Tema 6. La Ley 40-2015 Régimen Jurídico Sector Público PDF
Document Details
Uploaded by FeasibleHydrangea
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
2022
INSST
Tags
Related
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (PDF)
- Ley 40 (Título Preliminar) PDF
- Ley 5/2021, de 29 de Junio, Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón PDF
- Temario del Cuerpo General Administrativo del Estado (PDF)
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (España) PDF
- Decreto Legislativo 175/2016: Partecipazioni Pubbliche PDF
Summary
This document is a past exam paper for the INSST, covering the topics of the Law 40/2015, and its implications for public administration. It examines the scope and application of the law, along with its organizational aspects.
Full Transcript
Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. diciembre 2022. TEMA 6 LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN...
Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. diciembre 2022. TEMA 6 LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. ÓRGANOS COLEGIADOS. ÓRGANOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. ÓRGANOS TERRITORIALES: DELEGADOS DEL GOBIERNO, SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO Y DIRECTORES INSULARES. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR. 1. LA LEY 40/2015: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, el informe previó la elaboración de dos leyes: La reguladora del procedimiento administrativo con las normas que rigen la relación de los ciudadanos con las administraciones (relaciones ad extra). Y la comprensiva del régimen jurídico de las administraciones públicas con las disposiciones que disciplinan el sector público institucional (regulación ad intra del funcionamiento interno de cada administración y de las relaciones entre ellas). La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público responde al segundo de los ejes citados y comprende: La legislación básica sobre el régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas El régimen jurídico específico de la Administración General del Estado Y también, la regulación sistemática de las relaciones internas entre las administraciones. Se conserva, como texto independiente la Ley del Gobierno ya que, al regular la cabeza del poder ejecutivo de la nación, de naturaleza y funciones políticas, debe de mantenerse separada de la norma que regule las Administraciones Públicas, dirigida por aquel. Y por esto, la Ley 40/2015 modifica aquella para extraer materias que por ser más propias de la organización y funcionamiento de los miembros del Gobierno en cuanto que órganos administrativos, deben de regularse por la misma. Excepto en aspectos concretos la ley entró en vigor el 2 de octubre de 2016, al año de su publicación. Su ámbito de aplicación está expresado en su artículo 1 en el que se dispone que tiene por objeto establecer y regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades. En el artículo 2 se delimita qué se entiende por sector público, que comprenderá: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional. 1 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. diciembre 2022. Por su parte, el sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta ley. Tendrán la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) anterior. La ley se compone de 158 artículos, 22 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria única y 18 disposiciones finales. Además de los contenidos relativos a los principios de actuación, relaciones interadministrativas e implantación de la administración electrónica, se dota a la figura de los convenios y de los consorcios de un régimen jurídico básico que unifique y clarifique su utilización en el conjunto de los ámbitos de la administración, incluida la local. 2. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Toda administración pública es un complejo de elementos personales y materiales ordenados en una serie de unidades en virtud del principio de división del trabajo, a las que se les asigna una parte del total de las tareas y competencias que corresponden a la organización en su conjunto. La Administración se recoge en la Constitución Española en el título IV “Del Gobierno y de la Administración”. El precepto constitucional fundamental dedicado a la Administración General del Estado es el artículo 103.1, donde se indica que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.” Son dos las normas esenciales que configuran la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado: La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La ley distingue entre unidades administrativas y órganos. La unidad es una reunión operativa de medios materiales y personales que, bajo la dirección de un responsable, desarrolla alguna actividad administrativa. Sobre esa base el órgano es algo más, es la unidad administrativa a la que se ha dotado de una capacidad jurídica relacional o como dice la propia ley “tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan 2 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. diciembre 2022. funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo”. En aplicación del principio de jerarquía, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Este principio afecta únicamente a los órganos activos pero no a los órganos consultivos, es decir, a aquellos dotados de autonomía orgánica y funcional respecto a la administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica. De acuerdo con el art. 2.