Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas PDF
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Summary
Este documento resume el Real Decreto 1098/2001 sobre el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Explica diferentes aspectos de la contratación pública, incluyendo los requisitos para contratar con la administración, clasificación de empresas, y tipos de contratos, como obras, gestión de servicios públicos, suministros y consultoría.
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Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposicio...
Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es REAL DECRETO 1098/2001 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1. LIBRO I: DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1.a) TÍTULO I: Disposiciones generales Capacidad y solvencia 1.b) TÍTULO II: De los requisitos para contratar con la Administración Clasificación de empresas Garantías Pliegos Adjudicación 1.b) TÍTULO III: De las actuaciones relativas a la contratación Ofertas desproposcionadas Ejecución y modificación 1,c) TÍTULO IV: Disposiciones sobre revisión de precios Cumplimiento 1.d) TÍTULO V: De la extinción de los contratos Resolución Obras Gestión de Servicios Públicos 2. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Suministro Consultoría, asistencia y servicios REAL DECRETO 1098/2001 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: SOLO LOS ARTÍCULOS BÁSICOS CONFORME A LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. El Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante, RGLCCAAPP) tenía por objeto el desarrollo y ejecución del entonces vigente texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, aunque ha mantenido su vigencia con diversos cambios legislativos en esta materia hasta la fecha actual, en la que está vigente en materia de contratación pública la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). A diferencia de este texto legal, el Reglamento que desarrollaremos en este tema sólo es de aplicación a los contratos que celebren las Administraciones públicas, no a los de todos los sujetos que componen el sector público atendiendo al artículo 3 de la LCSP. Nos centraremos en su contenido básico y de éste, en lo fundamental, dada la gran extensión de su regulación. 1. LIBRO I: DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Su Libro I se dedica a los contratos de las Administraciones Públicas, en general y se estructura en VI Títulos de los que únicamente el último, VI, ha sido derogado en su integridad por Real Decreto 817/2009, y el Libro II versa sobre los distintos tipos de contratos administraivos, aunque no se feiere a todos los actuales contratos típicos sino sólo a los existentes en la época de su aprobación: obras (título I), gestión de servicios públicos (título II), suministro (título III), consultoría y asistencia y servicios, estos dos últimos regulados conjuntamente en su último Título, el IV. 1 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es 1.a) TÍTULO I: Disposiciones generales Del primero de los Títulos del Libro I sólo es básico su primer capítulo, Ámbito de aplicación, y en él su artículo 2 permite la celebración de contratos con pluralidad de objeto, pero establece que cada una de las prestaciones deberá ser definida con independencia de las demás. En cuanto a los tipos de contratos, su artículo 3 hace referencia a los administrativos especiales, de los que establece que sus pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de lo establecido en la Ley y en el apartado 2 del artículo 67 de este Reglamento, contendrán las especificaciones que por la naturaleza y objeto del contrato sean necesarias para definir los pactos y condiciones del mismo. Y a los contratos privados, en los que el órgano de contratación deberá incluir las cláusulas más convenientes al interés público, que surtirán los efectos que determine el Derecho civil o mercantil, y en todo caso, se harán constar las especificaciones que, por la naturaleza y objeto del contrato, sean necesarias para definir los pactos y condiciones del mismo, debiendo ser objeto de informe por el Servicio Jurídico previamente a su aprobación por el órgano de contratación. 1.b) TÍTULO II: De los requisitos para contratar con la Administración El Título II del Libro I lleva la denominación De los requisitos para contratar con la Administración, y se divide en 3 capítulos, De la capacidad y solvencia de las empresas, De la clasificación y registro de empresas y De las garantías exigibles en los contratos con las Administraciones públicas. En cuanto al requisito de capacidad y solvencia, destaca, teniendo en cuenta que la mayor parte de sus disposiciones se contienen en la LCSP que no es objeto de estudio en este tema, la referencia a su Anexo I para que las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acrediten su capacidad de obrar, Anexo en el que aperece una lista de Registros por países en las que pueden estar inscritas o de certificados admitidos con la misma finalidad. También que sus artículos 13 y 14 especifican cuando se considera que una empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluyendo la consideración de estarlo cuando sus deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de su impugnación. Por lo que se refiere a las prohibiciones de contratar, se establece que corresponde a los órganos de contratación la iniciación del procedimiento para su declaración cuando los hechos que la motiven se pongan de manifiesto con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación. En los restantes supuestos corresponde la iniciación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (hoy Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado) o a los órganos que correspondan de las Comunidades Autónomas. Tiene más relevancia lo recogido en el segundo capítulo de este Título, ya que en el mismo se recoge con todo detalle la regulación de la clasificación de las empresas, indicando los grupos y subgrupos de aplicación para la clasificación de empresas en los contratos de obras (obligada a partir de 500.000 € de valor estimado del contrato) y en los de servicios (no obligada, pero potestativa para no tener que acreditar la solvencia), así como las categorías según su importe. El RGLCCAAPP establece una serie de normas sobre clasificación empresarial, concretamente relativas a los grupos, subgrupos y categorías de clasificación existentes para cada tipo de contrato; a los criterios que han de observar las Administraciones Públicas para exigir una clasificación concreta en el momento de licitar los contratos; a las solicitudes y documentación a presentar por las empresas para obtener el certificado de clasificación; a la comprobación de la clasificación por las Mesas de contratación; al régimen de acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas; y a los expedientes de suspensión de clasificación y de prohibición de contratar. Las Clasificaciones se dividen en Grupos y éstos en subgrupos, tanto en el caso de clasificaciones de obras como de servicios. Las primeras se dividen en 10 grupos, siendo éstos de la A a la K y por tanto las de servicios es encuadran desde la L hasta la V, excepto el N y S que han desaparecido, estando todos ellos subdivididos en diferentes subgrupos. Una empresa, en función de los tipos de obras o de servicios que realice, podrá obtener clasificación en unos u otros Grupos y Subgrupos y en relación al cómputo total de la solvencia económica que 2 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es pueda justificar, la Junta Consultiva le otorgará una categoría a cada uno de los subgrupos en los que obtenga clasificación. Dichas categorías permitirán a las empresas participar en la licitación de contratos de mayor o menor importe. Grupos de clasificación de empresas contratistas de obras: Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones Subgrupo 1. Desmontes y vaciados. Subgrupo 2. Explanaciones. Subgrupo 3. Canteras. Subgrupo 4. Pozos y galerías. Subgrupo 5. Túneles. Grupo B) Puentes, viaductos y grandes estructuras Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en masa. Subgrupo 2. De hormigón armado. Subgrupo 3. De hormigón pretensado. Subgrupo 4. Metálicos. Grupo C) Edificaciones Subgrupo 1. Demoliciones. Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón. Subgrupo 3. Estructuras metálicas. Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos. Subgrupo 5. Cantería y marmolería. Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados. Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones. Subgrupo 8. Carpintería de madera. Subgrupo 9. Carpintería metálica. Grupo D) Ferrocarriles Subgrupo 1. Tendido de vías. Subgrupo 2. Elevados sobre carril o cable. Subgrupo 3. Señalizaciones y enclavamientos. Subgrupo 4. Electrificación de ferrocarriles. Subgrupo 5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica. Grupo E) Hidráulicas Subgrupo 1. Abastecimientos y saneamientos. Subgrupo 2. Presas. Subgrupo 3. Canales. Subgrupo 4. Acequias y desagües. Subgrupo 5. Defensas de márgenes y encauzamientos. Subgrupo 6. Conducciones con tubería de presión de gran diámetro. Subgrupo 7. Obras hidráulicas sin cualificación específica. Grupo F) Marítimas Subgrupo 1. Dragados. Subgrupo 2. Escolleras. Subgrupo 3. Con bloques de hormigón. Subgrupo 4. Con cajones de hormigón armado. Subgrupo 5. Con pilotes y tablestacas. Subgrupo 6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas. Subgrupo 7. Obras marítimas sin cualificación específica. Subgrupo 8. Emisarios submarinos. 3 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es Grupo G) Viales y pistas Subgrupo 1. Autopistas, autovías. Subgrupo 2. Pistas de aterrizaje. Subgrupo 3. Con firmes de hormigón hidráulico. Subgrupo 4. Con firmes de mezclas bituminosas. Subgrupo 5. Señalizaciones y balizamientos viales. Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica. Grupo H) Transportes de productos petrolíferos y gaseosos Subgrupo 1. Oleoductos. Subgrupo 2. Gasoductos. Grupo I) Instalaciones eléctricas Subgrupo 1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos. Subgrupo 2. Centrales de producción de energía. Subgrupo 3. Líneas eléctricas de transporte. Subgrupo 4. Subestaciones. Subgrupo 5. Centros de transformación y distribución en alta tensión. Subgrupo 6. Distribución en baja tensión. Subgrupo 7. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas. Subgrupo 8. Instalaciones electrónicas. Subgrupo 9. Instalaciones eléctricas sin cualificación específica. Grupo J) Instalaciones mecánicas Subgrupo 1. Elevadoras o transportadoras. Subgrupo 2. De ventilación, calefacción y climatización. Subgrupo 3. Frigoríficas. Subgrupo 4. De fontanería y sanitarias. Subgrupo 5. Instalaciones mecánicas sin cualificación específica. Grupo K) Especiales Subgrupo 1. Cimentaciones especiales. Subgrupo 2. Sondeos, inyecciones y pilotajes. Subgrupo 3. Tablestacados. Subgrupo 4. Pinturas y metalizaciones. Subgrupo 5. Ornamentaciones y decoraciones. Subgrupo 6. Jardinería y plantaciones. Subgrupo 7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos. Subgrupo 8. Estaciones de tratamiento de aguas. Subgrupo 9. Instalaciones contra incendios. A la clasificación en uno de estos grupos y subgrupos, se asignará una categoría, que va a representar el límite superior del importe de los contratos a los que pueden concurrir, por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. Las categorías de los contratos de obras serán: − Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros. − Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros. − Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros. − Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros. − Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a cinco millones de euros. − Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros. 4 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es Aunque las categorías 5 y 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos I, J y K, para los que la máxima categoría de clasificación será la categoría 4, que será de aplicación a los contratos de dichos subgrupos cuya cuantía sea superior a 840.000 euros. Los grupos y subgrupos de actividades por especialidades, de aplicación para las empresas en los contratos de servicios, serán los siguientes: Grupo L) Servicios administrativos Subgrupo 1. Servicios auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares. Subgrupo 3. Encuestas, toma de datos y servicios análogos. Subgrupo 5. Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones. Subgrupo 6. Servicios de portería, control de accesos e información al público. Grupo M) Servicios especializados Subgrupo 1. Higienización, desinfección, desinsectación y desratización. Subgrupo 2. Servicios de seguridad, custodia y protección. Subgrupo 4. Artes gráficas. Subgrupo 5. Servicios de bibliotecas, archivos y museos. Subgrupo 6. Hostelería y servicios de comida. Grupo O) Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles Subgrupo 1. Conservación y mantenimiento de edificios. Subgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas. Subgrupo 3. Conservación, mantenimiento y explotación de redes de agua y alcantarillado. Subgrupo 4. Conservación, mantenimiento y explotación de estaciones depuradoras. Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento de montes y jardines. Grupo P) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas. Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería, conducciones de agua y gas. Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado. Subgrupo 5. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios. Subgrupo 7. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal. Grupo Q) Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de maquinaria. Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos. Grupo R) Servicios de transportes Subgrupo 1. Transporte de viajeros por carretera. Subgrupo 2. Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte. Subgrupo 5. Recogida y transporte de residuos. Subgrupo 6. Servicios aéreos. Subgrupo 9. Servicios de mensajería, correspondencia y distribución. Grupo T) Servicios de contenido Subgrupo 1. Servicios de publicidad. Subgrupo 5. Servicios de traductores e intérpretes. Grupo U) Servicios generales Subgrupo 1. Servicios de limpieza. Subgrupo 4. Agencias de viajes. 5 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es Subgrupo 8. Servicios de información y asistencia telefónicas. Grupo V) Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones. Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones. Subgrupo 5. Explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas. Los contratos de servicios también se clasifican en categorías según su cuantía, por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando sean de duración superior. Estas categorías serán las siguientes: − Categoría 1, cuando la cuantía del contrato sea inferior a 150.000 euros. − Categoría 2, si la cuantía del contrato es igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros. − Categoría 3, si la cuantía del contrato es igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros. − Categoría 4, si la cuantía del contrato es igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros. − Categoría 5, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 1.200.000 euros. Para que un empresario pueda ser clasificado en un subgrupo de clasificación de contratistas de obras o de servicios deberá acreditar que dispone de los medios personales, materiales, organizativos y técnicos necesarios para la ejecución de los trabajos del subgrupo, así como de las habilitaciones o autorizaciones para el ejercicio de la actividad que en su caso se requieran. La categoría de la clasificación de cada empresa se determinará en función de la experiencia y del índice propio de la empresa que vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: I = 1,2 + T + M + F + E en la que los símbolos establecidos representan: I = índice de empresa, que tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2. T = término correspondiente a su índice de tecnicidad, función dependiente del número y categoría de su personal técnico, tanto el que constituye su plantilla como el representado por la asistencia técnica contratada, y del importe de obra ejecutada o de los servicios ejecutados. M = término correspondiente a su índice de mecanización, función dependiente del valor actual de su parque de maquinaria, del importe pagado en concepto de alquiler de maquinaria, y del importe de obra o servicios ejecutada/os. F = término correspondiente a su índice financiero, que en obras es la relación existente entre el importe anual medio de sus fondos propios en el último trienio (C) y el importe anual medio de la obra ejecutada en el último quinquenio (V). En servicios es la relación existente entre el importe anual medio de sus fondos propios al cierre de sus tres últimos ejercicios financieros (C) y el