Lección 11 - La Representación (PDF)

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Universidad de Alcalá

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Esta lección 11 del documento se centra en la representación en Derecho Civil, con un enfoque introductorio. Se explica el concepto, diferencia entre representación directa e indirecta, y clases de representación (voluntaria y legal). Aborda también el poder de representación y sus características.

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Leccion-11-La-representacion.pdf estuah Introducción Al Derecho Civil 1º Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas Facultad de Ciencias Económicas, Empresariales y Turismo Universidad de Alcalá Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6613092 Lección 11 – La representación 1. CONCEPTO La persona puede actuar en el mundo jurídico por sí misma, o bien, por medio de otra, que será su representante. En el tráfico jurídico es muy frecuente la representación. A través de esta, una persona llamada representado, poderdante, principal o dominus negotii confiere a otra, llamada representante o apoderado, la facultad de actuar en su nombre, de tal forma que se estime que quien ha actuado es el propio representado. De esta forma se salvan muchos obstáculos físicos. Por ejemplo: en vez de ir a Murcia a celebrar un negocio jurídico, confiero mi representación a mi primo, que vive allí, para que lo celebré en mi nombre. También, para salvar obstáculos técnicos y jurídicos, se puede nombrar representante a una persona más apta que uno mismo para tomar decisiones; por ejemplo, a un economista o a un jurista. Por lo tanto, podemos decir que la esencia de la representación es la actuación del representante en nombre y por cuenta del representado: - En nombre del representado → el representante actúa dando a conocer que lo hace en nombre del representado (contemplatio domini), expresa o tácitamente (indirectamente, actuando el representante en su propio nombre). - Por cuenta del representado → el representante actúa en interés del representado, de tal forma, que los derechos y obligaciones que deriven de su actuación se producen directa y automáticamente en la esfera jurídica del representado. Así, el negocio que concierta el representante en nombre del representado, llamado negocio representativo, produce sus efectos en la esfera jurídica del representado, no en la del representante. Por ejemplo: si Jorge encarga a Alejandro que venda un coche de su propiedad, cuando Alejandro consigue la venta (negocio representativo), los efectos jurídicos se producen directamente en el patrimonio de Jorge, el representado; es decir, queda vendido su coche y abonado el precio de la venta. - La representación tiene otra nota más: el representante adopta su propia decisión. No es un mero mensajero (nuntius) de la voluntad del representado; sino que decide en el negocio, si bien dentro de los límites que le impone el poderdante. En nuestro ejemplo, habría representación si Alejandro puede adoptar decisiones relevantes para concretar la venta dentro de las directrices de Jorge. En cambio, no habría representación si Jorge tiene determinado el precio, las condiciones y garantías de la venta, y Alejandro sólo debe acudir para trasladar esta información al comprador del coche. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6613092 Lección 11 – La representación Por lo tanto, podemos definir la representación como aquel negocio jurídico por el que a una persona (representante) se le confiere la facultad de actuar y decidir (dentro de ciertos límites) en interés y por cuenta de otra (representante). Nuestro Código alude el tema de la representación con el artículo 1259: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante. Su régimen jurídico lo encontramos en el artículo 1709 y siguientes: Por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. Cabe señalar que se equipara al mandante con el representado y al mandatario con el representante. 2. CLASES DE REPRESENTACIÓN A. Representación voluntaria y representación legal. La representación puede ser concedida a una persona de dos formas distintas: - Por la voluntad de la persona, en virtud de un “poder de representación”, por el que esta nombra representante a otra con el fin de que pueda concertar negocios jurídicos en su nombre (representación voluntaria). - Por la ley, lo que sucede cuando una persona carece de capacidad de obrar por ser menor de edad. Esta es la representación legal. Su finalidad es tuitiva; es decir, pretende proteger a las personas protegidas a la misma. Los supuestos de esta clase de representación son: ▪ Ausencia o falta de capacidad: menores y pupilos ▪ Patrimonio sin titular actual: herencia y yacente ▪ Patrimonio con titular pero inhábil para actuar: casos del desaparecido y