Repaso de Derecho Administrativo Apunte 1 DCE-1 PDF

Summary

This document provides a summary of administrative law concepts, focusing on the different types of public administration in Mexico, including the centralized and para-state systems. It covers relevant legislation and provides insights into the structure and roles of different government organizations.

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**Repaso de Derecho Administrativo** **Organismos constitucionales Autónomos:** COFECE, IFT, INE, BANXICO, CNDH, INEGI, FGR, CONEVAL, etc. **3 poderes:** ejecutivo, legislativo y judicial. **Judicial:** SCJN (se divide en salas penales y civiles; pleno administrativo y laboral; y tiene 11 ministr...

**Repaso de Derecho Administrativo** **Organismos constitucionales Autónomos:** COFECE, IFT, INE, BANXICO, CNDH, INEGI, FGR, CONEVAL, etc. **3 poderes:** ejecutivo, legislativo y judicial. **Judicial:** SCJN (se divide en salas penales y civiles; pleno administrativo y laboral; y tiene 11 ministros), TFPJF, TCC, Plenos Regionales, JD, Tribunales Agrarios, CJF. **Ejecutivo:** presidente de la República **Cómo se divide la Administración Pública Federal:** Se divide en Centralizada y Paraestatal. **El artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal nos marca la división**: **Centralizada:** - Secretarías de Estado. - Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. - Órganos Reguladores Coordinados. - Oficina de la Presidencia de la República. **Paraestatal:** - Organismos públicos descentralizados. - Empresas de participación estatal. - Instituciones nacionales de crédito. - Organizaciones auxiliares nacionales de crédito. - Instituciones nacionales de seguros y de fianzas. - Fideicomisos (puede ser público o privado y si es público se divide en federal, estatal y municipal). Las últimas 4 están regulados en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. **\***Para efectos de la materia, sólo consideran el fideicomiso, las empresas de participación estatal y los Organismos Públicos Descentralizados. Diferencia entre Órgano desconcentrado y organismo descentralizado: los órganos desconcentrados pertenecen a las Secretarías de Estados. ***09 de agosto de 2024*** **Los Diputados representan a** los ciudadanos. **Los Senadores representan a** las entidades federativas. **Mayoría simple**: por ejemplo 50+1 **Mayoría calificada:** por ejemplo 2/3. **Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética**: Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Los órganos desconcentrados dependen de las secretarías de Estado, mientras que los organismos descentralizados son parte de la administración pública paraestatal. **CNH:** se encarga de la administración de los contratos de explotación y exploración de hidrocarburos, administra la litoteca nacional (conjunto de restos orgánicos de petróleo), a través de su ente llamado CNIH. Este último es un centro que aglomera todos los restos de todas las extracciones que se han hecho en México sobre el petróleo. **CRE:** lo que tiene que ver con los permisos para la exploración, transporte y comercialización lo ve la CRE, también lo que tiene que ver con gas y electricidad, petrolíferos y petroquímica. **El proceso de la industria petrolera:** **1ra parte (*upstream*):** exploración y extracción. **2da parte (*midstream*):** transporte. **3ra parte (*downstream*):** comercialización y distribución. La administración pública se comunica con los ciudadanos mediante los actos administrativos. En la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) se regulan los actos administrativos. Lo que hacen las secretarías de Estado están en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La ley que regula a la LOAPF es la [Ley Federal de Entidades Paraestatales, y su Reglamento]. Los organismos públicos descentralizados llevan a cabo actividades o áreas estratégicas, pero también tiene como finalidad prestar servicios de salud como el IMSS, ISSSTE, ISSFAM; IMPI, UNAM, CENACE, CONAHCYT, Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, UAM... **Características:** - Tienen autoridades propias. - Tienen leyes orgánicas. - Dependen indirectamente del presidente de la república. Las empresas productivas del Estado son empresas paraestatales con un régimen especial y diferenciado, esta es su naturaleza jurídica. Están los fideicomisos públicos; el fideicomiso también son agentes económicos; puede ser público o privado; las partes son fideicomitente, fideicomisario y