Presentación de la Competencia Desleal 2025

Document Details

FertileOwl7331

Uploaded by FertileOwl7331

Universidad de Córdoba

2025

Antonio Casado Navarro, Pedro Mario Gonzalez Jimenez

Tags

competencia desleal derecho mercantil derecho de la competencia derecho antitrust

Summary

Presentación sobre el tema de la Lección 6 del Derecho Represor de la Competencia Desleal. La presentación incluye una introducción, temas sobre el derecho de la competencia, definiciones, y los modelos de competencia.

Full Transcript

Lección 6º (I) EL DERECHO REPRESOR DE LA COMPETENCIA DESLEAL Prof. Dr. Antonio Casado Navarro Prof. Dr. Pedro Mario González Jiménez Área de Derecho Mercantil Universidad de Córdoba 1.INTRODUCCIÓN: - Art. 38 CE  2 consecuencias: - Reconocimiento de la libertad...

Lección 6º (I) EL DERECHO REPRESOR DE LA COMPETENCIA DESLEAL Prof. Dr. Antonio Casado Navarro Prof. Dr. Pedro Mario González Jiménez Área de Derecho Mercantil Universidad de Córdoba 1.INTRODUCCIÓN: - Art. 38 CE  2 consecuencias: - Reconocimiento de la libertad de empresa - Definición de su ámbito de actuación: sistema de economía de mercado - La competencia como concepto pluridimensional - Doble sentido: amplio y restringido (más jurídico) - Ausencia de concepto jurídico: concepto meta-jurídico: económico. - Concepto pluridemensional: la doctrina destaca 3 dimensiones - Estructural - Dinámica - Ideológica - Estas dimensiones tienen reflejo en el Derecho: -Concentraciones empresariales (evitar estructuras monopolísticas u oligopolísticas) - Competencia desleal y defensa de la competencia (evitar actividades empresariales anticompetitivas) - Constitución económica (normas reguladoras de la relación entre economía-Estado-ciudadanía) - Modelos de competencia: - Perfecta - Imperfecta, efectiva o practicable (workable competition) 2. EL DERECHO DE LA COMPETENCIA COMO ELEMENTO CENTRAL DEL DERECHO - Derecho de la competencia = Sector del ordenamiento que protege la competencia libre y leal, como institución jurídica, en el marco del art. 38 CE. - Dos subsectores diferentes: competencia desleal y defensa de la competencia. 2. EL DERECHO DE LA COMPETENCIA COMO ELEMENTO CENTRAL DEL DERECHO - Diferencias LCD y LDC: - Derecho antitrust normas de Derecho público // Derecho de la competencia desleal: normas de Derecho privado. Ejemplo claro: Doctrina Automec o el art. 3 LDC. - Derecho antitrust: efectos // Derecho de la competencia desleal: conductas o comportamientos empresariales Ejemplos Doctrina Art. 49.4.b Automec LDC - Matizaciones: acercamiento de ambos sectores - Tríada de intereses (competidores, consumidores y el propio mercado o interés general). El Derecho de la competencia desleal también protege el interés general en procurar un funcionamiento adecuado del mercado. E indirectamente, el Derecho antitrust protege a consumidores e incluso competidores. - Configuración del ilícito concurrencial como de carácter objetivo y de peligro - La competencia desleal protege intereses particulares pero también generales, de ahí que algunas conductas potencialmente lesivas de derechos subjetivos de terceros no se prohíban (imitación, denigración y venta a pérdida) - Aplicación privada del Derecho de defensa de la competencia - Falseamiento de la libre competencia por actos desleales - Relación: círculos concéntricos (norma general- norma especial) - LCD: norma general basada en el principio de la buena fe - LDC: norma especial que sanciona actividades empresariales especialmente graves por afectar al interés general LCD LDC 3. El origen de la competencia desleal -Introducción: S. XIX  liberalismo económico  libertad de iniciativa económica  libertad de competir vs gremios. 3 etapas en la evolución histórica del Derecho de la competencia desleal A. Modelo paleoliberal - Libertad y propiedad: la libertad sólo puede limitarse para proteger la propiedad - Competencia desleal como protección de los derechos de propiedad industrial de una forma fragmentaria y penal. B. Modelo liberal o corporativo - Capitalismo de átomos  capitalismo de moléculas - Prácticas más agresivas para ganar clientes: nuevas conductas empresariales poco escrupulosas - Nuevo Derecho de competencia desleal: cláusula general basada en la adecuación a los buenos usos mercantiles o a las prácticas honestas en materia industrial y comercial - Sólo entra en juego cuando exista una relación de competencia directa entre el sujeto agente y el empresario perjudicado C. Modelo social - Nuevos hechos: crisis económicas y segunda guerra mundial nuevo