Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias PDF
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University of La Laguna
2013
Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga
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Summary
This document is a collective agreement for administrative and service staff at public universities in the Canary Islands, Spain, established in 2013. It outlines terms of employment, including salaries, working conditions, and other benefits, covering various aspects of employment for university staff in the Canary Islands.
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Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28717 Lunes 18 de noviembre de 2013 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Industria y Comercio 5616 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 4 de noviembre de 2013, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo par...
Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28717 Lunes 18 de noviembre de 2013 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Industria y Comercio 5616 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 4 de noviembre de 2013, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias. Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias; y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 661/1984, de 25 de enero y 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9.10.13), esta Dirección General de Trabajo: R E S U E L V E: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer el depósito del texto original. Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2013.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28718 Lunes 18 de noviembre de 2013 II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CANARIAS SUMARIO: TÍTULO I.- OBJETO Y DETERMINACIÓN DE LAS PARTES Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Determinación de las partes que lo conciertan. TÍTULO II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículo 3.- Ámbito personal. Artículo 4.- Ámbito funcional. Artículo 5.- Ámbito territorial. Artículo 6.- Ámbito temporal. Artículo 7.- Prórroga y denuncia. Artículo 8.- Compensación y absorción. Artículo 9.- Condiciones más beneficiosas. Artículo 10.- Indivisibilidad del Convenio. TÍTULO III.- COMISIÓN PARITARIA Artículo 11.- Constitución y composición. Artículo 12.- Competencias de la Comisión Paritaria. Artículo 13.- Funcionamiento de la Comisión Paritaria. TÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 14.- Organización del trabajo. Artículo 15.- Relación de Puestos de Trabajo. TÍTULO V.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 16.- Sistema de clasificación profesional. Artículo 17.- Grupos profesionales. Artículo 18.- Desempeño temporal de funciones. TÍTULO VI.- PROVISIÓN DE VACANTES, CONTRATACIÓN E INGRESO CAPÍTULO I.- CUESTIONES GENERALES Artículo 19.- Ingresos. Artículo 20.- Personas con discapacidad. Artículo 21.- Selección. Artículo 22.- Promoción. Artículo 23.- Procedimientos de provisión de puestos de trabajo. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28719 Lunes 18 de noviembre de 2013 CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 24.- Concurso de traslados. Artículo 25.- Concurso-oposición restringido. Artículo 26.- Concurso-oposición libre. Artículo 27.- Convocatorias. Artículo 28.- Tribunales. CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 29.- Procedimientos. Artículo 30.- Contratación temporal a tiempo parcial. CAPÍTULO IV.- OTROS SISTEMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 31.- Movilidad por razón de violencia de género. Artículo 32.- Movilidad por razones de salud o de rehabilitación. Artículo 33.- Permutas. Artículo 34.- Reingreso provisional. TÍTULO VII.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Artículo 35.- Jornada de trabajo. Artículo 36.- Horario. Artículo 37.- Periodo de descanso. Artículo 38.- Horas extraordinarias. Artículo 39.- Trabajos extraordinarios. Artículo 40.- Disponibilidad horaria. TÍTULO VIII.- RETRIBUCIONES Artículo 41.- Estructura salarial. Artículo 42.- Niveles retributivos. Artículo 43.- Recibo del salario. Artículo 44.- Salario base. Artículo 45.- Antigüedad. Artículo 46.- Complemento al puesto de trabajo. Artículo 47.- Retribuciones por cantidad y calidad de trabajo. Artículo 48.- Retribuciones de vencimiento periódico superior al mes: Pagas Extraordinarias. Artículo 49.- Indemnización por residencia. Artículo 50.- Indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 51.- Cláusula de revisión salarial. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28720 Lunes 18 de noviembre de 2013 TÍTULO IX.- VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 52.- Vacaciones. Artículo 53.- Permisos retribuidos. Artículo 54.- Reducción de jornada por conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Artículo 55.- Licencias sin sueldo. TÍTULO X.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Artículo 56.- Suspensión de contrato con reserva del puesto. Artículo 57.- Excedencia forzosa. Artículo 58.- Excedencia para cuidado de menores o de familiares. Artículo 59.- Excedencia por razón de violencia de género. Artículo 60.- Excedencia por incompatibilidad. Artículo 61.- Excedencia por agrupación familiar. Artículo 62.- Excedencia voluntaria por interés particular. TÍTULO XI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 63.- Régimen disciplinario. Artículo 64.- Responsabilidad disciplinaria. Artículo 65.- Faltas. Artículo 66.- Sanciones. Artículo 67.- Procedimiento disciplinario. Artículo 68.- Procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. Artículo 69.- Procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas leves. Artículo 70.- Prescripción. Artículo 71.- Responsabilidad de jefes y superiores. Artículo 72.- Protección del trabajador. TÍTULO XII.- IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Artículo 73.- Principio de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres. Artículo 74.- Unidades de Igualdad. Artículo 75.- Planes de Igualdad. Artículo 76.- Derecho de información sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa. Artículo 77.- Medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Artículo 78.- Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género. TÍTULO XIII.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Artículo 79.- De la Formación y el Perfeccionamiento Profesional. Artículo 80.- Comisión de Formación. Artículo 81.- Plan de Formación. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28721 Lunes 18 de noviembre de 2013 Artículo 82.- Tiempo de formación. Artículo 83.- Actividades formativas. Artículo 84.- Formación en Prevención de Riesgos. TÍTULO XIV.- SALUD LABORAL Artículo 85.- Principios generales. Artículo 86.- Participación de los trabajadores y trabajadoras en materia de salud laboral. Artículo 87.- Participación de los trabajadores en relación con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Artículo 88.- Recursos económicos. Artículo 89.- Medio ambiente laboral. Artículo 90.- Formación específica. Artículo 91.- Protección a la maternidad. Artículo 92.- Adaptación de puesto de trabajo y movilidad por razones de salud o capacidad disminuida. Artículo 93.- Protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles. Artículo 94.- Medidas de protección personal y equipos de trabajo. Artículo 95.- Botiquín de primeros auxilios. Artículo 96.- Garantías del cumplimiento de la normativa de prevención por las empresas contratistas. Artículo 97.- Política y acción preventiva. Artículo 98.- Vigilancia de la salud. Artículo 99.- Absentismo. TÍTULO XV.- ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL Artículo 100.- Fondo de Ayuda Social. Artículo 101.- Indemnización por invalidez o muerte en accidente laboral. Artículo 102.- Indemnización por invalidez o defunción. Artículo 103.- Plan de Pensiones. Artículo 104.- Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, Maternidad, Paternidad y Adopción o Acogimiento. Artículo 105.- Enseñanza universitaria. Artículo 106.- Jubilación ordinaria. Artículo 107.- Jubilación anticipada. Artículo 108.- Jubilación parcial. Artículo 109.- Vacantes por jubilación. Artículo 110.- Uso de instalaciones deportivas, culturales y de ocio. Artículo 111.- Anticipos. TÍTULO XVI.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL Artículo 112.- Derechos de los trabajadores y trabajadoras. Artículo 113.- Electores y elegibles. Artículo 114.- Derecho de reunión. Artículo 115.- Derecho de reunión en negociación de Convenio. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28722 Lunes 18 de noviembre de 2013 Artículo 116.- Acumulación de horas del Comité de Empresa. Artículo 117.- Derechos de los Comités de Empresa. Artículo 118.- Derechos de las Secciones Sindicales y de los afiliados y afiliadas. Artículo 119.- Reincorporación de los liberados o liberadas del Empresa y de las Secciones S indicales. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Creación de especialidades y encuadramiento del anterior sistema de clasificación. Segunda.- Definición de funciones. Tercera.- Provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes. Cuarta.- Modificación de la jornada de trabajo. Quinta.- Crédito horario. Sexta.- Garantía por la retirada del permiso de conducir. Séptima.- Normativa supletoria. Octava.- Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Instrucciones de vacaciones, permisos y licencias vigentes. Segunda.- Indemnización por fallecimiento o invalidez. Tercera.- Mantenimiento de complemento retributivo del anterior convenio colectivo. DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor de los artículos 49 y 51. ANEXO I.- Tabla retributiva. ANEXO II.- Clasificación profesional: Grupos y especialidades. ANEXO III.- Encuadramiento. II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CANARIAS TÍTULO I OBJETO Y DETERMINACIÓN DE LAS PARTES Artículo 1.- Objeto. El presente Convenio Colectivo se desarrolla al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la restante legislación de aplicación, y tiene como objeto establecer y regular las relaciones laborales entre las Universidades Públicas de Canarias y su Personal de Administración y Servicios Laboral (en adelante, PAS Laboral). https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28723 Lunes 18 de noviembre de 2013 Artículo 2.- Determinación de las partes que lo conciertan. Las partes que conciertan este Convenio Colectivo son: las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria, representadas por el Rector de cada una de ellas, como persona que ostenta la capacidad de contratar y convenir y el PAS Laboral, representados por los sindicatos mayoritarios y legitimados, Intersindical Canaria (IC), Federación de Trabajadores de la Enseñanza-Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y Comisiones de Base de Canarias (COBAS). TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículo 3.