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público en la Administración Pública en España deben distinguirse: Administración General del Estado Administraciones de las Comunidades Autónomas. Entidades que integran la Administración Local Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las anteriores. En cuanto a su organización y funcionamiento el Capítulo I del titulo I de la Ley 40/2015 dedica su articulado a la organización administrativa de la Administración General del Estado. El art. 5 señala que “tendrán la consideraciónn de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. 2. Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.” El artículo 55 señala que “1. La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.” La Administración General del Estado comprende: a) La Organización central, que integra los ministerios y los servicios comunes, formada por aquellos órganos cuya competencia se extiende a la totalidad del territorio nacional b) La Organización territorial (o Administración periférica) c) La Administración General del Estado en el exterior. Se rige por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Se estructura en: servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, misiones diplomáticas y representaciones permanentes, misiones diplomáticas especiales y delegaciones, oficinas insulares y unidades administrativas destacadas en el exterior. Son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales. 3 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. diciembre 2022. 3. ÓRGANOS COLEGIADOS Son órganos colegiados aquellos que se crean formalmente e integrados por tres o más personas, a los que se atribuyen funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento o seguimiento y control y se desarrollan básicamente en la administración consultiva. Frente al órgano unipersonal, el órgano colegiado se caracteriza porque su titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas con un mínimo de tres. La voluntad del órgano colegiado se forma por el conjunto de esa diversidad de miembros sin que por ello el acto del órgano deje de ser un acto simple. La Ley 40/2015 contiene una regulación básica común para todos los órganos colegiados, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las administraciones públicas en que se integran. Este régimen no es aplicable a los órganos colegiados máximos de cada administración que tienen sus reglas propias: Gobierno de la Nación, Gobierno o Consejo de Gobierno Autonómicos, Plenos de los Entes locales u órganos constitucionales colegiados que se regirán por sus propias leyes. Los órganos colegiados se dividen en tres clases: a) Órganos colegiados comunes, que son los integrados únicamente por autoridades o funcionarios de una misma administración territorial. b) Órganos colegiados compuestos, formados por representantes de administraciones. c) Órganos colegiados participados, forman parte de los mismos organizaciones representativas de intereses sociales, como es el caso en el que en el órgano se inserta una representación de los sindicatos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público regula unos puntos comunes a los órganos colegiados. Contarán con un secretario que podrá ser miembro del propio órgano o una persona al servicio de la administración pública correspondiente, y que le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados. Los órganos colegiados podrán convocar, constituir, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial o a distancia. Las convocatorias de sesiones incluirán el orden del día. En las sesiones el quorum necesario para la válida constitución del órgano requerirá la presencia, del presidente y secretario o en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los votos. El acta de las sesiones, que redactará el secretario, reflejará los asistentes, el orden del día de la reunión, lugar y fecha, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta se aprobará en la misma o siguiente reunión. 4 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. diciembre 2022. 4. ÓRGANOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO La organización central se encuentra regulada en el Capítulo II del Título I bajo la rúbrica “Los Ministerios y su estructura interna”, artículos 57 a 68. Ministerios La Administración General del Estado se organiza en la Presidencia del Gobierno y en ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos, uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los ministerios se establece mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno. La organización interna de los ministerios se regula en el artículo 58 de la Ley 40/2015, que dispone que: En los ministerios pueden existir secretarías de estado, y secretarías generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban. Los ministerios contarán, en todo caso, con una subsecretaría, y dependiendo de ella una secretaría general técnica, para la gestión de los servicios comunes previstos en este. Las direcciones generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Las direcciones generales se organizan en subdirecciones generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adscribirse directamente subdirecciones generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del ministerio. Tal y como dispone el artículo 59, la creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas será como sigue: Las subsecretarías, las secretarías generales, las secretarías generales técnicas, las direcciones generales, las subdirecciones generales, y órganos similares se crean, modifican y suprimen por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del ministro interesado y a propuesta del ministro de Política Territorial y Función Pública. Los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean, modifican y suprimen por orden del ministro respectivo, previa autorización del ministro de Política Territorial y Función Pública. Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo. En cuanto a la ordenación jerárquica de los órganos ministeriales: Los ministros son los jefes superiores del departamento y superiores jerárquicos directos de los secretarios de estado y subsecretarios. 5 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. diciembre 2022. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: subsecretario, director general y subdirector general. Los secretarios generales tienen categoría de subsecretario y los secretarios generales técnicos tienen categoría de director general. Dentro de los ministerios los órganos superiores unipersonales son los siguientes: Ministros Régimen Jurídico: artículo 100 de la Constitución Española, artículo 61 de la Ley 40/2015, Ley 50/1997 y Ley 3/2015 de altos cargos. Naturaleza: son órganos superiores de la Administración General del Estado con la consideración alto cargo. Ostentan la doble condición de órgano político como miembros del Gobierno y órgano administrativo como jefes superiores de los departamentos ministeriales y superiores jerárquicos directos de los secretarios de estado y subsecretarios. Nombramiento y cese: son nombrados y separados por el rey a propuesta del presidente del Gobierno. Normalmente el ministro es titular de un departamento ministerial, pero también pueden existir ministros sin cartera, a los que se pueden atribuir responsabilidades gubernamentales determinadas (artículo 4.2 de la Ley del Gobierno). La libertad de nombramiento de los ministros ha quedado parcialmente condicionada a partir de la aprobación de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, cuyo artículo 2 dispone que el nombramiento de los altos cargos habrá de hacerse a favor de “personas idóneas”. La idoneidad alude a un triple requisito: honorabilidad, formación y experiencia. Suplencia: la suplencia de los ministros para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia será determinada por Real Decreto del presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno. Funciones: Como órgano político, el ministro es responsable de la gestión gubernamental de un área concreta. En segundo lugar, como órgano administrativo, dirige los sectores de actividad administrativa integrados en su ministerio, y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección. Y, en tercer lugar, el ministro es un representante del Estado en el área de funciones propias de su Departamento. Delegación de competencias: los ministros podrán delegar el ejercicio de competencias propias en favor de los secretarios de estado y de los subsecretarios dependientes de ellos, de los delegados del gobierno en las comunidades autónomas y de los demás órganos directivos del ministerio. En ningún caso se podrán delegar las competencias que otorgue directamente la Constitución o una ley que deniegue expresamente la delegación. 6 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. diciembre 2022. Secretarios de Estado Régimen Jurídico: se encuentra expresado en el artículo 62 Ley 40/2015, Ley 50/1997 y Ley 3/2015 de altos cargos. Naturaleza: son órganos superiores de la Administración General del Estado con la consideración de alto cargo, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un departamento o de la Presidencia del Gobierno. (según la Ley del Gobierno no son miembros del Gobierno, son órgano de colaboración y apoyo). Pueden estar adscritos a un ministerio o directamente a la Presidencia del Gobierno. Nombramiento y cese: son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del presidente del Gobierno o del ministro del que dependan (artículo 15 de la Ley del Gobierno). Es un cargo de confianza política. Suplencia: se determinará según el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del ministerio y en el caso de que dependan directamente de la Presidencia del Gobierno, la suplencia corresponderá a quién designe el presidente. Funciones: pueden resumirse del siguiente modo: En su papel de responsables sectoriales, los secretarios de estado “dirigen y coordinan las secretarías y las direcciones generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado” (artículo 62.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). En su condición de órgano situado en posición jerárquica inmediatamente inferior al ministro: podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos ministros la representación de estos en materias propias de su competencia. (artículo 62 Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), así como “desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro”. Además de estos dos órganos superiores, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público regula también otros órganos directivos en lo que prima más el criterio de competencia profesional y experiencia (artículo 55.11) y que son designados por funcionarios de carrera: Subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales: se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del ministro correspondiente. Subdirectores generales: nombramiento por el ministro, secretario de estado o subsecretario del que dependan. 