Ley 2213 de 2022 (PDF)
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2022
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This document is Law 2213 of 2022, about permanently establishing the Decree Law 806 of 2020, adopting measures related to implementing information and communication technologies (ICT) in judicial proceedings. This law aims to expedite judicial proceedings and streamline access for users, with emphasis on digital processes and tools.
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LEY 2213 DE 2022 (junio 13) Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en la...
LEY 2213 DE 2022 (junio 13) Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones. Art. 1. Objeto Adoptar como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto ley 806 de 2020 con el fin de implementar el uso de las TIC en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales. Adicionalmente, y sin perjuicio de la garantía de atención presencial en los despachos judiciales, salvo casos de fuerza mayor, pretende flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia con el uso de las herramientas tecnológicas e informáticas como forma de acceso a la administración de justicia. El acceso a la administración de justicia a través de herramientas tecnológicas e informáticas debe respetar el derecho a la igualdad, por lo cual, so pena de su uso, no podrá omitirse la atención presencial en los despachos judiciales cuando el usuario del servicio lo requiera. Conforme el parágrafo 4º, el uso de las TIC en la especialidad penal ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos. Art. 2. Uso de las Se podrán utilizar las TIC, para todas las actuaciones de los procesos tecnologías de la judiciales y asuntos en curso, cuando se disponga de los mismos de información y las manera idónea, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia. comunicaciones Se permitirá a los sujetos procesales actuar a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán, pero quienes tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales, podrán acudir directamente a los despachos judiciales para atención presencial en el horario ordinario de atención al público. Según los parágrafos 1º y 2º, se garantizará el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de las TIC y los municipios, personerías y otras entidades públicas, en la medida de sus posibilidades, facilitarán que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales. Art. 3. Deberes Realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a de los sujetos través de medios tecnológicos, por lo que deberán suministrar los procesales en canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar relación con las a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones tecnologías que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial. de la información Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán y las todas las actuaciones y desde éstos se surtirán todas las comunicaciones. notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico (Art. 78 #5 CGP). Art. 4. Señala que las autoridades judiciales que cuenten con herramientas Expedientes tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales. Art. 5. Poderes Autoriza otorgar poderes especiales para cualquier actuación judicial mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma; se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. Los otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde el correo inscrito para recibir notificaciones judiciales El poder indicará la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Art. 6. Demanda La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. Si se desconoce canal digital donde deben ser notificados los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, así se indicará sin que ello implique su inadmisión. Asimismo, contendrá los anexos enunciados y enumerados en la demanda en medio electrónico. Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este. No será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado. En cualquier jurisdicción, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo, cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. Si esto no se acredita se inadmitirá la demanda. Si no se conoce el canal digital del demandado, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. Cuando se haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. Art. 7. Audiencias Deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica. No se requiere la autorización del parágrafo 2 del Art. 107 del CGP. Cuando las circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad excepcionalmente lo requieran, serán presenciales las audiencias y las diligencias destinadas a la práctica de pruebas, en este último caso, el juez lo dispondrá de oficio o por solicitud motivada de cualquiera de las partes. Para el caso de la jurisdicción penal, la práctica presencial de la prueba es facultativa del juez si no es solicitada por las partes. En ese último caso, es obligatoria. Excepcionalmente podrá practicarse en forma virtual ante la imposibilidad comprobada para garantizar la comparecencia presencial de un testigo, experto o perito al despacho judicial. La presencia física en la sede del juzgado de conocimiento solo será exigible al sujeto de prueba, a quien requirió la práctica presencial y al juez de conocimiento, sin perjuicio de que puedan asistir de manera presencial los demás sujetos e intervinientes, quienes además podrán concurrir de manera virtual. Art. 8. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán Notificaciones efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje personales de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar. La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. Se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos. Conforme a los parágrafos 2º y 3º, la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas web o en redes sociales. Podrá hacerse uso del servicio de correo electrónico postal certificado y los servicios postales electrónicos definidos por la Unión Postal Universal (UPU) con cargo a la franquicia postal. Art. 9. Notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la Notificación por providencia. No requiere que se impriman, ni firma del secretario, ni estado y que se deje constancia en la providencia. traslados No se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal. De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia. Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente. PARÁGRAFO. Se prescindirá del traslado por Secretaría a los demás sujetos procesales, cuando la parte acredite haber enviado la copia del escrito por un canal digital. El traslado se entiende realizado a los 2 días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. Art. 10. Los emplazamientos del Art. 108 del CGP se harán únicamente en el Emplazamiento registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de para notificación publicación en un medio escrito. personal Art. 11. Todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier Comunicaciones, destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible, como lo oficios y autoriza el artículo 111 del CGP. despachos Los secretarios o quienes hagan sus veces remitirán a cualquier entidad pública, privada o particulares las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje de datos. Se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial. Art. 12. Regula trámite del recurso de apelación de sentencias en materia civil Apelación de y familia. sentencias en materia civil y familia *No hace alusión a las TIC Art. 13. Regula trámite del recurso de apelación contra las sentencias y autos Apelación en dictados en materia laboral. materia laboral *No hace alusión a las TIC Art. 14 El estado de avance del proceso de transformación digital tendrá capítulo especial en el informe anual que presenta la Rama Judicial al Congreso. Art. 15. Vigencia Deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de su y derogatorias promulgación (13 de junio de 2022) Elaborado por Karina Causil Archbold Doctor Jonattan ACUERDO PCSJA20-116311 22/09/2020. “Por el que se adopta el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial - PETD 2021- 2025” 1 Difícil resumir una norma. La determinación de la relevancia atendió a aquellos artículos que concretaban facultades/ definiciones/ objetivos/ es decir, conceptos mas definidos. Considerando (…)Que tanto el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA - Ley 1437 de 2011) en su Artículo 186, como el Código General del Proceso (CGP - Ley 1564 de 2012) en su artículo 103, establecen disposiciones orientadas a contar con las condiciones técnicas necesarias para la implementación del expediente judicial electrónico y del plan de justicia digital, así como la integración de todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. (…)Que, en consecuencia, se formuló el nuevo Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial – PETD 2021-2025, como instrumento que contiene la estrategia en la materia para los próximos años, a través del cual se materializa la formulación desde la planeación estratégica, del Plan de Justicia Digital de que trata el Artículo 103 del Código General del Proceso y, cuya ejecución se desarrollará principalmente a través del Proyecto de Inversión de Transformación Digital de la Rama Judicial, sin perjuicio de las inversiones asociadas a otros proyectos o a otras eventuales fuentes de financiación como las provenientes de empréstitos, ligado a la articulación, continuidad y mejora permanente que hacen sostenible y viable el proceso. … Que, en virtud de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura ACUERDA: ARTÍCULO 2. Pilares de la Transformación Digital en el PETD de la Rama Judicial 2021- 2025. Son pilares de la Transformación Digital que deben guiar el desarrollo el PETD de la Rama Judicial 2021- 2025: 1. Servicios de Justicia centrados en el ciudadano. Mejora continua en la interacción con los ciudadanos y en la experiencia en el uso de los servicios de justicia. 