Preguntas de Derecho Procesal Penal PDF

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Este documento contiene preguntas y respuestas sobre el principio de “in dubio pro reo”, competencia penal, pruebas durante la instrucción, y otros temas relacionados con el derecho procesal penal. Las respuestas están marcadas como verdadero o falso. Se menciona el Código Procesal Penal de la Nación.

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PREGUNTERO ELSY D.P.P.1 El principio de “in dubio pro-reo” puede hacerse valer durante la etapa de instrucción Falso El principio de “reformatio in pejus” impide al Tribunal superior modificar la sentencia en perjuicio del imputado, cuando hubiese sido recurrida solo por este, o en su favor. VERDA...

PREGUNTERO ELSY D.P.P.1 El principio de “in dubio pro-reo” puede hacerse valer durante la etapa de instrucción Falso El principio de “reformatio in pejus” impide al Tribunal superior modificar la sentencia en perjuicio del imputado, cuando hubiese sido recurrida solo por este, o en su favor. VERDADERO. La competencia penal es prorrogable. FALSO Durante la instrucción rige la libertad probatoria con la única excepción de lo dispuesto por el Código Civil respecto de la prueba relativa al estado civil de las personas. VERDADERO El dictado de los Códigos Procesales es facultad exclusiva de cada una de las provincias de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 de la Constitución Nacional. VERDADERO. Los delitos pueden ser tipificados por las legislaturas provinciales. FALSO En el proceso acusatorio la prisión preventiva es la regla. FALSO El principio de celeridad procesal implica la necesidad de llevar adelante el proceso evitando dilaciones injustificadas y dispendio jurisdiccional. VERDADERO Las diligencias propuestas por las partes deberán ser practicadas obligatoriamente por el juez, pues hacen al derecho de defensa en juicio. FALSO. La prisión preventiva resulta violatoria del principio de inocencia de que todo imputado goza consagrado en el art. 1 del Código Procesal Penal de la Nación. FALSO La garantía del juez natural implica entre otras cosas que nadie puede ser sacado de los jueces designados por ley con anterioridad al hecho de la causa. VERDADERO. 18 C.N. En materia penal las leyes pueden aplicarse por analogía. FALSO 2 Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los delitos de abuso sexual por el art. 119 del C.P. VERDADERO. 6 La acción privada se ejerce por querella en la forma que establece el Código Procesal Penal de la Nación. VERDADERO. 7 La absolución del procesado impedirá al Tribunal Penal pronunciarse sobre la acción civil en la sentencia. FALSO. 16 El juez de instrucción investiga los delitos de acción pública reprimidos con pena privativa de libertad de tres o más años. FALSO. Por 27 hoy derogado El juez de instrucción investiga los delitos de acción pública reprimidos con pena privativa cuyo máximo no exceda los tres años VERDADERO. Por 27 hoy derogado El juez en lo correccional investigará en instancia única los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda los tres años. FALSO 27 hoy derogado El juez correccional tiene facultades diferentes que las del Presidente del Tribunal de juicio. VERDADERO 27 hoy derogado Para determinar la competencia se tendrá en cuenta la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes de calificación. VERDADERO 34 La incompetencia en razón de la materia puede ser declarada en cualquier estado del proceso. VERDADERO. 35 En caso de tentativa es competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se cumplió el primer acto de ejecución. FALSO 37 En toda resolución que ponga fin a la causa penal, no será necesario expedirse sobre el pago de las costas procesales, ya que ello resulta materia de la Justicia Civil. FALSO 53 Si un imputado fuere menor de 18 años sus derechos de parte podrán ser ejercidos por sus padres o tutor. VERDADERO. 76 Si los testigos hubieran sido propuestos por el Ministerio Público y también por la parte querellante o el actor civil, los gastos de traslado e indemnización estarán a cargo del Estado. VERDADERO 79 El imputado puede ser representado por apoderado en proceso. FALSO. 104 Cuando se requiera prestación de juramento, este será recibido según corresponda, por el juez o por el presidente del tribunal, bajo pena de nulidad. VERDADERO 117 Los autos deben ser dictados dentro de los tres días, salvo que se disponga otro plazo. FALSO. 125 La queja por retardo de justicia podrá formularse ante el mismo tribunal si la demora fuera imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado. VERDADERO 127 En los términos de los incidentes de excarcelación se computarán únicamente los días hábiles. FALSO 162 La declaración de nulidad de un acto hará nulos todos los actos consecutivos que de él dependan. VERDADERO 172 Los delitos de acción pública sólo pueden ser denunciados por el damnificado, su tutor, curador o representante legal. FALSO. 174 Cualquier persona que tenga conocimiento de un delito de acción pública podrá denunciarlo ante el juez, el agente fiscal o la policía. VERDADERO 174 Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, aunque el delito haya sido cometido en perjuicio del denunciante. FALSO 178 En casos urgentes el secuestro de las cosas relacionadas con el delito podrá ser delegado en la policía. VERDADERO. 184 Los funcionarios policiales tienen LA FACULTAD de abrir la correspondencia que secuestren con el objeto de avanzar en la investigación. FALSO. 185 Cuando se proceda contra varios imputados y alguno de ellos goce de privilegio constitucional, NO PODRÁ seguirse el proceso contra ninguno de ellos hasta tanto el privilegiado sea suspendido o destituido. FALSO 192 Una de las finalidades de la instrucción es comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil. VERDADERO 193 5° La orden de registro domiciliario deberá ser dispuesta por el juez mediante auto fundado. VERDADERA 201 El juez tiene la facultad de incomunicar al detenido por un plazo de 48 hs. Prorrogable por otras 24 horas. VERDADERO. 205 La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro meses que podrá ser prorrogada por otros dos por la Cámara de Apelaciones, no pudiendo excederse dicho plazo en ningún caso. FALSO 207 en suma gravedad podrá exceder excepcionalmente el plazo Cuando se le delegue la instrucción en los términos del art. 196 del C.P.P. el Fiscal practicará todos los actos procesales que considere indispensables, incluso los que fuesen definitivos e irreproducibles. FALSO 210 No podrá requerirse la elevación a juicio bajo pena de nulidad, sin que el imputado haya prestado declaración o constare que se negó a hacerlo. VERDADERO 215 Cuando se realice una reconstrucción del hecho no podrá obligarse al imputado a intervenir en ella, pero tendrá derecho a hacerlo. VERDADERO 221 Los testigos que intervengan en actos de inspección o reconstrucción deberán prestar juramento bajo pena de nulidad. VERDADERO 223 Será necesaria para el juez, la autorización del Presidente de la Cámara respectiva para la entrada y registro del Congreso de la Nación. VERDADERO. 226 En ningún caso la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial. FALSO 227 La policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas cuando se introducían a una casa o local con indicios manifiestos de cometer un delito. VERDADERO 227 2° Si la correspondencia interceptada no tuviera relación con el proceso se dispondrá la entrega al destinatario, sus representantes o parientes próximos. VERDADERO 235 Podrán testificar en contra del imputado en todos los casos, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, sin perjuicio de la facultad del juez de valorar el testimonio de acuerdo a las reglas de la sana crítica. FALSO 242 Si habiendo comparecido un testigo se negase a declarar se dispondrá su arresto hasta por dos días, al término de los cuales cuando persista la negativa se le iniciará causa criminal. VERDADERO 247 Cuando un testigo carezca de domicilio o haya temor fundado de que se oculte, fugue o ausente podrá ordenarse su inmediato arresto por un término que nunca excederá de 24 hs. VERDADERO 248 Los peritos e intérpretes que intervengan en los actos de inspección o reconstrucción no deberán prestar juramento como los testigos. FALSO 254 En la deliberación de los peritos podrán participar las partes FALSO 262 Los peritos deliberarán en sesión secreta a la que solo podrá asistir el juez VERDADERO 262 El reconocimiento de una persona se podrá efectuar por testigos o cualquier otro medio, incluso por medios técnicos. VERDADERO 270 El juez determinará el orden de colocación de la persona que deba ser identificada en la rueda formada al efecto. FALSO 272 Cuando varias personas deban identificar o reconocer a una los reconocimientos se practicarán en forma conjunta. FALSO 273 Dispuesto un careo por el juez, el imputado podrá ser obligado a carearse. FALSO 276 La presentación espontánea del imputado NO IMPEDIRÁ que se ordene su detención cuando corresponda. VERDADERO 279 La presentación espontánea del imputado IMPEDIRÁ que se ordene su detención cuando corresponda. FALSO 279 La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y aplicación de la ley. VERDARDO. 280 Los funcionarios policiales tienen el deber de detener aún sin orden judicial, al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad. VERDADERO 284 La delegación de la investigación en los términos del art.196 del C.P.P. otorga al Fiscal la facultad de recibir declaración indagatoria al imputado. FALSO 294 La prohibición de declarar contra uno mismo impide al imputado realizar confesión lisa o circunstanciada en sede penal. FALSO. 296 El auto de exención de prisión o de excarcelación podrá ser revocado de oficio cuando el imputado no cumpla las obligaciones impuestas o no comparezca al llamado del juez sin excusa. VERDADERO. 333 La excepción de previo y especial pronunciamiento que las partes podrán interponer durante la instrucción son la de falta de jurisdicción o competencia y la falta de acción. VERDADERO 339 Cuando existan varios imputados, aunque uno solo de ellos haya deducido oposición, el auto de elevación a juicio deberá dictarse respecto de todos. VERDADERO 351 El auto de elevación a juicio es inapelable. VERDADERO. 