Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea PDF
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This document is a summary of the evolution of the European Union, outlining its historical context, foundational treaties, and expansion. It explores major political events and economic considerations related to the union's development.
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Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea Temario común. Tema 16 De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea. Los Tratados constitutivos y el...
Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea Temario común. Tema 16 De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea. Los Tratados constitutivos y el Tratado de la Unión Europea. Estado actual de la ampliación de la Unión Europea GUIÓN-RESUMEN 1. De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea 1.1. Antecedentes 1.2. Primeros pasos 2. Los Tratados constitutivos y el Tratado de la Unión Europea 2.1. Los Tratados constitutivos 2.2. Modificaciones posteriores 2.3. El Tratado de la Unión Europea (TUE) 3. Estado actual de la ampliación de la Unión Europea 3.1. Número de ampliaciones 3.2. Referencia a las últimas ampliaciones 3.3. Futuras ampliaciones 3.4. Países que han rechazado el ingreso 3.5. Mecanismos de adhesión y retirada OL0622 1 Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea 1. DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA A LA UNIÓN EUROPEA 1.1. Antecedentes Prescindiendo de antecedentes más o menos remotos (ideal europeísta del conde austríaco Coudehnhove Kalergi y confederal de Gustav Stresemann y Aristide Briand), tras la Segunda Guerra Mundial surgieron varios intentos de reconstrucción basándose en iniciativas gubernamentales. Entre tres Estados de Europa noroccidental fructificó una idea elaborada por Paul Henry Spaak en 1942 y así en 1943 y 1944 se firmaron sendos convenios monetarios y aduaneros constituyendo una Unión Aduanera tendente a la completa unión económica de lo que se conoció como Benelux. El 19 de septiembre de 1946 Winston Churchill pronuncia un discurso en la Universidad de Zurich que puede considerarse como el punto de partida de la concienciación definitiva en cuanto a la necesidad de una integración de ámbito continental en Europa y en el que propone la creación de unos “Estados Unidos de Europa”. En 1947 Coudenhove Kalergi funda la “Unión Parlamentaria Europea” y en ese mismo año Francia e Inglaterra firman en Dunkerke un Tratado de alianza y asistencia mutua (militar y económica), al que un año después, en 1948, se adhieren los países del Benelux: nace así la “Europa de los cinco” con el nombre de Organización de Defensa de la Unión Occidental. Aunque en 1949 fue arrinconada por la OTAN y el Consejo de Europa, en 1954 tras el fracaso de la Comunidad Europea de Defensa a causa de la no ratificación por Francia, se transformó en la Unión Europea Occidental (UEO) a la que se sumaron a los cinco miembros originarios otros dos: Italia y Alemania. El 5 de mayo de 1949 se firma en la Conferencia de Londres el Estatuto del Consejo de Europa (que no debe confundirse con el Consejo Europeo, institución comunitaria a partir del Tratado de Lisboa,) que, creado como marco para conseguir la unidad política, se convertirá en una institución meramente consultiva y de defensa de las libertades democráticas y derechos humanos. 1.2. Primeros pasos Las reflexiones surgidas de los movimientos de resistencia al totalitarismo, durante la Segunda Guerra Mundial, plantean la necesidad de una organización del continente capaz de superar los antagonismos nacionales. Con este objetivo OL0622 2 Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea surgen dos corrientes de pensamiento: la federalista y la funcionalista. De un lado, el proyecto federalista se basaba en el diálogo y en una relación de complementariedad entre los poderes locales, regionales, nacionales y europeos y su concreción práctica es el Consejo de Europa ya citado. De otro, el proyecto funcionalista apostaba en la progresiva delegación de parcelas de soberanía desde el ámbito nacional al ámbito comunitario. Este es el origen del proceso de integración europea plasmado en la creación de la Comunidad Europea. En el año 1948 se establece el Plan de Recuperación Económica de Europa, conocido como “Plan Marshall” financiado íntegramente por los EEUU. Para su distribución y aplicación se firma el 16 de abril en París el Convenio Constitutivo de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE). Cuando