Tema 13: Los Contratos de las Administraciones Públicas PDF

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Este documento presenta un resumen sobre los contratos de las Administraciones Públicas. Se centra en la Ley 9/2017 y sus diferentes tipos, procedimientos y aspectos generales. No contiene preguntas.

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Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas Temario común. Tema 13 Los contratos de las Administraciones Públicas. Concepto y clases. El procedimiento de contratación. OL0622 1 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas GUIÓN-RESUMEN 1.Ley 9/2017, de Contratos del sector público. 1.1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley. 2. Contratos del sector público 2.1. Contrato de obras. 2.2. Contrato de concesión de obras. 2.3. Contrato de concesión de servicios. 2.4. Contrato de suministros. 2.5. Contratos de servicios. 2.6. Contratos mixtos. 2.7. Contratos sujetos a una regulación armonizada. 2.8. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral. 2.9. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: umbral. 2.10. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral. 2.11. Contratos administrativos y contratos privados. 3. Disposiciones generales sobre la contratación en el sector público. 3.1. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. 3.2. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. 3.3. Libertad de pactos. 3.4. Contenido mínimo del contrato. 3.5. Perfección de los contratos. 3.6. Régimen de invalidez. 3.7. Del recurso especial. 3.8. Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. 3.9. Partes en el contrato. 3.10. Capacidad y solvencia del empresario. OL0622 2 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas 3.11. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. 3.12. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas. 3.13. Expediente de contratación. 3.14. Pliegos de cláusulas administrativas y particulares. 3.15. Adjudicación. 3.16. Procedimiento abierto. 3.17. Procedimiento restringido. 3.18. Procedimiento con negociación. 3.19. Diálogo competitivo. 3.20. Procedimiento de asociación para la innovación. 3.21. Los concursos de proyectos. OL0622 3 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas 1. LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trans- ponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La legislación de contratos públicos, de marcado carácter nacional, encuentra, no obs- tante, el fundamento de muchas de sus instituciones más allá de nuestras fronteras, en concreto, dentro de la actividad normativa de instituciones de carácter internacional, como es el caso de la OCDE, de UNCITRAL –en el ámbito de la ONU–, o, especialmente, de la Unión Europea. La exigencia de la adaptación de nuestro derecho nacional a esta normativa ha dado lugar, en los últimos treinta años, a la mayor parte de las reformas que se han ido haciendo en los textos legales españoles. En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la deno- minada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos. Con este fin, aparecen las tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contra- tación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Estas Directivas constituyen la culminación de un proceso iniciado en el seno de la Unión Europea en el año 2010, que después de diversas propuestas y negociaciones primero en la Comisión, luego en el Consejo de la Unión Europea y finalmente, entre el Parlamento y el Consejo, fue finalmente aprobado por aquel, el 15 de enero de 2014, siendo publicadas estas normas en el DOUE el 28 de marzo de 2014. Con esta norma- tiva, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la efi- ciencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y OL0622 4 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los po- deres públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes. Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio. Por último, conviene señalar que, mediante la presente Ley se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de con- cesión, institución de larga tradición jurídica en el derecho español, y la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, dejando la trans- posición de la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales a otra ley específica, que asimismo incorporará al ordenamiento ju- rídico español la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte de aplicación a los sec- tores citados. El articulado de esta Ley se ha estructurado en un Título Preliminar dedicado a recoger las disposiciones generales en esta materia y cuatro libros sucesivos, relativos a la con- figuración general de la contratación del sector público y los elementos estructurales de los contratos (Libro I), la preparación de los contratos administrativos, la selección del contratista y la adjudicación de estos contratos, así como los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos (Libro II), los contratos de otros entes del sector público (Libro III), y, por último, la organización administrativa para la gestión de la contratación (Libro IV). Respecto de la delimitación de los diferentes tipos de contratos, las principales nove- dades en este ámbito se han introducido en la regulación del contrato de concesión, en el contrato mixto y en el contrato de colaboración público privada que se suprime como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la práctica. La experiencia ha demostrado que el objeto de este contrato se puede realizar a través de otras mo- dalidades contractuales, como es, fundamentalmente, el contrato de concesión. En el ámbito de las concesiones, desaparece la figura del contrato de gestión de servi- cio público y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos que se hacía en el anterior texto refundido. Surge en su lugar, y en virtud de la nueva Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión, la nueva figura de la concesión de servicios, que se añade dentro de la categoría de las concesiones a la ya existente figura de la concesión de obras. OL0622 5 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas En la regulación de la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas destaca especialmente la regulación de la declaración responsable así como la defini- ción y cálculo del coste del ciclo de vida y de las ofertas anormalmente bajas. En la parte correspondiente a los procedimientos de adjudicación, además de los pro- cedimientos existentes hasta la actualidad, como el abierto, el negociado, el dialogo competitivo y el restringido, que es un procedimiento, este último, especialmente apto para la adjudicación de los contratos cuyo objeto tenga prestaciones de carácter inte- lectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, se introduce un nuevo proce- dimiento denominado asociación para la innovación, al que más adelante se hará re- ferencia. En el ámbito del procedimiento abierto, se crea la figura del procedimiento abierto simplificado, que resultará de aplicación hasta unos umbrales determinados, y nace con la vocación de convertirse en un procedimiento muy ágil que por su diseño debería permitir que el contrato estuviera adjudicado en el plazo de un mes desde que se con- vocó la licitación. Sus trámites se simplifican al máximo, por ejemplo, se presentará la documentación en un solo sobre; no se exigirá la constitución de garantía provisional; resultará obligatoria la inscripción en el Registro de Licitadores; y la fiscalización del compromiso del gasto se realizará en un solo momento, antes de la adjudicación. Respecto del procedimiento negociado, se suprime la posibilidad del uso del procedi- miento negociado con y sin publicidad por razón de la cuantía y se suprime la aplica- ción de este procedimiento respecto a las obras y servicios complementarios; y aparece una nueva regulación de las primas y compensaciones que se pueden entregar a los licitadores en el diálogo competitivo. Respecto de la parte correspondiente a la ejecución de los contratos, hay que hacer una especial referencia a la