352 Si no se dedujeren excepciones u oposición la causa será elevada a juicio por simple decreto que declarará clausurada la instrucción. VERDADERO 353 Recibida la causa en el Tribunal su Presidente citará a las partes a fin de que en el término de diez días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos, y ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes. VERDADERO 354 Vencido el término de citación a juicio y en su caso cumplida la instrucción suplementaria o tramitadas las excepciones, el Juez Correccional fijará día y hora para celebrar el debate con un intervalo menor a diez días. FALSA 354 término de 10 días (CV) En las causas procedentes de juzgados con sede distinta a las del Tribunal el término de citación a juicio será de quince días. VERDADERO 354 Si ninguna de las partes ofreciere prueba el Tribunal dispondrá inmediatamente la absolución del imputado. FALSO. 356 La instrucción suplementaria solo podrá ser ordenada a pedido de parte. FALSO. 357 La puede ordenar también el Presidente del Tribunal. La instrucción suplementaria PODRA SER ordenada de oficio por el Presidente del Tribunal con noticia de las partes. VERDADERO 357 Antes de fijada la audiencia de debate las partes podrán deducir las excepciones que no hayan planteado con anterioridad. VERDADERO 358 El término de diez días para la fijación del debate previsto por el art. 359 del C.P.P. podrá ser abreviado en el caso que medie conformidad del Presidente y las partes. VERDADERO 359 El término de diez días para la fijación del debate previsto por el art. 359 del C.P.P. NO PODRÁ ser abreviado en el caso que medie conformidad del Presidente y las partes. FALSO 359 Si la acusación tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal podrá disponer de oficio que los juicios se realicen separadamente. VERDADERO 360 El Tribunal NO PODRÁ RESOLVER de oficio, sino solo a pedido de parte que total o parcialmente se realice el debate a puertas cerradas, cuando la publicidad afecte la moral, el orden público o la seguridad. FALSO 363 El Tribunal PODRÁ RESOLVER de oficio que total o parcialmente se realice el debate a puertas cerradas, cuando la publicidad afecte la moral, el orden público o la seguridad. VERDADERO 363 La inasistencia del Fiscal o del Defensor al debate no justificada es pasible de sanción disciplinaria. VERDADERO 368 El poder de policía y disciplina durante la audiencia será ejercido por el Presidente del Tribunal. VERDADERO 370 Cuando la sanción disciplinaria impuesta en el debate afecte a las partes o a los Defensores, deberá ser dictada por el Presidente del Tribunal. FALSO 370 lo hace el Tribunal Si en la audiencia de debate se cometiere un delito de acción pública, el Tribunal ordenará levantar un acta y la inmediata detención del presunto culpable que será puesto a disposición del Juez competente. VERDADERO. 371 La caución se cancelará y las garantías serán restituidas cuando se revoque el auto de prisión preventiva, se sobresea en la causa, se absuelva al acusado o se lo condene en forma condicional. VERDADERO 327 2° Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, serán planteadas y resueltas bajo pena de caducidad las cuestiones referentes a la incompetencia por razón de territorio. VERDADERO 376 Después de la apertura del debate y resueltas las cuestiones incidentales el Presidente procederá bajo pena de nulidad a recibir declaración al imputado, advirtiéndole que el debate continuará, aunque no declare. VERDADERO 378 El imputado podrá hablar con su defensor durante su declaración o antes de responder preguntas que se le formulen. FALSO 380 Si del debate surgieren hechos que integren el delito continuado o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal pero vinculadas al delito que las motiva el fiscal podrá ampliar la acusación. VERDADERO 381 El Tribunal NO PODRA alterar el orden de recepción de la prueba establecido en el Código Procesal si lo considerase conveniente. FALSO 382 En NINGÚN CASO se podrán efectuar operaciones en la audiencia de debate, sino que siempre deberá estarse a los dictámenes oportunamente realizados por los peritos. FALSO 383 Si durante el debate se tuviere conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles el tribunal EN NINGÚN CASO podrá ordenar su recepción, por no haber sido oportunamente ofrecido por las partes. FALSO 388 Los jueces, y con la venia del presidente y en el momento en que éste considere oportuno, podrán formular preguntas a las partes, testigos, peritos e intérpretes. VERDADERO 389 El Presidente del Tribunal podrá fijar prudencialmente un término para las exposiciones de las partes. VERDADERO 393 Cuando las partes habilitadas replicaran siempre corresponderá la última palabra al defensor del imputado. VERDADERO 393 Cuando las partes habilitadas replicaran siempre corresponderá la última palabra al Fiscal. FALSO 393 La réplica podrá abarcar todos los argumentos adversos, aunque ya hubieran sido discutidos. FALSA 393 Durante los alegatos ninguna de las partes podrá reemplazar su alegato por lectura de memorial en caso de ausencia. FALSO 393 Durante los alegatos, podrá leerse el memorial presentado por el actor civil que estuviese ausente. VERDADERO 393 Si intervinieren dos fiscales o dos defensores del mismo imputado TODOS PODRÁN hablar durante los alegatos dividiéndose sus tareas. VERDADERO 393 Si intervinieren dos fiscales o dos defensores del mismo imputado SOLO UNO de ellos podrá hablar durante los alegatos. FALSO 393 Cuando el Tribunal lo estimare conveniente podrá ordenar la grabación o versión taquigráfica total o parcial del debate. VERDADERO 395 En caso de absoluta necesidad el Tribunal podrá ordenar la reapertura del debate a fin de recibir nuevas pruebas o la ampliación de las recibidas, quedando la discusión limitada al examen de aquellas. VERDADERO. 397 La sentencia dictada por el Tribunal será nula cuando alguno de sus integrantes no hubiere firmado la misma. FALSO 399 La audiencia para la lectura integral de la sentencia cuando esta hubiese sido pospuesta por la complejidad del asunto se realizará en un plazo máximo de quince días a contar del cierre del debate. FALSO. 400 Cuando por la complejidad del asunto, sea necesario diferir la redacción de la sentencia, su lectura se efectuará en una audiencia pública dentro de un plazo no mayor de tres días. FALSO 400 Si alguna de las partes no compareciere a la lectura de la sentencia, posteriormente deberá ser notificada del contenido de la misma. FALSO 400 Máximo de cinco días a contar del cierre del debate. VERDADERO. 400 En la sentencia el Tribunal podrá dar al hecho una calificación distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio, aunque deba aplicar penas más graves. VERDADERO 401 La sentencia condenatoria podrá ordenar la restitución del objeto material del delito, aunque la acción no hubiese sido intentada. VERDADERA. 403 Cuando la acción civil hubiese sido ejercida la sentencia condenatoria dispondrá también la restitución del objeto materia del delito. VERDADERA 403 Al abrirse el Juicio Correccional, el Juez sólo identificará al imputado y le leerá las pruebas que se aducen en su contra. FALSO 407 informará detalladamente al imputado sobre el hecho … y las pruebas que se aducen en su contra. Concluido el Juicio Correccional, el Juez deberá pasar a deliberar o dictará sentencia inmediatamente, haciéndola constar en el acta. VERDADERO 409 En las causas seguidas contra menores de 18 años se procederá conforme las disposiciones del Juicio Correccional. FALSA 410 En caso de que proceda la detención de un menor, este será alojado en establecimientos especializados diferentes a los de los mayores, donde se lo clasificara según la naturaleza del hecho que se le atribuye, su edad, desarrollo psíquico y demás antecedentes. VERDADERO. 411 El tribunal podrá disponer provisoriamente la entrega de todo menor sometido a proceso, a sus padres, previa información sumaria, audiencia con los interesados y dictamen del asesor de menores. VERDADERO. 412 En el caso de la Defensa, ésta solo podrá desistir de un recurso presentado únicamente cuando tenga mandato expreso de su representado. VERDADERO. 443 Cuando se interponga recurso ordinario o extraordinario en tiempo y forma, las partes NO PODRAN en ningún caso desistir del mismo. FALSO 443 El Ministerio Público Fiscal podrá desistir en cualquier momento de los remedios recursivos que presente, sin brindar fundamentación alguna. FALSO 443 Cuando se interponga recurso ordinario o extraordinario y éste fuera erróneamente concedido, el Tribunal de Alzada deberá así declararlo mediante resolución fundada. FALSO 444 sin pronunciarse sobre el fondo Las cosas secuestradas en el marco de una investigación penal, a pesar de que no estén sujetas a decomiso, no serán devueltas de ningún modo. FALSO 523 Si se genera controversia sobre la restitución de las cosas secuestradas, el Juez de Instrucción llevará a cabo una audiencia para que las partes diriman la cuestión. FALSO 524 recurran a la justicia civil Transcurridos 6 meses de la conclusión del proceso, si nadie ha reclamado las cosas secuestradas, el Juez procederá a ordenar su decomiso. FALSO. 525 un año. Las costas consisten ÚNICAMENTE en los honorarios de los abogados, procuradores y peritos. FALSO. 533 Los honorarios de los abogados y los procuradores serán determinados por el Juez de Instrucción conforme la Ley de aranceles. VERDADERO 534 Página Principal / Mis Materias / Cursos / 16 - ABOGACÍA / CAMPUS / CUARTO AÑO / 16-DERECHO PROCESAL PENAL I (DERECHO PROCESAL PENAL - 1° semestre) - CATEDRA A / Examen Parcial / Recuperatorio / Examen Parcial 27/05/22 Hs. 09:00 Presentación Programa Espacio de Comunicación Materiales de Estudio Foro Debate Video Clases Video Encuentros Examen Parcial / Recuperatorio Trabajos Prácticos / Actividades Examen Final Comenzado el viernes, 27 de mayo de 2022, 09:18 Estado Finalizado Finalizado en viernes, 27 de mayo de 2022, 09:50 Tiempo 32 minutos 15 segundos empleado Calificación 10,00 de 10,00 (100%) Comentario - aprobado Pregunta 1 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 La acción privada se ejerce por querella en la forma que establece el Código Procesal Penal de la Nación a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Verdadero Pregunta 2 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 El principio de “in dubio pro reo” puede hacerse valer durante la etapa de instrucción a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Falso Pregunta 3 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 El principio de “reformatio in pejus” impide al Tribunal superior modificar la sentencia en perjuicio del imputado, cuando hubiese sido recurrida solo por este, o en su favor.