Ley 5/2021, de 29 de Junio, Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón PDF

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This document is a legal document, Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, on the organization and functioning of the Aragonese public sector. It details general provisions, principles of action, and operational mechanisms. The text covers the legal framework, and aspects of public administration.

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TEMA 3 C Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Comunidad Autónoma de Aragón «BOA» núm. 140, de 02 de julio de 2021 «BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2021 Referencia: BOE-A-2021-12701 TÍTULO PRELIMINAR **Disposiciones generales,...

TEMA 3 C Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Comunidad Autónoma de Aragón «BOA» núm. 140, de 02 de julio de 2021 «BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2021 Referencia: BOE-A-2021-12701 TÍTULO PRELIMINAR **Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público** CAPÍTULO I **Disposiciones generales** **Artículo 1.** *Objeto de la ley.* Esta Ley establece y regula el régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, las especialidades del procedimiento administrativo que son aplicables a la Administración autonómica, los principios de responsabilidad patrimonial y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración autonómica y de su sector público institucional. **Artículo 2.** *Ámbito subjetivo.* 1\. La ley se aplica, en la forma y términos previstos en la misma, a todo el sector público autonómico, que comprende: a\) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. b\) El sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2\. El sector público institucional se integra por los siguientes entes: a\) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los cuales se clasifican en: 1.º Organismos autónomos. 2.º Entidades de derecho público. b\) Las sociedades mercantiles autonómicas. c\) Los consorcios autonómicos. d\) Las fundaciones del sector público. e\) Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón. 3\. Tienen la consideración de Administración pública la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los organismos autónomos, las entidades de derecho público y los consorcios autonómicos. 4\. Cada una de estas entidades actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. **Artículo 3.** *Principios generales.* 1\. Bajo la dirección del Gobierno de Aragón, la Administración pública sirve con objetividad para los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Aragón, a la ley y al derecho. 2\. Deberá respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: a\) Servicio efectivo a la ciudadanía. b\) Simplicidad, claridad, accesibilidad y proximidad a los ciudadanos y a las ciudadanas. c\) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. d\) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. e\) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. f\) Responsabilidad en la gestión pública. g\) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. h\) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. i\) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j\) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k\) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas. l\) Simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas. 3\. Las relaciones interorgánicas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de esta con sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes se realizará a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garanticen la protección de los datos de carácter personal y faciliten preferentemente la prestación conjunta de servicios a las personas interesadas. 4\. Cuando la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exija el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberá: a\) Aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva. b\) Motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. c\) Evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos. d\) Velar por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrá comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias, con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal. **Artículo 4.** *Potestades y prerrogativas.* 1\. La Administración de la comunidad autónoma actuará con personalidad jurídica propia y gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración General del Estado y, en todo caso, de las siguientes: a\) La potestad de autoorganización. b\) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos. c\) Los poderes de ejecución forzosa, incluida la facultad de apremio. d\) La potestad expropiatoria. e\) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes públicos. f\) La potestad inspectora y sancionadora. g\) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos establecidos en la normativa de patrimonio, así como los privilegios de prelación, preferencia y aquellos otros reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda Pública del Estado y en igualdad de derechos con las demás comunidades autónomas. h\) La exención de toda obligación de garantía o caución ante los órganos administrativos o ante los tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales. 2\. Estas potestades y prerrogativas corresponderán también a los organismos públicos y consorcios autonómicos en la medida en la que les sean expresamente reconocidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso, les corresponderán las recogidas en los apartados b), g) y h) del apartado anterior. TÍTULO III **Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón** CAPÍTULO I **Organización** **Artículo 70.** *Principios organizativos.* La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se organizará de acuerdo con los principios de división funcional en departamentos y gestión territorial mediante delegaciones territoriales de ámbito provincial, así como otros órganos o unidades administrativas de ámbito provincial, supracomarcal, comarcal o local que se creen de acuerdo con lo establecido en esta ley. **Artículo 71.** *Órganos superiores y órganos directivos.* 1\. Los vicepresidentes o vicepresidentas, en su caso, y las consejeras y consejeros, como titulares de los departamentos, son los órganos superiores de la Administración de la comunidad autónoma. 2\. Las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia, de las secretarías generales técnicas y de las direcciones generales se configuran como órganos directivos. 