novedad que supone el régimen de modificación del con- trato, en línea con lo establecido en las Directivas comunitarias, que por primera vez regulan esta materia, a la subcontratación y a las medidas de racionalización técnica de la contratación, estructuradas en dos elementos, los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición, destacando aquí el nuevo régimen que se establece en esta Ley respecto de la contratación centralizada. OL0622 6 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas Por otra parte, cabe destacar la introducción de la necesaria autorización, previo dicta- men del Consejo de Estado, de la Administración de tutela o adscripción para modifi- caciones superiores al 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, en el caso de contratos de importe superior a seis millones de euros. La Ley establece un ambicioso esquema de tres órganos colegiados a nivel estatal con el doble objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que estable- cen las Directivas Comunitarias y de combatir las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública. En primer lugar, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que es desig- nada como el punto de referencia para la cooperación con la Comisión Europea y, en consecuencia, se le atribuye la obligación de remisión de los informes que establecen las Directivas Comunitarias, y que continúa siendo el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal. Por otra parte, se crea en el seno de la Junta Consultiva el denominado Comité de Cooperación en materia de contratación pública, principalmente, para articular un es- pacio de coordinación y cooperación en áreas de acción común con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, así como para elaborar la propuesta de Estra- tegia Nacional de Contratación Pública, sin que ello impida la aprobación de estrate- gias, coherentes con la primera, por parte de las Comunidades Autónomas para sus respectivos ámbitos territoriales. En tercer lugar, se crea la Oficina de Supervisión de la Contratación, también a nivel estatal, con plena independencia orgánica y funcional, integrada por un Presidente y cuatro vocales que gozan de la condición de independientes e inamovibles, que debe rendir cuentas anualmente a las Cortes Generales y al Tribunal de Cuentas sobre sus actuaciones. Se han incluido los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, así como las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos siempre que se cumplan determinadas circunstancias como que su financiación sea mayoritaria- mente pública y respecto de los contratos sometidos a regulación armonizada. Se incluyen en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo. Estas consideraciones podrán incluirse tanto al diseñarse los criterios de adjudicación, como criterios cualitativos para evaluar la mejor relación OL0622 7 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas calidad-precio, o como condiciones especiales de ejecución, si bien su introducción está supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar. En el ámbito medioambiental, se exigen certificados de gestión medioambiental a las empresas licitadoras, como condición de solvencia técnica. Respecto de los temas so- ciales, se siguen regulando los contratos reservados a centros especiales de empleo o la posibilidad de reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, extendiéndose dicha reserva a las empresas de inserción y exigiéndoles a todas las entidades citadas que tengan en plantilla el porcentaje de trabajadores discapacitados que se establezca en su respectiva regulación. En el ámbito de la discapacidad, se re- coge como causa de prohibición de contratar con las entidades del sector público el no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de los empleados de las em- presas de 50 o más trabajadores sean trabajadores con discapacidad. En el ámbito de la innovación y desarrollo, con la idea de favorecer a las empresas más innovadoras, destaca especialmente la introducción del nuevo procedimiento de aso- ciación para la innovación, el cual se ha previsto expresamente para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Admi- nistración. Se trata, por tanto, de supuestos en que las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación. A todo lo anterior, debe añadirse la nueva regulación de la figura del perfil de contra- tante, más exhaustiva que la anterior, que le otorga un papel principal como instru- mento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad, así como la regulación del Registro de Contratos del Sector Público, en el que se inscribirán todos los contratos adjudicados por las entidades del sector público, siendo obligatoria, a dichos efectos, la comunicación de los datos relativos a todos los contratos celebrados por importe igual o superior a cinco mil euros. 1.1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley La Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publici- dad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presu- puestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de OL0622 8 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contrata- ción de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económi- camente más ventajosa. 1.1.1 Ámbito de aplicación Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en su ámbito sub- jetivo. Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes ad- judicadores que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 23 relativo a los contratos subvencionados sujetos a una regulación ar- monizada. 1.1.2 Ámbito subjetivo A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguien- tes entidades: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que in- tegran la Administración Local. b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades admi- nistrativas independientes. d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legis- lación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera. OL0622 9 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: 1º) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, di- recta o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector pú- blico, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitu- ción. 2º) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integran- tes del sector público con carácter permanente. 3º) Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a re- presentantes del sector público. f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. g) Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo. h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o in- directa, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. i) Los fondos sin personalidad jurídica. j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido crea- das específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no ten- gan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertene- cientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de admi- nistración, dirección o vigilancia. k) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras ante- riores. l) A los efectos de esta Ley, se entiende que también forman parte del sector pú- blico las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Ad- ministraciones Públicas las siguientes entidades: OL0622 10 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas a) Las mencionadas en las letras a), b), c), y l) del apartado primero del presente artículo. b) Los consorcios y otras entidades de derecho público, en las que dándose las circunstancias establecidas en la letra d) del apartado siguiente para poder ser considerados poder adjudicador y estando vinculados a una o varias Adminis- traciones Públicas o dependientes de las mismas, no se financien mayoritaria- mente con ingresos de mercado. Se entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de mer- cado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: a) Las Administraciones Públicas. b) Las fundaciones públicas. c) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las