U6 Sistema Presupuestario PDF
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This document presents an overview of the public budget system and related topics such as budget preparation, stages of elaboration, and the cycle. The material includes information from various sources, such as a glossary from the National Chamber of Deputies website, and discusses the role of public budget in influencing the life and relations of a nation.
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E L E STA D O P U B L I C A CONSTANT EMENTE INFORMACIÓN MUY RICA PARA ANALIZAR GRACIAS A INTERNET, RESULTA SENCILLO ACCEDER INMEDIATAMENTE A LA INFORMACIÓN....
E L E STA D O P U B L I C A CONSTANT EMENTE INFORMACIÓN MUY RICA PARA ANALIZAR GRACIAS A INTERNET, RESULTA SENCILLO ACCEDER INMEDIATAMENTE A LA INFORMACIÓN. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: https://www.presupuestoabierto.gob.ar/sici/home PUNTOS A TRATAR PRESUPUESTO PÚBLICO Concepto de Presupuesto según Antonio Paz: “el Presupuesto Público es una institución fundamental de la República que fija los gastos, estima los recursos y el financiamiento mediante los cuales se llevan a cabo las políticas que permiten atender necesidades económicas y sociales de la población, influyendo, por lo tanto, de manera significativa, en la vida y en las relaciones de la Nación”. PRESUPUESTO PÚBLICO Según glosario de la web de la Cámara de Diputados de la Nación: https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/P/presupuesto_gral_nacion.html “La Ley de Presupuesto Nacional es el acto legislativo que, sobre la base del plan de gobierno elevado por el Poder Ejecutivo, dispone la planificación anual de la actividad financiera del Estado y refleja una política presupuestaria única para todo el sector público, con incidencia en aspectos de naturaleza política, económica y social”. PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO ÓRGANO ESPECÍFICO Oficina Nacional de Presupuesto Nación art. 16 Ley 24156 Órgano Rector Subsecretaría de Gestión Presupuestaria Provincia art. 15 de Ley II N° 76 PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO ETAPAS DE ELABORACIÓN El proceso presupuestario consta de cuatro etapas diferenciadas. Formulación Aprobación Ejecución Control PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO CICLO PRESUPUESTARIO Formulación Control Aprobación Ejecución PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO A cargo de autoridades políticas y técnicas. Aspecto Político: documento previo cualitativo y aproximadamente cuantitativo Art. 24 Ley 24156: el Poder Ejecutivo fija lineamientos generales Elaboración de directivas o pautas a impartir PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO Aspecto Técnico: Normas para la presentación de anteproyectos. Normas para la elaboración del Presupuesto. Informe de avance al Poder Legislativo: Junio A partir de las directivas y normas de presentación de anteproyectos: elaboración del presupuesto PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO Los organismos competentes elaboran y presentan anteproyectos de Presupuesto. Son estimaciones volcadas en formularios y cuadros con explicaciones solicitadas en la norma. Se realiza análisis y ajustes a nivel de jerarquías jurisdiccionales. Luego los anteproyectos son considerados por la Oficina Nacional de Presupuesto. Esta Oficina, con los ajustes necesarios, confecciona el Proyecto de Ley de Presupuesto General. PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO Si las presentaciones se Tareas técnicas han efectuado conforme normas establecidas. Cumplimiento de Análisis directivas conforme a directivas Compatibles con políticas posibilidades de financiamiento PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO Lograda la compatibilización entre la programación global y la analítica, comienza la tarea de elaboración definitiva del proyecto de presupuesto. El proyecto se remite para su aprobación Incluirá un mensaje explicativo y el articulado legal preparado. Artículo 25 - Ley 24156: Establece que el proyecto de ley deberá contener como mínimo: Presupuesto de recursos de la administración central y de cada uno de los organismos descentralizados, clasificados por rubros. PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO Presupuestos de gastos de cada una de las jurisdicciones y de cada organismo descentralizado los que identificarán la producción y los créditos presupuestarios. Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que se prevén ejecutar. Resultados de las cuentas corriente y de capital para la administración central, para cada organismo descentralizado y para el total de la administración nacional. El reglamento establecerá, en forma detallada, otras informaciones a ser presentadas al Congreso Nacional. PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 26 – Ley 24156: El Poder Ejecutivo presentará el Proyecto de Ley antes del 15 de Septiembre del año anterior al que regirá. Debe acompañarlo con mensaje con información y elementos de juicio oportunos Si al inicio del ejercicio el presupuesto general no se encontrare aprobado, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior (artículo 27 – Ley 24156). El Poder Ejecutivo deberá introducir ajustes: En los presupuestos de recursos En los presupuestos de gastos PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO SISTEMA PRESUPUESTARIO NORMAS TÉCNICAS Ley 24156: Comprenderán todos los recursos y gastos previstos por separado Por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Presupuestos de recursos: Enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de financiamiento. Incluye montos estimados para cada uno de los rubros. Denominaciones específicas para poder identificar las fuentes. Presupuestos de gastos: Utilización de las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento. Vinculación de los gastos con sus fuentes de financiamiento. ¿Cómo proceder cuando un plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero? Incluir información sobre recursos invertidos y a invertir, sobre el monto total del gasto y cronogramas de ejecución física. SISTEMA PRESUPUESTARIO ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA Integrarán el sistema presupuestario y serán responsables de cumplir la ley, la reglamentación y las normas técnicas que emita la ONP, todas las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cada una de las jurisdicciones y entidades. Estas unidades serán responsables de cuidar el cumplimiento de las políticas y lineamientos que en materia presupuestaria establezcan las autoridades competentes. SISTEMA PRESUPUESTARIO COMPETENCIA DEL ÓRGANO RECTOR (ONP) Las competencias están estipuladas en el Artículo 17 Ley 24156: Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera. Formular y proponer lineamientos para la elaboración de los presupuestos. Dictar normas técnicas SISTEMA PRESUPUESTARIO Analizar anteproyectos de presupuesto y proponer ajustes. Analizar proyectos de presupuesto y presentar informes al Poder Ejecutivo. Preparar el proyecto de ley de presupuesto general y fundamentar su contenido. Aprobar, junto a la Tesorería General, la programación de la ejecución del Presupuesto. SISTEMA PRESUPUESTARIO Asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del sector público nacional y difundir criterios básicos para un sistema presupuestario compatible a nivel de provincias y municipalidades. Coordinar procesos de ejecución presupuestaria e intervenir en ajustes y modificaciones presupuestarias. Evaluar la ejecución de los presupuestos. SISTEMA PRESUPUESTARIO ESTRUCTURA DE LA LEY DE PRESUPUESTO ESTRUCTURA DE LA LEY DE PRESUPUESTO Artículo 19 Ley 24156 Título II Título III Título I Presupuesto de Presupuesto de recursos y recursos y Disposiciones gastos de la gastos de los generales administración organismos central descentralizados ESTRUCTURA DE LA LEY DE PRESUPUESTO DISPOSICIONES GENERALES Constituyen las normas complementarias a la Ley 24156 para cada ejercicio financiero. Normas relacionadas con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto. No pueden: contener disposiciones de carácter permanente reformar o derogar leyes vigentes Crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos. Se incluyen cuadros agregados que permitan una visión global del presupuesto y sus resultados ESTRUCTURA DE LA LEY DE PRESUPUESTO PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Recursos del ejercicio: Todos aquellos que se prevén recaudar durante el período. El financiamiento proveniente de donaciones y operaciones de crédito público representen o no entradas de dinero efectivo. Excedentes de ejercicios anteriores No se considera recursos a montos de coparticipación de impuestos nacionales. Gastos del ejercicio: Todos aquellos que se devenguen en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero. ESTRUCTURA DE LA LEY DE PRESUPUESTO PRESUPUESTOS DE RECURSOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS La reglamentación establecerá los criterios para determinar los recursos que deberán incluirse como tales en cada uno de esos organismos. Los gastos se programarán siguiendo el criterio de lo devengado. ESTRUCTURA DE LA LEY DE PRESUPUESTO No se podrá destinar el producto de ningún rubro de ingresos para atender específicamente el pago de determinados gastos. Excepciones: a. Los provenientes de operaciones de crédito público. b. Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Nacional con destino específico. c. Los que por leyes especiales tengan afectación específica. AFECTACIÓN ESPECÍFICA FONDOS ANTICÍCLICOS RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Finalidad: Minimizar los efectos negativos de las variaciones no previstas en los ingresos corrientes. Aplicación del Fondo: En períodos de contracción en que se verifiquen las condiciones establecidas por Ley. FONDO ANTICÍCLICO FISCAL Integrado por recursos como ser: -Excedentes financieros. -Recursos financieros provenientes de aportes de organismos internacionales y estados extranjeros cuyo destino sea cooperar con el proceso de reestructuración de la deuda. -Ingresos provenientes de utilidades. FONDO ANTICÍCLICO FISCAL -Otros recursos provenientes de organismos que sean afectados a tal fin mediante norma emanada de autoridad competente. -Ingresos provenientes de la colocación financiera de los recursos del Fondo. -Ingresos provenientes de la realización de Activos y fondos residuales. -Otros recursos específicamente asignados. FONDO ANTICÍCLICO FISCAL Aplicación de los recursos del Fondo: Financiamiento de obra pública e infraestructura social básica (si está incluido en el Presupuesto del ejercicio). Atención de situaciones de emergencia o de desastre (si hay declaración de emergencia o desastre mediante norma). Pago de la Deuda Financiera del Estado (si hay aprobación previa del Congreso). Financiamiento de gastos de capital del ejercicio (si está en el Presupuesto). La utilización de recursos del Fondo requiere la verificación de una reducción significativa y no prevista de los ingresos. FONDO ANTICÍCLICO FISCAL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Por Ley 25917 (2004) se crea el Régimen. Para establecer reglas generales de comportamiento fiscal Para dotar de una mayor transparencia a la gestión pública. Se homogeneizan las reglas de juego fiscales y financieras. El seguimiento, control y aplicación de sanciones se realizan a través de una única autoridad de aplicación conformada por un Consejo Federal que se integra con la representación de las jurisdicciones adheridas. Este Consejo se constituye en el ámbito federal, para consensuar y coordinar acciones entre distintos niveles de gobierno y las provincias entre sí. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL El 01/01/2005 entró en vigencia la Ley reglamentada por Decreto 1731/04. Medidas: Informar al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal el marco macro fiscal para el siguiente ejercicio. Incorporar en la formulación de las proyecciones de Presupuestos Plurianuales que se presentan en el Mensaje Anual del Presupuesto General, las estimaciones de los recursos de origen nacional distribuidos por Régimen y por provincia y el perfil de vencimientos de la deuda pública instrumentada para el trienio correspondiente. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Presentar ante sus legislaturas las proyecciones de los Presupuestos Plurianuales para el trienio siguiente. Publicar en la web oficial el Presupuesto anual. Calcular parámetros e indicadores de gestión pública. Cumplir metas de gastos, equilibrio fiscal y endeudamiento. Solicitar autorización al Gobierno Nacional para endeudarse por parte de las provincias. Incluir en los Presupuestos estimaciones del gasto tributario incurrido por la aplicación de las políticas impositivas. Implementar, actualizar sistemáticamente e informar el estado de situación de las garantías y avales otorgados, clasificados por beneficiario, en oportunidad de elevar a las Legislaturas los proyectos de Presupuesto. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO El Presupuesto es una ley que tiene la vigencia acotada a la duración del ejercicio financiero anual, y la prohibición de inclusión de normas que legislen, contengan y/o modifiquen normas de carácter y de vigencia permanentes. Existen normas que por sus características deberían reiterarse en las sucesivas leyes de presupuesto, o que determinan principios de formulación, elaboración y ejecución presupuestaria. Por ello se creó la denominada Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Ley11672) (Año 1932). LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO Contiene normas cuya vigencia y efectos trascienden el ejercicio presupuestario y financiero anual. Es una Ley fundamental que norma los aspectos relacionados con el proceso presupuestario. Por costumbre legislativa incorpora, a través de las leyes anuales de presupuesto, una serie de artículos relativos a la ejecución del presupuesto y otros de distintas disciplinas, incluso ajenas al presupuesto, que, por ser anuales, se repetirían de ejercicio en