DERECHO PROCESAL PENAL I - Fase Del Debate Y Actividad Probatoria PDF

Document Details

GroundbreakingCaesura

Uploaded by GroundbreakingCaesura

Universidad de San Carlos de Guatemala

Dra. Gloria Lilian Aguilar Barrera

Tags

Derecho Procesal Penal Evidence Legal Procedures Guatemala

Summary

This presentation provides an overview of the phase of debate and probatory activity within Guatemalan criminal law. The speaker, Dra. Gloria Lilian Aguilar Barrera, covers fundamental concepts of evidence, legal requirements, and procedures.

Full Transcript

DERECHO PROCESAL PENAL I Dra. Gloria Lilian Aguilar Barrera LA FASE DEL DEBATE O DEL JUICIO Al dictar el auto que admita o rechace la prueba, se debe señalar día y hora de inicio de la audiencia del juicio. PLAZO: 10-15 días convocando a todos los sujetos procesales. El Juzgado remite...

DERECHO PROCESAL PENAL I Dra. Gloria Lilian Aguilar Barrera LA FASE DEL DEBATE O DEL JUICIO Al dictar el auto que admita o rechace la prueba, se debe señalar día y hora de inicio de la audiencia del juicio. PLAZO: 10-15 días convocando a todos los sujetos procesales. El Juzgado remite las actuaciones al tribunal de sentencia. DILIGENCIAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA  DERECHO PROBATORIO   Prueba es todo lo que puede servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el proceso penal son investigados y respecto de los cuales pretende actuar la ley sustantiva. La prueba es el único medio para descubrir la verdad.   CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA:   OBJETIVA: No debe ser fruto del conocimiento privado del juez sino que debe provenir al proceso desde el mundo externo para que pueda ser controlada por las partes.  LEGAL: Debe ser obtenida a través de medios permitidos e incorporada de conformidad a los dispuesto en la ley.  Util: Aquella que sea idónea para brindar conocimiento acerca de lo que se pretende probar.  Pertinente. El dato probatorio deberá guardar relación directa o indirecta con el objeto de la averiguación. Podrá versar sobre la existencia del hecho, la participación del imputado, agravantes, etc.  No abundante: Es abundante si su objeto ya ha quedado suficientemente comprobado a través de otros medios de prueba. LA PRUEBA  El resultado del juicio penal depende de la actividad que realicen las partes con relación a la aportación de la prueba. Por mandato constitucional, el imputado esta investido de un estado de inocencia. No es el imputado quien debe demostrar su inocencia sino el Estado el que debe probar lo contrario. Sin embargo el Estado, a través del Ministerio Público, no puede ser un acusador ciego tratando de inculpar a un acusado. También es deber del mismo, realizar la investigación y aportar al proceso también las circunstancias que favorezcan al acusado.  Podríamos decir que la prueba es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico mediante las formas determinadas por la ley.   ELEMENTO:   Podemos definir el elemento de prueba como: “Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva”.   OBJETO:   Debe entenderse como todo aquello que es susceptible de ser probado, es decir sobre lo que debe o puede recaer la prueba. La prueba puede recaer sobre hechos naturales o actos humanos. Y al tenor de lo que establece el artículo 184 del Código Procesal Penal, no debe ser objeto de prueba un hecho notorio. Al proceso penal lo que le interesa que sea objeto de prueba es todo aquello que demuestre la existencia de un hecho delictivo, así como las circunstancias en que este es cometido y las personas que han participado en él.   DIFERENCIAR  ÓRGANO DE PRUEBA:   No es más que el sujeto que aporta un elemento de prueba al proceso. Ejemplo claro de ello son los peritos y testigos.   MEDIO DE PRUEBA:   El medio de prueba es el procedimiento que se encuentra establecido por la ley y que permite ingresar el elemento de prueba al proceso.  LEGALIDAD DE LA PRUEBA  La prueba para ser útil al proceso debe ser obtenida legalmente, con respeto de las garantías constitucionales y procesales de las partes. Cualquier dato probatorio que se obtenga con violación de esas garantías es considerado ilegal, y como consecuencia no es útil al proceso, pues no puede fundamentarse ningún fallo judicial con ella.   Si bien en Guatemala existe la libertad probatoria, también es cierto que esa libertad no es absoluta, pues exigen excepciones previstas por la ley, tal y como lo expresa el artículo 182 del Código Procesal Penal, que son las relativas al Estado civil de las personas.   También es clara la ley al establecer que la prueba no es admisible si es obtenido por un medio prohibido, tal como la tortura, la indebida intromisión en la intimidad del domicilio o residencia, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados. ACTIVIDAD PROBATORIA Esta es entendida como el esfuerzo conjunto de los sujetos procesales y que tienden a la producción, recepción y a la valoración de los elementos de pruebas. Esta actividad en materia penal y en relación a los delitos de acción pública, corresponde al Ministerio Público, por mandato constitucional y procesal.  