Tema 6.2 Defensa de la Competencia. Aplicación Pública PDF
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Universidad de Córdoba
Antonio Casado Navarro, Pedro Mario González Jiménez
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Summary
This document presents a lecture on the Spanish legal framework for the defense of competition. It discusses the origins of competition law, regulatory connections, the Spanish legal framework, and the procedures for dealing with anti-competitive practices. The slides provide information on various aspects ranging from the principles of competition to the enforcement of competition law.
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EL DERECHO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Prof. Dr. Antonio Casado Navarro Prof. Pedro Mario González Jiménez Área de Derecho Mercantil Universidad de Córdoba I. INTRODUCCIÓN Origen del Derecho de defensa de la competencia o antitrust: EEUU, República Fede...
EL DERECHO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Prof. Dr. Antonio Casado Navarro Prof. Pedro Mario González Jiménez Área de Derecho Mercantil Universidad de Córdoba I. INTRODUCCIÓN Origen del Derecho de defensa de la competencia o antitrust: EEUU, República Federal Alemana y Unión Europea. Art. 38 CE: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”. 2 consecuencias: Reconocimiento de la libertad de empresa Definición de su ámbito de actuación: sistema de economía de mercado I. INTRODUCCIÓN Paradoja: Limitación de la competencia en aras de la libertad de competencia Sistema de economía de mercado: libre juego de la oferta y la demanda. Implicaciones: Libre acceso al mercado Todos los operadores económicos deben estar sujetos a las mismas reglas y actuar independientemente entre sí La libre competencia puede llevar a la desaparición de los operadores menos eficientes Beneficios para el interés general y para el interés de los consumidores (y viceversa) Prácticas restrictivas de la competencia: dos controles Control de los comportamientos anticompetitivos Control de las estructuras de mercado Bien jurídico protegido: workable competition II. CONEXIONES NORMATIVAS: LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO REPRESOR DE LA COMPETENCIA DESLEAL Y EL DERECHO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Dos sectores diferentes: competencia desleal y defensa de la competencia Diferencias LCD y LDC: Derecho antitrust normas de Derecho público // Derecho de la competencia desleal: normas de Derecho privado Derecho antitrust no regula las relaciones entre empresarios, sino evita que con su actividad se vulnere la libre competencia Derecho antitrust: efectos // Derecho de la competencia desleal: conductas o comportamientos empresariales II. CONEXIONES NORMATIVAS: LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO REPRESOR DE LA COMPETENCIA DESLEAL Y EL DERECHO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Matización: acercamiento de ambos sectores Ambas se refieren en el fondo a las actividades de las empresas El Derecho de la competencia desleal también protege el interés general en procurar un funcionamiento adecuado del mercado. Sistema de ordenación y control de los comportamientos con finalidad competitiva La competencia desleal protege intereses particulares y generales, de ahí que algunas conductas potencialmente lesivas de derechos subjetivos de terceros no se prohíban (imitación, denigración y venta a pérdida) Aplicación privada del Derecho de defensa de la competencia Falseamiento de la libre competencia por actos desleales II. CONEXIONES NORMATIVAS: LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO REPRESOR DE LA COMPETENCIA DESLEAL Y EL DERECHO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Relación: círculos concéntricos (norma general-norma especial) LCD: norma general basada en el principio de la buena fe LDC: norma especial que sanciona actividades empresariales especialmente graves por afectar al interés general LCD LDC III. MARCO NORMATIVO A) DERECHO COMUNITARIO Art. 101 TFUE: dedicado a la prohibición de las prácticas colusorias. Art. 102 TFUE: dirigido a prohibir las conductas de abuso de posición de dominio. Reglamento (CE) nº 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los arts. 81 y 82 del Tratado (ahora arts. 101 y 102 TFUE). Directiva 2014/104/UE, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea. Directiva 