Código de Justicia Militar - Delitos Contra la Existencia y Seguridad del Ejército PDF
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This document contains the text of the Military Justice Code of Mexico, focusing on crimes against the army's existence and security.
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CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Libro Segundo. Título Octavo. Art. 228 al 282 **Delitos contra la existencia y seguridad del Ejército.** 1. Falsificación. Art. 228-238. 2. Fraude, malversación y retención de haberes. Art. 239-245. 3. Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente...
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Libro Segundo. Título Octavo. Art. 228 al 282 **Delitos contra la existencia y seguridad del Ejército.** 1. Falsificación. Art. 228-238. 2. Fraude, malversación y retención de haberes. Art. 239-245. 3. Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército. Art. 246-254. 4. Deserción e insumisión. Art. 255-275 5. Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas. Art. 275 Bis y Ter. 6. Inutilización voluntaria para el servicio. Art. 276-277. 7. Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército. Art. 278-280. 8. Ultrajes y violencia contra la policía. Art. 281. 9. Falsa Alarma. Art. 282. **Delitos contra la jerarquía y autoridad.** 1. Insubordinación. Art 283-292. 2. Abuso de Autoridad. Art. 293-300. 3. Desobediencia. Art. 301-304 4. Asonada. Art. 305-309 **Capítulo I.** Falsificación. Art. 228-238 **Art. 228. Definición:** Todo el que fraudulentamente y con el objeto de obtener algún provecho para si o para otro, o con el de causar algún prejuicio: - Ponga una firma o rubrica falsa, aunque sean imaginarias, o altere una verdadera en algún documento militar. - Aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco, ajenas, extendiendo algún despacho, patente, orden de pago o cualquiera otro documento relativo a la posición o servicios militares, suyos o de otra persona. - Altere el texto de algún documento militar verdadero, después de concluido y firmado, variando en el, nombres, empleos, grados fechas, cantidades o cualquiera otra circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando en todo o en parte una o más palabras o variando la puntuación. - Expida o extienda testimonio o copia certificada supuestos de documentos militares que no existan, o de los existentes que carezcan de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tienen o agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial. - Se atribuya o atribuya a la persona a cuyo nombre extienda el documento, un nombre o una investidura calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. **Art. 230.-** Al funcionario o empleado en el fuero de guerra, que a sabiendas, consigne o haga consignar en las averiguaciones o en los procesos, hechos falsos, o que altere el texto de las actuaciones. **Art. 231.-** Falsifique sellos, timbres o marcas militares que se usen en la correspondencia, libros, actas, o documentos oficiales destinados a marcar el armamento, equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes al ejército. **Art. 232.-** El que habiéndose proporcionado las marcas, timbres o sellos verdaderos, destinados a los usos anteriores, los utilice de modo fraudulento en perjuicio de la nación y en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de otro. **Art. 233.-** Haga uso de pesas o medidas falsas, para entregar o recibir los objetos que tenga a su cargo. **Art. 234.-** El que falsifique o adultere, o haga falsificar o adulterar los víveres, forrajes, líquidos, medicinas u otras substancias confiadas a su guarda o vigilancia, o que conociendo su falsificación las distribuya o haga distribuir a la tropa, caballos, ganado de tiro o acémilas. **Art. 237.-** El que intencionalmente cambie, destruya o modifique los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargos, estudios científicos o relativos a la navegación, o que dé un falso rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas. **Art. 238.-** El que altere o cambie los planos o modelos de alguna construcción naval, o la construcción misma destinada al servicio de la Armada. **Capítulo II.** Fraude, Malversación y retención. Art. 239-245. **FRAUDE:** **Art. 239.