12 Reglamento de Formación en Lengua Originaria y Lengua Alternativa LSB.docx

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Reglamento de Formación en Lengua Originaria ============================================ y Lengua Alternativa LSB ======================== ### en las a. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. b. Ley de la Educación No. 070 "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" c. Ley N°223 G...

Reglamento de Formación en Lengua Originaria ============================================ y Lengua Alternativa LSB ======================== ### en las a. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. b. Ley de la Educación No. 070 "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" c. Ley N°223 General para personas con discapacidad d. Ley N°269 de Derechos y Políticas Lingüísticas e. Decreto Supremo N° 1893 f. Decreto Supremo No. 2477 de 2015. g. Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional h. Currículo de Formación de Maestras y Maestro ### Artículo 4. (Definición). I. Los Talleres de Lengua Originaria son espacios de formación, desarrollo de la lengua originaria y producción de conocimientos propios, perti- nentes y vinculados a las diferentes especiali- dades, sujeta a una adecuada y oportuna pla- nificación en el marco de la Política Estatal de Educación Intracultural, Intercultural y Plurilin- güe (EIIP), la Ley de Educación No. 070 Avelino Siñani -- Elizardo Pérez y del Modelo Educativo Socio-comunitario Productivo (MESCP). Los talleres son de dos tipos: LO Taller de Lengua Originaria que tiene carga horaria en la malla cu- rricular, y TCLO que es el Taller Complementario de Lengua Originaria y se desarrolla en horario alterno a las UF programadas mediante la malla curricular de formación de maestras y maes- tros. Estos talleres están destinados a estudian- tes regulares de las ESFM/UA II. Los Talleres de Lengua Alternativa LSB, son a. Fortalecer el uso y dominio de la Lengua Originaria y/o Lengua Alternativa LSB b. Fortalecer la comunicación intracultural intercul- tural y plurilingüe a nivel de la formación inicial de maestras y maestros. c. Generar estrategias de vitalización y revitalización de las Originarias del Estado Plurinacional. d. Producir conocimientos propios y pertinentes en lengua Originaria y/o Lengua Alternativa LSB. e. Desarrollar estrategias pedagógicas para el uso cotidiano de la lengua originaria y/o Lengua Alternativa LSB en los procesos formativos y en la vida institucional de la ESFM/UA. f. Elaborar materiales educativos en Lengua Originaria y/o Lengua Alternativa LSB. ### Artículo 6. (Obligatoriedad). I. Los Talleres de Lengua Originaria (LO y TCLO) o Lengua Alternativa LSB son de carácter II. a. Primer año de formación 6 horas semanales b. Segundo año de formación 4 horas semanales c. a. Director/a General de ESFM. b. Director/a Académica de ESFM. c. Coordinador/a Académica de UA. d. Docente de Lengua Originaria. e. Docente de Apoyo Intérprete LSB. ### Artículo 12. (Principio de Territorialidad).- I. El principio de territorialidad delimita los dere- chos lingüísticos de las personas a espacios te- rritoriales para el acceso a los servicios públicos en uno o más idiomas oficiales, según su uso generalizado. II. El principio de territorialidad está ligado al contexto de la ESFM o UA**.** Entendiendo dicho ### Artículo 13. (Principio de Personalidad). I. El principio de personalidad garantiza a la per- sona, el ejercicio del derecho de usar su idioma, independientemente del lugar en el que se en- cuentre dentro del Estado Plurinacional de Boli- via. II. De acuerdo al principio de personalidad, las y los estudiantes que dominen una lengua origi- naria como parte de su lengua materna, podrán acceder a la certificación de dominio en el nivel que corresponda (básico, intermedio o avanza- do) a través de las instancias y procedimientos encargados y reconocidos para este efecto. III. La certificación de la lengua originaria como parte de la lengua materna mediante el TCLO, no exime a la o el estudiante de participar del desarrollo académico de la UF lengua originaria definida por la Malla Curricular, así como el de- sarrollo de la Lengua Originaria definida bajo el principio de territorialidad. a. **Dominio Oral.