TEMA9 PLATERGA Y PEMU FERROL-2-6 PDF

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This document provides a framework for the structure, organization, and functions of the PLATERGA plan, specifically focusing aspects of management and operation of territorial plans. It covers the activation levels and the geographical scope of the plan.

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Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL PLATERGA Capítulo IV. Estructura, organización y funciones. 4. Esquema general de la estructura organizativa. La organización del Plan Territorial se presenta como una estructura jerárquica ascendente, con la que se pretende el establecimiento de una es...

Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL PLATERGA Capítulo IV. Estructura, organización y funciones. 4. Esquema general de la estructura organizativa. La organización del Plan Territorial se presenta como una estructura jerárquica ascendente, con la que se pretende el establecimiento de una estructura de mando o líneas de autoridad que aseguren los objetivos del mismo. Los niveles de activación del Plan, con respecto al ámbito geográfico en el que se desarrollen, se muestran en el cuadro siguiente: NIVEL DE ACTIVACIÓN ÁMBITO GEOGRÁFICO NIVEL 0 Local NIVEL 0E (ACTIVACIÓN ESPECIAL) Local NIVEL 1 Local o supralocal NIVEL 2 Local, supralocal, provincial o autonómico NIVEL IG (INTERÉS GALEGO) local, supralocal, provincial o autonómico NIVEL 3 (INTERÉS NACIONAL) local, supralocal, provincial, autonómico o nacional La estructura orgánico-funcional del PLATERGA está concebida de tal forma que: - Permita la integración de las actuaciones territoriales de ámbito inferior en las de ámbito superior. Garantizar mando único por la autoridad correspondiente, según la naturaleza y el alcance de la emergencia, así como la coordinación de todas las actuaciones. Integrar los servicios y recursos propios de la Administración Regional, los asignados en los planes de otras Administraciones Públicas y los pertenecientes a entidades públicas y privadas. El órgano gestor del PLATERGA será el departamento con competencias en materia de protección civil de la consellería de la Xunta de Galicia competente en dicha materia. Esto supone la capacidad para mantener actualizado el mismo y promover su implantación y mantenimiento. La estructura de Dirección y Coordinación está compuesta por: Director del Plan/ Comité de Dirección. Comité Asesor. Gabinete de Información. PÁGINA 1 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL CECOP/ CECOPI. Puesto de Mando Avanzado (PMA). 4.1. Director del Plan. Para garantizar el mantenimiento y la operatividad del plan, se establece como mando único en fase de activación del PLATERGA la dirección del plan en cada uno de sus niveles. El Director/a del Plan en cada nivel de activación del mismo se establece según lo reflejado en el cuadro resumen que se muestra a continuación: NIVEL DE ACTIVACIÓN DIRECTOR DEL PLAN DELEGACIÓN NIVEL 0 ALC Podrá delegar en cualquier otra persona de su término municipal que no ostente otra función dentro de ese nivel del Plan, de forma que la misma persona no pueda tener dos funciones a la vez. NIVEL 0E (DE ACTIVACIÓN ESPECIAL) ALC en comité de dirección con un representante de la D.X. de Protección Civil. dir. general pc NIVEL 1 DELPC delegado pc NIVEL DE ACTIVACIÓN NIVEL 2 Podrá delegar en cualquier otra persona de su término municipal que no ostente otra función dentro de ese nivel del Plan, de forma que la misma persona no pueda tener dos funciones a la vez. Podrá delegar en cualquier otra persona de su departamento que no ostente otra función dentro de ese nivel del Plan, de forma que la misma persona no pueda tener dos funciones a la vez. DIRECTOR DEL PLAN DELEGACIÓN DIRPC Podrá delegar en cualquier otra persona de su departamento que no ostente otra función dentro de ese nivel del Plan, de forma que la misma persona no pueda tener dos funciones a la vez. director pc NIVEL IG (INTERÉS GALLEGO) Titular de la Presidencia de la Xunta Podrá delegar en cualquier otra persona titular de una consellería que no ostente otra función dentro de ese nivel del Plan, de forma que la misma persona no pueda tener dos funciones a la vez. NIVEL 3 (INTERÉS NACIONAL) Representante de la Administración del Estado, en comité de dirección con CONSPC Podrá delegar en cualquier otra persona de su departamento que no ostente otra función dentro de ese nivel del Plan, de forma que la misma persona no pueda tener dos funciones a la vez. delegado gobierno+ conselleria pc PÁGINA 2 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Se activa el nivel 0E, cuando no exista planificación municipal de la emergencia (PEMU homologado), o en el caso de emergencias especiales, según se describe en el capítulo dedicado a la operatividad, formándose un comité de dirección con ALC y un representante de la dirección general con competencias en protección civil, siendo ALC el director/a del plan en ese nivel. En el nivel IG cuando, según el artículo 36 de la Ley 5/2007, del 7 de mayo, de emergencias de Galicia, se declare la emergencia de Interés Gallego, se creará un Comité de Asesor (gabinete de Crisis), formado por aquellos miembros del Consello de la Xunta designados por la Presidencia, además de la persona titular de la consellería de la Xunta con competencias en materia de protección civil. Cuando esté presente el Interés Nacional (nivel 3), la Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992 de 24 de abril) establece que la Dirección del Plan y la coordinación de las actuaciones corresponden a la Administración General del Estado. En estos casos se creará un Comité de Dirección formado por un representante de la Xunta de Galicia y un representante