- a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Verdadero Pregunta 4 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 La competencia penal es prorrogable a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Falso Pregunta 5 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 El juez de instrucción investiga los delitos de acción pública reprimidos con pena privativa de libertad de tres o más años a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Verdadero Pregunta 6 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 La absolución del procesado impedirá al Tribunal Penal pronunciarse sobre la acción civil en la sentencia. a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Falso Pregunta 7 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 El dictado de los Códigos Procesales es facultad exclusiva de cada una de las provincias de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 de la Constitución Nacional. a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Verdadero Pregunta 8 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 En materia penal las leyes pueden aplicarse por analogía a. Verdadero. b. Falso.  La respuesta correcta es: Falso. Pregunta 9 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 Los delitos pueden ser tipificados por las legislaturas provinciales a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Falso Pregunta 10 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 En el proceso acusatorio la prisión preventiva es la regla a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Falso Pregunta 11 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 Los funcionarios policiales tienen el deber de detener aún sin orden judicial, al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad.- a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Verdadero Pregunta 12 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 La prohibición de declarar contra uno mismo impide al imputado realizar confesión lisa o circunstanciada en sede penal a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Falso Pregunta 13 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 En caso de tentativa es competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se cumplió el primer acto de ejecución. a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Falso Pregunta 14 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 El imputado puede ser representado por apoderado en proceso. a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Falso Pregunta 15 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 El juez de instrucción investiga los delitos de acción pública reprimidos con pena privativa cuyo máximo no exceda los tres años a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Falso Pregunta 16 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 La garantía del juez natural implica entre otras cosas que nadie puede ser sacado de los jueces designados por ley con anterioridad al hecho de la causa. a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Verdadero Pregunta 17 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 El principio de celeridad procesal implica la necesidad de llevar adelante el proceso evitando dilaciones injustificadas y dispendio jurisdiccional a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Verdadero Pregunta 18 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 El juez en lo correccional investigará en instancia única los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda los tres años a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Falso Pregunta 19 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 Para determinar la competencia se tendrá en cuenta la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes de calificación.- a. Verdadero b. Falso Descargar la app para dispositivos móviles La respuesta correcta es: Verdadero Pregunta 20 Correcta Se puntúa 0,50 sobre 0,50 Las diligencias propuestas por las partes deberán ser practicadas obligatoriamente por el juez, pues hacen al derecho de defensa en juicio. a. Verdadero b. Falso La respuesta correcta es: Falso ◄ Elección de grupo para el Parcial del 27/05/22 Ir a... Certificado Examen 27/05/2022 ► 30/5/23, 19:17 Parcial 30/05/23 - 19:00 Hs.: Revisión del intento Página Principal / Mis Materias / Cursos / 16 - ABOGACÍA / CAMPUS / CUARTO AÑO / 16-DERECHO PROCESAL PENAL I (DERECHO PROCESAL PENAL - 1° semestre) - CATEDRA A / Examen Parcial / Recuperatorio / Parcial 30/05/23 - 19:00 Hs. Presentación Programa Espacio de Comunicación Materiales de Estudio Foro Debate Video Clases Video Encuentros Examen Parcial / Recuperatorio Trabajos Prácticos / Actividades Examen Final Comenzado el martes, 30 de mayo de 2023, 19:00 Estado Finalizado Finalizado en martes, 30 de mayo de 2023, 19:17 Tiempo 17 minutos 44 segundos empleado Pregunta 1 Finalizado Puntúa como 0,50 El dictado de los Códigos Procesales es facultad exclusiva de cada una de las provincias de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 de la Constitución Nacional a. VERDADERO b. FALSO Pregunta 2 Finalizado Puntúa como 0,50 Los funcionarios policiales tienen el deber de detener aún sin orden judicial, al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad a. VERDADERO b. FALSO Pregunta 3 Finalizado Puntúa como 0,50 El principio de celeridad procesal implica la necesidad de llevar adelante el proceso evitando dilaciones injustificadas y dispendio jurisdiccional a. VERDADERO b. FALSO https://ciencias-juridicas.campusvirtual.ucasal.edu.ar/mod/quiz/review.php?attempt=474873&cmid=155612 1/5 30/5/23, 19:17 Parcial 30/05/23 - 19:00 Hs.: Revisión del intento Pregunta 4 Finalizado Puntúa como 0,50 La prohibición de declarar contra uno mismo impide al imputado realizar confesión lisa o circunstanciada en sede penal a. VERDADERO b. FALSO Pregunta 5 Finalizado Puntúa como 0,50 El imputado puede ser representado por apoderado en proceso a. VERDADERO b. FALSO Pregunta 6 Finalizado Puntúa como 0,50 La garantía del juez natural implica entre otras cosas que nadie puede ser sacado de los jueces designados por ley con anterioridad al hecho de la causa a. VERDADERO b. FALSO Pregunta 7 Finalizado Puntúa como 0,50 La competencia penal es prorrogable a. VERDADERO b. FALSO Pregunta 8 Finalizado Puntúa como 0,50 La acción privada se ejerce por querella en la forma que establece el Código Procesal Penal de la Nación a. VERDADERO b. FALSO https://ciencias-juridicas.campusvirtual.ucasal.edu.ar/mod/quiz/review.php?attempt=474873&cmid=155612 2/5 30/5/23, 19:17 Parcial 30/05/23 - 19:00 Hs.: Revisión del intento Pregunta 9 Finalizado Puntúa como 0,50 Solo se considera que existe flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo a. VERDADERO b. FALSO Pregunta 10 Finalizado Puntúa como 0,50 En el proceso acusatorio la prisión preventiva es la regla a. VERDADERO b. FALSO Pregunta 11 Finalizado Puntúa como 0,50 En materia penal las leyes pueden aplicarse por analogía a. VERDADERO b. FALSO Pregunta 12 Finalizado Puntúa como 0,50 La absolución del procesado impedirá al Tribunal Penal pronunciarse sobre la acción civil en la sentencia a. VERDADERO b. FALSO Pregunta 13 Finalizado Puntúa como 0,50 En caso de tentativa es competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se cumplió el primer acto de ejecución a. VERDADERO b. FALSO https://ciencias-juridicas.campusvirtual.ucasal.edu.ar/mod/quiz/review.php?attempt=474873&cmid=155612 3/5 30/5/23, 19:17 Parcial 30/05/23 - 19:00 Hs.: Revisión del intento Pregunta 14 Finalizado Puntúa como 0,50 La intervención de comunicaciones telefónicas solo podrá ser ordenada por el juez mediante auto fundado a. VERDADERO b. FALSO Pregunta 15 Finalizado Puntúa como 0,50 Los delitos pueden ser tipificados por las legislaturas provinciales a. VERDADERO b. FALSO Pregunta 16 Finalizado Puntúa como 0,50 El juez de instrucción investiga los delitos de acción pública reprimidos con pena privativa de libertad de tres o más años a. VERDADERO b. FALSO Pregunta 17 Finalizado Puntúa como 0,50 El principio de “reformatio in pejus” impide al Tribunal superior modificar la sentencia en perjuicio del imputado, cuando hubiese sido recurrida solo por este, o en su favor a. VERDADERO b. FALSO Pregunta 18 Finalizado Puntúa como 0,50 El juez de instrucción investiga los delitos de acción pública reprimidos con pena privativa cuyo máximo no exceda los tres años a. VERDADERO b. FALSO https://ciencias-juridicas.campusvirtual.ucasal.edu.ar/mod/quiz/review.php?attempt=474873&cmid=155612 4/5 30/5/23, 19:17 Parcial 30/05/23 - 19:00 Hs.: Revisión del intento Pregunta 19 Finalizado Puntúa como 0,50 El principio de “in dubio pro reo” puede hacerse valer durante la etapa de instrucción a. VERDADERO b. FALSO Pregunta 20 Finalizado Puntúa como 0,50 El juez en lo correccional investigará en instancia única los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda los tres años a. VERDADERO b. FALSO ◄ Elección de Grupo para el Parcial 30/05/23 Ir a... Certificado Parcial 30/05/23 ► Descargar la app para dispositivos móviles https://ciencias-juridicas.campusvirtual.ucasal.edu.ar/mod/quiz/review.php?attempt=474873&cmid=155612 5/5 TEMARIO DE PROCESAL PENAL 1) La caducidad radica en la falta de ejercicio en tiempo útil, por su titular, de la facultad otorgada por la ley.- V Ejemplo de tal agregado de caducidad es el caso del actor civil que debe demandar en el lapso de tres días de notificado (art. 93) y si no lo hace pierde el derecho y se lo tiene por desistido de su acción (art. 94). 2) Las diligencias propuestas por las partes deberán ser practicadas obligatoriamente por el juez, pues hacen al derecho de defensa en juicio.- F Proposición de diligencias Art. 199°. - Las partes podrán proponer diligencias. El juez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles; su resolución será irrecurrible. 3) La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro meses que podrá ser prorrogado por otros dos por la Cámara de Apelaciones, pudiendo excederse dicho plazo excepcionalmente en casos de suma gravedad.-V Duración y prórroga Art. 207°. - La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si ese término resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga a la cámara de apelaciones, la que podrá acordarla hasta por dos (2) meses más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo. 4) Cuando varias personas deban identificar o reconocer a una, cada reconocimiento se practicará separadamente sin que aquellas se comuniquen entre sí.