el Plan Marshall hubo cumplido su objetivo de reconstrucción europea, en 1960 los países miembros decidieron incorporar a EEUU y Canadá para la creación de una organización económica para el intercambio de información y el análisis de políticas económicas, con la finalidad de maximizar su crecimiento económico y coadyuvar a su desarrollo y al de los países no miembros. Surge así la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como una organización internacional exclusivamente económica. Por otro lado, comienzan a percibirse las fronteras como obstáculos para las economías europeas, mientras que la cuestión del estatuto de Alemania continuaba en suspenso desde la entrada en vigor, el 8 de mayo de 1949, de su Ley Fundamental. El problema era el siguiente: Estados Unidos deseaba acelerar la reconstrucción económica de un país situado en el corazón de la división del continente y, por consiguiente, el rearme de la antigua potencia, con la desconfianza que ello imprimía a los demás países aliados en Europa. Resultaba necesario, pues, una iniciativa de gran alcance político. Robert Schuman, ministro de Asuntos Exteriores francés, es el encargado de buscar una idea que ponga solución a los diferentes problemas que planteaba Alemania. Por su parte, Jean Monnet, en su calidad de Comisario para el Plan para la unificación de la industria europea del carbón y del acero, redacta a principios de la primavera de 1950 una nota que se transformará en una propuesta formal y que remitió al ministro francés, del cual recibe su adhesión inmediata. Robert Schuman comprende el vasto alcance político del proyecto de Jean Monnet, porque se trata de crear una comunidad del carbón y del acero que englobe en un primer momento la producción alemana y francesa, abierta a los demás Estados, y dotada de una autoridad independiente que disponga de poderes delegados. OL0622 3 Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea Esta iniciativa es acogida con entusiasmo por el Canciller Adenauer, ya que con ella permite a Alemania sustraerse a su condición de potencia vencida y asociarse, en pie de igualdad, a una empresa que traduce en concreto la solidaridad europea a la que aspiran los pueblos después de tantos años de discordia y de humillación. Mientras que en otros círculos se perpetuaban los debates sobre la mejor manera de construir Europa, esta propuesta, limitada en su objeto, pero de vasto alcance, marca el nacimiento de la Europa Comunitaria y aplica un método sin precedentes en las relaciones internacionales: la delegación de soberanía libremente consentida en sectores determinados y decisivos en beneficio de instituciones comunes e independientes. Tras los fracasos de los intentos de crear una unidad política, los esfuerzos se tornan hacia la vía económica como la más idónea para la consecución del objetivo final de la unidad europea. Según palabras de Jean Monnet, “Europa no se hará de golpe ni en una construcción de conjunto sino mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho”. Estas palabras son una manifestación de una corriente que se ha denominado “Neofuncionalismo” y que se caracterizó por la idea de crear entre los europeos una verdadera solidaridad, trabajando primero en la unificación económica y creando instituciones y reglas comunes como medio, para conseguir después el objetivo final de crear las bases para una paz estable y preparar la creación de una federación europea. 2. LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS Y EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA 2.1. Los Tratados constitutivos El paso definitivo en el camino de la Unión Europea se produce el 9 de mayo de 1950 cuando Robert Schuman presenta la llamada “Declaración Schuman” (se puede considerar la primera piedra de la construcción europea) que constituía un plan elaborado junto con Jean Monnet para integrar la totalidad de la producción franco-alemana de carbón y de acero bajo una Alta Autoridad común, en una organización abierta a los demás países europeos. Estas iniciativas culminan con la firma en París el 18 de abril de 1951 del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (TCECA). Los fundadores son seis países: Bélgica, la entonces República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos. Gran Bretaña rechazó la invitación, aceptando OL0622 4 Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea únicamente una fórmula de “coordinación”. Este Tratado entró en vigor el 23 de julio de 1952. Sin embargo, el