2. Gestión Judicial Eficiente. Incidencia en la transformación del modelo de servicios de operación. 3. Control y Transparencia. Optimización de elementos y mecanismos que promuevan e impulsen un enfoque de prevención de riesgos, de información abierta y de control. 4. Fortaleza y capacidades de la Rama Judicial. Compromiso, responsabilidad, participación y adecuada gobernanza del proceso. Formación digital y fortalecimiento de la capacidad institucional, como parte de la transformación de las personas y de la organización. ARTÍCULO 3. Objetivos Estratégicos del PETD 2021-2025. Los objetivos estratégicos que se persiguen con la implementación del PETD de la Rama Judicial 2021-2025 son: 1. Masificar y digitalizar el acceso a la Justicia. 2. Implementar el Expediente Electrónico. 3. Aumentar el conocimiento digital y el uso de apropiación de los sistemas. 4. Aumentar la agilidad interna en la gestión de los procesos judiciales, el uso y apropiación de los sistemas. 5. Implementar la interoperabilidad institucional y técnica. 6. Garantizar seguridad, trazabilidad y transparencia. 7. Implementar herramientas y tecnologías que permitan la asistencia en la toma de decisiones basadas en datos. 8. Garantizar la prestación de servicios de TI a partir de estándares. ARTÍCULO 4. Catálogo de Programas, Proyectos y Actividades del PETD de la Rama Judicial 2021-2025. El PETD de la Rama Judicial 2021-2025, cuenta con el siguiente catálogo de Programas, Proyectos y Actividades: 1. Programa Expediente Electrónico: Representa los objetivos y lineamientos orientados a suplir las necesidades operativas del nuevo Sistema Integrado de la Gestión Judicial, servicios digitales asociados y complementarios, así como las actividades orientadas a preparar la institucionalidad para su aceptación. La innovación es uno de los aspectos transversales en este programa. Programa Expediente Electrónico Proyecto Activida d Implementación y Soporte de la Solución de Software SIUGJ Términos de Referencia y Contratación de las Pruebas al SIUGJ Realización de Pruebas al SIUGJ Términos de Referencia y Contratación de Despliegues masivos SIUGJ-Core del SIUGJ Despliegue Masivo Interventoría al contrato de implementación del SIUGJ Interventoría a los contratos de despliegues del SIUGJ SIUGJ- Digitalización de Expedientes Complementari Optimización y estandarización de procedimientos os administrativos en los Despachos Implementación de Intranets y Portales Implementación de victorias tempranas Implementación Interoperabilidad Implementación Autenticación y Firmas Digitales Innovación Consultoría para Desarrollar la Arquitectura de Analítica- Machine Learning en el SIUGJ Implementación de aplicaciones de analítica predictiva Implementación de BOT Implementación Laboratorio de Innovación para la Ciudadanía Implementación de Aplicaciones de Blockchain 2. Programa Gestión del Cambio y Comunicaciones. Se orienta a la Gestión del Cambio y las Comunicaciones, por lo que los proyectos y actividades son transversales a todas las tareas de la Transformación Digital. Programa Gestión del Cambio y Comunicaciones Proyecto Activida d Gestión de Gestión de Cambio y Comunicaciones Cambio y Comunicaciones 3. Programa Gestión de la Información. Se orienta principalmente a cubrir aspectos como el gobierno de los datos, la calidad de la información de las diferentes fuentes que deben ser gestionadas, la información analítica que se espera para la toma de decisiones, y el manejo inteligente de la información jurídica. Programa Gestión de la Información Proyecto Activida d Implementación del Gobierno de Datos y Evaluación y Gobierno y Mejoramiento de Calidad de Datos Calidad de Datos Modernización y Consolidación de una Plataformas de Gestión de Recuperación de Fuentes de Información Derecho Contenidos Jurídicos 4. Programa Seguridad de la Información. Se orienta a garantizar diferentes temas como la disponibilidad, comunicación, riesgos, integridad, confidencialidad y recuperación de los datos. Programa Seguridad de la Información Proyecto Activida d Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de Seguridad de Información la Información Implementación de productos y servicios de seguridad informática Segurida Implementación del BCP y DRP para la operación de los d Sistemas Informátic Actuales a Implementación del BCP y DRP para la operación del SIUGJ Certificación Certificaciones en seguridad 5. Programa Gestión de TI. Está orientado a gestionar los recursos informáticos necesarios para todos los proyectos de la Rama Judicial. Programa Gestión de TI Proyecto Activida d Gobierno de Estándares-Capacitación e Implementación COBIT TI Servicios de Adquisición de la Mesa de Ayuda gestión de Interventoría a los Servicios de TI TI 6. Programa Gestión Administrativa. Los temas administrativos están cubiertos por este programa, incluyendo, entre otros, la nueva generación de Tarjetas de Abogados. Programa Gestión de TI Proyecto Activida d Auditoría Implementación de herramientas para la planeación, ejecución y seguimiento de auditorías Enseñanza Diseño de requerimientos para adquisición de una plataforma Virtual que facilite la administración y enseñanza virtual Obtención y Construcción de Contenidos Académicos Análisis de las alternativas tecnológicas para modernizar la tarjeta de Tarjetas abogado Digitales de Implementación de las Nuevas tarjetas de Abogados Abogados Digitalización Documentación abogados Implementación y Soporte de una nueva Plataforma de ERP Recursos Humanos (Nuevo aplicativo de nómina -EFINOMINA) Adquisición e implementación de una herramienta para Planeación planeación y seguimiento de proyectos Contratación de un grupo especial para la Gestión de Proyectos en CSJ y DEAJ Oficina de Seguridad de la Información (tercerización). ARTÍCULO 5. Lineamientos generales para el desarrollo e implementación del PETD de la Rama Judicial 2021-2025. a. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es responsable de proponer el plan de desarrollo del PETD (Plan estratégico de transformación digital). b. La formulación, estructuración y justificación de los proyectos está a cargo de las áreas funcionales o usuarias del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con la debida participación de las demás áreas beneficiarias o usuarias de los proyectos en la Rama Judicial. e) Los proyectos deberán cumplir con las políticas, lineamientos, parámetros, modelos o estándares aprobados por el Consejo superior de la Judicatura. f) Las áreas funcionales y/o usuarias definen y justifican los requerimientos funcionales. g) Las áreas funcionales y/o usuarias justifican el retorno de la inversión de los proyectos. h) Las áreas funcionales y/o usuarias son responsables de la calidad de la información que se genera en esa área. i) Las áreas funcionales y/o usuarias se convierten en administradores de los proyectos. l) La gerencia para la ejecución del Proyecto de Inversión de Transformación Digital estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, teniendo en cuenta las políticas, estrategias, lineamientos y estándares del Consejo Superior de la Judicatura y, con el apoyo y/o acciones de administración de las áreas o dependencias funcionales o usuarias, según corresponda. 5.4. Financiación de los proyectos. El PETD de la Rama Judicial 2021-2025 parte de proyecciones estimadas, a partir de la capacidad institucional y presupuestal de la Rama Judicial, sin perjuicio de eventuales fuentes de financiación alternas y complementarias como las provenientes de empréstitos con la banca multilateral. 5.7. Viabilidad de proyectos, servicios y herramientas de transición: En el marco de la implementación del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, realizará la revisión y valoración técnica de los sistemas de información, herramientas o servicios digitales existentes, así como las que se pretendan implementar en las dependencias, despachos y corporaciones, con el fin de determinar la viabilidad de su implementación y despliegue en términos de calidad, seguridad de la información, estándares y condiciones de integración con el Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial. 5.9. Infraestructura en Data Centers. a) Debe superarse el uso de servidores de aplicaciones en las instalaciones de los despachos o dependencias donde opera la Rama Judicial. b) La infraestructura de hardware y software para datos públicos debe propender por soportarse en Nube Pública. c)La infraestructura de hardware y software para datos privados sensibles debe propender por soportarse en Nubes Privadas. d) Se debe tratar de minimizar el número de nubes públicas y privadas para evitar complejidades en la administración, seguridad e integración. 