- V Pluralidad de reconocimiento Art. 273°. - Cuando varias personas deban identificar o reconocer a una, cada reconocimiento se practicará separadamente sin que aquéllas se comuniquen entre sí, pero podrá labrarse una sola acta. Cuando sean varias las personas a las que una deba identificar o reconocer, podrá hacerse el reconocimiento de todas en un solo acto. 5) Los funcionarios de la policía tienen el deber de detener aún sin orden judicial al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de la libertad al momento de disponerse a cometerlo. V Detención sin orden judicial Art. 284°. - Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial: 1°) Al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo. 6) El término para recibir declaración indagatoria a un detenido es de 24 horas desde su detención prorrogables por otro tanto.- V Procedencia y término Art. 294°. - Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla; si estuviere detenida, inmediatamente, o a más tardar en el término de veinticuatro (24) horas desde su detención. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere podido recibir la declaración, o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor. 7) Cuando un testigo carezca de domicilio o haya temor fundado de que se oculte, fugue o ausente podrá ordenarse su inmediato arresto por un termino que nunca excederá de 24 hs.- V Arresto inmediato Art. 248°. - Podrá ordenarse el inmediato arresto de un testigo cuando carezca de domicilio o haya temor fundado de que se oculte, fugue o ausente. Esta medida durará el tiempo indispensable para recibir la declaración, el que nunca excederá de veinticuatro (24) horas. 8) Si en la audiencia de debate se cometiere un delito de acción pública, el Tribunal ordenará levantar un acta y la inmediata detención del presunto culpable que será puesto a disposición del Juez competente.- V Delito cometido en la audiencia Art. 371°. - Si en la audiencia se cometiere un delito de acción pública, el tribunal ordenará levantar un acta y la inmediata detención del presunto culpable; éste será puesto a disposición del juez competente a quien se le remitirá aquélla y las copias o los antecedentes necesarios para la investigación. 9) En caso de fuga del imputado, el Tribunal continuará con el debate y para todos los efectos el imputado será representado por el Defensor.-F 10)En caso de fuga del imputado, el Tribunal ordenará la postergación del debate y cuando sea detenido se fijará nueva audiencia.- V Postergación extraordinaria Art. 367°. - En caso de fuga del imputado, el tribunal ordenará la postergación del debate, y en cuanto sea detenido fijará nueva audiencia. 11) En todos los casos en que el Estado costee los gastos de traslado e indemnización de testigos, lo hará con cargo de reintegro al imputado en caso de condena.-V Indemnización de testigos y anticipación de gastos Art. 362°. - El tribunal fijará prudencialmente la indemnización que corresponda a los testigos, peritos e intérpretes que deban comparecer, cuando éstos la soliciten, así como también los gastos necesarios para el viaje y la estadía cuando aquéllos no residan en la ciudad donde actúa el tribunal ni en sus proximidades. La parte querellante, el actor civil y el civilmente demandado deberán anticipar los gastos necesarios para el traslado e indemnización de sus respectivos testigos, peritos e intérpretes, ofrecidos y admitidos, salvo que también hubieren sido propuestos por el ministerio fiscal o el imputado, en cuyo caso, así como en el de que fueren propuestos únicamente por el ministerio público o por el imputado, serán costeados por el Estado con cargo al último de ellos de reintegro en caso de condena 12) En el curso del debate el imputado podrá declarar una sola vez.- F 13) El imputado tendrá la facultad de hablar con su Defensor durante el debate, sin que por esto la audiencia se suspenda.- V Facultades del imputado Art. 380°. - En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. El presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere. El imputado tendrá también la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna 14) Durante los alegatos ninguna de las partes podrá reemplazar su alegato por lectura de memorial en caso de ausencia.- F Discusión final Art. 393°. - Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, a la parte querellante, al ministerio fiscal y a los defensores del imputado y del civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre aquéllas y formulen sus acusaciones y defensas. No podrán leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente. 15) El Presidente del Tribunal podrá fijar prudencialmente un término para las exposiciones de las partes.- V Discusión final Art. 393°. -… El presidente podrá fijar prudencialmente un término para las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas. 16) Redactada la sentencia el Tribunal se constituirá nuevamente en Sala de audiencia, luego de ser convocadas las partes y los defensores y el Presidente la leerá bajo pena de nulidad antes los que comparezcan.- V Lectura de la sentencia Art. 400°. - Redactada la sentencia, cuyo original se agregará al expediente, el tribunal se constituirá nuevamente en sala de audiencias, luego de ser convocadas las partes y los defensores. El presidente la leerá, bajo pena de nulidad, ante los que comparezcan. 17) En la sentencia el Tribunal no podrá dar al hecho una calificación distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio aunque deba aplicar penas más graves, porque ello afecta el principio de congruencia y consecuentemente el de defensa en juicio.- F Sentencia y acusación Art. 401°. - En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad. Si resultare del debate que el hecho es distinto del enunciado en tales actos, el tribunal dispondrá la remisión del proceso al juez competente. 18)Los peritos deliberarán en sesión secreta a la que solo podrá asistir el juez.- V Ejecución. Peritos nuevos Art. 262°. - Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes. 19) Terminado el debate, solamente los jueces que hayan intervenido pasarán a deliberar en sesión secreta, a la que no podrá asistir el Secretario bajo pena de nulidad.- F Deliberación Art. 396°. - Terminado el debate, los jueces que hayan intervenido en él pasarán inmediatamente a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario, bajo pena de nulidad. 20)El Ministerio Público Fiscal se encuentra facultado para interrumpir, suspender o hacer cesar la acción en todos aquellos casos en que lo considere pertinente.- F Participación del ministerio público Art. 198°. - El ministerio fiscal podrá intervenir en todos los actos de la instrucción y examinar en cualquier momento las actuaciones. Si el agente fiscal hubiere expresado el propósito de asistir a un acto, será avisado con suficiente tiempo y bajo constancia, pero aquél no se suspenderá ni retardará por su ausencia. Cuando asista, tendrá los deberes y las facultades que prescribe el artículo 203. Deberes y facultades de los asistentes Art. 203°. - Los defensores que asistan a los actos de instrucción no podrán hacer signos de aprobación o desaprobación, y en ningún caso tomarán la palabra sin expresa autorización del juez, a quien deberán dirigirse cuando el permiso les fuere concedido. En este caso podrán proponer medidas, formular preguntas, hacer las observaciones que estimen pertinentes o pedir que se haga constar cualquier irregularidad. La resolución que recaiga al respecto será siempre irrecurrible. 21)Cualquier persona que tenga conocimiento de un delito de acción pública podrá denunciarlo ante el juez, el agente fiscal o la policía.-V CAPITULO I: Denuncia Facultad de denunciar Art. 174°. - Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal. Con las formalidades previstas en el capítulo IV, del título IV, del libro primero, podrá pedirse ser tenido por parte querellante. 22)La preclusión consiste en la imposibilidad de retrotraer al proceso a etapas ya superadas por haberse agotado la posibilidad de afrontarlas.- V La preclusión se entiende como la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal. El fundamento de la preclusión se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales. 23)Los testigos que intervengan en actos de inspección o reconstrucción deberán prestar juramento bajo pena de nulidad.-V 24)Los peritos e intérpretes que intervengan en los actos de inspección o reconstrucción, no deberán prestar juramento como los testigos. F Juramento Art. 223°. - Los testigos, peritos e intérpretes que intervengan en actos de inspección o reconstrucción, deberán prestar juramento, bajo pena de nulidad. 25)No podrá requerirse la elevación a juicio bajo pena de nulidad, sin que el imputado haya prestado declaración o constare que se negó a hacerlo.- V 26)Si las pruebas resultan suficientes podrá requerirse la elevación a juicio, aunque el imputado no haya prestado declaración ni constare que se negó a hacerlo.- F Art. 215°. - … En ningún caso, podrá requerirse la elevación a juicio, bajo pena de nulidad, sin que el imputado haya prestado declaración o que conste que se negó a prestarla… 27)El juez, podrá entrar y registrar el Congreso sin autorización del Presidente de la Cámara respectiva en los casos sumamente graves y urgentes o cuando peligre el orden público.- F 28) Será necesaria para el juez, la autorización del Presidente de la Cámara respectiva para la entrada y registro del Congreso de la Nación.- V Allanamiento de otros locales Art. 226°. …Para la entrada y registro en el Congreso el juez necesitará la autorización del presidente de la Cámara respectiva. 29)La negativa de la persona que vaya a ser objeto de requisa no obstará a su realización.- V Requisa personal Art. 230°. - …. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas justificadas. 30)La intervención de comunicaciones telefónicas solo podrá ser ordenada por el juez mediante auto fundado. V Intervención de comunicaciones telefónicas Art. 236°. - El juez podrá ordenar, mediante auto fundado, la intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado, para impedirlas o conocerlas. 31)Ordenada una pericia, cada parte podrá proponer a su costa otro perito habilitado en el término de tres días a contar desde su respectiva notificación.- V Facultad de proponer Art. 259°. - En el término de tres (3) días, a contar de las respectivas notificaciones previstas en el artículo anterior, cada parte podrá proponer, a su costa, otro perito legalmente habilitado… 32)La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.- V Restricción de la libertad Art. 280°. - La libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. 33)Cuando se dicte auto de falta de merito se dispondrá la libertad del imputado si estuviese detenido, previa constitución de domicilio.