ex- presadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder ad- judicador, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su ges- tión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de ad- ministración, dirección o vigilancia. e) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras ante- riores. Los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos; así como las organizaciones sindicales regu- ladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las organiza- ciones empresariales y asociaciones profesionales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, además de las fun- daciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisi- tos para ser poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del apartado 3 del presente artículo, y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confiden- cialidad cuando sea procedente. OL0622 11 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas 1.1.3 Negocios y contratos excluidos Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa y la seguridad. Se excluyen, asimismo, del ámbito de la pre- sente Ley los contratos de obras, suministros y servicios que se celebren en el ámbito de la seguridad o de la defensa que estén comprendidos dentro del ámbito de aplica- ción de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. Se encuentran excluidas de la presente Ley las autori- zaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales que se regularán por su legislación específica. Quedan, asimismo, excluidos de la presente Ley los contratos de compraventa, dona- ción, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes in- muebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o ser- vicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legis- lación patrimonial. La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la le- gislación laboral queda excluida del ámbito de la presente Ley. Se excluyen, asimismo, de la presente Ley las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios re-quiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y concilia- ción quedan excluidos de la presente Ley. OL0622 12 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas 2. CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 2.1. Contrato de obras Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del pro- yecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley. b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fija- dos por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia de- cisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la sus- ceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. No obstante lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes rela- tivos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean suscepti- bles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de con- tratación que funde la conveniencia de la referida contratación. 2.2. Contrato de concesión de obras La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el conce- sionario de algunas de las prestaciones a que se refieren los contratos de obras, inclui- das las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conser- vación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. OL0622 13 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas El contrato podrá comprender, además, el siguiente contenido: a) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las carac- terísticas técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. b) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales. c) El contrato de concesión de obras podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que esta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que per- mitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuacio- nes ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el su- puesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explota- ción o aprovechamiento económico, estos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos. El derecho de explotación de las obras deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato y riesgo de sumi- nistro el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda. Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté ga- rantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como conse- cuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incerti- dumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable. OL0622 14 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas 2.3. Contrato de concesión de servicios El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurí- dicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El dere- cho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados anteriormente. 2.4. Contrato de suministro Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incor- porales o valores negociables. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bie- nes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sis- temas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dis- positivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cual- quiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se con- siderarán contratos de servicios. c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fija- das previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a apor- tar, total o parcialmente, los materiales precisos. OL0622 15 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía trans- formada. 2.5 Contrato de servicios Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecu- tar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. 2.6 Contratos mixtos Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. Para la determinación de las normas que regirán la adju- dicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contra- tos regulados en esta Ley, se estará a las siguientes reglas: a) Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más con- tratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. b) Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, su- ministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra o con- cesiones de servicios, de otra, se actuará del siguiente modo: 1º) Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. 2º) Si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un con- trato único, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones co- rrespondientes a estos contratos supere las cuantías establecidas en los umbrales de la regulación armonizada, respectivamente. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios. OL0622 16 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas 2.7. Contratos sujetos a una regulación armonizada Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, los de con- cesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro, y los de servicios, cuyo valor estimado, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los párrafos si- guientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. (Con efectos desde el 1 de enero de 2022) No obstante lo señalado en el apartado anterior, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes: a) Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la co- producción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, o los relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a provee- dores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. b) Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Fun- cionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa. c) Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acom- pañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente. d) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas. e) Aquellos que tengan por objeto cualquiera de los siguientes servicios jurídicos: 1) La representación y defensa legal de un cliente por un procurador o un abogado, ya sea en un arbitraje o una conciliación celebrada en un Estado o ante una instancia internacional de conciliación o arbitraje, o ya sea en un procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales o las autorida- des públicas de un Estado o ante órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales. 2) El asesoramiento jurídico prestado como preparación de uno de los pro- cedimientos mencionados en el apartado anterior de la presente letra, o cuando exista una probabilidad alta de que el asunto sobre el que se ase- sora será objeto de dichos procedimientos, siempre que el asesoramiento lo preste un abogado. 