Tercer Parcial (1) PDF - Patentes y Marcas
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Este documento proporciona información sobre patentes y marcas, incluyendo definiciones, funciones, importancia, registro, características y tipos. Se enfoca en la propiedad intelectual y el derecho relacionado.
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Tema 1. Patentes y marcas Marcas: Definición Una marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Función Servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se pr...
Tema 1. Patentes y marcas Marcas: Definición Una marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Función Servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado. Importancia Único instrumento que tiene a su disposición el consumidor para identificar y seleccionar los artículos de su preferencia. Registro Se hace para que el propietario obtenga un “Título de Registro” que le da derecho a usarla de forma exclusiva en toda la República Mexicana. Su vigencia es de 10 años a partir de la fecha que se otorgue el registro, y podrá renovarse por periodos de la misma duración. Los productos pueden usar la leyenda "marca registrada (MR)" Características de las marcas: NOMBRE. Es la identidad verbal de la marca. LOGOTIPO. Representación gráfica del nombre. Forma parte de la identidad visual. GRAFISMOS. Dibujos, colores o representaciones no pronunciables. Cuando se desea registrar una marca se debe indicar qué producto (s) o servicio (s) se quieren distinguir. Además, se debe anotar la clase a la que corresponden. Los productos son aquellos bienes o servicios que van a llevar su marca y que a través de ésta el consumidor los va a identificar en el mercado. Los servicios son aquellas actividades que realiza en favor de terceros y que pretende identificar con su marca. Una clase es un conjunto de productos o servicios que guardan una relación entre sí, o que tienen una característica común en función de su utilidad, agrupados de acuerdo a una clasificación aceptada internacionalmente “Clasificación de Niza”. Actualmente son 45 clases (34 para productos y 11 para servicios). Marcas que SÍ se pueden registrar Cualquier signo, palabra, denominación, figura, forma tridimensional, logotipo, letras, números, siempre y cuando sea: visible, distintivo, original, novedoso, singular, único, especial, inconfundible y de fácil reconocimiento. También se puede el nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado. Los diferentes tipos de marca que existen son: Marca colectiva Aquel signo visible que distingue en el mercado los productos y servicios de las sociedades o comerciantes en una determinada ubicación geográfica respecto a los productos y servicios de terceros. Ventaja fundamental del Registro de Marca El titular obtiene el derecho al uso exclusivo de la marca, y por tanto, oponerse a cualquier utilización no autorizada que realice un tercero, dentro de todo el territorio nacional. ¿Qué se protege con una marca? La protección de una marca es otorgada en dos ámbitos: - Productos - Servicios ¿Quién otorga el registro de marca? El registro de marca es otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, o también conocido por sus siglas IMPI. Vigencia Las marcas tienen un término de diez años de vigencia, y pueden ser renovadas en un mismo término presentando la solicitud de renovación seis meses antes del vencimiento o seis meses después. NULIDAD EN LAS MARCAS ARTICULO 258.- El registro de una marca será nulo cuando: Se haya otorgado en oposición a la Ley. La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero. El registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud; Se haya otorgado por error. El representante del titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera. En este caso el registro se reputará como obtenido de mala fe. Las acciones de nulidad que se deriven del presente artículo podrán ejercitarse dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que surta sus efectos la publicación del registro en la Gaceta. Avisos comerciales (SLOGANS) Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie o clase en el mercado. Vigencia La vigencia de los avisos comerciales es de 10 años, y podrán ser renovados en la misma forma que las marcas, y por el mismo término. Nombre Comercial Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta sus servicios. La Marca en cambio, distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa. En un símil con la persona física la denominación social sería el "nombre civil" de la persona física y el nombre comercial sería el "nombre artístico" con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado. Diseños industriales Los diseños industriales comprenden dos grandes rubros: Dibujos industriales: combinación de colores, figuras o líneas que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio. Modelo industrial: Forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial que no implique efectos técnicos. Vigencia El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de 5 años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de 25 años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes. Nombre Comercial Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta sus servicios. La Marca en cambio, distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa. En un símil con la persona física la denominación social sería el "nombre civil" de la persona física y el nombre comercial sería el "nombre artístico" con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado. -Diseños industriales Los diseños industriales comprenden dos grandes rubros: Dibujos industriales: combinación de colores, figuras o líneas que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio. Modelo industrial: Forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial que no implique efectos técnicos. - Vigencia El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de 