importe anual medio de los trabajos de servicios totales ejecutados en el mismo período de tiempo (V). En ambos casos vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: f = C/V. E = término correspondiente a su experiencia constructiva general, que será el mayor que corresponda considerando, bien sus años de antigüedad en el trabajo de la construcción o en la actividad, bien el importe total de obra ejecutada o en el último quinquenio de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio o con arreglo al cuadro que se incluye en los artículos 34 y 44 para obras y servicios, respectivamente. Los expedientes de clasificación de las empresas se iniciarán a su petición mediante formulario tipo, aprobado por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, acompañado de la documentación acreditativa de las características jurídicas de la empresa, de su organización, de sus medios financieros, de su personal, de sus medios materiales y de su experiencia en la ejecución de trabajos relacionados con las actividades de los subgrupos de clasificación solicitados, junto con otra documentación complementaria. La Junta Consultiva podrá revisar las clasificaciones acordadas en cuanto tenga conocimiento de la existencia de circunstancias que puedan disminuir las condiciones de solvencia que sirvieron de base a la clasificación 6 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es concedida, a cuyo efecto los órganos de contratación deberán informar a la Junta de estas circunstancias si tuvieren conocimiento de las mismas. Igualmente, los empresarios clasificados pueden promover expediente de revisión de las clasificaciones obtenidas tan pronto mejoren sus condiciones de solvencia, quedando obligados a promoverlo si estas condiciones experimentaran una disminución determinante de la variación de sus clasificaciones. Los expedientes de revisión de clasificaciones se tramitarán de igual forma y con los mismos requisitos que los expedientes de clasificación. Si fuesen iniciados por la Junta Consultiva será preceptivo el trámite de audiencia al interesado en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución. Los expedientes de revisión abarcarán a la totalidad de los subgrupos en los que figuren con clasificación en vigor. Asimismo, se regula el procedimiento de los expedientes de suspensión de clasificaciones, tramitados por la Junta Consultiva, que acordará su iniciación de oficio, ya sea a iniciativa propia o a petición de cualquier órgano de contratación, en los que se dará audiencia al interesado en el momento inmediatamente anterior a la redacción de la propuesta de resolución; los tramitados en el ámbito de las respectivas Comunidades Autónomas que ejerzan tal competencia se notificarán a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado los acuerdos que se adopten sobre suspensión de las clasificaciones concedidas por los mismos. Para el caso de clasificación de empresas en una Comunidad Autónoma, el RGCCAAPP establece el procedimiento para que las empresas soliciten al órgano que las clasificara que el acuerdo de clasificación adoptado tenga efectos generales ante cualquier órgano de contratación de las Administraciones públicas distintos de los de la Comunidad Autónoma que le otorgó la clasificación. También dispone que las mesas de contratación, en la calificación previa de la documentación presentada por los licitadores, comprobarán si éstos se encuentran clasificados en los subgrupos exigidos y con categorías en ellos iguales o superiores a las establecidas para los mismos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, procediendo a rechazar las que no cumplan este requisito (salvo empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo). Cuando el licitador sea una unión temporal de empresarios clasificados individualmente, comprobarán si entre todos reúnen la totalidad de los subgrupos exigidos. En cuanto a las categorías en estos subgrupos, la comprobación tendrá lugar teniendo en cuenta que será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en las uniones temporales de empresas, y en concreto para su clasificación por el órgano de contratación, por medio de la mesa de contratación, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras o como empresas de servicios en función del tipo de contrato para el que sea exigible la clasificación, con las excepciones ya mencionadas, imponiendo su artículo 52 normas específicas para establecer la clasificación que corresponde a las UTEs en diversos supuestos. El tercer y último capítulo de este Título II del Libro I se refiere a las garantías exigibles en los contratos con las Administraciones públicas, estableciendo los requisitos para su admisión como garantía provisional o definitiva de valores, avales y contratos de seguro de caución. Para estas dos últimas modalidades exige que estén autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla, poderes que deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes. No obstante, si el poder se hubiere otorgado para garantizar al interesado en un concreto y singular procedimiento y forma de adjudicación o contrato, el bastanteo se realizará con carácter previo por el órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación. En el texto del aval o del certificado de seguro de caución se hará referencia al cumplimiento de este requisito. Para las garantías complementarias dispone que se considerarán casos especiales aquellos contratos en los que, dado el riesgo que asume el órgano de contratación por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva, lo que deberá acordarse en resolución motivada. 7 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es También regula los lugares de constitución de las garantías provisionales y definitivas, estableciendo que las definitivas, especiales y complementarias se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las cajas o en los establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes, y que en el caso de las provisionales, cuando se trate de aval o seguro de caución, se constituirán ante el órgano de contratación, incorporándose la garantía al expediente de contratación, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos anteriorews. En las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Cuando la garantía se constituya mediante retención del precio se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato. Y en los contratos que se celebren en el extranjero, las garantías de todo tipo que se constituyan para responder del cumplimiento del contrato o de los pagos anticipados que se hicieran al contratista se depositarán en las sedes de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular. En los anexos III, IV, V y VI del RGCCAAPP, se recogen los modelos para la constitución y la formalización de las variaciones de cada tipo de garantías. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en el Tesoro Público o a su transferencia a los organismos o entidades en cuyo favor quedó constituida. A tal efecto, se solicitará la incautación de la garantía a la Caja General de Depósitos o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales donde quedó constituida. La Caja General de Depósitos, o la caja o establecimiento público equivalente de la Comunidad Autónoma o Entidad local, ejecutará las garantías a instancia del órgano de contratación de acuerdo con los procedimientos establecidos en su normativa reguladora. Una vez constituida la garantía definitiva, deberá ser cancelada, en caso de existir, la garantía provisional del adjudicatario, cuando se hubiere prestado mediante aval o seguro de caución. Si la misma garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En este supuesto deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva. El acuerdo del órgano de contratación sobre la cancelación y la devolución de la garantía definitiva será comunicado por el mismo, en su caso, a la Caja General de Depósitos u órgano ante el que se encuentre constituida dicha garantía. La Caja General de Depósitos o sus sucursales u órgano ante el que se encuentren constituidas se abstendrán de devolver las garantías en metálico o en valores, aun cuando resultase procedente por inexistencia de responsabilidades derivadas del contrato, cuando haya mediado providencia de embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativo competente. A estos efectos, las citadas providencias habrán de ser dirigidas directamente al órgano ante el que se encuentren constituidas dichas garantías. 