Derecho Mercantil Tema 5 PDF
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Summary
Este documento analiza el marco normativo del tráfico empresarial, con especial foco en la competencia desleal. Explica la Ley 3/1991 y sus diferentes ámbitos de aplicación, incluyendo cláusulas generales y especiales relacionadas con los competidores, consumidores y público. Se detalla la defensa jurisdiccional y anticompetitiva.
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DERECHO MERCANTIL TEMA 5 MARCO NORMATIVO DEL TRÁFICOEMPRESARIAL 1. La competencia desleal Finalidad y ámbito de aplicación La competencia es verdadera competencia si es leal: - Lealtad: las empresas atraen a sus clientes mediante la “competencia basada en las propi...
DERECHO MERCANTIL TEMA 5 MARCO NORMATIVO DEL TRÁFICOEMPRESARIAL 1. La competencia desleal Finalidad y ámbito de aplicación La competencia es verdadera competencia si es leal: - Lealtad: las empresas atraen a sus clientes mediante la “competencia basada en las propias prestaciones” : porque la prestación que ofrecen es mejor que la del competidor. - Deslealtad: atraer al cliente realizando actuaciones contrarias a la buena fe: engañando al cliente, parasitando el esfuerzo ajeno o arrebatándole ilícitamente a los trabajadores. La competencia desleal perjudica a competidores, pero también a consumidores y a los intereses público. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD) Ámbito objetivo de aplicación (a qué actos se aplica): comportamientos que se realizan en el mercado con fines concurrenciales (con la finalidad de promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero) Ámbito subjetivo de aplicación (a qué sujetos se aplica): cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado (empresario, profesional liberal, consumidor o cualquier otro tipo de sujeto). Se nos aplica a todos. Cláusula general Cláusula general + lista de supuestos que son siempre desleales Art. 4 LCD: se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe - Objetivamente: es irrelevante la intencionalidad - Buena fe: inexistencia de abuso del derecho Esta cláusula se reformula cuando el acto se dirige a consumidores o usuarios: se entiende contrario a la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional (nivel de competencia y cuidados que cabe esperar de una empresa) Cláusulas especiales Actos que lesionan los intereses de los competidores: atentan contra la posición de un competidor en el mercado: - denigración, comparación, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secretos industriales e inducción a la infracción contractual Actos que lesionan los intereses de los consumidores: restringen la libertad de decisión del consumidor: - Confusión, engaño, practicas agresivas por coacción y por acoso, discriminación Actos que lesionan los intereses públicos: perturban el mantenimiento de un orden concurrencial libre y no falseado: - Violación de normas, explotación de situaciones de dependencia económica y venta a pérdida Defensa jurisdiccional Se acude a los tribunales ordinarios La LCD regula las acciones que se pueden ejercitar ante los tribunales en materia de competencia desleal: - Declarativa de la deslealtad del acto - Cesación del acto desleal - Remoción de efectos del acto desleal - Rectificación de informaciones engañosas - Resarcimiento de daños y perjuicios (solo si ha habido dolo) - Enriquecimiento injusto (solo en caso de violación de derechos de propiedad industrial o intelectual) 2. La defensa de la competencia Finalidad Norma básica: Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) Finalidad: proteger la libertad de empresa (art. 38 CE), que se asienta en la libertad de competencia Dos tipos de controles: - De los comportamientos anticompetitivos: reprime o sanciona las conductas empresariales contrarias a la libre competencia - De las estructuras del mercado: evita la formación de concentraciones económicas que pueden ser peligrosas para una competencia eficaz 3. Control de los comportamientos anticompetitivos Practicas prohibidas Acuerdos o colusiones entre empresas (prácticas colusorias): son las prácticas más habituales Abuso de posición de dominio (o posición dominante) Falseamiento de la competencia por actos desleales o actos de competencia desleal con relevancia antitrust Conductas colusorias Conductas colusorias: todo acuerdo, decisión o recomendación o práctica concertada entre empresarios, que produzca o puede producir el efecto de restringir la competencia en todo o en parte del mercado nacional La LDC contiene una enumeración ejemplificativa de conductas colusorias: - Acuerdos de fijación de precios: varios empresarios que producen un mismo producto se ponen de acuerdo en el precio del mismo, independientemente de lo que le cueste a cada uno su producción. - Acuerdos de reparto de mercados: varios empresarios que producen un mismo producto se ponen de acuerdo en su distribución en diferentes ámbitos geográficos, sin entrar cada uno en el ámbito del otro Acuerdos de fijación de condiciones desiguales: un minorista acuerda con un mayorista que imponga a otro minorista unas condiciones más duras que las que le impone a él para facilitarle los bienes que produce. Decisiones