5.10. Analítica de Datos (Inteligencia Artificial) 2: a) Las aplicaciones de Inteligencia Artificial (machine Learning, procesamiento de lenguaje natural, etc.), deben considerarse como transversales a todos los sistemas de la Rama Judicial. b) Es necesario crear una cultura que permita entender muy bien las ventajas, límites, principios y responsabilidades en torno a estas aplicaciones. c) Es necesario adoptar gradualmente las aplicaciones de Inteligencia Artificial para la Rama Judicial y evaluar permanentemente sus resultados. d) Se debe comenzar a formular e implementar proyectos de este tipo, los cuales deben caracterizarse por ser sencillos, con un impacto identificado y medición de resultados. ARTÍCULO 6. Monitoreo, Evaluación y Actualización del PETD de la Rama Judicial 2021- 2025. El monitoreo y seguimiento permanente, el control de la ejecución y la evaluación del Plan Estratégico 2 Debate muy serio que se toma a la ligera, la implementación de IA es un asunto serio en etapa infante. En mi opinión, ciertamente muy lejos del entendimiento del C S dela Judicatura de Transformación Digital de la Rama Judicial 2021-2025, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ). UNIDAD 2 PARTE 1. DIAPOSITIVA 26 LECTURA 3: NUEVO MODELO DE JUSTICIA EN LÍNEA COLOMBIANO Gloria Stella López Jaramillo1, Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura PAGINAS 37-49 (Mayra K. Hernández) El diseño, desarrollo, perfeccionamiento y puesta en marcha de la infraestructura tecnológica para que la comunidad nacional e internacional disponga de todos los servicios que ofrece la Rama Judicial, desde el intercambio de información, la consulta de documentación jurídica e informativa, el seguimiento de sus peticiones, quejas y reclamos, pero fundamentalmente, la posibilidad de acceder al litigio en línea a través de un nuevo modelo de despacho, con suficientes garantías de seguridad y transparencia y que en el futuro será virtual, es el principal reto que enfrenta la justicia Colombiana. La Corte Constitucional mediante sentencia C-037 de 1996 ratifica que como bien lo indica el artículo 95 de la LEAJ, la administración de justicia debe contar con la infraestructura técnica y la logística informática necesarias para el recto cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que la Constitución le asigna; también advierte la necesidad de regular el acceso y uso de esos medios para garantizar el derecho a la intimidad. Desarrollo que ha sido progresivo, Por eso, no se puede hablar aún de un “modelo de justicia en línea”, sino del desarrollo de pilotos en diferentes especialidades que han llevado a la corporación a ajustar sus propias necesidades. Con la expedición del Acuerdo Nº PSAA06-3334 Por primera vez, se habló en la Rama Judicial del uso de mecanismos electrónicos como actos de comunicación procesal, mensaje de datos, Sitio web, servidor seguro, Sistema de Gestión, correo electrónico y sistema de información. 1. Primero, ¿dónde estamos? Desde el año 1998, los trámites judiciales empezaron a incorporarse en el aplicativo denominado -Justicia XXI cliente-servidor-. Este aplicativo se ingresaba la información general del proceso y las diferentes acciones que realizaban en el día a día los despachos. A partir de la implementación del Sistema Penal Acusatorio se inició la grabación de las audiencias y su posterior archivo en un data center que admitía la consulta de las mismas. Portal rama judicial servicios como: La consulta de procesos Consulta de la jurisprudencia de las Altas Cortes (Corte Suprema de Justicia desde 1886; el Consejo de Estado desde 1914 y la Corte Constitucional desde 1991. Igual sucede con la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que recopila sus sentencias desde 1992 Las convocatorias y concursos (En cuanto a los concursos, se publican todas las actuaciones y actos administrativos que se surten en cada proceso de selección cumpliendo los principios de transparencia y acceso a la información pública y de justicia abierta definidos en la Ley 1712 de 2014.) La consulta y la obtención en línea del certificado de antecedentes disciplinarios de abogados y funcionarios. El aula virtual para la formación y capacitación de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial Las estadísticas judiciales que dan cuenta de la gestión de todos los despachos judiciales (Esta información se aporta al Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales (SINEJ)) Información de la Jurisdicción Especial Indígena. A través de este link las personas consultan los Acuerdos del Consejo Superior, la integración, funcionamiento y normatividad de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena – COCOI. La Comisión Nacional de Género, donde se encuentra normatividad, jurisprudencia y doctrina así como publicaciones con perspectiva de género (información que se recopila en la Unidad de Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura – UDAE, con el fin de incorporarlo al sistema de información de la Rama Judicial (SIERJU Y SIGLO XXI WEB).) Inserta en la página web de la rama se encuentra el portal de niños como desarrollo de la política de Gobierno en línea (para que los menores se empoderen frente a sus derechos y obligaciones. Esta página es interactiva y permite que a través de juegos los niños aprendan temas básicos) En general son cerca de 29 herramientas informáticas que forman parte del sistema de información del Consejo Superior de la Judicatura. 2. Segundo, Hacia dónde vamos? Definición de: “modelo de justicia en línea”: Hace referencia a esa nueva forma de relación entre los operadores de justicia y el ciudadano desarrollada a partir de las nuevas herramientas automatizadas y sistematizadas. Este modelo requiere inversión en tecnología, presupuesto suficiente para adecuar la infraestructura física, los procesos y procedimientos, y capacitación el talento humano. El Consejo Superior de la Judicatura adoptó el Plan Estratégico Tecnológico (PET), como un instrumento de primer nivel que buscaba generar una política en la Rama sobre las TIC, que permitiera acelerar el proceso de sistematización necesario para el buen gobierno de la rama. El PET cuenta con cincos ejes de trabajo: 1) Modelo de expediente electrónico; 2) Justicia en Red; 3) Gestión de la Información; 4) Gestión del Cambio y 5) Uso de las TIC para la Formación Judicial y Ciudadana. Se han analizado diferentes modelos, dentro de los cuales, se presenta un software jurídico para gestión integrada que operaría en la nube, lo que permitiría acceder al sistema desde cualquier lugar donde se esté, realizar tareas y acceder igualmente desde el computador personal o los dispositivos móviles. Este modelo incorpora un Sistema Integrado en el proceso judicial, que permitiría: Construir el Sistema integrado de gestión para apoyar el proceso judicial (sin uso de papel) y poner a disposición de las partes todas las herramientas para agilizar las etapas y trámites sin desplazamiento físico. Consultar el estado del proceso e interactuar con el despacho desde cualquier lugar (web) y por cualquier canal (móvil), inclusive notificarse y recibir citaciones vía correo electrónico, o cualquier servicio de mensajería electrónica. Con criterios de seguridad y permisos, las partes del proceso podrán acceder, examinar y registrar todas las actuaciones de un expediente desde cualquier lugar. Elaborar documentos electrónicos procesales de manera segura a través del sistema biométrico (dispositivos de huellas dactilares). Interoperabilidad interna y externa con otras Entidades ya sea del sector Justicia como la Fiscalía General de la Nación o el INPEC o del Estado, es decir Ministerios de Justicia y de las TIC y Procuraduría General de la Nación. Expediente único, con registro y trazabilidad segura y transparente. Con estos sistemas, además de todo lo anterior, los jueces y magistrados podrán conocer en tiempo real, el desempeño de los despachos, por distritos, circuitos o jurisdicción, sólo a través del computador. Este diseño permitirá que las audiencias asociadas a cada caso, en cualquier especialidad, estén disponibles en línea desde el mismo expediente. El almacenamiento y la seguridad se garantizan en la nube, pero además se economiza tiempo en el registro manual, reduciendo inversiones en infraestructura de TI. Desde el año 2006, en el país se realizan audiencias virtuales que se han mejorado e incrementado de forma exponencial, facilitando esa interoperabilidad entre los diferentes actores del sistema penal acusatorio y específicamente entre los establecimientos carcelarios nacionales e internacionales. Así mismo, en 2017 la Rama adquirió 5000 licencias de correo electrónico y amplió el cubrimiento de las cuentas institucionales. Doctora Paola TECNOLOGIAS AL SERVICIO DE LA JUSTICIA Y EL DERECHO (PAGINAS 49 A 57) El libro aborda el tema de la justicia digital, destacando la importancia de divulgar en línea eventos de la rama judicial, al igual que se enfatiza en los avances en justicia digital, al reducir costos que generaba una transacción presencial, siendo más económico la implementación de tramites digitales. Se determinan 4 decisiones fundamentales para avanzar en la sistematización de los procesos judiciales: Decisión política: Se busca una decisión política para fortalecer el sistema judicial y lograr una justifica efectiva y moderna, el estado debe entender que el litigio en línea es de largo plazo y altamente costosa. Existe la necesidad de recursos financieros para una estructura en sistema confiable que resuelva los conflictos del ciudadano y proteja sus derechos. Por ende, señalan que es fundamental no solo la implementación del expediente digital y el litigio en línea que si bien ampliarían la cobertura de los procesos sino también se busca es un sistema integrado de gestión. Definir el sistema integrado de gestión: Se busca un sistema que permita la integración de datos, sistemas y procesos judiciales en una sola plataforma, infraestructura adecuada, comunicaciones y sistema de gestión documental, es decir, una herramienta que integre datos y procesos de la rama, lo que a la fecha no existe al tener solamente paquetes informáticos que no están automatizados y almacenados. Estructura