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This document discusses internal control in the Spanish public sector. It covers legal frameworks, the role of the IGAE, principles of action, and various aspects of control procedures. It details specific objectives, types of interventions, and the process of control itself.

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CONTROL INTERNO RÉGIMEN JURÍDICO: El control sobre la actividad económico-financiera del sector público estatal se contiene en el Titulo VI de la Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGPE). También es de aplicación el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el RÉGIM...

CONTROL INTERNO RÉGIMEN JURÍDICO: El control sobre la actividad económico-financiera del sector público estatal se contiene en el Titulo VI de la Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGPE). También es de aplicación el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el RÉGIMEN DEL CONTROL INTERNO EJERCIDO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL ESTADO (IGAE). En la CAC, se replica este régimen jurídico a través de la Ley de Hacienda Pública Canaria y el Decreto 76/2015 de 7 de mayo mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General. - Depende orgánicamente del Ministerio de Hacienda y Función Pública - En el ejercicio de sus funciones, depende del Consejo de Ministros. - Su titular tiene rango de SUBSECRETARÍA y está adscrita a la IGAE Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos - Dispone de una RED DE INTERVENCIONES DELEGADAS EN Art. 140.2 MINISTERIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS LGPE - ES UN GRAN DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL. 8 Artículo 142 LGPE. Objetivos del control interno se orienta tanto al aseguramiento de la legalidad como de la consecución de una buen gestión financiera a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto del control. b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad. c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realiza de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en los Presupuestos Generales del Estado. 9 Principios de actuación y prerrogativas IGAE art 144 LGPE PRINCIPIO DE AUTONOMÍA: Los funcionarios que ejercen el control son independientes funcionalmente de los titulares de las entidades cuya gestión controlan. PRINCIPIO DE JERARQUÍA INTERNA: Supone que, no obstante la autonomía anteriormente apuntada, los funcionarios interventores deberán ajustar sus actuaciones a las instrucciones impartidas por la IGAE. PRINCIPIO DE EJERCICIO DESCONCENTRADO: La función de control interno se ejerce con preferencia por los interventores destinados en los centros y organismos objeto de control, en lugar de ejercerse por los servicios centrales. PRINCIPIO DE PROCEDIMIENTO CONTRADICTORIO: La IGAE da cuenta a los órganos controlados de los resultados, de forma que estos pueden expresar su conformidad o disconformidad con los mismos (Solucionándose los conflictos a través de unos procedimientos incidentales). EL CONTROL INTERNO SE REALIZARÁ MEDIANTE EJERCICIO DE FUNCIÓN INTERVENTORA, CONTROL FINANCIERO PERMANENTE Y AUDITORÍA PÚBLICA (art.142) 10 FUNCIÓN INTERVENTORA OBJETO Controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables a cada caso (art. 148 LGPE) INTERVENCIÓN FORMAL: Verificación de cumplimientos de requisitos legales necesarios. INTERVENCIÓN MATERIAL: Se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. A PROPUESTA DE LA IGAE, EL CONSEJO DE MINISTRO PODRÁ ACORDAR DE FORMA MOTIVADA LA APLICACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE, EN SUSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 11 FASES Y PROCEDIMIENTOS DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA (art. 150 LGPE) El ejercicio de la función interventora comprenderá: a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores. b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión. c) La intervención formal de la ordenación del pago. d) La intervención material del pago. Artículo 150 bis LGPE. Competencias de la IGAE. La distribución de competencias entre el Interventor General de la Administración del Estado y los interventores delegados se determinará por vía reglamentaria. En todo caso, las competencias del Interventor General en materia de función interventora podrán ser delegadas en favor de los interventores delegados. Asimismo, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno. 12 “SE COMPROBARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LOS Fiscalización TRÁMITES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL previa ORDENAMIENTO JURÍDICO MEDIANTE EL EXAMEN DE LOS DOCUMENTOS E INFORMES QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO”. (Régimen ordinario) La primera y más importante fase es la fiscalización previa que en realidad se centra fundamentalmente en la aprobación del gasto ya que en cuanto a reconocimiento de derechos e ingresos ha quedado limitada prácticamente a las devoluciones de ingresos. SE EXTIENDE A LA COMPROBACIÓN DE TODOS LOS TRÁMITES Y REQUISITOS DEL EXPEDIENTE. El art. 152 LGPE contempla un régimen especial de fiscalización previa relacionada con requisitos básicos, que podrá acordar el Gobierno a propuesta de la IGAE. En este caso, la comprobación de la intervención se limitará a una serie de extremos que constituyen tales requisitos básicos: a) Existencia de crédito presupuestario suficiente b) Gastos propuestos por órganos competente c) Competencia del órgano cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad de aprobación del gasto de que se trate d) Que el reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente. e) Autorización del Consejo de Ministro o titular departamental cuando se exija. 13 NO ESTARÁN SUJETOS A FISCALIZACIÓN PREVIA (art. 151 LGPE) a) los contratos menores así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual; b) los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones; c) los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija, regulado en el artículo 78 de esta Ley; d) los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales a que se refiere la disposición adicional novena de esta Ley; e) las subvenciones con asignación nominativa; f) los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. g) los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del régimen excepcional de emergencia regulado en el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La no sujeción no comprende la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter para atender los gastos de emergencia. * Tampoco los gastos menores de 5.000 euros que se realicen con cargo a fondos librados a justificar, cuando los servicios o prestaciones vayan a tener lugar en territorio extranjero. 14 art. 154 LGPE REPAROS Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento de discrepancia. a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado. b) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación. c) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor. d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. e) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público o a un tercero. 15 DISCREPANCIA (art. 155 LGPE) Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención General de la Administración del Estado por conducto de la Subsecretaría del departamento, en caso de ministerios y a través de los presidentes o directores de los organismos o entidades en los demás casos, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. a) En los casos en que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla. b) Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) o este centro directivo haya confirmado el de otra Intervención General o delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Ministros adoptar resolución definitiva. 16 OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN (art. 156 LGPE) Si la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión. INFORME DE LA IGAE Contenido mínimo del informe: a) Las infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de haber sometido el expediente a fiscalización o intervención previa en el momento oportuno. b) Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto. c) La procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento. d) La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes. Corresponderá al titular del Departamento sin posibilidad de delegación, acordar el sometimiento al Consejo de Ministros para que adopte la resolución procedente, En caso de ACUERDO FAVORABLE no eximirá de la exigencia de responsabilidades. 17 CONTROL FINANCIERO PERMANENTE ART. 157 LGPE: El control financiero permanente se ejercerá en los órganos y entidades establecidos en el artículo siguiente (158) y tendrá por objeto la verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero. art. 159 LGPE a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora. b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión. c) Informe sobre la propuesta de distribución de resultados a que se refiere el artículo 129 de esta ley. d) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería. e) Las actuaciones previstas en EL ORDENAMIENTO JURÍDICO sobre la gestión económica del sector público estatal, atribuidas a las intervenciones delegadas. 18 f) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas. g) En los departamentos ministeriales y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones a desarrollar. LAS ACTUACIONES ANTERIORES SE DOCUMENTARÁN MEDIANTE INFORME ANUALMENTE SE ELABORARÁ INFORME COMPRENSIVO DE LOS RESULTADOS DE LA ACTUACIONES SOMETIDOS A CONTROL FINANCIERO PERMANENTE EN EL EJERCICIO. Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determinará en el PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE ELABORADO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que podrá ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen. 19

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