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legal interpretation judicial decisions law application legal theory

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APLICACIÓN DEL DERECHO MORESSO Interpretación y aplicación: a) Interpretación auténtica: lleva a cabo el mismo autor del texto normativo objeto de interpretación. En un sentido más estricto se habla de interpretación auténtica en aquellos casos en los que el legislador que ha a...

APLICACIÓN DEL DERECHO MORESSO Interpretación y aplicación: a) Interpretación auténtica: lleva a cabo el mismo autor del texto normativo objeto de interpretación. En un sentido más estricto se habla de interpretación auténtica en aquellos casos en los que el legislador que ha aprobado una ley incluye su interpretación en otra ley posterior b) Interpretación oficial: la que realizan algunos órganos del estado en el ejercicio de sus funciones c) Interpretación doctrinal: la que efectúan los cultivadores de la llamada dogmática jurídica, que se ocupa de sistematizar las normas de una determinada materia. Esta tarea exige la previa interpretación de los textos normativos y la elaboración de conceptos jurídicos. d) Interpretación estratégica: las que llevan a cabo las partes en un proceso e) Interpretación judicial u operativa: efectúan los órganos jurisdiccionales antes de poder aplicar el derecho no existe aplicación sin interpretación. La justificación de las decisiones judiciales: La aplicación de normas prescriptivas supondrá correlacionar un caso individual con una solución normativa, mientras la aplicación de normas constitutivas supondrá correlacionar un caso individual con otro caso individual, una resolución judicial está justificada jurídicamente si y sólo si lo está interna y externamente. La justificación interna Un determinado argumento jurídico está internamente justificado si y sólo si la conclusión (fallo) se deriva lógicamente de las premisas (normativas y fácticas) Por tanto, para comprobar si se da este tipo de justificación hay que fijarse únicamente en la validez lógica de la inferencia que permite pasar de las premisas a la conclusión Este argumento es impecable desde el punto de vista lógico, ya que la conclusión se sigue de las premisas, a través del llamado modus ponens. Por tanto, podemos decir que la conclusión está justificada internamente. Pero,¿es éste un argumento justificado jurídicamente? No lo es. Serie de criterios de corrección de las inferencias, bajo el nombre de reglas de la justificación interna 1. Para la justificación de una decisión jurídica debe aducirse al menos una norma universal. 2. La decisión jurídica ha de seguirse lógicamente de al menos una norma universal, junto con otras proposiciones. 3. Siempre que haya dudas sobre la subsunción del caso individual (en aducirse nuestro una regla ejemplo: que S1 el decida sujeto la S cuestión. ha cometido en el caso genérico un robo o no), debe aducirse una regla que decida la cuestión 4. En la derivación de la conclusión a partir de las premisas son necesarios tantos pasos como los que permitan formular las expresiones cuya aplicación al caso ya no sea discutible 5. En dicha derivación se debe articular el mayor número posible de pasos. La justificación externa La justificación externa consiste en controlar la adecuación o validez de sus premisas Para que el argumento que hemos expuesto anteriormente estuviera justificado externamente, sería necesario que la norma contenida en la primera premisa fuera una norma aplicable en el sistema jurídico español actual (que no lo es) y que la segunda premisa fuera la expresión de una proposición verdadera JUSTIFICACIÓN DE LA PREMISA FÁCTICA La justificación de una premisa fáctica como "El sujeto S ha cometido un robo" exige despejar dos tipos de incógnitas. La primera tiene que ver con los problemas acerca de lo que realmente ocurrió. Estos son los llamados problemas de prueba. La segunda, es relativa a la dificultad de establecer criterios para calificar la conducta de S como "robo", que origina los llamados problemas de calificación. Problemas de prueba Hemos dicho que aquello que justifica una premisa fáctica es que exprese una proposición verdadera. Esta afirmación, sin embargo, conviene matizarla. En el ámbito de la aplicación del Derecho, ni toda manera de alcanzar la verdad está justificada, ni está claro que ésta pueda llegar a conocerse a través del proceso Esto nos lleva a la necesidad de tomar en consideración dos tipos de límites a la justificación de las premisas fácticas, que podemos llamar "límites normativos" y "límites epistémicos Límites normativos La determinación de la verdad no es el único objetivo de los procesos judiciales y, en todo caso, se suele entender que el respeto a ciertos derechos fundamentales acota considerablemente la actividad permitida para alcanzarla. En concreto, la prueba judicial se halla sujeta a una estricta regulación legal en distintos aspectos a)En primer lugar, las normas de un determinado sistema jurídico establecen cuáles son los hechos relevantes. Para la decisión judicial, los únicos hechos que deben ser determinados son aquellos a los que se aplica la norma empleada como criterio de decisión. b) En segundo lugar, también se regula jurídicamente los medios de prueba que se consideraran admisibles (testigos, documentos, peritos, etc.), pudiendo éstos cambiar en función del tipo de proceso (civil, penal, laboral, etc.) c) En tercer lugar, el Derecho también regula la formación de la prueba en el proceso: plazos y forma en que la prueba debe producirse para que tenga consecuencias jurídicas. d) Por último, también se regulan jurídicamente cuestiones relativas a la valoración de la prueba. Entre tales cuestiones se halla, por ejemplo, el papel que deben asumir las presunciones. Límites epistémicos La teoría del Derecho no ha conseguido ofrecer una construcción satisfactoria que proporcione