fiduciario. ***12 de agosto de 2024*** - **La Banca de Desarrollo** La Banca de Desarrollo está dentro de la administración pública paraestatal. **La banca se divide en 2:** pública y privada. **La pública** son [empresas de participación estatal], como: Banco del Bienestar, BANJÉRCITO, BANCOMEX, NAFIN, Banobras. **\***[Banxico es un organismo constitucional autónomo], es decir, no está dentro de la administración pública, pues [consta en el texto constitucional]. **La privada** como: BBVA, Scotiabank, Banorte, etc., tienen su propio ordenamiento jurídico. Fideicomiso: contrato que funge como un agente económico. Se regula en la LGTyOC. Hay público, privado, educativo. Es un contrato tripartito. **Elementos personales del Fideicomiso:** 1. **Fideicomitente:** transfiere bienes y/o derechos como derechos societarios, acciones, personales de crédito, propiedad intelectual. 2. **Fiduciario:** es la banca, administra los bienes. 3. **Fideicomisario / Beneficiario**: es a quien se le transmiten los bienes. La **persona que administra el contrato del fideicomiso en su totalidad** se le denomina [Comité Técnico], éste es designado entre el fideicomitente y el fiduciario. Los [fideicomisos públicos] son parte de la administración pública paraestatal. Quien los constituye es la SHCP. Todo esto es un patrimonio, el cual se divide en activos y pasivos. El Fondo Mexicano de Petróleo (FOMEX) es un fideicomiso público. El fideicomitente es la SHCP, el fiduciario es BANXICO y los fideicomisarios son la población. Este fondo sirve para todo lo que tiene que ver con ciencia y tecnología, dar becas junto con CONAHCYT, entre otros. Otro extinto es el Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI). **Ventajas del fideicomiso**: obligación de ahorrar, da rendimientos y para efectos fiscales es deducible. Los fideicomisos son agentes económicos. En el sector privado hay algo llamado *Project Finance*. \- La COFECE antes era parte de la Secretaría de Economía. En 2013, la COFECE se volvió un Organismo Constitucional Autónomo. - **Características de los Organismos Constitucionales Autónomos** - Los Organismos Constitucionales Autónomos buscan un equilibrio constitucional basado en los controles de poder, basado en la teoría de los 3 poderes (creado por Montesquieu). - Finalidad: distribuye las funciones. - Constan en la Constitución, que les dan independencia en su estructura orgánica, ya sea por el grado de especialidad o por la importancia que tienen. - Los Organismos Constitucionales Autónomos sí son parte del Estado Mexicano, pero no son parte de los 3 poderes y van a tener el mismo nivel jerárquico que los otros 3 poderes. - Están en un nivel de coordinación, es decir, están a la par. - Cuentan con autonomía y dependencia funcional financiera. - Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad. **Mejores lugares para trabajar:** SHCP, BANXICO, SRE, COFECE, IFT, SE. ***16 de agosto de 2024*** **Las 13 colonias:** Massachusetts, Nuevo Hampshire, Rhode Island, Connecticut, Nueva York, Pensilvania, Nueva Jersey, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia. En , México era el Imperio Mexicano, su extensión comprendía hasta el Golfo de Nicoya en Costa Rica. En este año, Texas se independiza de México y se incorporó a EE.UU. Luciana era colonia francesa y Florida era colonia española. Bucaneros = Piratas. En , México inició una guerra con EE.UU. y perdió la mitad de sus territorios como: Arizona, Alta California, Nuevo México, Colorado. Se firmó el Tratado de Guadalupe que incluía los límites entre EE.UU. y México, se utilizó el río bravo como límite. En [1850-1860], se inicia la guerra civil en EE.UU. Éste no abolía aún la esclavitud, pues en el sur ocupaban mano de obra por los campos de algodón. Los del norte estaban encabezados por Jefferson y en el sur estaban los esclavistas. El conflicto termina ganando los del norte. "El Federalista" (libro) habla de los pros y contras de tener un sistema federal o confederado. En el Reino Unido inicia la Primera Revolución Industrial. En EE.UU. se creó la 2da Revolución Industrial con ferrocarriles, electricidad, petróleos y su derivado. El empresario Vandermild es de los ferrocarriles. En el Oeste estaban los nativos americanos, a muchos los exterminó y puso en reservas. Hubo una revolución industrial a cambio del exterminio de pueblos indígenas. **Las ideas de progreso estaban relacionadas con:** 1. La propiedad privada. 