** Orientado a la comunicación dialógica (habla-escucha) en el contexto del desarrollo de procesos educativos. b. **Dominio Escrito.** Orientado a la comunicación y comprensión escrita (escritura-lectura) en Lengua Originaria. a. **Dominio de LSB.-** Orientado a la comprensión y dominio de la Lengua de Señas Boliviana b. **Dominio de castellano escrito.-** Orientado a la comunicación y comprensión escrita (escritura- lectura) del castellano escrito. ### Artículo 18. (Desarrollo de la Formación en Lengua Alternativa LSB). I. La formación en Lengua Alternativa LSB deberá ser desarrollada en horario paralelo a la Unidad de Formación de Lengua Originaria, y TCLO de acuerdo a la carga horaria y horarios estableci- dos por año de formación. II. La formación en Lengua Alternativa LSB es- tará bajo la responsabilidad de la/el Docente de Apoyo Intérprete LSB, para lo cual deberá contar con una planificación académica debi- damente revisada y aprobada por la Dirección Académica de la ESFM y/o Coordinación Aca- démica de UA. a. A solicitud personal por un/a estudiante regular de la ESFM o UA. b. A la conclusión del proceso formativo en gestión académica y previo cumplimiento de la carga horaria de los talleres complementarios de Lengua Originaria o Lengua Alternativa LSB. c. A través de una convocatoria interna a proceso de acreditación en Lengua Originaria o Lengua Alternativa LSB, convocada por la Dirección Académica de la ESFM. a. **Nivel Básico**. En este nivel se toma en cuenta el manejo de habilidades lingüísticas básicas que comprenden la oralidad simple, uso del idioma con fines de comunicación e interacción con los actores hablantes en ámbitos de la comunidad educativa, procesos pedagógicos curriculares b. c. a. **Nivel Básico**. En este nivel se toma en cuenta el manejo de habilidades básicas de LSB, con fines de comunicación e interacción con la comunidad educativa, procesos pedagógicos curriculares como también en situaciones reales simples y de b. c. ### Artículo 24. (Proceso de Acreditación de Lengua Originaria). I. El proceso de acreditación de Lengua Originaria podrá efectuarse por cada ESFM de acuerdo a procedimiento definido por la Dirección General de Formación de Maestros y el Instituto Plurina- cional de Estudio Lenguas y Culturas II. El proceso de acreditación de Lengua Originaria deberá ser efectuado por una comisión confor- mada del siguiente modo: - Director/a Académico de ESFM o Coordina- dor/a Académica de UA - 1 Docente de Lengua Originaria de la ESFM - 1 Representante del Instituto de Lengua y Cultura ILC de acuerdo a contexto. ### Artículo 25. (Proceso de Acreditación de Lengua Alternativa LSB). I. El proceso de acreditación de Lengua Originaria podrá efectuarse por cada ESFM de acuerdo a procedimiento definido por la Dirección General de Formación de Maestros y la representación de la Federación Boliviana de Sordos FEBOS II. El proceso de acreditación de Lengua Alternati- va LSB deberá ser efectuado por una comisión conformada del siguiente modo: - Director/a Académico de ESFM o Coordina- dor/a Académica de UA. - 1 Docente de Apoyo Intérprete LSB. - 1 Representante de FEBOS del contexto. a. Ser estudiante regular o docente o directivo o administrativo de la ESFM o Unidad Académica b. Ser parte del personal de la ESFM o UA. a. Haber cumplido un mínimo de 85% de asistencia. b. Haber aprobado todas las evaluaciones del Taller Complementario definidos por el/la docente y/o Dirección Académica de ESFM o Coordinación Académica de UA. c. Elaborar un producto final que aporte a la difusión y uso de la Lengua Originaria o Lengua Alternativa en la ESFM o UA. d. Obtener una nota mínima de aprobación de 60 puntos.

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