criterios generales de prueba de las proposiciones involucradas en procesos decisorios, a pesar de los avances realizados. A grandes rasgos, sin embargo, es posible detectar en la teoría del Derecho dos concepciones diferentes de la prueba judicial, concepciones a las que denominaremos "deductivista" e "inductivista", respectivamente. Concepción deductivista. De acuerdo con la primera concepción, la proposición p está probada basándose en la evidencia E si, y sólo si. p se deduce lógicamente de E", Concepción inductivista. De acuerdo con la segunda concepción la proposición está probada basándose en la evidencia E si, y sólo si. p es altamente probable en relación con E. Cada tipo de argumento supone la afirmación de que sus premisas proporcionan razones o fundamentos para establecer la verdad de su conclusión, pero sólo un argumento deductivo tiene la pretensión de que sus premisas proporcionan un fundamento concluyente para su conclusión. Cuando el razonamiento en un argumento deductivo es correcto, lo denominamos "válido"; por el contrario, cuando el razonamiento de un argumento deductivo es incorrecto, lo denominamos "inválido". En todo argumento deductivo, o bien las premisas apoyan realmente la conclusión, de manera concluyente y definitiva, o no ofrecen ese apoyo. Por tanto, cada argumento deductivo es o bien válido o inválido. Éste constituye un punto relevante: si un argumento deductivo no es válido, entonces es inválido. Un argumento inductivo, en cambio, tiene una pretensión diferente: no pretende que sus premisas sean fundamentales para la verdad de su conclusión, sino solamente que sus premisas proporcionan cierto apoyo a su conclusión. Problemas de calificación: si un hecho está comprobado puede ser calificado por lo que está previsto en las normas. JUSTIFICACIÓN DE LA PREMISA NORMATIVA Los problemas que pueden surgir a la hora de justificar la premisa normativa son: problemas de interpretación en sentido estricto y problemas de determinación de la norma aplicable. Problemas de interpretación en sentido estricto A la hora de justificar la premisa normativa nos hallamos ante la necesidad de establecer el significado del texto o textos normativos que haya que tomar en consideración para resolver el caso en cuestión. Problemas de determinación de la norma aplicable A veces puede ocurrir que, incluso estando de acuerdo con el significado de las expresiones que aparecen en un texto jurídico, en cambio se discrepe acerca de si la norma expresada en el mismo es o no aplicable a un determinado caso. Una norma jurídica N es aplicable a un caso C en relación con un sistema jurídico S si, y solo si, hay otra norma jurídica N, que pertenece a S, y prescribe o autoriza a un órgano jurídico O determinado a resolver C basándose en N. Normas pertenecientes, pero no aplicables Un supuesto de este tipo se da en aquellos casos en que una norma ya ha sido promulgada atendiendo al procedimiento previsto (y. por tanto, pertenece a S). pero que aún no ha entrado en vigor. El período que va desde el momento de la promulgación y el de la entrada en vigor recibe el nombre de vacatio legis. Un juez no puede decidir dentro de este periodo un caso basándose en esta norma, pero esta norma pertenece al sistema. Otros supuestos en los que podemos hablar de normas pertenecientes a S. pero no aplicables en relación con S son los casos de contradicciones o antinomias. En estas circunstancias, nos hallamos ante dos normas que pertenecen a un mismo sistema, pero que no pueden ser aplicadas al mismo tiempo, con lo que se debe decidir cuál de las normas en conflicto será la aplicable. Para resolver esta cuestión se suelen utilizar los llamados criterios de resolución de antinomias, aunque tampoco éstos pueden dar una solución unívoca en cada caso Normas no pertenecientes, pero aplicables Se pueden dar casos en que una norma no pertenezca a un determinado sistema jurídico, pero que en cambio sea aplicable en relación con ese mismo sistema Para justificar la aplicación de esta norma se suele utilizar o bien el argumento a contrario en su tercera versión, o bien el argumento analógico, a los que ya se hizo referencia. LA TAREA CREATIVA DE LOS JUECES Parece claro que los jueces tienen una amplia discrecionalidad, originada, entre otras razones: a) Por los límites que presenta todo lenguaje natural, con su ambigüedad, vaguedad y textura abierta. b) Por fenómenos tales como las contradicciones normativas, cuya resolución no siempre se produce por criterios automáticos. c) Por el conflicto entre principios que exige una ponderación d) Por la presencia de lagunas normativas, las cuales pueden colmarse a través de la utilización de dos argumentos como son el argumento a contrario y el analógico que conducen a soluciones totalmente contrapuestas. Esta discrecionalidad tiene el peligro de caer en la arbitrariedad, si las decisiones que toman los jueces no están debidamente fundadas en las premisas normativas y fácticas correspondientes y si éstas no se apoyan en razonamientos más o menos compartidos, como los que hemos visto". Resulta indispensable, en un Estado de Derecho, que toda decisión judicial explicite las razones en favor de la misma. Sólo así se hace posible el control jurisdiccional por medio de tribunales de rango superior que resuelvan los recursos que las partes puedan plantear. Ahora bien, si pasamos del plano de la justificación de las decisiones judiciales, en el que nos hemos estado moviendo hasta ahora, al de la explicación de los mecanismos psicológicos y sociales que influyen en la toma de decisión de los jueces, hay que advertir el peligro de caer en las viejas simplificaciones formalistas. Ross dice que los jueces prestan mucha atención a su función social, tomando decisiones que sienten como correctas, de acuerdo con la propia tradición jurídica y cultural a la que pertenecen.

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