Ley Emergencias Galicia 2007 PDF

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This document details the 2007 Galician Law on Emergency Management. It describes general provisions, core principles, objectives, organizational structure, and related procedures for protection civil and emergency responses.

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Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente ley regula el sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia, dirigido a adoptar medidas preventivas que eviten situaciones de riesgo, a actu...

Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente ley regula el sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia, dirigido a adoptar medidas preventivas que eviten situaciones de riesgo, a actuar en caso de riesgo ordinario y a proteger la integridad de las personas y los bienes de titularidad pública o privada y el medio ambiente de daños en situaciones de emergencia o grave riesgo provocados por catástrofes, calamidades, accidentes y otras situaciones o contingencias análogas. 2. La protección civil es un servicio público esencial. En su organización, funcionamiento y ejecución participan las distintas administraciones públicas de Galicia, así como la ciudadanía mediante la colaboración voluntaria o en cumplimiento de los deberes que establece la presente ley. 3. A los efectos de la presente ley, se entiende por emergencia una situación sobrevenida, de carácter inesperado, que afecta en menor o mayor grado a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente. 4. La presente ley es de aplicación en todo el territorio de Galicia y para todas las situaciones de emergencia. Artículo 2 Principios generales 1. Las administraciones públicas de Galicia, en cumplimiento de los fines de la presente ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan la existencia de un sistema integrado de protección civil y emergencias, basado en los principios de coordinación, solidaridad, participación, subsidiariedad, colaboración, responsabilidad pública y privada y lealtad institucional, promoviendo la asistencia y socorro mutuos con otras comunidades autónomas y en el ámbito transfronterizo. 2. La protección civil se desarrollará de acuerdo con los criterios de profesionalidad, autoprotección, prevención, continuidad y celeridad en la acción pública, transparencia e información. Artículo 3 Objetivos La actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega en materia de protección civil y emergencias tendrá como objetivos los que se especifican en los ámbitos siguientes: 1. Gestión de riesgos: 4 objetivos a) Identificar, analizar y evaluar de manera permanente los riesgos existentes en el territorio. b) Prevenir los riesgos existentes mediante el conjunto de actuaciones encaminadas a la disminución de los mismos y la adopción de medidas necesarias para su detección y posibles soluciones. c) Planificar la acción pública y privada ante las situaciones de riesgo, previniendo una estructura operativa y de mando unificadas, los medios necesarios y los protocolos de actuación precisos para asegurar la integridad de las personas y de los bienes. PÁGINA 1 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL 2. Gestión de emergencias: a) La canalización unificada de las incidencias y alertas que se produzcan a través del número único europeo de emergencias 112. b) La gestión, entendida como la aplicación y adecuación de los planes establecidos a las características singulares de las emergencias que se produzcan, a través de protocolos específicos y la movilización de los medios y recursos disponibles o que estén previstos incorporar para la más adecuada resolución de la emergencia. 3. Gestión de la rehabilitación mediante la restauración de los servicios esenciales y la recuperación de la situación de normalidad tras la emergencia. 4. Gestión de la formación e información: a) La adecuada formación, preparación y coordinación de las personas que intervienen de forma profesional o voluntaria en la gestión de riesgos y emergencias. b) La formación de una ciudadanía responsable que colabore en la prevención y gestión de riesgos y la información públicas a las personas y colectivos que puedan verse afectados por emergencias. TÍTULO II Organización administrativa y competencias Capítulo III La Agencia Gallega de Emergencias Artículo 16 Naturaleza Ente INstrumental de la Xunta que se ocupa del estudio y ejecución de la política en materia de PC y gestión de emergencias 1. Se crea la Agencia Gallega de Emergencias, como entidad instrumental de la Xunta de Galicia, para el estudio y ejecución de la política autonómica en materia de protección civil y gestión de emergencias, en los términos establecidos en la presente ley. 2. La Agencia Gallega de Emergencias tiene la naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia conforme al artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y estará dotada de patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Artículo 17 Régimen jurídico y adscripción 1. En el marco de lo dispuesto por la presente