de la administración del Estado, recayendo en este último la dirección. En el Director del Plan recae la dirección y coordinación de todas las acciones a realizar y asume las siguientes funciones: - Declarar la activación y desactivación formal del PLATERGA. - Dirección y coordinación del PLATERGA. - Declarar las situaciones de emergencia según los niveles de activación establecidos en el Plan. - Activar la parte de la estructura organizativa y los Grupos operativos que se activan en cada emergencia. - Nombrar a los integrantes del Comité Asesor no mencionados expresamente en el PLATERGA. - Determinar, en cada caso, las Autoridades a las que les es necesario notificar la existencia de sucesos que puedan producir daños a las personas o bienes, además de las que se mencionen expresamente en el Plan. - Determinar, con el apoyo del Comité Asesor, la estrategia general de las operaciones, y en cada momento, las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia y para la aplicación de las medidas de protección a la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal que intervienen en la emergencia. - Determinar y coordinar la información a la población, tanto la información destinada a adoptar medidas de protección como la información general sobre la emergencia. PÁGINA 3 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL - Garantizar el enlace con los Planes de nivel superior. - Garantizar asistencia y atención a los damnificados. - Garantizar la información a los órganos previstos de aquellas circunstancias o acontecimientos en los que se presuma que puedan necesitarse medios no previstos en el PLATERGA, y/o que puedan darse los supuestos para la declaración de Interés Gallego o Interés Nacional. - Asegurar la implantación y el mantenimiento de la operatividad del PLATERGA, en colaboración con la Consellería con competencias en materia de Protección Civil. - Determinar la desmovilización de los medios y recursos desplazados ante una emergencia una vez cumplida su función y declarar el fin de la emergencia. 4.2. Niveles de activación del Plan. Interfase. El PLATERGA prevé diferentes casos y supuestos de actuación, definidos conforme a criterios de ámbito territorial y a la gravedad del suceso que provoca la activación del Plan, estableciendo los niveles de activación del mismo descritos en el capítulo VI (operatividad), que se resumen en el Anexo I y se indican a continuación: 4.2.1 NIVEL 0. Este nivel está previsto para ser activado en caso de emergencias de ámbito territorial local. En este nivel existe PEMU homologado y los medios adscritos a él son suficientes para contener la emergencia, sin que se considere necesario activar el PLATERGA a niveles superiores. La dirección del Plan a este nivel le corresponde al Alcalde. 4.2.2 NIVEL 0E. Se establece el nivel OE para emergencias de ámbito local. En este nivel no existe PEMU homologado o bien los medios adscritos a la autoridad local son insuficientes para contener la emergencia, sin que se considere necesario activar el PLATERGA a niveles superiores. En este último caso, existe una emergencia con gran complejidad técnica en la que se requiere alertar algún grupo operativo especializado ajeno a la competencia de la autoridad. La dirección del Plan se realiza a través de un comité de dirección con ALC y un representante de la dirección general con competencias en protección civil, siendo ALC el Director/a del plan. PÁGINA 4 Temario Jurídico 4.2.3 OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL NIVEL 1. Se establece el nivel 1 para emergencias de ámbito local o supralocal. A este nivel, los medios adscritos a PEMU o a la autoridad local son insuficientes para contener la emergencia, de forma que es necesario desplazar medios ajenos al PEMU. También se activa este nivel cuando la extensión de la emergencia obliga a activar más de un PEMU o afecte a más de un término municipal, sin que sea preciso activar otro nivel del PLATERGA. La dirección del Plan a este nivel corresponde al DELPC. 4.2.4 NIVEL 2. Se establece el nivel 2 para emergencias cuya gravedad obligue a desplazar medios disponibles en cualquier punto de la Comunidad Autónoma, siendo insuficientes para contener la emergencia los medios adscritos al Plan en el nivel 1, sin que se considere necesario activar el Plan en un nivel superior local, supralocal, provincial o autonómico. La alarma social generada y la afectación a varios municipios, bien limítrofes, bien distribuidos por toda la Comunidad podrá dar lugar a la activación del Plan en este nivel. El ámbito territorial es local, supralocal, provincial o autonómico. Corresponde la dirección de este nivel a la DIRPC. 4.2.5 NIVEL IG. Se establece en el nivel IG para emergencias declaradas de Interés Gallego, según lo estipulado en la Ley 5/2007, de Emergencias de Galicia. Art. 36 La declaración de emergencia de Interés Gallego es independiente de la extensión geográfica de la emergencia, siendo el único requisito la declaración como tal por el Consello de la Xunta. El Director/a del Plan a este nivel será la Presidencia de la Xunta de Galicia. 4.2.6 NIVEL 3. Se establece el nivel 3 para emergencias declaradas de Interés Nacional, cuyo ámbito territorial puede ser local, supralocal, provincial, autonómico o nacional. La activación de este nivel le corresponderá al titular del Ministerio del Interior, una vez declarado el interés nacional, por propia iniciativa o a instancia de la Comunidad Autónoma o del Delegado del Gobierno. La dirección del Plan a este nivel le corresponde a un comité de dirección formado por un representante de la administración del Estado y un representante de la Xunta de Galicia, recayendo la dirección en el primero. PÁGINA 5

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