problema que se plantea era cómo asociar a Alemania al esfuerzo colectivo de defensa de los europeos, sin reconstruir una fuerza nacional alemana, no deseada por Francia. Monnet propone extender al ejército los mecanismos aplicados para el carbón y el acero: colocar bajo el mismo uniforme, bajo un mando integrado, a los soldados de los Estados europeos que se adhiriesen a una Comunidad Europea de Defensa (CED). El 30 de agosto de 1954 el Tratado de la CED es rechazado definitivamente, arrastrando en su caída un proyecto de Comunidad Política Europea y suponiendo un duro golpe para las esperanzas de los federalistas europeos. En junio de 1955 se reúnen en Mesina los Ministros de Asuntos Exteriores de los seis países miembros de la CECA con un objetivo final: la integración europea en materia de energía nuclear y la instauración progresiva de un mercado común. La Conferencia de Mesina (Italia) encarga a un comité intergubernamental de expertos, presidido por el belga Paul Henry Spaak, el esbozo de las líneas generales de esta integración. El llamado “Informe del Comité Spaak” es aprobado por la Asamblea de la CECA en Venecia en 1956 y por los Ministros de Asuntos Exteriores de los seis países. Este informe servirá de base para la negociación y conclusión de dos nuevos Tratados. El 25 de marzo de 1957 se firman en Roma dos Tratados, cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de enero de 1958: el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (TCEE) con el objetivo de la construcción progresiva de un mercado común europeo y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (TCEEA o EURATOM) con el objetivo de la integración en el sector de la energía nuclear. También se firma el Convenio sobre ciertas instituciones Comunes a las Comunidades Europeas, por el cual se instituye una sola Asamblea y un solo Tribunal de Justicia para las tres Comunidades. 2.2. Modificaciones posteriores Estos Tratados fundamentales se han modificado posteriormente: a) En 1986 por el Acta Única Europea. b) En 1992 por el Tratado de la Unión Europea. c) En 1997 por el Tratado de Ámsterdam. OL0622 5 Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea d) En 2001 por el Tratado de Niza. e) En 2009 por el Tratado de Lisboa. Otras modificaciones se han producido por los siguientes Tratados: a) Tratado de Fusión de los Ejecutivos de 1965 (Tratado de Bruselas), por el que se establece un Consejo y una Comisión únicos de las tres Comunidades. b) Tratado de Luxemburgo de 1970, que introduce cambios en materia presupuestaria para tener en cuenta la atribución a la Comunidad Económica Europea de recursos propios. c) Tratado de Bruselas de 1975, por el que se aumentan los poderes presupuestarios del Parlamento Europeo y se crea el Tribunal de Cuentas. d) Decisión de 1976 (con valor asimilable a un Tratado), mediante la cual se determina la elección de los representantes de los Estados en el Parlamento Europeo por sufragio universal. 2.3. El Tratado de la Unión Europea (TUE) 2.3.1. Aprobación y estructura El TUE (que no debe confundirse con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea integrante del Tratado de Lisboa) fue firmado el 7 de febrero de 1992 por los Ministros de Asuntos Exteriores de los doce países comunitarios, tras el acuerdo alcanzado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la cumbre celebrada en la ciudad holandesa de Maastricht del 9 al 11 de diciembre de 1991, entrando en vigor el 1 de noviembre de 1993. Posteriormente fue revisado mediante los Tratados de Ámsterdam y de Niza, siendo la última revisión de 13 de diciembre de 2007. La estructura del TUE es bastante compleja. Es el resultado de dos conferencias intergubernamentales: una sobre la Unión Política; la otra sobre la Unión Económica y Monetaria. Ambas iniciaron sus trabajos de forma simultánea el 14 de diciembre de 1990 en Roma, y concluyeron un año más tarde en Maastricht. La falta del necesario consenso político para integrar la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la cooperación judicial dentro del marco comunitario, explica esta complejidad. Por esta razón, el único compromiso posible fue el de basar el nuevo Tratado en tres pilares: OL0622 6 Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea 1) Un primer pilar que modifica los Tratados de Roma y de París y el Acta Única Europea e incorpora la nueva Unión Económica y Monetaria (Títulos II, III y IV). 2) Un segundo pilar referido a las cuestiones de Política Exterior y Seguridad Común, incluyendo la Defensa (PESC) (Título V). 