Temario Curso Cabo ACT OCT 2023 PDF
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This document is a syllabus for a course titled "Temario Curso Cabo ACT OCT 2023" related to military education. The syllabus covers various topics related to the military, such as leadership, safety, and organization of the Spanish military. It is a study guide for advancement to corporal within the Spanish forces.
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DIREN CEFOT 1 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO VERSIÓN OCT-2023 Al objeto de facilitar la preparación de las Materias Teóricas de la Oposición para el Concurso-Oposición de Ascenso a Cabo del ET, el Departamento de Ciencia y Técnica Militar d...
DIREN CEFOT 1 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO VERSIÓN OCT-2023 Al objeto de facilitar la preparación de las Materias Teóricas de la Oposición para el Concurso-Oposición de Ascenso a Cabo del ET, el Departamento de Ciencia y Técnica Militar de la Jefatura de Estudios del CEFOT 1, ha preparado el siguiente Temario, por el que ha de regirse el examen de la prueba. Al fin de mejorar la calidad de este Temario, se ruega a los usuarios comuniquen al citado Departamento a través del teléfono 881-4068 o 881-4081, o de la dirección de correo Outlook [email protected] (poniendo en el asunto “TEMARIO CABO”), cualquier error o sugerencia advertido en el mismo. Para la confección de este temario, se han utilizado una serie de artículos de Leyes, Reales Decretos, etc., La gran mayoría de estos artículos, no son literales en su redacción, si no que se ha utilizado solo la parte de los mismos que entendemos que debe ser de obligado conocimiento de un futuro Cabo del Ejército Español. TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO ÍNDICE CAPÍTULO 1 ÁMBITO DE FORMACIÓN GENERAL MILITAR BLOQUE I.- REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS Tema 1. Disposiciones generales. Tema 2. Del Militar. Tema 3. De la Disciplina. Tema 4. De la acción del Mando. Tema 5. De las Operaciones. BLOQUE II.- SEGURIDAD EN LAS FUERZAS ARMADAS Tema 1. Real Decreto 194/2010, sobre Normas de Seguridad en las FAS. ❖ 1.1. Disposiciones generales. ❖ 1.2. Plan de Seguridad. ❖ 1.3. De las Guardias de Seguridad. ❖ 1.4. De la Policía Militar. Tema 2 Orden Ministerial 50/2011, Normas sobre Mando y Régimen Interior. ❖ 2.1. Guardias de Seguridad. BLOQUE III.- MANDO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LAS UNIDADES E INSTALACIONES DEL EJÉRCITO DE TIERRA (Orden Ministerial 50/2011) Tema 1. Disposiciones generales. Tema 2. De la acción del mando. Tema 3. Del Régimen Interior. Tema 4. Los servicios de las instalaciones. Tema 5. Las guardias. TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO BLOQUE.- IV LEGISLACIÓN MILITAR Tema 1. Ley 39/2007 de la Carrera Militar. ❖ 1.1. Disposiciones generales. ❖ 1.2. Encuadramiento. ❖ 1.3. Situaciones administrativas. Tema 2. Ley 8/2006 de Tropa y Marinería. ❖ 2.1. Disposiciones generales. ❖ 2.2. Compromisos de los militares profesionales de tropa y marinería. ❖ 2.3. Desarrollo de la Carrera militar. ❖ 2.4. Cambio de la actividad profesional. BLOQUE V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FAS Y CÓDIGO PENAL MILITAR Tema 1. Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. ❖ 1.1. Disposiciones generales. ❖ 1.2. Faltas y sanciones. ❖ 1.3. Potestad Disciplinaria y competencia sancionadora. ❖ 1.4. Procedimiento sancionador. ❖ 1.5. Ejecución de las sanciones. ❖ 1.6. Recursos. Tema 2. Ley Orgánica 14/2015, Del Código Penal Militar. ❖ 2.1. Ámbito de aplicación Del Código Penal Militar y definiciones. ❖ 2.2. Del delito militar. ❖ 2.3. De las Penas. ❖ 2.4. Delitos contra la seguridad y defensa nacionales ❖ 2.5. Delitos contra la disciplina ❖ 2.6. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares. ❖ 2.7. Delitos contra los deberes del servicio. ❖ 2.8. Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar. ❖ 2.9. Disposiciones transitorias BLOQUE VI.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ET Tema 1. Organización de las Fuerzas Armadas. Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. Tema 2. El Ejército de Tierra. Instrucción 14/2021, de 8 de marzo, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra. TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO BLOQUE VII.- LEY ORGÁNICA 9/2011, DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Tema 1. Disposiciones generales. Tema 2. De ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Tema 3. De los derechos y deberes de carácter profesional. Tema 4. Apoyo al personal. Tema 5. De las asociaciones profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas. Tema 6. Del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Tema 7. Del observatorio de la vida militar. BLOQUE VIII.- REAL DECRETO 176/2014, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS INICIATIVAS Y QUEJAS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE PERSONAL Y A LAS CONDICIONES DE VIDA QUE PUEDA PLANTEAR EL MILITAR Tema 1. Disposiciones generales. Tema 2. Tramitación de iniciativas. Tema 3. Tramitación de quejas. BLOQUE IX.- LIDERAZGO Tema 1. Modelo de liderazgo K2. Tema 2. Mando orientado a la Misión (MoM). TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO CAPÍTULO 2 ÁMBITO DE INSTRUCCIÓN TÁCTICA Y TÉCNICA MI-001-TAREAS INDIVIDUALES COMUNES.NIVEL I MI-002-TAREAS INDIVIDUALES COMUNES.NIVEL II MI-003-TAREAS INDIVIDUALES COMUNES.NIVEL III BLOQUE I.- INSTRUCCIÓN TÁCTICA DEL COMBATIENTE Tema 1. Instrucción de combate. Tema 2. Instrucción NBQ. Tema 3. Escuadra/Equipo. BLOQUE II.- TOPOGRAFÍA Tema 1. Cartografía. Tema 2. Orientación. Tema 3. Navegación. BLOQUE III.- ARMAMENTO Y TEORÍA DEL TIRO. Tema 1. Normas generales en el uso de las armas. Tema 2. Ametralladora MG-42. Tema 3. Ametralladora ligera MG-4 ET. Tema 4. Granada de mano ALHAMBRA. Tema 5. Pistola USP COMPACT. Tema 6. Teoría del tiro. BLOQUE IV.- TRANSMISIONES Tema 1. Conocimientos básicos para transmitir. Tema 2. PR4G. Tema 3. Radioteléfono PNR-500. TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO CAPÍTULO 1 ÁMBITO DE FORMACIÓN GENERAL MILITAR VERSIÓN OCT- 23 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO BLOQUE I REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS. TEMA 1: Disposiciones generales. TEMA 2: Del Militar. TEMA 3: De la Disciplina TEMA 4: De la acción del Mando TAMA 5: De las operaciones 1-I-1 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO 1-I-2 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO TEMA 1: Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto. Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que constituyen el código de conducta de los militares, definen los principios éticos y las reglas de comportamiento de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Deben servir de guía a todos los militares para fomentar y exigir el exacto cumplimiento del deber, inspirado en el amor a España, y en el honor, disciplina y valor. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Estas Reales Ordenanzas son de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas Armadas, salvo que estén en situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar. También serán de aplicación a los alumnos de la enseñanza militar de formación. Asimismo, son de aplicación, cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas, a los aspirantes a reservista y a los reservistas. 2. Dada la naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición militar de sus miembros, en su normativa específica se recogerá lo que disponen estas Reales Ordenanzas en aquello que les sea aplicable. Artículo 3. Primer deber del militar. La disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario, constituye el primer y más fundamental deber del militar, que ha de tener su diaria expresión en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en estas Reales Ordenanzas. Artículo 4. Deberes de carácter general. El militar guardará y hará guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y cumplirá las obligaciones derivadas de las misiones de las Fuerzas Armadas, de su condición militar y de su sujeción a las leyes penales y disciplinarias militares. Artículo 5. Actuación del militar como servidor público. Deberá actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental. 1-I-3 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO Artículo 6. Símbolos de la Patria. Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Mostrará el máximo respeto a la Bandera y Escudo de España y al Himno Nacional como símbolos de la Patria transmitidos por la historia. Artículo 7. Características del comportamiento del militar. Ajustará su comportamiento a las características de las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarquía y unidad, indispensables para conseguir la máxima eficacia en su acción. Artículo 8. Disciplina. La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida en las Fuerzas Armadas como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas. Artículo 9. Jerarquía. El militar desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, que define la situación relativa entre sus miembros en cuanto concierne a mando, subordinación y responsabilidad. Los que ocupan los diversos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en razón de su cargo, destino o servicio y asumirán plenamente la responsabilidad. La autoridad implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, fortalecer la moral, motivar a los subordinados, mantener la disciplina y administrar los medios asignados. Artículo 10. Unidad de las Fuerzas Armadas. Se comportará en todo momento con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de sus misiones, contribuyendo de esta forma a la unidad de las mismas. Artículo 11. Dignidad de la persona. Ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos. 1-I-4 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO Artículo 12. Derechos fundamentales y libertades públicas. En su actuación el militar respetará y hará respetar los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en la Constitución, sin perjuicio de que en su ejercicio deba atenerse a las limitaciones legalmente establecidas en función de su condición militar. Artículo 13. Igualdad de género. Velará por la aplicación de los criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género. 