organizacional para justicia en línea: Es el método que alinea procesos, datos, aplicaciones e infraestructura tecnológica para cumplir los objetivos de la rama judicial. Recursos necesarios para implementar el sistema integrado: Se necesita un presupuesto grande para invertir en el tema tecnológico, el cual debe ser sostenible en el tiempo, teniendo periodos de transición para su adopción, al igual que una etapa de definición. La experiencia de la rama en restitución de tierras: Portal de Restitución de Tierras: Es el portal web exclusivo para registrar y consultar información de manera transparente, permitiendo acceso a los procesos. El portal permite asociar documentos al proceso judicial y garantiza la autenticidad mediante un código “hash” para cada documento digital, que cambia si se manipula la información, asegurando autenticidad, integridad y no repudio. Ofrece acceso al ciudadano y servicios de intercambio con otras entidades, requiriendo solo una conexión a internet para el enlace con un despacho judicial. Representa un desarrollo interno de la Rama Judicial para la justicia transicional y es un proyecto piloto hacia el litigio en línea y el expediente judicial electrónico. Data center: Es un sistema que asegura el control de acceso a la información, seguridad y accesibilidad rápida e independiente del funcionario. Nodo de Tierras: Plataforma de Inter operatividad entre entidades del Estado para agilizar el proceso de restitución de tierras. (Unidad de restitución, IGAC, oficina catastro). Aquí se ofrece radicación demanda, notificación, órdenes judiciales, consulta sentencias y procesos. Obteniendo un Expediente Único, donde cualquier actuación queda registrada, previniendo manipulación y permitiendo la revisión en línea del proceso y de las audiencias asociadas. CONCLUSIONES: 1. Consolidar la sistematización de la justicia. 2. Adoptar sistema integrado de gestión por el C.S. de la J. 3. Se necesita estructura que soporte el modelo de justicia en línea. 4. Definir los recursos para implementar el sistema integrado. 5. Importancia de identificar y actualizar infraestructura tecnológica y capacitación a rama judicial. 6. Priorizar los servicios en línea y adoptar enfoque gradual. 7. Proteger y garantizar la seguridad de la información judicial, incluyendo medidas de copias de seguridad y selección cuidadosa de proveedores de antivirus. 8. Necesidad de capacitar a los servidores judiciales en tecnología de la información. 9. Independencia relativa de la rama gracias a su institucionalidad y lógica propia. 10. Confianza digital de los jueces, en las notificaciones electrónicas 11. Contratar empresas especializadas en tecnología para servicios más eficientes, aprovechando economías de escala. 12. Abordar seriamente el Impacto de las TI para la rama judicial, siendo esencial para responder a las necesidades de los ciudadanos. 13. La búsqueda de una justicia abierta y en línea. Unidad 2, Parte 2 Resumen Decreto 2364 de 2012 (diapositiva 23) El Decreto 2364 de 2012 establece la reglamentación del artículo 7º de la Ley 527 de 1999, complementando el marco jurídico de los mecanismos de autenticación previstos en Colombia. El Decreto tiene algunas características que benefician el uso de los medios electrónicos: El artículo 1 del Decreto 2364 Genero: Firma electronica #3 art 1 (“Métodos tales como, de 2012 fija la relación de códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves género y especie entre criptográficas privadas, que firmas electrónicas y firmas permite identificar a una persona, en relación con un digitales, señalando las mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea diferencias en su tratamiento confiable y probatorio, pues en el último apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la mecanismo existe una firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así inversión probatoria. como cualquier acuerdo pertinente.”) Especie: Firma digital, definida en el literal c) del artículo 2° de la Ley 527 de 1999 (Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación;) y reglamentada en el Decreto 1747 de 2000. Artículos 1, 3, 7 (parágrafo) del Decreto Instauran el uso de la firma electrónica 2364 de 2012: mediante acuerdo de las partes de una relación jurídica, pero se establece también de manera clara que estos mecanismos deben garantizar las condiciones de confiabilidad, y en ese orden de ideas, quien predisponga métodos de autenticación, como bancos o entidades financieras, deberán garantizar las condiciones de autenticidad e integridad definidas como alcance del concepto de confiabilidad. Esto redunda en la seguridad de consumidores y de usuarios finales3. El artículo 2 del Decreto 2364 de 2012: Destaca la neutralidad tecnológica de los diferentes mecanismos de autenticación, lo que posibilitará el uso de cualquier tipo de tecnología para estos efectos, con plenas 3 https://www.portafolio.co/opinion/erick-rincon-cardenas/nueva-reglamentacion-firma-electronica-74828 consecuencias jurídicas, y de igual forma se reitera que la firma digital es un mecanismo neutro tecnológicamente. Artículos 3 y 4 del Decreto Definen los criterios de Confiable: Los datos de 2364 de 2012. confiabilidad y creación de la firma, en el apropiabilidad en el uso de contexto en que son los mecanismos de utilizados, corresponden autenticación. exclusivamente al firmante. Es posible detectar Nota: La ley 527 de 1999 no cualquier alteración no explicaba qué se entendía autorizada del mensaje de por confiable y apropiable. datos, hecha después del momento de la firma. Apropiable: Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos El Decreto 2364 de 2012. define el alcance de esas expresiones, resaltando los atributos de autenticidad e integridad para satisfacer esas condiciones de seguridad técnica. El paragráfo artículo 6 y el artículo 8 Definen criterios para determinar la del Decreto 2364 de 2012: seguridad de la firma electrónica, haciendo alusión a la necesidad de contar con auditorías técnicas o la intervención de terceros especializados para definir las condiciones de confiabilidad y apropiabilidad. Los mecanismos de autenticación deben ser confiables y seguros independiente de quién los provea, y deberán probarse en cualquier momento esas condiciones Doctor Frankly INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) APLICADA EN EL SISTEMA JUDICIAL EN COLOMBIA 1.-) FUNDAMENTOS PARA EL REQUERIMIENTO DE IA EN EL SISTEMA JURÍDICO INTERNACIONAL Cada país adopta un modelo de Derechos Humanos con fulcro en tratados internacionales, ello busca el respeto de Garantías fundamentales (respeto a la dignidad) Cada sistema se fundamenta en la Igualdad de inalienabilidad de los Dchos. Humanos Por Ejemplo Colombia antes de la Constitución del 91 era difícil poder exigir derechos pero con la Constitución del 91 y la aparición de la Acción de Tutela, la cual se ha convertido en una herramienta eficaz y ágil puede acudirse al reconocimiento de los mismos cualquier persona el 52% de derechos invocados tienen que ver con la salud. Por ello La Corte Constitucional en consuno con el Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad del Rosario de Colombia, crean una herramienta que combina Inteligencia Artificial, asistencia Inteligente, automatización y Blockchain 4. Dicha Inteligencia Artificial da como resultado el aplicativo que hoy en día conocemos como Prometea. IA combina de forma exitosa Burocracia Inteligente y Burocracia Digitral, lo que desarrolla “mar derecho para mas gente”, el Magistrado Alejandro Linares, presidente de la Corte Constitucional expresa: “El objetivo es (…) permitirle al ciudadano que acceda de manera más fácil al servicio de Justicia”. También Lucia Bellocchio, representante de la CIDH, explicó: (…) en ese organismo Prometea es utilizado en tres procedimientos: PARA LA RESOLUCIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL A LAS VÍCTIMAS, PARA REALIZAR NOTIFICACIONES A LOS PAÍSES QUE FORMAN PARTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) Y COMO HERRAMIENTA DE BÚSQUEDA PARA RASTREAR PRECEDENTES. PROMETEA hace en dos minutos lo que a la Corte le llevaría tres días. A partir de la técnica de Machine Learning (Aprendizaje Automatizado) supervisado, el Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Universidad de Buenos Aires (UBA), logró entrenar, para Colombia, al sistema para que este seleccione las acciones de tutela sobre salud que pueden resultar más urgentes y que requieren de un tratamiento prioritario por parte de la Corte, desde el mismo momento en que son recibidas por este alto Tribunal. Es así como el sistema hace una lectura, de manera automática, de sentencias de anteriores instancias, y hace una selección de los casos más prioritarios en unos pocos minutos. Una dificultad latente es la “BRECHA DIGITAL” existente entre quienes tienen y no tiene acceso a internet, Así tanto mas tarde el ciudadano en adaptarse a las nuevas tecnologías, 4 Blockchain se puede definir como una estructura matemática para almacenar datos de una manera que es casi imposible de falsificar. Es un libro electrónico público que se puede compartir abiertamente entre usuarios dispares y que crea un registro inmutable de sus transacciones. Cada registro digital en el hilo se llama bloque (de ahí el nombre), y permite que un grupo abierto o controlado de usuarios participe en el libro electrónico. A su vez, cada bloque está vinculado a un participante específico. es quien se ve en desventaja, debe trabajarse por la innovación inclusiva favoreciendo la participación mas allá de la presencialidad PROMETEA es una plataforma que busca mejorar los procesos y los tiempos de respuesta, al ayudar a mejorar la productividad en la gran cantidad de solicitudes de tutela que llega a la Corte para revisión, leyendo automáticamente sentencias y documentos y seleccionando los casos prioritarios para su estudio en pocos minutos. No implica apartar al humano de las tareas sino aprovecharlo para que concentre sus esfuerzos en cuestiones más complejas, se considera que las capacidades humanas se deben aplicar a la solución de casos complejos y que las cuestiones más simples sean realizadas por la inteligencia artificial La I.A.5 es un área de múltiples disciplinas la cual, a través de ciencias como la informática, la lógica y la filosofía, estudia el diseño y la creación de entidades capaces de resolver cuestiones por si mismas, utilizando como un paradigma, la inteligencia humana. De la IA debemos destacar aspectos como: (i) Búsqueda del estado requerido en el conjunto de los estados producidos por las acciones posibles. (ii) Algoritmos genéticos, análogos al proceso de evolución de las cadenas de ADN. (iii) Redes neuronales artificiales, análogas al funcionamiento físico del cerebro de los animales y los humanos. (iv) Razonamiento mediante una lógica formal, análogas al pensamiento abstracto humano. 