UNIDAD N°5 CIENCIA DEL DERECHO PDF
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This document discusses different models of legal science, including those by Kelsen, Ross, and Alchourrón and Bulygin. It analyzes the characteristics of legal dogmatics and its relationship to positive law. The text also delves into the concept of rational legal interpretation and justification.
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UNIDAD N°5 Las actividades reconocidas como científicas se caracterizan por tener, en distintos grados, diferentes propiedad de una s...
UNIDAD N°5 Las actividades reconocidas como científicas se caracterizan por tener, en distintos grados, diferentes propiedad de una seria extensa, el CIENCIA DEL DERECHO termino ciencia no posee elementos definitorios. Modelo de kelsen: La ciencia jurídica debe ser purificada de elementos La palabra ciencia también posee una carga emotiva, el carácter científico de la jurisprudencia se determinara a partir de las necesidades OM extra normativos como valorativos e ideológicos, su función es describir las normas jurídicas siendo estas su objeto de estudio, los enunciados que la sociales que satisfaga, para cual será necesario determinar que ciencia formula kelsen las llama “Proposiciones jurídicas”, cada una de esta funciones cumple. da cuenta a una norma jurídica aunque son el calco ya que ambas poseen el mismo contenido y estructura lógica pero se diferencian en su función LA DOGAMTICA JURIDICA lingüística, siendo las normas prescriptivas y las proposiciones descriptivas. No es posible hacer generalizaciones universales cuando se pretende.C Critica de Ross: no puede ubicarlas en el mundo del deber ser porque son caracterizar la actividad teórica que despliegan los juristas en relación a los juicios descriptivos por ende describen algo que ES. órdenes jurídicos vigentes. Este modo de actividad fue diferente según tiempo, familia del derecho y ramas del derecho. 1Modelo de Ross: La ciencia del derecho de constituye por aserciones de cuál es el derecho vigente es decir el conjunto de directivas que DD La dogmatica jurídica es típica del derecho legislado, comenzó con sus probablemente los tribunales tendrá en cuenta en sus decisiones judiciales, rasgos en la época romano imperial, se noto más en el civil y penal2. Esta las proposiciones en última instancia son predicciones. Los juristas deben modalidad de ciencia jurídica se caracterizo por sus actitudes ideológicas e estudiar a los jueces para saber qué decisión van a tomar. ideales racionales respecto al derecho positivo y determinar sus funciones y por sus técnicas de justificación a soluciones. 1Modelo de Alchourron y Bulygin: La ciencia del derecho tiene dos tareas, la primera es la tare empírica que es determinar que enunciados LA constituyen la base del orden jurídico y la segundo las operación lógicas de sistematización del derecho. Esta 2° se dividen en dos tareas: LA ADHESION DOGMATICA AL DERECHO POSITIVO En la ciencia moderna requiere que sus proposiciones sean contratables empíricamente. Una creencia dogmatica se funda exclusivamente en la 1) Se derivan las consecuencias lógicas de los enunciados que constituyen la convicción subjetiva, o fe, del que la sustenta, al margen de consideraciones base del sistema, empleando cierta reglas de inferencia, esto permite racionales. No se habla de creencias3 en la aceptación de normas sino FI mostrar los defectos lógicos del sistema (Lagunas, contradicciones y actitudes dogmaticas o racionales. redundancias). 2) Reemplaza la base original del sistema por uno más económico pero Se acepta RACIONALMENTE una norma si la adhesión se justifica por haber cotejado el contenido de la norma, con el de otras normas o ciertos criterios equivalente a la original, siempre que tengan las mismas consecuencias valorativos de justicia, etc. lógicas que las normas que reemplazan. Ej: 317. La aceptación DOGMATICA de una norma, por ejemplo en la autoridad que Todos coinciden en que el labor de la ciencia del derecho no es resolver las indeterminaciones ya que no es científico (lagunas, etc.) sino solo ponerlas ha dictado la normas, en la eficacia de dicha norma, etc. (Los juristas dogmáticos tienen una fe iusnaturalista pero frente a la solución del de