el pleno a iniciativa de dos grupos parlamentarios o ⅖ de los parlamentarios; y en el caso del Senado, un grupo parlamentario o 25 senadores En caso de que se plantee supone la interrupción automática de la tramitación parlamentaria del tratado, hasta la declaración por parte del TC. Por lo tanto el Gobierno no podrá vincularse al tratado hasta que no se revise la Constitución. En caso de que se declare la inconstitucionalidad intrínseca de un tratado antes de que España sea parte en el mismo, el Gobierno no podrá obligarse por dicho tratado, salvo que se proceda a revisar previamente la Constitución. - A POSTERIORI Se relaciona tanto con la inconstitucionalidad extrínseca como la intrínseca, y se plantea una vez que ya se ha concluido el tratado y ha pasado a formar parte del derecho español tras su publicación oficial en el BOE. En España se tiene un sistema dualista moderado que significa que si España consiente un tratado, lo vincula y se integra en el derecho nacional mediante la publicación en el BOE. Hay dos formas de controlar la constitucionalidad - A través de un recurso de inconstitucionalidad: en el que estarán legitimados varias personas para proteger a la Constitución: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores o los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las CCAA. Con un plazo de 3 meses desde su publicación en el BOE y dictando sentencia el TC en un plazo máximo de 30 días. - A través de la cuestión de inconstitucionalidad: será solicitada por los jueces o tribunales, de oficio o a instancia de parte, una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia. Si se declara inconstitucionalidad intrínseca se deberá: - intentar desvincularse unilateralmente mediante su denuncia - negociar con las demás partes su enmienda, retirada o terminación 31 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU En caso de inconstitucionalidad extrínseca se deberá: - subsanar el defecto formal cometido - reclamar la nulidad Pero si no prospera ninguna de estas soluciones, el incumplimiento del tratado constituirá un hecho ilícito internacional que generará la responsabilidad internacional del Estado español. 29/10 RESERVAS - CONCEPTO → - Declaración Unilateral de un Estado no autónomas =/= - Acto unilateral Estado con eficacia normativa - Declaraciones Interpretativas / políticas - Escrito - Tratados multilaterales - MC (reservas embrionarias) - Objeto → Efectos jurídicos alguna/s disposiciones tratado (No partes enteras) - Excluir - Modificar - ACEPTACIÓN - Expresa - Implícita (tácita) → 12 meses - OBJECIÓN - Reserva - Reserva + EU tratado Estado Reservante - EFECTOS - Estado Reservante – Estado Aceptable →Tratado + Reserva en el sentido de la (exclusión / modificación) - Estado Reservante – Estado Objetor Reserva → Tratado menos - Estado Reservante – Estado Objetor + Eu Tratado Estado Reservante → NO se aplica el tratado 3. Las Reservas 3.1. Concepto Las reservas son declaraciones unilaterales formuladas por un Estado en el momento de manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado con el objeto de modificar o excluir los efectos jurídicos de alguna de sus disposiciones en su aplicación a ese Estado 32 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU Las reservas, para que se puedan formular, tienen que estar permitidas por el propio tratado. Existen tratados que permiten solamente la formulación de algunas de las reservas. 1. No tienen carácter autónomo, pues sus efectos dependen de la actitud que tengan el respecto los demás Estados parte en el tratado. Significa que para producir efectos jurídicos tiene que ser aceptado por un Estado parte del tratado. ESTO ES LO QUE DIFERENCIA UNA RESERVA DE UN ACTO UNILATERAL Y DE LAS DECLARACIONES INTERPRETATIVAS/POLÍTICAS. Las declaraciones interpretativas o políticas no son vinculantes y tampoco tienen efectos jurídicos, sirven para que el Estado manifieste cuál es su posición jurídica en esa disposición. El Estado aceptará el tratado pero realizando ciertas declaraciones de no conformidad sobre partes del tratado. “Acepto el tratado pero que conste que no estoy de acuerdo con la política de intervención bla bla bla…” 2. Han de formularse por escrito (no son posibles las reservas orales) 3. Se debe formular en un momento determinado, el de la manifestación del consentimiento. ¿Es posible que antes de la manifestación (en la autenticación) el Estado pudiese plantear una reserva? Sí, se trataría de reservas embrionarias pero para que produzca efectos es necesario que sea confirmada por el Estado en el momento de manifestar el consentimiento. 4. Se encuentran vinculadas a los tratados multilaterales, ya que la reserva busca favorecer la incorporación al tratado del mayor número posible de Estados, permitiéndole no aplicar o aplicar de una forma diferente alguna o algunas de las disposiciones del mismo. 