5 años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de 25 años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes. - Modelos de Utilidad Son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. - Vigencia Los modelos de utilidad tendrán una vigencia de 15 años improrrogables a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Se considera secreto industrial toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. - Transmisión de Derechos de Propiedad Industrial Los derechos de propiedad industrial también son susceptibles de transmitirse a cualquier persona que lo desee el titular. Puede ser en tres maneras: Cesión de Derechos Licencia de Uso Franquicia - Patentes Una patente es la certificación que el Gobierno de nuestro país otorga, tanto a personas físicas como morales, la cual les permite explotar exclusivamente invenciones que consistan en nuevos productos o procesos durante un plazo improrrogable. (20 años). La patente es el registro que se obtiene sobre una invención que sea nueva, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial. - Invenciones Una invención es toda creación humana que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas; es decir, una invención es una propuesta con la implementación práctica de una idea para alcanzar una solución exitosa de un problema técnico. Artículo 46 de la LFPPI, se considera invención toda creación humana que permite transformar la materia o energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y de esta manera satisfacer sus necesidades concretas. Excepciones legales a la definición de invención: El artículo 47 de la LFPPI señala los supuestos en que una figura NO puede ser considerada como invención, no obstante cumplir con la definición de la misma. Tales como: Los Principios teóricos o científicos Los métodos matemáticos Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido por el hombre. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos. Los programas de computación Las formas de presentación de información. Tema 9. Manejo legal y regulación del empleo - La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Las utilidades es el derecho de los trabajadores –un derecho colectivo- de una empresa a percibir una parte de los resultados del proceso económico de producción y distribución de bienes y servicios. Se puede decir que es el reconocimiento constitucional del factor trabajo como uno de los elementos integrantes de la realidad económica, de donde nace su derecho de la participación en las utilidades. El derecho originalmente le corresponde a la comunidad obrera, que es la que puede defenderlo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y exigir se ponga a su disposición la suma de dinero que le pertenezca, y porque su disfrute se realiza por cada uno de los trabajos en la parte proporcional que le corresponda. La finalidad del reparto de utilidades es contribuir a la elevación de los niveles de vida. Es una institución diferente a la del salario por lo que no se deben de confundir ni sustituirse mutuamente. El artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en objeción a la declaración. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. No se reparte utilidades cuando: Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento. Las instituciones de asistencia privada que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Seguridad social La Organización Internacional del Trabajo, en 1991, definió a la Seguridad Social como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos” La seguridad social se lleva a cabo mediante programas públicos diseñados para proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo. Estos programas, que engloban temas como la salud pública, el subsidio de desempleo, los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras medidas. El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades. La fuerza del derecho del trabajo en el artículo 123 Constitucional apartado a los sujetos de las relaciones individuales y colectivas de trabajo. La fuerza del derecho del trabajo en el artículo 123 Constitucional apartado a los sujetos de las relaciones individuales y colectivas de trabajo. El artículo 123 constitucional fija las bases del derecho laboral en virtud de que su redacción abarca las situaciones referentes a las condiciones de trabajo, así como los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones. Las condiciones de trabajo son las normas que señalan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben de percibir los hombres por su trabajo. Las condiciones de trabajo brotan de las exigencias de la vida y su misión consiste en elevar la condición del hombre sobre el espíritu y aspirar a la cultura. Son sujetos de las relaciones de trabajo las personas que aparecen en la siguiente tabla: Relaciones individuales y colectivas de trabajo: Relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Artículo 8. Persona física que presta a otra, física o moral, Trabajador un trabajo personal subordinado. Trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Artículo 10. Persona física o moral que utiliza los servicios Patrón de uno o varios trabajadores. Patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos. Artículo 12. Esa persona que contrata o interviene en la Intermediario. contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Las condiciones de trabajo en la empresa Las condiciones de trabajo en la empresa. Las condiciones de trabajo son un área relacionada con la seguridad, la salud y la calidad de vida en el empleo. También puede estudiar el impacto del empleo o su localización en comunidades cercanas, familiares, empleadores, clientes, proveedores y otras personas. Como se señaló anteriormente son las bases o lineamientos bajo los cuales se va a desempeñar el trabajo por parte del trabajador y que se establecen por la empresa o el patrón. Condiciones de trabajo Según el artículo 24 de la Ley Federal de Trabajo establece que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos. La clasificación de las condiciones de trabajo es la siguiente: 1. Las de naturaleza individual, se forma con las que deben aplicarse a cada trabajador. Por ejemplo: las enfocadas a la preservación de la salud y vida, como las reglas de la jornada máxima. 