- V Falta de mérito Art. 309°. - Cuando, en el término fijado por el artículo 306, el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, previa constitución de domicilio. 34)Los imputados que fueren sometido a prisión preventiva serán alojados en establecimientos diferentes a los de los penados.- V Tratamiento de presos Art. 313°. - Excepto lo previsto por el artículo siguiente, los que fueren sometidos a prisión preventiva serán alojados en establecimientos diferentes a los de los penados. Se dispondrá su separación por razones de sexo, edad, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se les atribuye. 35)Si el juez lo considera necesario podrá disponer que el imputado amplíe su declaración indagatoria.- V Declaraciones espontáneas Art. 303°. - El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador. Asimismo, el juez podrá disponer que amplíe aquélla, siempre que lo considere necesario. 36)Antes de recibir declaración indagatoria al imputado el juez le informará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique presunción de su culpabilidad.- V 37)La abstención del imputado a prestar declaración implica una presunción de culpabilidad en su contra.- F Cap. 4: indagatoria- Formalidades previas Art. 298°. - Terminado el interrogatorio de identificación, el juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad. Si el imputado se negare a declarar, ello se hará constar en el acta. Si rehusare suscribirla, se consignará el motivo. 38)El funcionario de la policía que haya practicado una orden de detención sin orden judicial deberá presentar al detenido ante la autoridad competente en un plazo que no exceda las 6 horas.- V 39)El funcionario de la policía que haya practicado una orden de detención sin orden judicial deberá presentar al detenido ante la autoridad competente en un plazo máximo de 24 horas.- F Presentación del detenido Art. 286°. - El funcionario o auxiliar de la policía que haya practicado una detención sin orden judicial, deberá presentar al detenido inmediatamente en un plazo que no exceda de seis (6) horas, ante la autoridad judicial competente. 40)Si la declaración de rebeldía se realizara durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes.- V 41) La declaración de rebeldía del imputado suspenderá el curso de la instrucción.- F Efectos sobre el proceso Art. 290°. - La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción. Si fuere declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes.… 42)La declaración de rebeldía implicará la revocatoria de la excarcelación y obligará al imputado al pago de las costas causadas por el incidente.- V Efectos sobre la excarcelación y las costas Art. 291°. - La declaración de rebeldía implicará la revocatoria de la excarcelación y obligará al imputado al pago de las costas causadas por el incidente. 43)Cuando el condenado se presente a cumplir la pena impuesta o sea detenido dentro del termino fijado se hará efectiva la caución.- F Cancelación de las cauciones Art. 327°. - La caución se cancelará y las garantías serán restituidas: 1°) Cuando el imputado, revocada la excarcelación, fuere constituido en prisión dentro del término que se le acordó. 2°) Cuando se revoque el auto de prisión preventiva se sobresea en la causa, se absuelva al acusado o se lo condene en forma condicional. 3°) Cuando el condenado se presente a cumplir la pena impuesta o sea detenido dentro del término fijado. 44)El sobreseimiento total o parcial puede ser dictado de oficio o a pedido de parte en cualquier estado de la instrucción.- V TITULO V: Sobreseimiento Oportunidad Art. 334°. - El juez, en cualquier estado de la instrucción, podrá dictar el sobreseimiento, total o parcial, de oficio, o a pedido de parte, salvo el caso del artículo 336, inciso 1, en que procederá en cualquier estado del proceso. Procedencia Art. 336°. - El sobreseimiento procederá cuando: 1°) La acción penal se ha extinguido. 45)Aunque se plantee oposición a la requisitoria de la elevación a juicio la causa será elevada a juicio por simple decreto que declarará clausurada la instrucción.- F TITULO VII: Clausura de la instrucción y elevación a juicio Facultades de la defensa Art. 349°. - Siempre que el agente fiscal requiera la elevación a juicio, las conclusiones de los dictámenes serán notificadas al defensor del imputado, quien podrá, en el término de seis (6) días: 1°) Deducir excepciones no interpuestas con anterioridad. 2°) Oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento. Si no dedujere excepciones u oposición, la causa será remitida por simple decreto, que declarará clausurada la instrucción, al tribunal que corresponda, en el término de tres (3) días de vencido el plazo anterior. 46)La delegación de registro domiciliario en funcionario de la policía puede ser realizada verbalmente por el juez.- F 47)La delegación de registro domiciliario en funcionario de la policía debe ser realizada por el juez en forma escrito conteniendo lugar día y hora en que la medida deberá efectuarse y nombre del comisionado.- F (lugar, finalidad, autoridad) CAPITULO II: Registro domiciliario y requisa personal Registro Art. 224°. - Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará por auto fundado el registro de ese lugar. El juez podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. En caso de delegación, expedirá una orden de allanamiento escrita, que contendrá: la identificación de causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo. El funcionario actuante labrará un acta conforme lo normado por los artículos 138 y 139 de este Código. 48)La policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas cuando se introducían en una casa o local con indicios manifiestos de cometer un delito.- V 49)La policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión.- V Allanamiento sin orden Art. 227°. - No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando: 1°) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. 2°) Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito. 3°) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión. 4°) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro. 5°) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física (artículo 34 inciso 7 del CODIGO PENAL DE LA NACION). El representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar. (Inciso incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.760 B.O. 11/8/2003) 50)En casos sumamente graves o urgentes la correspondencia interceptada podrá ser abierta por el personal policial.- F Secuestro de correspondencia: Prohibición Art. 185°. - Los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad no podrán abrir la correspondencia que secuestren, sino que la remitirán intacta a la autoridad judicial competente; sin embargo, en los casos urgentes, podrán ocurrir a la más inmediata (autoridad judicial), la que autorizará la apertura si lo creyere oportuno. 51)Sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica toda persona será capaz de atestiguar.- V Capacidad de atestiguar y apreciación Art. 241°. - Toda persona será capaz de atestiguar, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica. 52)Si el juez tuviera conocimiento del idioma distinto del nacional del que se deba traducir un documento o recibir una declaración, podrá prescindir del nombramiento de intérprete.- F CAPITULO VI: Intérpretes Designación Art. 268°. - El juez nombrará un intérprete cuando fuere necesario traducir documentos o declaraciones que, respectivamente, se encuentren o deban producirse en idioma distinto al nacional, aun cuando tenga conocimiento personal de aquél. El declarante podrá escribir su declaración, la que se agregará al acta junto con la traducción. 53)También se considera que hay flagrancia cuando el autor de un hecho delictivo presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar de un delito.- V Flagrancia Art. 285°. - Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito. 54) Los autos de procesamiento y de falta de mérito no podrán ser revocados y reformados de oficio durante la instrucción. F 55)Contra los autos de procesamiento y de falta de merito solo podrá interponerse apelación sin efecto suspensivo.- F 56)El querellante particular esta facultado para apelar el auto de falta de merito.- V CAPITULO V: Procesamiento Carácter y recursos Art. 311°. - Los autos de procesamiento y de falta de mérito, podrán ser revocados y reformados de oficio durante la instrucción. Contra ellos sólo podrá interponerse apelación sin efecto suspensivo; del primero, por el imputado o el ministerio público; del segundo, por este último y el querellante particular. Apelación sin efecto suspensivo=falta de merito: ministerio público- querellante particular =procesamiento: imputado- ministerio pco. 57)El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como un procedimiento dilatorio o perturbador.- V 58)El imputado tiene derecho a declarar cuantas veces quiera, aunque su declaración no resulte pertinente y aparezca como un procedimiento dilatorio o perturbador.- F (Art. 59)El imputado sólo podrá prestar declaración indagatoria una sola vez.- F Declaraciones espontáneas Art. 303°. - El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador. Asimismo, el juez podrá disponer que amplíe aquélla, siempre que lo considere necesario. 60)Antes de fijada la audiencia de debate las partes podrán deducir las excepciones que no hayan planteado con anterioridad.-V LIBRO III: Juicios TITULO I: Juicio común CAPITULO I: Actos preliminares Excepciones Art. 358°. - Antes de fijada la audiencia para el debate, las partes podrán deducir las excepciones que no hayan planteado con anterioridad; pero el tribunal podrá rechazar sin más trámite las que fueren manifiestamente improcedentes. 61)El debate será dirigido por el Presidente del Tribunal.- V Dirección Art. 375°. - El presidente dirigirá el debate, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones y moderará la discusión, impidiendo preguntas o derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto el ejercicio de la acusación ni la libertad de defensa. 62)El imputado no podrá hablar con su defensor durante su declaración o antes de responder preguntas que se le formulen.-V Sección II: Actos del debate- Facultades del imputado Art. 380°. -…El imputado tendrá también la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna. 63)El fiscal en ningún caso podrá ampliar la acusación aunque del debate surgieren hechos que integren el delito continuado o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal pero vinculadas al delito que las motiva.