Texto de Enrique Barros: Reglas y Principios PDF
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Universidad de Chile
Enrique Barros
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Este texto analiza dos formas de comprender el derecho: a través de los principios y a partir de reglas. Se centra en la diferencia entre la aplicación de los principios y las reglas, contrastando su naturaleza y aplicabilidad en situaciones específicas.
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Texto de Enrique barros reglas y principios. jueves, 8 de agosto de 2024 2:45 p. m. Dos formas de entender el derecho. 1. La comprensión a partir de los principios, el orden jurídico. - Su forma usual de razonar es a partir de estos. - Se encuentra mas ligado a la elasticidad de las pautas...
Texto de Enrique barros reglas y principios. jueves, 8 de agosto de 2024 2:45 p. m. Dos formas de entender el derecho. 1. La comprensión a partir de los principios, el orden jurídico. - Su forma usual de razonar es a partir de estos. - Se encuentra mas ligado a la elasticidad de las pautas de conducta. - La argumentación a partir de un principio puede ser bastante conclusiva, especialmente en situaciones limite. - La actuación de un principio es mas imprecisa que la de una regla. - Los principios son entendidos como una aplicación mas argumentativa, teleologica, creadora y evolutiva. - Un principio contiene solo orientaciones generales, sin precisar los casos o situaciones particulares en los que aplica. - Los principios tiene una lógica ordinal, que se expresa en mejor o peor. ○ Esto los hace factores activos que son utilizados para fundamentar desiciones o reglas particulares. - El principio es un punto de partida en la argumentación, es el sustento de un razonamiento que orienta el entendimiento. - Estos se expresan en juicios categóricos, los cuales no tiene un supesto hecho y se requiere del razonamiento. ○ Prescripción implícita. - Es correcto afirmar que pueden existir principios que se contradigan y aun asi ambos serán validos. - Aplicación del derecho como un acto de razonamiento, toda decisión debe ser justificada con algún criterio legalmente aceptable. - Los principios no deben resolverse rápidamente y de una manera discrecional. 2. Descripción como un conjunto de reglas concretas y relativamente particularizadas. - Se encuentra mas ligado a la precisión de las pautas de conducta. - Las reglas son entendidas como directivas precisas, las cuales tiene una aplicación mas bien formal, lógica, mecánica, literal y restrictiva. - Pueden ser imprecisas por la vaguedad de su formulación o por lo impredecibles de las situaciones en que se aplican. - La regla tiene una lógica nominal, que se expresa en términos de si o no. - Son concebidas como una pauta de conducta cuya aplicación tiende a ser mas neutral. ○ Esto se expresa en la formulación lingüística de las reglas como juicios hipotéticos, si se da cierta circunstancia se debe actuar de tal manera. - La aplicación de una regla es típicamente un problema de constatación de los hechos y no uno de rezanamiento. - No pueden haber dos reglas que se contradigan. ○ Si una regla dice que se paga el 10% de impuestos y luego una segunda que fue creada posteriormente dice que se debe pagar un 20%, la segunda regla deroga tácitamente a la primera. - Tiene una esquematizacion binaria. - La vaguedad o imprevisibilidad (no puede advertir con anticipación) de una regla impide frecuentemente que la aplicación de esta sea un acto puramente “lógico”. - Lo que no es aplicación de una regla aparece como una decisión discrecional. Las teorías del derecho positivo ignoran los problemas de fundamentacion, asi limitándose a describir caracteres comunes de los derechos positivos vigentes y tienden a tomar como singular de análisis las normas o reglas. Los positivistas han afirmado que el derecho es un sistema de reglas, predominate o exclusivamente creadas por el poder publico (Recordar que los positivistas separan el derecho de la moral). No existen relaciones fijas entre las reglas y los principios. El abandono de la idea de regla puede llegar a provocar acciones atroces y eso se puede ver a lo largo de la historia con las revoluciones. Unívoco: de la misma naturaleza.