1. Sistemas que piensan La I.A. se divide en varios tipos que son: 4. Sistemas como humanos: Estos que actúan sistemas tratan de racionalmente desafiar el pensamiento (idealmente): humano. Las 2. Sistemas que 3. Sistemas que piensan Se busca actividades actúan como racionalmente: A través de emular, de una automatizadas que son humanos: Estos lógica, tratan de igualar el manera vinculadas con el sistemas tratan proceso de pensamiento lógico racional racional, el de imitar el del ser humano, allí se comportamien pensamiento humano comportamient encuentran los sistemas to humano, contemplan: la toma de decisiones, resolución o humano, expertos y se estudian los que es el caso de problemas y el tenemos en cálculos que hacen posible de los agentes mismo aprendizaje. este caso, la percibir, razonar y actuar. inteligentes. robótica. Inteligencia Artificial (IA) se encuentra dividida en dos escuelas de pensamiento IA CONVENCIONAL Es también conocida como IA COMPUTACIONAL conocida también como inteligencia artificial simbólica – deductiva. Se basa en Inteligencia Artificial sub simbólica – inductiva e el análisis formal y estadístico del comportamiento implica un desarrollo o aprendizaje interactivo humano ante diferentes problemas 5 En ciencias de la computación se denomina inteligencia artificial a la capacidad de razonar de un agente no vivo Razonamiento basado en Razonamiento basado en Redes Bayesianas: Propone casos: Asiste en la toma soluciones mediante inferencia de decisiones mientras se probabilística. Este aprendizaje se resuelven ciertos realiza basándose Inteligencia Artificial basada en problemas concretos y, en datos empíricos. comportamientos: Esta inteligencia además de ser muy contiene autonomía y puede auto importantes, requieren de regularse y controlarse para mejorar. un buen funcionamiento. Smart process management: Sistemas expertos: Prepara la toma de decisiones Deducen una solución a complejas, proponiendo una solución través del conocimiento a un determinado problema, al igual previo del contexto en que que lo podría hacer una persona se aplica y se ocupa de especialista en esta actividad ciertas relaciones o reglas. La implementación de los dos tipos de IA en conjunto buscan optimizar la justicia, en Colombia. Con la utilización de la inteligencia artificial se busca que las tecnologías contribuyan a que los sistemas computacionales adquieran autodependencia, reconfiguración auto adaptativa, negociación inteligente, comportamiento de cooperación, supervivencia con intervención humana reducida. IA APLICADA EN LOS SISTEMAS DE JUDICIALES A ESCALA INTERNACIONAL Y SU PERSPECTIVA DESDE DE LA GESTIÓN DE JUSTICIA A ESCALA GLOBAL. Hay circunstancia que amenazan la robótica o la I.A. por que pueden afectar trabajadores, especialmente los de menor cualificación, Boston Consulting Group da cuenta que las personas pueden ser desplazadas en proporción de ¼ parte, así mismo la Univ. de Oxford señala que la proporción sería del 35% en un tiempo aproximado de 20 años. El riesgo que esto conlleva perturba a profesionales de carreras donde la retórica tiene un peso significativo. Este sería el caso de los abogados y otros perfiles del mundo de la judicatura. Científicos de la Universidad Estatal de Michigan y la Facultad de Derecho del Sur de Texas, han desarrollado un modelo estadístico que ha sido capaz de predecir el sentido del 71% de los litigios dirimidos en la Corte Suprema de los Estados Unidos. En Colombia, el sistema se estrenó con 2.016 sentencias y permitió extraer de ellas, en menos de 2 minutos, un total de 32 casos prioritarios, labor que a una persona le llevaría 96 días de trabajo aproximadamente, de acuerdo con los cálculos realizados. LA IA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA LÓGICA JURÍDICA; LA JURIMETRÍA Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA COMO FUENTES AUXILIARES DEL DERECHO EN COLOMBIA. De esta forma es como la LÓGICA JURÍDICA busca proporcionar los procesos y principios correctos del pensamiento en relación con el ordenamiento legal y los vínculos existentes entre la sociedad, el abogado y el Estado. En relación a la Inteligencia Artificial aplicada a la Justicia, el objetivo es que esta busca ayudarse de la Lógica Jurídica para determinar, exponer y demostrar con razonamientos, los caminos más viables para la solución de problemas, aplicando eficiencia y eficacia para atender un mayor numero de casos en le menor tiempo posible. Por ello la Lógica jurídica será indispensable La Jurimetría, abarcará todas las herramientas actualizadas que se utilizan para medir la información jurídica de toda clase, en donde convergen la Estadística, y el Análisis de Datos, al igual que la Big Data6 para el tratamiento y el procesamiento de los datos que se generan al interior del sistema jurídico que igualmente son útiles para predecir o anticipar resultados en los distintos sistemas jurídicos reales, en donde todo lo jurídico que ha sido recopilado, esto es: normas, leyes, e incluso la jurisprudencia, son consideradas fuentes, bases de datos e información para lograr, a través de sistemas expertos, conocer de manera anticipada ciertos resultados. Legal Tech7 identifica probabilidades y posibilidades para la resolución de casos. técnica interdisciplinaria que plantea una serie de aplicaciones de la computación al mundo del derecho, necesarios a su vez para la toma de decisiones con consecuencias jurídicas informática jurídica documentaria INFORMATICA JURIDICA informática jurídica meta documentaria informática jurídica de control y gestión INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTARIA : se utilizará para la creación de un banco jurídico de datos de todas las fuentes del derecho a excepción de la costumbre. INFORMÁTICA JURÍDICA DE CONTROL Y GESTIÓN : se basará en la aplicación de la informática a las tareas cotidianas de abogados, jueces, expertos o peritos, entre otros, por medio del uso de computadores y programas para realizar tareas de procesamiento de textos, almacenamiento de datos, efectuar comunicaciones mediante redes y otras INFORMÁTICA JURÍDICA META DOCUMENTARIA : se equiparará a sistemas expertos legales, programas informáticos desarrollados a partir de inteligencia artificial y que han sido aplicados al derecho, en diferentes direcciones como lo son: la investigación, la 6 el big data está formado por conjuntos de datos de mayor tamaño y más complejos, especialmente procedentes de nuevas fuentes de datos. Estos conjuntos de datos son tan voluminosos que el software de procesamiento de datos convencional sencillamente no puede gestionarlos. 7 A través de softwares desarrollados por expertos legales, el Legaltech permite la gestión digitalizada de parte del trabajo jurídico. De esto modo, logra simplificar los procedimientos y la eficiencia de los servicios, reduciendo costes y garantizando acceso a un público más amplio. educación y la toma de decisiones judiciales. relacionada con la Inteligencia Artificial, en tanto que estos programas buscan imitar el comportamiento de un experto humano, a través de la utilización de información que es proporcionada por un usuario para que, a su vez, emita un resultado sobre una determinada materia CONCLUSION PRIMARIA : la Lógica Jurídica, la Jurimetría y la Informática Jurídica, tendrán injerencia en la inteligencia Artificial aplicada a la justicia, considerándose como una posible solución a la problemática que ha ocasionado la poca celeridad con la cual se mueve la rama judicial en Latinoamérica y de manera particular en Colombia. Lógica Jurídica razonamientos jurídicos son un se encuentran fundados sus premisas en contempla el estudio encadenamiento de proposiciones que se elementos jurídicos porque establecen el de las inferencias encuentran sometidos a reglas de deber ser de una acción deseada; este válidas o inválidas formación y transformación de enunciados fundamento jurídico es una propuesta que formula cómo podrá o no proceder. Dichos razonamientos están estructurados por una serie de reglas que se Los razonamientos jurídicos pueden ser hayan organizadas de una forma lógica en algo llamado “Silogismo Jurídico”, validos e inválidos, teniendo en cuenta el que está conformado básicamente de tres proposiciones: dos fundamentos acatamiento que se hagan a sus reglas. y una conclusión. Estas herramienta tecnológicas aplicadas La jurimetría, siendo un método analítico de orden cuantitativo, recolecta contrarrestan los