- Ámbito personal. 1. Las normas contenidas en el presente Convenio se aplicarán al personal de administración y servicios que, seleccionado según lo dispuesto en el Título VI del mismo, hubiera formalizado relación jurídico-laboral en contrato firmado por el interesado y por el Rector, percibiendo sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de cada U niversidad. 2. Quedan expresamente excluidos del ámbito de este Convenio los siguientes trabajadores y trabajadoras: Los vinculados exclusivamente al desarrollo de proyectos de investigación y de aquellos otros proyectos, finalistas en su ejecución, cuya financiación no esté incluida en el Capítulo I del Presupuesto de las Universidades firmantes y que no impliquen el desempeño de tareas propias de puestos de trabajo permanentes. Los vinculados exclusivamente al desarrollo de acciones específicas que no impliquen el desempeño de tareas propias de puestos de trabajo permanentes, cuyos contratos sean financiados o cofinanciados con ingresos finalistas, privados o públicos, no incluidos en las aportaciones dinerarias destinadas por la Comunidad Autónoma de Canarias a la financiación global de la actividad ordinaria de las Universidades. Los contratados al amparo de lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o norma que la modifique, complemente o sustituya. Artículo 4.- Ámbito funcional. 1. Se aplicarán las normas contenidas en el presente Convenio al conjunto de actividades y servicios prestados por el PAS Laboral de las Universidades Públicas Canarias al que se refiere el artículo anterior. 2. En el caso de que se constituyan instituciones u organismos que asuman funciones actualmente encomendadas a la Universidad, el PAS Laboral que ocupe el puesto de trabajo que esté afectado por esta medida podrá optar entre aceptar su acceso a estos nuevos organismos o bien permanecer en la Universidad. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28724 Lunes 18 de noviembre de 2013 Artículo 5.- Ámbito territorial. El Convenio Colectivo se aplicará, en el ámbito territorial propio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todos los centros de trabajo dependientes de las Universidades Públicas Canarias, tanto en los que existen actualmente como en los que pudieran crearse con posterioridad a la firma del Convenio, siempre que en ellos preste sus servicios el personal descrito en el artículo 3 del presente Convenio. Artículo 6.- Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá una vigencia de tres años. Artículo 7.- Prórroga y denuncia. 1. El presente Convenio quedará automáticamente prorrogado por períodos anuales salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de un mes al término de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas. 2. Si denunciado o expirado el Convenio, las partes no hubieran llegado a acuerdo para la firma de otro Convenio, o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera de la vigencia del actual Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, este se entenderá prorrogado en su totalidad hasta la entrada en vigor del siguiente, negociándose anualmente las condiciones económicas y retributivas, en lo que se refiere a la distribución de la masa salarial global y con efectividad para el año natural correspondiente, según el apartado 1 del presente artículo. Artículo 8.- Compensación y absorción. Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio Colectivo compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen. Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el año mejores condiciones económicas, solo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaren superiores a las previstas en este Convenio. Artículo 9.- Condiciones más beneficiosas. Se respetarán, manteniéndose estrictamente “ad personam”, las condiciones particulares, que con carácter global y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio y vengan derivadas de normas preexistentes y/o convenidas colectivamente. Artículo 10.- Indivisibilidad del Convenio. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible. La vinculación al mismo lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto. En el supuesto que la jurisdicción laboral declarase la https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28725 Lunes 18 de noviembre de 2013 nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supongan la nulidad de todo el convenio. TÍTULO III COMISIÓN PARITARIA Artículo 11.- Constitución y composición. 1. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Convenio Colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades administrativas y judiciales para la resolución de conflictos individuales y colectivos por la vía extrajudicial o judicial. 2. La Comisión Paritaria estará integrada por 8 representantes de la parte social, designados por las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio en proporción a los resultados obtenidos en las últimas Elecciones Sindicales celebradas y 8 representantes de las Universidades Públicas Canarias firmantes de este Convenio. Las partes podrán nombrar asesores en la forma que establezca el Reglamento de funcionamiento interno. 3. Una vez publicado el Convenio Colectivo se procederá a la constitución de la Comisión Paritaria y a la aprobación de su Reglamento de funcionamiento interno en el mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Artículo 12.- Competencias de la Comisión Paritaria. Son competencias de la Comisión Paritaria: a) La interpretación, vigilancia, estudio, cumplimiento y aplicación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio. b) Actualizar el contenido normativo del presente Convenio Colectivo, en materias que supongan mejoras laborales y económicas para los trabajadores y las trabajadoras del presente Convenio, si las modificaciones de la legislación laboral o de cualquier otra disposición de aplicación lo exigiese, con la obligación de ser publicadas las modificaciones resultantes en el Boletín Oficial de Canarias. c) Conocer e informar cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación e interpretación del Convenio, con carácter previo a la solución judicial o extrajudicial de Conflictos Colectivos. d) Estudiar, proponer y acordar, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de grupos y especialidades profesionales, y su encuadramiento en el correspondiente nivel retributivo. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28726 Lunes 18 de noviembre de 2013 e) Definir las funciones conforme a la clasificación profesional del presente convenio. f) Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento interno. g) Crear las subcomisiones de trabajo que estime necesarias, en la forma que establezca el reglamento de funcionamiento interno. h) Cualquier otro asunto que le sea encomendado en el articulado de este Convenio. Artículo 13.- Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Sede y la Presidencia de la Comisión Paritaria recaerán alternativamente en cada una de las dos Universidades Públicas Canarias y en las Gerencias, regulándose la secretaría de la misma en su Reglamento de funcionamiento interno. 2. La Comisión Paritaria deberá reunirse al menos cada tres meses en sesión ordinaria, y de forma extraordinaria cuando lo solicite al menos un 40% de alguna de las partes, en cuyo caso la reunión deberá tener lugar antes de los 15 días siguientes a la solicitud. 3. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán la mayoría absoluta de cada una de las partes y tendrán la consideración de vinculantes para ambas en los mismos términos del presente Convenio, al cual se incorporarán como anexo. La elaboración de sus actas, la notificación de sus acuerdos y la necesaria publicación de los mismos, se regularán en el Reglamento de funcionamiento interno. 4. Los miembros de la Comisión Paritaria guardarán, cuando así se decida, el necesario sigilo profesional en sus actuaciones. 5. Las Universidades y cada Central Sindical con representación en la Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con asuntos de su competencia a través de la Secretaría, y a su vez, la Comisión Paritaria podrá recabar de las Universidades y de cada Central Sindical los informes necesarios para el desarrollo de sus facultades. 6. La Comisión Paritaria continuará desarrollando sus competencias mientras permanezca en vigor el presente Convenio Colectivo. 7. Todos aquellos temas a los que no se llegue a acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria podrán ser sometidos al arbitraje del Tribunal Laboral Canario, si así lo acuerdan las partes. TÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 14.- Organización del trabajo. 1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de cada Universidad y su aplicación práctica será responsabilidad de sus respectivas Gerencias que la ejercerán dentro de los https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28727 Lunes 18 de noviembre de 2013 límites establecidos por la normativa vigente y, en particular, en el marco de los Estatutos de cada Universidad. 2. Por ser manifiesta la voluntad de aunar esfuerzos que permitan la mejora en la calidad y cantidad del servicio público que las Universidades prestan a la sociedad, y con independencia de los compromisos institucionales que estas adquieran al respecto, por las partes firmantes se establecen los siguientes objetivos: a) Mejorar e incrementar las prestaciones de servicios a la Comunidad Universitaria y a la sociedad en general. b) Racionalizar, mejorar y evaluar métodos, procesos y resultados de trabajo para lograr una mayor eficiencia en la gestión universitaria. c) Realizar un eficiente desarrollo de la carrera profesional de los trabajadores y trabajadoras, adecuando las plantillas a las necesidades reales de los distintos servicios, favoreciendo el objetivo de la creación de empleo estable en la medida de las posibilidades de cada Universidad y observando las indicaciones y directrices comunitarias en lo que afecten a la mejora en la organización de los servicios destinados a la docencia e investigación. d) Promover la profesionalización, la formación y la promoción del trabajador y de la trabajadora, para facilitar el desarrollo personal y colectivo y mejorar el Servicio Público, fomentando la responsabilidad, iniciativa y participación del PAS Laboral. e) Adoptar las medidas necesarias que permitan un trabajo con las debidas garantías de seguridad y salud laboral. f) Favorecer la concertación social y la conciliación de la vida familiar y laboral. 3. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la Gerencia de cada Universidad podrá proponer modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que deben ser negociadas o acordadas en los términos previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. 4. Con el objeto de conciliar la vida laboral, personal y familiar, las universidades podrán implantar programas de trabajo a distancia, previa negociación o acuerdo con el Comité de Empresa en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 15.- Relación de Puestos de Trabajo. 1. Durante la vigencia del presente Convenio las propuestas de elaboración o modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) del PAS laboral serán negociadas por la Gerencia de cada Universidad con el Comité de Empresa correspondiente, antes de ser elevadas a los Órganos de Gobierno Universitario para su aprobación definitiva. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28728 Lunes 18 de noviembre de 2013 Las Gerencias y los Comités de Empresa intentarán llegar a una propuesta conjunta sobre la elaboración o modificación de la RPT. No obstante, requerirá acuerdo lo que conlleve modificación de condiciones de trabajo en las materias específicas que se exige en el Estatuto de los Trabajadores. 2. La RPT del PAS laboral incluirá como mínimo: a) La denominación del puesto de trabajo. b) Las características esenciales del mismo. c) Los requisitos para su desempeño. d) Todos los complementos salariales del puesto de trabajo. e) El destino al que esté adscrito el puesto. TÍTULO V CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 16.- Sistema de clasificación profesional. 1. El sistema de clasificación profesional que se establece en el presente convenio se articula en base a grupos y especialidades profesionales, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores. 2. El grupo profesional agrupa las aptitudes profesionales básicas, la formación necesaria, las titulaciones de acceso y el contenido general de la prestación. Los grupos profesionales se desagregan en especialidades profesionales. 3. La especialidad profesional agrupa, dentro de un grupo profesional, el conjunto de contenidos y tareas que por su naturaleza, aptitudes o formación específica necesaria para su desempeño, se encuadran dentro de una determinada profesión, oficio o rama de actividad de la Universidad. 4. La determinación, ordenación y definición de las funciones y tareas específicas que corresponde a cada grupo y especialidad profesional, así como los requisitos específicos de formación y titulación para acceder a los mismos, serán desarrollados por la Comisión Paritaria en el correspondiente catálogo, sin perjuicio de las particularidades que se puedan establecer en las Relaciones de Puestos de Trabajo. 5. Asimismo, corresponderá a la Comisión Paritaria la creación, modificación o supresión de grupos y especialidades profesionales, y su encuadramiento en el correspondiente nivel retributivo. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28729 Lunes 18 de noviembre de 2013 6. El grupo y especialidad profesional serán la base sobre la que se articulará la definición, ordenación y clasificación de los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo. 7. El sistema de clasificación profesional será, también, la base sobre la que se regulará la forma de llevar a cabo el acceso, ascensos y movilidad, sirviendo asimismo para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 8. La ordenación jerárquica de los grupos profesionales queda establecida en función del nivel retributivo al que se encuentren adscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de este convenio. 9. El acceso y encuadramiento en un determinado grupo y especialidad profesional, así como la provisión de puestos de la Relación de Puestos de Trabajo, se realizará exclusivamente por los procedimientos establecidos en el Título VI del presente convenio colectivo. Artículo 17.- Grupos profesionales. Se establecen los siguientes grupos profesionales, con la correspondiente titulación mínima exigida para el ingreso en los mismos: - Grupo profesional de titulados superiores: personal con titulación universitaria de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. - Grupo profesional de titulados medios: personal con titulación universitaria de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente. Los graduados universitarios se encuadrarán en alguno de los dos grupos anteriores. La inclusión de un concreto título de grado en uno u otro grupo se realizará por la Comisión Paritaria, en el acuerdo de creación de la correspondiente especialidad profesional, conforme a la definición de funciones y tareas específicas que se le atribuyan. - Grupo profesional de técnicos de mantenimiento: personal con titulación de formación profesional, Bachiller Superior, o equivalente, y aquellos trabajadores que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años o con capacidad probada en relación con el puesto de trabajo. - Grupo profesional de técnicos especialistas: personal con titulación de formación profesional, Bachiller Superior, o equivalente, y aquellos trabajadores que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años o con capacidad probada en relación con el puesto de trabajo. - Grupo profesional de técnicos de laboratorio: personal con titulación de formación profesional, Bachiller Superior, o equivalente, y aquellos trabajadores que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años o con capacidad probada en relación con el puesto de trabajo. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28730 Lunes 18 de noviembre de 2013 - Grupo profesional de oficiales: personal titulación de enseñanza secundaria obligatoria o una titulación equivalente, o con capacidad probada en relación con el puesto de trabajo. - Grupo profesional de auxiliares: personal en posesión de certificado cualificación profesional inicial, o titulación equivalente, o con capacidad probada en relación con el puesto de trabajo. Artículo 18.- Desempeño temporal de funciones. 1. En los casos de ausencia o baja temporal de un trabajador y de vacante, se podrá designar como suplente a otro trabajador de la Universidad, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo III del Título VI de este convenio. 2. Mientras desempeñe funciones de superior grupo o de distinta especialidad pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso o cambio de especialidad, el trabajador tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto temporalmente asignado. Los trabajos realizados en atribución temporal de funciones podrán alegarse como mérito a los efectos de promoción laboral. Dicha circunstancia deberá acreditarse en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria. 3. En casos excepcionales y existiendo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa en la creación de un nuevo puesto de trabajo y hasta que este se dote presupuestariamente, se podrá designar para el desempeño de dichas tareas, a un trabajador del mismo grupo y especialidad profesional, con la conformidad de dicho trabajador. 4. Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la Universidad precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes un grupo inmediatamente inferior al suyo, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su grupo profesional, con la conformidad del Comité de Empresa. Si el período de sustitución hubiera de ser mayor de dos meses se establecerá un turno de rotación por períodos bimestrales. TÍTULO VI PROVISIÓN DE VACANTES, CONTRATACIÓN E INGRESO CAPÍTULO I CUESTIONES GENERALES Artículo 19.- Ingresos. Para el ingreso al servicio de la Universidad será necesario poseer la titulación específica exigida en cada caso y reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria y en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28731 Lunes 18 de noviembre de 2013 Artículo 20.- Personas con discapacidad. Será aplicable en el ámbito de este Convenio lo establecido en la legislación vigente sobre acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con d iscapacidad. Artículo 21.- Selección. La selección y contratación del personal laboral de las Universidades Públicas Canarias sujeto a este Convenio se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Artículo 22.- Promoción. El Personal Laboral fijo tendrá derecho a promoción y ascenso a través de las pruebas, en convocatoria restringida, que se establezcan para la adjudicación de las plazas vacantes o de nueva creación, siempre que cumplan los requisitos y posean en su caso la titulación exigida para el grupo y especialidad a que pertenezca la plaza convocada. Artículo 23.- Procedimientos de provisión de puestos de trabajo. 1. Los procedimientos ordinarios para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes de PAS Laboral, que se aplicarán sucesivamente y por riguroso orden de prelación, serán los siguientes: a. Concurso de traslados. b. Concurso-oposición restringido. c. Concurso-oposición libre. 2. Los procedimientos ordinarios para la provisión temporal de puestos de trabajo de PAS, vacantes o por sustitución, serán los siguientes que se aplicarán sucesivamente y por riguroso orden de prelación: a. Desempeño temporal de puesto de trabajo por PAS Laboral fijo. b. Contratación temporal de personal. 3. Otros sistemas de provisión de puestos de trabajo de PAS Laboral, con carácter definitivo o temporal, serán: a. Movilidad por razón de violencia de género. b. Movilidad por razones de salud o de rehabilitación c. Permuta. d. Reingreso provisional. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28732 Lunes 18 de noviembre de 2013 CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 24.- Concurso de traslados. 1. Podrá concurrir a este procedimiento todo el PAS Laboral fijo de las Universidades Públicas Canarias que pertenezca, o este adscrito por motivos de salud o por razón de violencia de género, al mismo grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo de que se trate, excepto el que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: - Suspensión de contrato por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria firme. - Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violencia de género y para cuidado de menores o de familiares. 2. Para el concurso de traslados se tendrán en cuenta siempre: 1º.- La antigüedad en el mismo grupo y especialidad profesional, en el mismo destino. 2º.- La antigüedad en el mismo grupo y especialidad profesional, en distinto destino. 3º.