ejercicio. LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO Presupuesto: Visión anticipada de como se desarrollarán las políticas públicas. Los créditos deben destinarse a la finalidad aprobada. Carácter limitativo. Durante el ejercicio pueden presentarse circunstancias que ameriten la modificación de los créditos. MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO Las modificaciones presupuestarias son variaciones que experimentan los créditos presupuestarios. Motivos por los cuales se originan: Sobre o subestimaciones de créditos. Incorporación, reducción o eliminación de categorías programáticas. Cambios no previstos en la proyección inicial. Fundamento: la necesaria flexibilidad presupuestaria. El presupuesto no debe presentar rigideces que impidan que se constituya en un eficaz instrumento de gobierno. Para ello se debe dotar a los niveles administrativos del poder suficiente para realizar modificaciones. MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO Para lograr esta condición durante la ejecución del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida concreción de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos participantes del poder suficiente poder para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado. MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO De acuerdo con la naturaleza de la modificación, se requiere un nivel de autorización y aprobación específicamente delegado. Modificaciones reservadas al Congreso. Modificaciones que requieren un Decreto o una Decisión Administrativa. Modificaciones delegadas en el órgano coordinador. Modificaciones delegadas en los órganos periféricos. MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO La delegación de facultades para aprobar modificaciones y el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia (art. 99 inc. 3 CN) ha limitado la intervención del Poder Legislativo (y aumentado en el Poder Ejecutivo) sobre decisiones tomadas en materia presupuestaria. Se debe buscar el fortalecimiento de las instituciones, buscando el equilibrio. Excesiva cantidad de modificaciones: Puede surgir por limitaciones de la programación presupuestaria. El presupuesto se ajusta no tanto como consecuencia de cambio en la política, sino para cubrir insuficiencias diarias. No obstante, el instrumento de las modificaciones resulta útil y necesario. MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO INNOVACIONES EN LA FORMULACIÓN Y EN LA TÉCNICA PRESUPUESTARIA Las experiencias de reformas en América Latina no han logrado aún transformaciones sustanciales en el funcionamiento del aparato público. A partir de los ’60 se enfatiza en la necesidad de que las técnicas presupuestarias reflejen relaciones insumo producto y la necesidad de la existencia de sistemas de planificación sobre asignación de recursos presupuestarios. El contenido de los distintos presupuestos, así como los requerimientos de información se encuentra en permanente modificación. Se deben implementar normativas sobre: Transparencia Reglas fiscales Sustentabilidad de políticas Avance de tecnologías de información y comunicación. INNOVACIONES EN LA FORMULACIÓN Y EN LA TÉCNICA PRESUPUESTARIA Técnicas Presupuestarias: No deben ser sustitutas, sino complementarias. Esto permitirá enriquecerlas para una más adecuada formulación y evaluación presupuestaria. INNOVACIONES EN LA FORMULACIÓN Y EN LA TÉCNICA PRESUPUESTARIA PRESUPUESTO BASE CERO Fundamento de la técnica: Incursión que la misma efectúa en el procedimiento para el análisis de alternativas y prioridades. Peter Pyhrr es considerado como el autor que primero difundió y aplicó la técnica. PRESUPUESTO BASE CERO “El presupuesto base cero es un proceso operativo de planeamiento y presupuestación que exige de cada administrador justificar, entera y detalladamente, su requerimiento presupuestario “desde el inicio” (de ahí que sea base cero) y “traslada el peso de la prueba a cada administrador”, quien debe justificar por qué el debiera gastar dinero alguno en absoluto. Este enfoque requiere identificar todas las actividades en “unidades de decisión”, las cuales han de ser evaluadas mediante análisis sistemáticos y clasificados en orden de importancia”. PRESUPUESTO BASE CERO Entraña el examen a novo, cada año, de la razón de ser de cada autorización para gastar en una actividad determinada. Rechaza la idea de aceptar rutinariamente la continuidad del gasto sin cuidados análisis. Debe demostrarse la permanencia de la necesidad de cada actividad, el gasto para atenderla y la magnitud de éste. PRESUPUESTO BASE CERO Las unidades de decisión constituyen la clave de esta técnica. Deben comprender: Las unidades son sometidas a la indagación crítica de los niveles administrativos, según el