2. La empresa. A finales del [S. XIX], surge el "Movimiento Granger". Fue un movimiento campesino surgido en EE.UU. que tuvo como finalidad el surgimiento de las sociedades cooperativas. El caso Munn vs Illinois fue en donde se dijo que el Estado debía imponer las tarifas. Con este caso surge el derecho de los antimonopolios o Competencia Económica, surge a finales del S. XIX. **Finalidades:** prohibir la caracterización y diversas combinaciones empresariales que, en Inglés se le denomina "*trust*" (que también significa fideicomiso). Derecho de la Competencia Económica = *Antitrust Law*. **Los carteles hacían:** 1. Reunían las condiciones referentes al producto o la producción y podían fijar el precio. Rockefeller eliminó a su competencia mediante la compra de refinerías. Con esto **se ocasionó:** - Concentración del poder económico. - Poca actividad adquisitiva del consumidor. 2. Se aprovechaban de la poca capacidad económica de los consumidores. Senador Sherman ***Sherman Act* o Ley Sherman** -- primera Ley relacionada con la competencia económica. *Joint Venturers* -\> Asociación conjunta -- Estrategia comercial. Asociación en participación. Colaboración económica, preparatorio (existe riesgo) -- proyecto en común ***19 de agosto de 2024*** - ***Trust*** *Trust*: es cuando los accionistas de varias empresas transferían sus títulos de acciones a un cierto número de personas encargadas de la administración del conglomerado, la cual estaba encomendada a un reducido número de ejecutivos, dicha transferencia de acciones se daba a cambio de un título que les daba el derecho de participar en las ganancias obtenidas por todas las empresas participantes en el fondo común. **Explicación:** al decir que las "empresas transferían" se refiere a que mediante un contrato de compraventa de acciones venden sus acciones; para venderlas se necesitan 2 actos jurídicos: la asamblea extraordinaria de accionistas y el contrato de compraventa. Al pasar sus acciones a las personas encargadas de la administración del conglomerado, los accionistas ya no tenían el mismo porcentaje de acciones, lo que provocaría que su sociedad se diluya, extinga y hubiese despido de sus trabajadores. **Esto pasó en EE.UU. dentro de:** la industria del acero, industria del azúcar, dentro del sector de hidrocarburos, en la industria pesada. Ejemplo: había una empresa llamada *Sugar American Refining*, la cual estaba localizada en 1887 en NY y se dedicaba a la refinación de azúcar; hubo un momento en el que fue la única empresa encargada del proceso de refinación y ponía sus propias condiciones de compra a los proveedores y productores de caña de azúcar; ante esto, una corte ordenó que se disolviera la empresa, pero de NY se cambiaron a Nueva Jersey e hicieron otra empresa llamada *National Sugar Refining Company of New Jersey*, entonces se volvió un "monopsonio" y **ocasionó 3 cosas:** **i)** control del mercado de trabajo, **ii)** fijación de salarios, **iii)** el precio del azúcar. Años después, surge el Derecho de la [Competencia Económica o *Antitrust Law*, el cual regulaba:] La conducta de las empresas, su efecto sobre el proceso de competencia, la legalidad de su poder de adquisición en el mercado y su ejercicio. También surge el [Derecho del Consumidor, el cual regularía lo siguiente:] regula la relación entre el poder adquisitivo de un particular y el precio de los bienes y cuya herramienta principal sería la regulación de tarifas. Monopolio: ser el único vendedor de un bien o servicio. En México teníamos monopolios autorizados constitucionalmente hablando. Monopsonio: la única persona que los proveedores le pueden vender. En México también se han tenido monopsonios como la CFE. La ley del Servicio Público de la Industria Eléctrica es el antecedente de la Ley de la Industria Eléctrica. Antes solamente la electricidad que se producía la podía comprar el Estado, es decir, la CFE. Entonces la CFE fue un monopolio y un monopsonio a la vez. La primera definición de monopolio está en la Ley Sherman: es el privilegio para comercializar sólo un bien, con ausencia de competencia. Oligopolio: vender entre 2 y otros pocos competidores el servicio. **Finalidad de la Ley Sherman:** 1. Declarar ilegal el monopolio del comercio. 2. La fusión o el conspirar para restringir la competencia entre los diversos Estados de la Unión y con otros países, que se podría manifestar en 2 formas: a. Participar de un contrato, combinación o conspiración que tenga por objeto restringir el comercio y/o b. Monopolizar, intentar monopolizar, reunirse, establecer connivencia o conspirar para monopolizar temporal o permanentemente una actividad económica. **PREGUNTA DE EXAMEN: LAS DOS FORMAS, EN LA PÁG. 2 DE LA LECTURA.