Temas 8 y 9-1 PDF
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UCM
2024
Almudena Gomiz Maceín
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This document is a lecture or presentation on civil law. It covers topics like autonomy private and business law, the legal relationships, and legal principles. It also provides definitions of different legal concepts.
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INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO DERECHO CIVIL UCM Profª. Dª Almudena Gomiz Maceín PROGRAMA. Sección 2. DERECHO CIVIL Tema 1 El Derecho Civil Tema 2 Fuentes del Derecho Civil Tema 3 Interpr...
INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO DERECHO CIVIL UCM Profª. Dª Almudena Gomiz Maceín PROGRAMA. Sección 2. DERECHO CIVIL Tema 1 El Derecho Civil Tema 2 Fuentes del Derecho Civil Tema 3 Interpretación, integración y aplicación Tema 4 Persona física y jurídica Tema 5 Esfera jurídica de la persona. La esfera patrimonial Tema 6 La relación jurídica y el poder jurídico Tema 7 Prescripción y caducidad Tema 8 Autonomía privada y el negocio jurídico Tema 9 El negocio jurídico Tema 10 La representación y sus clases Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 Autonomía privada y el negocio jurídico 1. Autonomía privada y negocio jurídico 2. Negocio jurídico Origen y concepto Elementos Clases La voluntad y su declaración Vicios de la voluntad Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 FENOMENOS JURIDICOS HECHO JURIDICO ACTO JURIDICO NEGOCIO JURÍDICO Todo suceso o acontecimiento o estado Conductas o actuaciones humanas Acto jurídico que incluye la voluntad en que por su sola realización produce un realizadas de forma consciente y el acto y en la consecuencia jurídica efecto jurídico. voluntaria a las que el ordenamiento Son hechos independientes de la jurídico otorga efectos o Declaración de voluntad, voluntad de las personas con consecuencias. exteriorización de un querer, con la consecuencias jurídicas (obligaciones y intención de que se produzca un efecto derechos) Pueden ser lícitos o ilícitos, debidos o jurídico libres Pueden ser simples o complejos, positivos o negativos, etc. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 AUTONOMIA PRIVADA– AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Características Atribución de poder a los particulares Posibilidad de dictar reglas de conducta vinculantes Art. 1.255 CC: “Los contratantes Relaciones jurídicas privadas. pueden establecer los pactos cláusulas y AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: principio general de derecho siendo el negocio condiciones que tengan jurídico la máxima expresión de esa voluntad autónoma por conveniente, siempre que no sean Respeto a las normas imperativas contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”. Límites de la autonomía de voluntad: ley, moral, orden público (art. 1255 CC) a fin de salvaguardar el interés de la comunidad o de los terceros. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 NEGOCIO JURÍDICO: Concepto y elementos La declaración de voluntad (capacidad, voluntad interna, declaración externa, concordancia entre ambas) Objeto o relación jurídica sobre la que versa el negocio Elementos Causa del negocio esenciales Forma del negocio CONCEPTO: Instrumento de la autonomía privada y de la libertad humana Aquellos que forman parte de un determinado negocio jurídico por ser propios del cuyo fin es la autorregulación de concreto negocio la propia esfera jurídica dentro de Elementos los límites previstos por el naturales ordenamiento jurídico. La esencia del negocio jurídico es la declaración de voluntad No forman parte del negocio, pero se añaden por las partes para limitar o modificar sus efectos Elementos accidentales Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CLASES DE NEGOCIOS JURIDICOS DE DISPOSICION Y DE OBLIGACION ADMINISTRACION FAMILIARES Y ORDINARIA Y PATRIMONIALES EXTRAORDINARIA INTER VIVOS O MORTIS CAUSA ONEROSOS Y Efectos en vida o GRATUITOS tras fallecimiento FORMALES Y NO FORMALES CONMUTATIVOS Y Requieren o no una ALEATORIOS determinada forma TIPICOS Y UNILATERALES, ATIPICOS Con o sin modelo CLASES BILATERALES Y PLURILATERALES legal fijado Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 LA VOLUNTAD Y SU DECLARACIÓN: concepto y clases Requisitos La voluntad interna y la declaración externa deben coincidir (error obstativo, simulación) No