Resumen Temario Ley Orgánica 3/2007 (PDF)
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This document summarizes the important articles of the Spanish Law 3/2007. It focuses on the legal aspects of gender equality, discrimination, and the actions undertaken by public authorities to protect and enforce these rights.
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Artículo 1. Objeto de la Ley. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de...
Artículo 1. Objeto de la Ley. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer. La Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. Ámbito de aplicación: 1 P50. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición h discriminación por razón de sexo. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. P52. Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o Indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de maternidad, obligaciones familiares y el Estado civil Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico. Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. P50/P52. Artículo 6. Discriminación directa e indirecta. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. P49/P50/P52/P54/P55. Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Se constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias. Actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto. Artículo 11. Acciones positivas. Los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. No se permite la reproducción total ni parcial de este temario, ni su incorporación por cualquier forma o medio, ya sea este mecánico, informático, por fotocopias, grabación u otros medios sin el permiso previo y por escrito al editor. La infracción puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (Art. 270 y siguientes del código penal). REGISTRADO EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL: M-998/2021 También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley. P49/P52/P54. Artículo 12. Tutela judicial efectiva. Tutela Judicial efectiva, en la que cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la Igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. P50/P52. Artículo 51. Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán: a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación. b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. c) Fomentar la formación en igualdad en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional. 2 d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo. g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación. Artículo 52. Titulares de órganos directivos. El Gobierno atenderá al nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. P50. Artículo 53. Órganos de selección y Comisiones de valoración. Todos los tribunales y órganos de selección del personal responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Artículo 55. Informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público. La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Artículo 56. Permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos, establecerá un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con la misma finalidad se reconocerá un permiso de paternidad. Artículo 57. Conciliación y provisión de puestos de trabajo. A los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo anterior. Artículo 58. Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia. Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo y se garantizará la plenitud de los derechos económicos durante toda la duración de la licencia. Artículo 59. Vacaciones. Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, tendrá derecho a disfrutarlas, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Artículo 60. Acciones positivas en las actividades de formación. Se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad. No se permite la reproducción total ni parcial de este temario, ni su incorporación por cualquier forma o medio, ya sea este mecánico, informático, por fotocopias, grabación u otros medios sin el permiso previo y por escrito al editor. La infracción puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (Art. 270 y siguientes del código penal). REGISTRADO EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL: M-998/2021 Con el fin de facilitar la promoción profesional se reservará al menos un 40% de las plazas para su adjudicación. Artículo 61. Formación para la igualdad. La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella impartirán cursos de formación sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevención de la violencia de género, que se dirigirán a todo su personal. Artículo 62. Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán un protocolo de actuación que comprenderá, al menos: a) Prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. b) Respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo. d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia. Artículo 63. Evaluación sobre la igualdad en el empleo público. Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos anualmente, a los Ministerios de 3 Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, información con especificación, mediante la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas de su personal. Artículo 65. Respeto del principio de igualdad. Procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en especial en lo que se refiere al régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. Artículo 66. Aplicación en las Fuerzas Armadas de las normas referidas al personal de las administraciones públicas. Las normas referidas al personal al servicio de las administraciones públicas en materia de igualdad, protección integral contra la violencia de género y la violencia sexual, y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas Armadas, con las adaptaciones que resulten necesarias y en los términos establecidos en su normativa específica. Artículo 67. Respeto del principio de igualdad. Promoverán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, especialmente, en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. Artículo 68. Aplicación de las normas referidas al personal de las administraciones públicas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las normas referidas al personal al servicio de las administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y la violencia sexual, y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, adaptándose, en su caso, a las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas, en los términos establecidos por su normativa específica. Artículo 70. Protección en situación de embarazo. Ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer, salvo por razones de protección de su salud. Artículo 71. Factores actuariales. Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas. Los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones Artículo 72. Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones. La persona que sufra una conducta discriminatoria, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos. No se permite la reproducción total ni parcial de este temario, ni su incorporación por cualquier forma o medio, ya sea este mecánico, informático, por fotocopias, grabación u otros medios sin el permiso previo y por escrito al editor. La infracción puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (Art. 270 y siguientes del código penal). REGISTRADO EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL: M-998/2021 Aprobado por: Acuerdo de 28 de diciembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Vigencia: 4 años. Del 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre de 2027. Se realizará un seguimiento anual en cada uno de estos 4 años, del grado de implantación del mismo. El objetivo general que persigue este plan es: avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA. (2017 2019). II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA. (2022- 2024). 4 Partiendo de la existencia de un objetivo general se ha elaborado un diagnóstico, que figura como anexo a este Plan, referido a diferentes aspectos y cuestiones relativas al peso de la variable sexo en determinados ámbitos que afectan al personal que presta servicio en el Ayuntamiento y sus organismos autónomos. La información obtenida en la elaboración del diagnóstico ha permitido fijar unas líneas de intervención que se constituyen en instrumentos que permiten aportar un soporte estructural al plan. Cada línea establece, a su vez, una serie de objetivos específicos cuyo desarrollo se concreta en una serie de medidas. Lo anterior se complementa con un modelo de evaluación que tomando como referencia la evolución de los indicadores y el grado de cumplimiento de las medidas permitirá, con carácter periódico, conocer el grado de realización de los objetivos del Plan. Del objetivo general se elabora un diagnóstico. Del diagnóstico se fijan las líneas de intervención. De cada línea de intervención se establecen unos objetivos específicos. Los objetivos específicos se concretan en medidas. Todo se complementa con un modelo de evaluación de las medidas. El objetivo general que persigue este plan es avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Las actuaciones que orientan el III Plan de Igualdad se estructuran a través de 3 líneas de intervención: Línea 1: La institución. (3 objetivos específicos con 15 medidas) Incorporar el Principio de igualdad en la gestión y la organización municipal. Implementación, seguimiento, evaluación y difusión del Plan. Alcanzar la paridad en la representación. Línea 2: La comunicación. (2 objetivos específicos con 11 medidas) Utilizar un lenguaje inclusivo y no discriminatorio. Eliminar el sexismo y los estereotipos de género. Línea 3: Las personas. (8 objetivos específicos con 30 medidas). Fomentar la igualdad en el acceso al empleo y promoción interna. Suprimir el sexismo y la estereotipación. Asegurar el acceso al teletrabajo en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. Fomentar la igualdad en los procesos de provisión de puestos. Promover la igualdad salarial cuando se detecten disparidades. No se permite la reproducción total ni parcial de este temario, ni su incorporación por cualquier forma o medio, ya sea este mecánico, informático, por fotocopias, grabación u otros medios sin el permiso previo y por escrito al editor. La infracción puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (Art. 270 y siguientes del código penal). REGISTRADO EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL: M-998/2021 Asegurar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las acciones formativas. Propiciar la conciliación de los tiempos de vida. Prevenir e intervenir en situaciones de especial protección: acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual e identidad y expresión de género, y violencia de género. En cada línea de intervención se establecen una serie de objetivos específicos en los que se concretan las medidas que sirven de guía de la política municipal en materia de igualdad. Los objetivos y medidas recogidas se acompañan de un conjunto de indicadores, que permitirán realizar un seguimiento del plan. - 3 líneas de intervención. - 13 objetivos específicos. (3+2+8) - 56 medidas. 5 No se permite la reproducción total ni parcial de este temario, ni su incorporación por cualquier forma o medio, ya sea este mecánico, informático, por fotocopias, grabación u otros medios sin el permiso previo y por escrito al editor. La infracción puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (Art. 270 y siguientes del código penal). REGISTRADO EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL: M-998/2021