- F 64)En caso de ampliación de requerimiento por parte del fiscal, el defensor no tiene derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas. F (art. 381) Ampliación del requerimiento fiscal Art. 381°. - Si de las declaraciones del imputado o del debate surgieren hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva, el fiscal podrá ampliar la acusación. En tal caso, bajo pena de nulidad, el presidente le explicará al imputado los nuevos hechos o circunstancias que se le atribuyen, conforme a lo dispuesto en los artículos 298 y 299, e informará a su defensor que tiene derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un término que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa. El nuevo hecho que integre el delito o la circunstancia agravante sobre la que verse la ampliación, quedarán comprendidos en la imputación y en el juicio. 65)El presidente procederá a examinar los testigos en el orden que estime conveniente pero siempre deberá comenzar con el ofendido.- V Examen de los testigos Art. 384°. - De inmediato, el presidente procederá al examen de los testigos en el orden que estime conveniente, pero comenzando con el ofendido. 66)Cuando fuere necesario durante debate, el Tribunal podrá resolver, solo a pedido de parte que se practique la inspección de un lugar.- F 67)La inspección judicial de un lugar durante el debate deberá ser realizada por el Tribunal en pleno con asistencia de las partes.- F 68)La inspección judicial de un lugar durante el debate podrá ser realizada por un solo juez del Tribunal con asistencia de las partes. V Inspección judicial Art. 387°. - Cuando fuere necesario el tribunal podrá resolver, aún de oficio, que se practique la inspección de un lugar, lo que podrá ser realizado por un juez del tribunal, con asistencia de las partes. Asimismo, podrá disponer el reconocimiento de personas y la realización de careos. 69)Si durante el debate se tuviere conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles el Tribunal podrá ordenar sólo a pedido de parte la recepción de ellos.- F Nuevas pruebas Art. 388°. - Si en el curso del debate se tuviera conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, o se hicieren indispensables otros ya conocidos, el tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la recepción de ellos. 70)Los jueces, y con la venia del presidente y en el momento en que éste considere oportuno, podrán formular preguntas a las partes, testigos, peritos e intérpretes.- V 71)Los interrogatorios estarán a cargo del Fiscal y los defensores y en ningún caso los jueces podrán formular preguntas a los testigos, peritos o interpretes. F Interrogatorios Art. 389°. - Los jueces, y con la venia del presidente y en el momento en que éste considere oportuno, el fiscal, las otras partes y los defensores podrán formular preguntas a las partes, testigos, peritos e intérpretes. El presidente rechazará toda pregunta inadmisible; su resolución podrá ser recurrida de inmediato ante el tribunal. 72)El actor civil limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.- V Discusión final Art. 393°. …El actor civil limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil, conforme con el artículo 91. Su representante letrado, como el del civilmente demandado, podrá efectuar la exposición. 73)La lectura de la sentencia valdrá en todo caso como notificación para los que hubieran intervenido en el debate.- V 74)Si alguna de las partes no compareciere a la lectura de la sentencia, posteriormente deberá ser notificado del contenido de la misma.- F Lectura de la sentencia Art. 400°. - … La lectura valdrá en todo caso como notificación para los que hubieran intervenido en el debate 75)La garantía del juez natural implica entre otras cosas que nadie puede ser sacado de los jueces designados por ley con anterioridad al hecho de la causa.- V Constitución de la Nación Argentina : Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Son jueces naturales aquellos cuya designación ha sido anterior al proceso que motiva la cuestión y basado en normas constitucionales y legales. No son jueces naturales aquellos que compongan comisiones o tribunales especiales constituidos luego del hecho motivo del proceso. Juez natural, juicio previo. Presunción de inocencia. "Non bis in idem". Artículo 1° — Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. 76) La prohibición de declarar contra uno mismo impide al imputado realizar confesión lisa o circunstanciada en sede penal.- F La confesión es un acto de libre voluntad, La confesión es simple cuando el imputado admite su responsabilidad lisa y llanamente, sin agregar nada más. Equivale a decir: "sí, fui yo". Es circunstanciada cuando a la simple admisión se le agrega explicación o narración de detalles. Equivale a decir: "sí, fui yo y lo hice de tal o cual manera, forma...", etc. Es calificada cuando a la simple admisión, circunstanciada o no, se lesuma una explicación en descargo que sea jurídicamente relevante como causa negativa de la acción (violencia física), o de la antijuridicidad (causade justificación: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento dedeber, etc.), ó de inculpabilidad (error, coacción o, incluso, una causal deimpunidad —excusa absolutoria—). La Constitución Nacional reconoce éste principio de la incoercibilidad en dos normas: "nadie puede ser condenado sin ser oído (requisito de juicio previo y de la defensa)" y "nadie puede ser obligado a declarar contra uno mismo", vale decir verdad, ni mediante coacción o amenaza, ni hacer preguntas capciosas o sugestivas. Para sostener la nece- sidad de la defensa técnica se ha dicho la intervención de un abogado, suple la psicolo- gía inferior del imputado que se encuentra bajo la coerción moral del acusador; que es imprescindible porque no se puede suponer en los jueces una agudeza, una rectitud y una infalibilidad perfecta. 77)Al ser citado a prestar declaración indagatoria el imputado tiene la facultad de abstenerse de declarar. V 78)Antes de prestar declaración indagatoria, el imputado deberá prestar juramento o promesa de decir verdad.- F Libertad de declarar Art. 296°. - El imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. 79)La competencia penal es prorrogable.- F TITULO III: El juez CAPITULO I: Jurisdicción Naturaleza y extensión Art. 18°. - …Es improrrogable y se extiende al conocimiento de las contravenciones cometidas en la misma jurisdicción. 80) El tribunal podrá rectificar de oficio o a instancia de parte cualquier error u omisión contenido en las resoluciones dentro de los tres días de dictada siempre que no implique una modificación esencial.- V 81) El tribunal podrá rectificar sólo a instancia de parte cualquier error u omisión contenido en las resoluciones dentro de los tres días de dictada siempre que no implique una modificación esencial.- F CAPITULO II: Actos y resoluciones judiciales Rectificación Art. 126°. - Dentro del término de tres (3) días de dictadas las resoluciones, el tribunal podrá rectificar de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquéllas, siempre que ello no importe una modificación esencial. La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer los recursos que procedan. 82) La queja por retardo de justicia no podrá formularse ante el mismo tribunal si la demora fuera imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado.- F 83) La queja por retardo de justicia podrá formularse ante el mismo tribunal si la demora fuera imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado.- V Queja por retardo de justicia Art. 127°. - Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al tribunal que ejerza la superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda. Si la demora fuere imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo tribunal; y si lo fuere a la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá ejercitar los derechos que le acuerda la Constitución. 84) La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro meses que podrá ser prorrogado por otros dos por la Cámara de Apelaciones, no pudiendo excederse dicho plazo en ningún caso.- F TITULO II: Sección I: Disposiciones generales para la instrucción Duración y prórroga Art. 207°. - La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si ese término resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga a la cámara de apelaciones, la que podrá acordarla hasta por dos (2) meses más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo. 85) El registro domiciliario deberá ser realizado en forma personal por el juez sin excepciones.-F Registro Art. 224°…. El juez podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. En caso de delegación, expedirá una orden de allanamiento escrita, que contendrá: la identificación de causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo.... 86) En casos urgentes el secuestro de las cosas relacionadas con el delito podrá ser delegado en la policía.- F ¿ 87) El juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba.- V CAPITULO III: Secuestro Orden de secuestro Art. 231°. - El juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba. Sin embargo, esta medida será dispuesta y cumplida por los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad, cuando el hallazgo de esas cosas fuera resultado de un allanamiento o de una requisa personal o inspección en los términos del artículo 230 bis, dejando, constancia de ello en el acta respectiva y dando cuenta inmediata del procedimiento realizado al juez o al fiscal intervinientes. 88) El reconocimiento de una persona se podrá efectuar por testigos o cualquier otro medio, incluso por medios técnicos.- V CAPITULO VII: Reconocimientos Casos Art. 270°. - El juez podrá ordenar que se practique el reconocimiento de una persona, para identificarla o establecer que quien la menciona o alude, efectivamente la conoce o la ha visto. El reconocimiento se efectuará por medios técnicos, por testigos o cualquier otro, inmediatamente de ser posible, bajo apercibimiento de ser sancionado el órgano judicial que así no lo hiciere. 89) Para la concesión de la suspensión del proceso a prueba es necesaria la realización de una audiencia única en la cual las partes tendrán derecho a expresarse.- V? ( no es necesaria, dice “podrá”= a opcional) CAPITULO III: Suspensión del proceso a prueba Art. 293°. - En la oportunidad que la ley penal permita la suspensión de la persecución, el órgano judicial competente podrá conceder el beneficio, en audiencia única, donde las partes tendrán derecho a expresarse. 90) El procesamiento debe contener bajo pena nulidad los datos de identificación del imputado, enunciación de los hechos que se le atribuyan y de los motivos en que la decisión se funda, y la calificación legal del delito con cita a las normas aplicables.