3\. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo. **Artículo 72.** *Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón.* 1\. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón tendrán nivel orgánico de director general. 2\. Su regulación se regirá por lo previsto en esta ley y por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. 3\. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón tendrán la consideración de altos cargos. **Artículo 73.** *Los servicios.* Además de los órganos a los que se refieren los artículos anteriores, existirán servicios en la organización central y podrán existir servicios provinciales en la organización periférica. **Artículo 74.** *Los elementos organizativos básicos.* 1\. Las unidades administrativas y los puestos de trabajo son los elementos organizativos básicos de la Administración de la comunidad autónoma. 2\. Las unidades administrativas estarán integradas por puestos de trabajo vinculados por las funciones que tengan atribuidas y por una jefatura común. 3\. Las unidades administrativas se crearán, modificarán y suprimirán a través de las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que dispongan las normas sobre modificación de estructuras que apruebe el Gobierno de Aragón a propuesta del titular del departamento competente en materia de función pública. 4\. Las personas titulares de las jefaturas de los órganos y unidades administrativas responderán de la adecuada realización de las funciones atribuidas a aquellos. Además, quienes ostenten las jefaturas de servicio y las direcciones de los servicios provinciales tendrán la responsabilidad inmediata de los recursos humanos y materiales asignados a dichos órganos y deberán promover e impulsar la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos aplicables a las tareas que tengan encomendadas. **Artículo 75.** *Contenido de las normas organizativas.* Las normas que establezcan la organización de la Administración de la comunidad autónoma fijarán la estructura que se considere imprescindible para el adecuado ejercicio de sus competencias y deberán distribuir estas entre los diferentes órganos, de manera que las unidades y los puestos de trabajo se adapten con flexibilidad a los objetivos que, en cada momento, les sean asignados. **Artículo 76.** *Competencias generales.* 1\. Las personas titulares de los departamentos competentes en las materias de organización administrativa, hacienda y función pública podrán proponer o dictar, en su caso y dentro de su respectivo ámbito de responsabilidad, normas y directrices sobre organización administrativa, procedimiento, inspección de servicios y régimen jurídico y retributivo de la función pública, que serán de aplicación general a todos los departamentos y al sector público autonómico, sin perjuicio del respeto al principio de reserva de ley y del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente. Asimismo, el departamento competente en materia de inspección de servicios podrá proponer a los demás departamentos la modificación de sus estructuras organizativas cuando así se establezca en los planes de modernización o racionalización de carácter general que hayan sido aprobados por el Gobierno de Aragón. 2\. El Gobierno de Aragón aprobará directrices a las que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la comunidad autónoma y de su sector público institucional, y que se tendrán en cuenta al confeccionar el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma, sin perjuicio del respeto al principio de reserva de ley y del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente. 3\. Las propuestas sobre modificación de estructuras de los diversos departamentos deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente y tendrán que ir acompañadas de un estudio comparativo de su coste económico. Estas propuestas serán remitidas a la Inspección General de Servicios para su informe preceptivo dentro de los diez días siguientes. Si el referido informe no se emitiese en dicho plazo, se entenderá que es favorable. 4\. En el caso de que de las propuestas de modificación de estructuras se derive un incremento de gasto, se deberá solicitar informe previo del departamento competente en materia de hacienda. CAPÍTULO II **Los Departamentos y su estructura interna** **Artículo 77.** *Los departamentos.* 1\. La Administración de la comunidad autónoma se organiza en departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa. 2\. Corresponde al presidente o presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos. 3\. La organización en departamentos no obstará para la existencia de órganos adscritos directamente a la Presidencia y, en su caso, a las Vicepresidencias del Gobierno. También se les podrán adscribir organismos públicos. **Artículo 78.** *Estructura orgánica de los departamentos.* 1\. Los departamentos se estructurarán en secretarías generales técnicas, direcciones generales y servicios, dependientes de la persona titular del departamento. Las secretarías generales técnicas tendrán nivel orgánico de dirección general. 2\. La estructura orgánica de los departamentos será aprobada mediante decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del departamento interesado y propuesta del departamento competente en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 76. 3\. La dirección general, como división orgánica fundamental de los departamentos, tiene como función la dirección técnica, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas. 4\. Las direcciones generales se organizarán en los servicios necesarios para el cumplimiento eficaz de las funciones que les sean asignadas. 5\. Los servicios podrán estar integrados en direcciones generales o depender directamente de los consejeros o, en su caso, de los secretarios generales técnicos. 6\. En el departamento competente en materia de hacienda se ubicará orgánicamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, con rango de dirección general. **Artículo 79.** *Las secretarias y los secretarios generales técnicos.