3) Un tercer pilar que recoge el hasta entonces campo de la cooperación intergubernamental en los ámbitos de Justicia y en los Asuntos de Interior (CAJAI) (Título VI). Sobre estos tres pilares se alzaba lo que se ha dado en denominar el frontispicio de la Unión y que está constituido por las disposiciones del Tratado que son aplicables a todos ellos y que se encuentran en los Títulos I y VII. 2.3.2. Objetivos y principios En su artículo 1 dice: “Por el presente Tratado, las Altas Partes Contratantes constituyen entre sí una Unión europea, en lo sucesivo denominada Unión”. 1) Objetivo principal del TUE es la Unión Económica y Monetaria (UEM). 2) La Ciudadanía de la Unión amplía el ámbito de la libre circulación de personas. 3) Se fortalece la cohesión económica y social, creando a estos efectos el Fondo de Cohesión, consagrándose este objetivo como principio informador de las demás políticas comunitarias. 4) Se incorporan nuevas políticas, pero sin el carácter de política común: cultura, salud pública, educación, formación profesional, protección de los consumidores, política industrial, política de redes transeuropeas para el transporte terrestre, marítimo y aéreo, política de la energía y de las telecomunicaciones, y política de cooperación al desarrollo. 5) Se incrementan las competencias comunitarias en políticas que ya venían siendo desarrolladas por la Comunidad: medio ambiente, cuyas decisiones se adoptarán por mayoría cualificada y no por unanimidad (salvo en lo relativo a la fiscalidad, ordenación del territorio, abastecimiento energético y otras); la investigación y desarrollo (I+D); la política social, de la que queda excluido el Reino Unido, y que es objeto de uno de los protocolos del Tratado. OL0622 7 Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea 6) El principio de subsidiariedad va a regular la distribución de competencias entre la Unión y los Estados miembros en materias que no sean competencia exclusiva de aquélla (en materias de su competencia exclusiva, la Unión tiene, no ya el derecho, sino la obligación de ejercerlo de manera integral). 7) Por primera vez, aparecen en el Tratado sendos capítulos sobre Política Exterior y de Seguridad, y sobre Política de Cooperación en los asuntos de Justicia y de Interior, sin que, por el momento, sean políticas comunes. 2.3.3. La Unión Económica y Monetaria (UEM) En la UEM las economías de los Estados miembros se integran en una menor medida que sus políticas monetarias. Los Estados miembros conservan, en principio, el ejercicio de sus competencias en estas materias, si bien deben coordinarlas en el seno del Consejo de Ministros, con arreglo a los criterios y orientaciones generales que establezca el Consejo Europeo. Sólo podían acceder a la UEM los países que cumplieran los siguientes requisitos macroeconómicos: 1) Inflación: no podrá exceder 1,5 puntos sobre el promedio de los tres países con menos nivel de inflación. 2) Tipos de interés: no podrá exceder de 2 puntos sobre la media del tipo de interés a largo plazo de los tres países con menor inflación. 3) Déficit público: no podrá exceder de 3 puntos sobre el PIB. 4) Deuda pública: no podrá exceder del 60 por 100 del PIB, o al menos, registrará una tendencia claramente decreciente hacia ese porcentaje. 5) Tipo de cambio: la moneda nacional habrá permanecido, al menos, los dos años anteriores dentro de la banda de fluctuación del Sistema Monetario Europeo (SME). 2.3.4. La ciudadanía común 1) Creación de una ciudadanía europea, complemento (es condición indispensable la nacionalidad de un Estado miembro) y no sustituto OL0622 8 Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea de la nacionalidad (la determinación de la nacionalidad sigue siendo una competencia soberana de cada Estado). 2) Reforzamiento de la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros. 3) El ciudadano de la Unión comparte un conjunto de derechos garantizados por un sistema judicial único (posibilidad de dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo, creado por el TUE; derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en iguales condiciones a los nacionales del Estado en que se reside; derecho a la protección diplomática y consular en un país extranjero a la Unión por parte de cualquier representación diplomática de un Estado miembro, cuando el propio Estado carezca de ella; y derecho de petición ante el Parlamento Europeo). 