Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos PDF

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This document is the Organic Law of the Mexican Army and Air Force. It details the missions, organization, and structure of the armed forces. The document outlines the roles and responsibilities of different military ranks and levels. It also specifies resources, equipment, and training requirements.

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LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios LEY...

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 03-05-2023 Declaratoria de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN DOF 20-09-2023 y notificados los puntos resolutivos previamente al Congreso de la Unión para efectos legales el 25-04-2023 Nota de vigencia de los efectos de la declaratoria de invalidez: La declaratoria de invalidez de los artículos 138, fracción VII y 170, fracción II, apartado H, de esta Ley, contenidos en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2022; así como de los artículos transitorios tercero, sexto y séptimo del referido Decreto, notificada dicha declaratoria al Congreso de la Unión el 25 de abril de 2023 y publicada en el DOF 20-09-2023, surtirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS TITULO PRIMERO MISIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTICULO 1/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes: I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; II. Garantizar la seguridad interior; III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. 1 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ARTICULO 2/o. Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma conjunta con la Armada o con otras Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, todo, conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales. ARTICULO 2/o BIS. El personal militar podrá efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los términos que señale el marco jurídico aplicable. Artículo adicionado DOF 09-09-2022 ARTICULO 3/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos deben ser organizados, adiestrados y equipados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones. TITULO SEGUNDO INTEGRACION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS CAPITULO UNICO ARTICULO 4/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están integrados por: I.- Los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares; Fracción reformada DOF 23-01-1998 II. Los recursos que la Nación pone a su disposición; y III. Edificios e instalaciones. ARTICULO 5/o. Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por norma Constitucional pertenecen al Servicio Militar Voluntario o al Servicio Militar Nacional. ARTICULO 6/o. Los mexicanos que decidan prestar sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, en forma voluntaria, firmarán un contrato manifestando su conformidad para permanecer en dichas Fuerzas Armadas por un tiempo determinado. ARTICULO 7/o. Los mexicanos que integran el Servicio Militar Nacional, durante su permanencia en el activo de las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a las Leyes, Reglamentos y disposiciones militares. ARTICULO 8/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para sostener a sus tropas y el cumplimiento de sus misiones, cuenta con los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación les asigna. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987 ARTICULO 9/o. Los edificios e instalaciones en el Ejército y Fuerza Aérea están destinados para que en ellos se lleven a cabo funciones de administración y organización, así como para el alojamiento, preparación y operación de las tropas. TITULO TERCERO NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS CAPITULO I ARTICULO 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando: 2 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios I. Mando Supremo; II. Alto Mando; III. Mandos Superiores; y IV. Mandos de Unidades. Sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea. Artículo reformado DOF 09-11-2011 CAPITULO II MANDO SUPREMO Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 ARTICULO 11. El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 12. Cuando se trate de operaciones militares en las que participen elementos de más de una Fuerza Armada o de la salida de tropas fuera del Territorio Nacional, el Presidente de la República ejercerá el Mando Supremo por conducto de la autoridad militar que juzgue pertinente. ARTICULO 13. El Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 14. Son facultades del Mando Supremo: I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional; II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar; Fracción reformada DOF 21-06-2018, 18-02-2022 III. Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial; IV. Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores; V. Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa y a los Comandantes de los Cuerpos Especiales; VI. Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional; VII. Nombrar a los demás Funcionarios que determine; VIII. Autorizar la división militar del Territorio Nacional y la distribución de las Fuerzas; y IX. Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales. 3 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ARTICULO 15. El Presidente de la República dispondrá en un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento. Se organizará y funcionará de acuerdo con el Reglamento respectivo. CAPITULO III ALTO MANDO Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 Sección Primera ARTICULO 16. El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el Secretario de la Defensa Nacional, el cual será un General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos; y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denominará solamente General. ARTICULO 17. El Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire. ARTICULO 18. En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el Oficial Mayor, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12 de esta Ley. ARTICULO 19. El Subsecretario y el Oficial Mayor, son auxiliares inmediatos del Alto Mando para el desempeño de las funciones señaladas en esta Ley. Para el efecto, el Secretario de la Defensa Nacional, asignará a cada Funcionario, las áreas en las cuales se haga necesario su desempeño. ARTICULO 20. Para el cumplimiento de las funciones del Alto Mando, la Secretaría de la Defensa Nacional se constituye en Cuartel General Superior del Ejército y Fuerza Aérea. Sección Segunda ORGANOS DEL ALTO MANDO Fe de erratas a la denominación de la Sección DOF 13-02-1987 ARTICULO 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos: I. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; Fracción reformada DOF 18-02-2022 II. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea; III. Órganos del Fuero de Guerra; Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 4 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios V. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Fracción adicionada DOF 03-05-2023 ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL Denominación reformada DOF 18-02-2022 ARTICULO 22. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando, a quien auxilia en la Planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización, adiestramiento, operación y desarrollo de las Fuerzas Armadas de tierra y aire y transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento. Artículo reformado DOF 18-02-2022 ARTICULO 23. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional estará formado por personal de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario. Artículo reformado DOF 18-02-2022, 03-05-2023 INSPECCION Y CONTRALORIA GENERAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA ARTICULO 24. La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea es el órgano encargado de la supervisión, fiscalización y auditoría del personal, material, animales e instalaciones en sus aspectos técnico, administrativos y financieros, así como del adiestramiento de los individuos y de las unidades. ARTICULO 25. La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea, se integrará con personal del Ejército y Fuerza Aérea. ORGANOS DEL FUERO DE GUERRA ARTICULO 26. El Fuero de Guerra es competente para conocer de los delitos y las faltas contra la disciplina militar de acuerdo como lo establece el Artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 27. Los Órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establecen el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales. Artículo reformado DOF 21-06-2018 ARTICULO 28. Los Órganos del Fuero de Guerra son: I. Tribunal Superior Militar; II. Fiscalía General de Justicia Militar; y III. Defensoría de Oficio Militar. Artículo reformado DOF 21-06-2018 ARTICULO 29. La organización y funcionamiento del Tribunal Superior Militar, Fiscalía General de Justicia Militar y Defensoría de Oficio Militar, quedan establecidos en el Código de Justicia Militar. Artículo reformado DOF 21-06-2018 ARTICULO 30. Los cargos que desempeña el personal que integra las Dependencias del Tribunal Superior Militar, son incompatibles con cualquier otro en el Ejército y Fuerza Aérea, en la Secretaría de la Defensa Nacional y en Dependencias de los Gobiernos: Federal, Estatales y Municipales. Artículo reformado DOF 21-06-2018 5 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ARTICULO 31. Los Consejos de Honor y los Superiores Jerárquicos y de cargo conocen de las faltas en contra de la disciplina militar en los términos que establezcan las Leyes y Reglamentos. DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL ARTICULO 32. Las Direcciones Generales de las Armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y a los Comandantes del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea; de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional u ordenamiento que haga sus veces. Artículo reformado DOF 18-02-2022 EL CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO Subsección adicionada DOF 03-05-2023 ARTICULO 32 BIS. El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo es un órgano dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, responsable de la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 32 TER. Para desarrollar sus funciones, el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo empleará los medios para la detección, identificación, interceptación y salvamento puestos a su disposición. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 CAPITULO IV MANDOS SUPERIORES ARTICULO 33. Los Mandos Superiores, según su función, se dividen en Operativos y de Servicio. SECCION PRIMERA ARTICULO 34. Los Mandos Superiores Operativos recaerán en: I. La persona Comandante del Ejército; Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. La persona Comandante de la Fuerza Aérea; Fracción reformada DOF 03-05-2023 III. Las personas Comandantes de Regiones Militares o Aéreas; Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. Las personas Comandantes de Zonas Militares; Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV BIS. Las personas Comandantes de Bases Aéreas Militares; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 V. Las personas Comandantes de las Grandes Unidades Terrestres o Aéreas; Fracción reformada DOF 03-05-2023 6 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios VI. Las personas Comandantes de las Unidades conjuntas o combinadas, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 VII. Las personas Comandantes de las Unidades Circunstanciales que el Alto Mando determine implementar. Fracción reformada DOF 03-05-2023 Artículo reformado DOF 18-02-2022 ARTICULO 35. La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional ejercerá el Mando de las Fuerzas a través de la persona Comandante del Ejército o de la Fuerza Aérea, y de las personas Comandantes de las Regiones Militares y Aéreas, de las Zonas Militares, de las Bases Aéreas Militares y de las personas Comandantes de Unidades del Ejército o de la Fuerza Aérea, sin perjuicio de ejercerlo directamente cuando así se requiera por motivos del Servicio. Artículo reformado DOF 18-02-2022, 03-05-2023 ARTICULO 36. Las Regiones Militares se integran con una o más Zonas Militares, atendiendo a necesidades estratégicas, y estarán al Mando de un Comandante, con el grado de General de División o de Brigada, procedente de Arma. ARTICULO 36 BIS. Las Regiones Aéreas Militares se integran con las Bases Aéreas, Estaciones Aéreas y otros organismos de la Fuerza Aérea que se encuentren dentro de su jurisdicción, atendiendo a necesidades estratégicas, y estarán al mando de una persona Comandante con el grado de General de División Piloto Aviador. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 37. Las Zonas Militares se establecen, atendiendo en principio a la División Política del País y hasta donde es posible en áreas geográficas definidas que faciliten la conducción de operaciones militares, la delimitación de responsabilidades y a la vez una eficaz administración. ARTICULO 38. Las Zonas Militares se integran con organismos del Ejército que se encuentran dentro de su jurisdicción. Se dividen en Sectores y Subsectores Militares en los que radican Unidades del Ejército, pudiendo encontrarse Comandancias de Guarnición, que en todo caso estarán subordinadas a la persona Comandante de la Zona Militar correspondiente. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Es facultad de los Comandantes de las Zonas asignar el mando de los Sectores y Subsectores Militares entre los Comandantes de Unidades del Ejército de su jurisdicción, que estimen pertinentes. ARTICULO 38 BIS. Las Bases Aéreas Militares se integran con organismos de la Fuerza Aérea que se encuentren dentro de su adscripción, pudiendo incluir unidades de vuelo, de los Servicios y organismos aéreos. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 38 TER. La Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de las personas Comandantes de la Fuerza Aérea, Región Aérea, Base Aérea Militar o Estación Aérea Militar ejercerá sus funciones en materia de defensa aérea. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 39. Si en un Sector se haya ubicada una Base o Instalación de otra Fuerza Armada, los Comandantes de éstas, ejercerán su autoridad solamente dentro de la jurisdicción que los ordenamientos legales les asignen. 7 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ARTICULO 40. Cuando sea necesario reunir en forma permanente conjuntos orgánicos de diversas Armas y Servicios, el mando de estos conjuntos estará a cargo de un Comandante, con el grado de General, procedente de alguna de las Armas del Ejército. ARTICULO 41. En caso de que dos o más Unidades Administrativas tipo Batallón o Superior, deban conjuntar sus esfuerzos o combinar sus acciones para cumplir una misión, éstas deberán sujetarse a un solo mando, el que estará a cargo de un General del Ejército procedente de Arma. ARTICULO 42. Cuando se requiera reunir Unidades de Armas y Servicios, con la finalidad de auxiliar a la Población Civil, realizar actividades cívicas y obras sociales o en casos de emergencias y desastres, las tropas asignadas a cada misión, estarán al mando de un militar de la clase de Arma. ARTICULO 43. Las personas Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea, de las Regiones Militares y Aéreas, y las Zonas Militares, Bases Aéreas Militares y Grandes Unidades dispondrán de un Cuartel General, según sus planillas, conforme a su nivel jerárquico. Los Estados Mayores que formen parte de estos Cuarteles Generales estarán subordinados técnicamente a los Estados Mayores de la Defensa Nacional, del Ejército y de la Fuerza Aérea, según corresponda. Artículo reformado DOF 18-02-2022, 03-05-2023 SECCION SEGUNDA ARTICULO 44. Los Mandos Superiores de los Servicios recaen en los Comandantes de los Agrupamientos Logísticos y Administrativos y serán ejercidos por Generales procedentes de Arma o Servicio. A través de los Mandos Superiores de los Servicios, el Secretario de la Defensa Nacional ordenará las acciones logísticas para satisfacer las necesidades que reclama la operación del