Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa PDF

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This document is a chapter detailing the jurisdiction of the Federal Tribunal of Administrative Justice, covering various types of legal proceedings and conflicts of interest. It outlines the tribunal's authority and scope.

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Tema 4: parte 3 LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES Artículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se...

Tema 4: parte 3 LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES Artículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación: I. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación; II\. Las dictadas por autoridades fiscales federales \[SAT\] y organismos fiscales autónomos \[IMSS, INFONAVIT\], en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; III\. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales; IV\. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales; V. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores; Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones. I. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; II\. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, y las empresas productivas del Estado; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos federales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del tribunal; III\. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También, las que por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia; IV\. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, las entidades federativas o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado; V. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior; VI\. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; VII\. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo; VI\. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscritos por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación queno se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos; VII\. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa; Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos, además de los órganos constitucionales autónomos Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa. El Tribunal conocerá también de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley. \[Juicio de lesividad\] Artículo 6: El Tribunal Electoral se integra por tres órganos colegiados: I. La Sala Superior: Órgano principal del Tribunal. II\. La Junta de Gobierno y Administración: Encargada de la gestión administrativa. III\. Las Salas Regionales: Órganos con jurisdicción en distintas regiones del país. Artículo 29: El Tribunal tendra Salas Regionales, cada una integrada por tres Magistrados con jurisdicción en una circunscripción territorial determinada. La sede y la circunscripción de cada Sala serán definidas en el Reglamento Interior del Tribunal o conforme a la ley. Artículo 30: El territorio nacional se divide en regiones para la asignación de las Salas Regionales. La división territorial será determinada por el Reglamento Interior del Tribunal, con base en Las cargas de trabajo y los requerimientos de justicia, así como La disponibilidad presupuestaria del Tribunal.La propuesta de la Junta de Gobierno y Administración. División Territorial para la Creación de las Salas Regionales Artículo 48: El territorio nacional se divide en las siguientes regiones, cada una con un número determinado de Salas Regionales: Noroeste I: Baja California (2 Salas, Tijuana) Noroeste II: Sonora (1 Sala, Ciudad Obregón) Noroeste III: Baja California Sur y Sinaloa (2 Salas, Culiacán) Norte-Centro I: Chihuahua (1 Sala, Chihuahua) Norte-Centro II: Coahuila y algunos municipios de Durango (2 Salas, Torreón) Noreste: Nuevo León y algunos municipios de Tamaulipas (3 Salas, San Pedro Garza García) Occidente: Colima, Jalisco y Nayarit (3 Salas, Guadalajara) Centro I: Aguascalientes (1 Sala, Aguascalientes) Centro II: Querétaro (1 Sala, Querétaro) Centro III: Municipios de Guanajuato (1 Sala, Celaya, Guanajuato) Norte-Este del Estado de México: Variados municipios del Estado de México (2 Salas, Tlalnepantla, Estado de México) Oriente: Puebla (2 Salas, Puebla) Golfo: Veracruz (1 Sala, Xalapa, Veracruz) Pacífico: Guerrero (1 Sala, Acapulco) Sureste: Oaxaca (1 Sala, Oaxaca) Peninsular: Yucatán y Campeche (1 Sala, Mérida, Yucatán) Metropolitanas: Ciudad de México (13 Salas, Ciudad de México) Golfo-Norte: Tamaulipas (1 Sala, Ciudad Victoria, Tamaulipas) Chiapas: Chiapas (1 Sala, Tuxtla Gutiérrez) Caribe: Quintana Roo (1 Sala, Ciudad Benito Juárez, Quintana Roo) Pacífico-Centro: Michoacán (1 Sala, Morelia) Norte-Centro III: Durango (1 Sala, Victoria de Durango) Norte-Centro IV: Zacatecas (1 Sala, Zacatecas) Morelos: Morelos (1 Sala, Cuernavaca) San Luis Potosí: San Luis Potosí (1 Sala, San Luis Potosí) Tabasco: Tabasco (1 Sala, Villahermosa) Hidalgo: Hidalgo (1 Sala, Pachuca) Tlaxcala: Tlaxcala (1 Sala, Apetítlan Antonio de Carvajal) Sur del Estado de México: Variados municipios del Estado de México (1 Sala, Toluca, Estado de México) Centro IV: Municipios de Guanajuato (1 Sala, Silao, Guanajuato) Cada región tiene asignada una o más Salas Regionales, que se encargarán de administrar justicia electoral en sus respectivas circunscripciones. SALAS ESPECIALIZADAS Artículo 50: El Tribunal contará con Salas Regionales Especializadas, cada una con competencia y materia de conocimiento específica. Las Salas se dividen en las siguientes categorías: I. Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Sede: Ciudad de México Competencia: Conocer y resolver juicios a nivel nacional contra resoluciones definitivas relacionadas con: Ley de la Propiedad Industrial Ley Federal del Derecho de Autor Ley Federal de Variedades Vegetales Otros ordenamientos nacionales e internacionales sobre propiedad intelectual. Juicios que involucren derechos derivados de la propiedad intelectual. II\. Sala Especializada en Juicios en Línea Sede: Ciudad de México Competencia: Resolver juicios en línea a nivel nacional o aquellos que, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deban tramitarse tanto en línea como de manera tradicional.art 3 Nota: La Sala de Propiedad Intelectual también conocerá juicios en línea relacionados con esa materia. III\. Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación Sede: Ciudad de México Competencia: Juicios contra resoluciones definitivas de autoridades regulatorias (como COFEPRIS, CNBV, SENASICA, entre otras). Juicios sobre legislación ambiental, incluyendo: Ley General del Equilibrio Ecológico Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Ley General de Cambio Climático Otros ordenamientos sobre protección ambiental. Excepciones: Juicios contra la Comisión Nacional del Agua serán competencia de la Sala Regional correspondiente. IV\. Salas Especializadas en Comercio Exterior Competencia: Conocer juicios relacionados con: Tratados internacionales de comercio suscritos por México. Ley Aduanera y Ley de Comercio Exterior, principalmente en materia de cuotas compensatorias. Salas: Primera Sala: Sede en Ciudad de México, cubre Aguascalientes, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Tlaxcala. Segunda Sala: Sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, cubre Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Zacatecas. Tercera Sala: Sede en Xalapa, Veracruz, cubre Campeche, Tabasco y Veracruz. V. Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas Competencia: Imponer sanciones por faltas administrativas graves a servidores públicos y particulares. Salas: Primera Sala: Sede en Ciudad de México, cubre Ciudad de México, Estado de México y Morelos. Segunda Sala: Sede en Ciudad de México, cubre Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo y Querétaro. Tercera Sala: Sede en Puebla, cubre Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. Cuarta Sala: Sede en Guadalajara, Jalisco, cubre Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora. Quinta Sala: Sede en Torreón, Coahuila, cubre Nuevo León, Chihuahua, Coahuila, Durango, Tamaulipas y Zacatecas. VI\. Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo Sede: Ciudad de México Competencia: Conocer y resolver juicios relacionados con el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo conforme al capítulo XII de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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