La Acción Penal en el Derecho Procesal Penal PDF
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Este documento analiza la acción penal en el derecho procesal penal. Explica la evolución histórica y las diferentes clases de acción penal. Incluye definiciones y características clave, con referencias a la legislación y jurisprudencia.
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LA ACCION PENAL EN EL DERECHO PROCESAL PENAL LA ACCION PENAL La evolución que ha seguido la persecución del delito ha tenido, precisamente en la acción penal, su punto de referencia. Así se distingue momentos históricos que van desde la venganza privada o autodefensa hasta llegar al control...
LA ACCION PENAL EN EL DERECHO PROCESAL PENAL LA ACCION PENAL La evolución que ha seguido la persecución del delito ha tenido, precisamente en la acción penal, su punto de referencia. Así se distingue momentos históricos que van desde la venganza privada o autodefensa hasta llegar al control monopólico del Estado en el ejercicio y administración de la acción penal durante el proceso DEFINICION DE LA ACCIÓN Y LA ACCIÓN PENAL De manera preliminar decimos que la acción es poner en marcha el ejercicio de un derecho. El concepto de acción tiene matices históricos que van desde la concepción romana de Celso que concebía a la acción como “el derecho de perseguir en juicio lo que no es debido”. Enrique Vescovi: “la acción según el dictamen mas generalizado, es un poder jurídico de reclamar la prestación de la función jurisdiccional, o es un derecho subjetivo procesal, y, por consiguiente, autónomo e instrumental. En consecuencia, se dirige al juez (como órgano del Estado) para solicitar la puesta en movimiento de la actividad judicial, y obtener un pronunciamiento (sentencia). Cuando esta acción se sitúa en el ámbito penal, estamos frente a lo que llamamos acción penal. Sin embargo, la acción penal tiene una matriz mas: su ejercicio esta regulado, dando titularidad, solo al indicado por la ley, lo cual constituye una garantía para los que puedan ser imputados por la comisión de un delito. Intentando elaborar una definición, diríamos, entonces frente a lo que llamamos acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial (Ministerio Publico) o titular particular (en los casos de querella o donde la ley faculte iniciar proceso por denuncia de particular. Ejemplo: Las querellas) a fin de lo que ejerza solicitando una declaración judicial tras la comisión de un delito y teniendo a la vista al autor material del mismo. Silva Silva, al establecer que la acción penal se materializa con la denuncia en un primer momento y luego con la acusación ante el plenario (juicio oral), distingue así la clásica confusión que ha existido entre acción como impulso y la acción penal que no solo se manifiesta con el inicio de la investigación judicial, sino que esta presente a lo largo de todo el proceso y que, para el caso nuestro, se materializa con las actuaciones del Ministerio Publico durante las distintas etapas. Vicente Gimeno Sendra precisa que: “El derecho de acción penal es un derecho fundamental, que asiste a todos los sujetos de derecho y se ejercita mediante la puesta en conocimiento del juez de instrucción de una noticia criminis, haciendo surgir en el órgano jurisdiccional la obligación de dictar una resolución motivada y fundada sobre su inadmisión o sobre la finalización del proceso penal”. OBJETO DE LA ACCIÓN PENAL De acuerdo al profesor Gimeno Sendra, “El objeto de la acción penal no consiste en obtener la actuación del derecho de penar del Estado, sino tan solo de provocar la incoación –inicio- del proceso penal en orden a obtener una resolución motivada y fundada que ponga fin al procedimiento. El derecho de acción penal no conlleva la existencia de la obtención de una sentencia de condena”. Tal y como el TC tiene afirmado dicho derecho en un mero ius ut procedatur, no un derecho a la condena penal, ni a la apertura del juicio oral, ni siquiera a la incoación de la fase instructora” CLASES DE ACCIÓN PENAL La doctrina mayoritaria contemporánea, señala que la acción penal tiene dos (02) clases: ❖LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA. ❖LA ACCIÓN PENAL PRIVADA. Características de la Acción Penal Publica y la Acción penal Privada JulioMaier, que, en principio, la acción penal es publica, por cuanto es el Estado quien administra el proceso penal, que va desde la potestad de perseguir el delito hasta el hecho monopolizado por el Estado de la ejecución de la sanción penal materializado en la pena. Son Características de la acción penal publica 1. LA PUBLICIDAD. Esta dirigida a los órganos del Estado y tiene, además, implicancia social, puesto que esta orientada a restablecer el orden social perturbado por la comisión de un delito. Evoca el control o monopolio por parte del Estado en la aplicación de la sanción penal como un elemento indispensable del ejercicio de su ius puniendi. 2. LA OFICIALIDAD.- Por tener carácter publico, su ejercicio se halla monopolizado por el Estado a través del Ministerio Publico que, por mandato de los artículos IV del Titulo Preliminar y 60 del CPP es el Titular del ejercicio publico de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Actúa de oficio, a instancia de la victima, por acción popular o por noticia policial. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El fiscal conduce desde inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ámbito de su función. 3. INDIVISIBILIDAD.- La acción penal es única, si bien en el proceso aparecen actos diversos promovidos por el titular de la acción penal; sin embargo, la acción es única y tiene una sola pretensión: la sanción penal que alcanza a todos los que han participado en la comisión de un delito. No existen distintas acciones que correspondan a cada conducta o a cada agente, sino una acción indivisible 4. OBLIGATORIEDAD. El Dr. Ore Guardia distingue a dos dimensiones; obligatoriedad extraproceso, que obliga a los funcionarios, incluidos a los del Ministerio Publico que por mandato legal deben promover la acción penal; y, la obligatoriedad que resulta del imperio estatal en la aplicación de lo que resulte del proceso. 5.IRREVOCABILIDAD.- Característica que distingue a la acción penal publica de la acción penal privada, por que una vez promovida la acción solo puede concluir con una sentencia firme condenatoria o absolutoria o con un auto que declara el sobreseimiento o declara fundada una excepción. No hay posibilidad de desistir o de transigir, como si procede en los procesos iniciados por la acción privada, o en los casos de excepción en que se introducen criterios de oportunidad. 6. INDISPONIBILIDAD. La ley solo autoriza al que tiene el derecho de ejercer la acción penal, por tanto, es un derecho indelegable, intransferible. En el caso de la acción penal publica, esta facultad esta en manos del Ministerio Publico; y, en el caso de la acción penal privada corresponde al agraviado o a su sustituto legal. SON CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA: 1. Primera voluntad privada en el acto de promover la acción penal. 2. Estado en la esfera de la voluntad privada, la acción penal es renunciable. 3. Es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius puniendi esta en manos del Estado. El particular tiene, por tanto, solo facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal. Por lo demás, la acción penal privada en nuestro ordenamiento legal, así como en la mayoría de los países, esta limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor previstos por los artículos 130 al 138 del Código Penal y los que afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad personal o familiar a que se refieren a los artículos 154 a 158 del citado Código. TITULARIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. A lo largo de la historia, la titularidad de la acción ha ido variando, así. Tenemos que recayó en la persona del ofendido (acusador privado del sistema germano antiguo), en una pluralidad de personas en el sistema de la acusación popular del derecho ateniense. En este contexto se puede situar el tema de la titularidad al ejerció de la acción penal. En efecto, el Ministerio Publico asume la titularidad del ejercicio de la acción penal bajo la premisa de que es un ente apartado del Poder Judicial y, por tanto, con independencia en el rol de la investigación, es el vigilante e la legalidad durante el curso del proceso. El artículo 159° numeral 5 de la Constitución, y los artículos IV del Título Preliminar y el artículo 60° del CPP. En los casos de querellas, lo que existe como fundamento al depositar la titularidad de la acción penal en manos del directamente ofendido o de sus descendientes mas cercanos (incluidos el cónyuge), es el interés del Estado de proteger bienes jurídicos de mayor trascendencia como el honor a la intimidad personal. REGULACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN NUESTRA LEGISLACIÓN Tanto el C de PP como el CPP, respecto al ejercicio de la acción penal, han sido participes del criterio de establecerla como facultad o atribución del Ministerio Publico como regla general; y, como excepción, aparece la acción privada que confiere al ofendido la potestad de actuar como querellante en un proceso especial establecido por la ley. El CPP de 2004 corrige el error del Código de Procedimientos Penales de 1940, estableciendo con mas acierto en el articulo 1° que: “La acción penal es publica. Su ejercicio en los delitos de persecución publica, corresponde al Ministerio Publico(..). En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella” Acción Civil El articulo 11° del CPP regula el ejercicio y contenido de la acción civil derivada del hecho punible, estableciendo que corresponde al Ministerio Publico y, especialmente, al perjudicado por el delito. Pero que si este se constituye en actor civil cesa la legitimación del Ministerio Publico para intervenir en el objeto civil del proceso. En cuanto a su contenido establece que su ámbito comprende las acciones establecidas en el articulo 93 del CP e incluye, para garantizar la restitución del bien y, siempre que sea posible, la declaración de nulidad de los actos jurídicos que correspondan, con citación de los afectados. Asimismo establece en el articulo 12° el ejercicio alternativo a la accesoriedad. En virtud de lo cual el perjudicado por el delito podrá ejercer la acción civil en el proceso penal o ante el orden jurisdiccional civil. Pero una vez que se apta por una de ellas, no podrá deducirla en la otra vía jurisdiccional.