** La Competencia Económica combate los monopolios no autorizados. ***21 de agosto de 2024*** - **Ley Sherman** **Una empresa viola la Ley Sherman cuando: i)** trata de mantener o adquirir una posición de monopolio mediante métodos no razonables; **ii)** - **Ley Clayton** 1. Diferenciar entre empresa grande y monopolio 2. El legitimo crecimiento empresarial y legal competencia 3. Surge una clasificación referente a los monopolios: puro, limitado, bilateral, oligopolio La *Federal Trade Comission*, nace en 1914. [La Ley Clayton prohíbe la fusión por incorporación]. **De la Fusión** Fusión (definición de tesis): negocio corporativo complejo de naturaleza contractual suigéneris, que se desarrolla en diversas etapas sucesivas y cuyos efectos consisten en la sucesión universal del activo y del pasivo de la o de las sociedades fusionadas a favor del fusionante. **Elementos personales de la fusión:** La sociedad fusionante y la sociedad fusionada. Lo cual, además implica el paso y la adición de los socios de aquellas a los de ésta, es decir, los socios de la fusionada pasan a la de la fusionante, generalmente mediante un aumento de su capital social; y por otra parte, en la extinción de la o las fusionadas, ya sea para incorporarse a otra que existe (fusión por incorporación) o para integrar y constituir una nueva sociedad (fusión por integración). **Tipos de fusión:** fusión por incorporación, fusión por integración. Fusión (definición doctrinaria): la reunión de 2 o más patrimonios sociales, cuyos titulares desparecen para dar nacimiento a uno nuevo o cuando sobrevive un titular éste absorbe el patrimonio de todos y cada uno de los demás; en ambos casos el ente está formado por los mismos socios que constituían los entes anteriores y aquellos, en su caso, reciben nuevos títulos en sustitución de los que poseían o se les reconoce la parte social correspondiente. **Características:** 1. Los elementos personales son la sociedad fusionante y sociedad fusionada. 2. Hay 2 tipos, la fusión por incorporación y fusión por integración. 3. La fusión es un contrato suigéneris. 4. Se disuelve la sociedad, pero sin liquidar. 5. Se extingue la personalidad jurídica de las empresas fusionadas, y se crea un nuevo patrimonio y se emiten nuevos títulos accionarios. **26 de agosto de 2024** Antes había 3 clases: la nobleza, el clero y el pueblo. Surge una clase nueva denominados "burgueses", los cuales hacen sus propios colegios de profesionistas. Los títulos nobiliarios (conde, marqués, vizconde, etc.) los daba el rey, la burguesía eran los comerciantes y hacen colegios. La nobleza se dividía en el alta (concentrada en la alta metrópolis) y la baja (concentrada en los pueblos). La burguesía comienza a sacar sus títulos, lo que hoy conocemos como "licenciado en Derecho", "maestro en Derecho", etc.; si las personas no tenían esos títulos, no podían ejercer el comercio. - **Etapas de la Competencia Económica en Estados Unidos:** **1ra etapa (1890-1914):** Ley Sherman, sus antecedentes son las resoluciones emitidas por las cortes en materia de competencia económica. **2da etapa:** Ley Clayton, la cual prohíbe la discriminación de los precios (no dar el mismo precio a todos los consumidores) y la fusión por incorporación. **3ra etapa (1936-1972):** Roosevelt participó en la 2da Guerra Mundial. Roosevelt buscaba la restauración de la economía (porque se había perdido con la Gran Depresión) con los New Deal y las 3 R. En esta etapa también fue expedida la Ley Celler-Kefauver en 1950. En esta etapa de lleva a cabo la regla per se. **4ta etapa (1972-1991):** En esta etapa se aplica la regla de la razón. La distinción es que la regla de la razón es una ponderación, no todo acuerdo es anticompetitivo ni puede ser una práctica monopólica, prepondera y evalúa los acuerdos, las conductas y las prácticas de los agentes económicos para ver si realmente hay una práctica monopólica; mientras que la ley per se dice que ya hay un monopolio, por lo tanto, se debe comprobar que no se tiene ese monopolio, en este caso, el agente económico tiene la carga de la prueba. 5ta etapa: [**Antecedente de la Unión Europea**: la Comunidad Económica del Carbón y del Acero. ] **La historia de Rockefeller es interesante por varias razones, entre ellas:** 1. La habilidad de quitar a sus competidores del mercado. 