-** En que en las listas de Revista o cualquier otro documento militar haga aparecer una cantidad de nombres, animales, haberes, jornales o forrajes, mayor de la que justamente deba figurar o algún individuo que realmente no exista o que existiendo no prestase servicio. - El que en ejercicio de sus funciones con miras interesadas, favorezca a un contratista o proveedor, presente cuentas o relaciones inexactas sobre los gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar. - Efectúe compras de estas últimas a precio mayor que el de plaza, o celebre otros contratos onerosos; no dé cuenta oportunamente a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, de los fondos que tuviere en su poder por economías de forrajes o gasto común. - Firme o autorice orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o crédito extendido por los que se hallen a sus órdenes y que difiera en cantidad de lo que arroje la liquidación o ajuste correspondiente. - Ordene o haga consumos innecesarios de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos destinados al servicio. - Cambie sin la autorización las monedas o valores que hubiere recibid, por otros distintos o que de cualquiera otra manera no especificada alcance un lucro indebido con perjuicio de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del engaño o aprovechándose del error de otra persona. **MALVERSACIÓN:** **Art. 241.-** El que malverse dinero, valores o cualesquiera otros efectos pertenecientes al Ejército o al personal que lo compone, que hubiere recibido en virtud de su empleo o de su comisión fija o accidental. **RETENCIÓN DE HABERES** **Art. 244.-** El que indebidamente retuviere haberes, raciones o prendas que por razón de sus funciones estuviere obligado a entregar o distribuir. **Capítulo III.** Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al Ejército. Art. 246-254. **ENAJENACIÓN:** **Art. 246.-** A los individuos de tropa que enajenen o empeñen las prendas de vestuario o equipo de uso personal. - Enajenen o empeñen caballos, acémilas, armas, municiones u otros objetos militares destinados para el servicio. - Oficiales y Tropa, que enajene o de en prenda los objetos militares o efectos destinados al uso del ejército que tuviese bajo su inmediata vigilancia y cuya enajenación no haya sido autorizada. - A los que para provecho propio o de otros, compren, oculten, o reciban en prenda cualquiera de los objetos militares destinados al uso del ejército. **EXTRAVIO:** **Art. 247.-** Tropa que extravíen en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se les hubiere entregado para el servicio, excepto las prendas de vestuario de uso personal. - Los soldados o clases que extravíen objetos militares o efectos destinados al uso del ejército que tuvieren bajo su inmediata vigilancia. **Art. 248.-** Al que extravíe la bandera o estandarte de una corporación en un cuartel o en marcha. **ROBO:** **Art. 249.-** Robo de valores o efectos pertenecientes al Ejército. **DESTRUCCIÓN:** **Art. 250.-** Al que destruya o devaste por otros medios que no sean el incendio o la explosión de una mina, edificios, fábricas, buques de guerra, aeronaves u otras construcciones militares, almacenes, talleres o arsenales o establecimientos de marina. - El que maliciosamente comunique el agua de mar con los pañoles de pólvora, municiones o víveres, **Art. 252.-** Al que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas produzca maliciosamente la pérdida total de un buque. **Art 253.-** El que con intención dolosa destruya o haga destruir frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco. **Art.- 254.-** El que dolosa o deliberadamente destruya, queme o inutilice los libros, cartas náuticas, planos, actas, archivos o instrumentos científicos pertenecientes al ejército. **Capítulo IV.** Deserción e insumisión. Art. 255-275. **DESERCIÓN:** **TROPA:** **Art. 255-** que no estuvieren en servicio, cuando faltaren sin motivo legitimo a la revista de administración RAM y no se presenten a justificar, dentro de las 24hs siguientes. - Cuando faltaren sin impedimento justificado por 3 días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas a las que pertenezcan o las dependencias de que formen parte. - Se quedaren en tierra a la salida del buque a que pertenezcan, siempre que tuvieren oportuno conocimiento de ella, o faltaren por 3 días consecutivos a bordo del barco. - Y cuando se separen sin permiso del superior que tenga facultad de concederlo, 1 noche del campamento o guarnición en que se hallen o se separen en tiempo de paz a más de 20km de distancia del campamento, 40 de la guarnición o 15 del puerto en donde esté el barco a que pertenezcan, y en campaña a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar. **OFICIALES:** **Art. 269.