1.c) TÍTULO III: De las actuaciones relativas a la contratación El Título III del Libro I, estructurado en cinco capítulos está referido a las Actuaciones relativas a la contratación, dedicando su primer capítulo a los Pliegos de prescripciones administrativas y técnicas particulares, el segundo a la Formalización de los contratos, el tercero a las Actuaciones preparatorias, el cuarto a la Adjudicación y el quinto a la Ejecución y modificación de los contratos, aunque ninguno de los artículos de los capítulos segundo y tercero tiene carácter básico, por lo que nos referiremos a los que sí contienen normativa básica. 8 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es Sobre los Pliegos, el RGCCAAPP en su artículo 67, tras disponer que los de prescripciones administrativas particulares contendrán aquellas declaraciones que sean específicas del contrato de que se trate y del procedimiento y forma de adjudicación, las que se considere pertinente incluir y no figuren en el pliego de cláusulas administrativas generales que, en su caso, resulte de aplicación o estén en contradicción con alguna de ellas y las que figurando en el mismo no hayan de regir por causa justificada en el contrato de que se trate, hace una larga enumeración del contenido general de los de prescripciones administrativas particulares para todo tipo de contratos administrativos primero y a continuación para cada uno de los contratos típicos que menciona: obras, gestión de servicios públicos, suministro y servicios, incluyendo en ella la referencia a los criterios de selección de los contratistas. Examinando esta regulación, es necesario aclarar que el RGCCAAPP mantiene ( apesar de sus sucesivas reformas) la referencia a las dos formas aplicables en el momento de su aprobación a los procedimientos de adjudicación abierto y restringido, conocidos como subasta y concurso. Actualmente ya no existen estas denominaciones, ni se regulan dos formas de adjudicación en tales procedimientos, sino que lo que antes y el RGCCAAPP sigue llamando “subasta” hoy es la adjudicación atendiendo a un único criterio (que entonces era el precio y ahora también podría serlo el del menor coste del ciclo de vida), y “concurso” hacía referencia a la selección del adjudicatario aplicando una pluralidad de criterios. Se indica también pero mucho más brevemente, el contenido obligado del pliego de prescripciones técnicas particulares: a) Características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato. b) Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar. c) En su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes. Añadiendo que en los contratos de obras, a los efectos de regular su ejecución, el pliego de prescripciones técnicas particulares deberá consignar, expresamente o por referencia a los pliegos de prescripciones técnicas generales u otras normas técnicas que resulten de aplicación, las características que hayan de reunir los materiales a emplear, especificando la procedencia de los materiales naturales, cuando ésta defina una característica de los mismos, y ensayos a que deben someterse para comprobación de las condiciones que han de cumplir; las normas para elaboración de las distintas unidades de obra, las instalaciones que hayan de exigirse y las medidas de seguridad y salud comprendidas en el correspondiente estudio a adoptar durante la ejecución del contrato. Igualmente, detallará las formas de medición y valoración de las distintas unidades de obra y las de abono de las partidas alzadas, y especificará las normas y pruebas previstas para la recepción. Y terminando con la norma de que en ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El texto legal que desarrollaba este RGCCAAPP contemplaba ya que las prescripciones técnicas serían definidas por referencia a normas nacionales que transpusieran normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos o especificaciones técnicas comunes, fijándose reglamentariamente los casos en que puede prescindirse de los mismos y que de no haberlos, las prescripciones técnicas podrían definirse por referencia a normas nacionales que transpusieran normas internacionales, a normas nacionales o a otras normas. Esto lo completa su artículo 69, según el que los órganos de contratación podrán excluir su aplicación, indicando, siempre que sea posible, en los pliegos de prescripciones técnicas particulares las causas que justifican tal exclusión, en los siguientes supuestos: a) Cuando las instrucciones o reglamentos técnicos, normas, documentos de idoneidad técnica europeos o especificaciones técnicas comunes no incluyan disposición alguna relativa al establecimiento de la conformidad de un producto con tales referencias o cuando no se disponga de medios técnicos que permitan determinar satisfactoriamente dicha conformidad. 9 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es b) Cuando la aplicación de las referencias técnicas citadas en el párrafo a) obligue al órgano de contratación a adquirir productos incompatibles con el equipo o instalación existente o impliquen que se han de soportar costes o dificultades técnicas desproporcionadas, sin perjuicio de la obligación de adecuarse a aquéllas, en un plazo que será fijado por el órgano de contratación en relación con el objeto del contrato, debiendo justificar en el expediente, en este caso, los motivos apreciados por el órgano de contratación. c) Cuando la acción que dé lugar al contrato sea realmente innovadora, de tal manera que el recurso a las referencias técnicas señaladas en el párrafo a) no sea apropiado. d) En los contratos de suministro y de consultoría y asistencia y de servicios, cuando la definición de las especificaciones técnicas constituya un obstáculo a la aplicación de la Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, y sus disposiciones de desarrollo, en relación con los equipos y aparatos a que se refiere el artículo 55 de la misma Ley o de otras disposiciones relativas a productos o a servicios. Las causas que justifican esta exclusión serán comunicadas, previa petición, a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los Estados miembros de la misma. También establece que quedan asimismo excluidos los contratos que sean consecuencia del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (hoy artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la UE, relativo a la protección de los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, concretamente a medidassobre producción o comercio de armas, municiones y material de guerra). También se excepcionan de la prohibición de indicar origen, producción, marcas patentes o tipos de bienes los suministros de material para mantenimiento, repuesto o reemplazo de equipos ya existentes. Entrando en la regulación de la adjudicación de los contratos, objeto del capítulo IV de este Título III, comienza con una referencia a la publicidad potestativa en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», para los casos de contratos en los que el presupuesto base de licitación sea inferior a los límites señalados en la Ley para la publicidad preceptiva en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», estableciendo que el órgano de contratación podrá acordar que se lleve a cabo la misma, observándose en este caso las normas y plazos que la propia Ley establece para la publicidad preceptiva en el citado diario. Sobre los gastos de la publicidad en boletines o diarios oficiales establece que salvo en los casos en los que la publicidad de los anuncios resulte gratuita, y salvo que otra cosa se indique en el pliego de cláusulas administrativas particulares, únicamente será de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios de contratos en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos diarios o boletines oficiales; cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de contratos será a cargo del órgano de contratación y se hará pública en igual forma que éstos, debiendo computarse, en su caso, a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones. Debemos tener en cuenta que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas desarrollada por este Reglamento sólo regulaba tres procedimientos de adjudicación, ell abierto, el restringido y el negociado, por ello las referencias del RGLCCAAPP sólo hace referencia a estos procedimientos. Para ellos establece que en el procedimiento abierto, cuando los empresarios hayan solicitado con la debida antelación los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los documentos complementarios, el órgano de contratación deberá facilitarlos en el plazo de seis días siguientes al de la recepción de la petición; en el procedimiento restringido y negociado con publicidad comunitaria, el órgano de contratación acompañará a la invitación que simultáneamente efectúe a los candidatos seleccionados los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentos complementarios, con indicación del plazo durante el cual deben mantener su oferta. Los órganos de contratación deberán prorrogar los plazos previstos para la presentación de las proposiciones cuando las ofertas no puedan ser formuladas sin inspeccionar previamente los lugares en que ha de ejecutarse la obra o el contrato o sin consultar los documentos anexos al pliego de cláusulas administrativas particulares y éstos no hayan podido ser facilitados, por su volumen, en el plazo antes señalado. En los procedimientos restringido y negociado, cuando se aplique el trámite de urgencia, deberá comunicarse la información complementaria sobre los pliegos en el plazo de cuatro días antes de la fecha fijada para la recepción de solicitudes de participación. 