2. Ver una oportunidad en donde los demás veían un problema. Sabemos del Derecho Romano, porque existe la fuente histórica del derecho "Corpus Iuris Civilis", que contiene el Digesto, Codex Iustinianus, las Instituciones y las Novellae. Constantino vivió en el Imperio Bizantino. Las 12 Tablas también son una fuente histórica del Derecho Romano. - **El Derecho de la Competencia Económica en la Unión Europea** Se retoma el artículo 81 y 82 de la Ley Sherman. Pero su Derecho de la Competencia surge a finales del Siglo XIX, es decir, 80 años después. El [Tratado de Roma], da un catálogo de prácticas y acuerdos prohibidos. Hubo también un ordenamiento importante llamado [Reglamento No. 4064] de 1989, que permitió las concentraciones empresariales. **Principio importante en Derecho Administrativo:** "Exacta aplicación de la Ley". - **El Derecho de la Competencia Económica en México** En México, la Competencia Económica llegó un poco tarde. En México hubo la etapa de "El Milagro Mexicano", con Adolfo Ruíz Cortines. Posteriormente, firmamos el GATT y luego el TLCAN. **28 de agosto de 2024** J.P. Morgan es una gran empresa que ha estado existiendo desde principios del siglo pasado hasta hoy. **Para efectos del examen, se preguntarán cosas de la Ley Sherman o de la Ley Clayton, no de las otras leyes.** La COFECE inicia un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio; se ofrecen pruebas, alegatos, se emite resolución y ésta se puede impugnar mediante amparo indirecto. **02 de septiembre de 2024** Primer cártel internacional: OPEP, impuso los precios a los barriles de petróleo. **Gobierno de López Portillo (1976-1982):** López Portillo también hizo el Instituto Mora, en donde se enseñaba historia. Cayeron los precios del petróleo en el gobierno de López Portillo, tenía que bajar el gasto, el tipo de cambio, pues el precio y el dólar no estaban "a la par". López Portillo y Díaz Ordaz eran agentes de la DEA. **Gobierno de Miguel de la Madrid (1982-1988):** De La Madrid introduce el neoliberalismo económico. El modelo económico del neoliberalismo fue constituido en el Reino Unido con Margaret Tached. El FMI fue quien impuso el sistema del neoliberalismo en EE. UU. **Gobierno de Salinas de Gortari (1988-1994):** Salinas estudió en Harvard. Gracias al TLCAN nace la Comisión Federal de Competencia (CFC) como un órgano adscrito a la Secretaría de Economía y también surge su Ley Federal de Competencia; después, en 2013, se transformaría en un Órgano Constitucional Autónomo (OCA). En 2013 nace la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y la COFECE como OCA, también nace el IFT como OCA. La [CFC emitía recomendaciones], hablaba de las barreras que imponía Telmex. En la reforma de [2013 se le dio la facultad de interponer una controversia constitucional]. [Quien conoce de las acciones de inconstitucionalidad es la SCJN]. Hubo una controversia entre Chiapas y Oaxaca, en donde Chiapas reclamaba tierra que creía que le pertenecía, pero la SCJN devolvió a Oaxaca las hectáreas que le pertenecen. En los 90, la CNDH y BANXICO se declararon como OCAs. En 2013 se facultó a la COFECE dividir oligopolios. [La COFECE únicamente puede interponer una controversia constitucional en contra del Presidente y el Congreso]. En 2013 también se crearon los tribunales especializados en materia de competencia económica. La Reforma liberaliza los mercados, pues en 2013 también viene la reforma energética. Órganos reguladores en materia energética: son la CRE y CNH. Antes era el Estado quien imponía el precio del petróleo y ahora es el mercado. **Conclusiones:** 1. La crisis económica que precedió a Miguel de la Madrid, de una u otra forma obligó a México a incorporarse al neoliberalismo económico a través de la suscripción del GATT y luego a la del TLCAN. 2. Derivado de la suscripción del TLCAN, nace la Competencia Económica en México a través de la LFCE de 1992, misma que prevé la creación de la CFC. 3. Las CFC se vuelve OCA con la Reforma Constitucional. De 2013 publicada en el DOF. 4. Dentro de las reformas importantes que se prevé: i. La reforma al artículo 28 Constitucional; ii. La creación de los tribunales especializados en materia de competencia económica y telecomunicaciones; iii. La procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de las resoluciones emitidas por el pleno de la COFECE, derivado del procedimiento administrativo seguido en forma de juicio en contra de los agentes económicos. **04 de septiembre de 2024** **PREGUNTA DE EXAMEN: EJEMPLIFIQUE QUÉ ES UN AGENTE ECONÓMICO** Artículo 3 LFCE. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. Definición del profesor sobre el Derecho de la Competencia Económica: El Derecho de la Competencia Económica es una especialidad del Derecho Económico, que tiene como finalidad defender y promover la libre competencia en un mercado determinado, regulando las prácticas monopólicas relativas y absolutas, así como las concentraciones, de los agentes económicos, salvaguardando en todo momento los derechos de los consumidores. **06 de septiembre de 2024** - **El Derecho de la Competencia Económica con otras áreas del Derecho** Adam Smith creó el liberalismo económico, escribió el libro "La Riqueza de las Naciones". El artículo 25 Constitucional nos dice quiénes intervienen en la economía del país: público, privado y social. Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica Descripción generada automáticamente **Fundamentos Constitucionales de la Competencia Económica:** - Artículo 5 - Articulo 25 - Artículo 28 El [Derecho de la Competencia se relaciona con el Derecho Administrativo], porque la autoridad se comunica con los ciudadanos mediante actos de autoridad, los cuales deben estar fundados, motivados, constar por escrito, emitidos por la autoridad competente (el pleno de la comisión federal de competencia económica); contra estas resoluciones aplica el amparo indirecto. La COFECE, para efectuar los procedimientos, debe seguir la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. [Encabeza la administración pública]: el Presidente de la República (no decir que es el ejecutivo). Ventas atadas: donde se obliga a comprar algo que no se quiere comprar. En 2013 se prohíben. ![](media/image2.jpeg)Art. 3, fracc. I CPEUM. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. **Diferencia entre tesis aislada** **y jurisprudencia:** **Las empresas productivas del Estado se dividen en 2:** - Subsidiarias: pertenecen al Derecho público; se crean mediante un "acuerdo de creación" (decreto); y son de naturaleza administrativa. - Filiales: pertenecen al Derecho privado; se crean por un acta constitutiva"; son de naturaleza privada. Las EPE no son parte de la administración pública federal, pues no les aplica la LOAPF. **09 de septiembre de 2024** - **Eficiencia como Objetivo de la Competencia Económica** **Objetivo de la competencia económica:** la [eficiencia.] Para que exista eficiencia económica debe haber **3 elementos**: 1. Eficiencia en la producción 2. Eficiencia en el consumo 3. Eficiencia en la mezcla de productos En materia de competencia, se han usado modelos denominados de "equilibrio parcial" que tienen su punto de partida en una curva de demanda y una curva de oferta de un solo producto homogéneo. La eficiencia en el mercado se da cuando se logra el nivel de la producción y el precio se establezcan en el punto de intersección (demanda y oferta). Un hombre en frente de una computadora Descripción generada automáticamente con confianza media En ese punto, es decir, donde existe la eficiencia, se alcanza el mayor nivel de bienestar social que se define como la superficie del área entre las curvas de oferta y demanda (a la izquierda del nivel de producción el modelo presupone la existencia de un precio uniforme para todas las compraventas). La línea horizontal del precio divide el área del bienestar en 2 partes: la parte de arriba es el excedente del consumidor, la de abajo, el excedente del productor; el bienestar social es la suma de ambos excedentes. Imaginemos las curvas como 2 escaleras: en la curva de demanda veremos en los escalones de más arriba a los consumidores dispuestos a pagar más; al contrario de la oferta, del lado izquierdo vemos a los productores que son más eficientes y tienen menos costo y a la derecha a los menos eficientes con más costos. En competencia económica hay algo llamado "competencia perfecta", en donde existe el mismo número de consumidores y de vendedores. El bienestar social es la satisfacción que los productores y consumidores de una economía tienen con el intercambio de productos. **11 de septiembre de 2024** Por ejemplo, si a un productor le cuesta \$400.00 producir y vende a \$600.00, tiene \$200.00. Los \$200.00 son el excedente, es decir, el **bienestar social del productor**. Si sumáramos todo lo producido en una economía y las diferencias, podemos obtener el excedente del productor que es un componente del bienestar social. **Bienestar social para el consumidor**: con el consumidor hacemos lo