deben concurrir vicios ni defectos (dolo o engaño, error, intimidación, violencia) Es la conducta voluntaria mediante la que se Tener capacidad negocial comunica la intención del sujeto del negocio de EXPRESA: se exterioriza mediante palabras dichas o escritas o signos, reflejando que se produzcan ciertos Clases directa y claramente la voluntad de su autor efectos jurídicos TACITA O MEDIATA: resulta de los hechos, por actos inequívocos PRESUNTA: iuris tantum o iuris et de iure (con o sin prueba en contrario) SILENCIO: carece de efectos jurídicos, salvo excepciones Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 DIVERGENCIA entre voluntad interna y la declarada INCONSCIENTE ERROR OBSTATIVO NULIDAD CONSCIENTE CONSCIENTE IOCANDI CAUSA NEGOCIOS (de broma) SIMULADOS DOCENDI CAUSA DIVERGENCIAS Absoluta o relativa (enseñanza) NULIDAD NULIDAD + DAÑOS CONSCIENTE RESERVA MENTAL Si es conocida, NULIDAD Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 VICIOS DE LA VOLUNTAD Art. 1265 CC: “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”. Art. 1301 CC: La acción de anulabilidad tiene un plazo de caducidad de 4 años desde contrato INTIMIDACION VIOLENCIA DOLO ERROR Art. 1267,2 CC Art. 1267,1 CC Art. 1269 y 1270 CC Art. 1266 CC ERROR OBSTATIVO O IMPROPIO: Amenaza de un mal inminente y Discrepancia entre declaración y grave. Nexo causal entre amenaza y Fuerza irresistible. Palabras o maquinaciones insidiosas voluntad. Error en la declaración, no de parte de uno de los contratantes: consentimiento. Amenaza injusta, Violencia física ENGAÑO Y ÁNIMO DE ENGAÑAR en la formación de voluntad incluso abuso de Derecho CONSECUENCIA JURÍDICA: Estado o situación de temor. Temor Se induce al otro a celebrar un ANULABILIDAD racional y fundado. Temor Inexistencia de voluntad contrato que sin ellas no hubiera reverencial: Desagradar a quienes se hecho debe sumisión y respeto no anula el ERROR VICIO: Declaración y voluntad contrato coincidentes. Falsa representación DOLO GRAVE Violencia de una parte del mental de la realidad vicia el contrato o de un tercero. El dolo incidental obliga a proceso de formación de la voluntad Persona o bienes del contratante, indemnizar daños y perjuicios interna cónyuge, descendientes o Daño: no es requisito del dolo (art. ascendientes 1.300) CONSECUENCIA JURÍDICA: REQUISITOS: 1º. Error esencial o sustancial; 2º. Error excusable: que ANULABILIDAD no sea imputable al que lo padece CONSECUENCIA JURÍDICA: Invalidez CONSECUENCIA JURÍDICA: Invalidez del negocio, el negocio es ANULABLE del negocio, ANULABILIDAD Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO DERECHO CIVIL UCM Profª. Dª Almudena Gomiz Maceín PROGRAMA. Sección 2. DERECHO CIVIL Tema 1 El Derecho Civil Tema 2 Fuentes del Derecho Civil Tema 3 Interpretación, integración y aplicación Tema 4 Persona física y jurídica Tema 5 Esfera jurídica de la persona. La esfera patrimonial Tema 6 La relación jurídica y el poder jurídico Tema 7 Prescripción y caducidad Tema 8 Autonomía privada y el negocio jurídico Tema 9 El negocio jurídico Tema 10 La representación y sus clases Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 El negocio jurídico 1. Sujeto, objeto y causa del negocio jurídico 2. La forma en el negocio jurídico 3. Interpretación 4. Invalidez e ineficacia del negocio jurídico Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURIDICO. Art. 1261 CC: ”No hay contrato sino cuando concurren los siguientes requisitos: 2 ºOBJETO Art. 1271-1273 CC 1º SUJETO 3º CAUSA Intereses reglados Cierto, posible y lícito Art. 1274 y ss Art. 1262 – 1270 CC Determinado o determinable Existente, lícita y verdadera CONSENTIMIENTO Prestación lícita: art. 1271: Pueden ser objeto de contrato NULIDAD Libre, serio, consciente, con capacidad todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras Posible: art. 1272 Cc: No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles Determinada: art. 1273: El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURIDICO CONDICION TERMINO MODO Art. 1113 a 1124 CC Art. 1125 a 1130 CC Art. 798 CC Limitación puesta por el sujeto a su Momento temporal en que finalizan o OBLIGACIÓN ACCESORIA QUE PUEDE declaración de voluntad, en virtud de cuya se inician los efectos del negocio IMPONERSE AL BENEFICIARIO EN LOS limitación los efectos jurídicos del negocio jurídico NEGOCIOS A TÍTULO GRATUITO se hacen depender de un acontecimiento (testamento o donación) incierto establecido