7 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. diciembre 2022. 5. ÓRGANOS TERRITORIALES: DELEGADOS DEL GOBIERNO, SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO Y DIRECTORES INSULARES La administración periférica se crea en virtud del principio de desconcentración territorial u horizontal (artículo 103.1 de la Constitución Española), estando constituida por un conjunto de órganos que desempeñan parte de las funciones de la Administración del Estado en el ámbito de competencia de un determinado territorio. Sin embargo, hay que advertir que rige para estos órganos el criterio de la personalidad jurídica única de la Administración del Estado, de modo que son simplemente órganos de aquella. La Constitución establece en su artículo 137 que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas y, al definir la provincia en su artículo 141, señala que es una división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Asimismo, el artículo 154 estipula que un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la comunidad autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la comunidad. La organización de la administración periférica del Estado en las comunidades autónomas responderá a los principios de eficacia y de economía del gasto público y a la necesidad de evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado como con otras administraciones púlbicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica su Capítulo III del Título I, a los órganos territoriales de la Administración General del Estado (artículos 69 a 79). Delegados del gobierno Régimen jurídico: la previsión constitucional se encuentra en el mencionado artículo 154 de la Constitución Española. Su régimen jurídico se precisa en los artículos 65 a 79 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Naturaleza: son órganos directivos de la AGE con la consideración de alto cargo y rango de subsecretario que dependen orgánicamente del presidente del Gobierno y funcionalmente del ministerio competente por razón de la materia. Depende funcionalmente del Ministerio de la Presidencia, pero su vinculación es también múltiple pues asimismo es el máximo responsable de la función encomendada a la Comisión de Seguimiento de las Comunidades Autónomas dependiente del Ministerio de Política Territorial. Nombramiento y cese: su nombramiento obedece a criterios de confianza política y se produce por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. El delegado del gobierno tiene su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. 8 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. diciembre 2022. Suplencia: en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la delegación del Gobierno, será suplido por el subdelegado del Gobierno que el delegado designe y, en su defecto, al de la provincia en que tenga su sede. En las comunidades autónomas uniprovinciales en las que no exista subdelegado la suplencia corresponderá al secretario general. Funciones: Es el representante del Gobierno de la nación en el territorio de la respectiva comunidad autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos presidentes. En su condición de tal le corresponden diversas funciones enumeradas en el artículo 73 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público : - formular a los ministerios competentes propuestas sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que han de ejecutar los servicios territoriales, e informar regular y periódicamente a dichos ministerios sobre la gestión de sus servicios territoriales. - proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados de Gobierno y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura le corresponde. - ejercer las potestades sancionadoras, expropiatorias y cualesquiera otras que le confieran las normas. - velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas al Estado y por la correcta aplicación de su normativa. Dirigirán y supervisarán la Administración General del Estado en el territorio de las respectivas comunidades autónomas: función en la que pueden distinguirse diferentes contenidos: - dirigir y supervisar todos los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos situados en su territorio, nombrará los subdelegados de gobierno en las provincias, dirigiendo y coordinando su actividad, informar las propuestas de nombramiento de los titulares de órganos territoriales de la Administración General del Estado no integrados en la delegación de Gobierno. Para el cumplimiento de estas funciones se crea una comisión territorial de asistencia al delegado. - dirigir, directamente o a través de los subdelegados de Gobierno en las provincias, los servicios territoriales ministeriales integrados en la delegación del Gobierno, de acuerdo con los objetivos e instrucciones de los órganos superiores de los respectivos ministerios. Coordinar la administración periférica del Estado, internamente y cuando proceda, con la administración propia de cada comunidad autónoma y con la de las entidades locales radicadas en la comunidad: - mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación con la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con la comunidad autónoma y con las correspondientes entidades locales. - participar en las comisiones mixtas de transferencias y en las comisiones bilaterales de cooperación, y promover la celebración de convenios de colaboración, así como cualquier otro mecanismo de cooperación. 