1-I-5 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO TEMA 2: Del Militar Artículo 14. Espíritu militar. El militar cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien, vale muy poco para el servicio; el llegar tarde a su obligación, aunque sea de minutos; el excusarse con males imaginarios o supuestos de las fatigas que le corresponden y el contentarse regularmente con hacer lo preciso de su deber, sin que su propia voluntad adelante cosa alguna, son pruebas de gran desidia e ineptitud para la carrera de las armas. Artículo 16. Cumplimiento del deber. Cumplirá con exactitud sus deberes y obligaciones impulsado por el sentimiento del honor inspirado en estas Reales Ordenanzas. Artículo 17. Virtudes fundamentales. Tendrá presente que la disciplina, valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el servicio son virtudes a las que nunca ha de faltar. Artículo 18. Justicia en las Fuerzas Armadas. Propiciará, con su actuación, que la justicia impere en las Fuerzas Armadas de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad. Artículo 19. Dedicación del militar. Ejercerá su profesión con dedicación y espíritu de sacrificio, subordinando la honrada ambición profesional a la íntima satisfacción del deber cumplido. Deberá tener amor al servicio y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga. Artículo 20. Disponibilidad para el servicio. Estará en disponibilidad permanente para el servicio, que se materializará de forma adecuada al destino que se ocupe y a las circunstancias de la situación, y realizará cualquier tarea o servicio con la máxima diligencia y puntualidad, tanto en operaciones como para garantizar el funcionamiento de las unidades. Artículo 21. Tradición militar en los Ejércitos. Los miembros de las Fuerzas Armadas se sentirán herederos y depositarios de la tradición militar española. El homenaje a los héroes que la forjaron y a todos los que entregaron su vida por España es un deber de gratitud y un motivo de estímulo para la continuación de su obra. Artículo 22. Prestigio de las Fuerzas Armadas. El militar velará por el prestigio de las Fuerzas Armadas y por el suyo propio en cuanto miembro de ellas. Se esforzará en que con su aportación personal su unidad, de la que se sentirá orgulloso, mantenga los mayores niveles de preparación, eficacia, eficiencia y cohesión, con objeto de que merezca ser designada para las más importantes y arriesgadas misiones. 1-I-6 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO Artículo 23. Historial y tradiciones. Conservará y transmitirá el historial, tradiciones y símbolos de su unidad, para perpetuar su recuerdo, contribuir a fomentar el espíritu de unidad y reforzar las virtudes militares de sus componentes. Artículo 32. Relaciones con la población civil. Fomentará la relación con la población civil y será cortés y deferente en su trato con ella, en particular con la que más directamente pueda verse afectada por sus actividades, evitando toda molestia innecesaria. Artículo 38. Quejas y reclamaciones. Si tuviera alguna queja o reclamación sobre asuntos del servicio que pudieran afectar o perjudicar sus intereses, lo pondrá en conocimiento de sus superiores, haciéndolo de buen modo y por el conducto reglamentario. Todo ello sin perjuicio de ejercitar los derechos o acciones que legalmente le correspondan. 1-I-7 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO TEMA 3: De la Disciplina Artículo 44. De la disciplina. La disciplina, en cuanto conjunto de reglas para mantener el orden y la subordinación entre los miembros de las Fuerzas Armadas, es virtud fundamental del militar que obliga a todos por igual. La adhesión racional del militar a sus reglas garantiza la rectitud de conducta individual y colectiva y asegura el cumplimiento riguroso del deber. Es deber y responsabilidad del militar practicar, exigir y fortalecer la disciplina. Artículo 45. Cumplimiento de órdenes. Obedecerá las órdenes, que son los mandatos relativos al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento. Artículo 46. Instrucciones y órdenes de autoridades. Cumplirá igualmente las instrucciones y órdenes de autoridades y superiores civiles de los que dependa jerárquicamente en las organizaciones nacionales o internacionales en las que preste servicio. Artículo 47. Responsabilidad en la obediencia. En el cumplimiento de las órdenes debe esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando, con responsabilidad y espíritu de iniciativa. Ante lo imprevisto, tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de doctrina. Artículo 49. Objeción sobre órdenes recibidas. En el supuesto de que considere su deber presentar alguna objeción a la orden recibida, la formulará ante quien se la hubiera dado. Si su incumplimiento perjudicase a la misión encomendada, se reservará la objeción hasta haberla cumplido. Artículo 50. Actitud ante el personal de servicio. Todo militar, cualquiera que sea su empleo, atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo de empleo inferior al suyo, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que esté encargado de hacer cumplir. Artículo 51. Forma de corregir. Cuando aprecie una falta la corregirá y, si procede, impondrá la sanción que corresponda o informará de ella a quien tenga la potestad sancionadora. En presencia de un superior no deberá corregir las faltas o defectos que observe cuando corresponda a aquél hacerlo. En beneficio de la disciplina tampoco corregirá ni llamará la atención a nadie ante otros de inferior empleo, excepto en los casos en que la falta se haya cometido en presencia de éstos o que, de no hacerlo, se origine perjuicio para el servicio. Artículo 52. Signos externos de disciplina, cortesía militar y policía. Pondrá gran cuidado en observar y exigir los signos externos de disciplina, cortesía militar y policía, muestras de su formación militar. Se esforzará en poner de manifiesto la atención y respeto a otras personas, sean militares o civiles, en destacar por la corrección y energía en el saludo y por vestir el uniforme con orgullo y propiedad. Tendrá presente que el saludo militar constituye expresión de respeto mutuo, disciplina y unión entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas. 1-I-8 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO TEMA 4: De la Acción Del Mando Artículo 53. Estilo de mando. El militar que ejerza mando se hará querer y respetar por sus subordinados; no les disimulará jamás las faltas de subordinación; les infundirá amor al servicio y exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, graciable en lo que pueda y comedido en su actitud y palabras aun cuando amoneste o sancione. Artículo 54. Liderazgo. Reafirmará su liderazgo procurando conseguir el apoyo y cooperación de sus subordinados por el prestigio adquirido con su ejemplo, preparación y capacidad de decisión. Artículo 55. Responsabilidad en el ejercicio del mando. El sentido de la responsabilidad es indispensable para el buen ejercicio del mando y por él se hará acreedor a la confianza de sus superiores y subordinados. La responsabilidad en el ejercicio del mando militar no es renunciable ni puede ser compartida. Los que ejerzan mando tratarán de inculcar una disciplina basada en el convencimiento. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a las leyes o que constituyan delito. Artículo 57. Aprecio de la vida de sus subordinados. Considerará la vida de sus subordinados como valor inestimable y no los expondrá a mayores peligros que los exigidos por el cumplimiento de la misión. Será su preocupación constante velar por la protección y seguridad del personal a sus órdenes. Artículo 60. Capacidad de decisión, iniciativa y creatividad. La condición esencial del que ejerce mando es su capacidad para decidir. Actuará con iniciativa y la fomentará entre sus subordinados. Para adoptar sus decisiones aplicará la normativa vigente y actuará con creatividad y capacidad de juicio sin coartar la intuición y la imaginación. Artículo 61. Ejercicio de la autoridad. Ejercerá su autoridad con firmeza, justicia y equidad, evitando toda arbitrariedad y promoviendo un ambiente de responsabilidad, íntima satisfacción y mutuo respeto y lealtad. Mantendrá sus órdenes con determinación, pero no se empeñará en ellas si la evolución de los acontecimientos aconseja variarlas. 1-I-9 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO Artículo 62. Toma de decisiones. En el ejercicio de su autoridad será prudente en la toma de decisiones, fruto del análisis de la situación y la valoración de la información disponible, y las expresará en órdenes concretas, cuya ejecución debe dirigir, coordinar y controlar, sin que la insuficiencia de información, ni ninguna otra razón, pueda disculparle de permanecer inactivo en situaciones que requieran su intervención. Artículo 69. Conocimiento de los subordinados y sus intereses. Mantendrá con sus subordinados un contacto directo, en especial con sus inmediatos colaboradores, que le permita conocer sus aptitudes, aspiraciones e historial militar, atender sus inquietudes y necesidades, así como velar por sus intereses profesionales y personales. Todo ello le capacitará para asignarles los puestos y tareas más adecuados y calificarlos con justicia. Artículo 70. Motivación de los subordinados. Utilizará todos los medios a su alcance, principalmente la persuasión y el ejemplo, para motivar a sus subordinados en el ejercicio profesional. Artículo 72. Espíritu de equipo. Fomentará el espíritu de equipo para aumentar la cohesión de su unidad y la convergencia de esfuerzos con el fin de alcanzar el máximo rendimiento individual y de conjunto. Artículo 73. Convivencia en su unidad. Velará por la convivencia entre todos sus subordinados sin discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, fomentando el compañerismo y la integración intercultural. 1-I-10 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO TEMA 5: De Las Operaciones Artículo 83. Preparación para el combate. En todo tipo de operaciones, el militar estará preparado para afrontar con valor, abnegación y espíritu de servicio situaciones de combate, cualesquiera que sean las misiones de las Fuerzas Armadas en las que desempeñe sus cometidos y ejerza sus funciones. Artículo 84. Uso legítimo de la fuerza. En el empleo legítimo de la fuerza, el militar hará un uso gradual y proporcionado de la misma, de acuerdo con las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participe. Artículo 88. Cumplimiento de la misión. En caso de conflicto armado, alentado por la legalidad y legitimidad de su causa y el apoyo de la Nación, el militar actuará siempre con inquebrantable voluntad de vencer. El combatiente concentrará su atención y esfuerzo en el cumplimiento de la misión de su unidad con plena entrega, sacrificio y energía para conseguir el objetivo asignado. Artículo 89. Cualidades del combatiente. La moral de victoria, el valor, la acometividad, la serenidad y el espíritu de lucha son cualidades que ha de poseer todo combatiente. Artículo 90. Conservación del puesto. El que tuviere orden de conservar su puesto a toda costa, lo hará. Artículo 92. Moral de victoria. Todo mando en combate ha de inspirar a sus subordinados valor y serenidad para afrontar los riesgos. Dedicará su capacidad a conservar la moral de victoria, la disciplina y el orden, y a evitar que alguien intente cejar en la acción, abandonar su puesto o desobedecer las órdenes recibidas. Artículo 93. Misiones de paz, estabilidad, seguridad y ayuda humanitaria. Cuando el militar actúe en misiones para contribuir al mantenimiento de la paz, estabilidad y seguridad y apoyar la ayuda humanitaria, lo hará como instrumento de la Nación española al servicio de dichos fines, en estrecha colaboración con ejércitos de países aliados y en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forme parte. Artículo 96. Preparación y actuación en operaciones de paz o humanitarias. Se instruirá y pondrá todo su interés en el conocimiento y comprensión de los elementos identificadores de la cultura y las costumbres propias de la zona de despliegue, elementos que respetará salvo que comprometan la misión encomendada. Artículo 100. Repercusión en la imagen de las Fuerzas Armadas. Actuará con la máxima competencia y espíritu de sacrificio, afrontando las situaciones críticas con serenidad, consciente de que su intervención, por la proximidad a la población civil, tendrá una enorme trascendencia en la imagen que la sociedad tenga de las Fuerzas Armadas. 