2019/1/UE, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Reglamento (CE) nº 139/2004, del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones de empresas. Reglamentos de exención por categorías (Block Exemption regulations). III. MARCO NORMATIVO B) DERECHO ESPAÑOL Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia C) COORDINACIÓN ENTRE EL DERECHO COMUNITARIO Y ESPAÑOL Principio de prioridad o prevalencia del Derecho comunitario europeo. Principio de la doble barrera contra las conductas que atenten a la libre competencia. Reparto competencial en virtud del efecto sensible sobre el comercio comunitario. Principio de separación en el control de concentraciones. D) COORDINACIÓN ENTRE ESTADO ESPAÑOL Y CCAA IV. ¿ Q U I É N E S Q U IÉ N E N LA A P LI C A C I Ó N D E L D E R E C H O D E D E F E N S A D E LA C O M PE T E N C I A ? Comisión Comisión Agencia de la Europea Nacional de los Competencia y Mercados y la de la Regulación Tribunal General Competencia Económica de de la Unión Andalucía Europea Audiencia Nacional Tribunal de EJEMPLO DE APLICACIÓN: CASO INTEL May o La Comisión Europea multa con1060 millones a Intel 200 9 Juni Pronunciamiento a favor de la Comisión Europea, se o 201 mantiene la multa 4 Sep El Tribunal de Justicia afirma que la Comisión y el tie mbr Tribunal General erraron en Derecho y los exhorta a e 201 revisar la decisión 7 Ene Se revisa la decisión y se anula la multa de 1060 ro 202 millones 2 V. L A S C O N D U C TA S P R O H I B I D A S P O R L A L E G I S L A C I Ó N A N T I T R U S T: LO S ILÍCITOS ANTITRUST Ilícitos antitrust: hechos típicos y antijuridicos que restringen la competencia de una forma que afecta al interés público en una competencia no falseada. Conductas prohibidas A. Acuerdos colusorios B. Abuso de posición de dominio C. Falseamiento de la libre competencia por actos desleales Ámbito subjetivo: noción amplísima de empresa ACUERDOS COLUSORIOS Objeto o efecto restrictivo de la Afectación de todo o competencia parte del territorio Existencia nacional (art. 1 LDC) de o del comercio acuerdo comunitario (art. 101 TFUE) Art. 1 LDC y 101 TFUE ACUERDOS COLUSORIOS El concepto de acuerdo es amplio y abarca: Existencia Acuerdo propiamente dicho. Ejemplo de acuerdo Pay for delay agreements. Decisiones o recomendaciones colectivas. Ejemplo colegios de abogados y recomendación de precios. Prácticas concertadas: Ejemplo asunto Tabacos. Prácticas conscientemente paralelas: Art. 1 LDC supuesto polémico solo contemplado en y 101 TFUE España. PERO EN TODO CASO REQUIERE UNA CONCURRECIA DE VOLUNTADES. Ejemplo ACUERDOS COLUSORIOS Algunos ejemplos de la lista ejemplificativa Existencia del art. 1 LDC de acuerdo a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio; b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo Art. 1 LDC técnico o las inversiones; y 101 TFUE c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento ACUERDOS COLUSORIOS Prohibición de carácter objetivo. Objeto o Resulta indiferente tanto la intencionalidad efecto de la conducta de las partes, como que se restrictivo de produzca o no el resultado perseguido. la competencia La distinción entre objeto y efecto contrario a la competencia es muy importante a nivel probatorio. Asunto Consten & Grundig Art. 1 LDC Una restricción por el objeto es, según y 101 TFUE jurisprudencia del TJUE en el asunto Budapest Bank, aquella que cuenta con una experiencia sólida y fiable acerca de su grado suficiente de nocividad para la competencia y que, examinado su contexto ACUERDOS COLUSORIOS Afectación de todo o Del tercero de los presupuestos exigidos por la parte del territorio norma, la afectación del mercado nacional, se nacional (art. 1 LDC) o colige que es indiferente que los hechos hayan del comercio ocurrido en otros países o sus autores sean comunitario (art. 101 operadores económicos extranjeros. TFUE) Y cuando se afecta al comercio comunitario resulta de aplicación el Derecho nacional y el comunitario (principio de la doble barrera). Art. 1 LDC Por otro lado, ha de destacarse que a pesar de y 101 que el art. 1 LDC alude a “una parte sustancial” del mercado español, es posible encontrar TFUE sanciones a conductas que tienen una extensión local. Ejemplo es la resolución de 9 de febrero de 1998, Veterinarios a domicilio (Expte. 