Presentación Elementos Comunes (2024) PDF
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Universidad Carlos III de Madrid
2024
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Esta presentación describe los elementos comunes del Derecho de la Competencia en el Máster Universitario en Asesoría Jurídica de Empresas 2024/25. Se abordan temas como acuerdos, prácticas concertadas y el concepto de unidad económica dentro del contexto empresarial. La información proviene de sentencias y documentos relevantes en el campo.
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MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA JURÍDICA DE EMPRESAS Derecho de la Competencia 2024/25 Elementos comunes Acuerdo, práctica concertada, decision de asociación de empresas Entre empresas (unidad económica, agentes, facilitador) Artículo 101.1 TFUE / 1.1 LDC (r...
MÁSTER UNIVERSITARIO EN ASESORÍA JURÍDICA DE EMPRESAS Derecho de la Competencia 2024/25 Elementos comunes Acuerdo, práctica concertada, decision de asociación de empresas Entre empresas (unidad económica, agentes, facilitador) Artículo 101.1 TFUE / 1.1 LDC (restricción por objeto o por efecto) Artículo 101.3 TFUE / 1.3 LDC Reglamentos de exención (siempre que no haya restricciones graves) Exención individual (se deben cumplir los cuatro requisitos y no debe haber restricciones graves) 3 El concepto de empresa sirve para delimitar el ámbito de aplicación subjetivo de las normas sobre competencia del Tratado: ¿Cuál es el concepto de empresa para el Derecho de la competencia? ¿Coincide con el concepto empleado en Derecho mercantil? ¿Es relevante el carácter público o privado de la entidad de que se trate? ¿Es relevante que tenga un fin lucrativo? Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de febrero de 2002(C-309/99, Wouters), esp. apdos. 46 y 47: El que colabora con un cartelista, es un cartelista (según el Tribunal de Justicia): Urban, Snap-on, Treuhand and so on El de “empresa” es un concepto que comprende la unidad económica a la que se le imputa la conducta: Directrices sobre Restricciones Verticales (págs. 4-6, sobre contrato de agencia) ¿Qué se entiende por unidad económica? ¿Basta la unidad económica para considerar que nos encontramos ante una misma empresa en el sentido del Derecho de la competencia? ¿Qué trascendencia tiene el principio de unidad económica respecto de las relaciones entre matriz y filial? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Y en el caso de las relaciones entre principal y agente? Concepto de unidad económica Asunto Viho, STJCE de 24 de octubre de 1996, en el asunto C-73/95P, Viho Europe c. Comisión, apartados 16 y 17 Concepto de agencia y acuerdos de subcontratación Asunto CEEES, STJUE de 14 de diciembre de 2006, asunto C-217/05, Confederación española de empresarios de estaciones de servicio c. compañía de petróleos, apartados 38 a 46 Directrices de la Comisión sobre restricciones verticales, págs. 11-17 El facilitador El que colabora con un cartelista, es un cartelista (según el Tribunal de Justicia): Urban, Snap-on, Treuhand and so on El concepto de unidad de empresa (filiales y agentes) http://derechocompetencia.blogspot.com/2015/10/el-que-colabora-con-un-cartelista-es-un.html ¿Cuál es el concepto de acuerdo en el sentido del art. 101 TFUE? ¿Puede considerarse que existe acuerdo a falta de declaración de voluntad expresa de una de las partes? ¿Sobre quién recae la carga de la prueba de la existencia de consentimiento tácito? ¿Qué es lo que ha de demostrar? ¿Qué pruebas habría debido aportar en el presente asunto? ¿Basta con que subsistan las relaciones comerciales entre las partes? STPI 26.10.2000, Bayer Adalat (aps. 66-72, 78-81, 111-121, 155, 172-176). ¿Cuál es el problema que presentan los oligopolios? ¿Constituye el comportamiento paralelo una conducta racional o es la prueba de la existencia de una concertación previa? ¿Por qué? ¿En qué circunstancias? ¿Debe prohibirse el comportamiento paralelo (p.ej., la fijación de precios en un mismo nivel)? Sentencia del Tribunal de Justicia 16 de diciembre de 1975 (Suiker Unie y otros/Comisión, 40/73, apdos. 25-28) Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de junio de 2009 (C-8/08, T-Mobile Netherlands BV, apdo. 51) STS 05.10.2009 (Radiofármacos) El Supremo confirma la sanción a las distribuidoras cinematográficas (sobre el concepto de práctica conscientemente paralela) El problema del oligopolio y el concento de práctica concertada: la interdependencia oligopolística https://es.wikipedia.org/wiki/Oligopolio#Interdependencia El problema del oligopolio y el concento de práctica concertada: La teoría de juegos https://es.wikipedia.org/wiki/Dilema_del_prisionero Colusión expresa = acuerdo o práctica concertada (intercambio de información + comportamiento paralelo) prohibidos – arts. 101 TFUE y 1 LDC Colusión táctica = lícita Elementos comunes Acuerdo, práctica concertada, decision de asociación de empresas Entre empresas (unidad económica, agentes, facilitador) Artículo 101.1 TFUE / 1.1 LDC (restricción por objeto o por efecto) Artículo 101.3 TFUE / 1.3 LDC Reglamentos de exención (siempre que no haya restricciones graves) Exención individual (se deben cumplir los cuatro requisitos y no debe haber restricciones graves) 1 4 Elementos comunes Acuerdo, práctica concertada, decision de asociación de empresas Entre empresas (unidad económica, facilitador) Artículo 101.1 TFUE / 1.1 LDC (restricción por objeto o por efecto) Artículo 101.3 TFUE / 1.3 LDC Reglamentos de exención (siempre que no haya restricciones graves) Exención individual (se deben cumplir los cuatro requisitos y no debe haber restricciones graves) 1 5 Elementos comunes Acuerdo, práctica concertada, decision de asociación de empresas Entre empresas (unidad económica, facilitador) Artículo 101.1 TFUE / 1.1 LDC (restricción por objeto o por efecto) Artículo 101.3 TFUE / 1.3 LDC Reglamentos de exención (siempre que no haya restricciones graves) Exención individual (se deben cumplir los cuatro requisitos y no debe haber restricciones graves) 1 6