1-I-11 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO Artículo 101. Competencia en la actuación. En la ejecución de la misión que tenga encomendada, cumplirá sus cometidos con la máxima pericia, basada en su competencia profesional, para proteger la vida e integridad de todos los afectados y evitar riesgos innecesarios. Artículo 103. Apoyo a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuando se le asignen misiones de colaboración y apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y para garantizar la seguridad ciudadana, pondrá su máximo empeño en el cumplimiento de las tareas asignadas. 1-I-12 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO BLOQUE II SEGURIDAD EN LAS FUERZAS ARMADAS TEMA 1: “REAL DECRETO 194/2010, SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD EN LAS FAS”. TEMA 2: ORDEN MINISTERIAL 50/2011, NORMAS SOBRE MANDO Y RÉGIMEN INTERIOR. 1-II-1 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO 1-II-2 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO TEMA 1: Normas de Seguridad en las FAS. (RD 194/2010). 1 1: Disposiciones generales. Artículo 2. Definiciones. 1. La seguridad en las Fuerzas Armadas, a los efectos de estas normas, se define como el conjunto de medidas encaminadas a prevenir y neutralizar las amenazas a la integridad y disponibilidad del personal, así como a la actividad y recursos de las unidades. 2. En estas normas se emplea el término «unidad» con carácter genérico, debiendo entenderse que puede hacer referencia tanto a una unidad militar o buque y, en su caso, centro u organismo, como a una base, acuartelamiento o establecimiento. Por su parte, el término jefe comprende las denominaciones de jefe, comandante o director, referidas a quien ejerce el mando o dirección de una unidad. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Estas normas son de aplicación a las unidades de las Fuerzas Armadas, incluidas las unidades militares no encuadradas en el Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire. 2. Los órganos centrales y periféricos del Ministerio de Defensa se regirán por las normas o planes de seguridad de aplicación en la Administración General del Estado y, cuando establezcan guardias de seguridad de carácter militar, por estas normas. 3. La seguridad de las unidades que se deriva del desarrollo de operaciones, ejercicios y maniobras se rige por su propia normativa, que se basará en estas normas, en aquellas que se establezcan para cada operación y en los mandatos de la organización, nación anfitriona o coalición internacional responsable de la misma. 4. La seguridad relacionada con la información, así como la de las aeronaves y la correspondiente a la seguridad y prevención de riesgos en el ejercicio profesional, se rigen por su propia normativa. Artículo 4. La seguridad en las Fuerzas Armadas. 1. La seguridad en las Fuerzas Armadas afecta a todos sus miembros; en consecuencia, cada uno de ellos le prestará atención permanente y será responsable, a su nivel, del cumplimiento de las normas y medidas que se establezcan para garantizar la integridad del personal, instalaciones, buques, aeronaves, armamento, material y documentación. 2. En el ámbito de la seguridad los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán presente en todo momento los principios y reglas de comportamiento establecidos en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, especialmente en sus relaciones con la población civil. Artículo 5. Zonas de seguridad exterior de las unidades. Las unidades dispondrán de zonas de seguridad exterior necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y defensa inmediata, así como garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de las zonas de interés para la Defensa. Artículo 6. Seguridad en el interior de las unidades. Las áreas, edificios, dependencias y compartimentos de las unidades se clasificarán de acuerdo con el nivel de seguridad requerido. Se establecerán las correspondientes medidas de protección y control de accesos de tal forma que el personal, el armamento y material, la documentación y las dependencias tengan la protección necesaria contra cualquier daño, amenaza, riesgo o acción hostil. 1-II-3 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO Artículo 7. Responsable de la seguridad. 1. El jefe de la unidad será el responsable de su seguridad y elaborará, y actualizará en su caso, el plan de seguridad de la unidad, que será aprobado por la autoridad superior que se determine por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en el ámbito de sus competencias. El jefe de la unidad designará un jefe de seguridad. 2. Cuando en una base, acuartelamiento u otro establecimiento de las Fuerzas Armadas se alojen varias unidades, se redactará un plan de seguridad para todo el conjunto bajo la responsabilidad de su jefe, al que deberán adaptarse los de las respectivas unidades. Artículo 8. Formación. Los miembros de las Fuerzas Armadas recibirán la formación y preparación adecuadas, dentro de la enseñanza militar y de la instrucción y adiestramiento, con el fin de capacitarles en el grado necesario para su actuación en el ámbito de la seguridad. 1 2: Del Plan de Seguridad Artículo 9. Plan de seguridad. 1. El plan de seguridad de una unidad es el documento que incluye la descripción de los diferentes sistemas de seguridad, las medidas a tomar en cada situación y la forma de implantarlas. Tendrá carácter de materia clasificada en la categoría de reservado, si bien para su necesaria difusión algunos apartados podrán ser objeto de una clasificación inferior, en los grados de confidencial o difusión limitada, o incluso no tener clasificación. 2. El plan de seguridad regulará los medios personales y materiales a emplear, de forma que pueda darse una respuesta progresiva a la amenaza, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad en el empleo de la fuerza. 3. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los criterios y directrices generales para la elaboración de los planes de seguridad, así como los trámites para su aprobación. Artículo 11. Colaboración de la seguridad privada. El plan de seguridad podrá incluir la utilización de medios personales o materiales de la seguridad privada de acuerdo con la Ley 05/2014, de 4 de abril, de seguridad privada y, en dicho caso, preverá la celebración de los respectivos contratos y el contenido de los correspondientes pliegos de condiciones, que habrán de precisar al menos su control, horario, cometidos, relaciones y dependencia. 1 3: De las Guardias de Seguridad Artículo 14. Guardias de seguridad. 1. Las guardias de seguridad son cometidos de miembros de las Fuerzas Armadas, con presencia y duración limitada, que se establecen como servicio de armas para dar protección a las unidades, así como al personal, armamento y material y documentación, de acuerdo con lo que se especifique en el correspondiente plan de seguridad. También lo serán las que realiza una unidad cuando se le ordena esta prestación en determinadas instalaciones ajenas. 2. Constituyen una medida disuasoria para potenciales intrusos y una fuerza de reacción ante cualquier alarma o señal de emergencia. 1-II-4 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO 3. Cuando existan necesidades específicas, se podrá constituir un retén de seguridad para apoyar y reforzar a la guardia de seguridad, formando parte de la misma. 4. Las guardias de seguridad se complementarán con medios de carácter técnico, de acuerdo con el desarrollo tecnológico. 5. Las normas generales sobre la organización y nombramiento de las guardias de seguridad se establecerán de acuerdo con las normativas de régimen interior del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, aprobadas por orden del Ministro de Defensa. Dichas normas establecerán las limitaciones para la prestación de las guardias de seguridad atendiendo a criterios de empleo militar, edad y compatibilidad con otras guardias y servicios, así como, en su caso, los derivados de las medidas de conciliación aplicables, especialmente los de la maternidad de la mujer. Artículo 15. Carácter de los componentes de la guardia de seguridad. 1. Los componen tes de la guardia de seguridad prestarán su servicio como policía militar, naval o aérea durante la ejecución de la misma, por lo que llevarán durante éste la identificación visual sobre el uniforme que así lo acredite. 2. Las guardias de honor se consideran de seguridad y se regirán, además de por estas normas, por las suyas específicas, aunque no será necesario que lleven la identificación visual sobre el uniforme citada en el apartado anterior. Artículo 17. Duración de la guardia de seguridad. La duración de la guardia de seguridad será la que se determine en el plan de seguridad en función de la situación de alerta, efectivos disponibles o cualquier otra circunstancia que pueda tener influencia en el mejor rendimiento del personal. Artículo 21. Cabo de guardia. 1. El cabo de guardia será de la categoría de tropa y marinería y empleo más adecuado, de acuerdo con las previsiones del régimen interior de la unidad. 2. Tendrá entre sus cometidos particulares comprobar que el personal a su cargo conozca las órdenes y consignas y se encuentre equipado y dispuesto para poder intervenir en cualquier momento. 3. Inspeccionará los puestos de acuerdo con los procedimientos establecidos y pasará revista de armas, antes y después de la realización de cualquier relevo. Artículo 22. Tropa y marinería de guardia. 1. La tropa y marinería, componente de la guardia, se podrá encontrar de forma rotativa, en las situaciones de actividad, alerta o descanso; la duración de cada una de éstas será la que proporcione mayor eficacia a la seguridad y menor fatiga al personal. 2. Durante la situación de actividad actuarán como centinelas, componentes de patrullas o vigilantes. Artículo 23. Transmisión de órdenes. A la tropa y marinería se le darán las órdenes por conducto de quien desempeñe el cargo de cabo de guardia, si bien las podrán recibir también del jefe de la guardia o de aquél que le auxilie. 1-II-5 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO Artículo 24. Centinela. 1. Son centinelas los componentes de la guardia de seguridad que, en acto de servicio de armas y cumpliendo una consigna, guardan un puesto confiado a su responsabilidad portando a la vista el arma de fuego que por su cometido les corresponda. 2. El centinela se empleará para la defensa y protección de lugares o instalaciones sensibles donde el grado de seguridad lo exija y su utilización será restrictiva. 