* 1\. Las secretarias y secretarios generales técnicos tendrán las siguientes competencias: a\) La representación del departamento en ausencia o por delegación del consejero. b\) La asistencia a las reuniones del Gobierno, cuando sean requeridos al efecto, para informar de asuntos específicos del área de responsabilidad que les haya sido atribuida. c\) La asistencia a las comisiones delegadas del Gobierno en caso de imposibilidad de asistencia de la persona titular del departamento o por delegación de esta. d\) Ejercer las competencias que la persona titular del departamento les delegue. e\) Prestar asesoramiento técnico a la persona titular del departamento en relación con la planificación de la actividad del departamento. f\) Impulsar el control de eficacia del departamento y de sus organismos públicos mediante la realización de las actividades necesarias para la comprobación del cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de actuación y la adecuada utilización de los recursos asignados. g\) Planificar las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios técnicos establecidos por el departamento competente en materia de administración electrónica. h\) Proponer los criterios técnicos y las directrices sobre la organización del departamento. i\) Coordinar las actuaciones del departamento en relación con la transferencia de funciones y servicios del Estado. j\) Ejercer la jefatura de personal del departamento. k\) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo. l\) Preparar, en coordinación con las personas que ostenten la titularidad de las direcciones generales, el anteproyecto de presupuesto del departamento. m\) Gestionar el presupuesto del departamento. n\) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular del departamento, la actuación de las direcciones generales del departamento. ñ) Gestionar todos los servicios comunes del departamento, así como aquellos que se les encomienden expresamente. o\) Impulsar y coordinar el plan o programa normativo del departamento. p\) Velar por el cumplimiento de las normas de transparencia en el departamento, tanto en lo que respecta a la publicidad activa como al ejercicio del derecho de acceso a la información pública. q\) Ejercer las demás competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. 2\. Las personas titulares de las secretarías generales técnicas serán nombradas mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento. 3\. Las decisiones administrativas de las personas titulares de las secretarías generales técnicas adoptarán la forma de resolución. 4\. El secretario o secretaria general de la Presidencia tendrá las mismas competencias que se atribuyen a quienes ostenten la titularidad de las secretarías generales técnicas y aquellas que le sean atribuidas por el presidente o presidenta del Gobierno. **Artículo 80.** *Los directores y las directoras generales.* 1\. Los directores y directoras generales son las personas titulares de los órganos encargados de la dirección, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas del departamento. En el ejercicio de estas competencias, tendrán las siguientes facultades: a\) Dirigir, gestionar y coordinar los servicios integrados en su dirección general y velar por su buen funcionamiento. b\) Gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo. c\) Proponer al consejero o consejera los proyectos de su dirección general para lograr los objetivos institucionales, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento. d\) Elevar al consejero o consejera las propuestas de resolución que este o esta deba adoptar en materias que afecten a su dirección general. e\) Ejercer las demás facultades que les atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias. 2\. Las personas titulares de las direcciones generales serán nombradas mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento. 3\. Las decisiones administrativas de las personas titulares de las direcciones generales adoptarán la forma de resolución. **Artículo 81.** *Los jefes y las jefas de servicio.* 1\. Los jefes y jefas de servicio serán nombrados por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento, entre funcionarios de carrera de nivel superior. 2\. El sistema de provisión de las jefaturas de servicio será establecido por la legislación sobre función pública de la comunidad autónoma. 3\. Las decisiones administrativas de los jefes y las jefas de servicio adoptarán la forma de resolución. CAPÍTULO III **Órganos territoriales** **Artículo 82.** *Las delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón.* 1\. De conformidad con lo previsto en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, quienes ostenten la titularidad de las delegaciones territoriales, como representantes del Gobierno en la respectiva provincia, ejercerán las funciones de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios y organismos públicos de la Administración de la comunidad autónoma en su ámbito territorial. 2\. Corresponderá a las personas titulares de las delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón: a\) Dirigir y supervisar, de acuerdo con las directrices que reciban, la actividad de la Administración de la comunidad autónoma en la provincia y elevar, en su caso, al Gobierno de Aragón y a los departamentos cuantos informes y propuestas consideren procedentes. b\) Coordinar la actividad de los servicios de la Administración de la comunidad autónoma en la provincia y de sus organismos públicos. c\) Velar por la aplicación en la provincia de las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de Aragón. **Artículo 83.** *Organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma.* 1\. La organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma se establecerá mediante decreto del Gobierno de Aragón. 2\. Esta organización se adaptará a los objetivos y a las necesidades de cada departamento u organismo público. 3\. El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de relaciones institucionales, podrá crear oficinas delegadas de carácter interdepartamental, que comprenderán una o varias delimitaciones comarcales, según las características geográficas, demográficas o sociales de las mismas. **Artículo 84.** *Los servicios provinciales.* 1\. Los órganos administrativos provinciales de mayor rango de cada departamento recibirán el nombre de servicios provinciales 2\. Al frente de cada uno de ellos habrá un director o directora del servicio provincial, cuyas decisiones administrativas adoptarán la forma de resolución. Su nombramiento se realizará por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento al que esté adscrito, entre personal funcionario de carrera de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3\. Los servicios provinciales serán creados y modificados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento interesado.

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