manifiesto, porque no describen o explican una realidad. derecho positivo adoptan una actitud positivista). Estos describirán el La palabra ciencia es ambigua ya que describe un procedimiento o derecho tal cual es, independientemente de preferencias axiológicas. constituye un resultado de una actividad. Pero también es vaga. Página | 1 Este archivo fue descargado de https://filadd.com Esta posición iusnaturalista se refiere a la racional, que nació paralelamente eficacia general y la exegesis en su aceptación racional. (expl. De a la corriente iluminista en temas de política y filosofía, los jurista incoherencia). racionalistas pretendieron construir un sistema jurídico basándose sobres principios axiomáticos por la razón humana, en el cual se deducirían normas Ross y Carrio establecen que la dogmatica jurídica vigente está impregnada para todos los casos jurídicamente relevantes. del “Seudopositivismo” o como dice Bobbio “Positivismo ideológico” (es un iusnaturalismo conservador), ley es ley (ley obedecida y aplicable). OM Las especulaciones de estos juristas al igual que la crítica de las normas vigente4 influenciaron en la reforma positiva del derecho dando lugar a la La dogmatica también cumple otras funciones como la de reformular el codificación. (XVIII y XIX en Europa, código civil francés 1804). El nuevo derecho, precisión sus términos vagos, completa lagunas, resuelve cuerpo normativo se podía identificar por una autoridad y se explicaban los incoherencias y ajustas las normas a determinados ideales axiológicos, da propósitos de las normas, y su contenido correspondía a la ideología liberal un servicio a la administración de la justicia. burguesa de los juristas racionalistas. Además tiene la función de reconstruir el derecho de forma encubierta,.C Así se fue desarrollándose en Francia la llamada escuela de EXEGESIS, la utilizando un aparato conceptual retóricamente efectivo que cumple la legislación es la única fuente del derecho y el último carácter valido para función de hacer aparecer soluciones originales que ella propone como si interpretar la ley está dado por la intención del legislador. Luego se derivaran implícitamente del derecho positivo. desarrollo en Alemania la escuela de jurisprudencia de conceptos, donde DD (Habla de la norma fundamental de kelsen pag 327). sus supuestos son: 1) Adhesión del derecho legislado. 2) Este es preciso, completo y coherente. EL MODELO DOGMATICO DEL LEGISLADOR 3) Método de “Construcción” que es la combinación de conceptos jurídicos RACIONAL (modelo ficticio) en donde se puede hallar reglas contenidas en el derecho legislado. 4) Limitación de la tarea del juez, utiliza el método de construcción. Es una técnica de reformulación del derecho, como si se tratara de una LA CRÍTICAS: se la imputo por ser un instrumento de ideología liberal en mera descripción de soluciones que le derecho encierra, características: Es UNICO como si hubiera uno solo que haya dictado las normas, es materia económica, además surgieron escuelas del derecho libre y la IMPERECEDERO mantiene con su voluntad la validez de las normas, es CONSCIENTE jurisprudencia de intereses, que expusieron la modificación del punto 1 y 4 de las normas que sanciona, es OMNICONSCIENTE porque comprende todas las además de las imprecisiones del derecho, se logro abandonar la confianza circunstancias fácticas en las normas, es OPERATIVO, es JUSTO porque propone FI del legislador como único criterio de identificación de ley, pero no se pudo soluciones interpretativas axiológicamente más adecuadas, es COHERENTE porque modificar la adhesión de la dogmatica jurídica a la legislación como fuente su voluntad no puede contradecirse consigo mismo, es OMNICOMPRENSIVO principal del derecho y se convence que la legislación carece de abarca todas las situaciones jurídicas a regular, es PRECISO porque tiene una imprecisiones, lagunas y contradicciones. solución univoca. Esta actitud de adhesión del legislador y la creencia en sus cualidades Su función es cuando los juristas le otorgan sus soluciones para adecuarlos a formales, han sido adoptadas dogmáticamente por la ciencia jurídica estándares axiológicos vigentes, cerrar lagunas, eliminar contradicciones, contemporánea. En cuanto a la creencia de la precisión, coherencia