escenario - Intervención del Estado en la economía: normas de defensa de la competencia y protectoras de los consumidores - Se exige un nuevo Derecho que tenga en cuenta no sólo el interés particular de los empresarios, sino también el de los consumidores y el interés general en el mantenimiento de un orden concurrencial efectivo: dimensión social - Art. 1 LCD y Exposición de motivos - LCD no como sistema de resolución de conflictos entre empresarios, sino como sistema de ordenación y control de los comportamientos con finalidad concurrencial - Dimensión social se plasma: cláusula general (buena fe) y cláusulas específicas - No se exige relación de competencia directa - LDC como principio de corrección en el tráfico económico 4) Marco normativo de la competencia desleal -Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD). Estructura de la LCD Disposiciones generales + cláusula general + cláusulas especiales + aspectos procesales - Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios: - Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior - Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión - Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP) - Unificación con el régimen de la competencia desleal con la Ley 29/2009 - No es total: se mantiene la vigencia de la LGP para el enjuiciamiento de determinados supuestos de publicidad ilícita - Régimen de acciones: LCD - Ley 7/199/6, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Min orista (LOCM) - Calificación como desleal de conductas prohibidas en la LOCM - Coordinación de las ventas multinivel y piramidales en la LOCM con las ventas piramidales en la LCD - Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TR a probado por RDL 1/2007, de 16 de noviembre) - Obligaciones de información (art. 20 TRDCU) - Coordinación de conductas sancionadas en TRDCU y LCD - Actos desleales con consumidores como ilícitos administrativos sancionados por TRDCU (art. 49 TRDCU) - Reforma del régimen sancionador por la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las 5) Finalidad y ámbito de aplicación de la disciplina de la competencia desleal - Finalidad: - Art. 1 LCD: “Esta ley tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad”. - Triple interés: competidores, consumidores e interés general - Concepción institucional de la competencia desleal - Ley 29/2009: incluye como finalidad normativa la prohibición de publicidad ilícita en los términos de la LGP - Ámbito de aplicación: - Artículo 2 LCD: Ámbito objetivo. “1. Los comportamientos previstos en esta Ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales. 2. Se presume la finalidad concurrencial del acto cuando, por las circunstancias en que se realice, se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero”. - No se aplica a actos aislados desarrollados con una finalidad distinta de la concurrencial - Presunción de finalidad concurrencial de los actos realizados en el mercado por una empresario “3. La ley será de aplicación a cualesquiera actos de competencia desleal, realizados antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse o no”. - Ejemplos: Arts. 7, 27.4 y 31 LCD - Artículo 3. Ámbito subjetivo. “1. La ley será de aplicación a los empresarios, profesionales y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado”. - Operadores económicos “2. La aplicación de la Ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competencia desleal”. Problemática: - ¿Puede aplicarse la LCD a los particulares? - La problemática engendrada por la 6) La cláusula general prohibitiva de la deslealtad -Técnica legislativa típica: cláusula general/cláusulas especiales -Cláusula general prohibitiva: Art. 4 LCD: dos vertientes: Vertiente Art. 4 LCD. Vertiente consumeris Cláusula generalista ta general 6) La cláusula general prohibitiva de la deslealtad A) Generalista (relaciones entre competidores): Acto de competencia que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe - Buena fe objetiva: ejercicio de la competencia basada en las propias prestaciones - Acto desleal: comportamiento inadecuado con los principios del ordenamiento económico - Irrelevancia de la voluntad o intención del autor de la conducta: ilícito objetivo - Irrelevancia de la existencia de un perjuicio efectivo o potencial: ilícito de peligro 6) La cláusula general prohibitiva de la deslealtad B) Consumerista: en las relaciones de consumo: - No es un supuesto diferente, sino un criterio de valoración de las conductas dirigidas a los consumidores o usuarios. Con un doble criterio: - Deber