o recomendaciones colectivas: una asociación empresarial recomienda a sus asociados que pongan un precio igual, suban los precios en la misma cantidad o se sujeten en sus contrataciones a unas condiciones uniformes. Prácticas concertadas o conscientemente paralelas: conductas que se derivan de unas condiciones no explicables de modo natural por la estructura de mercado, y que, por ello, hacen pensar en la existencia de acuerdos entre las empresas que no pueden ser probados. Consecuencia: nulidad de pleno derecho de los actos contrarios a la prohibición (es como si no se hubieran celebrado nunca) + multa (172,6 millones € en 2019) Caben exenciones (a pesar de ser una práctica prohibida, no se castiga), si: - Contribuyen a mejorar la producción o la comercialización de bienes o servicios o a promover el progreso técnico o económico - Permiten a los consumidores participar adecuadamente de sus ventajas - No imponen a las empresas participantes restricciones que no sean indispensables para la obtención de sus objetivos económicos - No se elimina totalmente la competencia respecto de los productos o servicios contemplados Autoevaluación por los partícipes Abuso de posición dominante La LDC prohíbe la explotación abusiva de la posición de dominio por parte de una o de varias empresas sobre todo o parte del mercado nacional Dos exigencias: - La empresa está en posición de dominio: debido a su cuota de mercado y a la estructura del mercado puede comportarse de forma independiente respecto de competidores, proveedores o clientes - La empresa realiza un comportamiento abusivo: realiza un comportamiento anticompetitivo que no hubiera podido realizar de no haberse encontrado en posición dominante. P. ej.: - - Precios discriminatorios - - Precios predatorios - - Negativa de suministro Actos de competencia desleal con relevancia antitrust Regla general: - Restricciones competencia: CNMC - Actos de competencia desleal: tribunales de justicia Pero los actos de competencia desleal con relevancia antitrust son conocidos por la CNMC Requisitos: - comisión de un acto de competencia desleal (p. ej. acto engañoso) - Producción (real o potencial) de un falseamiento sensible o significativo de la libre competencia - Afectación del interés público Casos sumamente excepcionales. P. ej.: asunto “ascensores” 4. Control de las estructuras del mercado Concentraciones Concentración: cambio de la estructura de control, de hecho o de derecho, de una empresa (p. e.: una fusión) La LDC se aplica a las concentraciones siempre que concurran una de las dos circunstancias siguientes: - que, como consecuencia de la concentración, se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante de producto o servicio en el ámbito nacional o un mercado geográfico definido por sí mismo. - que el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones €, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente en España un volumen de negocios superior a 60 millones € No están prohibidas, pero existe un procedimiento de control establecido en la LDC: - obligación de las empresas participantes de notificar su propósito a la CNMC con carácter previo a su ejecución. - la CNMC dispone de un plazo dentro del cual tiene que otorgar la correspondiente autorización administrativa - Si no lo hace, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo (“silencio positivo”). Año 2019: se notificaron a la CNMC 86 operaciones de concentración 5-La responsabilidad del empresario Responsabilidad del empresario Puede tener su origen en un contrato (responsabilidad contractual), pero también en un daño causado a un tercero con quien no existe una relación negocial (responsabilidad extracontractual) Responde de los actos realizados por sus empleados, que actúan como parte integrante de la empresa § Responde por los daños causados por culpa o dolo, pero no por caso fortuito Se aplica la “inversión de la carga de la prueba”: el causante del daño (en principio, el empresario) responde siempre, salvo que pruebe que empleó toda la diligencia debida: objetivación de la responsabilidad del empresario Productos defectuosos Régimen aplicable a los fabricantes e importadores de productos y, en ocasiones, al proveedor Requisitos: - Producto defectuoso: todo bien mueble que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar y que no ofrece la seguridad ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie - Producción de un daño personal y/o material (excepto en el propio producto) - Relación de causalidad entre el producto defectuoso y el daño causado Responsabilidad solidaria y cuasi-objetiva Garantía legal El productor o suministrador debe entregar al consumidor una garantía en relación con los bienes de naturaleza duradera Contenido de la garantía: derecho a la sustitución o a la reparación (a elección del consumidor, siempre que no sea objetivamente imposible o desproporcionado) - Si no es posible: rebaja del precio o resolución del contrato Gratuito y en plazo razonable Plazo: 2 años en productos nuevos (pero 6 primeros meses se presume que el defecto existía en el momento de la compra) Además, garantía comercial: adicional a la garantía legal, voluntaria para el empresario y que mejora la garantía legal