3) Los servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario público. OL0622 17 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas 4) Los servicios jurídicos prestados por administradores, tutores u otros ser- vicios jurídicos cuyos prestadores sean designados por un órgano juris- diccional o designados por ley para desempeñar funciones específicas bajo la supervisión de dichos órganos jurisdiccionales 5) Otros servicios jurídicos que estén relacionados, incluso de forma ocasio- nal, con el ejercicio del poder público. f) Los que tengan por objeto servicios de defensa civil, protección civil y preven- ción de riesgos laborales prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro salvo los servicios de transporte en ambulancia de pacientes. g) Los que tengan por objeto servicios públicos de transporte de viajeros por fe- rrocarril o en metro, así como las concesiones de servicios de transporte de via- jeros, h) Los contratos de concesión adjudicados para: 1) La puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a pres- tar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable; 2) El suministro de agua potable a dichas redes. 3) Proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje, siempre que el volumen de agua destinado al abastecimiento de agua potable repre- sente más del 20 por ciento del volumen total de agua disponible gracias a dichos proyectos o a dichas instalaciones de irrigación o drenaje, o i) Eliminación o tratamiento de aguas residuales. 2.8. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.382.000 euros. En el supuesto relativo al cálculo del valor estimado en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación podrán exceptuar de es- tas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos. OL0622 18 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas 2.9. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: umbral Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: a) 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Ser- vicios Comunes de la Seguridad Social. b) 215.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior. En el supuesto relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el sumi- nistro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor esti- mado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes ex- ceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mis- mos. 2.10. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: a) 140.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Adminis- tración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gesto- ras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. b) 215.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad So- cial. c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos. OL0622 19 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas En el supuesto relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la con- tratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos. 2.11. Contratos administrativos y contratos privados Los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de de- recho administrativo o de derecho privado. 2.11.1. Contratos administrativos Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: a) Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios. No obstante, tendrán carácter privado los siguientes contratos: 1) Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos. 2) Aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódi- cas y bases de datos. b) Los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de ob- jeto distinto a los expresados en la letra anterior, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Ad- ministración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una fina- lidad pública de la específica competencia de aquella. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; suple- toriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su de- fecto, las normas de derecho privado. OL0622 20 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas 2.11.2. Contratos privados Tendrán la consideración de contratos privados: a) Los que celebren las Administraciones Públicas cuyo objeto sea distinto de los referidos en las letras a) y b) del apartado primero del artículo anterior. b) Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas. c) Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador. Los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la pre- sente Ley con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose su- pletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. Los contratos privados que celebren los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas, se regirán por lo dispuesto en la Ley, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones espe- ciales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de ra- cionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. 2.11.3. Jurisdicción competente Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contra- tos privados de las Administraciones Públicas. c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación OL0622 21 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública. d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver: a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas. b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudica- dores. c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios. 3. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO 3.1.Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfa- cerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adju- dicación. OL0622 22 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas 3.2. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables du- rante el período de duración de estas. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el em- presario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el con- tratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las res- pectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de dura- ción superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recu- peración de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justifi- cadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. OL0622 23 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido. Asimismo podrá es- tablecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos trata- mientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativa- mente. La duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación, de cinco años. Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tendrán un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas parti- culares. Si la concesión de obras o de servicios sobrepasara el plazo de cinco años, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. En cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios, no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de: a) Cuarenta años para los contratos de concesión de obras, y de concesión de ser- vicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio. b) Veinticinco años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanita- rios. c) Diez años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explo- tación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a). Los plazos fijados en los pliegos de condiciones solo podrán ser ampliados en un 15 por ciento de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato. No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de servicios que sean comple- mentarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vi- gencia superior al señalado anteriormente que, en ningún caso, excederá del plazo de OL0622 24 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos rela- cionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. 