-** Que con pretexto de enfermedad u otro motivo ilegitimo se queden en las poblaciones, sin el correspondiente permiso, cuando marchen las fuerzas a las que pertenezcan. - Que sin la orden correspondiente ni motivo justificado, no lleguen al punto de su destino con la debida oportunidad, o se regresen después de emprendida una marcha, - Que sin justa causa desvíen del derrotero que se les hubiere señalado como indispensable en su pasaporte. - Se separen 1 noche del campamento o guarnición en que se hallen, sin permiso del superior en quien resida la facultad de concederlo. - Que se separen a más de 40km de distancia de su campamento o a más de 80km de su guarnición o a más de 30km del puerto donde esté el barco a que pertenezcan, en tiempo de paz, y a cualquier distancia de la plaza, buque o punto militar, en campaña, sin licencia del superior. - Que falten al servicio 3 días consecutivos, sin motivo legítimo, o se separen durante 48hs del barco a que pertenezcan, sin ese motivo ni permiso del superior. - Que falten al acto de revista de administración RAM, sin causa legitima y no se presenten a justificar dentro de las 24hs siguientes. - Que habiendo recibido cualquiera cantidad para la marcha, no emprendan éstas a su destino, después de 3 días de expedido el pasaporte o en el término que se les hubiere señalado. - Que disfrutando de licencia temporal, dejen de presentarse cuando hubieren sido llamados antes de que fenezca el plazo por el que les hubiere sido concedida, o sin causa justificada, cuando haya expirado dicho plazo. - Que disfrutando de licencia ilimitada no se hubieren presentado después de 2 meses de haber recibido la orden y los recursos necesarios para ello, en caso de guerra extranjera. - La deserción frente al enemigo se entenderá cometida en el acto de separarse un militar indebidamente de las filas, o un marino del buque o fuerza a la que pertenezca. - Los miliares que habiendo caído prisioneros de guerra no se presenten oportunamente a quien corresponda después de recobrar su libertad. - Al miembro de las reservas del Ejército o GN, que sin impedimento justificado, no se presente al lugar que se le designe en el llamamiento, dentro del plazo correspondiente. **INSUMICIÓN:** **ART 275.-** El conscripto que por virtud del sorteo le corresponda prestar servicio en el activo, no se presente a la autoridad respectiva dentro del plazo señalado para ser encuadrado en las unidades del Ejército. **TROPA** **OFICIALES** **MARINOS** ------------------------ --------------------------------------------------------------------- ------------------------ ![](media/image3.jpeg) ![](media/image6.jpeg)![](media/image10.jpeg)![](media/image3.jpeg) ![](media/image1.jpeg) **Capítulo IV** Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas. Art. 275 BIS/TER. **ART 275 BIS.-** El militar que se incorpore a la Delincuencia Organizada o Asociación Delictuosa. **Art. 275 TER.-** Utilice la fuerza, embarcación, aeronave o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando, a favor de cualquier miembro de la D.O. o A.D. - Proporcione a cualquier miembro de la D.O. o A.D. protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo, así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares. - Induzca al personal que tenga bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, para que presten algún servicio a cualquier miembro de la D.O. o A.D., o reclute personal militar para el mismo fin. - Proporcione a cualquier miembro de la D.O. o A.D, información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión. - Incumpla con sus obligaciones, respecto a las tropas a su cargo para actuar contra cualquier miembro de la D.O. o A.D. - Obstaculice las acciones de las Fuerzas Armadas o autoridad competente, en contra de cualquier miembro de la D.O. o A.D. - No ejecute una orden del servicio o la modifique de propia autoridad, en ambos casos, para favorecer a cualquier miembro de la D.O. o A.D. - Falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las F.A. o autoridad competente en contra de cualquier miembro de la D.O. y A.D., o a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados haga uso de ellos. - Proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en las Fuerzas Armadas en contra de cualquier miembro de la D.O. y A.D., u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades; así como, de los proyectos o movimientos de éstos. - Conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la D.O. o A.D. - Ponga en libertad a cualquier miembro de la D.O. y A.D, o proteja o facilite su fuga. **Capítulo V** Inutilización voluntaria para el servicio. Art. 276-277 **ART 276.-** El que lesionándose o de cualquiera otra manera se inutilice voluntariamente, por si o por medio de otro, para el servicio militar. **ART.** **277.-** A quien se valga de recursos o medios fraudulentos que lo imposibiliten para el cumplimiento de alguna obligación militar. **Capítulo VI** Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército. Art. 278-280 **ART 278.-** El que ofenda o amenace a un centinela, a un miembro de una guardia, a un vigilante, serviola, guardián o salvaguardia y el que destruya ésta si fuere escrita. **ART.