5. El objeto de las reservas puede ser doble: podemos tener la intención de excluir o modificar alguna parte del tratado. El hecho de que exista un tratado en el que se pueda hacer reservas será más flexible y más atractivo para los Estados. La aplicación del tratado no será uniformemente Para que las reservas produzcan efectos jurídicos necesita que haya al menos un Estado parte del tratado que acepte esa reserva. Estado aceptante (acepta la reserva) y Estado reservante (aplica la reserva) solamente producirá efectos para estos dos Estados. Frente a la formulación de una reserva, los Estados partes del tratado la pueden aceptar u objetar: 3.2. Aceptación Puede ser expresa o implícita: - Expresa: Se plantea por escrito y la relación que surge entre el Estado reservante y el Estado aceptante será entre ellos dos solamente. - Implícita: se acepta la reserva por parte de los Estado si en el plazo de 12 meses no se manifiestan para aceptarla u objetarla. 33 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU Excepciones 1. Si se quisiese hacer una reserva de un tratado constitutivo de una Organización Internacional, nos sería suficiente que un Estado parte lo aceptase, sino que tendría que mediar al alto representante de la OI, (carta naciones Unidas → secretaría) 2. En el caso de que los Estados hubieran condicionado su manifestación del consentimiento a obligarse por el tratado a la aplicación íntegra del tratado la formulación de una reserva requiere la aceptación de todos. 3.3. Objeción Existen dos posibilidades: - Se puede objetar la reserva y por lo tanto, para el Estado objetor y el Estado reservante se le aplica el tratado íntegramente. - Se puede objetar e indicar que el Estado que haya presentado la reserva ya no sea parte del tratado. En la relación mutua no se aplicaría nada, es decir, en caso de que haya un conflicto entre estos dos Estados y uno de ellos va a La Haya a quejarse de la actuación del otro Estado, no sería posible ni aceptable debido a que entre ellos dos ya no existe ningún tipo de relación aunque ambos Estados hayan aceptado el mismo tratado. La retirada se puede producir en cualquier momento pero para poder producir efectos jurídicos se deba dar a conocer esa retirada. 3.4. Efectos Los efectos de las reservas consisten en modificar o excluir los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación al autor de la reserva: - Reservas de exclusión: descartar la aplicación de una o varias cláusulas del tratado, o de alguno de sus párrafos o apartados - Reservas de modificación: aspira a reducir o limitar los efectos jurídicos de determinadas disposiciones del tratado. Existen diversas relaciones dentro del tratado entre sus Estados miembros: 1. Entre el Estado que formula la reserva y los que la aceptan, rige el tratado con las modificaciones o excepciones derivadas de dicha reserva. 2. Entre el Estado que formula la reserva y los que la objetan, el tratado no rige. 3. Entre el que formula la reserva y los que se limitan a objetarla sin excluir su entrada en vigor, rige el tratado salvo las disposiciones objeto de reserva 4. Entre las que no la han formulado, rige el tratado en su integridad. 34 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU TEMA 4 LOS TRATADOS INTERNACIONALES: SU APLICACIÓN Y SU FINAL 1. Entrada en vigor La entrada en vigor de un tratado supone el momento clave en la vida de una norma convencional pues a partir de ese instante el tratado adquirirá plena eficacia jurídica, es decir, comenzará a obligar a los Estados que hubieran consentido en obligarse. Empezará a producir efectos jurídicos entre sus Estados parte, debiendo ser cumplido por éstos de buena fé. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD La entrada en vigor de un tratado implica que ese tratado empieza a producir efectos jurídicos, es decir, que desencadena sus derechos y obligaciones. En un tratado bilateral, la entrada en vigor se producirá cuando ambos Estados presten su consentimiento. En el caso de los tratados multilaterales, se presenta una cláusula en vigor. - Estado negociador → ha participado en la fase de negociación del tratado, este estado no obligatoriamente debe ser un estado contratante - Estado contratante → Es un Estado que manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado haya o no entrado en vigor ese tratado. Serán estados parte siempre que el tratado entre en vigor. No pierde su condición de estado contratante una vez entrado en vigor el tratado, de esta forma se observa que países han estado interesados en el tratado desde el primer momento, o cuando les pareció interesante; y esta información es útil desde el punto de vista político a la hora de celebrar nuevos tratados… - Estado parte → Un Estado forma parte del tratado una vez éste ya ha entrado en vigor. Es común que la entrada en vigor se difiera hasta transcurrido un período de tiempo desde que se contrata el consentimiento del número de Estados exigidos, para así poder conceder a los Estados contratantes un margen adicional para que tomen las medidas necesarias para la aplicación del tratado por parte de su órganos internos. 