- La antigüedad en las universidades públicas canarias, en distinto grupo y especialidad profesional. En el baremo de la convocatoria se determinará el peso de cada uno de estos c omponentes. Previo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa, se podrán considerar también los méritos de formación de los candidatos, en las condiciones que en cada caso se determinen. En los méritos de formación estarán comprendidos los cursos de perfeccionamiento organizados o financiados por las Administraciones Públicas, o en su caso, homologados, y que tengan relación directa con el puesto de trabajo. 3. Las plazas que resultasen vacantes en el concurso de traslados se ofertarán en fase de resultas. 4. El concurso de traslados se resolverá por el órgano competente en cinco fases por el siguiente orden de prelación: 1ª.- Las trabajadoras de cualquiera de las Universidades Públicas Canarias víctimas de violencia de género, obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tanto en adscripción definitiva como provisional, o en situación de excedencia o suspensión de contrato por dicho motivo. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28733 Lunes 18 de noviembre de 2013 2ª.- PAS Laboral que presta servicios en la Universidad convocante en adscripción definitiva, bien desempeñando efectivamente el puesto de trabajo o bien en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo. 3ª.- PAS Laboral que presta servicios en la Universidad convocante en adscripción provisional, bien desempeñando efectivamente el puesto de trabajo o bien en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo. 4ª.- PAS Laboral de la Universidad Pública Canaria no convocante del concurso, no incluido en la primera fase. 5ª.- PAS Laboral procedente de otras Universidades con las que existan acuerdos de reciprocidad. 5. El traslado del trabajador o trabajadora que obtenga destino por este procedimiento tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no dará derecho a indemnización alguna. Artículo 25.- Concurso-oposición restringido. 1. Las plazas que resultasen vacantes una vez concluido el concurso de traslados se proveerán por promoción interna, mediante concurso-oposición restringido en el que podrá participar todo el PAS Laboral fijo de la Universidad convocante sujeto a este Convenio que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria y en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, excepto el que se encuentre en alguna de las siguiente situaciones: - Suspensión de contrato por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria firme. - Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violencia de género y para cuidado de menores o de familiares. 2. Con el fin de agilizar el procedimiento de provisión de puestos, los procedimientos regulados en este artículo y en el anterior podrán ser convocadas simultáneamente. Artículo 26.- Concurso-oposición libre. Las plazas que resulten vacantes, una vez concluidos los procedimientos regulados en los dos artículos anteriores, se proveerán por concurso-oposición libre. En la fase de concurso se valorará la residencia en Canarias durante un período mínimo de cinco años. Artículo 27.- Convocatorias. 1. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo serán acordadas entre la Gerencias y el Comité de Empresa de cada Universidad, salvo las bases de carácter procedimental y organizativo. 2. Para determinados puestos de trabajo, por su nivel de especialización u otras circunstancias, la Gerencia y El Comité de Empresa podrán acordar el nombramiento de Comisio- https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28734 Lunes 18 de noviembre de 2013 nes Técnicas de trabajo que elaborarán una propuesta sobre el programa que ha de regir en las pruebas. 3. Las convocatorias serán efectuadas por el Rector de cada Universidad, con arreglo a la legislación vigente y en ellas se hará constar como mínimo: a) El número y las características de los puestos de trabajo convocados con indicación expresa de todos aquellos aspectos que consten en la Relación de Puestos de Trabajo. b) Declaración expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de la convocatoria. c) Órgano, Centro o Unidad Administrativa al que deben dirigirse las solicitudes de participación. El plazo de presentación de instancias nunca será inferior a 15 días ni superior a 30 días naturales. d) Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. e) Sistema selectivo, según lo dispuesto en el artículo anterior. f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección. g) El baremo de méritos a considerar, que constituirá como mínimo el 20% de la puntuación total del concurso-oposición, no podrá ser computado para superar las pruebas. h) El tipo de pruebas teórico-prácticas a realizar, cuya superación será requisito imprescindible para acceder al puesto, supondrá como máximo el 80% de la puntuación total del concurso-oposición. i) Designación del Tribunal Calificador o indicación del órgano de selección que haya de actuar, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del presente Convenio. j) Sistema de calificación. k) Programa que ha de regir en las pruebas. l) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. m) El orden de actuación de los aspirantes según el resultado del sorteo público celebrado previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4. La convocatoria y sus bases serán hechas públicas de conformidad con la legislación vigente. Los aspirantes deberán presentar su solicitud en el modelo emitido especialmente para este fin. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28735 Lunes 18 de noviembre de 2013 5. Dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para la presentación de instancias se publicará la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas, que no podrán celebrase antes de que transcurran 15 días desde su publicación. En dicha Resolución se anunciará igualmente el lugar donde se encuentren expuestas las listas de admitidos y excluidos. 6. Concluidas las pruebas se elevará al órgano competente la propuesta de aspirantes seleccionados, que no podrá en ningún caso exceder del número de plazas convocadas. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el órgano convocante deberá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación. 7. En el plazo máximo de un mes, el órgano competente dictará resolución sobre la propuesta de aspirantes. 8. En el plazo máximo de 15 días a partir de la resolución del Órgano competente se procederá a la formalización de los contratos, o a la regularización de la situación profesional y económica en el caso del concurso-oposición restringido. Hasta tanto se formalicen los contratos, o se regularice la situación profesional y económica, los aspirantes no se incorporarán al puesto de trabajo ni tendrán derecho a percepción económica alguna derivada del proceso selectivo. Con carácter previo a la formalización de los contratos, o a la regularización de la situación profesional y económica, deberán justificarse adecuadamente los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. 9. En las convocatorias de concurso-oposición libre podrá determinarse un período de prueba, a cuyo vencimiento el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo. Estos períodos de prueba no podrán ser superiores a 3 meses en el caso de los grupos profesionales incluidos en los niveles retributivos I y II y a 1 mes para los grupos incluidos en los restantes niveles retributivos. La Comisión Paritaria regulará el sistema de control de los períodos de prueba. Artículo 28.- Tribunales. 1. Los órganos de selección en los procedimientos de concurso de traslados, concursooposición restringido y concurso-oposición libre serán colegiados, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Estarán formados por cinco miembros nombrados por el Rector o persona en quien delegue, siendo dos de los miembros propuestos por el Comité de Empresa, y un funcionario que actuará como Secretario con voz pero sin voto. El Presidente solo votará en caso de empate. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28736 Lunes 18 de noviembre de 2013 2. El Rector, a propuesta de los Tribunales, designará asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 29.- Procedimientos. En los supuestos de ausencia de un trabajador o trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, o de vacante en tanto se produzca su cobertura definitiva, y lo requieran las necesidades del servicio, se proveerá temporalmente el puesto de trabajo por los siguientes procedimientos, que se aplicarán sucesivamente y por riguroso orden de prelación: 1º. Desempeño temporal de puesto de trabajo por PAS Laboral fijo: a) En cada Universidad se formarán listas de aspirantes, integradas por el PAS Laboral fijo que reúna los requisitos para el desempeño del respectivo puesto de trabajo, conforme a lo establecido en el presente Convenio y en la Relación de Puestos de Trabajo, y lo solicite voluntariamente. b) El sistema selectivo para ordenar a los trabajadores y trabajadoras en cada lista será el concurso, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. c) Se constituirá una lista por cada grupo y especialidad profesional, ordenada conforme a un baremo de méritos general, único para cada grupo y especialidad profesional. El orden vendrá determinada por el número que se ocupe en la lista. d) La asignación temporal de cada puesto de trabajo concreto se realizará, previa comunicación a los trabajadores y trabajadoras integrantes de la lista correspondiente, que deberán solicitarlos expresamente, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1º.- Trabajadores del mismo grupo profesional y especialidad, perteneciente al mismo destino o unidad de RPT que el puesto a cubrir. 2º.- Trabajadores de inferior grupo profesional e igual o análoga especialidad, perteneciente al mismo destino o unidad de RPT que el puesto a cubrir. 3º.- Trabajadores del mismo grupo profesional y especialidad, perteneciente a distinto destino o unidad de RPT que el puesto a cubrir. 4º.- Trabajadores de inferior grupo profesional e igual o análoga especialidad, perteneciente a distinto destino o unidad de RPT que el puesto a cubrir. 5º.- Trabajadores de distinto grupo profesional y especialidad, perteneciente al mismo o inferior nivel retributivo y con la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo a cubrir. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28737 Lunes 18 de noviembre de 2013 e) Las convocatorias serán acordadas entre la Gerencia y el Comité de Empresa. En las mismas, o mediante Protocolos específicos que serán públicos, se acordarán el baremo de méritos, el régimen de funcionamiento de las listas, las especialidades análogas y los restantes aspectos procedimentales. f) La persona que haya sido designada para desempeñar temporalmente un puesto de trabajo, conforme a lo establecido en este artículo y salvo renuncia o cese, permanecerá en dicho puesto hasta que finalice la causa que dio origen a la sustitución, se cubra o sea amortizado por los procedimientos reglamentarios previstos en el presente Convenio. El cese se hará por causa justificada, conforme a los procedimientos que se establezcan en las bases de las convocatorias o en los Protocolos específicos a que se refiere en párrafo anterior. g) El desempeño temporal de puesto de trabajo, mientras dure, dará derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto temporalmente asignado. Sin embargo, no dará derecho al ascenso, ni al desempeño definitivo del puesto de trabajo, que en todo caso se llevará a efecto por los procedimientos ordinarios de provisión definitiva de puestos de trabajo, descritos en el artículo 23 del presente Convenio Colectivo. Los servicios prestados mediante desempeño temporal de puesto de trabajo podrán alegarse como mérito en los citados procedimientos ordinarios de provisión definitiva de puestos de trabajo. h) Todos los trámites y actuaciones relativos a la formación y funcionamiento de las listas serán publicadas en la página web y tablones de anuncios de la Universidad, haciendo llegar una copia al Comité de Empresa. Las atribuciones temporales de puestos de trabajo que se realicen serán publicadas en la página web y comunicadas al Comité de Empresa. 2º. Contratación temporal de personal: a) En los supuestos que no sea posible la provisión temporal de puestos de trabajo por PAS Laboral fijo, se procederá a la contratación temporal de personal que será seleccionado de acuerdo con lo siguiente: a.1. En primer lugar por las personas de la bolsa de trabajo del grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo a cubrir, que se generen con la convocatoria del concursooposición libre. a.2. Si no es posible cubrir la plaza según lo establecido en los apartados anteriores, se hará una convocatoria pública para la selección de las personas destinadas a cubrir temporalmente las plazas. Dicha convocatoria se hará por grupo y especialidad profesional, de la que resultará una bolsa de sustituciones. b) El régimen de funcionamiento de estas bolsas de trabajo será acordado, en el ámbito de la Comisión Paritaria de este Convenio. En todo caso, tendrán preferencia los integrantes de las bolsas constituidas conforme a lo señalado en el apartado a.1, respecto a los integrantes de las constituidas conforme a lo señalado en el apartado a.2. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28738 Lunes 18 de noviembre de 2013 c) Las bolsas de trabajo serán públicas y tendrán vigencia hasta el siguiente concursooposición libre para la provisión de puestos de igual grupo y especialidad profesional. d) Las contrataciones que se realicen por medio de estas bolsas serán públicas y comunicadas al Comité de Empresa. e) En caso de inexistencia o agotamiento de las bolsas de trabajo previstas en el apartado a), y en tanto se constituyen las mismas, la selección se efectuará mediante oferta genérica de empleo hecha al Servicio Público de Empleo, por el sistema de concurso en el que participará el Comité de Empresa mediante un baremo de méritos que se acordará con el mismo. En ningún caso se acudirá a empresas de trabajo temporal. Artículo 30.- Contratación temporal a tiempo parcial. Se podrán hacer contrataciones temporales de jornada parcial en los supuestos contemplados en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, en los términos y con las condiciones establecidos en esta materia por la norma aludida, y según el procedimiento que recoge el presente Convenio Colectivo. CAPÍTULO IV OTROS SISTEMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 31.- Movilidad por razón de violencia de género. 1. Para hacer efectivo el derecho contemplado en el artº. 78.2, las Universidades estarán obligadas a comunicarle a la trabajadora víctima de violencia de género, las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. A estos efectos tendrán la consideración de vacantes los puestos de trabajo que no se encuentren ocupados o reservados a PAS Laboral fijo. 2. El traslado tendrá una duración inicial de un año, durante el cual la trabajadora tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que anteriormente ocupaba. Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, finalizará la mencionada obligación de reserva. 3. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando la trabajadora ocupara con tal carácter su puesto de origen, en caso contrario la adscripción tendrá carácter provisional con la obligación de participar en el primer concurso de traslado que se convoque para la provisión de puestos de trabajo del grupo y especialidad profesional al que se encuentre adscrita. 4. Asimismo, conservará el derecho a participar, con carácter voluntario, en los concursos de traslado que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo del grupo y especialidad profesional, al que se encontraba adscrita con anterioridad. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28739 Lunes 18 de noviembre de 2013 5. También podrá solicitar la adscripción provisional a puestos de trabajo del grupo y especialidad profesional al que se encontraba adscrita con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 34 de este convenio para el reingreso provisional. 6. Estos traslados, cuando impliquen cambio de residencia, tendrán la consideración de forzosos. Artículo 32.- Movilidad por razones de salud o de rehabilitación. 1. Cuando la adaptación de las condiciones de trabajo no resultase posible en los términos previstos en el artículo 92 de este convenio, o bien cuando a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en su salud, los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar, previo informe favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la adscripción por motivos de salud o rehabilitación a puestos de trabajo de grupo y especialidad profesional igual, equivalente o inferior en el ámbito de la Universidad en la que preste servicios. 2. Igualmente, el trabajador o trabajadora que tenga una capacidad disminuida probada, por la edad u otras circunstancias, podrá ser destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, dentro de los puestos disponibles y de acuerdo con su capacidad. La movilidad podrá llevarse a cabo por petición propia del trabajador o trabajadora o por decisión de la Universidad, previo informe de la unidad de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a puestos de trabajo de grupo y especialidad profesional igual, equivalente o inferior. La Gerencia, previo informe del Comité de Empresa, resolverá el destino a un nuevo puesto de trabajo. 3. En el caso del personal que haya sido declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por resolución administrativa o judicial firme, de conformidad con la legislación vigente, la Universidad procederá, a petición del trabajador o trabajadora y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, previas las actuaciones y con las garantías establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador o trabajadora, dando lugar con ello a una novación del contrato y percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo realmente desempeñado. Dicho cambio se comunicará a los representantes de los trabajadores. 4. En los tres supuestos descritos en los párrafos anteriores, la adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, del grupo y especialidad profesional que en cada caso corresponda, y a que el trabajador reúna los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo para su desempeño. A estos efectos tendrán la consideración de vacantes los puestos de trabajo que no se encuentren ocupados o reservados a PAS Laboral fijo. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el puesto de origen se ocupara con tal carácter, en caso contrario la adscripción tendrá carácter provisional con la obligación de participar en el primer concurso de traslado que se convoque para la provisión de puestos de trabajo del grupo y especialidad profesional al que se encuentre adscrito. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28740 Lunes 18 de noviembre de 2013 Artículo 33.- Permutas. 1. Con carácter general se autorizarán las permutas de puestos de trabajo por un tiempo máximo de tres años, entre trabajadores y trabajadoras fijos del mismo grupo y especialidad profesional, en la misma Universidad o entre las Universidades Públicas Canarias. Asimismo, se autorizarán las permutas con trabajadores o trabajadoras de otras universidades, siempre que exista acuerdo de reciprocidad y la Comisión Paritaria determine que los grupos y especialidades profesionales, sean iguales o análogos. Estas permutas no generarán méritos profesionales y deberán ser informadas al Comité de Empresa. 2. Con el objetivo de facilitar este procedimiento las universidades activarán mecanismos interuniversitarios para que los trabajadores puedan inscribirse y consultar las ofertas expuestas. Artículo 34.- Reingreso provisional. 1. El reingreso al servicio activo del personal que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará, cumplidos los requisitos establecidos legal y convencionalmente para el mismo, por adscripción provisional a puesto de trabajo del grupo y especialidad en la que se posea la condición de PAS Laboral fijo, y en la Universidad en la que se obtuvo la situación desde la que se reingresa. Este reingreso estará condicionado a la existencia de puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente, del grupo y especialidad profesional que en cada caso corresponda. A estos efectos tendrán la consideración de vacantes los puestos de trabajo que no se encuentren ocupados o reservados a PAS laboral fijo. 2. Si, no existiendo vacante en su mismo grupo y especialidad profesional, la hubiera en grupo y especialidad profesional equivalente o inferior para cuyo desempeño reúna los requisitos, podrá optar por ocuparla. En este caso el trabajador o trabajadora recibirá las retribuciones correspondientes a la plaza que desempeñe, manteniendo consolidado su grupo y especialidad profesional, y teniendo derecho a participar en el concurso de traslado del mismo. 3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el primer concurso de traslado que se convoque del correspondiente grupo y especialidad profesional. El trabajador o trabajadora tendrá obligación de participar en el mismo. TÍTULO VII JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Artículo 35.- Jornada de trabajo. 