2.3.5. La reforma institucional A) Consejo Europeo Se configura como el máximo órgano político de la Unión Europea (UE) (pero sin ser institución comunitaria) para impulsar su desarrollo y fijar sus orientaciones políticas y económicas. B) Parlamento Europeo El Tratado fortalece sus poderes, generaliza el procedimiento decisorio de cooperación con el Consejo, crea el nuevo procedimiento de codecisión para diversos ámbitos y amplía los poderes del control sobre la Comisión, que deberá someterse al voto de investidura, o mediante la creación de Comisiones de investigación C) Consejo de la Unión El Tratado aumenta el número de supuestos en que decide por mayoría cualificada, reservándose la regla de la unanimidad para las políticas consideradas particularmente sensibles por algunos Estados miembros. Y admite como miembros del Consejo, no solo a miembros de los Gobiernos de los Estados (Ministros y Secretarios del Estado), sino a cualquier “representante del Estado miembro de rango ministerial facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado” (así se abre la OL0622 9 Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea puerta a la posibilidad de que participen “ministros” de las regiones (CC.AA.) si así lo autoriza el ordenamiento interno del Estado miembro. D) Comisión No aparece en el TUE especialmente reforzada, más bien se acentúa su dependencia política del Parlamento y queda sometida al control presupuestario por el Parlamento y el Tribunal de Cuentas. Se eleva su mandato de 4 a 5 años. E) Tribunal de Justicia Se admite por primera vez la posibilidad de sanciones económicas, por incumplimiento de sus sentencias, a los Estados miembros. F) Tribunal de Cuentas Es reconocido por primera vez con el carácter de órgano institucional de la Comunidad Europea y con el mismo rango que los anteriores, aumentando sus poderes de control financiero. G) Comité de las Regiones Se crea este Comité con carácter consultivo que supone un paso importante, tanto en política regional, como en la representación directa de los intereses de las diversas regiones europeas. 2.3.6. La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) La diferencia con respecto a la Cooperación Política diseñada en el Acta Única es que ahora es la Unión la que gestionará la política exterior comunitaria, no ya los Estados miembros, a través del Consejo. En cuanto a la defensa común, objetivo al que puede conducir en el futuro un adecuado desarrollo de la PESC, se ha optado por requerir la colaboración de la UEO, creada en 1954 para que “elabore y ponga en práctica las decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa”, respetándose, no obstante, la posición de los Estados miembros que no pertenecen a la UEO aunque se les invita a integrarse en ella. 2.3.7. La Cooperación en los ámbitos de la Justicia y de los Asuntos de Interior Dentro de las materias integradas en el tercer pilar como de interés común, cierto número de ellas se contemplan en el TUE como comunitarizables aplicando un OL0622 10 Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea procedimiento (Pasarela) específico que se basa en la iniciativa de la Comisión o de un Estado miembro y en una decisión unánime del Consejo. Por el contrario, las materias ya comunitarizadas son política de asilo, control de fronteras exteriores, inmigración de nacionales de terceros países y cooperación judicial en materia civil (creación del espacio judicial europeo). Otras materias permanecen dentro de la mera cooperación intergubernamental (cooperación judicial penal, lucha contra la droga, cooperación para la prevención y lucha contra el terrorismo, lucha contra el racismo y la xenofobia, etc.) 2.3.8. Otras disposiciones A) Procedimiento de reforma Procedimiento único de modificación de cualquiera de los Tratados, basándose en el sistema de Conferencia Intergubernamental que dio origen al propio TUE. B) Ingreso Cualquier Estado europeo podrá solicitarlo y el Consejo deberá pronunciarse por unanimidad, después de consultar a la Comisión y previo dictamen favorable del Parlamento Europeo. El acuerdo que se alcance con el Estado solicitante habrá de ser ratificado por todos los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Más adelante nos referiremos con más detalle a esta materia. 3. ESTADO ACTUAL DE LA AMPLIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA 3.1. Número de ampliaciones La UE ha conocido siete ampliaciones sucesivas desde su creación en 1957: 1ª Irlanda y Dinamarca (1973), cuya adhesión tuvo lugar por el Tratado de Bruselas de 22 de enero de 1972, el cual fue rechazado por Noruega a causa de un referéndum negativo. 