Tema 13: Relaciones Diplomáticas y Consulares PDF

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Este documento presenta información sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, incluyendo temas como la historia de la diplomacia, los órganos estatales en las relaciones exteriores, funciones diplomáticas, privilegios e inmunidades, misiones especiales y la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales.

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#### TEMA 13: LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES A. **Introducción:** B. #### Órganos estatales de las relaciones exteriores del estado: 1. **El jefe del Estado y el Jefe de Gobierno**. ---La designación y competencias de cada uno de estos órganos de las relaciones ex...

#### TEMA 13: LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES A. **Introducción:** B. #### Órganos estatales de las relaciones exteriores del estado: 1. **El jefe del Estado y el Jefe de Gobierno**. ---La designación y competencias de cada uno de estos órganos de las relaciones exteriores del Estado corresponde al Derecho interno. En general, dichas competencias comprenden la dirección de la política exterior, la representación del Estado en cualquiera de las fases de conclusión de los tratados internacionales, la declaración de guerra y la paz, el recibir y enviar embajadores y cónsules o expresar la voluntad del Estado. En el caso español, estas competencias se dividen entre el jefe del Estado (el Rey) y el jefe del Gobierno. Así, el Rey ejerce \ (art. 56.1 CE) y puede \ (art. 63.2 CE). Por su parte, \ (art. 97 CE) y concluye tratados que no exijan autorización previa. 2. **El Ministro de Asuntos Exteriores**. ---El Ministro de Asuntos Exteriores colabora con el jefe del Estado y el Jefe de Gobierno, aplica su política exterior y tiene las siguientes funciones que regula cada Derecho interno: 1. Cooperar en la elaboración de la política exterior; 2. Dirigir el Ministerio que preside; 3. Recibir a los jefes de misión extranjeros; 4. Ser intermediario entre su Estado y los Estados extranjeros; 5. 1. Cuando se le exija en su propio país; 2. Si el Estado al que representan o han representado levanta dicha inmunidad; 3. Respecto de determinados actos cuando dejen de ocupar el cargo; 4. Cuando se le exija tal responsabilidad ante tribunales penales internacionales. #### Las misiones diplomáticas: - **Las funciones diplomáticas**. ---Las funciones diplomáticas son también funciones internacionales. Las principales **funciones** de las misiones diplomáticas son: 3. La representación del Estado acreditante y los de sus nacionales en el Estado receptor dentro de los límites permitidos por el Derecho internacional; 4. 5. El fomento de las relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor; 6. El ejercicio de funciones consulares (art. 3). En ocasiones, también pueden desempeñar funciones excepcionales en casos en los que ejercen la representación y la protección de intereses de terceros Estados. - a. *[Los agentes diplomáticos]*. ---Los **agentes diplomáticos** están integrados por los jefes de [misión] y por el [personal diplomático]. El ***jefe de misión*** es \ y puede ser de [tres clases]: embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado; enviados, ministros o internuncios acreditados también ante los Jefes de Estado; y encargados de negocios acreditados ante el Ministerio de Asuntos Exteriores. El nombramiento de un jefe de misión corresponde al jefe del Estado acreditante, pero debe tener el plácet o asentimiento del Estado receptor. Dicho nombramiento se formaliza en las llamadas ***cartas credenciales***, en el caso de los embajadores y ministros, y en las ***cartas de gabinete*** en el de los encargados de negocios. b. *[Inicio y terminación de las funciones de los miembros de la misión diplomática]*. ---El ***inicio*** de las funciones del jefe de misión se produce en el \. - **Privilegios e inmunidades diplomáticas**. ---El conjunto de ventajas y garantías que, con distinto alcance, tienen los miembros de la misión diplomática se denominan **privilegios** e **inmunidades diplomáticas**. No son un privilegio personal sino un derecho del Estado acreditante. a. *[Los privilegios e inmunidades de la misión diplomática]. ---*Alcanzan a la inviolabilidad de los locales de la misión (art. 22); a la inviolabilidad del mobiliario, bienes, medios de transporte y archivos y documentos de la misión; a la libertad e inviolabilidad de las comunicaciones para fines oficiales; a privilegios fiscales y aduaneros para la misión como la exención de impuestos y gravámenes nacionales, regionales o locales; y al derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante. La **inviolabilidad de los locales de la misión diplomática** fue reconocida por la CIJ como un principio fundamental del Derecho diplomático. Este principio no sólo prohíbe a los agentes del Estado receptor entrar en la misión sin el consentimiento del jefe de misión, sino que, además, obliga al Estado receptor a adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra la intrusión o el daño. El estado acreditante es el único que puede renunciar a las inmunidades de sus agentes. Las normas que regulan estos privilegios e inmunidades tienen carácter consuetudinario y han sido codificadas en la Convención de 1961. b. *[Los privilegios e inmunidades de los miembros de la misión]*. ---Los *agentes diplomáticos* gozan de inviolabilidad personal por lo que no pueden ser objeto de ninguna forma de arresto, detención o maltrato. La violación de esta regla en la práctica hizo necesario reforzar la protección de determinadas personas. El resultado fue la Convención sobre la prevención y castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas de 1973. Los agentes diplomáticos tienen también inviolabilidad de residencia, documentación y correspondencia; e inmunidad de jurisdicción y ejecución. La inmunidad en jurisdicción penal es total mientras que en jurisdicción civil y administrativa admite excepciones. Los agentes diplomáticos gozan también de inmunidad fiscal, aduanera y están exentos de las disposiciones sobre seguridad social aplicables en el Estado receptor. Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión y el personal de servicios de la misión, gozan de un conjunto de privilegios e #### Las misiones especiales: - **Composición, inicio y terminación de las misiones especiales**. ---El ***envío*** de estas misiones exige el previo consentimiento mutuo del Estado que envía y del Estado receptor, pero no es necesario que existan relaciones diplomáticas o consulares entre ellos. El consentimiento mutuo alcanza al establecimiento, a las funciones asignadas a la misión especial y, en cierta medida, al número, al nombramiento y a la composición de los miembros de la misión. La misión especial debe tener un jefe de misión y puede incluir también personal diplomático, administrativo, técnico. El ***inicio*** se produce desde la entrada en contacto con el Ministerio de Asunto Exteriores u otro órgano del Estado receptor que se haya convenido. La ***terminación*** puede producir por acuerdo de los Estados; por la realización del contenido de la misión; por expiración del plazo asignado... - **Privilegios e inmunidades**. ---La misión y las personas físicas que integran las misiones especiales gozan de un conjunto de privilegios e inmunidades el objetivo de las cuales es favorecer el ejercicio de las funciones de ésta. Los privilegios e inmunidades de la misión son similares a los de la misión diplomática, pero, en la práctica están condicionados por la naturaleza temporal de las misiones especiales. Entre la pluralidad de formas de diplomacia multilateral se puede distinguir entre la permanente, que se examina aquí, por medio de la representación de los Estados ante las organizaciones internacionales, y la temporal, como son la participación de los Estados en las conferencias internacionales y la participación de las representaciones de los Estados en los diferentes órganos de gestión de tratados internacionales. #### La representación de los estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales: 1. Asegurar la representación y el enlace entre Estados y organizaciones internacionales; 2. Desarrollar negociaciones; 3. Recabar información relativa a las actividades de la organización y transmitirla a su gobierno; 4. Proteger sus intereses; 5. Fomentar la realización de los propósitos y principios de la organización. #### Las relaciones consulares: - **Las funciones consulares**. ---Las **funciones consulares** tienen por objeto la asistencia y la protección de los nacionales en el extranjero o, incluso, la ayuda a personas que no sean nacionales del Estado que envía como es el caso de la concesión de visados. Según la naturaleza intrínseca de las funciones, se pueden sistematizar en: a. [Funciones políticas], como son las de información, fomento de las relaciones mutuas y mantener relaciones con el conjunto de nacionales residentes en el Estado que envía; b. c. [Función de protección consular] que se materializa en el ejercicio del derecho de reclamación formal ante la autoridad local pertinente; d. [Funciones administrativas] como llevar un registro consular, expedir certificaciones y documentos de viaje como pasaportes y visados; e. [Funciones en materia de Derecho privado] como el establecer el registro civil consular, facilitar la celebración de matrimonios consulares, instituir la tutela o la curatela de menores e incapaces, e instruir expedientes de adopción y ayudar a la sucesión sea testada o intestada; f. g. h. i. j. k. l. [Funciones en materia de seguridad socia]l etc. ll[) funciones en materia de servicio militar] m. n. [Funciones diplomáticas su el Estado receptor lo autoriza y el Estado enviante no tiene misión] [diplomática.] - **La oficina consular**. ---Las funciones consulares pueden ser desempeñadas por las **oficinas consulares** y por las **secciones consulares** de las misiones diplomáticas según lo establecido en la Convención de 1963. El ***establecimiento*** de relaciones consulares está basado en el principio de consentimiento mutuo. Este mismo principio alcanza también a la sede de la oficina consular, a su clase, a su circunscripción consular y al número de miembros de la misma. Las oficinas consulares se pueden clasificar según [dos criterios]: **1)** Depende del tipo de oficina consular y se puede distinguir entre [oficinas de carrera], si están dirigidas por un *funcionario consular de carrera*; y, [oficinas honorarias], si están administradas por un *cónsul honorario*. 2) El segundo criterio es el de la categoría de la oficina, que permite distinguir entre [consulados generales], [consulados], [viceconsulados] y [agencias consulares]. El inicio de las relaciones consulares es independiente de las relaciones diplomáticas y está basado en el consentimiento mutuo. Asimismo, la terminación de las relaciones diplomáticas no implica obligatoriamente la ruptura de relaciones consulares. - **Los miembros de la oficina consular**. ---Las oficinas consulares están integradas por miembros de diferentes categorías: Por [funcionarios consulares], incluido el [jefe de oficina] [consular]; por los [empleados consulares] (son el personal técnico y administrativo) y por los [miembros del personal de servicio de la oficina]. Los ***Jefes de oficina consular*** pueden ser cónsules de carrera, que son funcionarios públicos del Estado que los envía, paga y encarga el desempeño de funciones consulares (*consules missi*); y ***cónsules honorarios*** (*consules electi*), - **Facilidades, privilegios e inmunidades**. ---Tanto la oficina consular como los miembros que la integran gozan de un conjunto de facilidades, privilegios e inmunidades para el eficaz desempeño de las funciones consulares. Estos sí que son un beneficio personal. a. *[La oficina consular].* ---El Estado receptor debe conceder \ y debe facilitar la adquisición de los locales necesarios. La oficina consular tiene derecho al uso de la bandera y el escudo nacionales; inviolabilidad de los locales consulares; exención fiscal de los locales consulares; inviolabilidad de archivos, etc. b. *[Los funcionarios consulares de carrera y demás miembros de la oficina consular]*. ---Éstos gozan, con distinto alcance según su cualificación, de un conjunto de facilidades, privilegios e inmunidades que, en todo caso, son más reducidos que los diplomáticos y están más vinculados al ejercicio de las funciones consulares: inviolabilidad personal; derecho a recibir la comunicación de la detención o procesamiento de un miembro de la oficina consular; inmunidad de jurisdicción por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, etc. c.

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