10 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es La normativa que contiene el RGLCCAAPP sobre presentación de los sobres conteniendo la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia para contratar y la proposición económica hoy es de escasa aplicación, ya que contempla la presentación no electrónica, y en la vigente LCSP su Disposición adicional decimoquinta establece que la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente disposición adicional. Sí es de aplicación lo referente al trámite de calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables, sobre la que se establece que, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos; si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, concediéndose un plazo para que los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. Otra de las cuestiones reguladas en este RGLCCAAPP que no han sido incluidas en las posteriores normas de rango legal, por lo que tiene un especial interés su estudio, son los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas (artículo 85), que hoy hay que entender referidas a los procedimientos en los que sólo se aplica un criterio para la selección del adjudicatario. Así, dispone que se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos (aunque excepcionalmente, atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes siguientes): 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Hemos de recordar que según la LCSP, artículo 149 en los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece este artículo, remitiéndose a los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente para determinar los casos en los que puede considerarse anormalmente baja una oferta, salvo que en los pliegos se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio. En cambio, cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, han de ser los pliegos que rigen el contrato los que establezcan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. 11 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo, lo que será también de apliación cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran. A estos efectos, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados. Termina la regulación de este capítulo disponiendo que en el procedimiento negociado, la adjudicación no podrá tener lugar, en ningún caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado. El último capítulo, V, de este Título III del Libro I contiene diferentes disposiciones sobre la ejecución y modificación de los contratos, como que la ejecución de los contratos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido, conteniendo los pliegos de cláusulas administrativas, generales y particulares, las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer esta potestad administrativa. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. El órgano de contratación procederá a reajustar las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedan, cuando por retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre lo previsto al iniciarse el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre esas anualidades y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija. Para efectuar ese reajuste será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervención. En los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de trabajo resultante. No tendrá carácter de modificación del contrato la alteración del precio por aplicación de cláusulas de revisión, que se regirá por lo dispuesto en la Ley y en los artículos 104 a 106 de este RGLCAAPP. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En caso de suspensión de la ejecución del contrato, el acta de suspensión será firmada por un representante del órgano de contratación y el contratista y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión. En el contrato de obras el acta será también firmada por el director de la obra, debiendo unirse a la misma como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas. Dicho anejo deberá incorporarse en el plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable excepcionalmente hasta un mes, teniendo en cuenta la complejidad de los trabajos que incluye. 12 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es 1.d) TÍTULO IV: Disposiciones sobre revisión de precios El Título IV del Libro I del RGLCCAAPP únicamente contiene disposiciones sobre revisión de precios, estableciendo respecto a su procedimiento que en los contratos de obras y suministro de fabricación, cuando sea de aplicación la revisión de precios, se llevará a cabo aplicando a las fórmulas tipo aprobadas por el Consejo de Ministros los índices mensuales de precios aprobados con sujeción a lo dispuesto en la Ley. El autor del proyecto propondrá en la memoria, habida cuenta de las características de la obra, la fórmula polinómica que considere más adecuada de entre las correspondientes fórmulas tipo a los efectos de que el pliego de cláusulas administrativas particulares detalle la fórmula o sistema de revisión aplicable; cuando un proyecto comprenda obras de características muy diferentes, a las que no resulte adecuado aplicar una sola fórmula tipo general, podrá considerarse el presupuesto dividido en dos o más parciales, con aplicación independiente de las fórmulas polinómicas adecuadas a cada uno de dichos presupuestos parciales. Si ninguna de las fórmulas tipo generales coincide con las características de la obra, el facultativo autor del proyecto, a los mismos efectos, propondrá la fórmula especial que estime adecuada. En los restantes contratos, cuando resulte procedente la revisión de precios, se llevará a cabo mediante aplicación de los índices o fórmulas de carácter oficial que determine el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que, además, se consignará el método o sistema para la aplicación concreta de los referidos índices o fórmulas de carácter oficial. Para el cálculo de la revisión de precios del importe líquido de la relación valorada mensual, se tendrán en cuenta los últimos índices de precios publicados, si los correspondientes al mes a que se refiere la relación valorada no hubiesen sido objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose a la regularización de la revisión con los índices correspondientes en la sucesiva relación valorada mensual inmediata a la publicación de tales índices o, en su caso, en la certificación final de obra. Tendrá lugar la revisión de precios del importe que represente el adicional de liquidación, una vez deducido el 20 por 100 de la variación positiva o negativa experimentada en el presupuesto vigente como consecuencia de la liquidación y haya transcurrido un año desde la adjudicación, según el RGLCCAAPP, aunque hoy el artículo 103 de la LCSP exige el transcurso de dos años desde su formalización. El coeficiente de revisión de precios aplicable al adicional de la certificación final y a las obras ejecutadas durante el período de garantía será la media aritmética de los coeficientes de revisión de precios obtenidos para cada uno de los meses correspondientes al período de ejecución en que procediera la revisión y al plazo de garantía, respectivamente. 