2ª Grecia (1981), cuya adhesión tuvo lugar por el Tratado de Atenas de 28 de mayo de 1979. OL0622 11 Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea 3ª España y Portugal (1986), cuya adhesión tuvo lugar por los Tratados de Lisboa y Madrid de 12 de junio de 1985. 4ª Suecia, Finlandia y Austria (1995) cuya adhesión tuvo lugar por el Tratado de 24 de junio de 1994, no llegando a ratificarlo Noruega nuevamente por referéndum negativo. 5ª Chipre, Malta, Hungría, Polonia, Eslovaquia, Letonia, Estonia, Lituania, República Checa y Eslovenia (2004), cuya adhesión tuvo lugar por el Tratado de Atenas de 16 de abril de 2003. 6ª Bulgaria y Rumania (2005) cuya adhesión tuvo lugar por el Tratado firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005. 7ª Croacia (9 de diciembre de 2011 cuya adhesión tuvo lugar por el Tratado de Bruselas, y su ratificación el 1 de julio de 2013). De los 6 estados miembros fundadores, se ha pasado, pues, a 27 en la actualidad. Los Tratados de adhesión son todos ellos similares en su contenido. Por una parte, contienen las modificaciones orgánicas exigidas por la presencia de nuevos miembros. Y, por otra, se introducen en el Derecho derivado las modificaciones que exijan la mención de los nuevos países miembros o de las materias correspondientes. Y también estos Tratados contienen un amplísimo catálogo o enumeración de las llamadas “derogaciones transitorias”, significando éstas que la regulación comunitaria de una materia sujeta a tal derogación (por ejemplo, la supresión de aranceles aduaneros) se hará en los plazos previstos en el correspondiente Tratado de Adhesión y no en los plazos señalados en los Tratados constitutivos o en las normas de Derecho derivado que los desarrollan. 3.2. Referencia a las últimas ampliaciones Las de 2004 y 2007 han sido ampliaciones sin precedentes, tanto en razón del número de países que iban a ingresar como de los retos que presentaba la adhesión de estos países a la UE. En efecto, la situación tanto política como económica de la mayoría de esos países requería una mayor preparación antes de ingresar en la UE. Además, la propia UE debía prepararse para acogerlos en términos de capacidad de absorción. Éste es el motivo por el que se profundizó el proceso de ampliación, de modo que esos países estuvieran en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de Estados miembros en el momento de su adhesión, ayudándoles en sus procesos de transición y reformas y, en consecuencia, de preparación a la adhesión. OL0622 12 Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea La trayectoria de esta ampliación se remonta a 1989, fecha de la caída del muro de Berlín y del telón de acero. Muy rápidamente se instauró el programa de asistencia financiera Phare para ayudar a estas jóvenes democracias a reconstruir sus economías y facilitar la reforma política. El 22 de junio de 1993 el Consejo Europeo de Copenhague adoptó una decisión estratégica al acordar por primera vez que «los países asociados de la Europa Central y Oriental que lo deseen se conviertan en miembros de la Unión Europea». Al mismo tiempo, el Consejo Europeo fijaba tres criterios importantes que los países candidatos debían cumplir antes de la adhesión: 1º En primer lugar, un criterio político: el país candidato debe haber alcanzado una estabilidad de instituciones que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías. 2º En segundo lugar, un criterio económico: la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión. 3º En tercer lugar, el criterio de la incorporación del acervo comunitario: la capacidad del país candidato de asumir las obligaciones de adhesión, incluida la observancia de los fines de la Unión Política, Económica y Monetaria. En el posterior Consejo Europeo de Luxemburgo se acordaron las condiciones de procedimiento de la negociación: sería a un ritmo adaptado a cada candidato, por fases y de acuerdo a su preparación. Para evitar una excesiva bilateralización se acordó también crear la “Conferencia Europea” que reuniría a todos los Estados miembros y Estados candidatos y que se celebró en Londres en 1998. El 31 de marzo de 1998 se iniciaron formalmente las negociaciones con diez Estados del centro y este de Europa, y más tarde se incluyó a Bulgaria y Rumania (también a Turquía). Debido a la gran distancia entre sus estructuras políticas y jurídicas y las de los 15 Estados miembros de entonces, la Comisión Europea desplegó una estrategia reforzada de preadhesión, diseñada para garantizar que adoptasen la