Derecho administrativo I PDF
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2012
Adriana de los Santos Morales
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This book, Derecho administrativo I, details the concepts and principles of administrative law. It covers topics including the historical context, various legal sources, interrelation with other legal branches, the State and its functions, public administration, the act of administration and governmental processes.
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Derecho administrativo I ADRIANA DE LOS SANTOS MORALES Red Tercer 1Milenio DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I ADRIANA DE LOS SANTOS MORALES RED TERCER MILENIO AVISO LEGAL Derechos Reservados 2012, por RED TERCER MILENIO S.C. Viveros de Asís 96, Col. Viv...
Derecho administrativo I ADRIANA DE LOS SANTOS MORALES Red Tercer 1Milenio DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I ADRIANA DE LOS SANTOS MORALES RED TERCER MILENIO AVISO LEGAL Derechos Reservados 2012, por RED TERCER MILENIO S.C. Viveros de Asís 96, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla, C.P. 54080, Estado de México. Prohibida la reproducción parcial o total por cualquier medio, sin la autorización por escrito del titular de los derechos. Datos para catalogación bibliográfica Adriana de los Santos Morales Derecho administrativo I ISBN 978-607-733-005-9 Primera edición: 2012 Revisión editorial: Eduardo Durán Valdivieso DIRECTORIO José Luis García Luna Martínez Jesús Andrés Carranza Castellanos Director General Director Corporativo de Administración Rafael Campos Hernández Héctor Raúl Gutiérrez Zamora Ferreira Director Académico Corporativo Director Corporativo de Finanzas Bárbara Jean Mair Rowberry Alejandro Pérez Ruiz Directora Corporativa de Operaciones Director Corporativo de Expansión y Proyectos ÍNDICE INTRODUCCIÓN 5 MAPA CONCEPTUAL 7 UNIDAD 1 NOCIONES PREVIAS 8 MAPA CONCEPTUAL 9 INTRODUCCIÓN 10 1.1 REFERENCIA HISTORICA 11 1.2. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 15 1.3 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 18 1.4 RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 26 AUTOEVALUACIÓN 32 UNIDAD 2 EL ESTADO Y SUS FUNCIONES 34 MAPA CONCEPTUAL 35 INTRODUCCIÓN 36 2.1 PERSONAS JURIDICAS 37 2.2 EL ESTADO 39 2.3. PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO 43 2.4. FUNCIONES DEL ESTADO 47 2.5. ATRIBUCIONES DEL ESTADO 51 2.6 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 54 AUTOEVALUACIÓN 57 2 UNIDAD 3 LA ADMINISTRACION PÚBLICA 59 MAPA CONCEPTUAL 60 INTRODUCCIÓN 61 3.1 CONCEPTO DE ADMINISTRACION PÚBLICA 62 3.2. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 67 3.3 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 71 AUTOEVALUACIÓN 89 UNIDAD 4 LA FUNCION PÚBLICA 92 MAPA CONCEPTUAL 93 INTRODUCCIÓN 94 4.1 NATURALEZA JURÍDICA 95 4.2 SERVIDORES PÚBLICOS 99 4.3 REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 102 4.4 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 105 4.5 RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 107 AUTOEVALUACIÓN 113 UNIDAD 5 EL ACTO ADMINISTRATIVO 115 MAPA CONCEPTUAL 116 INTRODUCCIÓN 117 5.1 CONCEPTO 118 5.2 ELEMENTOS 120 5.3 REQUISITOS CONSTITUCIONALES 123 5.4 EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 125 5.5 EJECUCION, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL ACTO 127 AUTOEVALUACIÓN 133 3 UNIDAD 6 LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 135 MAPA CONCEPTUAL 136 INTRODUCCIÓN 137 6.1 CONCEPTO 138 6.2 SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 139 6.3 CENTRALIZACIÓN 140 6.4 DESCONCENTRACION 143 6.5 DESCENTRALIZACIÓN 145 AUTOEVALUACIÓN 147 UNIDAD 7 REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 148 MAPA CONCEPTUAL 149 INTRODUCCIÓN 150 7.1 TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO 151 7.2 DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOS ADMINISTRATIVOS 154 7.3 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 157 AUTOEVALUACIÓN 159 BIBLIOGRAFÍA 160 GLOSARIO 163 4 INTRODUCCIÓN Hablar de Derecho Administrativo, nos remonta a tiempos antiguos en donde el hombre descubrió la falta de una organización y administración de sus bienes y de los miembros integrantes de sus tribus en general; así como de delegación de puestos dentro de las mismas, éstos puestos de poder siempre fueron ocupados por los más fuertes. Con la consumación de Independencia, comienzan los esfuerzos por crear las leyes que regirán a la nueva Nación, en éstas se establece que México será una Nación libre, soberana e independiente, además se instituyen diversos rubros como la división de poderes, la forma de gobierno y la instituciones que coadyuvaran para lograr los fines planteados en las mencionadas legislaciones. De estas Instituciones surge lo que conocemos hoy día como Administración Pública. Durante muchos años de ser una Nación independiente, se han presentado diversos cambios a la llamada Administración Pública, cambios que no siempre han beneficiado al País, ya que en muchos campos lo que se necesita es continuidad en las estructuras administrativas y por ende en los actos y hechos llevados a cabos por los Servidores Públicos. Como la ciencia del Derecho Administrativo se ubica en la intersección del Derecho y de la Administración Pública, uno de los aspectos fundamentales, es el análisis de esta última , cuya organización y funcionamiento regula, toda vez que la estructura orgánica de la administración pública forma parte del elemento gubernamental del ente estatal. 