1. La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 2. Se establecerán los siguientes tipos de jornada: https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28741 Lunes 18 de noviembre de 2013 a) Jornada ordinaria: se realizará de forma continuada, de lunes a viernes, en turnos de mañana o de tarde. b) Jornada ordinaria con turnos de asistencia en sábado, domingos y festivos: en aquellos lugares de trabajo en los que la Gerencia y el Comité de Empresa determinen necesaria la prestación de servicios en sábados, domingos o festivos, se establecerá una jornada diferenciada sin sobrepasar el cómputo de horas, se turnarán todos los trabajadores del mismo destino, salvo acuerdo entre ellos y tendrán derecho al disfrute de un día de descanso a la semana siguiente. c) Jornada rotatoria: en aquellos lugares en los que la Gerencia y el Comité de Empresa determinen necesaria la prestación de servicios con turnos rotatorios se establecerá una jornada con variación de turnos de mañana y de tarde, sin sobrepasar el cómputo de horas. d) Jornada partida de mañana y tarde: esta jornada se realizará de lunes a viernes en dos períodos, de mañana y de tarde, separados entre sí por otro período de una hora y media como mínimo, y adecuado a las necesidades del servicio. Se aplicará en aquellos puestos que así lo tengan establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, previo acuerdo con el Comité de Empresa, quedando limitada a los siguientes tipos de puestos: d.1. Puestos de trabajo de los laboratorios, durante el período de impartición de prácticas, siempre que estas se realicen por la mañana y por la tarde y no pueda cubrirse este servicio por turnos. d.2. Aquellos otros puestos de trabajo que por sus especiales circunstancias lo requieran, que en ningún caso superarán el 10% de la plantilla. e) Jornada especial: en determinados puestos de trabajo que por sus especiales circunstancias lo requieran y previo acuerdo con el Comité de Empresa, se podrá establecer una jornada especial, diferenciada de las anteriores, que no supere los límites de las 9 horas diarias ni las 37,5 horas semanales. Asimismo contemplará un descanso consecutivo de al menos doce horas entre jornada y jornada. El establecimiento de esta jornada deberá ser negociado o acordado con los trabajadores afectados. f) Jornada reducida: el PAS Laboral tendrá derecho a una reducción de jornada, de carácter general y no recuperable, en determinados periodos que se acordarán para cada año entre la Gerencia y el Comité de Empresa de cada Universidad en la Instrucción de vacaciones, permisos y licencias a que se refiere el artículo 52.9 de este convenio. En dicha Instrucción se acordarán, también, el tiempo de reducción y los horarios correspondientes a cada p eriodo. 3. Las Relaciones de Puestos de Trabajo establecerán el tipo de jornada asignado a cada puesto de trabajo. 4. Los trabajadores que en su jornada ordinaria de trabajo presten servicios en sábados, domingos y festivos tendrán derecho al complemento establecido correspondiente y al disfrute de un día de descanso en la semana siguiente. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28742 Lunes 18 de noviembre de 2013 5. En el ámbito del presente convenio no se establecerán las distribuciones irregulares de la jornada a lo largo del año previstas en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, salvo acuerdo expreso con el Comité de Empresa y con los trabajadores o trabajadoras afectados. Artículo 36.- Horario. 1. El horario normal de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria prevista en el apartado 2.a) del artículo anterior, será de 7,45 a 15,15 horas en turno de mañana y de 13,45 a 21,15 horas en turno de tarde, con un cuarto de hora de margen de cortesía a la entrada y a la salida, a efectos del control horario del personal. 2. El horario de trabajo correspondiente a los restantes tipos de jornadas señaladas en el apartado 2 del artículo anterior, será acordado por la Gerencia y el Comité de Empresa de cada Universidad. 3. En la Instrucción anual de vacaciones, permisos y licencias a que se refiere el artículo 52.9 de este convenio se podrá acordar, entre la Gerencia y el Comité de Empresa de cada Universidad, el establecimiento de un horario flexible de carácter voluntario, así como las circunstancias y requisitos para su aplicación. Artículo 37.- Periodo de descanso. 1. Diario: dentro de la jornada el trabajador tendrá derecho a un descanso diario de treinta minutos que se computará como de trabajo efectivo. 2. Semanal: el descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas. Artículo 38.- Horas extraordinarias. 1. Además de la jornada laboral regulada en los artículos anteriores, solo podrán realizarse horas extraordinarias urgentes. No se tendrá en cuenta, a efectos de duración máxima de la jornada laboral, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Cuando no existan trabajadores o trabajadoras que deseen desarrollarlas voluntariamente, la Gerencia podrá señalar quienes hayan de ejecutarlas, comunicándolo al Comité de Empresa. 2. Las horas extraordinarias realizadas se compensarán con tiempo libre de trabajo o serán retribuidas de acuerdo con el apartado siguiente. En caso de compensarse con tiempo libre de trabajo cada hora extra será igual a 1,75 horas de jornada ordinaria. 3. Las horas extraordinarias que no sean objeto de compensación con horas libres serán retribuidas en la forma establecida en el artículo 47 de este convenio. Su abono solo procederá en el caso de que haya sido autorizado expresamente por la Gerencia con anterioridad a su realización. 4. En cualquier caso, la realización de horas extraordinarias por el PAS laboral deberá contar con autorización previa y expresa de Gerencia, no dándose conformidad a aquellas que no cumplan este requisito. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28743 Lunes 18 de noviembre de 2013 Artículo 39.- Trabajos extraordinarios. 1. Consisten en la realización, fuera de la jornada laboral, de una tarea o actividad no habitual o diferente a la que se realiza en su puesto de trabajo. 2. Este trabajo será voluntario y requerirá la aceptación expresa por parte del trabajador o trabajadora. En ningún caso tendrá la consideración de movilidad funcional ni de horas extraordinarias. 3. En caso de permanecer en el trabajo, se tendrá derecho a un descanso de una hora para comer. 4. Para prestar este servicio y, consecuentemente, percibir las retribuciones contempladas en el artículo 46.2, el trabajo extraordinario deberá contar con la autorización previa y expresa de la Gerencia, previa petición razonada del responsable de los trabajos a realizar e informe obligatorio al Comité de Empresa, antes el inicio de los mismos. Artículo 40.- Disponibilidad horaria. 1. Es la situación en que se encuentra el trabajador o trabajadora, fuera de su jornada laboral habitual, de forma que sea posible su localización y presencia para la prestación de un trabajo o servicio efectivo, cuando fuera llamado para atender las necesidades urgentes que eventualmente se puedan producir. La Gerencia dotará al trabajador o trabajadora con un equipo de telefonía móvil asociado a este servicio, o con cualquier otro medio de localización. El trabajador o trabajadora no podrá permanecer, fuera de zona de cobertura por más de una hora. 2. El tiempo que el trabajador o trabajadora se encuentre en situación de localizable, no tiene la consideración de tiempo de trabajo. 3. La prestación efectiva de servicios por este concepto no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias, la jornada rotatoria, la jornada partida de mañana y tarde, los trabajos extraordinarios, los trabajos en sábados, domingos o festivos, ni el trabajo nocturno. En consecuencia, no estará afectada por las limitaciones establecidas respecto a la realización de dichas modalidades de jornada o trabajos y su compensación o retribución específica será la establecida específicamente en el artículo 47.2. 4. El tiempo de prestación efectiva de servicios que será objeto de retribución específica tendrá una limitación máxima de 80 horas anuales, o la parte proporcional que mensualmente corresponda. El exceso sobre dichas horas se computará como jornada ordinaria y será compensado con tiempo de descanso por periodo equivalente. 5. Esta situación podrá ser de aplicación al personal de todos los grupos profesionales del convenio, con carácter voluntario. No tiene carácter consolidable y dejará de realizarse cuando cesen las causas que la motivaron. Su atribución a un determinado trabajador o trabajadora se efectuará por la Gerencia previo informe del Comité de Empresa. No afectará a más del 5% de la plantilla. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28744 Lunes 18 de noviembre de 2013 TÍTULO VIII RETRIBUCIONES Artículo 41.- Estructura salarial. El sistema de retribuciones para el personal regulado por el presente Convenio queda estructurado de la siguiente forma: 1. Retribuciones básicas: - Salario base. - Antigüedad. 2. Complementos salariales: 2.1. Complemento al puesto de trabajo: - Componente general. - Componentes específicos. De informática. De peligrosidad, toxicidad y penosidad. De dirección o jefatura. 2.2. Retribuciones por calidad y cantidad de trabajo: - De trabajo extraordinario. - De disponibilidad horaria. - De nocturnidad. - De jornada partida de mañana y tarde. - De jornada rotatoria. - De horas extraordinarias urgentes. - De trabajo en sábados, domingos y festivos. 2.3. Retribuciones de vencimiento periódico superior al mes: https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28745 Lunes 18 de noviembre de 2013 - Pagas extraordinarias. 3. Percepciones no salariales: - Indemnización por residencia. - Indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 42.- Niveles retributivos. 1. Se establecen cinco niveles retributivos, en los que se incluyen todos los grupos profesionales que se enumeran en el artículo 17 de este Convenio y sus respectivas especialidades, conforme a la siguiente distribución: - Nivel 1: Grupo profesional de titulados superiores. - Nivel 2: Grupo profesional de titulados medios. - Nivel 3: Grupos profesionales de técnicos de mantenimiento, técnicos especialistas y técnicos de laboratorio. - Nivel 4: Grupo profesional de oficiales. - Nivel 5: Grupo Profesional de auxiliares. 2. La cuantía de los diferentes conceptos retributivos para los grupos profesionales incluidos en cada nivel retributivo será la que se establece en el Anexo I. 3. La ordenación jerárquica de los grupos profesionales queda establecida en función del nivel retributivo al que se encuentren adscritos. Artículo 43.- Recibo del salario. La Universidad está obligada, en los pagos periódicos, a entregar un recibo individual justificativo conforme a las disposiciones vigentes. Este recibo se podrá disponer en formato electrónico. Artículo 44.