3.3. Libertad de pactos En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurí- dico y a los principios de buena administración. 3.4. Contenido mínimo del contrato Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones: a) La identificación de las partes. b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación. d) Referencia a la legislación aplicable al contrato, con expresa mención al some- timiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. f) El precio cierto, o el modo de determinarlo. g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecu- ción y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. i) Las condiciones de pago. j) Los supuestos en que procede la modificación, en su caso. k) Los supuestos en que procede la resolución. l) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. OL0622 25 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas m) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. n) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. 3.5. Perfección de los contratos Los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su formaliza- ción. Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán ce- lebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Las enti- dades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia. 3.6. Régimen de invalidez 3.6.1. Supuestos de invalidez Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores serán inválidos: a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adju- dicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho adminis- trativo a que se refieren los artículos siguientes. c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado. OL0622 26 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas 3.6.2. Causas de nulidad de derecho administrativo Son causas de nulidad de derecho administrativo las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi- nistraciones Públicas. Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adju- dicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes: a) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exi- gible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acredi- tada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar. b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas pre- supuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia. c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alo- jado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo. d) La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la forma- lización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos: 1. Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de adjudicación y, 2. Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener esta. e) Haber llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido en los casos en que fuera proce- dente, o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación que se hubiera interpuesto. f) El incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los con- tratos basados en un acuerdo marco celebrado con varios empresarios o de los OL0622 27 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la adjudicación del contrato de que se trate a otro licita- dor. g) El incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública que conllevara que el contrato no hubiera debido ad- judicarse al contratista, declarado por el TJUE en un procedimiento con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3.6.3. Causas de anulabilidad de derecho administrativo Son causas de anulabilidad de derecho administrativo las demás infracciones del or- denamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en la LCSP, de confor- midad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se incluyen entre las causas de anulabilidad a las que se refiere el párrafo anterior, las siguientes: a) El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modifica- ción de los contratos en los artículos 204 y 205. b) Todas aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cual- quier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración. c) Los encargos que acuerden los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando no observen alguno de los requisitos establecidos, relativos a la condición de medio propio. 3.6.4. Efectos de la declaración de nulidad y efectos en supuestos de anulabilidad La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hu- biesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido. La nulidad de los actos que no sean preparatorios solo afectará a estos y sus consecuencias. OL0622 28 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efec- tos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio. 3.7. Del recurso especial 3.7.1. Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisio- nes relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las res- tantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millo- nes de euros. d) Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que esta- blezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o per- juicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas. OL0622 29 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas c) Los acuerdos de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los ar- tículos 204 y 205 de la Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales. f) Los acuerdos de rescate de concesiones. No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia. Contra las actuaciones mencionadas en el presente artículo como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no proce- derá la interposición de recursos administrativos ordinarios. La interposición del re- curso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes. 3.8. Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales En el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público estatal, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Dicho órgano estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, y estará compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales. Mediante Acuerdo del Consejo de Mi- nistros, podrá incrementarse el número de vocales que hayan de integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje. Podrán ser designados vocales de este Tribunal los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desem- peñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pú- blica. El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferente- mente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la con- tratación pública. OL0622 30 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas En el caso de que los Vocales o el Presidente fueran designados entre funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el Sub- grupo A1de dicha Ley. La designación del Presidente y los Vocales de este Tribunal se realizará por el Gobierno a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y del Ministro de Justicia. La duración del nombramiento será de seis años y no podrá prorrogarse. Durante el tiempo en que se hallen prestando servicio en el Tribunal, tanto el Presidente como los Vocales pasarán a la situación de Servicios Especiales dentro de su cuerpo de origen. 3.9. Partes en el contrato 3.9.1. Órgano de contratación La representación de las entidades del sector público en materia contractual corres- ponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y fa- cultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta reali- zación de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atri- buyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. OL0622 31 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo. En los casos de concesiones de obra pública y de conce- siones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del ser- vicio o de la obra. 3.9.2. Perfil de contratante Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca. El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identifi- cación previa. Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años, sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación. En cualquier caso, deberá conte- ner tanto la información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, di- rección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos genera- les, tales como las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre. En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información: a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o OL0622 32 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de pres- cripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente. b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de ad- judicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de con- cursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los ne- gociados sin publicidad. d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones. e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los crite- rios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato. f) Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de re- cursos. g) La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá reali- zarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de con- tratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenán- dose los contratos por la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. OL0622 33 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas Deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante, asimismo, los procedi- mientos anulados, la composición de las mesas de contratación que asistan a los ór- ganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de exper- tos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de ad- judicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios. En todo caso deberá publicarse el cargo de los miembros de las mesas de contratación y de los comités de expertos, no permitiéndose alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que repre- senten o en la que prestasen sus servicios. La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de con- tratante. La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publi- carse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de encargos será, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por la identidad del medio propio. 3.10. Capacidad y solvencia del empresario 3.10.1. Condiciones de aptitud Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españo- las o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. OL0622 34 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una conce- sión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una so- ciedad que será la titular de la concesión. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos in- ternacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa ex- tranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público. 3.10.2. Uniones de empresarios Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en es- critura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de po- deres mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significa- tiva. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. OL0622 35 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenez- can a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. 3.10.3. Prohibiciones de contratar No podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las siguientes cir- cunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilí- cita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrup- ción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los tra- bajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcio- narios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia pro- fesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de opor- tunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranje- ría, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, OL0622 36 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto. c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expe- diente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de califi- cación del concurso. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más tra- bajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus em- pleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapa- cidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tribu- tarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deu- das. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia. f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de no- viembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejer- cicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica OL0622 37 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos estable- cidos en la misma. h) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Bo- letín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Admi- nistración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades pri- vadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la or- ganización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades del sector público: a) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedi- miento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario. c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los plie- gos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negli- gencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de pe- nalidades o a la indemnización de daños y perjuicios. d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las com- prendidas en el artículo 3 de la presente Ley. 3.10.4. Exigencia de solvencia Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profe- sional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. OL0622 38 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se espe- cificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser propor- cionales al mismo. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empre- sario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su es- pecial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera. En los contratos de obras, de servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. 3.10.5. Exigencia y efectos de la clasificación La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá efectos para la acredita- ción de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos: a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida OL0622 39 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasifica- ción del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del con- trato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisi- tos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invita- ción a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. b) Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. c) La clasificación no será exigible para los demás tipos de contratos. Para dichos contratos, los requisitos específicos de solvencia exigidos se indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallarán en los pliegos del contrato. La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente. Por Real Decreto podrá exceptuarse la necesidad de clasificación para determinados tipos de contratos de obras en los que este requi- sito sea exigible, debiendo motivarse dicha excepción en las circunstancias especiales y excepcionales concurrentes en los mismos. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjui- cio de la obligación de acreditar su solvencia. Excepcionalmente, cuando así sea conveniente para los intereses públicos, la contrata- ción de la Administración General del Estado y los entes organismos y entidades de ella dependientes con personas que no estén clasificadas podrá ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la autorización será otorgada por los órganos que estas designen como competentes. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia ge- neral frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de OL0622 40 Tema 13: Los contratos de las Administraciones Públicas la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Estos acuerdos podrán ser ob- jeto de recurso de alzada ante el Ministro de Ha

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