efectos negativos suscitados por grandes cantidades de decisiones de tipo judicial de casos que han sido la inoperancia y el retraso en la revisión de casos resueltos a través de indicadores, gráficas estadísticas, basadas en la temática convirtiéndose en guía o modelo para la del caso estudiado y que además plantean una ayuda idónea para el juez y resolución de casos en sí, para todas las partes. La aplicación de la I.A. en justicia relacionada con la jurimetría, deja como resultado una son una ayuda predictiva para los usuarios que hacen uso de estas combinación que ayudaría, al sistema, herramientas, pues brinda beneficios como el ahorro de tiempo, sirven de minimizando el margen de error que se presenta, guía para establecer tácticas procesales y argumentativas a casos que se están aminorando los riesgos, ya que lo que permite es llevando por medio de indicadores (visuales y gráficos), brindando así desarrollar expedientes en gran volumen que puedan ser la materia prima para la resolución de múltiples posibilidades sobre cómo proceder de forma correcta en un más casos que los que se resolverían en proceso determinado y ante unas circunstancias ya dadas circunstancias tradicionales, adicionalmente el INFORMÁTICA JURÍDICA ciencia que estudia la tiene como antecedente hecho de que el tiempo estipulado para el análisis utilización de aparatos o la Jurimetría, en donde y la determinación de la resolución del caso se dé I.A. Suministra información de las diferentes entidades que vienen trabajando elementos físicos en espacios más cortos, lo que se traduce en más no se busca la para hacer de los procesos del Estado sistemas más amigables, eficientes y electrónicos, eficiencia encomo la esta labor. sustitución del juez por cercanos a las personas computadora en el Derecho; los sistemas técnicas y conocimientos constituye una ciencia que es decir, la ayuda que esta computacionales sino, para la investigación, a través forma parte del ámbito presta al desarrollo y por el contrario, a de la recuperación jurídica, informático, su incursión en , aplicación del derecho ayudar a la rama como también la elaboración el campo jurídico sirve para judicial, obteniendo de material lingüístico legal, ayudar y determinar la más eficaz y instrumentos de análisis y, en fuente, es decir, la eficientemente la general, el tratamiento de la informática jurídica puede información jurídica información jurídica. ser considerada como fuente necesaria para la del derecho resolución de los casos Con la I.A. se disminuyen costos, producto de la cuantificación de la mano de obra que interviene en el proceso judicial en condiciones y escenarios tradicionales. I.A. se ubica dentro de la Informática Jurídica se puede (i) Detectar falencias en las decisiones por no dispensar totalmente lo que el usuario solicita, así PROMETEA segmentaria casos a partir de la protección especial que las normas le confieren a las personas. En el caso de Colombia, las sentencias relevantes de la Corte, han sido certificadas en Blockchain y los funcionarios pueden tener acceso a ellas a través de la interacción con PROMETEA. Esta herramienta cuenta con funciones de automatización de documentos y permitirá que se creen 15 documentos que serán generados a partir del ingreso de 22 datos una única vez y que lograrán que, en menos de 2 minutos, se creen el número de documentos inicialmente mencionados. I.A. desarrolla actividades que puede desarrollar un humano aplicando razonamiento pueden simular situaciones asociadas con la inteligencia y conducta humana. El principal atractivo de un sistema experto es su disponibilidad y conveniencia, tienelas siguientes características: Es un programa de cómputo que puede estar ligado a otros elementos de transferencia y conversión de información. Dispone de una gran cantidad de conocimiento sobre un problema, fruto de la experiencia y realiza un razonamiento similar al que haría un humano frente a un problema. Puede operar con datos cuantitativos y cualitativos. Puede emitir conclusiones a partir de datos vagos o incompletos. Puede interrumpir una línea de razonamiento para ocuparse de otra y ser así capaz de volver a su línea anterior Puede incluso tener interfaces externas, o consultar una base de datos, es decir, ser capaz de comunicarse con otros y tener la posibilidad de operar en ambientes distintos. Las I.A. reducirán la congestión en la rama judicial, al igual que el decrecimiento de los tiempos, brindará un servicio más rápido, de acuerdo a cada necesidad, pero sobre todo permitirá a órganos o estamentos gubernamentales ser entidades más competitivas, en donde LA CARGA BUROCRATICA SE PUEDA VER DISMINUIDA y, por ende, se obtengan mejores resultados y procesos más efectivos. CAPACIDAD DE RESPUESTA DEL SISTEMA DE JUSTICIA COLOMBIANO FRENTE AL CAOS, INCERTIDUMBRE Y PARÁLISIS DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES FRENTE AL COVID 19 Y OTRAS CRISIS. La crisis generada por la pandemia del COVID-19 ha puesto de manifiesto la capacidad de respuesta del sistema judicial colombiano frente a situaciones de caos, incertidumbre y parálisis. La situación excepcional ha acelerado la necesidad de adaptación a las nuevas tecnologías, evidenciando que el derecho, lejos de ser una estructura rígida, debe evolucionar junto a la sociedad de la información. Esta crisis ha impulsado debates sobre la función del derecho en la era digital, cuestionando si los principios de libertad, igualdad y fraternidad pueden mantenerse ante el avance del determinismo tecnológico y la inteligencia artificial. La suspensión de términos judiciales, excepto en la rama punitiva, ha sido una medida temporal que refleja los desafíos a los que se enfrenta el sistema para garantizar la administración de justicia en momentos críticos. La adaptación del sistema judicial colombiano al contexto digital no solo es una respuesta a la pandemia, sino también un reflejo del reconocimiento de la importancia de integrar la tecnología en la formación jurídica. La Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (ACOFADE) ha resaltado la necesidad de acercar a los estudiantes de derecho a la realidad social a través de consultorios jurídicos, prácticas y clínicas jurídicas, indicando un camino hacia una educación más completa y adaptada a las demandas de la sociedad actual. Esta evolución hacia un abordaje más interdisciplinario y flexible del derecho es fundamental para enfrentar los retos que plantea la era de la información y la tecnología. Es crucial que el sistema de justicia colombiano continúe adaptándose y evolucionando en respuesta a las crisis y al avance tecnológico. La incorporación de la inteligencia artificial y otras tecnologías en el ámbito jurídico no solo puede mejorar la eficiencia y eficacia del sistema, sino que también presenta una oportunidad para replantear y reforzar los principios fundamentales del derecho en el contexto de la sociedad del dato. Asimismo, la integración de materias relacionadas con la tecnología jurídica en los programas de educación es esencial para preparar a los futuros profesionales para los desafíos que traerán consigo las nuevas geografías digitales. La crisis del COVID-19 ha demostrado la importancia de la resiliencia y la adaptabilidad del sistema judicial, subrayando la necesidad de un enfoque más científico y técnico en la práctica del derecho. Doctora Tatiana Inteligencia Artificial (IA) Aplicada en el Sistema Judicial en Colombia Autores: Jahir A. Gutiérrez Ossa, Isabel Cristina Flórez Hernández https://doi.org/10.19053/16923936.v18.n35.2020.9638 Pagina 62-72 ( hasta el capitulo 4) CAPÍTULO 2. IA APLICADA EN LOS SISTEMAS DE JUDICIALES A ESCALA INTERNACIONAL Y SU PERSPECTIVA DESDE DE LA GESTIÓN DE JUSTICIA A ESCALA GLOBAL Se presenta a consideración una premisa general en el sentido de señalar que la IA solo afectara a trabajadores con menos cualificación, derrotando esta afirmación, pues, debido a distintas investigaciones el autor expone que todos los trabajores tanto cualificados o no deben preocuparse por aprender de IA, incluyendo la profesión de los abogados. Enuncia que la cuarta revolución industrial, el eje principal es el aumento exponencial de dos factores: capacidad de almacenamiento y velocidad de procesamiento de los datos y la información general. La IA es la REVOLUCION DE REVOLUCIONES. Presenta un caso realizado para la lectura de sentencias a través de la IA, con resultado éxito que, comparada con la labor humano, hubiese durado 96 días, realizado en menos de 2 minutos. Esta tarea se efectuó a través de un algorismo entendido como: “un conjunto preciso de instrucciones o reglas, o una serie metódica de pasos que pueden utilizarse para realizar cálculos, tomas decisiones y resolver problemas, la cual se considera como la fórmula utilizada para realizar un cálculo” El autor propone una tabla denominada Tabla 3. Riesgos, Control y Mitigación frente a la IA aplicada a los Sistemas de Justicia ( para efectos de estudios se inserta como imagen, sin embargo se recomida visualizarla desde el articulo) CAPÍTULO 3. LA IA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA LÓGICA JURÍDICA; LA JURIMETRÍA8 Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA COMO FUENTES AUXILIARES DEL DERECHO EN COLOMBIA LÓGICA JURÍDICA: busca proporcionar los procesos y principios correctos del pensamiento en relación con el ordenamiento legal y los vínculos existentes entre la sociedad, el abogado y el Estado, el cual pretende valorar todas aquellas expresiones propias del pensamiento y las acciones, a través del conocimiento y estructuración de operaciones lógicas, así como realizar la ejecución del derecho de una forma racional por 8 