de conducta del competidor: Acto contrario a la diligencia profesional - Efecto propio de un ilícito de resultado: Que distorsiona significativamente el comportamiento económico del consumidor medio - Consumidor medio o miembro medio del grupo de consumidores al que se dirige la conducta: normalmente informado y razonablemente perspicaz. - En grupos de riesgo o especialmente vulnerables se relajan estas exigencias - Características de la cláusula general prohibitiva: 1. Fragmentada 2. Ilícito objetivo 3. Ilícito de peligro 4. Norma de carácter sustantivo 5. Norma de cierre del sistema 7) Las cláusulas especiales prohibitivas de la deslealtad - Actos de competencia de mayor relevancia social: añadir seguridad - Cláusula general- cláusulas especiales: ley especial- ley general Denigración Actos - Aprovechamiento de la reputación a lesivo ajena s-Clasificación: de los Comparación - Violación de secretos intere ses de Imitación - Inducción a la infracción contractual los comp etidor es - Aprov Actos de engaño - Prácticas agresivas echa mient Actos de confusión - Actos de discriminación o de Omisiones engañosas - Prácticas desleales con consumidores la reput ación a ajena Actos Violación de normas lesivo Explotación de situación de dependencia económica s de los Venta a pérdida intere ses públic os A) Actos lesivos para los intereses de los competidores 1. Actos de denigración Art. 9 LCD: “Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado”. 2. Actos de comparación Art. 10 LCD: “La comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor estará permitida si cumple los siguientes requisitos: a) Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades. b) La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio. c) En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación. d) No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido. e) La comparación no podrá contravenir lo establecido por los artículos 5, 7, 9, 12 y 20 en materia de actos de engaño, Don Simón Vs. Minute maid https://www.youtube.com/watch?v =hmVeB-iXO3E MAC vs. PC https://www.youtube.com/watch?v =icOx18VITV0 2. Actos de comparación Art. 10 LCD: “La comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor estará permitida si cumple los siguientes requisitos: d) No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido. 3. Actos imitación Art. 11 LCD: “1. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley. 2. No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica. 3. Asimismo, tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado”. https://es.shein.com/Men-Minimalist-Sock-Sneakers -p-3492104-cat-2093.html 4. Actos de explotación de la reputación ajena Art. 12 LCD: “Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelos», «sistema», «tipo», «clase» y similares”. 5. Violación de secretos Antiguo art. 13 LCD: “1. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente o en el artículo 14. 2. Tendrán asimismo la consideración de desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo. 3. La persecución de las violaciones de secretos contempladas en los apartados anteriores no precisa de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 2. No obstante, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto”. Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales - Secreto empresarial: cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas; b) tener un valor empresarial, 6. Inducción a la infracción contractual Art. 14 LCD: “1. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores. 2. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputará desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas”. B) Actos lesivos para los intereses de los consumidores 1. Actos de engaño Artículo 5. “1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio. b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio. c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones. d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta. e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio. f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación. g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido. h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr. 2. Actos de confusión Art. 6 LCD: “Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica”. 3. Omisiones engañosas Art. 7 LCD: “1. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto. 2. Para la determinación del carácter engañoso de los actos a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al contexto fáctico en que se producen, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación utilizado. Cuando el medio de comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo, para valorar la existencia de una omisión de información se tendrán en cuenta estas limitaciones y todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información necesaria por otros medios”. 4. Prácticas agresivas Art. 8 LCD: “1. Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico. A estos efectos, se considera influencia indebida la utilización de una posición de poder en relación con el destinatario de la práctica para ejercer presión, incluso sin usar fuerza física ni amenazar con su uso. 2. Para determinar si una conducta hace uso del acoso, la coacción o la influencia indebida se tendrán en cuenta: a) El momento y el lugar en que se produce, su naturaleza o su persistencia. b) El empleo de un lenguaje o un comportamiento amenazador o insultante. c) La explotación por parte del empresario o profesional de cualquier infortunio o circunstancia específicos lo suficientemente graves como para mermar la capacidad de discernimiento del destinatario, de los que aquél tenga conocimiento, para influir en su decisión con respecto al bien o servicio. d) Cualesquiera obstáculos no contractuales onerosos o desproporcionados impuestos por el empresario o profesional cuando la otra parte desee ejercitar derechos legales o contractuales, incluida cualquier forma de poner fin al contrato o de cambiar de bien o servicio o de suministrador. 5. Actos de discriminación Art. 16.1 LCD: “1. El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada”. Un restaurante madrileño se niega a celebrar un banquete de boda gay. Se encuentra en el barrio de Chamberí. Se llama "La Favorita". Pertenece a una fundación navarra de inspiración 'cristiana'. Juan Álvaro García y su pareja llevan desde antes del verano planeando con ilusión su boda. Hace 14 años que viven juntos y han decidido formalizar y casarse a finales de octubre en el Ayuntamiento de Madrid. No obstante, el que creen que será uno de los días más felices de sus vidas se está convirtiendo en un ataque a lo que consideran sus derechos fundamentales. Nos dijeron que había ciertas tensiones y que era mejor que no celebráramos la boda en su local por ser homosexuales En septiembre, como cualquier pareja de novios, echaron el ojo a un restaurante de Chamberí. "Nos fijamos en La Favorita, un sitio precioso en el que los camareros cantan ópera", cuenta Juan Álvaro. Discriminados "Contactamos con ellos inmediatamente y les pedimos presupuesto para el banquete pero no hacían más que darnos largas hasta que muy amablemente nos dijeron que había ciertas tensiones y que era mejor que no celebráramos la boda en su local por ser homosexuales", recuerda Juan Álvaro. Ver más en: C) Actos lesivos de los intereses públicos 1. Violación de normas Art. 15 LCD: “1. Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa. 2. Tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial. 3. Igualmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2, se considera desleal la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar obtenida de conformidad con lo previsto en la legislación sobre extranjería”. 2. Dependencia económica Art. 16.2 LCD: “2. Se reputa desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares. 3. Tendrá asimismo la consideración de desleal: a) La ruptura, aunque sea de forma parcial, de una relación comercial establecida sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación mínima de seis meses, salvo que se deba a incumplimientos graves de las condiciones pactadas o en caso de fuerza mayor. b) La obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones de cooperación comercial no recogidas en el contrato de suministro que se tenga pactado”. 3. Venta a pérdida Art. 17 LCD: “1. Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre. 2. No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos: a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento. b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos. c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado”. Dia será investigada otra vez por sus últimas ofertas de aceite elEconomista.es Entre los denunciantes, figuran asociaciones como la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA). En concreto, la cadena de distribución publica en la portada de su último folleto de "la Quincena de los Preciazos" vigente del 25 de agosto al 7 de septiembre una oferta de aceite de oliva a 2,19 euros/litro. UPA