1.e) TÍTULO V: De la extinción de los contratos El Libro I termina con su Título V, sobre la extinción de los contratos. Para la extinción por cumplimiento su primer capítulo establece que si la recepción se efectuase pasado el plazo de un mes, contado a partir de la fecha fijada y la demora fuese imputable a la Administración, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que la demora le irrogue y que en los casos en que haya lugar a recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas. El segundo capítulo se refiere al cumplimiento de los contratos por resolución, disponiendo que la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en los casos previstos en la Ley para entidades del sector público estatal, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio. b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía. c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos de no constitución de la garantía definitiva y demora del contratista. 13 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente. Establece que la quiebra del contratista, cuando sea culpable o fraudulenta, llevará consigo la pérdida de la garantía definitiva, que la resolución por causas establecidas expresamente en el contrato tendrá las consecuencias que en éste se establezcan y, en su defecto, se regularán por las normas de la Ley y de este Reglamento sobre efectos de la resolución que sean aplicables por analogía. Para que sea causa de resolución, se incluirá en el pliego de cláusulas administrativas particulares la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. Por último, en los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. 2. LIBRO II: DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS El Libro II del RGLCCAAPP, contiene normativa sobre los distintos tipos de contratos administrativos, teniendo en cuenta que en su fecha sólo estaban regulados los contratos de obras, que además contenían la normativa de referencia a todos los demás de los que sólo se regulaban sus especialidades, de gestión de servicios públicos, de suministro, y de consultoría y asistencia y de servicios, aunque posteriormente el de servicios englobaría a los consultoría y asistencia. Dedica a cada uno uno de sus Títulos 2.a) TÍTULO I: Del contrato de obras Así, el Título I se refiere al contrato de obras, estructurado en cinco capítulos. Del primero, disposiciones generales, sólo tiene carácter básico un apartado del artículo 120, sobre obras a tanto alzado, estableciendo que en los casos excepcionales en los que se utilice ese sistema de retribución el proyecto se ajustará a lo previsto en la Ley y si el presupuesto fuere inferior a 120.000 euros, además de los documentos exigidos ordinariamente (un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos), deberá contener como mínimo los siguientes: a) Memoria técnica y planos, si éstos fuesen necesarios, que sirvan de base para proceder a la licitación a tanto alzado. b) Descripción de la obra con sus referencias y valoración de la misma. c) Criterios a tener en cuenta para la liquidación en el caso de extinción anormal del contrato. En el capítulo II, sobre anteproyectos, proyectos y expedientes de contratación, se recoge que los proyectos de obras deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. Podrán considerarse elementos comprendidos en los proyectos de obras aquellos bienes de equipo que deben ser empleados en las mismas mediante instalaciones fijas siempre que constituyan complemento natural de la obra y su valor suponga un reducido porcentaje en relación con el presupuesto total del proyecto. Cuando se trata de obras que por su naturaleza o complejidad necesiten de la elaboración de dos o más proyectos específicos y complementarios, la parte de obra a que se refiera cada uno de ellos será susceptible 14 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es de contratación independiente, siempre que el conjunto de los contratos figure un plan de contratación plurianual. Los proyectos relativos a obras de reforma, reparación o conservación y mantenimiento deberán comprender todas las necesarias para lograr el fin propuesto. Además, serán factores a considerar en la memoria los económicos, sociales, administrativos y estéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anexos separados. También figurarán en otros anexos: el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto, cuando procedan, del presupuesto de las obras y del importe previsible de las expropiaciones necesarias y de restablecimiento de servicios, derechos reales y servidumbres afectados, en su caso. Igualmente, en dicha memoria figurará la manifestación expresa y justificada de que el proyecto comprende una obra completa o fraccionada, según el caso. De estar comprendido el proyecto en un anteproyecto aprobado, se hará constar esta circunstancia. La memoria tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra. Los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra. El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se basará en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar, en ningún caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados. Se considerarán costes directos: a) La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra. b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución. c) Los gastos de personal, combustible, energía, etc. que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra. d) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente citadas. Se considerarán costes indirectos: los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, excepto aquéllos que se reflejen en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos, igual para todas las unidades de obra, que adoptará, en cada caso, el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra proyectada, de la importancia de su presupuesto y de su previsible plazo de ejecución. En aquellos casos en que oscilaciones de los precios imprevistas y ulteriores a la aprobación de los proyectos resten actualidad a los cálculos de precios que figuran en sus presupuestos podrán los órganos de contratación, si la obra merece el calificativo de urgente, proceder a su actualización aplicando un porcentaje lineal de aumento, al objeto de ajustar los expresados precios a los vigentes en el mercado al tiempo de la licitación. Los órganos de contratación dictarán las instrucciones complementarias de aplicación al cálculo de los precios unitarios en los distintos proyectos elaborados por sus servicios. Se denominará presupuesto de ejecución material el resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas. El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos: 15 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es 1. Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material: a) Del 13 al 17 por 100, a fijar por cada Departamento ministerial, a la vista de las circunstancias concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán asimismo los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas. b) El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista. Estos porcentajes podrán ser modificados con carácter general por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando por variación de los supuestos actuales se considere necesario. 2. El IVA que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñados en el apartado anterior. Si conforme a la Ley resultase exigible la clasificación, el órgano de contratación, al aprobar los proyectos de obras, fijará los grupos y subgrupos en que deben estar clasificados los contratistas para optar a la adjudicación del contrato, a cuyo efecto, el autor del proyecto acompañará propuesta de clasificación. Se tendrán en cuenta, además, las siguientes normas: a) El órgano de contratación hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de la licitación la clasificación exigible a los licitadores. b) No podrá utilizarse el requisito de la clasificación como uno de los criterios para la adjudicación del contrato a que se refiere el artículo 86 de la Ley. Realizada, en su caso, la correspondiente información pública, supervisado el proyecto, cumplidos los trámites establecidos y solicitados los informes que sean preceptivos o se estime conveniente solicitar para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan incidir en la ejecución o explotación de las obras, el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto. Realizado el replanteo previo, por el órgano de contratación se tramitará el expediente de contratación, debiendo incorporarse al mismo antes de su aprobación, como mínimo, la resolución aprobatoria del proyecto e informe de la oficina o unidad de supervisión, el acta de replanteo y el pliego de cláusulas administrativas particulares informado por el servicio jurídico respectivo, en los términos previstos en la Ley. En el capítulo III se regula la ejecución y modificación del contrato de obras. En primer lugar contiene reglas para la comprobación del replanteo: 1º. Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en la Ley. 2º. Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta que se extienda, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta. 3º. Cuando se trate de la realización de alguna obra de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras se estará a lo dispuesto en la Ley en cuanto a la disponibilidad de terrenos pudiendo comenzarse las obras si estuvieran disponibles los terrenos imprescindibles para ello y completarse la disponibilidad de los restantes según lo exija la ejecución de las mismas. 4º. Cuando no resulten acreditadas las circunstancias a que se refiere el apartado anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, hasta que el órgano de contratación adopte la 16 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es resolución procedente dentro de las facultades que le atribuye la legislación de contratos de las Administraciones públicas. En tanto sea dictada esta resolución quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses para la resolución del contrato por esta causa, sin perjuicio de que, si fueren superadas las causas que impidieron la iniciación de las obras, se dicte acuerdo autorizando el comienzo de las mismas, notificándolo al contratista y computándose el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la notificación. 5º. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del órgano de contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. A la vista de sus resultados se procederá en los términos previstos en el párrafo anterior. Caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que puedan afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la obra, justificándolo en la propia acta. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad. Si como consecuencia de la comprobación del replanteo se deduce la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto la dirección redactará, sin perjuicio de la remisión inmediata del acta, una estimación razonada del importe de dichas modificaciones. Si el órgano de contratación decide la modificación del proyecto ésta se tramitará con arreglo a las normas generales de la Ley y de este Reglamento, acordando la suspensión temporal, total o parcial de la obra, ordenando en este último caso la iniciación de los trabajos en aquellas partes no afectadas por las modificaciones previstas en el proyecto. El contratista que estimare que concurre la aplicación de alguno de los casos de fuerza mayor enumerados en la Ley (incendios causados por la electricidad atmosférica, fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes y destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público) presentará la oportuna comunicación al director de la obra, manifestando los fundamentos en que se apoya, los medios que haya empleado para contrarrestar sus efectos y la naturaleza, entidad e importe estimado de los daños sufridos. El director de la obra comprobará seguidamente sobre el terreno la realidad de los hechos, y previa toma de los datos necesarios y de las informaciones pertinentes, procederá a la valoración de los daños causados, efectuando propuesta sobre la existencia de la causa alegada, de su relación con los perjuicios ocasionados y, en definitiva, sobre la procedencia o no de indemnización. La resolución del expediente corresponderá al órgano de contratación, previa audiencia del contratista e informe de la Asesoría Jurídica. A los efectos de la obligación de la Administarción de abonar el precio en el plazo establecido en la Ley, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda. En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo para su pago desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse. 17 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se han indicado anteriormente, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta hasta el 75 por 100 del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra previa autorización del órgano de contratación que tendrá por único objeto controlar que se trata de dichos materiales y que se cumplen los siguientes requisitos: a) Que exista petición expresa del contratista, acompañando documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales. b) Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la obra o lugares autorizados para ello. c) Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan. d) Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución. Las partidas correspondientes a materiales acopiados podrán incluirse en la relación valorada mensual o en otra independiente. A efectos del cálculo del valor unitario del material se tomará el resultado de aplicar el coeficiente de adjudicación al valor del coste inicial fijado en el correspondiente proyecto, incrementado, en su caso, en los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales. Si la unidad de obra donde se encuentra el material objeto del abono no tuviera la reglamentaria descomposición de precios y no figurara en el proyecto el coste inicial se fijará por la dirección de la obra, no pudiendo sobrepasar el 50 por 100 del precio de dicha unidad de obra. La dirección de la obra acompañará a la relación valorada un plan de devolución de las cantidades anticipadas para deducirlo del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales materiales. Cuando circunstancias especiales lo aconsejen el órgano de contratación, a propuesta de la dirección de la obra, podrá acordar que estos reintegros se cancelen anticipadamente en relación con los plazos previstos en el plan de devolución. También tendrá derecho el contratista a percibir abonos a cuenta por razón de las instalaciones y equipos necesarios para la obra, de acuerdo con las reglas siguientes y aplicando los requisitos, tramitación y devolución anterior: a) El abono vendrá determinado por la parte proporcional de la amortización, calculado de acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta el tiempo necesario de utilización. b) En el caso de instalaciones, el abono no podrá superar el 50 por 100 de la partida de gastos generales que resten por certificar hasta la finalización de la obra y en el de equipos el 20 por 100 de las unidades de obra a los precios contratados que resten por ejecutar y para las cuales se haga necesaria la utilización de aquéllos. c) El cálculo de la cantidad a abonar deberá acompañarse de una memoria explicativa de los resultados obtenidos. Las garantías que, conforme a lo dispuesto en la Ley, deben constituirse para asegurar el importe total de los pagos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, se regirán por lo dispuesto para las garantías, con carácter general, en la Ley y en este Reglamento. El contratista tendrá derecho a la cancelación total o parcial de estas garantías a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos. 18 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es En cuanto a las modificaciones en el contrato de obras, se establece que sólo podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, IVA excluido. Esas variaciones se irán incorporando a las relaciones valoradas mensuales y deberán ser recogidas y abonadas en las certificaciones mensuales, o con cargo al crédito adicional del 10 por 100, en la certificación final, una vez cumplidos los trámites señalados en el propio Reglamento. No obstante, cuando con posterioridad a las mismas hubiere necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de las previstas en la Ley, habrán de ser recogidas tales variaciones en la propuesta a elaborar, sin necesidad de esperar para hacerlo a la certificación final citada. Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria o, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas. Cuando sin introducir nuevas unidades de obra las modificaciones del proyecto provoquen variación en el importe del contrato e impliquen la necesidad de reajustar el plazo de ejecución de la obra, éste no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que resulte afectado el citado importe. El plazo se concretará en meses redondeándose al alza el número de días sobrantes que resulte. Cuando sea necesaria la ejecución de unidades nuevas no previstas en el proyecto, el director de las obras elevará al órgano de contratación las propuestas de los precios nuevos y la repercusión sobre el plazo de ejecución del contrato. La conformidad por parte del contratista a los nuevos precios y a la variación del plazo total de la obra será condición necesaria para poder comenzar los trabajos correspondientes a las unidades nuevas. Para la extinción de los contratos de obras el capítulo IV de este Título I establece que el contratista, con antelación comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El director de la obra en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación. A la vista del informe el órgano de contratación adoptará la resolución pertinente procediendo a designar un representante para la recepción y a comunicar dicho acto a la Intervención de la Administración correspondiente, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. El representante del órgano de contratación fijará la fecha de la recepción y, a dicho objeto, citará por escrito a la dirección de la obra, al contratista y, en su caso, al representante de la Intervención correspondiente. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Del resultado de la recepción se levantará un acta que suscribirán todos los asistentes, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. Cuando tengan lugar en un contrato recepciones parciales de partes de obra susceptibles de ser entregadas al uso público de conformidad con la Ley, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta. Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general que efectuará el director de la obra. Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, si lo hubiera, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios el director de la obra y el contratista. De dicho acto se levantará acta por triplicado que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el 19 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra. El resultado de la medición se notificará al contratista para que preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la medición general las dirigirá por escrito al órgano de contratación por conducto del director de la obra, el cual las elevará a aquél con su informe. Sobre la base del resultado de la medición general, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada y a continuación expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato. En el supuesto de que se fijare un plazo superior a un mes para la medición de las obras, la aprobación de la certificación final no podrá superar el plazo de un mes desde la recepción de la contestación del contratista al trámite de audiencia. Durante el plazo de garantía cuidará el contratista en todo caso de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los pliegos y a las instrucciones que diere el director de la obra. Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato. La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. Por último, el capítulo V de este Título I recoge normas sobre la ejecución de obras por la propia Administración, siendo básicos los artículos 175 y parte del 178, según los que los contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios que sean precisos para la ejecución de obras directamente por la Administración se adjudicarán con sujeción a las reglas generales establecidas en la Ley para la adjudicación del respectivo tipo de contrato. Y los proyectos de obras que vayan a ser ejecutados por la Administración, fuera de los supuestos de emergencia, obras de mera conservación o mantenimiento y las definidas en virtud de un anteproyecto, deberán contener las determinaciones de la Ley sobre los proyectos de los contratos de obras. 2.b) TÍTULO II: Del contrato de gestión de servicios públicos Siguiendo el orden de la regulación normativa de los contratos típicos, el Título II del Libro II del RGLCCAAPP se refiere al contrato de gestión de servicios públicos, empezando su capítulo I con sus modalidades, sin mencionar la más habitualmente utilizada que era la concesión (cuando el empresario gestiona el servicio a su propio riesgo y ventura), sobre la que hoy está articulado el actual contrato de concesión de servicios del que el de gestión de servicios públicos resulta ser su antecedente. Por ello sólo se mencionan las otras tres de sus modalidades: − Gestión interesada, por la que virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato, para la que se establece que se podrá establecer un ingreso mínimo en favor de cualquiera de las partes asociadas, a abonar por la otra parte, cuando el resultado de la explotación no alcance a cubrir un determinado importe de beneficios. − Concierto, con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate, de la que dispone que se utilizará en aquellos supuestos en los que para el desempeño o mayor eficacia de un servicio público convenga a la 20 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña Tema: 11 I Agronómica / 7 IT Agrícola Telf. 981 91 60 60 www.tecadoposiciones.es Administración contratar la actividad privada de particulares que tenga análogo contenido al del respectivo servicio. − Sociedad de economía mixta, que es cuando la que la Administración participa, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas, caso en el que la sociedad de economía mixta figurará como contratante con la Administración, correspondiéndole los derechos y obligaciones propios del concesionario de servicios públicos. Con excepción de contratos que comprendan la ejecución de obras, en los que la tramitación del expediente irá precedida de la elaboración y aprobación administrativa del anteproyecto de explotación y de las obras precisas, los proyectos de explotación deberán referirse a servicios públicos susceptibles de ser organizados con unidad e independencia funcional. Comprenderán un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, que deberá incorporarse por el órgano de contratación al expediente de contratación antes de la aprobación de este último. Cuando el contratista deba redactar el proyecto de las obras necesarias para el establecimiento o explotación del servicio dicho proyecto habrá de ser aprobado por el órgano de contratación. En la concesión administrativa de servicios públicos el órgano de contratación podrá atribuir al concesionario determinadas facultades de policía, sin perjuicio de las generales de inspección y vigilancia que incumban a aquél. Contra los actos del concesionario en el ejercicio de tales facultades podrá reclamarse ante la Administración concedente. Por último, en los contratos de gestión de servicios públicos la recepción de las obras de conservación, reparación o acondicionamiento que se realicen con interrupciones del servicio público o adopción de medidas temporales de adecuación de su funcionamiento, pero sin suspensión del mismo, se efectuará una vez se haya restablecido la prestación normal del servicio. 2.c) TÍTULO III: Del contrato de suministro Al contrato de suministro se dedica el Título III, del Libro II, disponiendo en relación con los contratos de suministro de fabricación por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos, que cuando la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, que deberá prestar, además, las garantías especiales que al efecto fijará el pliego de cláusulas administrativas particulares. La responsabilidad del adjudicatario respecto a estos quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro. También que se regirán por las disposiciones de la Ley y de este Reglamento las adquisiciones de bienes semovientes, sin perjuicio de las que, sin contradecir aquéllas, se contengan en normas especiales. Y que la cuantía de los contratos de suministro se determinará con arreglo a las siguientes reglas: a) En los contratos de arrendamiento de duración determinada, por el valor total estimado para la duración del contrato, y en los de duración indeterminada o en los que no pueda determinarse, por el valor correspondiente a cuarenta y ocho mensualidades. b) En los contratos de suministro que tengan carácter de regularidad o que se haya previsto su prórroga por un período de tiempo determinado, o bien por el valor real total de los contratos similares celebrados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial, o bien por el valor total estimado de los bienes a entregar durante los doce meses 21 Grupo: A1 / A2 Ad, especial San Andrés, 82 – 1º. 15003. A Coruña