propio, pero tomando en cuenta su disposición a pagar, es decir, si estoy dispuesto a pagar \$1,000.00 y pago \$750.00, obtengo un bienestar de \$250.00. El [mercado] dicta los precios de los bienes y servicios. **Diferentes estándares de bienestar social:** - **Estándar del excedente total**: en el llamado [estándar del excedente total] (suma del bienestar del consumidor con el productor), no importa el precio en realidad, pues si sube el precio lo que hace es subir el bienestar del productor contra el del consumidor. - **El estándar del consumidor:** en donde sólo se cuenta el excedente del consumidor, aquí sí importa el precio, cualquier diferencia en favor de los consumidores es positiva. Si lo que la política de competencia lo que busca es mayor eficiencia, entonces la política de competencia en el libre mercado ayuda a mejorar el excedente total. **¿Qué se requiere para que exista eficiencia?:** 1. Que los bienes y los servicios se produzcan de la manera menos costosa posible\*. 2. Que los niveles de producción sean óptimos desde el punto del bienestar social. 3. Que los bienes y servicios se asignen a aquellos consumidores que más valoren, es decir, los que estén dispuestos a pagar. \*No siempre es así. **23 de septiembre de 2024** - **Ineficiencia** La [ineficiencia] es lo contrario a la eficiencia. Un proceso de producción es ineficiente cuando existen procesos alternativos que obtienen la misma cantidad de producto a menor costo. Por ejemplo, una persona produce un tabique con determinada calidad a \$10, otra persona produce el mismo tabique de la misma calidad, pero con un costo menor, a \$7. **Las ineficiencias se pueden dar:** - Porque una empresa no produce con su costo mínimo o porque las empresas que producen no son las más eficientes. - Otra situación en la que puede existir ineficiencia es cuando los bienes no se venden a las personas que valoran más dicho bien. - Otra ineficiencia es cuando es posible producir bienes adicionales con un costo menor que el que algunos consumidores que aún no los adquieren estarían dispuestos a pagar por ellos. Se puede decir que esto se refiere a "malbaratar" el producto. La LFCE busca que exista esta eficiencia para que no haya pérdida de bienestar social tanto para el productor como para el consumidor. El ideal de la competencia económica es que exista la competencia perfecta. Competencia perfecta: cuando todas las firmas generan un abasto homogéneo perfectamente divisible y no se encuentran barreras de entrada o salida, los productores y consumidores tienen plena información no incurren en costos de transacción, son tomadores de precios y no existen externalidades. Ni el productor ni el consumidor fijan el precio, sino que es el mercado quien lo hace; el consumidor y el productor tampoco tienen control sobre el abasto de un bien o servicio. **Elementos de la competencia perfecta:** 1. **Productos homogéneos**: que los vendedores venden un producto idéntico. 2. **Información perfecta:** que los productores y consumidores tienen acceso a toda la información del mercado, incluyendo precio y calidad. 3. **Tomadores de precios:** que el precio lo va a poner el mercado. 4. **Inexistencia de costos de transacción:** no existen costos para participar en el mercado; por ejemplo, pago de derechos de aranceles. 5. **Ausencia de externalidades:** los costos de producción son perfectamente soportados por cada competidor. 6. **Libre entrada y salida de mercado**: los agentes económicos pueden libre y rápidamente entrar y salir del mercado sin gastos importantes ni barreras. 7. **Divisibilidad perfecta del abasto**: el abasto puede ser producido o adquirido en pequeñas fracciones o unidades, lo anterior permite la variación continua de la oferta y demanda con cambio de precio por efecto. **27 de septiembre de 2024** Para que haya competencia perfecta debe haber muchos consumidores y muchos productores. - Competencia perfecta **Vendedores** **Productores** **Info** **Entrada al mercado** ----------------- ---------------- ----------------- ------------ ------------------------ **Competencia** Muchos Homogéneo Suficiente Libre **Oligoolio** **Monopolio** **30 de septiembre de 2024** **Del lado de la oferta:** **Del lado de la demanda:** La competencia perfecta es un ideal, no es algo que se pueda lograr o conseguir; por eso, cuando hablamos de un oligopolio hay competencia imperfecta. Ejemplo de Oligopolio: las empresas de aviación, como Volaris, VivaAerobus, AeroMéxico. Ejemplo de Monopsonio: CFE, porque era el único comprador de un bien. Constitucionalmente hablando, México tiene una economía mixta (artículo 25 CPEUM). El monopolio produce la pérdida de bienestar social y el único beneficiario es el productor. Característica del monopolio: que el monopolista controle el abasto. Quien se encarga de combatir los monopolios es la CFCE a través de investigaciones con base en la LFCE. **¿Para qué sirve el ideal de la competencia perfecta?