Ejército y Fuerza Aérea. CAPITULO V MANDOS DE UNIDADES Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 ARTICULO 45. Los organismos constituidos por tropas del Ejército y Fuerza Aérea, estructurados internamente en dos o más escalones, equipados y adiestrados para cumplir misiones operativas en el combate y que funcionan esencialmente bajo normas tácticas en el cumplimiento de sus misiones, reciben el nombre de Unidades. ARTICULO 46. Las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea, pueden ser de Arma, Vuelo o de Servicio. ARTICULO 47. Los Mandos Operativos de cualquier nivel jerárquico serán ejercidos por militares de Arma o Pilotos Aviadores, según corresponda. ARTICULO 48. A los militares de Servicio corresponde el Mando de las Unidades que forman parte de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea y quedarán subordinados al Comandante de la Unidad o Dependencia a la cual hayan sido asignados orgánicamente o en refuerzo. ARTICULO 49. En las Unidades de combate constituidas por elementos de las Armas y Servicios, el Mando y la sucesión del mismo, corresponderá a los militares de Arma, igual norma se aplicará en las organizaciones aéreas, respecto a los Pilotos Aviadores. ARTICULO 50. En los casos en que no hubiere militares con la graduación requerida para ejercer el Mando de las Unidades de Arma, Servicio o de la Fuerza Aérea, el Alto Mando designará a quien deba ejercerlo. 8 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ARTICULO 51. En los casos de la sucesión del Mando por faltas temporales del Titular, el militar de Arma de más alta graduación lo ejercerá; en caso de encontrarse dos o más militares de Arma de la misma graduación, lo ejercerá el de mayor antigüedad. ARTICULO 52. El funcionamiento, la estructura y las planillas orgánicas de cada Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército y Fuerza Aérea, serán establecidos por los Reglamentos y Manuales respectivos. TITULO CUARTO COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS Fe de erratas a la denominación del Título DOF 13-02-1987 CAPITULO I ARTICULO 53. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos desarrollan sus acciones de Defensa Nacional en forma conjunta y se mantienen unidas en una sola Dependencia. Está compuesta por: Unidades de Combate, Unidades de los Servicios, Cuerpos Especiales, Cuerpos de Defensas Rurales y Establecimientos de Educación Militar. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987 CAPITULO II COMPOSICION DEL EJERCITO MEXICANO Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 ARTICULO 54. El Ejército Mexicano se compone de Unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por: I. Comandancia del Ejército; II. Estado Mayor del Ejército; III. Unidades de Armas, y IV. Unidades de Servicios. Artículo reformado DOF 18-02-2022 ARTICULO 54 BIS. El mando del Ejército recae en un General de División del Ejército, al que se denominará Comandante del Ejército, quien será responsable de la operación y administración del mismo, así como del empleo de sus Unidades, de conformidad con las directivas, instrucciones, órdenes y demás disposiciones del Alto Mando. Artículo adicionado DOF 18-02-2022 ARTICULO 54 TER. El Estado Mayor del Ejército es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Comandante del Ejército, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos de su competencia y de las misiones que le sean conferidas y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones, verificando su cumplimiento. Artículo adicionado DOF 18-02-2022 ARTICULO 54 QUATER. El Estado Mayor del Ejército, estará formado por personal de Estado Mayor perteneciente al Ejército, así como de aquel otro personal que le sea necesario. Artículo adicionado DOF 18-02-2022. Reformado DOF 03-05-2023 9 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ARTICULO 55. Las Armas son los componentes del Ejército Mexicano cuya misión principal es el combate, el que será ejecutado por cada una de ellas en función de como combinen el armamento, la forma preponderante de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo. ARTICULO 56. Las Armas del Ejército Mexicano son: I. Infantería; II. Caballería; III. Artillería; IV. Blindada; e V. Ingenieros. ARTICULO 57. Las Armas del Ejército se organizarán en Unidades, las que se clasifican en pequeñas y grandes Unidades. I. Las pequeñas Unidades se constituyen con mando y órganos de mando, elementos o unidades de una sola Arma y de los Servicios que le sean necesarios según proceda. Las pequeñas Unidades son: Escuadras; Pelotones; Secciones; Compañías, Escuadrones o Baterías; Grupos; y Batallones o Regimientos. II. Las grandes Unidades se constituyen con Mando y órganos de Mando, Unidades de dos o más Armas y de los Servicios que se requieran. Las Grandes Unidades son: Brigadas, Divisiones y Cuerpos de Ejército. ARTICULO 58. Los servicios del Ejército tienen la misión, composición y funciones que les señala la parte correspondiente del Capítulo IV del presente Título. CAPITULO III COMPOSICION DE LA FUERZA AEREA MEXICANA Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 ARTICULO 59. La Fuerza Aérea Mexicana se compone de Unidades organizadas, equipadas y adiestradas para las operaciones militares aéreas y está constituida por: Fe de erratas al párrafo DOF 13-02-1987 I. Comandancia de la Fuerza Aérea; II. Estado Mayor de la Fuerza Aérea; Fracción reformada DOF 03-05-2023 III. Unidades de Vuelo; III BIS. Pilotos Aviadores; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 IV. Tropas Terrestres de la Fuerza Aérea; y 10 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios V. Servicios. ARTICULO 59 BIS. La Fuerza Aérea tiene a su cargo las siguientes acciones: I. La defensa del espacio aéreo nacional; II. Conducir operaciones de inteligencia aérea; III. Establecer las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo nacional controlando las operaciones aéreas en dicha zona, así como las zonas de identificación de defensa aérea; IV. Realizar operaciones de búsqueda y salvamento aéreo para salvaguardar la vida de las personas en el territorio nacional, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y V. Ejercer sus atribuciones en materia de seguridad en el espacio aéreo, en coordinación con las autoridades que correspondan. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 60. El mando de la Fuerza Aérea recae en una persona con el grado de General de División Piloto Aviador, que se denominará Comandante de la Fuerza Aérea, quien será responsable de su operación y administración, así como del empleo de sus Unidades, de conformidad con las Directivas, Instrucciones, Órdenes y demás disposiciones de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo reformado DOF 03-05-2023 ARTICULO 61. El Estado Mayor de la Fuerza Aérea es el órgano técnico colaborador inmediato de la persona Comandante de la Fuerza Aérea, a quien auxilia en la planeación y coordinación de las Misiones que tiene a su cargo y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones verificando su cumplimiento. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987. Reformado DOF 03-05-2023 ARTICULO 62. El Estado Mayor de la Fuerza Aérea estará formado por personal de Estado Mayor, así como de aquél que le sea necesario. Artículo reformado DOF 03-05-2023 ARTICULO 63. Las Unidades de Vuelo son los componentes de la Fuerza Aérea cuya misión principal es el combate Aéreo, así como la ejecución de operaciones aéreas militares en tiempo de paz y de guerra, que actúan en la forma peculiar que les impone la misión y el material de vuelo de que están dotadas. Artículo reformado DOF 03-05-2023 ARTICULO 63 BIS. Las personas Pilotos Aviadores son el componente humano de la Fuerza Aérea formado, capacitado y entrenado para la conducción de los organismos aéreos y de las aeronaves con que se encuentren dotados. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 64. Las unidades de vuelo se clasifican en pequeñas y grandes unidades y se constituyen con mando, órganos de mando, unidades de uno o varios tipos de material de vuelo y de los servicios que les sean necesarios. I. Las pequeñas unidades de vuelo son las escuadrillas y los escuadrones. II. Las grandes unidades de vuelo son los grupos, las alas y las divisiones. 