orden jerárquico, hasta resolver en definitiva por el nivel más alto. Enumeración Formulación Análisis de Evaluación de Explicación de Beneficios de objetivos los costos resultados de efectos alternativas PRESUPUESTO BASE CERO Es un proceso por el cual se efectúa una consideración sistemática e integral de los programas y actividades en relación con los requerimientos presupuestarios. Objetivos: Justificar requerimientos presupuestarios para programas y actividades. Establecer objetivos cuyo cumplimiento pueda ser identificado y medido. PRESUPUESTO BASE CERO Determinar métodos alternativos para la obtención de los objetivos. Enfocar la asignación presupuestaria sobre la base del análisis de objetivos y procedimientos para alcanzarlos. Permitir la evaluación de programas y actividades relacionando beneficios y costos. Mejorar la coordinación entre la evaluación de programas y actividades y la presupuestación. Analizar la relación entre diferentes montos de presupuesto y diferentes niveles de logro de objetivos y actividades. Informar sobre prioridades relativas asociadas con los requerimientos presupuestarios. PRESUPUESTO BASE CERO Hacer posible la reasignación de recursos. Conocer las consecuencias por la no asignación de previsiones presupuestarias. Comprometer a los responsables de la conducción y de la ejecución de los programas en el proceso presupuestario. Permitir la participación de niveles administrativos y ejecutores inferiores en la evaluación de costos y beneficios de sus operaciones específicas y en la presupuestación de programas y actividades. Identificar a los responsables de la ejecución de programas y actividades. Disponer de un proceso de evaluación sistemática del total del requerimiento presupuestario. PRESUPUESTO BASE CERO Conceptos necesarios de los objetivos Unidad de para el logro decisión Paquete de decisión Orden prioritario PRESUPUESTO BASE CERO PRESUPUESTO POR RESULTADOS Constituye un paso adicional al Presupuesto por Programas. Hace hincapié en: El desarrollo metodológico de indicadores de impacto o resultado. En la determinación de relaciones causales entre los resultados y la calidad de los bienes y servicios a producirse. Marcos Makón indica que si se aplica esta técnica sin modificar patrones esenciales actuales de la cultura organizacional y los modos tradicionales de administración, donde se privilegia el cumplimiento formal de medios sobre la ejecución de fines, se estará ante un nuevo esfuerzo de reforma presupuestaria que será de carácter meramente formal. PRESUPUESTO POR RESULTADOS PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Práctica innovadora en la gestión pública. Generalmente a nivel municipal. Significa la adopción de prácticas diferenciadas de gestión presupuestaria con la apertura de canales y mecanismos de participación popular en el proceso de asignación de recursos públicos. Desde el campo técnico político, es una innovación de la gestión urbana, que tiende puentes entre la planificación financiera y las demandas de infraestructura y servicios de la ciudad. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO La Municipalidad de Rosario sancionó la Ordenanza 7326/2002 por la cual se establece el Sistema de Presupuesto Participativo. En jornadas participativas se debate prioridades presupuestarias por áreas temáticas. EXPERIENCIAS DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN ARGENTINA La elaboración de la propuesta participativa, constará de: Establecimiento de prioridades. Elaboración del anteproyecto de presupuesto y deliberación a nivel distrito. Redacción final: Departamento Ejecutivo Remisión al Concejo Municipal, reflejando las conclusiones de las jornadas participativas. El presupuesto participativo será publicado en la página web del Municipio, junto con información sobre los proyectos elegidos y su ejecución. https://www.rosario.gob.ar/web/gobierno/presupuestos EXPERIENCIAS DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN ARGENTINA La Ley 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su artículo 9 la implementación del presupuesto participativo. https://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/pp/ EXPERIENCIAS DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN ARGENTINA PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Años 60: cambia la concepción del rol del Estado. Se requiere políticas activas y de promoción al desarrollo económico. Resulta necesario determinar ¿qué hace el Estado con los recursos públicos? La técnica del presupuesto por programas surge para responder esta pregunta, vinculando los insumos que utiliza el Estado como los productos que obtiene. Se pasó del uso exclusivo de las variables financieras, que sólo