Jurimetría – Derecho práctico (derechopractico.es) medio de juicios, razonamientos y conceptos que permitan, a su vez, disminuir la probabilidad de errores y el acercamiento a la verdad. ENFOQUE CON IA: el objetivo es que esta busca ayudarse de la Lógica Jurídica para determinar, exponer y demostrar con razonamientos, los caminos más viables para la solución de problemas, además de aplicar los principios y leyes del pensamiento, en general, al campo del derecho y la jurisprudencia para, de esta manera, buscar un mayor acercamiento de los órganos judiciales que conforman el Estado con el ciudadano del común, al igual que la operación de estos, en términos más eficientes y eficaces, atendiendo así un mayor número de casos en un menor tiempo y alcanzando la relación correcta y adecuada entre lo que corresponde a la teoría y la práctica jurídica del hombre en la sociedad LA JURIMETRÍA: el conjunto de investigaciones, tanto lógicas – matemáticas como estadísticas, dirigidas a los distintos tipos de análisis de la información jurídica y al tratamiento mecánico que se da mediante computadoras, con la finalidad de documentar, de forma automática, esta información, enseñarla, racionalizarla, administrarla y preservarla dentro de todo el entorno del derecho. como un método analítico de orden cuantitativo, el cual hace la recolección de grandes cantidades de decisiones de tipo judicial de casos que ya han sido resueltos a través de indicadores, gráficas estadísticas, basadas en la temática del caso estudiado y que además plantean una ayuda idónea para el juez y en sí, para todas las partes. ENFOQUE CON IA. abarcará todas las herramientas actualizadas que se utilizan para medir la información jurídica de toda clase, en donde convergen la Estadística, y el Análisis de Datos, entre otros. INFORMÁTICA JURÍDICA: es una técnica interdisciplinaria que plantea una serie de aplicaciones de la computación al mundo del derecho, y por medio de la cual se busca la recuperación de la información jurídica, la elaboración y utilización de instrumentos de análisis y el procesamiento de esta, necesarios a su vez para la toma de decisiones con consecuencias jurídicas. ENFOQUE CON IA- a través de la utilización de información que es proporcionada por un usuario para que, a su vez, emita un resultado sobre una determinada materia. 05LOD38 JAAC CAPÍTULO 4. CAPACIDAD DE RESPUESTA DEL SISTEMA DE JUSTICIA COLOMBIANO FRENTE AL CAOS, INCERTIDUMBRE Y PARÁLISIS DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES FRENTE AL COVID 19 Y OTRAS CRISIS. Este artículo de la primera mitad del año 2020 da cuenta sobre la capacidad del sistema de justicia colombiano frente a la pandemia del Covid 19 o SAR COVID – 2. Si bien, la digitalización de la Justicia estaba siendo incorporada por las distintas Cortes del país con los programas Prometea (Tres Cortes: Constitucional, de Estado y Suprema de Justicia) a su vez que la implementación de las mismas por organismos de control con Océano - CISCO por parte de la Contraloría o Watson IBM en la Fiscalía entre otros. Todos ellos estaban siendo tomados como plataformas para mejorar la asistencia en audiencias, providencias o sentencias en materia jurídica bajo acciones de presencialidad. Los viejos problemas de la justicia anquilosados en la congestión judicial, la alta litigiosidad, la poca o nula eficacia y eficiencia en los resultados obtenidos por la justicia se arrastraría con la aparición del Covid – 19 ante la posibilidad de no llegar a administrar justicia en el momento, particularmente en delitos de alto impacto como los penales o los vinculados con los delitos de lesa humanidad, de ahí que el Sistema Jurídico en general, a través del Consejo Superior de la Judicatura, en concurrencia con las demás cortes, advirtieron la suspensión de los términos judiciales en el resto de ramas, menos la punitiva. La existencia de los Artículos 212 (declarar el Estado de Guerra Exterior); 213 (Grave perturbación del orden público); 214 (Disposiciones de Los Estados de Excepción) y el 215 (Perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país) de la Constitución Política de Colombia, resguardan de manera anticipada los posibles escenarios, tras los que se considera que podría acontecer en el país. No obstante, la actual pandemia terminaría poniendo en jaque al sistema judicial. La representación de los diversos procesos jurídicos a través de las tecnologías informáticas ha condicionado que la Informática Jurídica se divida en campos o áreas de aplicación. Dichos campos se mantienen en constante actualización a consecuencia de los avances de la propia informática y las formas de existencia de la información jurídica. Este corto recorrido permite considerar que efectivamente el esfuerzo de reconocimiento, entre si, pasa por la formación jurídica para el que esta podría convertirse en una fuente además de auxiliar, científica. El derecho no es ajeno a las realidades humanas y que, como el resto de las ciencias sociales, pasa por la retina de las ciencias de la observación, pero igual por las de la experimentación que la lleven con el auspicio de ambas a la construcción de hipótesis, con los cuales evidenciar las realidades a las que debe apuntar finalmente, y que lejos de cualquier premisa lejana, la teoría física, en cualquiera de sus tres versiones, puede darle el carácter científico al derecho que, si bien se guarece en las ciencias jurídicas, requiere un trabajo absoluto en lo formal, lógico, programático y razonal. se considera importante que el sistema de justicia en Colombia se repiense de nuevo desde la informática jurídica, la jurimetría o la lógica o incluso, para lo que hoy podría concebirse como el big data legal con el cual se espera responder a diversas incertidumbres. Se considera, en primera instancia, que se debe analizar la estructura funcional que se encuentra cuando se trata de responder ante las crisis suscitadas, como en este caso, del sector salud. Asimismo, evaluar las posibilidades que tendría el ejercicio jurídico en el país, al habilitar la tecnología, a su vez que el optimizar los hechos de crisis y finalmente, incorporar la big data ante estos asuntos. La formación jurídica, ha estado más interesada en profundizar su quehacer en tanto las disputas provenientes de las escuelas jurídicas o las planteadas por el mismo pluralismo jurídico o las fuentes auxiliares del derecho. En conclusión, es fundamental que la formación jurídica, la estructura de la rama y el sistema judicial colombiano le apueste a la fundamentación, en materia de sistemas de información, big data, implementación de análisis dispuesto por la teoría física en sus tres versiones (teoría clásica, moderna y cuántica) de cara a fortalecer la capacidad analítica y de resultados que requeriría la formación jurídica futura 06LOD38 ACUERDO PCSJA20–11567 (5 DE JUNIO 2020) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y SE DICTAN DISPOSICIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES POR MOTIVOS DE SALUBRIDAD PÚBLICA Y FUERZA MAYOR CONSIDERANDO QUE: La Res. 385 del 12/mar/2020 declaró emergencia sanitaria por Covid-19 en todo el territorio y se prorrogó hasta el 31/ago/2020 mediante Res. 844 del 26/may/2020. El Consejo Superior de la Judicatura9 suspendió los términos judiciales, estableció excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública. El Decreto 564 del 15/Abr/2020 suspendió los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal en días, meses o años, desde el 16/mar/2020. Esta suspensión no es aplicable en materia penal. Según la capacidad institucional se han ido adaptando las condiciones operativas para ampliar las excepciones a la suspensión de términos, protegiendo la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios. La legislación vigente le da validez a los actos realizados a través de medios tecnológicos o electrónicos según el inciso 2° del artículo 95 de la Ley 270 de 1996. 9Mediante Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 La Circular PCSJ20-11 del 31/mar/2020 señaló las herramientas tecnológicas de apoyo con las que cuentan los servidores de la Rama Judicial sobre envío de mensajes de datos. La Circular 10 del 25/mar/2020 autorizó el pago de depósitos judiciales por alimentos y la Circular 17 del 28/abr/2020 el de todos ellos mediante el portal web del Banco Agrario. El Decreto 749 del 28/may/2020 ordenó aislamiento preventivo obligatorio desde el 1° de junio de 2020 hasta el 1° de julio de 2020. Una de las excepciones (Art. 3) es la actividad de los servidores públicos para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. En este contexto el CSJ mantendrá la regla de trabajo no presencial, en casa o a distancia, alternado con presencialidad, de manera progresiva y organizada, por turnos. Se seguirá privilegiando la virtualidad. Cumplidas las acciones de normalización se levantarán los términos judiciales y administrativos en la Rama Judicial. ACUERDA: Capítulo 1. Suspensión, excepciones y levantamiento de los términos judiciales. Artículo 1°. La suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país se levantará a partir del 1° de julio de 2020 según las reglas establecidas en este acuerdo. Parágrafo. Desde el 17 de junio, según los jefes de despachos, se podrá acudir a las sedes para planear y organizar el trabajo, sin atención al público. Artículo 2°. Se prorroga la suspensión de términos desde el 9 de junio de hasta el 30 de junio de 2020 inclusive. Artículo 3°. Se exceptúan las acciones de tutela y los habeas corpus; su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite se hará uso de las cuentas de correo y herramientas de apoyo. Parágrafo. No se remitirán expedientes de tutela a la Corte hasta que se levante la suspensión de términos. Artículo 4°. Desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 202 inclusive, se exonera del reparto de tutelas y habeas corpus a los juzgados penales municipales de control de garantías y de ejecución de penas y medidas de seguridad en el país, si hay medio para realizar reparto entre distintos despachos judiciales. Artículo 5°. Se exceptúa de la suspensión de términos las actuaciones de la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos presidenciales por emergencia. Artículo 6°. Se exceptúa de la suspensión de términos las siguientes actuaciones en materia de lo contencioso administrativo: 6.1. Las del Consejo de Estado y los tribunales administrativos, por control inmediato de legalidad. (L.137/94 Art. 20 y CPACA, Art. 111 #8, 136, y 151 #14). 