y etc, sin que parezca una modificación del orden jurídico sino más bien una completitud de los cuerpos legales, en la dogmatica actual constituye un descripción del derecho vigente. Esta técnica es empleada con Honestidad presupuesto inmune a las lagunas legales, etc. científica cuyos resultados compatibilizan del deseo de seguridad jurídica con el de adecuación del orden jurídico a pautas de racionalidad y de La adhesión dogmatica de la ciencia jurídica actual se apoya en el hecho de justicia. que tales normas fueron sancionadas por ciertos órganos dotados de Página | 2 Este archivo fue descargado de https://filadd.com Polaco Nowark establece en su artículo las funciones del legislador racional: CONCEPTO ASUA: La ley no surge hoy en las democracias, de un autócrata, tiende a una optimización de la ley, es decir, a reconstruir a partir de de una sola persona, cuyo espíritu y voluntad es de cualquier, manera muy prescripciones legales las mejores normas posibles desde las exigencias de la difícil de hallar. El legislador es actualmente una abstracción o una función. doctrina moral y política dominante. La racionalidad del legislador es una cuasi-hipótesis que se acepta OTRAS TECNICAS DOGMATICAS PARA JUSTIFICAR OM dogmáticamente, sin someterla a verificación empírica, es una pauta SOLUCIONES ORIGINALES normativa que prescribe que los juristas interpretan el derecho como si el Los juristas se ocupan de sistematizar el orden jurídico, reemplazando legislador real fuera racional. Los juristas le atribuyen determinados conjuntos de normas por PRINCIPIOS MÁS GENERALES y pretendidamente conocimientos justificados y preferencias valorativas más generosas equivalentes a ellas, presentando así como un conjunto de pocos principios, también; esta interpretación encuentra su analogía con la interpretación dogmatica, doctrinaria, la cual consiste, respaldar las concepciones del intérprete cuyas consecuencias lógicas es más fácil determinar. ( “no implica la con el nombre de una autoridad (pag 330). modificación del sistema “) Pero sin embargo los juristas proponen.C principios generales en reemplazo de varias normas del sistema, que a la vez Reglas que sirven de guía para la interpretación de la ley y que se infieren de tienen un campo de referencia mayor que el del conjunto de normas las propiedades de un derecho originado en un legislador racional: reemplazadas, permitiendo derivar de aquellos nuevas normas no incluidas en el sistema originario y llenando lagunas. Técnica extendida sobre todo DD 1) La presuposición dogmatica que el derecho legislado es coherente, se formulan en el derecho civil. principios que permiten resolver contradicciones del orden jurídico. Otra técnica son las llamada TEORIAS, se presentan como descriptivas de 2) La necesidad operativa de las normas, “Entre 2 interpretaciones del mismo algún aspecto importante de la realidad social o del status ontológico de complejo de preceptos, es mejor la que da contenido de las palabras de la ley que la que se ve forzada a negárselo”, de esta regla general se infieren otras como; alguna institución o concepto, estas poseen enunciados de índole prohíben una interpretación que asigne como referencia de una norma un hecho LA normativos, sirven para justificar normas legislados que se infieren de empíricamente imposible. aquellas pero además infiere nuevas normas que no se encuentran en el derecho legislado, con apariencia explicativa del derecho positivo, claro 3) Prohibición de concluir, utilización de analogías o de la interpretación a ejemplo: La teoría general del delito contrario, que permite hallar soluciones para casos no resueltos por el derecho. Los iníciales precursores Beling y von Liszet y penalistas españoles, 4) Eliminar la imprecisión de los términos legales, los juristas buscan la naturaleza o alemanes e italianos. (pag 335) FI esencia de una institución jurídica o a definiciones reales, que permiten presentar definiciones estipulativas. La dogmatica se adhiere al Realismo verbal, dando lugar a introducir 5) Se deben elegir la solución interpretativa que tenga consecuencias preferibles soluciones originales, otorgando conceptos jurídicos que supuestamente desde el punto de vista valorativo. reflejarían aspectos trascendentes de la