basa su denuncia en que el precio medio en origen del aceite de oliva lampante en los últimos 12 meses se ha situado por encima de los 2,75 euros y en ningún caso ha bajado de 2,50 euros/litro, por lo que - Prácticas comerciales desleales con consumidores y usuarios - Prácticas realizadas entre empresarios y consumidores - Conductas desleales per se - Calificación de la conducta (principio de especialidad) - Dos categorías: - Prácticas engañosas: - Sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad - Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas - Sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios - Venta piramidal - Prácticas engañosas por confusión - Prácticas comerciales encubiertas - Otras prácticas engañosas - Prácticas agresivas: - Por coacción - Por acoso - En relación con los menores - Otras prácticas agresivas 8) La defensa jurisdiccional frente a la competencia desleal A. Acciones procesales: 1. Acción declarativa de la deslealtad - Objeto - Finalidad - Ejercicio autónomo/acumulado - Presupuestos - Acto ejecutado o previsible - Persistencia de los efectos 2. Acción de cesación/ acción de prohibición - Finalidad - Variantes - Cesación en sentido estricto - Prohibición de reiteración - Prohibición de actos inminentes - Presupuestos: - Acto desleal presente o futuro - Riesgo de repetición o puesta en práctica 3. Acción de remoción - Finalidad - Presupuestos: - Subsistencia de objetos materiales - Efectos desleales vigentes al tiempo de la demanda - Justificación - Discrecionalidad del juez - Ejercicio autónomo/acumulado 4. Acción de rectificación - Finalidad - Presupuesto - Público destinatario de la rectificación 5. Acción de resarcimiento de daños y perjuicios - Finalidad - Acción general de responsabilidad extracontractual - Presupuestos: - Acto y omisión dañosa - Culpabilidad - Relación de causalidad - Difícilmente operativa 6. Acción de enriquecimiento injusto - Presupuesto básico: derecho de exclusiva o posición de análogo contenido económico - Finalidad - Presupuestos: - Acto de competencia desleal - Lesión de posición amparada por un derecho de exclusiva - Enriquecimiento injustificado 7. El reconocimiento de medidas correctoras individuales a los consumidores afectados por prácticas comerciales desleales: la inclusión de un nuevo art. 11 bis en la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales: - Problemática - Diversas soluciones en los distintos Estados de la UE - Directiva (UE) 2019/2161: Art. 11 bis DPCD: “Los consumidores perjudicados por prácticas comerciales desleales tendrán acceso a medidas correctoras proporcionadas y eficaces, incluida una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el consumidor y, cuando proceda, una reducción del precio o la resolución del contrato. Los Estados miembros podrán establecer las condiciones de la aplicación y los efectos de dichas medidas correctoras. Los Estados miembros podrán tener en cuenta, cuando proceda, la gravedad y la naturaleza de la práctica comercial 9) Cuestiones procesales - Legitimación activa - Legitimación individual (Art. 33.1 y 2 LCD) - Legitimación colectiva (Art. 33.3 y 4 LCD) - Legitimación pasiva - Ejecutor o cooperador (art. 34.1 LCD) - Trabajadores u otros colaboradores (art. 34.2 LCD) - Prescripción de las acciones (Art. 35 LCD) - Dos plazos: - 1 año desde que pudieron ejercitarse - 3 años desde finalización de la conducta - Autonomía de los plazos - Carga de la prueba (art. 217.4 LEC) - Otras cuestiones procesales - Competencia - Medidas cautelares - Diligencias preliminares 10) Los Códigos de Conducta - Finalidad: fomentar la autorregulación  elevar el nivel de protección de consumidores y usuarios - Sistemas de autorregulación - Publicidad - Órganos de control independientes - Medidas individuales o colectivas de autocontrol - Sistema de resolución de conflictos - Acciones de competencia desleal relativas a Códigos de Conducta - No supone renuncia a la acción judicial - Reclamación obligatoria - Acción dirigidas directamente al responsable del Código de conducta (recomendación desleal) - Acción por deslealtad basada en el incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del Código de conducta - Reclamación potestativa CASO PRÁCTICO 1)¿Puede aplicarse la LCD? 2)¿Constituye una práctica desleal? 3)En caso afirmativo, ¿conforme a que artículo de la LCD? 4)¿Qué acciones ejercitaría en este caso? 5)¿Quién podría ejercitarlas? 6)¿Frente a quién? 7)¿Ante que órgano jurisdiccional? 8)¿En qué plazo?

Use Quizgecko on...
Browser
Browser