- V Forma y contenido Art. 308°. - El procesamiento será dispuesto por auto, el cual deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo; una somera enunciación de los hechos que se le atribuyan y de los motivos en que la decisión se funda, y la calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables. 91) La caución real se podrá constituir depositando dinero, efectos públicos o valores cotizables, u otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine.- V Caución real Art. 324°. - La caución real se constituirá depositando dinero, efectos públicos o valores cotizables, u otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine. 92) Cuando existan varios imputados, y uno solo de ellos haya deducido oposición, el auto de elevación a juicio deberá dictarse solo respecto del que hubiera opuesto.- F 93) Cuando existan varios imputados, aunque uno solo de ellos haya deducido oposición, el auto de elevación a juicio deberá dictarse respecto de todos.- V TITULO VII: Clausura de la instrucción y elevación a juicio Auto de elevación Art. 351°. -…Cuando existan varios imputados, aunque uno sólo de ellos haya deducido oposición, el auto de elevación a juicio deberá dictarse respecto de todos. 94) El termino de citación a juicio será de diez días ya sea que la causa provenga de distinta sede del Tribunal o de la misma.- F 95) En las causas procedentes de juzgados con sede distinta a la del Tribunal el termino de citación a juicio será de quince días.- V LIBRO III: Juicios TITULO I: Juicio común CAPITULO I: Actos preliminares Citación a juicio Art. 354°. - Recibido el proceso, luego de que se verifique el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción el presidente del tribunal citará al ministerio fiscal y a las otras partes a fin de que en el término de diez (10) días, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes. En las causas procedentes de juzgados con sede distinta a la del tribunal, el término será de quince (15) días. 96) Al ofrecer prueba las partes podrán manifestar que se conforman con la lectura de las declaraciones testimoniales y pericias de la instrucción.- V Ofrecimiento de prueba Art. 355°. - El ministerio fiscal y las otras partes, al ofrecer prueba, presentarán la lista de testigos, peritos e intérpretes, con indicación de los datos personales de cada uno, limitándola, en lo posible, a los más útiles y que mejor conocen el hecho que se investiga. También podrán manifestar que se conforman con la lectura de las declaraciones testificales y pericias de la instrucción. En caso de conformidad de las partes a este respecto, y siempre que el tribunal lo acepte, no se citarán esos testigos o peritos. 97) La parte querellante, el actor civil, y el actor civilmente demandado deberán anticipar los gastos necesarios para el traslado e indemnización de sus respectivos testigos ofrecidos y admitidos. - V Indemnización de testigos y anticipación de gastos Art. 362°. -...La parte querellante, el actor civil y el civilmente demandado deberán anticipar los gastos necesarios para el traslado e indemnización de sus respectivos testigos, peritos e intérpretes, ofrecidos y admitidos, salvo que también hubieren sido propuestos por el ministerio fiscal o el imputado, en cuyo caso, así como en el de que fueren propuestos únicamente por el ministerio público o por el imputado, serán costeados por el Estado con cargo al último de ellos de reintegro en caso de condena. 78) El principio de celeridad procesal implica la necesidad de llevar adelante el proceso en la menor cantidad de actos posibles.- V El principio de celeridad debe conciliar, primero, la oportunidad de la administración de justicia para conocer las peticiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida y la pertinencia de las pruebas para una decisión justa y, segundo, el interés de las partes o de los sujetos procesales, para que sus reclamaciones o recursos se decidan con rapidez. 98)El principio de celeridad procesal implica la necesidad de llevar adelante el proceso evitando dilaciones injustificadas y dispendio jurisdiccional.- V 99)El principio de “in dubio pro reo” puede hacerse valer durante la etapa de instrucción.- F "In dubio pro reo" Art. 3° - En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado. Juez natural, juicio previo. Presunción de inocencia. "Non bis in idem". Artículo 1° — Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. 100) Todas las disposiciones que coarten la libertad personal no deberán ser interpretadas restrictivamente.- F Interpretación restrictiva y analógica Art. 2° - Toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Código, o que establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente. Las leyes penales no podrán aplicarse por analogía. 101) El juez en lo correccional investigará en instancia única los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda los tres años.- F Competencia del juez correccional Art. 27°. - El juez en lo correccional investigará y juzgará en única instancia: 1) En los delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, de su competencia. 2) En los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años. 3) En grado de apelación en las resoluciones sobre faltas o contravenciones policiales y de queja por denegación de este recurso. 102) El principio de verdad real admite limitaciones sobre la prueba.- V A diferencia del proceso civil, que se conforma con lo que las partes aceptan como verdadero (porque no lo controvierten) y sólo procura la verdad de los hechos controvertidos por ellas (llamada verdad formal), el proceso penal procura llegar a la verdad real sobre la atribución a una persona de un hecho delictivo. Pero no se trata de un concepto sustancial, sino de la que se conoce como verdad por correspondencia. Se la ha definido como la adecuación de lo que se conoce de una cosa, con lo que esa cosa es en realidad. La verdad y su prueba se encuentran íntimamente ligadas al punto que, procesalmente, aquélla no puede prescindir de ésta. La garantía frente a la condena penal es la verdad probada. La aspiración de obtener la verdad real como objetivo del proceso penal, debe necesariamente reconocer limitaciones en harás del respeto por las garantías procesales. El principio absoluto de verdad real o correspondencia en un axioma relativo, debe necesariamente resultar adecuado a principios normativos de rango superior, que necesariamente lo limitan y restringen. 103) El Ministerio Público, a través del agente fiscal, también está facultado para llevar adelante la instrucción.- V Competencia del juez de instrucción Art. 26°. - El juez de instrucción investiga los delitos de acción pública de competencia criminal, excepto en los supuestos en los que el ministerio fiscal ejercite la facultad que le otorga el artículo 196. Participación del ministerio público Art. 198°. - El ministerio fiscal podrá intervenir en todos los actos de la instrucción y examinar en cualquier momento las actuaciones. Art. 196°. - El juez de instrucción podrá decidir que la dirección de la investigación de los delitos de acción pública de competencia criminal quede a cargo del agente fiscal, quien deberá ajustar su proceder a las reglas establecidas en la sección II del presente título… 104) La parte a cuyo favor se hubiere establecido un término, no podrá renunciarlo o consentir su abreviación.- F CAPITULO VI: Términos Abreviación Art. 165°. - La parte a cuyo favor se hubiere establecido un término, podrá renunciarlo o consentir su abreviación mediante manifestación expresa. 105) Cuando se proceda contra varios imputados y alguno de ellos goce de privilegio constitucional, no podrá seguirse el proceso contra ninguno de ellos hasta tanto el privilegiado sea suspendido o destituido.- F Varios imputados Art. 192°. - Cuando se proceda contra varios imputados y sólo alguno o algunos de ellos gocen de privilegio constitucional, el proceso podrá formarse y seguir con respecto a los otros. 106) Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertenecientes al delito o que allí puede efectuarse la detención del imputado el juez podrá disponer el registro del lugar sin necesidad de auto fundado.- F 107) La orden de registro domiciliario deberá ser dispuesta por el juez mediante auto fundado.- V Registro Art. 224°. - Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará por auto fundado el registro de ese lugar. 108) En el proceso acusatorio la carga de la prueba le corresponde al acusado. F 109) En el proceso acusatorio la carga de la prueba le corresponde al Fiscal.- V 110) En el proceso acusatorio la prisión preventiva es la excepción.- V 111) En el proceso acusatorio la prisión preventiva es la regla. F 112) El sistema de la prueba legal o tasada es propio de los regímenes inquisitivos.- V 113) El proceso inquisitivo se caracteriza por ser escrito y secreto.- V 114) En el proceso inquisitivo la presunción de inocencia es la regla.- F 115) En el proceso inquisitivo la prisión preventiva es la regla.- V 116) En el proceso inquisitivo la carga de la prueba está a cargo del imputado. V 117) En el proceso inquisitivo la carga de prueba está a cargo del fiscal.- F El principio de la prueba legal o tasada se refiere a que los medios por los cuales el juez puede alcanzar el convencimiento en torno a lo hechos debatidos en el proceso son establecidos por la ley al igual que forma de apreciar el valor que estos representan, con presidencia de su convicción personal. Sistema inquisitivo -Descansaba en los siguientes principios: ⦁ Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano. ⦁ Esas funciones se encomiendan a unos órganos permanentes, con exclusión de cualquier forma de justicia popular. ⦁ El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio. No existe, pues, debate oral y público. Como contrapartida se establecen los principios de la prueba legal o tasada, y de la doble instancia o posibilidad de apelación (origen de la organización jerárquica de los tribunales). ⦁ Se admite como prueba bastante para la condena la de la confesión del reo. ⦁ El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser éste considerado infalible, característica que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar. El sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo comienzan a declinar con la Revolucion Francesa y el consiguiente cambio de paradigma social (surgen las garantias procesales, los derechos del hombre, etc). 