3. Tienen además la consideración de centinela, aquellos que por la importancia o trascendencia de las funciones o cometidos que desempeñen, así les sea reconocida por la legislación vigente. Artículo 25. Obligaciones del centinela. 1. El centinela dedicará toda su atención a la consigna encomendada, sin hacer nada que le distraiga de sus cometidos. Nunca dejará el arma de la mano ni la entregará a persona alguna bajo ningún pretexto y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Hará cumplir las órdenes recibidas. 2. Dará la alarma cuando la situación lo requiera e informará de las novedades que se produzcan utilizando el procedimiento establecido. 3. Cuando resulte amenazada la seguridad de su puesto, su persona o el cumplimiento de la consigna, previa las conminaciones dirigidas al potencial agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un centinela, podrá hacer uso gradual y proporcionado de su arma, procurando causar el menor daño posible. Artículo 26. Puesto de centinela. 1. Los puestos de centinela deben permitir el cumplimiento de la consigna recibida. Podrán ser fijos o móviles y en ambos casos, individuales o de grupo. 2. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección y la observación, y reduzcan la vulnerabilidad. Los móviles completarán, en su caso, la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia permanente de zonas concretas y limitadas. Artículo 27. Patrullas. 1. Son patrullas las fracciones de la guardia que efectúan recorridos de amplitud y duración variable utilizando los medios más adecuados, en zonas del interior y exterior de la unidad. 2. Su composición y actuación se ajustará a las consignas recibidas, aunque permitiendo un cierto grado de iniciativa en su ejecución. Artículo 28. Vigilantes. 1. Son vigilantes los componentes de la guardia de seguridad que, en acto de servicio de armas, participan en la seguridad general tanto en el interior como en el exterior de la unidad mediante el control de personas, aseguramiento de espacios físicos o control de los medios o materiales que se asignen a su custodia. 1-II-6 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO 2. Ocuparán aquellos puestos de la guardia de seguridad que complementen los de centinela. Pueden ser fijos o móviles, así como cumplir sus cometidos con armas o sin ellas. 3. En su actuación se ajustarán a las normas de utilización gradual y proporcionada del arma para impedir o repeler una agresión en cuanto racionalmente no puedan ser utilizados otros medios. 4. Los puestos se establecerán en los lugares más adecuados que les permita cumplir sus cometidos. No podrán abandonar su puesto, salvo que las circunstancias del cumplimiento de su misión lo demanden. 5. Los puestos a ocupar y los cometidos se encontrarán definidos en el plan de seguridad, que deberá indicar el horario de aquellos puestos de vigilante que pasan a ser de centinela durante algún periodo de la guardia. 1 4: De la Policía Militar Artículo 29. De la policía militar, naval o aérea. 1. Las unidades de policía militar, naval o aérea son aquellas que, dotadas del armamento, material y equipo adecuados, están organizadas, instruidas y capacitadas para cumplir los cometidos a los que se refiere este capítulo. 2. Los miembros de las Fuerzas Armadas que presten su servicio como policía militar, naval o aérea, sin perjuicio de su carácter de fuerza armada cuando proceda, tendrán el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. 3. Durante su servicio llevarán una identificación fácilmente visible sobre el uniforme, que acredite su condición de policía militar, naval o aérea. En el caso que realicen cometidos para los que no sea conveniente vestir de uniforme, deberán portar una tarjeta de identificación que los acredite como tales. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas podrán prestar servicios temporales como policía militar, naval o aérea para realizar cometidos del apartado 1 del artículo siguiente. Para ello, recibirán la formación y preparación citada en el artículo 8 de estas normas y durante la ejecución de dichos cometidos, deberán llevar la identificación descrita en el apartado anterior. Artículo 30. Cometidos. 1. La policía militar, naval o aérea tendrá, en territorio nacional, los siguientes cometidos: a) Realizar la vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, así como la protección de miembros de las Fuerzas Armadas. b) Identificación de personal y vehículos en los recintos militares. c) Velar por el orden, comportamiento y uniformidad del personal militar, dentro de los recintos militares y fuera cuando así se autorice. d) Tener a su cargo el control de la circulación dentro del recinto militar y otros análogos que se les encomienden. Fuera del recinto militar podrán controlar el tráfico, en ausencia de agentes de circulación o en auxilio de éstos, tras haber obtenido autorización del organismo responsable y haber coordinado su actuación con dichos agentes. 1-II-7 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO e) Custodiar y conducir presos y arrestados de establecimientos penitenciarios y disciplinarios militares, así como desempeñar cometidos de seguridad y mantenimiento del orden en dichos establecimientos. f) Actuar en auxilio de los órganos y fiscales de la jurisdicción militar cuando sean requeridos para ello. g) Realizar informes en beneficio de la seguridad en su ámbito específico de actuación. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15, en las normativas de régimen interior del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, aprobadas por orden del Ministro de Defensa, se establecerán las situaciones en las que la policía militar, naval o aérea podrá montar la guardia de seguridad de una unidad o formar parte de ella. 3. Los cometidos de policía militar, naval o aérea, de conformidad con lo previsto en los correspondientes acuerdos internacionales, se podrán desempeñar en el ámbito de operaciones en el exterior. Artículo 31. Apoyos entre policías. Las unidades de la policía militar, naval o aérea podrán actuar en apoyo mutuo, y con las fuerzas y cuerpos de seguridad, a petición de éstas, en aquellas funciones que le son propias y dentro de los límites de sus competencias y procedimientos legalmente establecidos en los términos previstos en la disposición adicional primera del real decreto por el que se aprueban las presentes normas. Artículo 32. Intervención ante delitos flagrantes. Estando de servicio y en ausencia de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad los miembros de la policía militar, naval o aérea intervendrán ante delitos flagrantes de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán la presencia de aquellos y darán cuenta de su actuación a sus superiores. 1-II-8 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO TEMA 2: Orden Ministerial 50/2011, Normas sobre Mando y Régimen Interior. 2.1 Guardias de Seguridad Artículo 80. Guardias de seguridad. 1. Las guardias de seguridad se regirán por lo establecido en la normativa vigente sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, (Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.) y, en su caso, en el correspondiente plan de seguridad. 2. La protección de determinado personal y transportes podrá requerir el establecimiento de una escolta, cuya entidad será función de la importancia del cometido a realizar y del personal o medios a proteger. 3. Se denominará destacamento de seguridad a la unidad o fracción de ella que, separada de su unidad superior, sea designada para establecer una guardia de seguridad en una instalación ajena. 4. Para contribuir a la protección de personalidades de alto rango y rendir los honores que procedan se podrán constituir guardias de honor. Además de regirse por lo establecido para las guardias de seguridad, se tendrán en cuenta las normas específicas que se dicten en cada caso. 5. Como norma general, una guardia de seguridad exigirá dedicación exclusiva y su realización será incompatible con otras guardias, cualquiera que sea su naturaleza. Artículo 81. Número, clase y duración de las guardias de seguridad. 1. Se determinará para cada instalación el número y clase de las guardias de seguridad a establecer, precisando sus cometidos y condiciones de ejecución. 2. La duración de las guardias de seguridad será la que se determine en el plan de seguridad en función de la situación de alerta, personal disponible y cualquier otra circunstancia que pueda influir en el rendimiento de éste. Como norma general, la duración de estas guardias no superará las veinticuatro horas. Artículo 82. Composición de una guardia de seguridad. 1. Como norma general, en cada instalación se constituirá una guardia de seguridad. Estará compuesta, en el caso más completo, por un jefe de la guardia de seguridad, uno o varios auxiliares del jefe, uno o varios cabos de guardia y la tropa de guardia que sea necesaria. Estas guardias podrán ser apoyadas o reforzadas con el correspondiente retén, y complementadas con medidas y medios de carácter técnico, de acuerdo con el desarrollo tecnológico. 2. Los componentes de la guardia de seguridad prestarán sus servicios como policía militar durante su ejecución, por lo que llevarán la identificación visual sobre el uniforme que así lo acredite. 3. Las unidades de seguridad y las de Policía Militar podrán constituir las guardias de seguridad en su totalidad, o parcialmente, en este caso desarrollando sólo los cometidos que exijan una especial preparación. Estos cometidos pueden incluir la protección de personas, la identificación de personal y vehículos, y el control de la circulación interior dentro de la instalación. 4. El plan de seguridad podrá incluir la integración en esta guardia de personal o medios materiales de seguridad privada, de acuerdo con la normativa vigente que regule la seguridad privada. 1-II-9 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO Artículo 86. Cabo de guardia. 1. Según la entidad de la guardia de seguridad, se designará uno o varios cabos de guardia. Esta guardia se nombrará entre los cabos destinados en la instalación, pudiendo completarse el turno, en caso necesario, con aquellos soldados que por su antigüedad y capacidad se consideren más idóneos, de acuerdo con lo previsto en el Libro de Normas de Régimen Interior. 2. Dependerá del jefe de la guardia de seguridad, o de un auxiliar del mismo, si lo hubiera. Los cometidos particulares que figuran en la normativa vigente sobre seguridad en las Fuerzas Armadas podrán ser detallados en la correspondiente carpeta de orden. 1-II-10 TEMARIO OPOISICIÓN ASCENSO A CABO BLOQUE III ORDEN MINISTERIAL 50/2011 NORMAS SOBRE MANDO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LAS UNIDADES E INSTALACIONES DEL EJÉRCITO DE TIERRA TEMA 1: DISPOSICIONES GENERALES. TEMA 2: DE LA ACCIÓN DEL MANDO. TEMA 3: DEL RÉGIMEN INTERIOR. TEMA 4: LOS SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES. TEMA 5: LAS GUARDIAS. 1-III-1 TEMARIO OPOISICIÓN ASCENSO A CABO 1-III-2 TEMARIO OPOISICIÓN ASCENSO A CABO TEMA 1: Disposiciones Generales. Artículo 2. Definiciones. 1. La «acción de mando», acción directiva específica de las Fuerzas Armadas, se refiere al ejercicio de la autoridad, con la consiguiente responsabilidad, que corresponde al militar en razón de su cargo, destino o servicio. 