- Salario base. El salario base es la retribución mensual asignada a cada trabajador o trabajadora por la realización de su jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso computables como de trabajo. Artículo 45.- Antigüedad. 1. Todo el personal, cualquiera que sea su relación de empleo, percibirá con carácter general, en concepto de complemento de antigüedad, una cuantía fija mensual y consolidable, https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28746 Lunes 18 de noviembre de 2013 igual para todos los grupos profesionales, por cada tres años de servicios efectivos prestados de manera continua o discontinua. 2. Asimismo se reconocerán, a efectos de antigüedad, los servicios previos prestados a la Administración Pública y los del período de prueba. 3. Los trienios empezarán a devengarse a partir del día primero del mes en que se cumpla cada trienio y se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias. 4. La antigüedad consolidada por aplicación de lo previsto en el artículo 58.a) del anterior convenio colectivo, continuarán rigiéndose por el régimen aplicado hasta el momento de entrada en vigor del presente convenio colectivo. Artículo 46.- Complemento al puesto de trabajo. 1. Se establece un único complemento para todos los puestos de trabajo que se compondrá de un componente general y, en su caso, de los componentes específicos que correspondan en función de las características propias de los puestos de trabajo. 2. Los componentes del complemento al puesto de trabajo son: 2.1. Componente general para todos los puestos. Se establece un componente general vinculado de forma fija al puesto de trabajo en función del grupo profesional al que se encuentre adscrito. 2.2. Componente específico para los puestos de Informática. Retribuirá al personal informático que desempeñe puestos de trabajo de esta naturaleza en los Servicios Centrales de Informática y Comunicaciones de la Universidad, o en aquellas unidades descentralizadas que ofrezcan servicios informáticos asimilables. 2.3. Componente específico para los puestos en condiciones de peligrosidad, toxicidad y penosidad. Se percibirá por la realización habitual de trabajos en puestos excepcionalmente peligrosos, penosos o tóxicos, previo informe del respectivo Comité de Seguridad y Salud Laboral, con el asesoramiento técnico de los Servicios de Prevención correspondientes. En el caso de que el puesto de trabajo hubiera sido ya declarado peligroso, penoso o tóxico, y no hubieran variado tales circunstancias, la resolución de la Gerencia podrá finalizar el procedimiento. Este componente dejará de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión. 2.4. Componente específico para los puestos de dirección o jefatura. Este componente retribuye a aquellos trabajadores y trabajadoras que desempeñen, dentro de su grupo profesional, puestos que suponen el ejercicio de funciones de dirección o jefatura de uno o más trabajadores. Este componente será previsto en las relaciones de https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28747 Lunes 18 de noviembre de 2013 puestos de trabajo, podrá ser de aplicación al personal de todos los grupos profesionales del convenio y su atribución a un determinado trabajador o trabajadora, se efectuará previo informe del Comité de Empresa. Este componente no es consolidable y dejará de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión. Podrá ser de tres tipos: 2.4.1. Dirección o jefatura tipo I. Jefatura correspondiente a la dirección de un servicio general de la Universidad. 2.4.2. Dirección o jefatura tipo II. Jefatura correspondiente a la dirección de un servicio específico, adscrito a un servicio general o al ámbito de la dirección institucional de la Universidad. 2.4.3. Dirección o jefatura tipo III. Jefatura correspondiente a la coordinación del trabajo de un grupo o equipo adscrito a un servicio, ya sea general o específico, y/o de una unidad docente/investigadora de la Universidad. Artículo 47.- Retribuciones por cantidad y calidad de trabajo. 1. De trabajo extraordinario. Retribuirá la realización de trabajos extraordinarios en los términos contemplados en el artículo 39. La cuantía se establece por hora trabajada sin distinción de grupos profesionales. No se podrá percibir, por los trabajos realizados y retribuidos por este concepto, el complemento de trabajos en sábados, domingos y festivos ni de horas extraordinarias. 2. De disponibilidad horaria. 2.1. Retribuirá la situación de disponibilidad horaria en los términos contemplados en el artículo 40. No tiene carácter consolidable y dejará de percibirse cuando cese la situación de disponibilidad horaria. 2.2. Tendrá dos componentes: - Una cuantía fija, idéntica para todos los grupos profesionales, que se percibirá por cada mes en situación de disponibilidad horaria, con independencia de que se presten o no servicios efectivos. - Una cuantía por hora de prestación de servicios efectivos, idéntica para todos los grupos profesionales. El número máximo de horas de servicios efectivos que será retribuido por este componente será de 80 al año, o la parte proporcional que corresponda en caso de encontrarse en situación de disponibilidad horaria por periodo inferior. Las restantes horas https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28748 Lunes 18 de noviembre de 2013 que excedan de las señaladas será compensadas con libranzas a razón de una hora por cada hora de trabajo efectivo. 2.3. No se podrá percibir, por los periodos de prestación efectiva de servicios por este concepto, ningún otro de los complementos previstos en este artículo, salvo el de n octurnidad. 3. De Nocturnidad. Aquellos trabajadores y trabajadoras que de forma circunstancial hayan de prestar servicio entre las 22,00 horas y las 6,00 de la mañana, percibirán las horas trabajadas con un incremento del 25% sobre el valor de la hora extraordinaria de trabajo. 4. De Jornada partida de mañana y tarde. Retribuirá la realización de este tipo de jornada, en los términos contemplados en el artículo 35, apartado 2.d). Este componente se percibirá por los períodos mensuales realmente trabajados y por la parte proporcional correspondiente de las vacaciones anuales. La percepción de este complemento será incompatible con la percepción del complemento de jornada rotatoria. 5. De Jornada rotatoria. Retribuirá la realización de este tipo de jornada, en los términos contemplados en el artículo 35, apartado 2.c). Esta retribución se percibirá por los períodos mensuales realmente ejecutados, cuando se realice al menos 5 días en el mes, o se desempeñen puestos que conlleven la asunción regular de suplencias por ausencias en distintas unidades o centros de trabajo. La percepción de este complemento no será compatible con la percepción de los complementos de jornada de mañana y tarde. 6. De horas extraordinarias urgentes. Las horas extraordinarias que se realicen conforme a lo previsto en el artículo 38 del presente Convenio Colectivo y no sean objeto de compensación con horas libres de trabajo, se retribuirán en la forma establecida en cada Universidad. 7. De Trabajos en sábados, domingos y festivos. Retribuirá la prestación de servicios en sábados, domingos o festivos dentro de la jornada ordinaria de trabajo, en los términos contemplados en el artículo 35, apartado 2.b). La cuantía se establece por jornada trabajada en cada uno de dichos días, con independencia del número de horas y sin distinción de grupos profesionales. Artículo 48.- Retribuciones de vencimiento periódico superior al mes: Pagas Extraordinarias. 1. El PAS laboral tendrá derecho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas en la cuantía establecida en el Anexo I del presente Convenio más el complemento de antigüedad que corresponda, que se pagarán al finalizar los meses de junio, septiembre y diciembre. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28749 Lunes 18 de noviembre de 2013 2. Cuando la prestación laboral no comprenda la totalidad del año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, para lo que la fracción de mes se computará como unidad completa. Artículo 49.- Indemnización por residencia. Complemento que se asignará a todo el personal afectado por este convenio y que compensará el coste de la insularidad. Será abonado en doce pagas, en función de la isla en la que se encuentre localizado el puesto de trabajo, en las cuantías que se establecen en el Anexo I, que se actualizarán en la forma que, en su caso, establezcan las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para este concepto o similares. Artículo 50.- Indemnizaciones por razón del servicio. El PAS Laboral que, por razón del servicio, deba desplazarse a localidad distinta de la de su centro de trabajo en virtud de orden previa y expresa de la Gerencia, será indemnizado en las cuantías y términos legalmente previstos en la Comunidad Autónoma de Canarias, utilizándose las cuantías correspondientes al Grupo 2 del Decreto de Indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 51.- Cláusula de revisión salarial. 1. Se establece una cláusula de revisión salarial automática teniendo el IPC como referente acumulado de noviembre a noviembre de cada año, de tal modo que las retribuciones se incrementarán cuando se produzca una subida de dicho IPC, pero no se minorarán cuando se produzca una bajada del citado IPC. 2. La cantidad resultante se abonará en un único pago consolidable en el primer cuatrimestre del año. 3. Esta cláusula de revisión salarial no se aplicará a la indemnización por residencia ni a las indemnizaciones por razón del servicio. TÍTULO IX VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 52.- Vacaciones. El régimen de vacaciones del PAS laboral será el siguiente: 1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. A efectos de cómputo no se considerarán como días hábiles los sábados. Asimismo, se considerará que ha existido interrupción de servicios en los períodos correspondientes a permisos sin sueldo que superen en su conjunto los tres meses al año. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28750 Lunes 18 de noviembre de 2013 2. Las vacaciones anuales no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural, salvo en los supuestos excepcional contemplados en los párrafos siguientes. 3. Las vacaciones podrán fraccionarse hasta en período mínimos de cinco días hábiles consecutivos, salvo que en la Instrucción de vacaciones, permisos y licencias a que se refiere el apartado 9 de este artículo se acuerden periodos de fraccionamiento distintos. 4. Las vacaciones se disfrutarán en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, pudiendo concederse fuera de dicho periodo supeditado a las necesidades del servicio. Si por necesidades del servicio el trabajador o trabajadora no pudiera disfrutar de sus vacaciones en el periodo antes establecido, tendrá derecho a 30 días hábiles. 