11 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Se organizarán además unidades de búsqueda y rescate, dotadas del material aéreo apropiado para realizar las actividades de localización, hallazgo y retorno a la seguridad, tanto de las personas víctimas de las operaciones y de accidentes aéreos u otra clase de desastre, como de los objetos que por su naturaleza lo ameriten. ARTICULO 65. Las tropas terrestres de la Fuerza Aérea son pequeñas unidades de arma y se constituyen con mando, órganos de mando, unidades y los servicios que sean necesarios, y comprenden escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones. Estarán destinadas fundamentalmente a actividades de protección de instalaciones aéreas. ARTICULO 66. Los Servicios de la Fuerza Aérea tienen la misión, composición y funciones que les señala la parte correspondiente del Capítulo IV del presente Título. CAPITULO IV LOS SERVICIOS Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 Disposiciones Comunes ARTICULO 67. Los Servicios son componentes del Ejército y Fuerza Aérea, que tienen como misión principal, satisfacer necesidades de vida y operación, por medio del apoyo administrativo y logístico formando unidades organizadas, equipadas y adiestradas para el desarrollo de estas actividades. Los Servicios quedan constituidos por órganos de dirección y órganos de ejecución. ARTICULO 68. Los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea son: I. Ingenieros; II. Cartográfico; III. Transmisiones; IV. Materiales de Guerra; V. Transportes; VI. Administración; VII. Intendencia; VIII. Sanidad; IX. Justicia; X. Veterinaria y Remonta; XI. Informática; Fracción adicionada DOF 06-11-2014 XI BIS. Archivo; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 12 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios XII. Meteorológico; Fracción recorrida DOF 06-11-2014 XIII. Defensa aérea; Fracción reformada y recorrida DOF 06-11-2014. Reformada DOF 03-05-2023 XIV. Mantenimiento de material aéreo; Fracción reformada y recorrida DOF 06-11-2014. Reformada DOF 03-05-2023 XV. Logística aérea; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 XVI. Material aéreo electrónico, y Fracción adicionada DOF 03-05-2023 XVII. Material bélico de Fuerza Aérea. Fracción adicionada DOF 03-05-2023 ARTICULO 69. Los órganos de dirección de los Servicios están constituidos en todos los escalones, por los directores y jefes de los mismos, quienes ejercen autoridad técnica sobre todos los elementos subordinados en el escalón correspondiente y mando técnico operativo y administrativo, en las unidades e instalaciones no encuadradas. ARTICULO 70. Los órganos de dirección de cada servicio serán en la Secretaría de la Defensa Nacional: direcciones generales, direcciones o departamentos; y en las regiones militares, zonas militares, bases aéreas, unidades o dependencias: Jefaturas. ARTICULO 71. Los directores y jefes de los servicios serán los asesores en los escalones correspondientes de los mandos, de los estados mayores y de los grupos de comando para el adecuado empleo de sus respectivos servicios. ARTICULO 72. Los Comandantes de las unidades y formaciones de los servicios, encuadrados en unidades de combate del Ejército y Fuerza Aérea y de otros servicios, asumirán la jefatura de su servicio en los Cuarteles Generales o Grupos de Comando en los que no exista una jefatura orgánica. ARTICULO 73. Los órganos de ejecución de los servicios, tienen por misión llevar a cabo las actividades propias de cada uno de ellos, y a tal fin, constituirán, según el caso, unidades que puedan integrar dependencias, formaciones móviles, semimóviles, fijas e instalaciones diversas que incluyan parques, talleres de mantenimiento, almacenes, depósitos, laboratorios y las demás necesarias para su funcionamiento. ARTICULO 74. Los servicios del Ejército podrán organizarse en equipos, escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones, exceptuando al de justicia que adoptará su organización de acuerdo con sus necesidades. Los servicios de la Fuerza Aérea podrán organizarse en equipos, escuadrillas, escuadrones y grupos, con una denominación igual a las Unidades de Vuelo, pero que no serán equiparables en nivel orgánico debido a la cantidad de los elementos que las constituyen y la función que desempeñan. Artículo reformado DOF 03-05-2023 ARTICULO 75. Las direcciones generales, direcciones, jefaturas y el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, previa autorización de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la persona Comandante del Ejército o de la Fuerza Aérea, según corresponda, mantendrán 13 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas a sus respectivos servicios. Artículo reformado DOF 18-02-2022, 03-05-2023 Servicio de Ingenieros ARTICULO 76. El Servicio de Ingenieros es parte integrante del Arma de Ingenieros, y será dirigido por el director general de dicha arma. ARTICULO 77. El Servicio de Ingenieros, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56, fracción V de esta Ley tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos de ingeniería necesarios al Ejército y Fuerza Aérea, así como el abastecimiento del material de guerra de ingenieros que demanden esas Fuerzas Armadas y además realizará las actividades siguientes: Fe de erratas al párrafo DOF 13-02-1987 I. Recibir, fabricar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar equipo y material de guerra de ingenieros para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea, así como construir, reparar, mantener y adaptar los edificios y demás instalaciones destinadas a los mismos; II. Planear la construcción y la conservación de obras de fortificación, enmascaramiento, vías de comunicación terrestre y la infraestructura para la Fuerza Aérea; III. Elaborar planes de destrucción y demolición, y ponerlos en ejecución, en su caso; IV. Planear y ejecutar trabajos contra incendio y control de daños, en instalaciones militares o en áreas bajo control militar; Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 V. Localizar y aprovechar agua para necesidades militares, en coordinación cuando proceda, con los servicios de Sanidad e Intendencia, en lo relativo a su potabilidad y distribución a las tropas, respectivamente; y VI. Construcción, operación y conservación de instalaciones para el manejo de energéticos con fines militares. Servicio Cartográfico ARTICULO 78. El Servicio Cartográfico tendrá a su cargo todos los trabajos de este tipo y los geodésicos, topográficos y fotogramétricos, así como la producción y el abastecimiento de cartas, mapas, mosaicos aéreos y material similar para el Ejército y Fuerza Aérea. Estas actividades podrán coordinarse con otros órganos oficiales semejantes. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987 ARTICULO 79. El Director del Servicio Cartográfico será un General procedente de Arma. Servicio de Transmisiones ARTICULO 80. El Servicio de Transmisiones tendrá a su cargo la instalación, operación y mantenimiento de los medios necesarios para mantener una comunicación eficiente y oportuna entre el 14 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Alto Mando y las unidades del Ejército y Fuerza Aérea, en cualquier tiempo y circunstancia, además realizará las siguientes actividades: I. Recibir, fabricar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar equipo y material del Servicio de Transmisiones para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea; II. Planear, organizar, instalar, operar y conservar los sistemas de telecomunicaciones para las necesidades militares, incluida la explotación y adaptación de las instalaciones civiles que queden bajo control militar; y III. Auxiliar a los mandos en todos los niveles, en el empleo, operación y conservación de los medios de transmisión a cargo de dichas unidades, y en la capacitación del personal de las Armas y de otros Servicios encargados de tales medios. ARTICULO 81. El Director del Servicio de Transmisiones será un General perteneciente a dicho servicio. Servicio de Materiales de Guerra ARTICULO 82. El Servicio de Materiales de Guerra, tendrá a su cargo el abastecimiento de armamentos, municiones, armamento para los vehículos de combate e instrumentos de control de tiro, necesarios al Ejército y Fuerza Aérea y de los materiales del propio Servicio y además realizará las actividades siguientes: I. Recibir, diseñar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar los materiales de guerra del Ejército y Fuerza Aérea y los materiales propios del Servicio; II. Fijar normas técnicas para el armamento; III. Intervenir en las actividades de control de daños en puestos militares, localidades y áreas bajo control militar, en coordinación con otros Servicios; desorganizar y en su caso destruir las bombas y proyectiles no explotados; y IV. Apoyar a otros Servicios en la instalación, operación y mantenimiento de equipos industriales y otros de su especialidad, en edificios, bases, campos y establecimientos militares o bajo control militar; y a la Defensa Nacional. ARTICULO 83. El Director del Servicio de Materiales de Guerra será un General Ingeniero Industrial. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987 Servicio de Transportes ARTICULO 84. El Servicio de Transportes tendrá a su cargo, proporcionar al Ejército y Fuerza Aérea los vehículos de empleo general y los de utilización del propio servicio, abastecerlos de partes y refacciones así como de máquinas e instrumentos especiales para garantizar su operación y mantenimiento, y además realizará las actividades siguientes: I. Organizar, coordinar y dirigir todas las actividades relativas al transporte de personal, tropas y materiales de toda naturaleza, excepto los transportes que tengan finalidades netamente tácticas; II. Organizar, emplear y operar los transportes terrestres, fluviales y lacustres, pertenecientes al Ejército y con el apoyo de la Fuerza Aérea, utilizar los transportes aéreos; cuando la autoridad que en su caso corresponda ordene el apoyo de la Armada, empleará los transportes de la misma; 15 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios III. Utilizar medios de transporte civiles para necesidades militares y operar los terrestres únicamente cuando ambos hayan sido puestos legalmente bajo control militar, o se hayan celebrado contratos o convenios con sus propietarios; Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 IV. Organizar, emplear y operar unidades de transporte de tracción animal o a lomo, en áreas donde se requieran, en coordinación con el Servicio de Veterinaria y Remonta por lo que toca al abastecimiento y conservación del ganado respectivo; V. Expedir órdenes de pasaje y fletes en todos los medios de transporte de que se disponga, para los individuos y para las unidades; VI. Diseñar, fabricar, recibir, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar y controlar, material automóvil, de tracción animal y el equipo propio del Servicio de Transportes para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea; y VII. Recibir, almacenar y abastecer de combustibles y lubricantes a las Unidades y vehículos automóviles, del Ejército y Fuerza Aérea. ARTICULO 85. El Director del Servicio de Transportes, será un General procedente de Arma. Servicio de Administración ARTICULO 86. El Servicio de Administración tendrá a su cargo las actividades administrativas del Ejército y Fuerza Aérea que siguen: I. Contabilizar y glosar en el aspecto interno, el presupuesto anual aprobado de la Secretaría de la Defensa Nacional; Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 II. Aplicar de acuerdo con las normas legales, los procedimientos para el pago de haberes y demás emolumentos, y centralizar y ejecutar la auditoría de la contabilidad de todos los órganos administrativos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea; III. Llevar a cabo de conformidad con las Leyes y Reglamentos respectivos, la adquisicion de todos los Artículos que demanden las necesidades de vida y las operaciones del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con las especificaciones técnicas que para cada caso correspondan; IV. Mantener al corriente la estadística militar, con base en los datos que le proporcionen todas las Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea. Establecer las normas técnicas a ser observadas para estos fines; y V. Proporcionar personal especialista para la administración de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea. ARTICULO 87. El Director del Servicio de Administración será un General perteneciente a dicho servicio. Servicio de Intendencia 16 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ARTICULO 88. El servicio de Intendencia tendrá a su cargo el abastecimiento de los medios necesarios para satisfacer las necesidades de vida de los componentes del Ejército y Fuerza Aérea; y además realizará las actividades siguientes: I. Abastecer a las tropas con todo lo necesario para su alimentación, incluyendo forrajes y otros alimentos para el ganado y demás animales de uso en organizaciones militares; esto último en coordinación con el Servicio de Veterinaria y Remonta; II. Abastecer al Ejército y Fuerza Aérea de vestuario y equipo individual y colectivo; material de campamento y dormitorio, de comedor y cocina, oficina y peluquería; mobiliario en general; combustibles y lubricantes, excepto los manejados por los Servicios de Transportes y de Material Aéreo; y artículos que por su naturaleza y finalidad, no sean exclusivos de otros servicios; III. Abastecer de agua a las tropas, para todos los usos requeridos; IV. Atender a la conservación y recuperación de los artículos que abastezca; V. Organizar y desarrollar actividades de lavandería, servicio de baños y de otras similares en campaña; y VI. Fabricar, producir, adquirir, y almacenar los abastecimientos de su responsabilidad. ARTICULO 89. El Director del Servicio de Intendencia, será un General perteneciente a dicho servicio. Servicio de Sanidad ARTICULO 90. El Servicio de Sanidad tendrá a su cargo la prevención y profilaxis de las enfermedades de los miembros del activo del Ejército y Fuerza Aérea; la pronta recuperación de los efectivos de dichas Fuerzas Armadas y, en su caso la atención médico-quirúrgica integral de los militares en retiro y de los derechohabientes de los militares en activo y en retiro, en los términos que señalen las leyes relativas a Seguridad Social para los miembros de las Fuerzas Armadas. Además realizará las actividades siguientes: I. Seleccionar y clasificar al personal militar desde los puntos de vista físico y psicobiológico; II. Conservar la salud del mismo personal mediante el control sanitario, la prevención de enfermedades y la atención médica, quirúrgica y odontológica; intervenir respecto a la alimentación en coordinación con el Servicio de Intendencia y con el de Veterinaria y Remonta por lo que toca a la inspección de los alimentos de origen animal; Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 III. Llevar a cabo actividades para el control de epidemias o plagas y para la descontaminación de elementos, áreas e instalaciones en coordinación con otros servicios según sea necesario; Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 IV. Fabricar, recibir, almacenar, abastecer, reparar, mantener, recuperar y controlar el material y equipo que maneja el servicio para sus necesidades propias y las del Ejército y Fuerza Aérea; y V. Asesorar el adiestramiento en la impartición de primeros auxilios, de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea. ARTICULO 91. El Director del Servicio de Sanidad será un General Médico Cirujano. 17 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Servicio de Justicia ARTICULO 92. El Servicio de Justicia tendrá a su cargo la procuración y la administración de la justicia por los delitos del fuero de guerra y vigilar la ejecución de las penas impuestas por las Dependencias encargadas de administrar la justicia; el asesoramiento a la Secretaría de la Defensa Nacional en asuntos técnico jurídicos; y además realizará las actividades siguientes: Párrafo reformado DOF 21-06-2018 I. Llevar a cabo la administración del personal del Servicio de Justicia; Fracción reformada DOF 21-06-2018 II. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las Prisiones Militares, Unidades disciplinarias y otras Dependencias e Instalaciones similares; III. Vigilar que los militares procesados y sentenciados, conserven su capacidad física y la profesional en su caso, hasta su reincorporación a las actividades militares o civiles; IV. Tramitar los cambios de prisión, las prórrogas de jurisdicción y las solicitudes de indulto; V. Participar en la elaboración de proyectos de Leyes y Reglamentos relativos a la administración de la justicia militar; VI. Tramitar lo necesario respecto a retiros y pensiones en la parte que compete a la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con las leyes de la materia; y VII. Practicar los estudios sobre recompensas a los militares. ARTICULO 93. El Director del Servicio de Justicia, será un General Licenciado en Derecho, de dicho servicio. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987 Servicio de Veterinaria y Remonta ARTICULO 94. El servicio de Veterinaria y Remonta tendrá a su cargo la prevención y profilaxis de las enfermedades del ganado y de otros animales que utilice el Ejército, conservar y recuperar la salud de los mismos y abastecer a dicha fuerza armada de ganado equino, domado y seleccionado para silla, carga o tiro y además realizará las actividades siguientes: I. Dictaminar técnicamente sobre la adquisición, alta, baja y desecho de ganado caballar, mular y de otras especies; II. Formular las estadísticas medicozootécnicas, así como las cartas epizooticas y de los recursos alimenticios de origen animal de la República; III. Organizar, controlar, fomentar y mejorar la cría del ganado equino; IV. Llevar a cabo la inspección sanitaria de los alimentos de origen animal y de los forrajes, estableciendo las raciones específicas para el ganado; y V. Recibir, almacenar, abastecer, reparar, mantener, recuperar y controlar el material y equipo que maneja el Servicio para satisfacer las necesidades del Ejército y las suyas propias. 18 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ARTICULO 95. El jefe del Servicio de Veterinaria y Remonta será un Coronel Médico Veterinario. Servicio de Informática Apartado adicionado DOF 06-11-2014 ARTICULO 95 BIS. El servicio de informática tendrá a su cargo la instalación, operación y mantenimiento de los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea; además realizará las actividades siguientes: I. Diseñar, desarrollar, recibir, almacenar, abastecer, evacuar, reparar, recuperar y controlar los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea; II. Fijar normas técnicas para los bienes y servicios informáticos; III. Planear, organizar, implementar, conservar, explotar y adaptar bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea, así como los que queden bajo control militar; IV. Auxiliar en los procedimientos de auditoría y seguridad informática; V. Auxiliar a los mandos en todos los niveles en el empleo, operación y conservación de los bienes informáticos, capacitar al personal del servicio y fomentar la cultura informática, y VI. Las demás que le confieran esta Ley y cualquier disposición aplicable. Artículo adicionado DOF 06-11-2014 ARTICULO 95 TER. El Director del Servicio de informática será un General Ingeniero en Computación e Informática. Artículo adicionado DOF 06-11-2014 Servicio de Archivo Apartado adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 95 QUATER.- El servicio de archivo tendrá a su cargo la organización, administración y conservación de los archivos, museos y bibliotecas de la Secretaría; además realizará las actividades siguientes: I. Llevar a cabo la administración del personal del Servicio; II. Promover la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, que tiendan a la innovación de la organización, administración y conservación de los archivos, museos y bibliotecas, en coordinación con otras áreas de la Secretaría y de la Administración Pública Federal, así como de la iniciativa privada, tanto nacional como internacional; III. Elaborar, proponer y aplicar las normas, criterios y lineamientos archivísticos basados en la normatividad aplicable; IV. Promover la creación, organización, establecimiento y sostenimiento de bibliotecas y museos, impulsando el equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de los servicios culturales que a través de ellos se otorguen, y V. Las demás que le confieran esta Ley y la normatividad aplicable. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 19 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ARTICULO 95 QUINQUIES. La persona titular de la Dirección del servicio de archivo deberá contar con el grado de General procedente de Arma. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Servicio Meteorológico ARTICULO 96. El Servicio Meteorológico tendrá a su cargo: I. Proporcionar información meteorológica a los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; II. Elaborar los estudios sobre la materia que se requieran; III. Establecer coordinación en asuntos de su especialidad con organismos gubernamentales y afines, y IV. Recibir, abastecer, instalar, operar y mantener en condiciones operativas el material del Servicio. Artículo reformado DOF 03-05-2023 ARTICULO 97. El Servicio Meteorológico, operará bajo la supervisión de la Comandancia de la Fuerza Aérea y su Director será un General perteneciente a dicho servicio. Servicio de Defensa Aérea Denominación del apartado reformada DOF 03-05-2023 ARTICULO 98. El Servicio de Defensa Aérea se constituye como parte de la infraestructura del sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Tendrá a su cargo: I. Proporcionar control de tránsito aéreo, despacho y coordinación de aeronaves militares y civiles que operen dentro de una base aérea militar, en términos de la normatividad aplicable; II. Elaborar estudios en materia de defensa aérea que se requieran; III. Establecer coordinación en asuntos de su especialidad con organismos gubernamentales y afines, en términos de las disposiciones normativas aplicables; IV. Recibir, operar y mantener en condiciones operativas el material del Servicio, y V. Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera. Artículo reformado DOF 03-05-2023 ARTICULO 99. La persona titular de la Dirección del Servicio de Defensa Aérea deberá contar con el grado de General perteneciente a dicho Servicio. Artículo reformado DOF 03-05-2023 Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo Denominación del apartado reformada DOF 03-05-2023 ARTICULO 100. El Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo tendrá a su cargo: 20 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios I. Proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo de los diversos sistemas instalados en las aeronaves militares, así como el equipo de apoyo en tierra característico de la Fuerza Aérea; II. Elaborar los estudios de carácter técnico para la adquisición y reparación de componentes de las aeronaves de la Fuerza Aérea; III. Diseñar, fabricar, reconstruir y recuperar el material de vuelo, así como aquel otro característico de la Fuerza Aérea y el del propio Servicio; IV. Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y V. Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera. Artículo reformado DOF 03-05-2023 ARTICULO 101. La persona titular de la Dirección del Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo deberá contar con el grado de General perteneciente a dicho Servicio. Artículo reformado DOF 03-05-2023 Servicio de Logística Aérea Apartado adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 101 BIS. El Servicio de Logística Aérea tendrá a su cargo: I. Proporcionar el apoyo logístico a los organismos aéreos en aspectos relacionados con el Servicio; II. Elaborar los estudios en materia de logística aérea que se requieran; III. Adquirir, recibir, clasificar, almacenar, mantener, conservar, controlar, distribuir y evacuar toda clase de abastecimientos característicos de la Fuerza Aérea y equipo afín, así como los combustibles y lubricantes de aviación y otros necesarios para su funcionamiento; IV. Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y V. Llevar el registro estadístico de las refacciones y partes de aviación de la Fuerza Aérea, con el objeto de elaborar los programas presupuestarios y logísticos correspondientes. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 101 TER. La persona titular de la Dirección del Servicio de Logística Aérea deberá contar con el grado de General perteneciente a dicho Servicio. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Servicio de Material Aéreo Electrónico Apartado adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 101 QUATER. El Servicio de Material Aéreo Electrónico tiene a su cargo: I. Proporcionar el mantenimiento electrónico preventivo y correctivo de los diversos sistemas instalados en las aeronaves militares, así como el equipo de apoyo en tierra característico de la Fuerza Aérea; 21 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios II. Elaborar los estudios de carácter técnico para la reparación y, en su caso, adquisición de componentes electrónicos de las aeronaves de la Fuerza Aérea; III. Diseñar, fabricar y recuperar el material de vuelo electrónico, así como aquel otro característico de la Fuerza Aérea y el del propio Servicio; IV. Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y V. Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 101 QUINQUIES. La persona titular de la Dirección del Servicio de Material Aéreo Electrónico deberá contar con el grado de General perteneciente a dicho Servicio. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 Servicio de Material Bélico de Fuerza Aérea Apartado adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 101 SEXIES. El Servicio de Material Bélico de Fuerza Aérea tendrá a su cargo: I. Otorgar apoyo logístico a los organismos aéreos en aspectos relacionados con el servicio y proponer la adquisición de material bélico; II. Elaborar los estudios de carácter técnico para la reparación y, en su caso, adquisición de componentes del sistema de armas de las aeronaves; III. Adquirir, recibir, clasificar, almacenar, mantener, conservar, controlar, distribuir y evacuar el material bélico de la Fuerza Aérea, equipos afines y otros necesarios para su funcionamiento; IV. Diseñar, fabricar, reconstruir, recuperar y modificar el material bélico de la Fuerza Aérea y equipos complementarios de carga explosiva; V. Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio; VI. Dictaminar y materializar los métodos y procedimientos para la desactivación y destrucción de material bélico de la Fuerza Aérea; VII. Controlar y operar los sistemas de armas antiaéreas, en coordinación con el Servicio de Defensa Aérea, y VIII. Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad cuando la misión lo requiera. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 101 SEPTIES. La persona titular de la Dirección del Servicio de Material Bélico de Fuerza Aérea deberá contar con el grado de General perteneciente a dicho Servicio. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 CAPITULO V CUERPOS ESPECIALES Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 22 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposiciones Comunes ARTICULO 102. Los cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea quedan constituidos por los organismos que tienen asignadas misiones, para cuyo cumplimiento sus componentes deben poseer conocimientos y preparación específicos para el manejo de los medios materiales de que están dotados y para la aplicación de la técnica o táctica que corresponda. ARTICULO 103. Los Cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea son: I. Cuerpo de Guardias Presidenciales; II. Cuerpo de Aerotropas; III. Cuerpo de Policía Militar; y IV. Cuerpo de Música Militar. Cuerpo de Guardias Presidenciales ARTICULO 104. El Cuerpo de Guardias Presidenciales, es un organismo que sujeto a las Leyes y Reglamentos Militares, tiene por misión garantizar la seguridad del Presidente de la República, de su residencia y demás instalaciones conexas, así como rendirle los honores correspondientes aislada o conjuntamente con otras Unidades de conformidad con las disposiciones reglamentarias. ARTICULO 105. El Cuerpo de Guardias Presidenciales estará constituido por mando, órganos de mando y el número de Unidades de las Armas y Servicios que sean necesarios, cuyos efectivos serán fijados por el Presidente de la República. Sus Unidades dependerán, en el aspecto administrativo, de la Secretaría de la Defensa Nacional y en cuanto al desempeño de sus servicios, del Presidente de la República, por conducto del Estado Mayor Presidencial. Cuerpo de Aerotropas ARTICULO 106. El Cuerpo de Aerotropas estará formado por Unidades organizadas, equipadas y adiestradas para llevar a cabo las operaciones que le son características y en caso de emergencia, para ser empleado en la búsqueda y rescate de personal y material. ARTICULO 107. Las Unidades de Aerotropas estarán constituidas por mando, órganos de mando, Unidades de combate y los Servicios que le sean necesarios. ARTICULO 108. El Comandante del Cuerpo de Aerotropas será un General procedente de Arma, que tenga la especialidad de paracaidista. Cuerpo de Policía Militar ARTICULO 109. El Cuerpo de Policía Militar, en todos los escalones, tiene a su cargo coadyuvar a la conservación del orden y a la vigilancia del cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones militares de carácter disciplinario, dentro de las Unidades, Dependencias, Instalaciones y áreas del terreno pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea o sujetas al mando militar del Comandante, bajo cuyas órdenes opere y además realizará las funciones siguientes: Fe de erratas al párrafo DOF 13-02-1987 23 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios I. Custodiar y proteger los Cuarteles Generales, Instalaciones y otras Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea; II. Organizar la circulación, dirigir el tránsito de vehículos y personas y controlar a los rezagados; III. Custodiar, evacuar y controlar a los prisioneros de guerra, custodiar a las prisiones militares y a los procesados y sentenciados; IV. Cooperar con los órganos especiales en la averiguación y prevención del espionaje, sabotaje y demás actividades subversivas; V. Vigilar el cumplimiento de las medidas para garantizar la seguridad física de las personas, de la información y de las instalaciones; y VI. Cuando reciba órdenes de las autoridades militares competentes: A. Proteger a las personas y a la propiedad pública y prevenir el pillaje y el saqueo en los casos de emergencia; B. Auxiliar a la Policía Ministerial Militar. Inciso reformado DOF 21-06-2018 ARTICULO 110. El Cuerpo de Policía Militar se integra con Unidades, las que se constituyen con mando, órganos de mando, Unidades de Policía Militar y los Servicios que sean necesarios y comprende: Escuadras, Pelotones, Secciones, Compañías y Batallones. Cuando sea necesario, se organizarán Brigadas; el personal de este Cuerpo es de la Clase de Servicio. Artículo reformado DOF 30-11-2017 ARTICULO 111. En todas las situaciones, las tropas del Cuerpo de Policía Militar, encuadradas o en refuerzo de Unidades o Dependencias militares, quedarán bajo el mando del Comandante o Jefe de estas últimas. En campaña o en caso de emergencia, cuando no existan Unidades de Policía Militar encuadradas o en refuerzo de las Unidades o Dependencias Militares, el Comandante o Jefe de éstas nombrará a un General, Jefe u Oficial como preboste de las mismas y designará a una Unidad de Arma para desempeñar las funciones de Policía Militar, señaladas en el Artículo 109 de esta Ley. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987 ARTICULO 112. El Comandante del Cuerpo de Policía Militar será un General de Policía Militar. Artículo reformado DOF 30-11-2017 Cuerpo de Música Militar ARTICULO 113. El Cuerpo de Música Militar, tendrá a su cargo la organización, funcionamiento y administración de las Bandas de Música y Orquestas, las que podrán formar parte orgánica o estar en refuerzo de las Unidades o Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea. ARTICULO 114. El Cuerpo de Música Militar, estará integrado por el personal que se encuentre dedicado profesional y exclusivamente a las actividades que le son peculiares. Su personal es de las Clases de Servicio y Auxiliares. ARTICULO 115. Los directores de las Bandas de Música Militar o de Grupos equivalentes, determinarán las bases técnicas para la adquisición del equipo y material que les es específico. CAPITULO VI 24 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios CUERPOS DE DEFENSAS RURALES Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 ARTICULO 116. Los cuerpos de Defensas Rurales estarán permanentemente organizados en unidades armadas, equipadas y adiestradas. ARTICULO 117.- Los Cuerpos de Defensa Rurales se formarán con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando militar. Artículo reformado DOF 23-01-1998 ARTICULO 118. Al personal militar profesional encuadrado en los Cuerpos de Defensas Rurales se les considerará para todos los efectos legales, en igualdad de condiciones que el encuadrado en Unidades del activo. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987 ARTICULO 119. Los mandos en los Cuerpos de Defensas Rurales que no se cubran con personal profesional del Ejército, lo serán con personal de rurales elegidos por los componentes de la Unidad, en los términos dispuestos en el Artículo 52 de esta Ley. ARTICULO 120. El personal de ejidatarios que integran dichos cuerpos, quedará sujeto al fuero de guerra, cuando se encuentre desempeñando actos del servicio que le sean encomendados. ARTICULO 121. Los ejidatarios miembros de estos cuerpos, cuando desempeñen los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales. Los que se inutilicen en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, tendrán derecho a las prestaciones que señalen las leyes de la materia, considerando a los Defensas Rurales como Soldados miembros del activo. CAPITULO VII ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION MILITAR Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 ARTICULO 122. Los establecimientos de Educación Militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la Patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se les hubieren transmitido. Dichos establecimientos estarán constituidos por: I. Escuelas de Formación de Clases; II. Escuelas de Formación de Oficiales; III. Escuelas, Centros o Cursos de Aplicación, Perfeccionamiento, Capacitación, Especialización y Actualización; y IV. Escuelas, Centros o Cursos Superiores. 25 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo, que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso. Artículo reformado DOF 09-11-2011 ARTICULO 123. El Plan General de Educación Militar, determinará los Cursos que deban impartirse en los diversos establecimientos de Educación Militar, así como en las Unidades y Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea. La apliación de estos Cursos, será supervisada por la Dirección General de Educación Militar. ARTICULO 124. La Secretaría de la Defensa Nacional, expedirá los títulos profesionales, Diplomas y certificados que correspondan a las Carreras y Cursos que se impartan. La propia Secretaría será el conducto para el registro de los Títulos, conforme a la Ley de la materia. CAPITULO VIII DE LOS UNIFORMES Y LAS DIVISAS Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 ARTICULO 125. Los uniformes y las divisas en el Ejército y Fuerza Aérea, estarán especificados en el Reglamento respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia. TITULO QUINTO PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS Fe de erratas a la denominación del Título DOF 13-02-1987 CAPITULO I LOS GRADOS Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 ARTICULO 126. Los grados en la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea, tienen por objeto el ejercicio de la autoridad: de mando militar, de actividad técnica o de actividad administrativa, en los diferentes niveles orgánicos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones. Las Planillas Orgánicas señalarán para cada función, el grado que corresponda. ARTICULO 127. Los mexicanos que prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas, atendiendo a sus capacidades, preparación, responsabilidad y antigüedad, se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la Ley respectiva. ARTICULO 128. Los grados de la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea se clasifican en: I. Generales; II. Jefes; III. Oficiales; y IV. Tropa. ARTICULO 129. Los grados en el orden decreciente son como sigue: 26 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios I. Generales en el Ejército y Fuerza Aérea: A. General de División; B. General de Brigada o General de Ala; y C. General Brigadier o General de Grupo. II. Jefes en el Ejército y Fuerza Aérea: A. Coronel; B. Teniente Coronel; y C. Mayor. III. Oficiales en el Ejército y Fuerza Aérea: A. Capitán Primero; B. Capitán Segundo; C. Teniente; y D. Subteniente. IV. Tropa en el Ejército y Fuerza Aérea. A. Clases. a. Sargento Primero; b. Sargento Segundo; y c. Cabo; y B. Soldado. ARTICULO 130. Para el cumplimiento de las misiones conjuntas con la Armada de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2/o. de esta Ley, así como para todos los efectos disciplinarios, la equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la citada institución es la siguiente: EJERCITO Y FUERZA AEREA ARMADA I. Generales: General de División Almirante General de Brigada o General de Ala Vicealmirante 27 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios General Brigadier o General de Grupo Contraalmirante II. Jefes: Coronel Capitán de Navío Teniente Coronel Capitán de Fragata Mayor Capitán de Corbeta III. Oficiales. Capitán Primero Teniente de Navío Capitán Segundo Teniente de Fragata Teniente Teniente de Corbeta Subteniente Guardiamarina 1/er. Contramaestre Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 1/er. Condestable 1/er. Maestre IV. Tropa: A. Clases. Sargento Primero 2/o Contramaestre 2/o. Condestable 2/o. Maestre Sargento Segundo 3/er. Contramaestre Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 3/er. Condestable 3/er. Maestre Cabo Cabo (en sus especialidades) B. Soldado Marinero ARTICULO 131. Los grados y las insignias en el Ejército y Fuerza Aérea son de su uso exclusivo, consecuentemente no podrán ser usados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones, quedarán sujetos a lo que dispone la Ley Penal de la Materia. Los grados serán conforme se establece en el Artículo 129 de este Ordenamiento, las insignias serán especificadas en el Reglamento Respectivo. CAPITULO II CLASES MILITARES Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 ARTICULO 132. Militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley y demás ordenamientos castrenses. Artículo reformado DOF 09-11-2011 28 de 70 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ARTICULO 133. Los militares en el Ejército y Fuerza Aérea, atendiendo a la clase de servicios que desempeñan, se clasifican en: I. De Arma; II. De Servicio; y III. Auxiliares. ARTICULO 134. Son Militares de Arma, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de Unidades de Combate; su carrera es profesional y permanente. Para los efectos de esta Ley, en la Fuerza Aérea, los Pilotos Aviadores pertenecen a esta clase. ARTICULO 135. Son Militares de Servicio, los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de las Unidades de los Servicios y para el Desempeño exclusivo de las actividades técnicas y profesionales, que corresponde llevar a cabo al Servicio al que pertenezcan; su carrera es profesional y permanente. ARTICULO 136. Son Militares Auxiliares, los que desempeñan actividades técnicas y profesionales exclusivamente en los servicios del Ejército y Fuerza Aérea; mientras pertenezcan a esta clase, su permanencia en las Fuerzas Armadas, será fijada en el contrato respectivo. CAPITULO III SITUACION DE LOS MILITARES

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