realidad, aprehensibles por medios no empíricos. Estas reglas muchas veces se hallan en conflictos, ejemplo: operativa con precisión. La captación de la naturaleza jurídica de ciertos institutos de relaciona con el esencialismo platónico, que consiste en suponer que hay una realidad CONCEPTO DE SOLER: Legislar, no es tarea de psicología, solo colocándose trascendental a la experiencia que determina necesariamente el significado el legislador en el plano espiritual en que el derecho se encuentra, esto es, de las expresiones del lenguaje. elevándose se hace realmente legislador, esto es despersonalizarse. Gonzalez Vicen: La ciencia del derecho deja de ser constructiva para ser reflexiva, para constituirse como conocimiento de algo que le es dado desde Página | 3 Este archivo fue descargado de https://filadd.com afuera como punto de partida absoluto, la ciencia jurídica debería dejar de lo que está implícito en el sistema positivo, no se articulan los principios ser creadora y ser reelaborad ora. El proceso de la ciencia jurídica valorativos en que se basan las soluciones originales de la dogmatica, ya que racionalista se basa en encontrar elementos en el derecho positivo que sean no hay una discusión de la justificación de los principios y no hay una susceptibles de una conceptualización abstracta. formulación de un sistema coherente de los principios que estén detrás de las soluciones que la dogmatica propone para reconstruir el sistema. Tal estructura formal del derecho positivo constituye el objeto en sentido OM estricto de la dogmatica jurídica, lo que le otorga calidad científica y Los teóricos del derecho tratan de establecer condiciones a estos dos confiere un carácter universalmente valido a sus preposiciones. problemas, que sean contrastables por procedimientos objetivos y valorativamente neutros y a costo de abandonar la reconstrucción del Conoce al derecho por su armazón conceptual (búsqueda de esencia, sistema jurídico positivo. Pero es irrazonable esto, ya que los órganos de instituciones, estructura lógico-objetivo, etc) propia de la metodología decisión jurídica asumen posiciones valorativas para justificar la aplicación iusnaturalista. Obviamente esta metodología no hace evaluación de de ciertas normas. consecuencias sociales, económica, etc de las soluciones jurídicas ni.C tampoco su estimación valorativa. Los teóricos del derecho se encuentran en mejores condiciones (situaciones reales o hipotéticas) que los jueces (una sentencia judicial no puede ¿HACIA UNA NUEVA CIENCIA DEL DERECHO? explayarse en especulaciones filosóficas en la justificación de principios) para explorar problemas de fundamentación axiológica de soluciones DD Introduce a los jueces sistemas de soluciones jurídicas mucho más jurídicas. coherentes, completos, precisos y adecuados axiológicamente que el material creado por los legisladores , sin renunciar a su adhesión a la ROSCOE POUND :Una interpretación que estimule la actividad jurídica en los países legislación, pudiendo los jueces justificar sus fallos a interpretaciones del common law, que impulse a nuestros escritores y maestros a orientar tribunales autenticas de la legislación y no en meras creencias. y órganos legislativos, en lugar de seguirlos con un labor de simple ordenación.. Habrá cumplido debidamente su misión (ciencia del derecho). LA La dogmatica se ve limitada por los hábitos teóricos de los jueces, reduciendo su influencia a medida que los juristas se apartan de las técnicas Si la dogmatica jurídica se adecuara a las exigencias de los diferentes modelos de lo que construiría una genuina ciencia del derecho, no tendría ni de justificación a problemas. La dogmatica también influencia en la legislación, ya que si estudiamos una determinada materia compleja no nos la complejidad teórica ni la relevancia social de las disciplinas que bastaría con estudiar solo el texto legal sino también las interpretaciones. calificamos como científicas. FI KURT BAIER: Es imposible convertir a la moral en ciencia. Hay dos presupuestos cuestionados de la dogmatica, la de proporcionar una descripción objetiva y axiológicamente neutra del derecho vigente y la Para solucionar este cuestionamiento hay que hacer una clara distinción de reconstruir el sistema jurídico positivo de