2. El que ejerce el mando de una unidad o instalación se denomina «jefe». En estas normas el término jefe comprende también los de director o comandante. 3. Se denomina «régimen interior» al conjunto de normas y procedimientos que regulan la vida de las unidades y del personal en el interior de las instalaciones en las que se alojan. El objeto de estas Normas es establecer el conjunto de reglas que rigen la acción de mando y el régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra. Artículo 4. El Ejército de Tierra. El Ejército de Tierra es un componente de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas que, mediante las formas de acción específicas, aporta sus capacidades básicas a la estructura operativa. Está constituido por el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, en concordancia con lo establecido en las disposiciones que regulan la organización básica de los Ejércitos. Artículo 5. Unidades, Centros y Organismos. 1. El Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza se articulan en Unidades, Centros y Organismos, denominados genéricamente «unidades». 2. La normativa sobre organización y funcionamiento del Ejército de Tierra determinará las unidades que tienen composición fija, un mando expresamente designado y capacidad para desarrollar de forma autónoma y permanente su vida y funcionamiento interno. 3. Las unidades tendrán definida su plantilla, que consiste en una relación cuantitativa y cualitativa de puestos y materiales necesarios para el cumplimiento de las misiones asignadas. A partir de ésta, y de los grados de cobertura de personal y de asignación de materiales que se determinen, cada unidad dispondrá de una relación de puestos militares y de materiales asignados. 4. Se denomina Unidad a aquel componente de la estructura orgánica del Ejército de Tierra que posibilita la generación de organizaciones operativas, así como el desarrollo de la misión operativa que se le encomiende. Su cometido principal es la preparación para el desarrollo de operaciones militares o proporcionar el apoyo logístico o los servicios que se precisen. 5. Los Centros son aquellos componentes de la estructura orgánica del Ejército de Tierra que desarrollan una función técnico-facultativa, de preparación para el combate, docente, cultural, de asistencia al personal, o una función logística no relacionada directamente con el combate. 6. Los Organismos son aquellos componentes de la estructura orgánica del Ejército de Tierra que llevan a cabo principalmente actividades de información, asesoramiento, planeamiento, coordinación, control, inspección y ejecución que no son responsabilidad de las Unidades o Centros. Artículo 6. El Libro de Organización. 1. Las Unidades desde nivel brigada hasta batallón o grupo inclusive, y aquéllas otras de nivel inferior que determine la normativa sobre organización y funcionamiento del Ejército de Tierra, dispondrán de un Libro de Organización. Los Centros y Organismos dispondrán del correspondiente Libro de Organización adaptado a su función. 2. El Libro de Organización reflejará la estructura orgánica vigente y su adaptación a la situación real, y establecerá así mismo, las responsabilidades, cometidos y relaciones orgánicas y 1-III-3 TEMARIO OPOISICIÓN ASCENSO A CABO funcionales de los distintos escalones de mando. Como complemento, incluirá las normas de vida y funcionamiento interno de la unidad. 3. La redacción y actualización del Libro de Organización corresponderá al jefe de la unidad, que deberá ajustarse a las disposiciones reguladoras que con carácter general estén establecidas y a las particulares de la autoridad de la que dependa, quien será responsable de su aprobación. 4. En las visitas de inspección, las autoridades con competencia para ello comprobarán que la organización y funcionamiento de las unidades subordinadas están en concordancia con lo recogido en sus respectivos libros, verificando la actualización de éstos. Artículo 7. Bases, Acuartelamientos y Establecimientos. 1. Las unidades se alojan en Bases, Acuartelamientos y Establecimientos, denominadas genéricamente «instalaciones», en cuyos servicios e infraestructuras se apoyan. 2. Se denomina Base a la propiedad o conjunto de propiedades adscritas al Ejército de Tierra, no necesariamente con continuidad física, que dispone de una unidad de servicios para su sostenimiento. Es utilizada por unidades, de forma permanente o temporal, para alojarse, vivir, realizar instrucción y adiestramiento, así como llevar a cabo tareas logísticas, administrativas, de mando, u otras. 3. El Acuartelamiento es un recinto militar donde se alojan, en general con carácter permanente, una o varias unidades. Si no está integrado en una Base, contará con una unidad de servicios para su sostenimiento. 4. Se denomina Establecimiento al conjunto de infraestructuras y locales que está al servicio de uno o varios Centros u Organismos. Si no está integrado en una Base o Acuartelamiento, podrá contar con determinados servicios para su sostenimiento. 5. En general, las Bases o Acuartelamientos podrán contar con las siguientes zonas: Mando, Vida, Instrucción y Adiestramiento, Logística de las unidades, Mantenimiento de la instalación, Seguridad y Control, y Comunicaciones. 6. En un lugar preeminente y bien visible de las instalaciones, ondeará la Bandera Nacional, que será izada y arriada, conforme a lo que se establece en estas normas y en las que regulan los actos solemnes y su ceremonial. Así mismo, preferentemente en la entrada principal, figurará el lema «Todo por la Patria», guía constante del militar. 1-III-4 TEMARIO OPOISICIÓN ASCENSO A CABO TEMA 2: De la Acción del Mando. Artículo 8. Autoridad y acción de mando. 1. El Ejército de Tierra es una organización jerarquizada, disciplinada y cohesionada que basa en ello su propia eficacia. Quienes ocupan los distintos niveles de la jerarquía ejercen la autoridad que les corresponde en razón del cargo, destino o servicio, y tienen las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico. La autoridad tiene las implicaciones contempladas en el artículo 9 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. 2. Se ejerce la autoridad mediante la acción de mando, asumiendo plenamente la consiguiente responsabilidad. Artículo 10. Carácter del mando. 1. El mando se podrá ejercer con carácter titular, interino o accidental. 2. Ejercerá el mando con carácter titular aquél que haya sido designado expresamente para un puesto o cargo. Su nombramiento se llevará a cabo según la normativa vigente. La toma de posesión del puesto o cargo se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido y se publicará en la Orden correspondiente. 3. En ausencia del titular de un puesto o cargo le sucederá en el mando, con carácter interino o accidental, aquél a quien corresponda, según los criterios establecidos en estas normas. 4. Se ejercerá el mando con carácter interino cuando se asuma el mismo por cese o fallecimiento del titular. El que ejerce el mando con carácter interino tiene las mismas atribuciones y responsabilidades que el que lo ejerce con carácter titular. 5. Se ejercerá el mando con carácter accidental cuando se asuma el mismo por ausencia del titular o interino y, a criterio de éstos y con conocimiento del superior jerárquico, la ausencia impida ejercer el mando de manera efectiva. El que ejerce el mando con carácter accidental tiene las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular o interino, pero no podrá modificar las instrucciones y normas establecidas, salvo autorización expresa de éstos, de su superior jerárquico, o en caso de emergencia. Artículo 12. Sucesión de mando. 1. La sucesión en el mando, tanto con carácter interino como accidental, siempre que no esté expresamente designado un segundo jefe o comandante, o un subdirector, en cuyo caso el mando será asumido por éste, corresponderá al subordinado directo del mando titular que, teniendo la capacidad profesional específica requerida para el puesto orgánico de que se trate, ostente el mayor empleo. En caso de igualdad en el empleo, prevalecerá el orden en el escalafón, si se trata de personal perteneciente al mismo cuerpo y escala; en caso contrario, se tendrá en cuenta la antigüedad en el empleo. En último extremo se resolverá a favor del de mayor edad. En caso de concurrir más de un subdirector, se les aplicarán los criterios anteriores. 2. Cuando no exista personal con la capacidad profesional específica requerida, corresponderá el mando a aquél que, poseyendo la capacidad más afín, según el cuerpo, escala, especialidades y otras aptitudes o cualificaciones, ostente el de mayor empleo. 3. A efectos de sucesión de mando, se tendrán en cuenta las condiciones y requisitos exigibles para la ocupación del puesto de que se trate. Cuando se determine que un puesto requiere ser ocupado por personal en servicio activo, el personal en la reserva no podrá suceder en el mando. 1-III-5 TEMARIO OPOISICIÓN ASCENSO A CABO 4. Tanto el Libro de Organización como el Libro de Normas de Régimen Interior deberán incluir los criterios de sucesión de mando de la unidad o instalación, respectivamente. Para establecer éstos, se tendrá en cuenta lo regulado en estas normas y en las que regulan la organización y funcionamiento del Ejército de Tierra. 5. Toda sucesión de mando, con carácter interino o accidental, se anotará en la hoja de servicios del interesado y se podrá publicar en la Orden correspondiente. 1-III-6 TEMARIO OPOISICIÓN ASCENSO A CABO TEMA 3: Del Régimen Interior. Artículo 31. El régimen interior. El régimen interior de las unidades que se alojen en una misma instalación se regulará de forma unitaria para todas ellas, de acuerdo con lo dispuesto en estas normas y en el Libro de Normas de Régimen Interior de la instalación. Artículo 32. El Libro de Normas de Régimen Interior. 1. Cada instalación dispondrá de un Libro de Normas de Régimen Interior. Las normas que afecten exclusivamente a algún núcleo diferenciado que pueda constituirse se adaptarán a lo que se regule con carácter general en el Libro, incluyéndose como un anexo. 2. El Libro de Normas de Régimen Interior establecerá las normas que rigen la vida y funcionamiento interno de la instalación. Fijará las responsabilidades y cometidos, así como las relaciones orgánicas y funcionales de su jefe, otros cargos de la misma y las de los jefes de las unidades alojadas. 3. El Libro de Normas de Régimen Interior incluirá las normas que rigen los diferentes servicios y guardias, así como las que regulan los actos de régimen interior. También establecerá las normas que se refieran al régimen de vida, administración y funcionamiento interno de la instalación. Como complemento, incluirá una Carpeta de Órdenes para cada guardia. 4. La redacción y, en su caso, actualización del Libro de Normas de Régimen Interior corresponde al jefe de la instalación, que deberá ajustarse a las disposiciones reguladoras que con carácter general estén establecidas y a las particulares de la autoridad de la que dependa, que será responsable de la aprobación. 