** **279.-** El que cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados. **ART.** **280.-** El que injurie, difame o calumnie al ejército o a instituciones que de él dependan, armas, cuerpos, guardias o tropa formada. **Capítulo VI** Ultrajes y violencias contra la Policía. Art. 281 **ART 281.-** El que injurie o ultraje a un miembro de la policía que esté en ejercicio de sus funciones, si lo desobedece o resiste a la orden que le haya intimado en uso de sus facultades o ejerza violencia contra él. **Capítulo VI** Falsa Alarma. Art. 282 **ART 282.-** El que ocasione dolosamente una falsa alarma, o a que en marcha o en campamento, guarnición, cuartel o dependencia del ejército cause dolosamente una confusión o desorden en la tropa o en las formaciones de los buques, o aeronaves, en las dotaciones o en la población donde las Fuerzas estuvieren. **Delitos contra la jerarquía y autoridad.** **Capítulo I.** Insubordinación. Art. 283-292. **INSUBORDINACIÓN:** **Art. 283.-** El militar que con palabras, ademanes, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer. **Art. 284.-** Se comete en servicio, cuando el inferior o el superior o solamente uno de ellos se encuentren en servicio. - Cuando tenga lugar el delito, con motivo del servicio aun cuando se encuentren francos el inferior y el superior en el momento de realizarse aquél. **Art. 290.-** El que por violencia o amenaza intentara impedir la ejecución de una orden del servicio dada por un superior u obligar a éste a que la ejecute o a que la dé o se abstenga de darla. **Se comete fuera y dentro del servicio.** **Capítulo II.** Abuso de Autoridad. Art. 293-300. **ABUSO DE AUTORIDAD:** **Art. 293**.- El militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales. **Art. 294**.- El superior que diere órdenes de interés personal a un inferior, estorbaré sin motivo justificado la ejecución de las que este hubiere dado en uso de sus facultades, le impidiese de cualquier modo el cumplimiento de sus deberes, le exigiese el de actos que no tengan relación con el servicio o que de cualquier manera le hiciere contraer obligaciones que sean en perjuicio del desempeño de sus deberes. **Art. 295**.- El superior que impidiere a uno o varios inferiores que formulen, retiren o prosigan sus quejas o reclamaciones, amenazándolos o valiéndose de otros medios ilícitos, o que hiciere desaparecer una queja, petición, reclamación o cualquier documento militar, o se negare a darles curso o a proveer en ellos, o a expedir a un individuo de tropa, la certificación de cumplido teniendo el deber de hacerlo. **Art. 296.-** Al que se extralimite en el derecho de imponer castigos correccionales, aplicando los que no estén permitidos por la ley o haciendo sufrir a los que lo estén, al que sea inocente, o excediéndose en los que en la misma ley estén señalados de un modo expreso respecto de la falta que se trate. **Art. 297.-** El que insulte a un inferior o procure inducirlo a una acción degradante o a una infracción legal. **Art. 298.-** El que infiera golpes o de cualquiera otra manera maltrate de obra a un inferior sin lesionarlo. - El que mandare dar golpes a un inferior o que innecesariamente mandare cualquier otro maltratamiento de obra contra él. **Art. 300.-** El que indebidamente haga que una fuerza armada le preste auxilio en una riña o pendencia (altercado), que por esa causa tome mayores proporciones. **Se comete fuera y dentro del servicio.** **Capítulo III.** Desobediencia. Art. 301-304. **DESOBEDIENCIA:** **Art. 301.-** El que no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla. **Se comete fuera y dentro del servicio.** **Capítulo IV.** Asonada. Art. 305-309. **ASONADA:** **Art. 305.-** Los que en grupo de 5 por lo menos, o sin llegar a ese número cuando formen la mitad o más de una fuerza aislada, rehúsen obedecer las órdenes de un superior, las resistan o recurran a vías de hecho para impedirlas. **Art. 306.-** El marino que a fin de realizar el delito a que se refiere el artículo anterior, desatracase de un buque de guerra o de otro al servicio de la Armada, una lancha o bote armado, o sacare fuerzas armadas de buques, arsenal, destacamento u otro establecimiento marítimo. RGTO GRAL. DEBERES MILS. Título I. Deberes Comunes a todos los Militares. Art. 1- 63. 1. Capítulo I. Disciplina. Art. 1-40. 2. Capítulo II. Ética Militar. Art. 41-46. 3. Capítulo III. Correctivos Disciplinarios Art. 47 al 63. 1. Capítulo I. Del personal de tropa. Art. 64-80. **Título I.** Definiciones **DEBER:** Conjunto de las obligaciones a las que un militar impone su situación dentro del Ejército. Aspectos bajo los cuales se presenta de ordinario: Subordinación, Obediencia, Valor, Audacia, Lealtad, Desinterés y Abnegación. **(SOVALAD)** El cumplimiento del deber es a menudo áspero, difícil y no pocas veces exige penosos sacrificios, pero es el único camino asequible para el militar que tiene conciencia de su dignidad y de la importancia de la misión que la patria le ha conferido. Cumplirlo con tibieza por fórmula, es cosa que pugna con el verdadero espíritu de la profesión. El militar debe encontrar en su propio honor, el estímulo necesario para cumplirlo con exceso. **DISCIPLINA:** Es la norma a que los militares deben sujetar su conducta, tiene como bases la obediencia y un alto concepto de honor, justicia y de la moral **HJM**, y por objeto el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes y Reglamentos Militares. **SERVICIO DE LAS ARMAS:** Exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, la soberanía de la nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército. **Título I.** Deberes Comunes a todos los militares Disciplina. Art. 1-40 **DISCIPLINA:** **Art. 1.-** El interés del servicio exige que la disciplina sea firme, pero al mismo tiempo razonada. Todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por la leyes y reglamentos que sea susceptible de producir un sentimiento contrario al del cumplimiento del deber, toda palabra, todo acto, todo ademán ofensivos, así como, las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio, y en general todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos, están estrictamente prohibidos y serán severamente castigados **Art. 2.-** El principio vital de la disciplina es el deber de obediencia. Todo militar debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandará mejor quien mejor sepa obedecer. **Art. 3.-** Las órdenes deben ser cumplidas con exactitud e inteligencia, sin demoras ni murmuraciones; el que las recibe sólo podrá pedir le sean aclaradas, cuando le parezcan confusas, o que le den por escrito cuando por su índole así lo ameriten. Se abstendrá de emitir cualquier opinión, salvo el caso de hacer aclaraciones respetuosas. Para no entorpecer la iniciativa del inferior, las órdenes sólo expresarán generalmente, el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución. **Art. 4.-** Queda prohibido a los militares cualquiera que sea su jerarquía dar órdenes que sean contrarias a las Leyes y Reglamentos, que lastimen la dignidad o decoro de sus inferiores, o que constituyan un delito. En este último caso el superior que las da y el inferior que las ejecuta, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar. **Art. 5.-** La subordinación debe ser rigurosamente mantenida entre grado y grado de la jerarquía militar, la exacta observancia de las reglas que la garantizan, mantendrá a cada uno dentro del límite justo de sus derechos y deberes. **Art. 6.-** Entre individuos de igual grado, puede existir también la subordinación, siempre que alguno de ellos este investido de un mando especial. Esta regla tiene lugar principalmente cuando un militar desempeña un mando interino o accidental. **Art. 7.-** El ejercicio normal del mando exige, de parte de todo militar, un conocimiento perfecto de sus deberes y derechos, manteniéndose constantemente dentro del espíritu de las prescripciones reglamentarias, ningún militar que lo ejerza debe vacilar en tomar la iniciativa y aceptar las responsabilidades de su empleo. **Art. 8.-** Todo militar con mando deberá conocer a sus subordinados, su mentalidad, su procedencia, sus aptitudes, su salud, sus cualidades y defectos. **Art. 9.-** Los militares tienen obligación de desempeñar las comisiones del servicio que se les nombre de acuerdo con sus empleos o las funciones que desempeñen en el ejército, **Art. 10.-** Para que no ignore las responsabilidades en que incurren si llegan a cometer alguna omisión, falta o delito, deberán conocer con minuciosidad las leyes militares y reglamentos que se relacionen con su situación en el ejército. **Art. 11.-** Se prohíbe a los militares, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza en el servicio o desagrado por la fatiga que exige su obligación. **Art. 12.-** Aceptarán dignamente y con satisfacción las obligaciones que les imponga su servicio en el Ejército, prestando siempre que les sea posible, su ayuda moral y material a sus inferiores y compañeros que la necesiten, pues no deben olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares. Constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar. **Art. 13.-** Todo militar hará por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior, las solicitudes que eleve y sólo podrá salvarlos, cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o quejas contra algún superior; en este caso, ocurrirá al inmediato superior de quién le haya inferido el agravio o de quien no haya atendido su queja y aún tiene derecho de acudir hasta el Presidente de la República. **Art. 14.