ley y su estatuto, la Agencia Gallega de Emergencias ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, salvo cuando ejercite potestades administrativas. El personal podrá ser contratado en régimen de derecho laboral o ser funcionario, o asimilado al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia adscrito a la agencia, en los términos previstos por la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia. 2. Por decreto del Consello de la Xunta se aprobará el estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias, en el cual se determinará su organización, régimen jurídico y funciones, en desarrollo de lo contemplado en la presente ley. PÁGINA 2 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL 3. La Agencia Gallega de Emergencias se adscribe funcionalmente a la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, correspondiendo a la persona titular de la misma el ejercicio de las facultades derivadas de tal adscripción. Artículo 18 Funciones Corresponde a la Agencia Gallega de Emergencias: a) Gestionar el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia y prestar materialmente la asistencia requerida por los ciudadanos y ciudadanas a través del mismo, o dar traslado, según se establezca reglamentariamente, de aquellas que corresponda atender a otros organismos competentes en la materia. b) Gestionar los helicópteros de emergencias del 112 y todos los otros medios y recursos operativos que puedan incorporarse a la agencia. c) Analizar los riesgos e identificarlos y localizarlos en el territorio en orden a elaborar el mapa y catálogo de riesgos de Galicia, así como los catálogos de medios y recursos y el catálogo de servicios. d) Desarrollar programas en materia de protección civil y gestión de riesgos y de emergencias con arreglo a las directrices emanadas de la Xunta de Galicia y establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de riesgos, a la atenuación de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de protección civil. e) Llevar a cabo los estudios necesarios para la elaboración del Plan territorial de protección civil de Galicia, de los planes especiales y de las líneas directrices para la elaboración de los planes territoriales que correspondan. f) Evaluar y calificar el riesgo cuando le sea comunicada una situación de emergencia de las que pueden dar lugar a la activación de un plan público de protección civil. g) Poner a disposición de los órganos competentes de la Xunta de Galicia los medios a su disposición para la gestión de las emergencias de interés gallego bajo la superior dirección de la persona titular de la presidencia de la Xunta o de la persona titular de la consellería en que esta delegue, y de aquellas otras emergencias que los planes especiales o territoriales determinen. h) Estudiar las actuaciones necesarias para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad y la restauración, la rehabilitación y el retorno a la normalidad en los casos de catástrofe o calamidad. i) Fomentar, en colaboración con la consellería competente en materia de voluntariado, la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actividades de protección civil. j) Las demás funciones que en el ámbito de la protección civil y la gestión de emergencias se determinen en su estatuto. Artículo 19 Órganos 4 Los órganos de gobierno y administración de la Agencia Gallega de Emergencias son: a) El consejo rector. PÁGINA 3 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL b) La presidencia. c) La vicepresidencia. d) La gerencia. Artículo 20 Composición del consejo rector Órgano de control de la AXEGA aprueba directrices de actuación plan anual actividades etc. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Emergencias está formado por una presidencia, una vicepresidencia, la gerencia, dieciséis vocalías y una secretaría. 1. Presidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. 5 Concelleiro 2. Vicepresidencia: la persona titular del órgano directivo de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil y gestión de emergencias que designe la Director de Concelleria persona titular de la misma. nombrado por 3. Gerencia: el/la gerente de la Agencia Gallega de Emergencias. concelleiro 4. Vocalías: 16 vocales a) La persona titular de la secretaría general de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. b) La persona titular de la dirección general competente en materia de interior. c) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de voluntariado. d) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de urbanismo y transportes. al menos directores generales e) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de montes e incendios forestales. f) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de sanidad. g) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos. h) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de medio ambiente. i) Tres vocales designados por la presidencia del consejo rector entre personas expertas y de prestigio en materia de emergencias.j) Cuatro representantes de los municipios de Galicia, designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La condición del vocal representante de los municipios estará vinculada a la representatividad ostentada, perdiéndose al desaparecer la misma. k) Un representante de la Administración del Estado, nombrado por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Galicia. Los vocales serán nombrados y removidos por el Consello de la Xunta a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. PÁGINA 4 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL 5. Secretaría: la persona titular de la Secretaría General de la Agencia Gallega de Emergencias. Artículo 21 Funciones del consejo rector 1. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Emergencias es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del centro. 2. El consejo rector ha de conocer y aprobar: a) Las directrices generales de actuación del organismo. b) El plan anual de actividades. c) La memoria de las actividades del ejercicio anterior. d) El reglamento de régimen interior. e) El anteproyecto del presupuesto anual de la agencia y sus cuentas. 3. El consejo rector ha de conocer e informar: a) Aquellas normas relativas a las disposiciones y actos que afecten a las funciones que la agencia tiene encomendadas en la presente ley. b) Los asuntos que la persona titular de la presidencia del consejo rector o el/la gerente de la Agencia Gallega de Emergencias sometan a su consideración. 4. El consejo rector ha de ser informado de: a) La estructura orgánica y la plantilla de la agencia. b) Los convenios de colaboración y cooperación suscritos por la persona titular de la presidencia. Artículo 22 Funcionamiento del consejo rector 1. El funcionamiento del consejo rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, título II, capítulo II, sobre órganos colegiados. 2. El consejo rector se reunirá, como mínimo, una vez cada año y, en cualquier caso, siempre que sea convocado por la persona titular de la presidencia o sea solicitado por una tercera parte de sus miembros. 3. La persona titular de la presidencia del consejo rector o el/la gerente de la Agencia Gallega de Emergencias podrá convocar a personas técnicas o especialistas a las reuniones para asesoramiento. Artículo 23 Órganos unipersonales 1. La presidencia de la Agencia Gallega de Emergencias corresponderá, por razón de su cargo, a la persona titular de la consejería de adscripción. 2. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular del centro directivo de la consejería de adscripción, competente en materia de protección civil y emergencias, que designe la Presidente AXEGA = Presidente Consejo Rector AXEGA = Conselleiro PC PÁGINA 5 1/3 miembros Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL persona titular de esta última consejería. Corresponderá a la persona titular de la vicepresidencia la dirección y coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia Gallega de Emergencias. 3. La gerencia es el órgano ejecutivo de la Agencia Gallega de Emergencias y le compete su gestión ordinaria. La persona titular de la gerencia será nombrada y removida por el Consejo Rector, a propuesta de la presidencia, y su cargo será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada. Artículo 23 redactado por el artículo 34 de la Ley 4/2021, 28 enero, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 29 enero).Vigencia: 30 enero 2021 Artículo 24 Estructura orgánica Para la realización de sus funciones, la Agencia Gallega de Emergencias tendrá asignadas las unidades organizativas que se determinen por decreto de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería competente en materia de protección civil. Artículo 25 Recursos económicos y patrimonio 1. La Agencia Gallega de Emergencias dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los recursos siguientes: a) Las cantidades que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los rendimientos del mismo. c) Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas. d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios en que sea parte. e) Los rendimientos de las publicaciones y cualesquiera otros servicios retributivos del centro que así se establezcan. 2. Tendrán carácter de patrimonio adscrito los bienes que le adscriba la Comunidad Autónoma. Capítulo IV Competencias de las entidades locales Artículo 26 Las provincias Los órganos de gobierno provinciales ejercerán sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias con arreglo a lo contemplado en la presente ley, en la legislación gallega de régimen local y la normativa estatal de aplicación. Corresponde a estos: a) Elaborar los inventarios de riesgos y de recursos de su respectiva provincia. b) Facilitar la asistencia técnica y financiera a los municipios de la provincia para la elaboración y ejecución de los planes de emergencia. c) Poner a disposición de la autoridad que ejerza las funciones de dirección y coordinación de cada emergencia los medios y recursos disponibles de su titularidad que figuren en los planes correspondientes cuando que les sean requeridos. PÁGINA 6

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