mayor parte del acervo comunitario antes de la adhesión. Tuvieron que hacer los cambios necesarios en sus estructuras administrativas y económicas a fin de que pudiesen garantizar la aplicación efectiva del Derecho comunitario y se les financió por la UE numerosos programas de asistencia técnica. En la primera oleada, sólo cumplían los criterios diez Estados y de forma bastante laxa. OL0622 13 Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea El 16 de abril de 2003 se firmó el Tratado de Adhesión, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004, pasando la UE y sus Comunidades a 25 Estados miembros. El 25 de abril de 2005 se firmó el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumania, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007. Y el 9 de diciembre de 2011 se firmó el Tratado de Adhesión de Croacia que entró en vigor el 1 de julio de 2013. 3.3. Futuras ampliaciones Las próximas ampliaciones atañen a países del sureste de Europa. Estos países se encuentran en diferentes tramos de su camino hacia la UE, con arreglo a esta clasificación: A. Candidatos oficiales 1. Turquía. Este país es candidato desde 2004 y así el 3 de octubre de 2005 se iniciaron las negociaciones, aunque, como en el caso de Macedonia, debía previamente resolver problemas con Grecia y admitir su culpabilidad en el genocidio armenio; sin olvidar los problemas derivados del conflicto diplomático turcochipriota. Tras un parón en las negociaciones durante algún tiempo, este país ha seguido realizando reformas y ha encadenado cambios en su Constitución para favorecer la libertad de prensa, la libertad religiosa y el respeto a las minorías. En enero de 2009, el Primer Ministro turco pidió a la Unión agilizar las negociaciones abriéndose nuevos capítulos, como el energético esencial para la estrategia europea de conseguir gas en el mar Caspio. En la actualidad, dichas negociaciones siguen abiertas. 2. Macedonia. Este país obtuvo en diciembre de 2005 el status de candidato oficial tras solicitarlo formalmente en enero de 2004, gracias a las reformas emprendidas; pero las negociaciones no han culminado todavía ya que antes, como se ha indicado, deberá resolver sus problemas con Grecia por el nombre que comparte con una región griega. 3. Montenegro. Este país votó en mayo de 2006 por su independencia separándose de Serbia y oficialmente pidió el ingreso en 15 de diciembre de 2008, recibiendo el 17 de diciembre de 2010 el status de país candidato. OL0622 14 Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea 4. Serbia. Presentó su solicitud de ingreso de manera oficial el 22 de diciembre de 2009, después de firmar con la Unión un Acuerdo de Asociación y Estabilización; y el 2 de marzo de 2012 los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión concedieron a este país el status oficial de de Estado candidato. Pero, en todo caso, deberá resolver previamente los problemas derivados de la guerra que acabó con la antigua Yugoslavia, entregar a determinados criminales de guerra y afrontar los problemas de la independencia de una de sus provincias, Kosovo. B. Candidatos potenciales Son Albania y Bosnia Herzegovina, así como el territorio de Kosovo, si bien respecto a éste los Estados miembros mantienen posiciones divergentes en torno a su independencia lo que dificulta su entrada en la Unión. Respecto a Albania, que ya es miembro de la OTAN, pretende seguir ahora el mismo camino en la Unión, por lo que “solicitó” oficialmente su candidatura el 28 de febrero de 2009. En el Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 2014 se ha aprobado otorgarle el estatuto de país candidato. Se han entablado negociaciones de adhesión con Montenegro. A su vez Serbia ha quedado reconocida como país candidato, lo que confirma que la Unión Europea se atendrá a sus compromisos una vez que se realicen las reformas necesarias. En cuanto a Bosnia Herzegovina, no ha iniciado trámite alguno para su ingreso, ya que antes habrá de hacer frente al problema de las etnias (bosníacos musulmanes, bosniocroatas y serbobosnios entre otras). La negociación de un acuerdo de asistencia comercial y financiera con Kosovo (de conformidad con la Resolución 12444/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) podría iniciarse una vez que el país cumpla unos requisitos fundamentales. Kosovo presentaba el problema del nombre de dicho país y deberá aceptarse según la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo. Los últimos meses la UE ha visto cambiar sus prioridades en relación con la