-** Los superiores tienen la obligación de cumplir exactamente y hacer cumplir a sus inferiores, las órdenes que hayan recibido, no pudiendo disculparse en modo alguno con la omisión o descuido de éstos, en la inteligencia de que por el disimulo, recaerá en ellos la responsabilidad. **Art. 15.-** Todo militar que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla, y los oficiales y las clases inferiores el de vigilar su ejecución; tolerar que una orden no sea ejecutada, es una falta de firmeza, y ponerse en el caso de nulificarla sin motivo, es prueba de debilidad y de poco carácter, ambas cosas son contrarias a la disciplina. **Art. 16.-** Todo militar que se exprese mal de sus superiores en cualquier forma, será severamente castigado. Si tuviere queja de ellos, la producirá a quien le pudiere remediar y por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones. **Art. 17.-** Cuando el militar eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones contra sus superiores o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, será castigado con arreglo a lo prescrito por el Código de Justicia Militar. **Art. 18.-** Usarán su vestuario en la forma que previene el Reglamento de Uniformes y Divisas, sin mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí ni con las de paisano, debiendo conservarlas limpias y sin roturas. **Art. 19.-** Para demostrar con su porte, aire marcial y buenas maneras, el espíritu de dignidad que debe distinguir a todos los miembros del Ejército, tienen obligación estricta de presentarse siempre perfectamente aseados, tanto en su persona como en su vestuario, armas y equipo; usarán el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas. Cuando transiten en la ví pública mantendrán la cabeza erguida, no se desabotonarán la guerrera, no leerán ni llevarán las manos metidas en los bolsillos. Jamás producirán escándalo, ya sea hablando en voz alta para llamar la atención, profiriendo palabras obscenas o insolencias, o cometiendo actos que puedan provocar el desprecio de su persona. **Art. 20.-** No podrán tomar parte de espectáculos públicos, salvo los deportivos y culturales y con la autorización del Jefe de quien dependan. **Art. 21.-** No entrarán en cantinas, garitos, ni otros sitios de prostitución; no se exhibirán públicamente en unión de prostitutas, ni aun vistiendo de paisanos, si en este caso algún indicio denuncia su identidad militar; tampoco las introducirán ni recibirán en los cuarteles o dependencias militares. **Art. 22.-** Todos los miembros del Ejército cualesquiera que se su jerarquía o situación, tendrán obligación de estudiar constantemente para estar en condiciones de poder desempeñar con toda eficiencia, la misión que les corresponda. **Art. 23.-** Fuera de los casos de maniobras o ejercicios en el campo, jamás se sentarán en el suelo, y en todas las ocasiones de su vida, hasta en los actos más familiares, procurarán no cometer acción alguna que pueda traducirse en desprestigio del Ejército, en desdoro de su corporación o que cause menosprecio a su persona. **Art. 24.-** Una de las atenciones a que deben dar preferencia bajo su más estricta responsabilidad, es no dejar de dar curso por ningún motivo ni pretexto, a las solicitudes que por los conductos debidos lleguen hasta ellos, para no perjudicar en lo más mínimo los interese de los que les están subordinados. **Art. 25.-** Toda instancia que hubiere sido denegada por la Superioridad, no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la causa que motivó la denegación. **Art. 26.-** Por ningún motivo manifestarán en sus conversaciones repugnancia en obedecer las órdenes superiores, no deberán censurarlas ni permitir que sus inferiores lo hagan, aun cuando ellas originen aumento de fatiga. **Art. 27.-** Los militares tendrán la obligación de certificar servicios de los individuos de su empleo y de los de grado inferior, sin necesidad de autorización, cuando les consten personalmente los hechos a que se refiere, y siempre bajo su responsabilidad. **Art. 28.-** Queda prohibido a todo militar, desempeñar funciones de policía urbana o invadir sus funciones de ésta, debiendo prestar su contingente sólo en los casos especiales en que lo ordene la Secretaría de Guerra. Cuando intervenga directamente, en caso de flagrante delito, de acuerdo con el art. 16 de la Constitución de la República, dicha intervención terminará desde el momento en que un miembro de la policía u otra autoridad se presente. Tampoco deberá en modo alguno, impedir que la policía ejerza su autoridad, funciones y consignas. **Art. 29.