voluntariamente. Momento futuro y cierto para ser lícito REQUISITOS: 1. acontecimiento incierto; 2. Si el modo no es determinado o voluntariamente establecido; 3. negocios FIJACIÓN: voluntaria, legal o judicial determinable, es imposible o ilícito, el determinados negocio es válido y el modo se tiene CONSECUENCIA JURÍDICA: suspensión por no puesto FASES: 1. Pendencia de la condición; 2. o producción de efectos cumplimiento de la condición; 3. efectos del cumplimiento CLASES: inicial/final; de eficacia/de CONSECUENCIAS JURÍDICAS INCUMPLIMIENTO de la condición: Fin del ejercicio; esencial/accidental Cumplimiento: eficacia estado de pendencia CLASES: suspensivas/resolutorias; Incumplimiento: exigibilidad de potestativas/casuales/mixtas; positivas/negativas; cumplimiento forzoso o revocación de expresas/tácitas; impropias; perplejas; los efectos del negocio conditioiuris; prohibidas Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CONTENIDO Y ETAPAS DEL NEGOCIO JURÍDICO Formación, conclusión, perfección – TRÁMITES nacimiento, elementos- 1.Conjunto de elementos que cumplimiento de normas en la formación, compone el negocio. VALIDEZ sin vicios 2. Conjunto de efectos que el negocio produce: derechos y obligaciones 3. Lo querido, expresado como producción de efectos tal en la declaración: la EFICACIA voluntad negocial. ejecución, cumplimiento final, realización CONSUMACION del fin Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CONTENIDO Y ETAPAS DEL NEGOCIO JURÍDICO TRATOS PRELIMINARES Acuerdos de intenciones PRECONTRATO Promesa de contrato / Contrato preliminar FORMACION Concurso de oferta y aceptación PERFECCION Emisión, expedición, remisión y recepción CUMPLIMIENTO Finalidad y efectos Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 FORMA DEL NEGOCIO JURIDICO ART. 1278, 1279 FORMA: Elemento del negocio y expresión de la voluntad –no hay voluntad sin y 1280 CC forma- FUNCIONES: Claridad, prueba, tutela, publicidad y oponibilidad, validez CLASES: Ad substantiam o ad solemnitatem–VALIDEZ- Ad probationem–PRUEBA. PRINCIPIO GENERAL: libertad de forma -1255 CC- Excepcionalmente: forma para prueba, o forma solemne para eficacia del negocio Negocios jurídicos formales: matrimonio, familia, capitulaciones matrimoniales, testamento, hipoteca, donación…. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 INTERPRETACION Reglas TERMINOS CLAROS: art. 1281.1 sentido literal. Testamentos (art. 675.1): sentido literal Consiste en investigar el PRIMACIA DE LA VOLUNTAD FRENTE A LA INTERPRETACION LITERAL: (art. 1281.1 y 1282) si las palabras parecen contradictorias, se atiende a la intención del contratante. sentido de la declaración Testamento: (art. 675.1) = voluntad del testador negocial. PRINCIPIO CONSERVACION NEGOCIO: (art. 1284) cláusula con distintos sentidos, se OBJETIVA: significado entiende el más adecuado para producir el efecto. objetivo de la declaración INTERPRETACION SISTEMÁTICA: (art.1285) interpretación de las cláusulas unas por con independencia de la otras, y las dudosas dentro del conjunto voluntad (art.1284 a 1289) CLAUSULAS OSCURAS: (art. 1288) no se interpretan a favor de quien haya provocado la oscuridad SUBJETIVA: se pretende USO O COSTUMBRE DEL PAIS: (art. 1287) se tienen en cuenta averiguar la voluntad o propósito de los contratantes (art. 1281 a DECLARACIONES ININTELIGIBLES: (art. 1289) en función a circunstancias accidentales 1283) o a su objeto principal Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 INVALIDEZ E INEFICACIA DE LOS CONTRATOS Art. 1265 CC: “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”. Art. 1301 CC: La acción de anulabilidad tiene un plazo de caducidad de 4 años desde contrato NULIDAD ANULABILIDAD (ART. RESCISIÓN RESOLUCIÓN (INEXISTENCIA): 1300 Y SS) FALTA DE CAPACIDAD DE Falta de alguno de los elementos Cuando una de las partes no quiere esenciales OBRAR Ineficacia del contrato cuando, o no puede cumplir con sus cumpliendo todos sus requisitos obligaciones contractuales Ilicitud de alguno de sus VICIOS DE LA VOLUNTAD causa daños a tercero o a alguna de elementos las partes. Violación de un precepto FALSEDAD DE LA CAUSA contenido en una norma prohibitiva o imperativa salvo que en ella se establezca un efecto CUATRO AÑOS DE distinto para la contravención CADUCIDAD Y cuando se prescinde de la forma legalmente prevista para el contrato IMPRESCRIPTIBLE Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25