ausente. B. Representación directa y representación indirecta - La representación directa es aquella en la que el representante actúa en nombre y por cuenta del representado, de tal forma que los efectos del negocio que realiza el representante se producen directamente en la esfera jurídica del representado. Al actuar en nombre de este, el tercero con quien Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales Introducción Al Derecho Civil Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6613092 Lección 11 – La representación contrata conoce la existencia de la representación y la persona que está detrás de ella. - La representación indirecta es aquella en la que el representante actúa en su propio nombre, pero por cuenta del representado. Esto es, actúa como si el negocio representativo fuera para sí mismo cuando en realidad es para el Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. representado. De esta forma, los efectos del negocio representativo se producen entre el propio representante y el tercero con quien contrató, sin perjuicio de la relación interna que existe entre el representante y representado, por la que aquel deba comunicar los derechos y obligaciones del negocio al representado y este la obligación de asumirlos. No obstante, la doctrina y jurisprudencia estiman que algunos efectos del negocio representativo se pueden producir directamente en la esfera jurídica del representado. 3. LA REPRESENTACIÓN DIRECTA: EL PODER DE REPRESENTACIÓN A. Concepto de poder El poder de representación es un negocio jurídico formado por la declaración de voluntad unilateral de una persona a la que confiere su representación a favor de la otra. Es unilateral porque nace exclusivamente de la voluntad del representado. Cosa distinta es que el representante se tendrá que enterar que de que le han otorgado una representación, se dice que este negocio es recepticio porque ha de ser recibido por su destinatario. Su voluntad es necesaria para la ejecución del apoderamiento, es decir, puede rechazarlo. Ejemplo: Luis quiere demandar a X, para ello Luis necesita un representante en el juicio por lo que acude a una notaría y otorga un poder de representación a favor de Alberto: nace así el poder. Posteriormente, Luis comunica a Alberto su deseo de que le represente y le entrega el poder notarial. Si el procurador decide aceptarlo entonces podrá actuar en los tribunales a favor de Luis, eso sí, con una serie de tareas jurídicas en nombre de su cliente. B. Capacidad Capacidad para otorgar poder: Es necesaria la capacidad que requiera el negocio que el representante vaya a realizar. Por ejemplo, si un menor emancipado quiere vender un bien inmueble, NO puede otorgar un poder para que un representante lo venda por él, ya que ni tan siquiera el menor emancipado tiene poder para venderlo. Capacidad para ser representante: Es suficiente la capacidad general de obrar para contratar, sin que sea precisa la capacidad específica que requiera el negocio representativo. Es decir, un menor emancipado puede ser Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6613092 Lección 11 – La representación representante, pero solo podrá representar en función de su capacidad de obrar. Por ejemplo, X quiere pedir un préstamo, y le otorga el poder de representación a Y que es un menor emancipado, este no podrá pedir dicho préstamo en representación de X porque su capacidad de obrar no lo permite. C. Contenido del poder: El contenido concreto del poder vendrá delimitado por la voluntad del representado. Distinguiendo entre: Poder general: confiere la representación para todos los negocios del representado o poderdante. Poder especial: confiere la representación para uno o varios negocios en concreto. Ejemplo: comprar una casa. En cuanto a la amplitud de las facultades se distingue entre: Poder concedido en términos generales, que sólo confiere facultades de administración y nunca de disposición. Por ejemplo, cobrar la renta de un alquiler, pero no la venta del inmueble. Poderes expresos, en los que faculta o determina de modo explícito al representante para realizar los negocios concretos del poderdante. Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto riguroso es necesario un poder expreso, recogido en el art. 1713 CC. D. Forma. Puede concederse el poder de forma expresa o tácita, oral o escrita, en documento privado o público. Normalmente se suelen entregar notarialmente es decir en documento público. El art. 1280 CC. señala que deberán constar en documento público “El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero”. Por lo que respecta al apoderamiento tácito es aquel que se deduce de un comportamiento del representado que conlleva la autorización del representante. Por ejemplo, poner a una persona al frente de un establecimiento conlleva un apoderamiento tácito y al mismo tiempo provoca la creencia del público en general de que dicha persona representa al dueño del establecimiento. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6613092 Lección 11 – La representación E. Actuación del apoderado Para que una persona actúe en nombre de otro es necesario que le haya otorgado su representación a través del poder y, además, actué dentro de los límites señalados del mismo. Por ejemplo: Si Luis concede un poder a Paco para alquilar una casa, Paco no puede Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. comprarla ya que se extralimitaría en las facultades concebidas. Cuando una persona actúa en nombre de otra sin ostentar su representación o cuando el apoderado actúa sobrepasando los límites concebidos por su precedente, el negocio se considera nulo. Así señala el artículo 1259 CC. Esto es, el negocio se considera nulo, pero puede ser ratificado. Es decir, el negocio que, en principio, no produce efectos por carecer la persona de facultades representativas, puede ser subsanado por una declaración de voluntad del interesado de aceptación de dicho negocio, lo ratifica y se considera como realizado con plena representación. Siempre y cuando se produzca antes de que el negocio sea revocado por la otra parte contratante. F. Sustitución del representante El código civil parte del principio de autorización de la sustitución, de tal manera que el representante puede nombrar sustituto salvo que el mandante lo haya prohibido. 1. Sustituto nombrado contra la prohibición del representado →Lo hecho por el sustituto es nulo. También lo será cuando por el objeto del poder, no cupiera la sustitución del representante (extralimitación del poder). 2. Sustituto sin que medie la prohibición ni autorización del representado → Es válido lo actuado por el sustituto. En este supuesto, el representante responde frente al representado de la gestión del sustituto, además el representado tiene acción directa sobre el sustituto. 3. Sustituto nombrado mediante autorización del representado, pero sin designación o aceptación por éste de la persona del sustituto → Si el nombrado es notoriamente incapaz o insolvente, el representante responde frente al representado de la gestión del sustituto y además el representado tiene acción directa frente al sustituto. Si no se dan esas circunstancias, el representante no responde de las gestiones del sustituto. 4. Sustituto nombrado con autorización del representante y con designación de la persona del sustituto →El representante no responde de las gestiones de las gestiones del sustituto. Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6613092 Lección 11 – La representación G. Pluralidad de mandantes o mandatarios El Código civil establece reglas especiales, en el caso de - Pluralidad de mandantes → Cuando varias personas nombran un mandatario común para un determinado negocio. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. - Pluralidad de mandatarios → Cuando una persona nombra varios mandatarios al mismo tiempo. H. Extinción de la representación En el artículo 1732 El mandato se acaba: 1- Revocación 2- Por renuncia del mandatario 3- Por muerte o concurso del mandante o del mandatario 4- Por el establecimiento en relación con el mandatario de medidas de apoyo que densidad en el acto en que deba intervenir en esa condición 5- Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos. 1. Revocación → El Código señala que “El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato”. El fundamento está en el carácter de confianza en el que se basa este contrato, de manera que perdida la confianza el representado puede revocar el poder a su voluntad. El artículo 1735 CC. contempla un supuesto de revocación tácita, “El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido, salvo lo dispuesto en el artículo que precede”. La doctrina se plantea la validez del pacto de irrevocabilidad del poder, donde el poderdante se compromete a no revocar el poder concebido al representante durante un tiempo determinado, o hasta la finalización de las gestiones encomendadas. 2. Respecto de la renuncia del representante, el Código la admite, si bien protege también al representado de las consecuencias de ésta. 3. Respecto de las otras causas, plantean el problema de la subsistencia del poder extinguido. Se discute la cuestión de la validez del negocio Con el Plan Turbo, además de eliminar los vídeos también recibes descargas sin publicidad mensuales a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-6613092 Lección 11 – La representación representativo cuando el representante concierta el mismo sin conocimiento de la causa que determina la extinción del poder. En estos casos, el negocio representativo es válido si el tercero actuó con buena fe. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.

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