**: Para acercarse al precio más cercano que pudiese existir, y del lado del productor se va a acercar al consumidor que más aprecie el bien. El objetivo es acercar a un ideal. Competencia Imperfecta: existe competencia imperfecta cuando los vendedores individuales tienen alguna medida de control sobre el precio de su abasto, es decir, pueden fijar el precio dentro de un margen. Una [**diferencia importante** entre un competidor perfecto y un competidor imperfecto] es que para el primero la demanda de su producto es perfectamente elástica (si incrementa el precio, perderá ventas a sus competidores), mientras que el competidor imperfecto tiene una elasticidad de demanda finita (podrá, dependiendo de las circunstancias, manipular los precios sin perder todas sus ventas a un competidor). **02 de octubre de 2024** Ejemplo de competencia monopolística: las hamburguesas, porque Mc Doanlds, BK, Carls Jr, que venden un producto similar, se diferencian. **Diferencia entre la CNH y la CRE:** La CNH, así como la CRE son órganos reguladores coordinados, es decir, que son parte de la administración pública centralizada. La CNH únicamente ve actividades relacionadas con la exploración y extracción de hidrocarburos, tiene su propia ley, también se encarga de administrar la litoteca nacional a través del CNIH, administra los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, ve las ADES, tiene un órgano de gobierno integrado por comisionados; mientras que la CRE se encarga de ver temas del sector de hidrocarburos y del sector eléctrico, en donde en este último emite los permisos, emite tarifas de transmisión de alta, baja y media tensión, referente al sector de hidrocarburos se tramitan todos los permisos en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento del Título III de la LH, permisos como almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio al público, emite disposiciones administrativas ya sea para el sector de hidrocarburos o sector eléctrico, la CRE también funge como un ente que interpreta la Ley de Hidrocarburos. A la competencia económica le interesa regular la competencia en este sector. **De las fusiones:** La Ley Clayton habla acerca de éstas. 1. Extinción de las sociedades fusionadas para crear una o integrarse a una previa. 2. Integrar nuevos títulos accionarios Elementos personales: fusionante y fusionada. Hay fusión por incorporación y por integración, es un contrato sui géneris, existe la disolución sin la liquidación, se extingue la personalidad jurídica de las empresas fusionadas, se crea un nuevo patrimonio y se emiten nuevos títulos accionarios. Por incorporación es cuando una sociedad se integra a otra. Por integración es cuando se crea una nueva sociedad. **Diferencia entre la competencia económica de EE. UU. y la Unión Europea:** +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **EE. UU.** | **UNIÓN EUROPEA** | +===================================+===================================+ | **Ley Sherman:** fue la 1ra | **Alemania:** los monopolios | | relacionada con la competencia | ayudaron a Hitler con la 2da GM. | | antimonopólica. | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **Antitrust:** que hace alusión a | CECA: Francia y Alemania, carbón | | fideicomisos y prácticas | y acero. La CECA es el 1er | | monopólicas. | antecedente. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **Ley Clayton:** referente a los | Alsacia y Lorena: eran | | acuerdos verbales o escritos | territorios ricos en carbón y | | | acero. | | | | | | Hubo un aguerra entre Rusia y | | | Francia, en donde ganó Francia y | | | se quedó con Alsacia y Lorena. | | | Alemania reclamó estos | | | territorios. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | EE. UU. "exportó" el derecho de | Francia y Alemania son fundadores | | la competencia | de la Unión Europea. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | | Se crea el Tratado de Roma. | +-----------------------------------+-----------------------------------+

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