reflejaba el gasto del Estado (presupuesto tradicional), a un presupuesto que mostraba “lo que el Estado hace con los recursos asignados” (Martner 1967). Esto implicó contemplar las variables reales referidas a la producción de bienes y servicios y sus relaciones o vinculaciones con los recursos reales y financieros asignados y utilizados respectivamente. Se introdujo como parte del sistema presupuestario el concepto de relaciones insumo- producto como expresión de los procesos productivos públicos y, por tanto, como criterio para asignar recursos reales y financieros. PRESUPUESTO POR PROGRAMAS El objetivo inicial de esta técnica es contar con un mecanismo que posibilite vincular los objetivos, metas y políticas establecidas en los planes de desarrollo con las políticas, objetivos y metas presupuestarias. Plantea un cambio sustancial en los criterios tradicionales de asignación y uso de los recursos financieros en el presupuesto buscando la eficiencia en el sector público. PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Básicamente, casi todos los recursos son asignados a programas donde se especifican los objetivos perseguidos y se establecen las metas a conseguir. A través del análisis costo – beneficio se evalúan alternativas para alcanzar metas de un programa y se seleccionan las más convenientes. Requisito para implementar un sistema de medición de la producción: Utilización de unidades de medida que deben ser: Concretas, homogéneas y representativas. Utilizables como medida del registro. Expresadas en términos sencillos y claros. Ventajas: Contribuir a dar carácter concreto y hacer posible llevar a la práctica las orientaciones que establecen los sistemas de planeamiento. Guía de acción que minimice la necesidad de decisiones improvisadas. Orientación para la acción en función de desvíos que pudieran producirse. PRESUPUESTO POR PROGRAMAS SISTEMA PRESUPUESTARIO MUNICIPAL Comparando las páginas web de los Municipios de la zona con otras de distintos municipios argentinos, se nota a simple vista la escasa publicidad que se le da a este tema. Como vimos a lo largo de esta unidad, si existen Municipios que publican variada información al respecto: https://www.rosario.gob.ar/web/gobierno/presupuestos https://www.buenosaires.gob.ar/haciendayfinanzas/presupuesto https://www.buenosaires.gob.ar/presupuestoabierto PRESUPUESTO MUNICIPAL Según la Ordenanza de Contabilidad para la Municipalidad de Trelew (6370/97), para la realización de sus fines el Estado utiliza su hacienda y realiza su actividad financiera que se canaliza a través del "instituto" constitucional denominado presupuesto. El que adquiere una importancia fundamental y cuya naturaleza es, ante todo, política; pero tiene proyecciones financieras, económicas, jurídicas, contables, sociales y administrativas. La Carta Orgánica de la Municipalidad de Trelew se refiere al Presupuesto Municipal en su Capítulo XV. Principios: Tendrá carácter general y deberá contener la totalidad de los recursos y gastos. 1. Los recursos serán clasificados en forma tal que pueda identificarse su naturaleza, origen y monto. 2. No podrán compensarse gastos con recursos. 4. Deberá presentarse programas, tanto para recursos como para gastos, de acuerdo con el Plan de Gobierno, detallando actividades, metas y objetivos. Cuando nuevas técnicas de presentación presupuestaria debidamente probadas, revolucionen el sistema, el Concejo Deliberante podrá implementarlas incluyéndolas en la Ordenanza de Contabilidad Municipal. 5. El ejercicio financiero comenzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año. PRESUPUESTO MUNICIPAL DE TRELEW El presupuesto no podrá incluir Partida alguna destinada a gastos reservados. No podrá haber excepciones a este artículo. La totalidad de los recursos deberá ingresarse a "Rentas Generales", excepto el producido por donaciones o legados con afectación o cargo, en cuanto el cumplimiento de dichas condiciones lo requiera y aquellos con afectación preestablecida y especifica. La totalidad de las erogaciones deberá estar incluida en el Presupuesto y efectuarse conforme al trámite normal. PRESUPUESTO MUNICIPAL DE TRELEW El Presupuesto reservará una Partida Especial para imprevistos, la que no podrá superar el cinco por ciento (5%) de los recursos. No podrán realizarse otros gastos que los previstos en el Presupuesto. Toda modificación deberá hacerse por Ordenanza, la que preverá además la creación del recurso, no pudiendo afectarse Rentas Generales sin una disminución proporcional en otra Partida. PRESUPUESTO MUNICIPAL DE TRELEW Firmado digitalmente por Sebastián Suárez DN: CN=Sebastián Suárez, E=crsebastiansuarez@ gmail.com Ubicación: Trelew, Chubut Fecha: 2021.04.09 17: 37:08-03'00'