5. En sus visitas de inspección, las autoridades con competencia para ello comprobarán que el régimen interior de las instalaciones subordinadas está en concordancia con lo recogido en los respectivos libros, verificando la actualización de éstos. Artículo 34. Los actos de régimen interior. 1. Los actos de régimen interior regirán la vida de las unidades en las instalaciones en las que se alojan. En maniobras o ejercicios se aplicarán adaptados a lo que la situación exija. 2. La actividad más importante que desarrolla una Unidad es adiestrarse para el cumplimiento de las misiones que tenga encomendadas, a cuyo fin estarán subordinados los actos de régimen interior. En los Centros y Organismos, en analogía con lo anterior, tendrá carácter prioritario el eficaz cumplimiento de su función específica. 3. Los actos de régimen interior durante el desarrollo de operaciones se regirán conforme a las disposiciones particulares que se establezcan, que se ajustarán en lo posible a lo establecido en estas normas. 4. Los actos de régimen interior estarán presididos por los principios de seguridad, sencillez y eficacia, y tenderán a crear hábitos de orden y disciplina. 5. Los actos que rigen la vida de las unidades en las instalaciones pueden tener carácter ordinario o extraordinario. Los de carácter ordinario se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Libro de Normas de Régimen Interior, que tendrá en cuenta lo previsto en estas normas. Los de carácter extraordinario, que sólo se llevan a cabo de manera ocasional, se regirán, como norma general, por órdenes particulares. 6. Para los actos que se organicen en el ámbito de las propias unidades, sus jefes emitirán las correspondientes órdenes e instrucciones particulares. 7. Los actos de régimen interior que afecten exclusivamente a alumnos de los centros docentes militares podrán regirse por una normativa particular, que será aprobada por la autoridad con competencia para ello. En cualquier caso, tendrá carácter complementario del Libro de Normas de Régimen Interior. 1-III-7 TEMARIO OPOISICIÓN ASCENSO A CABO 8. El comienzo y terminación de los actos de régimen interior se podrá anunciar mediante los correspondientes toques, voces o señales acústicas. La finalidad de cada uno de ellos y su ejecución se ajustarán al reglamento correspondiente. El Libro de Normas de Régimen Interior incluirá el procedimiento establecido para dar los toques, voces o señales. 1-III-8 TEMARIO OPOISICIÓN ASCENSO A CABO TEMA 4: Los Servicios de las Instalaciones. Artículo 51. La unidad de servicios. 1. Cada instalación contará normalmente con una unidad de servicios de entidad y organización adecuadas a sus cometidos específicos, a la importancia y complejidad de las infraestructuras y medios disponibles, así como a la entidad y características de las unidades alojadas en ella. 2. La unidad de servicios proporcionará los servicios propios de la instalación y llevará a cabo la gestión y el mantenimiento de los locales, infraestructuras y medios disponibles. Los servicios serán prestados con personal y medios propios, con personal civil funcionario o laboral, o mediante contratos de servicios. Artículo 52. Los servicios de la instalación. 1. Los servicios de la instalación están encuadrados, salvo excepciones, en la unidad de servicios. Su finalidad es descargar a las unidades alojadas de aquellos cometidos que puedan distraerles de su función específica, atendiendo a las infraestructuras y dependencias, y manteniendo aquellos elementos de seguridad y vida necesarios para su funcionamiento. El Libro de Normas de Régimen Interior establecerá las condiciones en que las unidades alojadas pueden apoyar a la unidad de servicios. 2. Como norma general, al frente de cada servicio habrá un oficial o suboficial cualificado, que será responsable ante el jefe de servicios de la instalación de su correcto funcionamiento. 3. El funcionamiento de los servicios se ajustará a lo establecido en cada caso en la normativa vigente, adaptado para cada instalación en su Libro de Normas de Régimen Interior. Artículo 53. Clases de servicios. 1. En general, una instalación podrá contar con los siguientes servicios: a) Para apoyar a las unidades, con los de seguridad, sistemas de telecomunicaciones e información, apoyo a la preparación, transporte, material de acuartelamiento y otros que pudieran constituirse con el mismo fin. b) Para apoyar a las personas, con los de alimentación, alojamiento, sanidad, asistencia religiosa, apoyo al personal, prevención de riesgos laborales, vestuario, estafeta y otros que pudieran constituirse con el mismo fin. c) Para apoyar a las infraestructuras, con los de explotación y mantenimiento de infraestructuras, protección contra incendios, saneamiento, gestión medioambiental y otros que pudieran constituirse con el mismo fin. 1-III-9 TEMARIO OPOISICIÓN ASCENSO A CABO TEMA 5: Las Guardias. Artículo 78. Conceptos generales. 1. Las guardias tienen por finalidad garantizar la seguridad, mantener la continuidad de la acción de mando, o dar permanencia a ciertos servicios. 2. El número, clase, carácter y duración de las guardias a constituir en cada instalación o unidad dependerá de la entidad, función, características y demás circunstancias que concurran. Con carácter general, se intentará siempre nombrar el mínimo de personal compatible con la efectividad del servicio. Figurarán en el correspondiente Libro de Normas de Régimen Interior, y en su caso en el plan de seguridad, que además detallarán los cometidos particulares de cada guardia, las condiciones de ejecución de las mismas, así como en qué medida se pueden modificar éstas. 3. No tienen la condición de guardia las comisiones y otros servicios similares, incluso aunque se presten por rotación y por períodos de duración limitada, si bien su nombramiento se hará en analogía a lo establecido en estas normas. 4. El personal que vaya a constituir las guardias se designará por turno y para períodos de duración limitada. La prestación de una guardia podrá exigir dedicación exclusiva o ser compatible, total o parcialmente, con las obligaciones del destino. Para indicar la guardia que se está prestando se ostentará de forma visible un distintivo característico de la misma. 5. Los procedimientos que regulen el relevo de las diferentes guardias, así como el trámite para informar sobre las novedades habidas durante el desarrollo de las mismas, figurarán en el Libro de Normas de Régimen Interior, y en su caso en el plan de seguridad. 6. Se autorizará un periodo de descanso no superior a una jornada laboral a la finalización de aquellas guardias que exijan presencia ininterrumpida en su unidad de 24 horas, siempre que tal medida sea compatible con las necesidades del servicio. El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra podrá establecer los criterios que fijen períodos de descanso para otras guardias o servicios. Artículo 79. Clases y carácter de las guardias. 1. Atendiendo a su naturaleza, las guardias pueden ser de seguridad, de orden, de los servicios y aeronáuticas. Según su periodicidad, las guardias podrán ser ordinarias o extraordinarias. 2. Son guardias de seguridad las que se establecen como servicio de armas para dar protección a las instalaciones, así como al personal, armamento y material y documentación, de acuerdo con lo que especifique el correspondiente plan de seguridad. También se considerarán guardias de seguridad los retenes que las apoyan o refuerzan, las escoltas, los destacamentos de seguridad y las guardias de honor. 3. Son guardias de orden las que garantizan la continuidad de la acción de mando fuera del horario habitual de trabajo. Tendrán también la consideración de guardias de orden aquellas que se nombren en los cuarteles generales o jefaturas para dar continuidad a su funcionamiento. 4. Son guardias de los servicios las que aseguran la disponibilidad y permanencia de algunos de ellos, así como las que se organizan como apoyo o refuerzo de éstos. 5. Son guardias aeronáuticas las que aseguran la disponibilidad y permanencia de los servicios de esta naturaleza, así como las que se organizan como apoyo o refuerzo de éstos. 6. Tienen carácter ordinario las guardias que se establecen habitualmente y extraordinario aquellas que satisfacen, ocasionalmente, alguna necesidad del servicio específica. 1-III-10 TEMARIO OPOISICIÓN ASCENSO A CABO Artículo 90. Guardias de orden. 1. Las guardias de orden se regirán por lo establecido en estas normas y en el Libro de Normas de Régimen Interior. 2. Los cometidos generales de una guardia de orden son aquellos que permiten dar continuidad a la acción del mando, el mantenimiento del orden y la disciplina, el control y la coordinación de las distintas guardias y de las actividades que se le encomienden. 3. Ante situaciones de emergencia, las guardias de orden actuarán según lo previsto en el plan de seguridad. Así mismo, podrán participar en la ejecución de los planes relacionados con la alerta y concentración de las unidades en las que se presta esta guardia. Artículo 91. Composición de las guardias de orden. 1. Las guardias de orden que se establezcan en los Centros, Organismos y Establecimientos dependerán de sus características y necesidades funcionales. En cualquier caso, se ajustarán a lo establecido en estas normas, con las correspondientes adaptaciones, que quedarán reflejadas en el Libro de Normas de Régimen Interior. La composición de las guardias de orden podrá variar en función de la instalación y de la entidad, número y características de las unidades alojadas en la misma. 2. Según las circunstancias, especialmente cuando el reducido número de personal presente en una unidad o instalación así lo aconseje, el que nombre las guardias de orden podrá reducirlas, asignando a una de ellas los cometidos que corresponderían a otras de igual naturaleza. Los criterios que determinen las posibles modificaciones a lo establecido figurarán en el Libro de Normas de Régimen Interior. 3. En el caso más completo, las guardias de orden podrán tener la siguiente composición: a) Un Capitán de Cuartel por Base o Acuartelamiento. b) Un Oficial de Cuartel por unidad tipo regimiento o agrupación, o por batallón o grupo no encuadrado en aquéllos. c) Uno o, en su caso, varios Suboficiales de Cuartel, según necesidades, por unidad tipo batallón o grupo. En las unidades tipo compañía no encuadradas en las citadas anteriormente se nombrará un Suboficial de Cuartel. d) Tropa de Cuartel, según las necesidades de la unidad en la que se preste esta guardia. Artículo 95. Personal de Tropa de Cuartel. 1. El Personal de Tropa de Cuartel ayudará al Suboficial de Cuartel en el desempeño de sus cometidos. Colaborará en el mantenimiento del orden y la disciplina, y en el control del personal, armamento, material y equipo. Le auxiliará especialmente en la vigilancia del orden en los locales y zonas asignados a esta guardia, velando por el cumplimiento de las normas sobre permanencia, utilización y limpieza. 