6.2. La nulidad por inconstitucionalidad de actos administrativos desde el surgimiento de la emergencia. 6.3. La nulidad de actos administrativos expedidos desde el surgimiento de la emergencia. 6.4. Aprobación o improbación de conciliaciones extrajudiciales pendientes de decisión en juzgados y tribunales a 16/mar/2020. 6.5. Todos los medios de control del CPACA que estén para dictar sentencia, sus aclaraciones o adiciones. Se notificarán estas decisiones, pero los términos para impugnar seguirán suspendidos. 6.6. Las acciones previstas en el Decreto 01 de 1984 que estén para dictar sentencia, sus aclaraciones o adiciones. Se notificarán estas decisiones, pero los términos para impugnar seguirán suspendidos. Artículo 7°. Se exceptúan de la suspensión de términos las siguientes actuaciones en materia penal: 7.1. Sobre la función de control de garantías, las siguientes audiencias: legalización de captura, imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención; prórrogas, sustitución y revocatoria de medidas de aseguramiento de privados de la libertad; peticiones de libertad; control de legalidad posterior; solicitudes de órdenes de captura; autorización previa de búsqueda selectiva de bases de datos; declaratoria de persona ausente; contumacia; suspensión del poder adquisitivo; entrega provisional o definitiva de vehículos; medidas de protección provisional por violencia intrafamiliar; control de legalidad al aplicar el principio de oportunidad; formulación de imputación sin detención preventiva; concentrada de formulación de imputación y medida de aseguramiento no privativa de la libertad. 7.2. Sobre la función de conocimiento, los siguientes procesos: con persona privada de la libertad; de Ley 906 para sentencia o ya se dictó; de Ley 600 con periodo probatorio finalizado; con acción penal próxima a prescribir; con solicitud de preclusión por muerte del indiciado o procesado; en los que interrumpida la acción penal, empezó a correr nuevamente Art.292 L.906; la Sala de Casación Penal además continuará conociendo los trámites que impliquen libertad inmediata de procesadas en casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir; la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema continuará atendiendo proceso en curso. 7.3. Sobre la función de ejecución de la sanción o pena: libertades por pena cumplida, con o sin redención; libertad condicional; prisión domiciliaria y formalización de la reclusión mediante trabajo en casa; actuaciones de juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en seguimiento de sanción privativa de la libertad a partir de informe psicosocial. 7.4. Procesos de extinción de dominio para sentencia de 1ª o 2ª instancia. Artículo 8° Se exceptúan de la suspensión de términos las siguientes actuaciones en materia civil: 8.1. En 1ª y única instancia, sentencias anticipadas si se anunció el sentido del fallo. 8.2. Trámite y decisión de los recursos de apelación, queja y súplica. 8.3. Trámite y decisión de apelación de decisiones autoridades administrativas 8.4. Levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro. 8.5. La liquidación de créditos. 8.6. La terminación de procesos de ejecución por pago total. 8.7. El pago de títulos en procesos terminados 8.8. Auto que corre traslado del avalúo de los bienes a rematar. 8.9. El proceso de restitución de tierras excepto inspecciones judiciales y diligencia de entrega. Artículo 9°. Se exceptúan las siguientes actuaciones en materia de familia: 9.1. Procesos de adopción 9.2. Proceso que estén en trámite: medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia; restablecimiento de derechos por pérdida de competencia; restitución internacional de derechos de niños; sobre los depósitos judiciales por alimentos. 9.3. Sentencias anticipadas 9.4. Sentencias de plano en procesos de filiación 9.5. Trámite y decisión de recursos de apelación, queja y súplica. 9.6. Sentencias en los que el demandado esté representado por curador y no haya pruebas pendientes por practicar. Artículo 10°. Excepciones a la suspensión de términos en materia laboral, siempre que se encuentren en trámite y cuando se haya fijado fecha para audiencia: 10.1. Pensión de sobrevivientes con interés de adultos mayores o menores de edad. 10.2. Procesos con solicitud de personas en condición de discapacidad. 10.3. Procesos escriturales de fuero sindical en segunda instancia. 10.4. Reconocimiento de pensión de vejez. 10.5. Procesos escriturales. 10.6. Reconocimiento de pensión de invalidez. 10.7. Nulidad o ineficacia de traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad. 10.8. Incrementos y retroactivos pensionales 10.9. Procesos especiales de suspensión, disolución y cancelación del registro sindical. 10.10. Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, intereses moratorios de que trata la Ley 100 de 1993; y reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva ante jueces de pequeñas causas. Artículo 11. Se exceptúan de la suspensión de términos las siguientes actuaciones en materia disciplinaria: 11.1. Procesos regidos por la Ley 734/02 y 1123/07 que estén para fallo. 11.2. Conflictos de competencia de diferentes jurisdicciones de cualquier materia. Artículo 12. Los conflictos o definiciones de competencia a cargo de tribunales superiores se podrán resolver en salas especializadas o mixtas. Artículo 13. Se prorrogan desde el 9 de junio al 30 de junio de 2020, las actuaciones administrativas de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales: procesos de cobro coactivo y de reclamaciones salariales y prestacionales. Doctora Luz Adriana Referencia: ACUERDO PCSJA20-11567 05/06/2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” Artículos 14 a 42: En estos artículos se establecen las condiciones de trabajo en la Rama Judicial, para ello se indica que los servidores de la Rama Judicial continuarán trabajando de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, pero garantizando los servicios que requieren presencialidad en las sedes, con la asistencia de un porcentaje de los servidores judiciales. Después de ello, el articulado señala que quienes presenten preexistencias de enfermedades de base no asistirán a las sedes bajo ninguna circunstancia. Se señalan las reglas de acceso a las sedes y de permanencia (ya conocidas como lavado de manos, distanciamiento, tapabocas, rutinas de limpieza en las sedes, entre otras), así como la existencia de vigías de salud encargados de que se diligencie un formato de ingreso y de entregar los elementos de protección. En cuanto a las condiciones de trabajo virtual de acuerdo con el artículo 21, mientras dura la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, se seguiría privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucionales. De este modo, se indicó que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pondría en producción la primera versión de los aplicativos de recepción de tutelas, hábeas corpus y de firma electrónica, indicando que se implementaría un plan de capacitación sobre el uso y apropiación de los mismos. Se indicó que el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en coordinación con la Corte Constitucional, definirían e implementarían un plan de envío electrónico de los expedientes de tutela para el trámite eventual de revisión a la Corte Constitucional (NOTA PROPIA: Actualmente dicho envío se realiza a través del aplicativo SIICOR). También que para el desarrollo de las audiencias y diligencias se continuaría privilegiando la virtualidad, y que sólo sí las circunstancias así lo demandan, deben realizarse de manera presencial. Así mismo que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el Banco Agrario de Colombia deberían coordinar las acciones necesarias para la gestión de los depósitos judiciales a través de medios electrónicos, hoy a través del Portal Web Transaccional. El Acuerdo señala que cada uno de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias y usuarios que así lo requieran, tienen la responsabilidad de usar la cuenta de correo electrónico institucional como herramienta tecnológica para el desarrollo de sus funciones, y que los jueces utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales innecesarias. Aunado a esto, que el CENDOJ elaboraría un protocolo estándar con las reglas, requerimientos, herramientas y responsabilidades para asegurar la descarga, almacenamiento, conformación, integridad, archivo, acceso, consulta y disponibilidad del expediente, teniendo en cuenta la diversidad de los tipos de soporte documental, en el marco de las políticas de gestión documental (NOTA PROPIA: Hoy conocido como “Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente”: el cual contiene los parámetros y estándares a cumplir por los despachos judiciales para la gestión estandarizada de los documentos). También que lo