9 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. diciembre 2022. Subdelegados del gobierno Régimen Jurídico: Ley 40/2015, Real Decreto 1330/1997 y Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados de Gobierno y Directores Insulares en la Administración General del Estado. Naturaleza: son órganos directivos de la Administración General del Estado sin la consideración de alto cargo y con rango de subdirector general. En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del delegado del Gobierno en la respectiva comunidad autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno (antiguos gobernadores civiles). Nombramiento y cese: son nombrados y cesados por resolución del delegado del gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al subgrupo A1. Se trata, por tanto, de un cargo estrictamente burocrático, carente de relevancia política (en principio). Suplencia: los subdelegados del gobierno son suplidos por el secretario general de la subdelegación o, en su defecto, por el que designe el delegado del gobierno. Funciones: El artículo 75 regula las competencias de los subdelegados del gobierno en las provincias. Estas funciones constituyen una reproducción, a escala provincial, de las confiadas al delegado, las cuales han de ejercerse, en todo caso, bajo la dirección e instrucciones de este. A los subdelegados del gobierno les corresponde las siguientes funciones enumeradas en este artículo 75 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva comunidad autónoma y con las entidades locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal. Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigirá las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia. Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia. Dirigir, en su caso, los servicios territoriales integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los ministerios correspondientes; e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados. Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia. Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les sea desconcentrada o delegada. 10 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. diciembre 2022. Directores insulares De forma aproximativa, podría decirse que los directores Insulares constituyen una réplica de los subdelegados del Gobierno, cuyo ámbito de competencia se halla limitado a las islas de los archipiélagos en las que no tiene su sede el delegado o subdelegado del Gobierno (islas menores; en concreto: las de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera). Régimen Jurídico: Ley 40/2015, Real Decreto 1330/1997 y Real Decreto 617/1997 Naturaleza: no son órganos directivos de la Administración General del Estado ni tienen la consideración de alto cargo. Tendrán el rango/nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Los directores Insulares dependen jerárquicamente del delegado del gobierno en la comunidad autónoma o del subdelegado del gobierno en la provincia, cuando este cargo exista. Nombramiento y cese: son nombrados y cesados por resolución del delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al subgrupo A1. Suplencia: en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad son sustituidos por el secretario general de la dirección Insular, o en su defecto, por quién designe el delegado del Gobierno. Funciones: ejercen en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público a los subdelegados del gobierno en las provincias y aquellas otras que le sean desconcentradas o delegadas. 6. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR Régimen Jurídico: el artículo 80 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público prescribe que el servicio exterior del Estado se rige en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integración y personal por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado aplicándose la Ley 40/2015 como supletoria. Los órganos que integran la Administración exterior son: Misiones Diplomáticas: representación ante Estados (permanentes o especiales). - representaciones o misiones permanentes: representación ante Organización internacional. - delegaciones: representación ante un órgano de una Organización Internacional. - oficinas consulares: se encargan del ejercicio de funciones administrativas y notariales. - instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado en el exterior (coexistencia con los restantes órganos). Órganos unipersonales: embajadores y representantes permanentes - son la representación de España en el Estado o en la Organización internacional. 11 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. diciembre 2022. - dirigen de la Administración General del Estado en el exterior y colaboran en la formulación y ejecución de política exterior bajo las instrucciones del ministro de Asuntos Exteriores. - se encargan de la coordinación de la actividad de órganos y unidades administrativas de la Administración General del Estado en el exterior. La acción exterior, a pesar de que se trata de una competencia exclusiva del estado según el artículo 149.1.3.a de la Constitución, admite que la Administración General del Estado en el exterior colabore con todas las instituciones y organismos españoles que actúen el exterior y en especial con las oficinas de la comunidad autónomas con lo que se da la existencia de representación autonómica, aunque no sea razonable. 12