2. Aplicación provisional El art. 25 CV prevé la posibilidad de que un tratado sea aplicado provisionalmente, es decir, que se aplique antes de que entre en vigor. La razón de esta excepción se debe a que el proceso de celebración de un tratado suele demorarse en el tiempo; así, si existe urgencia o resulta especialmente necesaria la 35 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU inmediata operatividad de las normas que contengan un tratado, los Estados negociadores pueden convenir que el tratado se aplique provisionalmente. Esto sería interesante para evitar que se prolongue la recopilación de los 60 consentimientos de los Estados; y esto debe estar incluido en el propio tratado. La aplicación provisional dejará de serlo cuando entre en vigor o cuando el propio Estado que esté aplicándolo de manera provisional manifieste su intención de no seguir aplicando el tratado. En el derecho español, la aplicación provisional no podrá acordarse respecto de los tratados del art. 93 CE. Sobre los tratados del art. 94.1 se recoge lo previsto en el art. 25.2 CV, si las Cortes no concedieran la autorización para la conclusión del tratado, el Ministro de AAEE deberá notificar de inmediato a los otros Estados entre los que el tratado se aplica provisionalmente, intención de España de no llegar a ser parte en el mismo, terminado en ese momento su aplicación provisional Esta aplicación provisional no tiene límite de tiempo, es decir, esta provisión puede durar 30 años y no pasaría nada porque los efectos sólo se producirían entre aquellos que hayan aceptado la aplicación provisional. EFECTOS INTER-PARTES 3. Interpretación Regla general recogida en los arts. 31-33 CV. Esta interpretación se debe hacer de buena fé para no contradecir su letra o espíritu del tratado. En caso de redactarlo de manera genérica o vaga se generarían más problemas de interpretación, ya que existiría más posibilidades de que se interprete según los intereses del Estado. 4. Enmienda vs. Modificación El objeto de ambas es el cambio o alteración de algunas disposiciones del tratado, y cuya diferencia es el alcance. La enmienda afecta a todos los Estados parte del tratado, mientras que la modificación sólo afectará a aquellos Estados que hayan participado en el acuerdo modificativo. Ésto deberá estar incluido en el tratado para poder llevarlo a cabo. Los tratados tienen rango supralegal (por encima de las leyes internas anteriores o posteriores al tratado) e infraconstitucional (tanto el tratado como la constitución deben ser armónicos entre sí) 36 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU 5. Aplicación de los tratados La aplicación de las normas convencionales se rige por las siguientes reglas generales: 1) los tratados tienen primacía sobre las normas de derecho interno y 2) los tratados son aplicables a partir de su entrada en vigor. Existe una serie de principios que deben estar presentes a la hora de aplicar el tratado. - Principio pacta sunt servanda → principio de buena fé, si un Estado acepta un tratado lo hará porque tiene pensado cumplirlo. Art. 26 CV → “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplida por ellas de buena fe” - Principio pacta tertiis nec nocent nec prosunt = principio de relatividad → los tratados sólo producirá efectos sobre aquellos Estados que los hayan consentido. Art. 34 CV → “Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento” - Principio de irretroactividad → no se podrá aplicar a aquellos sucesos anteriores a la entrada en vigor del tratado. 6. Nulidad, terminación y suspensión Hay que tener en consideración que un Estado que consiente un tratado puede marcharse del mismo a través de la figura de la denuncia, declaración unilateral por la cual el Estado decide retirarse de ese tratado. Los efectos jurídicos de la denuncia se producirán cuando se determine la cláusula de denuncia. Los tratados pueden ser objeto de nulidad, de terminación y de suspensión. 6.1. Nulidad Pueden ser de dos tipos: - Nulidad relativa → sólo anula la disposición que pueda vulnerar el derecho internacional - Nulidad absoluta → declara el tratado nulo en su totalidad. Causas: 1. La violación de las disposición del derecho interno relativas a la competencia para celebrar tratados. → inconstitucionalidad extrínseca 2. Inobservancia de las restricciones específicas de los poderes para manifestar el consentimiento 3. Error de hecho → se da por vicio del consentimiento 37 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU 4. Dolo → conducta fraudulenta por parte de otro Estado, vicio del consentimiento. 5. Corrupción del representante del Estado → indirecta o directamente por otro Estado, argumenta un vicio del consentimiento. Hecho ilícito. 6. Coacción sobre el representante del Estado → amenaza al representante con la realización de actos ilícitos sobre algún familiar suyo 7. Coacción sobre el Estado → amenaza o uso de la fuerza por el Estado 8. Violación de una norma de ius cogens 6.2. Terminación Puede estar prevista en el propio tratado o que se produzca una causa por la que se llegue a la terminación. 6.3. Suspensión En caso de que se suspenda un tratado, los efectos jurídicos del tratado quedarán en el aire de manera temporal (porque si fuese de manera indefinida estaríamos ante una terminación), y si se elimina la causa por la que se suspende el tratado, éste volvería a producir efectos. Las partes de ese tratado no podrá exigirse entre ellos el cumplimiento del tratado 38 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEODORA ANGHELESCU TEMA 5 LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS INTERNACIONALES - COSTUMBRE INTERNACIONAL → NORMA INTERNACIONAL QUE RESULTA DE: ELEMENTO MATERIAL: La práctica = comportamiento Esta