CARGA DE LA PRUEBA: Corresponde al M.P. Art. 108 y 290 CPP PRUEBA EN PARTICULAR EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO  INSPECCION Y REGISTRO:   De conformidad con lo preceptuado por el código procesal penal guatemalteco, la Inspección está concebida como un medio probatorio mediante el cual el funcionario que la practica percibe directamente por sus sentidos materialidades que pueden ser útiles por si mismas para la averiguación de los hechos objeto del proceso. Esta se encuentra regulada a partir del artículo 187 del código procesal penal y únicamente puede ser practicada en un horario comprendido entre las seis y las dieciocho horas.   El artículo 190 del código procesal penal tiene regulado lo relativo al allanamiento, que es una autorización que el juez da para ingresar y registrar un lugar determinado por existir motivos suficientes que hagan sospechar que en el lugar se encontrarán vestigios del delito imputado o algún evadido. CONTINÚA  SECUESTRO:   El secuestro es la incautación que se realiza con orden de juez o tribunal de cosas y documentos relacionados con el proceso, que no han querido ser entregados voluntariamente por sus tenedores con el fin de conservarlos y asegurar su valoración a través de distintos medios de prueba. Este es concebido como una medida de coerción de carácter real y está regulado a partir del artículo 198 del código procesal penal. CONTINÚA  PRUEBA TESTIMONIAL:   El testigo es la persona física que conoce un hecho relevante para el objeto del proceso porque lo ha percibido de forma personal.   La comparecencia del testigo al proceso se logra a través de la citación o incluso la conducción cuando la primera es desobedecida, pues toda persona tiene la obligación de concurrir al llamado judicial y declarar la verdad de lo que le conste o sea preguntado.   La ley es cuidadosa de establecer que puede investigarse sobre la idoneidad del testigo. Así como también da ciertas excepciones a la obligación de declarar y están se encuentran reguladas en el artículo 212 del código procesal penal. En primer lugar aparecen los parientes cuando sus declaraciones puedan perjudicar a sus familiares dentro de los grados de ley, esta excepción tiene carácter constitucional, pues es la Constitución la que permite no declarar en contra de los parientes CONTINÚA PRUEBA TESTIMONIAL  Los testigos durante el debate declaran por separado para evitar que la deposición de un testigo influya en el otro. Es por ello que la ley prohíbe que antes declarar se comuniquen entre sí, oigan, vean, o sean informados de lo que ocurre en el debate. El testigo va a ser interrogado y a responder oralmente durante el juicio, salvo algunas excepciones como el anticipo de prueba.   El presidente del tribunal debe moderar el interrogatorio y no debe permitir que se hagan preguntas: capciosas: que son aquellas que tienen implícita la negación o afirmación de hechos que el interrogado no ha manifestado. Sugestivas: Las que sugieren la respuesta que se desea escuchar. Impertinentes: Aquellas preguntas que no tienen ninguna relación con los hechos investigados o con lo que se supone es el tema de conocimiento del testigo o que han sido hechas y contestadas oportunamente por el testigo. PRUEBA PERICIAL  Perito es el experto en una ciencia, técnica o arte, ajenos a la competencia del juez, que ha sido designado con el objeto que se practique la prueba de la pericia. Según el artículo 226 del código procesal penal, los peritos deben ser titulados en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de pronunciarse, siempre que la profesión o técnica estén reglamentados.   Pericia es el medio probatorio a través del cual un perito nombrado por el fiscal, juez o tribunal, emite un dictamen fundado en ciencia, técnica o arte útil para la obtención, descubrimiento o valoración de un objeto de prueba. PRUEBA PERICIAL  Dictamen es la conclusión a la que han llegado el perito tras el análisis del objeto de prueba de acuerdo al arte, ciencia, o técnica por el dominado. De conformidad con el artículo 376 del Código procesal penal el presidente debe hacer leer las conclusiones de los dictámenes presentados por los peritos. Si los peritos han sido citados, responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes, abogados o consultores técnico y los miembros del tribunal comenzando por quienes ofrecieron esta prueba.   El código procesal penal, reconoce algunos casos de peritaciones especiales como en el caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, que hace obligatoria la autopsia, así también la peritación en los delitos sexuales y que son permitidos únicamente si la víctima presta su consentimiento. Existe también el cotejo de documentos.  PRUEBA DOCUMENTAL Ya sea público o privado, los cuales se tendrán por fidedignos mientras no sean redargüidos de nulidad o falsedad.

Use Quizgecko on...
Browser
Browser