2. Esta guardia, cuya duración podrá estar comprendida entre las veinticuatro y las noventa y seis horas, se nombrará por turno independiente para cada empleo entre los cabos primeros, cabos y soldados de la unidad en la que se preste. El que nombre esta guardia determinará las condiciones en que su prestación es compatible con el ejercicio de las funciones propias del destino. Los criterios y condiciones figurarán en el Libro de Normas de Régimen Interior. 3. El personal a nombrar será función de la entidad de la unidad e importancia de los cometidos a desarrollar. Los designados para esta guardia adoptarán la denominación de Cabo primero o Cabo, seguido del término «de Cuartel». Los soldados se denominarán Cuarteleros o, en su caso, Imaginarias. 1-III-11 TEMARIO OPOISICIÓN ASCENSO A CABO 4. Como norma general, los componentes de esta guardia pernoctarán en la instalación, siempre que el personal de la unidad que pernocte en la instalación u otras circunstancias, a valorar por el jefe de la unidad, así lo requieran o aconsejen. El Libro de Normas de Régimen Interior regulará las condiciones y plazos de las posibles ausencias, con autorización del Suboficial de Cuartel, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. 5. El Personal de Tropa de Cuartel dependerá del Suboficial de Cuartel en todo lo relativo a su guardia. El Libro de Normas de Régimen Interior establecerá las relaciones de dependencia entre los componentes de esta guardia. Artículo 97. Cabo de Cuartel, Cuarteleros e Imaginarias. 1. El Cabo de Cuartel auxiliará al Suboficial de Cuartel principalmente en el control de personal, armamento, material y equipo que se le haya asignado, así como en la vigilancia del orden en los locales asignados. De esta guardia dependerán los Cuarteleros e Imaginarias que se designen. 2. El Cuartelero cuidará que se haga buen uso de los locales o dependencias asignadas, vigilando que se cumplan las normas sobre permanencia, utilización y limpieza. En el desempeño de sus cometidos dependerá del Cabo de Cuartel. 3. Cuando sea necesario cubrir esta guardia durante el período que abarca desde silencio hasta diana, se podrán designar diariamente los Imaginarias que se consideren necesarios. Repartidos en turnos, cuya duración figurará en el Libro de Normas de Régimen Interior, los Imaginarias vigilarán especialmente que se mantenga el orden y se respete el silencio en los alojamientos o dormitorios que se les asignen. En el desempeño de sus cometidos dependerán del Cabo de Cuartel. Artículo 98. Guardias de los servicios. 1. En cada instalación se organizarán las guardias de los servicios que garanticen la continuidad de los mismos. Para aquellos servicios que exijan un funcionamiento permanente, su actividad se podrá organizar por turnos. 2. En el Libro de Normas de Régimen Interior de la instalación figurará el personal que presta cada guardia y sus cometidos, los medios disponibles, la duración y condiciones de ejecución, así como las instrucciones para el correcto funcionamiento de cada servicio. 3. Las guardias de los servicios serán prestadas, como norma general, por el personal asignado al correspondiente servicio. Éste podrá ser apoyado o reforzado por los servicios o elementos homólogos de las unidades alojadas. Las condiciones en que se efectuará este apoyo o refuerzo deberán figurar en el Libro de Normas de Régimen Interior. 4. Las guardias del servicio de los sistemas CIS se regirán por lo establecido en estas normas, por las que se establezcan con carácter general y por las específicas del servicio. A efectos de aplicación de la legislación penal militar, los operadores de este servicio tienen la consideración de centinela. 5. Entre los servicios que deban ser cubiertos por una guardia algunos podrán estar total o parcialmente ejecutados mediante un contrato de servicios. En el Libro de Normas de Régimen Interior figurarán las condiciones generales en las que las empresas deben prestar el servicio y su dependencia. 6. Las guardias de los servicios dependerán del Capitán de Cuartel, o en su caso de quien le sustituya, fuera del horario habitual de trabajo, según lo establecido en el Libro de Normas de Régimen Interior. 1-III-12 TEMARIO OPOISICIÓN ASCENSO A CABO Artículo 104. Organización de las guardias. 1. Todos los militares realizarán las guardias que en su categoría y empleo pudieran corresponderles en la instalación, en su propia unidad, en la unidad superior de su cadena orgánica o, en su caso, en otra de su entorno geográfico, siempre que no exista ninguna limitación legal o normativa y posean la aptitud psicofísica requerida. 2. Quedan excluidos de los turnos de guardia de seguridad y orden, tanto de carácter ordinario como extraordinario, los casos contemplados en las medidas de conciliación y en los derivados de la maternidad de la mujer. 3. Sin perjuicio de las guardias ordinarias definidas en estas normas, los jefes de unidad o instalación podrán organizar ocasionalmente aquellas otras extraordinarias que aseguren el buen funcionamiento de la misma. En cualquier caso, el nombramiento se efectuará según los criterios establecidos. Artículo 105. Los turnos de las guardias. 1. El nombramiento de quienes constituyan las guardias, y sus imaginarias, se hará normalmente por un turno independiente para cada una de ellas, basado en el principio de equidad. El turno podrá ser distinto para los días laborables, los fines de semana y los festivos. Como norma general, las guardias de seguridad se nombrarán de mayor a menor antigüedad, y en orden inverso para las restantes. Si las guardias implican una actividad de equipo, al establecer los turnos se procurará respetar las relaciones orgánicas o funcionales del personal que las desempeñe. 2. El Libro de Normas de Régimen Interior fijará el personal que integra los diferentes turnos de las guardias y las exenciones que pudiera haber, que serán las mínimas y plenamente justificadas. 3. En los diferentes turnos de las guardias se podrá incluir al personal que se encuentre en comisión de servicio en las unidades alojadas en la instalación. El Libro de Normas de Régimen Interior establecerá el período mínimo de duración de la comisión, que servirá de referencia para la inclusión del personal en los correspondientes turnos. 4. Cuando los oficiales y suboficiales incluidos en el turno de una guardia no sean suficientes para permitir la adecuada rotación en el mismo, el que la nombre podrá designar a los de empleos inferiores que estime conveniente para completarlo. Los criterios que determinen la adecuada rotación en una guardia, que serán establecidos por el responsable de su nombramiento, deberán figurar en el Libro de Normas de Régimen Interior. 5. Aquél al que se incluya en un nuevo turno, por aplicación del punto anterior, será excluido de aquellos turnos de una guardia de la misma naturaleza en los que previamente pudiera estar incluido, según lo establecido en estas normas. 6. Las guardias se asignarán entre los incluidos en el turno correspondiente, siempre que no hayan sido designados para cualquier otro servicio por una autoridad superior con atribuciones para ello. 7. Se respetarán rigurosamente los turnos y la duración de las guardias, que sólo se podrán alterar excepcionalmente. El Libro de Normas de Régimen Interior regulará los turnos, así como las excepciones que pudieran alterar lo establecido. Artículo 106. Nombramiento de las guardias. 1. El jefe de instalación nombrará a los oficiales y suboficiales, y en su caso al personal de tropa, para sus distintas guardias, y designará a prorrateo o por turno entre las unidades el número de personal de tropa de cada empleo que deban prestarlas. Para las guardias propias de cada unidad estas atribuciones corresponderán a su jefe. 1-III-13 TEMARIO OPOISICIÓN ASCENSO A CABO 2. El nombramiento del personal de tropa será normalmente atribución del jefe de la unidad tipo compañía, que se regirá por lo establecido en estas normas y en el Libro de Normas de Régimen Interior. 3. Quien nombre una guardia podrá permitir, sin perjudicar el servicio, el intercambio de fechas para la prestación de la misma entre los integrados en el correspondiente turno. Los cambios deberán solicitarse con la debida antelación. 4. El Libro de Normas de Régimen Interior establecerá el procedimiento por el cual se produzca y publique el nombramiento de las diferentes guardias, que garantizará, en cualquier caso, que el personal nombrado tiene conocimiento de ello con la debida antelación. 5. Si alguien estima que no le corresponde una guardia para la que ha sido nombrado, podrá alegar sus motivos ante quien le nombró y, en última instancia, ante quien tiene la atribución como titular del nombramiento, el cual resolverá definitivamente. La reclamación no podrá suponer retraso en el cumplimiento de la guardia, que será prestada por el nombrado, si antes no se ha resuelto la reclamación. Artículo 107. Prestación de las guardias. 1. Cuando alguno de los nombrados se encuentre en la imposibilidad de prestar una guardia, lo pondrá en conocimiento de quien le nombró, según el procedimiento que se establezca, a fin de poder alertar a su imaginaria. 2. Si se interrumpe la prestación de una guardia de duración igual o inferior a veinticuatro horas, se considerará que ha sido cumplida tanto por el personal nombrado como por el que le haya sustituido. 3. Cuando la duración de la guardia sea superior a veinticuatro horas el designado se incorporará a su guardia cuando cese el motivo por el que no pudo entrar o la causa por la que se interrumpió la prestación, a no ser que haya transcurrido el período para el que fue nombrado. Al titular o al imaginaria que le sustituya se le dará por cumplida la guardia, siempre que la haya prestado durante al menos la mitad de la duración normal de la misma. 4. En caso de coincidencia de dos o más guardias, el orden de preferencia será: de seguridad, de orden de instalación, de orden de unidad, aeronáuticas y de los servicios. La compatibilidad, o no, entre las diferentes guardias deberán estar reflejadas en el Libro de Normas de Régimen Interior. A la guardia que no haya podido prestarse se le aplicarán los criterios fijados en el punto anterior. 5. No se podrán prestar más de dos guardias seguidas cualesquiera que sean su clase o duración. No podrán realizarse seguidas dos guardias cuando la duración de al menos una de ellas sea de veinticuatro horas y exijan ambas dedicación exclusiva o, sin exigencia de ésta, si la duración de cada una de ellas es superior a veinticuatro horas. 1-III-14 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO BLOQUE IV LEGISLACIÓN MILITAR TEMA 1: LEY 39/2007 DE LA CARRERA MILITAR. TEMA 2: LEY 8/2006 DE TROPA Y MARINERÍA. 1-IV-1 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO 1-IV-2 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO TEMA 1.- Ley 39/2007, Ley de la Carrera Militar. 1.1 Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta ley tiene por objeto regular el régimen del personal militar profesional y, específicamente, la carrera militar y todos aquellos aspectos que la conforman. Asimismo, regula la aportación adicional de recursos humanos a las Fuerzas Armadas. 2. Es de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren condición militar desde su incorporación a las mismas y que, con el juramento o promesa ante la Bandera, asumen la obligación de defender a España y de contribuir a preservar la paz y la seguridad. Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas. 1. Los españoles podrán vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militares de carrera, como militares de tropa y marinería y también como militares de complemento. 2. Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente. Les corresponde asegurar la continuidad y estabilidad de la estructura, el funcionamiento y los valores esenciales de las Fuerzas Armadas en el marco constitucional. 3. Los militares de complemento son oficiales que establecen su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal para atender necesidades específicas de las Fuerzas Armadas. 4. Los militares de tropa y marinería, que constituyen la base de las Fuerzas Armadas, establecen su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal y podrán acceder a la condición de militar de carrera en la forma que se especifica en esta ley. 5. Los extranjeros en situación de residencia legal podrán vincularse a las Fuerzas Armadas con una relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal como militares de tropa y marinería en los casos y por los procedimientos regulados en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y como militares de complemento de acuerdo con lo previsto en esta ley. 6. La relación jurídico-pública de los militares profesionales se rige por esta ley y se establece con carácter permanente con la adquisición de la condición de militar de carrera y con carácter temporal mediante la firma de compromisos. 7. También adquieren condición militar, sin que su vinculación sea una relación de servicios profesionales, los que ingresen como alumnos en centros docentes militares, conforme a lo dispuesto en el título IV, y los reservistas cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, según lo previsto en el título VI. Artículo 7. Juramento o promesa ante la Bandera de España. 1. Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Este juramento o promesa se efectuará durante la enseñanza de formación de acuerdo con lo que se establece en este artículo y será requisito previo e indispensable a la adquisición de la condición de militar de carrera, de militar de complemento y de militar de tropa y marinería. 2. El acto de juramento o promesa ante la Bandera de España será público, estará revestido de la mayor solemnidad y se ajustará a la siguiente secuencia: El jefe de la unidad militar que tome el juramento o promesa ante la Bandera pronunciará la siguiente fórmula: 1-IV-3 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO «¡Soldados! ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones militares, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?». A lo que los soldados contestarán: «¡Sí, lo hacemos!». El jefe de la unidad militar replicará: «Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo agradecerá y premiará y si no, os lo demandará», y añadirá: «Soldados, ¡Viva España!» y «¡Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes «¡Viva!». A continuación, los soldados besarán uno a uno la Bandera y, posteriormente, como señal de que España acepta su juramento o promesa, desfilarán bajo ella. 3. El término «soldados» podrá sustituirse por el que convenga para su adecuación a los que vayan a prestar el juramento o promesa. 1.2 Encuadramiento. Artículo 19. Funciones. 1. El militar profesional ejerce funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas en el desempeño de sus cometidos para la preparación y empleo de las unidades militares en cumplimiento de las misiones encomendadas. Dichas funciones se desarrollan por medio de acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestión y ejecutivas. El militar profesional también ejerce funciones docentes conforme a lo previsto en el título IV. 2. La acción directiva se ejerce mediante la definición de objetivos y la determinación de los medios para conseguirlos, estableciendo los planes correspondientes y controlando su ejecución. Mediante acciones de gestión se aplican los medios puestos a disposición para alcanzar unos objetivos concretos de la forma más rentable y eficiente. Por medio de acciones ejecutivas se ponen en práctica los planes establecidos actuando en cumplimiento de órdenes concretas o siguiendo procedimientos preestablecidos. 1-IV-4 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO 3. La acción de mando, acción directiva específica en las Fuerzas Armadas, se refiere al ejercicio de la autoridad, con la consiguiente responsabilidad, que corresponde al militar en razón de su cargo, destino o servicio. Alcanza su máxima y especial responsabilidad cuando se aplica a la preparación y empleo de la Fuerza de los Ejércitos. Para el ejercicio de la acción de mando se podrá contar con la colaboración de los subordinados en tareas de información, planeamiento, asesoramiento, coordinación y control, que constituyen el «apoyo al mando». Artículo 20. Categorías militares. 1. Los militares se agrupan en las categorías siguientes: oficiales generales, oficiales, suboficiales y tropa y marinería. 2. Los oficiales generales ejercen la acción de mando en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas y la alta dirección y gestión de sus recursos humanos, materiales y financieros. Accederán a esta categoría los oficiales que hayan acreditado en su carrera militar de modo sobresaliente su competencia profesional y capacidad de liderazgo. 3. Los oficiales desarrollan acciones directivas, especialmente de mando, y de gestión en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas. Desempeñan tareas de planeamiento y control de la ejecución de las operaciones militares y las relacionadas con funciones técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Se caracterizan por el nivel de su formación y por su liderazgo, iniciativa, capacidad para asumir responsabilidades y decisión para resolver. 4. Los suboficiales constituyen el eslabón fundamental en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas. Ejercen el mando y la iniciativa que les corresponde para transmitir, cumplir y hacer cumplir, en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes e instrucciones recibidas y asegurar la ejecución de las tareas encomendadas en la realización de funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Por su formación y experiencia serán estrechos colaboradores de los oficiales y líderes para sus subordinados, con los que mantendrán un permanente contacto. OR-9 OR-8 OR-7 OR-6 OR-5 OR-4 OR-3 OR-2 1-IV-5 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO 5. Los militares de la categoría de tropa y marinería, que constituyen la base de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, desempeñan trabajos y cometidos en aplicación de procedimientos establecidos o los que se les encomiende por órdenes concretas. De su profesionalidad, iniciativa y preparación depende en gran medida la eficacia de la organización militar. 6. Las funciones del militar y las correspondientes acciones también se podrán ejercer y desarrollar en los demás ámbitos del Ministerio de Defensa. Artículo 23. Facultades y antigüedad en el empleo militar. 1. El empleo militar otorga los derechos y atribuye los deberes establecidos en esta ley y en el resto del ordenamiento y faculta para desempeñar los cometidos en los diferentes niveles de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas y, en su caso, en los demás ámbitos del Ministerio de Defensa, ejerciendo la correspondiente autoridad. Quien ejerce el mando o dirección de una unidad, centro u organismo recibe la denominación de jefe, comandante o director. En esta ley el término jefe comprende todas ellas. 2. La antigüedad es el tiempo transcurrido en el primer empleo de una escala desde la fecha de su concesión. En los sucesivos empleos se computará desde la fecha de la firma de la resolución por la que se concede el ascenso correspondiente, salvo que en ella se haga constar, a estos efectos, la fecha del día siguiente a aquél en que se produzca la vacante que origine el ascenso. 3. El escalafón es la ordenación por empleos y antigüedad de los militares profesionales pertenecientes o adscritos a una escala. Su orden sólo podrá alterarse en aplicación de lo previsto en esta ley y en las leyes penales y disciplinarias militares, en cuyo caso al interesado se le asignará la fecha de antigüedad en el empleo que le corresponda o, en su caso, la de aquél que le preceda en la nueva posición. 4. La precedencia de los militares estará determinada por el cargo o destino que se ocupe si está fijada en normas de carácter reglamentario; si no lo está se basará en el empleo; a igualdad de empleo, en la antigüedad en el mismo y a igualdad de ésta se resolverá a favor del de mayor edad. Artículo 24. Empleos con carácter honorífico. 1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior a los militares que hayan pasado a retiro. Los empleos con carácter honorífico también se podrán conceder a título póstumo. 2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, motivando los méritos y circunstancias que concurran. En la tramitación de los expedientes figurará el informe del Consejo Superior del Ejército correspondiente. En todo caso, se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los militares fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo. 3. En ningún caso los empleos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de derechos pasivos. Artículo 25. Cuerpos y escalas. 1. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería se integrarán, y los militares de complemento se adscribirán, en los distintos cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Los cuerpos tendrán carácter específico según los requerimientos de cada uno de los Ejércitos o carácter común para dar respuesta a necesidades generales de las Fuerzas Armadas. 1-IV-6 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO A los miembros de cada cuerpo se les asignarán diferentes cometidos que llevarán a cabo mediante el ejercicio de las funciones y el desarrollo de las acciones relacionadas en el artículo 19, en el ámbito de su Ejército los de los cuerpos específicos y en el de las Fuerzas Armadas los de los cuerpos comunes y todos ellos, también, en los demás ámbitos del Ministerio de Defensa. 2. Dentro de cada cuerpo los militares profesionales se agrupan en una o varias escalas de oficiales, con arreglo y con las denominaciones que se especifican en este capítulo, en escala de suboficiales y en escala de tropa o de marinería, en correspondencia con las diferentes categorías militares y según las facultades profesionales que tengan asignadas y los requisitos educativos exigidos para su incorporación a ellas. Las facultades profesionales en cada escala son consecuencia de la preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos asignados en los diferentes destinos. 3. La creación, extinción o integración de cuerpos y escalas se efectuará por ley. 1-IV-7 TEMARIO OPOSICIÓN ASCENSO A CABO Artículo 26. Cuerpos militares. 1. Los cuerpos específicos del Ejército de Tierra son los siguientes: