Resumen de Patentes en INDECOPI (PDF)
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Summary
Este documento proporciona un resumen de los procedimientos para las solicitudes de patentes, marcas, nombres comerciales y denominaciones de origen en INDECOPI. Explica los diferentes tipos de protección de propiedad intelectual y los requisitos para obtener cada una de ellas. Incluye una descripción general de los signos distintivos y las funciones de un nombre comercial.
Full Transcript
**LAS PATENTES** Es un título de propiedad industrial que reconoce el derecho exclusivo sobre una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. 1. Presentas el formato de solicitud de patente, de las cuales, en un plazo no mayor a 30 días, IND...
**LAS PATENTES** Es un título de propiedad industrial que reconoce el derecho exclusivo sobre una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. 1. Presentas el formato de solicitud de patente, de las cuales, en un plazo no mayor a 30 días, INDECOPI realizará un examen de forma. Tras realizar el examen, si es que existen observaciones, se otorgará un plazo de 2 meses para la subsanación, de no hacerlo, se declarará el abandono. En caso se haya superado el examen de forma y de confidencialidad de 18 meses publicará un resumen de la solicitud en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial, esto con el fin de que si alguna persona con interés legítimo pueda presentar una oposición dentro del plazo de 60 días hábiles de publicada la solicitud. Cumplido el plazo de 6 meses desde la publicación se debe cancelar un derecho, se presenta el Boucher y se solicita el examen de patentabilidad dirigido a la DIN (Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías). INDECOPI realizará un examen de patentabilidad (novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Realizada la evaluación de patente, la DIN emitirá el resultado del examen de patentabilidad con las conclusiones de dicho análisis, en caso se cumpla con los requisitos, la DIN emitirá una resolución otorgando la patente. En caso de no otorgarse la patente, se concederá un plazo de 60 días para la presentación de los descargos o la información aclaratoria. Cumplido el plazo, de persistir las observaciones o no presentar los descargos, la DIN emitirá una resolución denegando la patente, que puede ser apelada o reconsiderada en plazo de 15 días. En caso de presentar el recurso de reconsideración, se solicitará que se revise nuevamente en base a nuevas pruebas, sin modificar la memoria descriptiva. En caso de apelarse, se impugna la resolución de la DIN, sin modificar la memoria descriptiva. 2. - Los métodos terapeúticos o quirúrgicos para tratamiento humano o animal; - Los métodos de diagnóstico; - Invenciones contrarias al orden público o a la moral; - Invenciones contrarias a la salud o a la vida de las personas o a la de los animales o a la preservación de los vegetales - Las plantas y los animals 3. - Patentes de Invención. Protege creaciones técnicas. 20 años. - Patentes de modelo de utilidad. Pequeñas creaciones técnicas. 10 años. - Certificado de obtentor de variedad vegetal. Nuevas variedades de plantas. 20 a 25 años. - Diseños industriales. Creaciones ornamentales. 10 años. 4. - P.I: Novedad, Nivel Inventivo, Aplicación Industrial. - M.U: Novedad y Aplicación Industrial. - C.Opv: Novedad, Estabilidad, homogeneidad y distinguibilidad. - D.I: Novedad. **SIGNOS DISTINTIVOS.** Son bienes inmateriales que se componen de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen; todas ellas cumplen una función identificadora. Todas se rigen por la Decisión Nº 486 y el D.L. 1075. **Las marcas:** Tienen como propósito distinguir productos o servicios para que el consumidor pueda elegir de manera libre y correcta según sus intereses. Se compone de: *a. Signo para distinguir; b. susceptible de representación gráfica.* Clasificación: - S. de fantasía. Son inventados, no tienen significado alguno. - S. arbitrarios. El signo y el significado no tienen relación alguna. - S. evocativos: sugiere alguna idea relacionada al producto. Funciones: - Indicadora. Deben individualizar un producto o servicio. - Publicitaria. Fomenta el consumo del producto o servicio. - Condensadora. El prestigio se recoge en la marca. **Nombre Comercial.** Funciones: - Identificadora: se individualiza la actividad empresarial. - Capacitación de la clientela: permiten elegir a los consumidores. - Publicitaria: **Lemas Comerciales** Es obligatorio para obtener derechos, la frase no puede ser simple, ni de uso común, se concede en un plazo de 10 años. **Denominaciones de Origen.** Es una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, una región o zona geográfica. Se utiliza para designar un producto originario. **LAS MARCAS** La decisión N.ª 486 define a la marca como cualquier signo capaz de distinguir productos o servicios en el mercado; estas incluyen nombres, logos, símbolos, sonidos y olores. **Naturaleza Jurídica.** Es un derecho de propiedad intelectual que otorga al titular un uso exclusivo sobre un signo distintivo. Combinan derechos privados (uso exclusivo) e interés público (protección al consumidor). **Valor de marca.** Se refiere a las ganancias asociadas a la reputación de la marca, pudiendo variar según la reputación y la imagen de marca. **Registro:** - Información previa a la solicitud. - Indecopi busca tu marca. - Presentación de la solicitud de registro ante la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI. - Indecopi publicará en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial, a fin de que, en un plazo no mayor a 30 días, cualquier persona pueda oponerse. En caso de oposición, se concede la facultad de presentar descargos. - Pasado el periodo de publicación y no haya oposición, la solicitud será evaluada, pudiendo ser positivo o negativo. - En caso de ser negativo, podrá solicitar el recurso de reconsideración en un plazo no mayor de 15 días. **NOMBRE COMERCIAL.** Es un signo distintivo que identifica a una actividad económica, una empresa o establecimiento mercantil. **Características.** - Su objetivo es diferenciar la actividad empresarial de un comerciante. - Puede tener más de un nombre comercial. - Es independiente del nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica. - Pueden ser múltiples, pero la razón social es única. **Ámbito de aplicación.** Para hacer valer un nombre comercial usado o registrado, debe demostrarse el uso en el Perú. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual, considera el ámbito de aplicación está dado en función al uso en su localidad. Nace de un uso constante, real y efectivo y limita la posibilidad de extenderse a todo el Perú. **Distinción con la Marca.** - Identifica un producto o servicio, el nombre identifica una empresa. - Se puede proteger a nivel nacional, el nombre, según su alcance. - Registro obligatorio, el registro del nombre es potestativo. **Distinción con la razón social.** La razón social se usa para la realización de una actividad comercial. **Pruebas para acreditar el uso del nombre comercial.** - Acreditar su uso. - Facturas o boletas de venta donde conste el nombre comercial. **Extinción del Derecho sobre el nombre comercial.** - Dejar de usarlo. - Renuncia. Regímenes de protección. 1. De prioridad o necesidad de registro. Se adquirirá cuando el agente lo registra ante la oficina competente. 2. De prioridad del registro. El registro otorga prioridad. 3. De prioridad de uso. Otorga el uso, el registro es declarativo.