368/95). ACUERDOS COLUSORIOS Consecuencias: nulidad de la fuente convencional, multa económica e indemnización de daños y perjuicios a los perjudicados por la práctica anticompetitiva. ACUERDOS COLUSORIOS Matizaciones legales o jurisprudenciales 1º. Restricciones accesorias. 2º. Aquellas restricciones que realmente no menoscaban la competencia al llevar a cabo un análisis contrafactual. 3º. Aquellas restricciones que afecten a la competencia de forma insignificante o inapreciable (acuerdos de minimis). 4º. Aquellas conductas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico. 5º. conductas que cumplan las disposiciones establecidas en los reglamentos europeos de exención por categorías. 6º. Las conductas que resulten de la aplicación de una Ley. B) LAS PRÁCTICAS ABUSIVAS DE POSICIONES DOMINANTES Posición de dominio: lícito/ abuso de posición de dominio: ilícito Posición de dominio Concepto del TJUE: actuación independiente de competidores y de clientes Determinación de la posición de dominio: en el caso concreto Factores: cuota de mercado estructura de mercado nº de competidores Mercado relevante: prestaciones sustitutivas a los ojos de los clientes. Bien o servicio + territorio. B) LAS PRÁCTICAS ABUSIVAS DE POSICIONES DOMINANTES Definición de abuso Lista ejemplificativa: La imposición de precios u otras condiciones de contratación Limitación de la producción, distribución o desarrollo técnico Negativa injustificada a satisfacer la demanda Prácticas discriminatorias Contratos vinculados Variedad de prácticas abusivas de posición de dominio. Clasificación: Conductas de explotación: precios excesivos, limitación de la producción, discriminación Conductas de exclusión: precios predatorios, prácticas de vinculación, descuentos fidelizadores, etc. Aproximación más económica al abuso de posición de dominio Abusos de posición dominante de menor importancia C) LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL CON RELEVANCIA ANTITRUST Actos de competencia desleal: LCD Art. 3 LDC: actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público funcionamiento competitivo del mercado Conocimiento de estos supuestos: CNMC o Juzgados de lo Mercantil Línea divisoria: afectación del interés público C) LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL CON RELEVANCIA ANTITRUST Requisitos: Acto desleal ex LCD Afectación sensible de la competencia en el mercado Afectación del interés público Finalidad: Coordinación de la aplicación de la LDC, LCD y LGP: norma de habilitación Solucionar problemas: conductas unilaterales de empresas no dominantes que afectan a la libre competencia en el mercado D) PERSECUCIÓN Y SANCIÓN DEL ILÍCITO ANTICOMPETITIVO Competencia: CNMC y AAC. Procedimiento administrativo sancionador Sanción pecuniaria. Graduable según cifra de negocio. Posibilidad de multas coercitivas. Imposición de sanciones independiente de otras sanciones de distinta naturaleza. Por ejemplo sanción penal: maquinaciones fraudulentas para alterar el precio de las cosas: principio de prejudicialidad Política de clemencia Aplicación privada del Derecho de la competencia POLÍTICA DE CLEMENCIA Con fecha 6 de abril de 2017 se ha conocido que DAF, DAIMLER-MERCEDES, IVECO, VOLVO-RENAULT y MAN pactaron sobreprecios en la venta de camiones de más de 6 toneladas, entre 1997 y 2011, con posible extensión hasta 2013. Las centrales de estas empresas intervinieron directamente en la discusión sobre los precios, los incrementos de precios y la introducción de nuevas normas de emisiones hasta 2004. Al menos desde agosto de 2002, se mantuvieron conversaciones a través de filiales alemanas que, en diversos grados, informaron a sus centrales. El intercambio tuvo lugar tanto a nivel multilateral como bilateral. Los fabricantes se intercambiaron listas de precios y hasta configuradores de los camiones. También acordaron el calendario sobre la introducción de tecnologías para cumplir con la normativa de emisiones. El sobrecoste en el precio de compra, que constituye el perjuicio real causado se calcula aproximadamente entre el 10% y el 20% sobre el precio del camión. El 6 de abril de 2017 se publicaba oficialmente la Decisión de la UE sobre este asunto. Las sanciones ascienden a: 0 EUR conjunta y solidariamente a MAN SE, MAN Truck & Bus AG y MAN Truck & Bus Deutschland GmbH 494.606.000 EUR a Iveco S.p.A 670.448.000 EUR conjunta y solidariamente a AB Volvo (publ), Volvo Lastvagnar AB y Renault Trucks SAS 752.679.000 EUR conjunta y solidariamente a PACCAR Inc. y DAF Trucks 1.008.766.000 