Lección 11: La Administración de las Comunidades Autónomas (PDF)
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Universidad de Córdoba
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This document is a lecture on the organization of Autonomous Communities in Spain, covering constitutional provisions (Spanish Constitution). It also focuses on the general characteristics of the central administration of these communities. It was written by a student of the University of Cordoba.
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Leccion-11.pdf user_3081110 La Organización y el Derecho de la Administración 2º Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Córdoba...
Leccion-11.pdf user_3081110 La Organización y el Derecho de la Administración 2º Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Córdoba Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243274 LECCIÓN 11. LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. ESPECIAL REFERENCIA A ANDALUCÍA. 1. LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 1.1 PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y AMPLIA POTESTAD AUTOORGANIZATORIA. El segundo nivel de las Administraciones territoriales viene constituido por el de las 17 Administrativas de una de las CCAA. El precepto de referencia es el artículo 152.1 CE, que establece un mínimo diseño de la organización de las Comunidades Autónomas, en el que no se alude propiamente a su Administración. En parte, la CE remite a los respectivos Estatutos de Autonomía esa organización administrativa cuando en su artículo 147.2 establece que deberán contener “la denominación, la organización y sede de las instituciones autonómicas propias”. En las normas de cada una de las Comunidades Autónomas se establece la organización de su respectiva Administración. Se permite que todas las Comunidades Autónomas se atribuyan la competencia sobre «organización de sus instituciones de autogobierno», organización que incluye la administrativa. De esta forma, las Comunidades Autónomas, amparadas en su potestad organizatoria, han diseñado en sus respectivos Estatutos de Autonomía y en sus leyes, la estructura y organización de sus Administraciones. La Administración de las CCAA se ha construido a imagen y semejanza de la del Estado. 1.2 RASGOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LAS CCAA Como órgano máximo de la Administración de las Comunidades Autónomas, en todas ellas nos encontramos con el Presidente y el Consejo de Gobierno. Y como estructura organizativa superior de la Administración autonómica, también existen en todas las Comunidades las Consejerías. Tanto el Presidente como el Consejo de Gobierno y las Consejerías constituyen lo que se denomina la Administración central de las Comunidades Autónomas. El Presidente, elegido por la Asamblea Legislativa, dirige el Gobierno, ejerce la función representativa de la Comunidad Autónoma y designa a los Consejeros que forman el Gobierno. Además, ejerce la representación ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma, en cuanto que las Comunidades Autónomas forman parte del Estado. El Consejo de Gobierno ocupa la misma posición que el Gobierno de la Nación en su nivel propio. Ejerce la potestad reglamentaria y ejecutiva, dirige la Administración autonómica y aprueba los Decretos legislativos por delegación de la Asamblea legislativa y tiene la potestad de dictar Decretos-leyes. En cuanto a la Administración autonómica, su esquema es similar al del Estado, siendo la estructura básica las Consejerías dirigidas por un Consejero que forma parte del Gobierno autonómico. Serían el equivalente a los Ministerios de la Administración estatal. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243274 Dentro de cada Consejería puede haber un Viceconsejero, Directores Generales y, en algunos casos, Secretarios Generales y Secretarios Generales Técnicos. Los Consejeros reúnen la doble condición de miembros del Consejo de Gobierno y de órganos superiores de las Consejerías. De ahí que ejerzan funciones como miembros del Consejo de Gobierno y funciones como titulares de las Consejerías. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 1.3 RASGOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DE LAS CCAA A este respecto la situación es bastante diferente según se trate de Comunidades Autónomas pluriprovinciales o uniprovinciales. En las primeras la Administración periférica de las CCAA viene constituida por la delegación territorial de la Comunidad Autónoma en cada provincia, y en su caso, las delegaciones de cada Consejería. Así, en cada provincia existirá una Delegación del Gobierno autonómico respectivo que ejerce la representación del Gobierno autonómico en la provincia y, a veces, una Delegación de cada una de las Consejerías, encargada de gestionar en la provincia las competencias atribuidas a las diferentes Consejerías. Por tanto, al menos en el caso de las comunidades pluriprovinciales, lo que se ha extendido es un modelo parecido al de la tradicional Administración periférica del Estado. Es el caso de Andalucía. 1.4 ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Además de órganos consultivos ordinarios, las Comunidades Autónomas pueden contar con órganos de funciones semejantes al Consejo de Estado que, con un distanciamiento de los órganos consultantes y mediante un procedimiento formal de petición y emisión de la consulta o dictamen, asesoran a los órganos activos. En principio, las Administraciones autonómicas debían pedir dictamen al Consejo de Estado en los mismos casos en los que la LOCE se lo imponía a la Administración estatal. Pero si las Comunidades Autónomas creaban sus propios consejos consultivos y los dotaban de «independencia, objetividad y rigurosa cualificación técnica», su intervención hacia innecesaria la del Consejo de Estado. Con esto, se optó por crear órganos consultivos (excepto Cantabria). Inicialmente, los Consejos Consultivos autonómicos, respondían a una misma pauta que, mutais mutandis, los asemejaba al Consejo de Estado. Pero poco a poco se fueron deteriorando hasta el punto de ser discutible que cumplan los requisitos. En general, los órganos consultivos autonómicos, sea cual sea el modelo estructural al que respondan, emiten dictámenes no sólo para la misma Administración regional y sus entes institucionales, sino para también las Administraciones locales y Universidades públicas. 2. LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 2.1 REGULACIÓN El vigente EAA se ocupa de la organización de la Comunidad Autónomas en su título IV. El art 99.1 establece que «la Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno». 1 descarga sin publicidad = 1 coin La Organización y el Derecho... Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243274 Además, el art 99.2 dice que «forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía las instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI», como son el Defensor del Pueblo, el Consejo Consultivo y la Cámara de Cuentas, у entre otros. El art 133.2 se refiere a la Administración de la Junta de Andalucía, que «desarrollará la gestión ordinaria de sus actividades a través de sus servicios centrales y periféricos». Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. La Administración de la Junta de Andalucía, al igual que el resto de Comunidades Autónomas, cuenta en su estructura central con la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno como órganos máximos de la Administración, y con las Consejerías como órganos superiores. 2.2 LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA El EAA se ocupa de su forma de designación (art. 118), de la cuestión de confianza (art. 125), de la moción de censura (art. 126) y de otros aspectos que configuran un régimen parlamentario similar al del Estado. El art 117.1 EAA establece que «el Presidente o Presidenta de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía». Las atribuciones en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno son: a) Fijar las directrices de la acción de gobierno y asegurar su continuidad. b) Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones generales. c) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consejeros. d) Convocar, fijar el orden del día, presidir y dirigir las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas. e) Dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias, así como su supresión. f) Asegurar la coordinación y resolver los conflictos de atribuciones entre Consejerías. g) Firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación. 2.3 EL CONSEJO DE GOBIERNO El Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. Le corresponde la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la ley. Por tanto, es el órgano que ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma y que dirige la Administración de la Junta. Está compuesto por los titulares de la Presidencia, de la Vicepresidencia o Vicepresidencias y de las Consejerías. Igualmente, serán miembros del Consejo de Gobierno los Consejeros sin cartera. Todos ellos son nombrados y cesados libremente por el titular de la Presidencia (equilibrio 40% cada sexo). 1 descarga sin publicidad = 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243274 Los Consejeros sin cartera, igual que los Ministros sin cartera, son miembros del Gobierno pero, a diferencia de los Consejeros o Ministros ordinarios, no dirigen un Departamento. Las funciones del Consejo de Gobierno son: a) Desarrollar el Programa de Gobierno. b) Aprobar los proyectos de ley, autorizar su remisión al Parlamento de Andalucía y acordar su retirada. c) Aprobar los Decretos-ley y los Decretos legislativos. d) Elaborar los Presupuestos de la Comunidad y remitirlos al Parlamento para su aprobación. e) e) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes. f) Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y sus agencias 2.4 LOS CONSEJEROS Los Consejeros tienen una doble condición. Por un lado, son miembros del Consejo de Gobierno, y por tanto son regulados por la LGA. Por otro lado, salvo en el caso de los Consejeros sin cartera, son titulares de las Consejerías. 2.5 LAS CONSEJERIAS Y SUS ÓRGANOS CENTRALES La Administración de la Junta de Andalucía se estructura, como la del Estado, en Departamentos que, en vez del nombre de Ministerios, reciben la denominación de Consejerías. A cada Consejería corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad. Son órganos desde los que se ejerce, con carácter general, la función administrativa de la Comunidad Autónoma. Su número, denominación y competencias se establece por Decreto de la Presidencia. Las Consejerías son órganos complejos: están integrados por diversos órganos o unidades administrativas. En cuanto a su organización interna, las Consejerías cuentan, además de con su titular, con los siguientes órganos centrales directivos: Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Podrán crearse, además, Secretarías Generales. Los titulares de las Consejerías desempeñan la jefatura superior de la Consejería y son superiores jerárquicos directos de las personas titulares de las Viceconsejerías. El titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional. Sus funciones son: a) Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Nombrar y separar a los cargos de libre designación de su Consejería. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243274 c) Aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución. d) Dirigir las actuaciones de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería e impartirles instrucciones. e) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos situados bajo su dependencia Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. que les correspondan y plantear los que procedan con otras Consejerías. A las Viceconsejerías, como órganos superiores directivos, sin perjuicio de las funciones de las personas titulares de las Consejerías, les corresponde la representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de éste; la suplencia del titular de la Consejería… Tienen atribuidas las siguientes funciones: a) El asesoramiento al Consejero en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos. b) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería. c) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería. d) Proponer medidas de organización de la Consejería. e) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería. f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Las Secretarías Generales ejercen la dirección, coordinación y control de un sector homogéneo de actividad de la Consejería, susceptible de ser dirigido y gestionado diferenciadamente. No todas las Consejerías cuentan con estas Secretarías Generales. Tienen asignadas las siguientes funciones: a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Consejero. b) Impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. c) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos que les sean adscritos. Por lo que respecta a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa de la titular de la Viceconsejería, tendrán las competencias que sobre los servicios comunes de la Consejería les atribuya el Decreto de estructura orgánica, específicamente en relación con la producción normativa, asistencia jurídica, recursos humanos… Y en cuanto a las Direcciones Generales, asumen la gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas bajo la dirección y control inmediatos de la persona titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una Secretaría General. 1 descarga sin publicidad = 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243274 Sus funciones son: a) Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de competencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento. b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. desconcentradas o delegadas. c) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Dirección General, así como del personal integrado en ellas. 2.6 ORGANIZACIÓN PERIFÉRICA La estructura periférica de la Administración de la Junta de Andalucía es predominantemente provincial. Se trata de órganos cuya competencia territorial se extiende al ámbito de cada una de las ocho provincias andaluzas; y su sede radica en las respectivas capitales de provincia. Abandonada la solución de servirse de las Diputaciones provinciales como Administración periférica de la Junta, ésta implantó dos tipos de órganos periféricos provinciales: uno de carácter general, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada Provincia; otros sectoriales, las Delegaciones Provinciales de cada Consejería en cada Provincia. Pero la situación cambió con el Decreto-ley 2/2012. La reforma no afecta en nada esencial a los Delegados del Gobierno sino a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. Y consiste en prever, junto a las tradiciones Delegaciones Provinciales de cada Consejería, la existencia de las llamadas Delegaciones Territoriales que, en realidad, son sólo Delegaciones Provinciales conjuntas de varias Consejerías. Por tanto ahora, la Administración periférica está compuesta por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, por las Delegaciones Territoriales. La Delegación del Gobierno es representante de todo el Gobierno andaluz en la Provincia respectiva en la que constituye la primera autoridad de la Administración autonómica andaluza y coordina y supervisa a todas las Delegaciones de Consejerías y Territoriales de su provincia. A esta le corresponden las siguientes funciones: a) Ostentar la representación ordinaria de la Administración de la Junta en la provincia. b) Coordinar la actividad de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. c) Actuar como órgano de comunicación. En las Delegaciones Provinciales de las Consejerías se integran los órganos y unidades administrativas la Consejería correspondiente en la Provincia y a su frente se sitúa el Delegado Provincial nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del respectivo titular de la Consejería. 1 descarga sin publicidad = 1 coin a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243274 2.7 ÓRGANOS CONSULTIVOS El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía; de las Entidades Locales; de las Universidades Públicas andaluzas y de las demás entidades y corporaciones de Derecho Público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía. En cuanto a su composición, está integrado por el Presidente, los Consejeros Permanentes y los Consejeros de carácter electivo y nato. El Consejo Consultivo funciona en Pleno, en Comisión Permanente y en Secciones. Sus competencias están recogidas en el artículo 17 de la Ley 4/2005 Hay en la Administración andaluza otros muchos órganos consultivos, la mayoría de carácter sectorial, como el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. 2.8 ÓRGANOS DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN ANDALUZA Entre los órganos de control, y de forma paralela a lo que expusimos en relación a la Administración del Estado, debemos destacar al menos al Defensor del Pueblo, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, los tres con características y funciones muy similares a sus equivalentes en el Estado. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.