modo de eliminar sus (POSITIVISMO METODOLOGICO) de lo que es una descripción y indeterminaciones. sistematización del orden jurídico y lo que es una reformulación de este La descripción que la dogmatica jurídica hace al derecho no constituye, dirigida a eliminar indeterminaciones con soluciones axiológicas aceptables. generalmente, una reproducción de su objeto de estudio, puesto que no 1) Referido a la dimensión descriptiva y sistematizadora, la teoría pone de manifiesto las diferentes alternativas que pueden presentarse en la jurídica deberá comenzar por determinar tienen efectivamente vigencia interpretación de las normas jurídicas y se hace aparecer como parte del en cierto ámbito, analizando en las decisiones judiciales cuales son las sistema jurídico que se describe ciertos principios, conceptos, etc que son verdaderas pautas que reciben aplicación. Donde se prestara atención a en realidad producto de la dogmatica jurídica. La reconstrucción también es los criterios implícitos originados en la propia actividad judicial y frente insatisfactoria ya que al no presentarse como tal, sino como descripción de a los múltiples casos no previstos por normas generales. Página | 4 Este archivo fue descargado de https://filadd.com Vinculadas con esta función se encuentra la de asignar significado a las B) en segundo nivel, presuponer un marco un marco de normas positivas normas vigentes, donde se tendrán en cuenta las reglas interpretativas moralmente justificadas (relacionado con kelsen y su norma fundamental) y utilizadas por los órganos de aplicación y los usos lingüísticos vigentes. se trata de buscar soluciones para casos particulares axiológicamente (dejando de lado el realismo verbal) de este modo se determinara el ámbito satisfactorias y compatibles con otras normas positivas validas. de imprecisión de las normas y las posibles ambigüedades. CONFLICTO A Y B: Debido a que una norma jurídica positiva puede estar OM En tercer término en la teoría jurídica debe darse una genuina moralmente justificada a pesar de que su contenido sea valorativamente sistematización del derecho vigente, utilizando técnicas de la lógica insatisfactorio, la resolución seria buscar la solución menos insatisfactoria o revisar deóntica, que contribuyen a determinar con certeza las consecuencias el presupuesto de que las normas en cuestión son moralmente validas. lógicas de los enunciados normativos del sistema, también se debería reemplaza un conjunto de enunciados por principios independientemente con sus consecuencias equivalentes, para detectar fácilmente las lagunas y contradicciones..C 2) Alcanzar soluciones en los casos particulares que sean axiológicamente satisfactorio, en las situaciones que el derecho no presenta una solución univoca (en esta dimensión se hablara sobre el discurso moral). Justificar los DD juicios valorativos acerca de la solución correcta para ciertas clases de casos, mostrando que ellos derivan de un sistema coherente de principios generales.( exige exponer las consecuencias lógicas de los distintos principios cuya validez se discute si son aceptables y si no contradicen otro principio). LA (Al igual que en el discurso moral no jurídico) Los juicios de valor particulares están sometidos a la restricción de que ellos deben ser universalizables, es decir extender los mismos juicios a otras situaciones. Como en todo discurso moral que se desarrolla en la teoría jurídica en su FI dimensión normativa se distingue de otros discursos como el teológico ya que se excluye el argumento de autoridad, en otras palabras los principios de utilizan de acuerdo a su contenido y no a su fuente. Diferencia del discurso moral ordinario del discurso valorativo de la teoría jurídica, en sus dos niveles diferentes: a) en primer nivel, se trata de justificar las normas de un derecho positivo, determinando si ellas son aceptables a principios básicos de política y moral. en esta evaluación entra el contenido de la norma, legitimidad de órganos creadores, su relación con otras normas justificadas, garantizar mínimo de certeza y previsibilidad de las decisiones de los órganos primarios,etc ( esto determina la fuerza obligatoria moral a pesar de su contenido injusto). Página | 5 Este archivo fue descargado de https://filadd.com