2. Las de naturaleza colectiva, tiene como objetivo preservar la salud y vida de los hombres en general. 3. Las sociales de naturaleza colectiva, mismas que se disfrutan en forma conjunta en un centro de recreo o asistencia o una biblioteca. Las condiciones de trabajo son establecidas en el contrato de trabajo y se refieren a lo siguiente: Contenido del escrito (contrato) Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. El servicioo servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o lugares donde pueden prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los terminos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto de la ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Contrato de trabajo Entre los obreros; jornaleros; empleadores domésticos; artesanos y general 1. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. 2. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. 3. Queda prohibida la utilización del trabajo de menores de catorce años. 4. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. 5. Las mujeres gozarán de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, así recibiendo su salario integro y conservar su empleo. 6. Los salarios mínimos de un líder de familia debe cubrir las necesidades básicas para mantener una familia. 7. Para los trabajadores que desempeñen las mismas funciones deberán tener por ley el mismo salario. 8. Las empresas tendrán la obligación de capacitar a su personal de cualquiera que sea su actividad. 9. El patrón tiene la obligación de revisar que las instalaciones se encuentren en perfectas condiciones y monitorear el personal en caso de algún accidente. Jornadas de Trabajo Tipos 1. Jornada diurna es la comprendida entre la seis y las veinte horas. 2 Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. 3. Jornada mixta es la que comprende periódos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna Duración 1. Jornada diurna. 8 horas diarias. 2. Jornada nocturna. 7 horas. 3. Jornada mixta. 7.5 horas. Salario Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. (Artículo 82). El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. (Artículo 83) Forma de integrarse el salario El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacioón que se entregue al trabajador por su trabajo. Por lo que se refiere a las relaciones colectivas del trabajo, son aquellas en las que se establece la relación de varios patrones y trabajadores, existe libertad de coalición. Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. Relaciones colectivas del trabajo Artículo 386: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones. Artículo 390: El contrato deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Artículo 396: Las estipulaciones del contrato se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184. Artículo 391: El contrato colectivo contendrá: I. Los nombres y domicilios de los contrayentes; II. La empresa y establecimiento que abarque; III. Su duración o la expresión por tiempo indeterminado o por la obra determinada; IV. Las jornadas de trabajo; V. Los días de descanso y vacaciones; VI. El monto de los salarios; VII. Las clausulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda; VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento; IV. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo a la ley; y, X. Las demás estipulaciones que convengan las partes. Artículo 401: El contrato colectivo termina: Por mutuo consentimiento; Por terminación de la obra; y En los casos del capítulo VIII de este título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en ester último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento. Tema 10. Agravios y delitos en los negocios Introducción a la teoría del Delito: La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito. Un delito se puede definir como una acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad. (Beling) Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañosos. (Carrara) El delito es un fenómeno psíquico-físico, ya que puede surgir en la mente del autor, se exterioriza a través de la ejecución de una acción que puede producir un resultado. Este camino que sigue el delito se llama inter criminis, que va desde la idea delictiva hasta la consumación del delito. Según el artículo 7 del Código Penal Federal establece: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. El delito es: I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. Características que rodean un acto delictuoso: La voluntad, se refiere a la intención del sujeto; La actividad consiste en el acto; El resultado es la consecuencia después de la actividad El nexo de causalidad se refiere es la unión entre la actividad y el resultado Sujetos del delito: Son las personas cuyos intereses colisionan en la acción delictiva Se conoce como sujeto activo a la persona que comete el delito la cual puede ser cualquier persona física El sujeto pasivo se refiere a cualquier persona, ya sea física o moral la cual resulta afectada (la víctima); El sujeto pasivo de la conducta se refiere a la persona que “reciente la acción” por parte del delincuente; y por último El sujeto pasivo del delito es el principal afectado Autores o participantes del delito Según el artículo 13 Código Penal los autores del delito son: I. Los que acuerden o preparen su realización II. Los que los realicen por sí; III. Los que lo realicen conjuntamente; IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; V. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y; VIII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. El objeto material es el principal afectado por el delito. El objeto jurídico del delito, es la norma del derecho violado o bien o interés. Artículo 11 Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública. ¿Cuándo se excluye un delito? Artículo 15. El delito se excluye cuando: I. El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente; II. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: Que el bien jurídico sea disponible; Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio[…] III. […] Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión; ¿Cuándo se excluye un delito? IV. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. V. La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro. Delitos específicos Por las formas de la culpabilidad: Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer. Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado. Por las formas de la culpabilidad: Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza. Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida. Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga. Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión. Por la calidad del sujeto activo: Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica. Especiales: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge. De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa. Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial. De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante. Por el resultado: Formales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado. De actividad: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad. Por el daño que causan: De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado. De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. Fraude El fraude es una acción que resulta contraria a la verdad y a la rectitud. Se comete en perjuicio contra otra persona o contra una organización, como lo serían el estado o una empresa. El artículo 386 del Código Penal del Distrito federal define: "Comete el delito de fraude el que, engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”. Se comete fraude por el solo hecho de obtener de otra persona alguna cosa, aprovechando el error en que aquella se halla, o engañándola; y como estos elementos están colocados en una disyuntiva, basta que exista uno, para que el delito se cometa. Podemos afirmar que es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. Se refiere al acto intencional de la administración, personal o terceros, que da como resultado una representación equivocada de los estados financieros, pudiendo implicar: Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos. Malversación de activos supresión u omisión de los efectos de ciertas transacciones en los registros o documentos. Registro de transacciones sin sustancia o respaldo mala aplicación de políticas contables. La falta de estos elementos enumerados, hace inexistente el delito de fraude. TRES Factores en una persona para que cometa el FRAUDE Presión: El defraudador tiene algún problema financiero que no puede resolver a través de medios legítimos, así que comienza a considerar el cometer un acto ilegal, como robo de efectivo o falsificación de un estado financiero, como medio para resolver su problema. El problema financiero puede ser personal o profesional Oportunidad: Busca la manera de usar o abusar de su posición de confianza, con la percepción de que el riesgo de ser sorprendido es baja. Si los controles internos sobre los reportes financieros y los activos son débiles, aumentará la probabilidad de que se cometan fraudes. Racionalización: Es el proceso por el cual quien comete fraude legítima o justifica su acción. Este incluye una actitud o sentimiento de derecho y creencia que “la compañía puede soportarlo. Abuso de confianza En derecho, el abuso de confianza es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza depositada por la víctima. Uno de los abusos de confianza más comunes es la apropiación indebida de bienes, aprovechando que la víctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien. Los artículos siguientes del código penal describen el delito de abuso de confianza y sus respectivas sancione Artículo 382: Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario. Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario. Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario. Artículo 383: Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena: I. El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de Crédito, en perjuicio de ésta. II. El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo. III. El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad. Artículo 384: Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley. Artículo 385: Se considera como abuso de confianza y se sancionará con seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien veces el salario a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente, relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso. Administración fraudulenta La denominada administración fraudulenta se encuentra en el artículo 396 de Código Penal que señala: Artículo 396. Comete el delito de administración fraudulenta, el que teniendo una delegación parcial de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos, perjudicare al titular de estos o a terceros, en los casos siguientes: alterando la contabilidad, aparentando contactos, (sic) alterando precios, costos, suponiendo operaciones o gastos, o exagerando lo que hubiere hecho; ocultando o reteniendo valores o bienes, o empleándolos indebidamente; proporcionando datos a la competencia, con perjuicio del negocio. El delito de administración fraudulenta se sancionará con prisión de uno a seis años, y multa hasta de cincuenta cuotas, cuando el activo no obtenga lucro; en caso de que lo hubiere, se impondrá pena de tres a doce años de prisión, y multa hasta de doscientas cuotas