5. El calendario de vacaciones se fijará en cada Universidad al menos dos meses antes del comienzo del periodo de disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad, o bien con el periodo de permiso por lactancia cuando se disfrute acumulado en jornadas completas, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por dichos motivos le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 6. El PAS Laboral podrá acumular el periodo de disfrute de vacaciones a los periodos de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, a los períodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad, o bien al periodo de permiso por lactancia cuando se disfrute acumulado en jornadas completas, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda. 7. En los casos de extinción del contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las vacaciones, los trabajadores y trabajadoras percibirán, en su liquidación, la parte proporcional de los días de vacaciones no disfrutados. 8. En caso de que, por cualquier causa, se hubieran disfrutado de más días de vacaciones de los que le correspondiese por la prestación de servicios, se deducirán en la liquidación pertinente los haberes correspondientes a los días disfrutados en exceso. 9. Antes del 15 de diciembre de cada año, las Gerencias presentarán la instrucción de vacaciones, permisos y licencias del año entrante, que será acordada con el Comité de Empresa. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28751 Lunes 18 de noviembre de 2013 Artículo 53.- Permisos retribuidos. Sin perjuicio de lo que se pueda acordar en la Instrucción de vacaciones, permisos y licencias a que se refiere el artículo 52.9 de este convenio, el PAS Laboral dispondrá, al menos, de los siguientes permisos retribuidos: 1. Tres días de asuntos particulares al año, que podrá disfrutar de acuerdo a las necesidades del servicio. 2. Siete días naturales consecutivos durante las festividades de Semana Santa y Navidad. 3. Por matrimonio o por inscripción de unión de hecho en el Registro de la Comunidad Autónoma 20 días naturales consecutivos al año. Dicho permiso se podrá iniciar 15 días antes y hasta tres meses después del hecho causante. 4. Por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo; por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o pareja de hecho y de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, 3 días laborables, ampliables a 5 días laborables si se produce fuera de la isla donde esté el centro de trabajo. 5. Por traslado del domicilio habitual, un día si es en el mismo municipio y dos días si es en otro municipio. 6. Para concurrir a exámenes finales o liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, durante los días de su celebración. A efectos de garantizar que las necesidades del servicio queden cubiertas, se deberá notificar a la Gerencia, al menos con 5 días de antelación, la fecha de celebración del examen. En los casos en que el examen se fije con una antelación inferior, el trabajador deberá notificar a la Gerencia la fecha del mismo al menos 48 horas antes. 7. Con la correspondiente justificación y por el tiempo indispensable, de conformidad con la legislación vigente, se concederá permiso retribuido a la mujer trabajadora para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. 8. Por lactancia de un hijo o hija menor de catorce meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, el PAS Laboral podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, acumulables a su vez, a los permisos por parto, por adopción o acogimiento o de paternidad. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. 9. Por razón de violencia de género: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28752 Lunes 18 de noviembre de 2013 tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. 10. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. 11. Permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente. 12. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de vida personal, familiar y laboral, por el tiempo indispensable. Artículo 54.- Reducción de jornada por conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 1. Sin perjuicio de lo que se pueda acordar en la Instrucción de vacaciones, permisos y licencias a que se refiere el artículo 52.9 de este convenio, el PAS Laboral podrá acceder a una reducción de jornada, al menos, de los siguientes supuestos: a. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, o de persona mayor que requiera especial dedicación, o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Asimismo tendrá derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la respectiva U niversidad. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la Universidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Gerencia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas del servicio. b. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a solicitar un reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que dos o más personas de la familia del mismo sujeto causante de este derecho fueran un trabajador o trabajadora de la Universidad, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28753 Lunes 18 de noviembre de 2013 c. Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la respectiva Universidad. d. El PAS Laboral tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Canaria de la Salud o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando lo permitan las necesidades del servicio, esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, trabajen para la misma Universidad, el derecho a su disfrute solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. e. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. 2. Las reducciones de jornadas previstas en este artículo serán compatibles y acumulables a las que se establezcan de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2.f) del presente convenio. Artículo 55.- Licencias sin sueldo. El PAS laboral que haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos, podrá solicitar licencias sin sueldo por un plazo no inferior 7 días, ni superior a un año. Dichas licencias le serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades de servicio. La duración acumulada de estas licencias, no podrá exceder de un año cada tres. TÍTULO X SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Artículo 56.- Suspensión de contrato con reserva del puesto. 1. El PAS Laboral tendrá derecho a la suspensión de contrato, con reserva de su puesto de trabajo concreto, en los supuestos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28754 Lunes 18 de noviembre de 2013 2. Será de aplicación el régimen que para cada supuesto de suspensión de contrato se establece en los artículos 48 y 48 bis del mismo texto legal, con las siguientes particularidades: - La suspensión de contrato por maternidad, adopción o acogimiento tendrá una duración de 17 semanas y durante la misma se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. - En los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, ejercicio de cargo público representativo y violencia de género, el periodo de suspensión de contrato será computable a efectos de antigüedad y promoción. Artículo 57.- Excedencia forzosa. 1. La excedencia forzosa, que dará derecho a la reserva del puesto y al cómputo a efectos de antigüedad y promoción, se obtendrá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, que imposibilite la asistencia al trabajo. Asimismo, tendrá derecho a la excedencia forzosa el PAS Laboral que se encuentre en cualquiera de los supuesto establecidos en el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Durante esta excedencia no se devengarán retribuciones. 2. El reingreso del excedente forzoso deberá ser solicitado dentro de los dos meses siguientes al cese en el cargo para el que se concedió declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. La reincorporación se producirá inmediatamente. Artículo 58.- Excedencia para cuidado de menores o de familiares. 1. El PAS laboral tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. 2. Esta excedencia, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la Universidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Gerencia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas del funcionamiento del servicio. 3. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28755 Lunes 18 de noviembre de 2013 4. El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo no se devengarán retribuciones, si bien será computable a efectos de antigüedad y promoción. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Gerencia, especialmente con ocasión de su reincorporación. 5. Durante el tiempo que dure la excedencia para cuidado de hijo o de familiares, se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Si antes de la finalización del período de excedencia no solicita el reingreso al servicio activo, el trabajador o trabajadora será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Artículo 59.- Excedencia por razón de violencia de género. 1. Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. 2. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, promoción y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. 3. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho a la protección de la víctima. 4. Transcurridos los periodos señalados en los apartados anteriores, se conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes del mismo grupo profesional e igual o similar especialidad a la suya que hubiera o se produjeran en la Universidad. 5. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 6. Esta excedencia es compatible con la suspensión de contrato contemplada en el artícu lo 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, y se podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a la misma. Artículo 60.- Excedencia por incompatibilidad. 1. El trabajador que, como consecuencia de la normativa de incompatibilidades, deba optar por un puesto de trabajo en organismos o entidades del sector público, quedará en el que cesare en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio; permanecerá en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a esta situación y conservará, mientras permanezca en esta situación de incompatibilidad, el derecho preferente al reingreso en vacante del mismo grupo profesional e igual o similar especialidad a la suya que hubiera o se produjera en la Univer- https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28756 Lunes 18 de noviembre de 2013 sidad. Una vez producido el cese en el puesto que dio lugar a la excedencia deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. 2. El tiempo que se