-** Los militares, de cualquier graduación, no intervendrán jamás en asuntos de la incumbencia de las autoridades civiles, cuyas funciones no les es permitido entorpecer, antes bien, respetarán sus determinaciones y les prestarán el auxilio necesario cuando sean requeridos, siempre que reciban órdenes de la autoridad militar competente. **Art. 30.-** Queda estrictamente prohibido desempeñar el servicio de otro, por retribución alguna o convenio previo, sin que exista motivo legal poderoso que el superior calificará, pues el servicio militar no debe ser motivo de comercio. Las causas para que un militar sea relevado del servicio que le corresponde desempeñar son: enfermedad grave que le imposibilite, inutilidad pasajera o definitiva para desempeñarlo; ser citado a diligencias judiciales u otros motivos a juicio del superior. **Art. 31.-** Todos los militares tiene el derecho de expresar sus ideas en los libros y artículos de prensa, siempre que no se trate en ellos de asuntos políticos y religiosos o que afecten a la moral, la disciplina o a los derechos de terceras personas. Podrán asimismo, de acuerdo con las prescripciones constitucionales, profesar la creencia religiosa que más les agrade; pero queda prohibida su asistencia, portando uniforme, a los templos o lugares donde se practiquen ceremonia religiosas de cualquier índole. **Art. 32.-** Los militares respetarán el ejercicio del derecho de petición de sus inferiores, siempre que estos lo ejerzan en forma comedida y atenta. A toda petición deberá recaer un acuerdo de la persona a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de comunicarlo en breve tiempo al solicitante. **Art. 33.-** Queda prohibido a todo militar hacer descuentos en los haberes, salvo lo prevenido en el Art.65 (extravió de prendas) de este reglamento, hacer préstamos y efectuar todo acto de agio o de comercio con sus inferiores, cualquiera que sea su origen e importe. Se recomienda a todos los Jefes y lo exige la honradez que debe caracterizarlos, repriman con mano enérgica tales abusos, consignando a los infractores a las autoridades competentes. **Art. 34.-** Todo militar en servicio debe dar noticia de su domicilio particular al Jefe de quien dependa, y en su defecto a la autoridad militar de la plaza en que resida. **Art. 35.-** El militar tendrá profundo respeto a las justicia, consideración y deferencia a los inferiores a quienes nunca hará observaciones, ni correcciones en presencia de inferiores, ni de personas extrañas y guardara atención a los civiles. **Art. 36.-** Queda estrictamente prohibido a los militares, cualquiera que sea su situación en que se encuentren en el Ejército, hacer presión moral o material con los individuos o elementos a sus disposición para inclinar la opinión pública en determinado sentido y burlar de ese modo la efectividad del voto y la libertad del sufragio. Los miembros del Ejército tienen todas las obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes prescriben para los ciudadanos; de manera que el ejercicio de estos últimos o cuando se afecte la subordinación y disciplina o tienda a contrariar las órdenes del servicio, sea en tiempo de paz o en campaña. **Art 37.-** No se permite a los militares aceptar obsequios de sus inferiores. Se evitará por consiguiente, que promuevan o colecten suscripciones con ese objeto, sin que por esto se eviten las atenciones sociales y de urbanidad que mutuamente se merecen. **Art. 38.-** Cuando en el momento de recibir órdenes para ejecutar una operación, no se encuentre a la cabeza de la fuerza el superior que la deba mandar, el que le siga en categoría tomará desde luego las medidas necesarias para proceder a cumplirlas. **Art. 39.-** Cuando a algún militar se le marque el ¡ALTO! ¡QUIÉN VIVE! Por un centinela, se detendrá y contestará: ¡MÉXICO!, el número de su Corporación o dependencia en que sirva; en cualquier otro caso contestará su grado y tendrá obligación de identificarse ampliamente, para cuyo efecto los G, J y O portarán constantemente su tarjeta de identificación o cartera de identidad expedida por la Secretaría de Guerra y los individuos de tropa usarán, en forma, otra expedida por la Comandancia de sus corporación o dependencia. **Art. 40.-** El que tenga mando y sea responsable de un puesto militar, cuidará de que se cumplan todas las órdenes y disposiciones; en caso de ser atacado se defenderá hasta el último momento para dejar bien puesto el honor de las armas. Al frente del enemigo procurará siempre infundir a sus inferiores el ánimo y entusiasmo necesarios para obtener la VICTORIA, evitando o reprimiendo duramente las conversaciones que puedan dar lugar a la desmoralización.