EUR a Daimler AG VI. CONTROL DE LAS ESTRUCTURAS DEL MERCADO A) Noción de concentración económica Art. 7.1 LDC: Cambio en la estructura de control de una empresa de hecho o de derecho: cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas Operaciones: Fusión Adquisición del control de la totalidad o parte de una empresa Creación de una empresa en participación Adquisición del control conjunto sobre una o varias empresas Art. 7.2 LDC: Fuentes de las que emana el control: contratos, derechos o cualquier otro medio que permiten ejercer una influencia decisiva sobre una empresa, mediante: Derechos de propiedad o de uso de la totalidad o parte de los activos de una empresa Contratos, derechos o cualquier otro medio que permita influir decisivamente sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones de los órganos de la empresa Art. 7.3 LDC: determinados conglomerados no tienen la consideración de concentración VI. CONTROL DE LAS ESTRUCTURAS DEL MERCADO A) Noción de concentración económica Delimitación del campo de aplicación a las concentraciones: a) Que como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante del producto o servicio en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo. Quedan exentas cuando: i) el volumen de negocios global en España de la sociedad adquirida o de los activos adquiridos en el último ejercicio contable no supere la cantidad de 10 millones de euros; ii) siempre y cuando las partícipes no tengan una cuota individual o conjunta igual o superior al 50% en cualquiera de los mercados afectados, en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo. b) Que el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones de euros, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente en España un volumen de negocios superior a 60 millones de euros Quedan al margen del régimen de la LDC las concentraciones de dimensión comunitaria VI. CONTROL DE LAS ESTRUCTURAS DEL MERCADO B) Régimen de las concentraciones 2.1. Notificación a la CNMC Notificación previa a la CNMC y autorización Obligación de notificar: Conjunta Individual Plazo para autorizar: depende de los casos. Silencio positivo 2.2. Suspensión de la ejecución y procedimiento La notificación suspende la operación de concentración Remoción de la suspensión: a propuesta de la Dirección de investigación previa solicitud: Se atiende a los potenciales perjuicios a la competencia Puede subordinarse al cumplimiento de determinados requisitos B) RÉGIMEN DE LAS CONCENTRACIONES Procedimiento 1ª Fase Inicio con la 2ª Fase Dirección de notificación de Consejo de la Investigación concentración CNMC (1 mes) Decisión: criterios objetivos art. 10 LDC: Ausencia de obstaculización a la competencia Resolución: notificación al Ministerio de Economía. Intervención del Gobierno por razones de interés general cuando se prohíba o se someta a condiciones B) RÉGIMEN DE LAS CONCENTRACIONES 2.3 Incumplimiento de la obligación de notificación Falta administrativa sanción Requerimiento para notificar en 20 días: No se benefician del silencio positivo Inicio de oficio + sanciones y multas coercitivas VII. LAS AYUDAS PÚBLICAS CNMC: informes y recomendaciones a Administraciones Públicas Comisión Europea: control de las ayudas públicas Incompatibilidad de las ayudas con el mantenimiento de la competencia efectiva Noción amplia de ayuda Excepciones: 1) Automática: las ayudas de carácter social o para reparar perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional 2) Autorización ordinaria: Ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico o de determinadas regiones Ayudas para fomentar la realización de un proyecto de interés común europeo Ayudas para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro VI. LAS AYUDAS PÚBLICAS 3) El Consejo a propuesta de la Comisión europea puede determinar otras categorías de ayudas susceptibles de autorización y también podrá, a petición de un Estado miembro, autorizar con carácter extraordinario una ayuda concreta (art. 108.2 TFUE). 4) Regla de minimis: exención para las ayudas no superiores a 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. LDC: no establece prohibiciones CNMC: análisis de las ayudas: Emitir informes sobre el impacto de las ayudas en la competencia Propuestas a las AA.PP. para mantener la competencia Informe anual sobre ayudas en España Intervención de las autoridades Europeas y Tribunales comunitarios