unidad enmarcadas dentro de la Política Europea de Vecindad (PEV) un instrumento de la política exterior de la UE diseñado para los países con los que comparte fronteras. La UE busca de forma progresiva establecer una relación cercana con Ucrania que vaya más allá de la cooperación y se dirija OL0622 15 Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea hacia la integración económica y la profundización de la cooperación política.. se afirma que Ucrania es un socio prioritario en el interior de la Política de Vecindad Europea. En 2012, la UE firmó un ofrecimiento de libre comercio y asociación política con Ucrania; sin embargo, los líderes de la UE manifestaron que estos acuerdos no se ratificarían a menos que Ucrania atendiera las preocupaciones sobre un "marcado deterioro de la democracia y el imperio de la ley". Se fijaron plazos para que Ucrania llevase a cabo los cambios necesarios en sus sistemas de justicia y electorales con el fin de permitir la firma formal de sus acuerdos con la UE La invasión de Ucrania por Rusia, en el año 2022, ha supuesto peticiones de ingreso inmediato en la UE, lo que ha motivado una política de chantaje por parte de Rusia que no acepta el ingreso de Ucrania en la Unión Europea. No obstante, la UE ha puesto en marcha el procedimiento de ingreso de Ucrania aun sabiendo las dificultades y el tiempo que va a requerir ese ingreso 3.4. Países que han rechazado el ingreso 1. Suiza. Por referéndum de los años 1992 y 2001, se paralizaron las negociaciones con la Unión. Tan sólo ha celebrado con ésta Tratados concretos y puntuales, es miembro de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) y tiene derecho a ingresar en el Espacio Económico Europeo (EEE), si bien no lo ha hecho en virtud de que, celebrado un referéndum con resultado positivo en 1992, no fue después ratificado. Actualmente las relaciones con la Unión se rigen por Tratados bilaterales y es miembro del Acuerdo Schengen desde noviembre de 2008. Por lo que respecta al EEE, se creó en enero de 1994, por acuerdo entre los Estados de la UE y los de la AELC, permitiendo a los países de ésta participar en el mercado interior de la UE sin tener que adherirse a ésta. Integran el EEE los 27 Estados comunitarios más Noruega, Islandia y Lienchtenstein. 2. Noruega. Siempre ha sido reacia a integrarse en la Unión por el temor al control de su pesca y a perder el alto nivel de vida de que disfrutan sus habitantes. En dos ocasiones solicitó el ingreso, pero fue rechazado en referéndum. Participa en el EEE, a través de la AELC. OL0622 16 Temario común. Tema 16: De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea 3. Islandia. El Gobierno islandés formalizó en julio de 2009 su solicitud de ingreso en Estocolmo. El 24 de febrero de 2010 la Comisión recomendó iniciar las negociaciones por considerar que este país compartía los valores comunes de la Unión, por lo que el Consejo Europeo de Bruselas de 17 de junio de 2010 acordó la apertura oficial de las negociaciones. Finalmente, el 1 de agosto de 2013, el nuevo Gobierno surgido de las elecciones del 25 de abril de 2013, decide retirar la candidatura de adhesión a la Unión Europea. 3.5. Mecanismos de adhesión y retirada 3.5.1. Adhesión De acuerdo con el artículo 49 TU, todo Estado europeo que respete los valores en que se fundamenta la Unión, y se comprometa a promoverlos, podrá solicitar el ingreso como miembro de aquélla. A estos efectos, se informará de dicha solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos Nacionales, debiendo el Estado solicitante dirigir su solicitud al Consejo, que habrá de pronunciarse por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación por el Parlamento Europeo que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión suponga en relación con los Tratados comunitarios será objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante, debiéndose someter dicho acuerdo a la ratificación de todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. 3.5.2. Retirada Según el artículo 50, todo Estado miembro podrá decidir, de acuerdo con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión, debiendo a tales efectos notificar su intención al Consejo Europeo. Y a la luz de las orientaciones de este Consejo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá su forma de retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Y si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicitase de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento descrito ya con anterioridad. OL0622 17