118) El registro de un lugar habitado o en sus dependencias cerradas puede realizarse durante las 24 hs. solo cuando el interesado lo consienta, en los casos sumamente graves y urgentes o cuando peligre el orden público.- V 119) El registro de un lugar habitado o en sus dependencias cerradas puede realizarse durante las 24 hs. sin autorización del representante y en cualquier caso.- F Allanamiento de morada Art. 225°. - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora: -cuando el interesado o su representante lo consienta, -o en los casos sumamente graves y urgentes, -o cuando peligre el orden público. Allanamiento de morada Art. 225°. - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consienta, o en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público. 120) Los que hubieren de ser careados prestarán juramento antes del acto bajo pena de nulidad, incluido el imputado.- F El careo es la confrontación inmediata entre personas que han prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho relevante en el proceso. Juramento Art. 277°. - Los que hubieren de ser careados prestarán juramento antes del acto, bajo pena de nulidad, a excepción del imputado. 121) Cuando hubieren varios imputados en la misma causa, las indagatorias se recibirán en forma conjunta, resultando irrelevante que se comuniquen entre sí antes de declarar.- F 122) Cuando hubieren varios imputados en la misma causa, las indagatorias se recibirán separadamente, evitándose que se comuniquen entre sí hasta que todos hayan declarado.- V Indagatorias separadas Art. 302°. - Cuando hubieren varios imputados en la misma causa, las indagatorias se recibirán separadamente, evitándose que se comuniquen antes de que todos hayan declarado. 123) El auto de sobreseimiento será apelable dentro del termino de diez días con efecto suspensivo.- F 124) El auto de sobreseimiento será apelable dentro del término de tres días y sin efecto suspensivo. V Forma Art. 337°. - El sobreseimiento se dispondrá por auto fundado, en el que se analizarán las causales en el orden dispuesto en el artículo anterior, siempre que fuere posible. Será apelable en el término de tres (3) días por el ministerio fiscal, y la parte querellante, sin efecto suspensivo. Podrá serlo también por el imputado o su defensor cuando no se haya observado el orden que establece el artículo anterior, o cuando se le imponga a aquél una medida de seguridad. 125) Si la acusación tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal no podrá disponer que los juicios se realicen separadamente, aunque hubiera pedido de las partes.- F 126) Si la acusación tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal podrá disponer que los juicios se realicen separadamente, aunque hubiera pedido de las partes.- V Unión y separación de juicios Art. 360°. - Si por el mismo delito atribuido a varios imputados se hubieren formulado diversas acusaciones, el tribunal podrá ordenar la acumulación, de oficio o a pedido de parte, siempre que ella no determine un grave retardo. Si la acusación tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o más imputados, el tribunal podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, que los juicios se realicen separadamente, pero, en lo posible, uno después del otro. 127) Las cuestiones atinentes a la constitución del Tribunal deberán ser planteadas y resueltas bajo pena de caducidad antes de la fijación de la audiencia de debate.- F 128) Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, serán planteadas y resueltas bajo pena de caducidad las cuestiones referentes a la incompetencia por razón del territorio. 129) Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, serán planteadas y resueltas bajo pena de caducidad las cuestiones atinentes a la constitución del Tribunal.- V Sección II: Actos del debate Cuestiones preliminares Art. 376°. - Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, serán planteadas y resueltas, bajo pena de caducidad, las nulidades a que se refiere el inciso 2 del artículo 170 y las cuestiones atinentes a la constitución del tribunal. En la misma oportunidad y con igual sanción, se plantearán las cuestiones referentes a la incompetencia por razón del territorio, a la unión o separación de juicios, a la admisibilidad o incomparecencia de testigos, peritos o intérpretes y a la presentación o requerimiento de documentos, salvo que la posibilidad de proponerlas surja en el curso del debate. 130) Las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo pena de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la instrucción en ningún caso. F 131) Las declaraciones testimoniales podrán ser suplidas, por la lectura de las recibidas durante la instrucción en los supuestos establecidos taxativamente en el Código Procesal.- V Lectura de declaraciones testificales Art. 391°. - Las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo pena de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la instrucción, salvo en los siguientes casos y siempre que se hayan observado las formalidades de la instrucción: 1°) Cuando el ministerio fiscal y las partes hubieren prestado su conformidad o la presten cuando no comparezca el testigo cuya citación se ordenó. 2°) Cuando se trate de demostrar contradicciones o variaciones entre ellas y las prestadas en el debate, o fuere necesario ayudar la memoria del testigo. 3°) Cuando el testigo hubiere fallecido, estuviere ausente del país, se ignorare su residencia o se hallare inhabilitado por cualquier causa para declarar. 4°) Cuando el testigo hubiere declarado por medio de exhorto o informe, siempre que se hubiese ofrecido su testimonio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 357 ó 386. 132) Cuando la acción civil no hubiese sido ejercida la sentencia condenatoria no podrá disponer la restitución del objeto materia del delito.- F CAPITULO IV: Sentencia Condena Art. 403°. - La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y resolverá sobre el pago de las costas. Dispondrá también, cuando la acción civil hubiere sido ejercida, la restitución del objeto materia del delito, la indemnización del daño causado y la forma en que deberán ser atendidas las respectivas obligaciones. Sin embargo, podrá ordenarse la restitución aunque la acción no hubiese sido intentada. 133) La resolución del Tribunal que disponga que un debate se realice a puertas cerradas será irrecurrible. - V CAPITULO II: Debate Sección I: Audiencias Oralidad y publicidad Art. 363°. - El debate será oral y público, bajo pena de nulidad; pero el tribunal podrá resolver, aún de oficio, que total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad afecte la moral, el orden público o la seguridad. La resolución será fundada, se hará constar en el acta y será irrecurrible. Desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso al público. 134) La competencia penal es improrrogable.- V CAPITULO I: Jurisdicción Naturaleza y extensión Art. 18°. - La competencia penal se ejerce por los jueces y tribunales que la Constitución Nacional y la ley instituyan, y se extenderá a todos los delitos que se cometieren en su territorio, o en alta mar a bordo de buques nacionales, cuando éstos arriben a un puerto de la Capital, y de los delitos perpetrados en el extranjero cuando sus efectos se produzcan en nuestro país o fueren ejecutados por agentes o empleados de autoridades argentinas en el desempeño de su cargo, siempre con excepción de los delitos que correspondan a la jurisdicción militar. Es improrrogable y se extiende al conocimiento de las contravenciones cometidas en la misma jurisdicción. El mismo principio regirá para los delitos y contravenciones sobre los cuales corresponda jurisdicción federal, cualquiera que sea el asiento del tribunal. 135) La Cámara de Apelaciones conocerá de los recursos interpuestos contra las sentencias de los Tribunales Orales. F 136) La Cámara de Apelaciones conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los jueces correccionales.- V 137) La Cámara de Apelaciones conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los jueces de instrucción.- V Competencia de la Cámara de Apelación Art. 24°. - La Cámara de Apelación conocerá: 1°) De los recursos interpuestos contra las resoluciones de los jueces de instrucción, correccional de menores y de ejecución, cuando corresponda, en los casos de la suspensión del proceso a prueba. 2°) De los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces. 3°) De las cuestiones de competencia que se planteen entre ellos 138) Los funcionarios policiales tienen el deber de detener aún sin orden judicial , al que fugare estando legalmente detenido.- V Detención sin orden judicial Art. 284°. - Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial: 2°) Al que fugare, estando legalmente detenido. 139) El imputado puede ser representado por apoderado en proceso.- F 140) El imputado tiene derecho a defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso.- V Apoderado: persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra. Derecho del imputado Art. 104°. - El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso. En este caso el tribunal le ordenará que elija defensor dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial. En ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado. La designación del defensor hecha por el imputado importará, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil. Este mandato subsistirá mientras no fuere revocado. 141) Cuando se requiera prestación de juramento, este será recibido por el secretario del Juzgado o Tribunal, según corresponda, bajo sanción de nulidad.- F 142) Cuando se requiera prestación de juramento, este será recibido según corresponda, por el juez o por el presidente del tribunal, bajo pena de nulidad.- V Juramento y promesa de decir la verdad Art. 117°. - Cuando se requiera la prestación de juramento, éste será recibido, según corresponda, por el juez o por el presidente del tribunal, bajo pena de nulidad, de acuerdo con las creencias del que lo preste, quien será instruido de las penas correspondientes al delito de falso testimonio, para lo cual se le leerán las pertinentes disposiciones legales y prometerá decir la verdad de todo cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula "lo juro" o "lo prometo". 143) En los términos se computarán únicamente los días hábiles con excepción de los incidentes de excarcelación, en los que serán continuos.- V 144) En los términos de los incidentes de excarcelación se computarán únicamente los días hábiles.- F Cómputo Art. 162°. - En los términos se computarán únicamen

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