5 Ahora bien el Derecho Administrativo, como rama del Derecho Público; tiene la finalidad de regular la actividad del Estado; la cual se realiza en forma de función administrativa, por lo cual es fundamental conocer en qué consiste la actividad estatal, las formas que el Estado adopta para realizar esa actividad y cuáles serían los signos distintivos del régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad. Con este libro, se pretende promover el estudio y la investigación de la regulación jurídica de la estructura, organización y funcionamiento de la Administración Pública, a efecto de impulsar el desarrollo del Derecho Administrativo. Por lo que se considera fundamental proporcionar al alumno los elementos indispensables para el conocimiento de la materia, no solo desde los antecedentes del Derecho Administrativo, sino abarcando también su evolución, enseñanza dando con ello un enfoque actual, práctico; que le servirá para su desarrollo profesional. 6 MAPA CONCEPTUAL Nociones Previas Referencia Histórica Concepto de Derecho Administrativo Fuentes del Derecho Administrativo Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho El Estado y sus Reglamentación Funciones Administrativa Personas Jurídicas Teoría General del El Estado Reglamento Personalidad Jurídica del Decretps, Circulares y Estado Acuerdos Administrativos Funciones del Estado Permisos, Licencias y Autorizaciones Atribuciones del Estado Responsabilidad del Estado DERECHO ADMINISTRATIVO La Organización La Administración Administrativa Pública Conceptos Concepto de Administración Sistemas de Organización Púbica Administrativa Organos de la Centralización Administración Pública Desconcentralización Organización Administrativa Descentralización El Acto Administrativo La Función Publica Naturaleza Jurídica Concepto Servidores Públicos Elementos Régimen Jurídico de los Requisitos Constitucionales Servidores Públicos Efectos del Acto Obligaciones y Derechos de Administrativo los Servidores Públicos Ejecución, Cumplimiento y Responsabilidad de los Extinción del acto Servidores Públicos 7 UNIDAD 1 NOCIONES PREVIAS OBJETIVO El alumno contara con elementos para: Conocer los antecedentes del Derecho Administrativo. Definir al Derecho Administrativo. Distinguir las diversas fuentes del Derecho Administrativo. Conocer las relaciones que guarda el Derecho Administrativo con otras Ramas del Derecho. TEMARIO 1.1. REFERENCIA HISTORICA 1.2. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 1.3. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1.4. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 8 MAPA CONCEPTUAL Derecho Administrativo Nociones Previas Relaciones del Derecho Concepto de Derecho Fuentes del Derecho Referencia Histórica Administrativo con otras Administrativo Administrativo ramas del Derecho Francia Autores Ley Derecho Constitucional México Costumbre Derecho Civil Jurisprudencia Derecho Electoral Principios Generales de Derecho Mercantil Derecho Derecho Procesal Derecho Municipal Derecho del Trabajo 9 INTRODUCCIÓN En esta Unidad, se hablará de los antecedentes históricos y evolución del Derecho Administrativo, además de la conceptualización del Derecho como Ciencia y como rama del Derecho Público así como de las fuentes, a partir de las cuales emana este Derecho y la relación que guarda con diversas ramas del Derecho. 10 1.1 REFERENCIA HISTORICA El surgimiento del Derecho Administrativo se encuentra en Francia, a partir de la Revolución Francesa, la cual tenía como principal finalidad el terminar con el feudalismo. Si bien pueden considerarse como antecedentes históricos los Tribunales Administrativos franceses; no se puede suponer la existencia del Derecho Administrativo como tal. Puesto que el Derecho Administrativo como conjunto de normas o como disciplina que estudia a éstas, es relativamente nuevo. La historia demuestra que el fenómeno estatal se ha desarrollado con apoyo en las Instituciones administrativas, las cuales han quedado sujetas en su organización y funcionamiento a una regulación jurídica conformada por las órdenes, reglas y disposiciones correspondientes, lo cual pudiera significar que, como conjunto de normas, el derecho administrativo proviene de tiempo inmemorial.1 Continuando en este mismo orden de ideas, el nacimiento de este Derecho en Francia, encuentra su mayor auge durante la época de la Asamblea Constituyente como producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del Poder Público, los caracteres esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y derechos del hombre.2 Una de las Instituciones jurídicas francesas, que más empuje proporcionó al desarrollo del Derecho Administrativo fue el Consejo de Estado Francés,3 el cual a través de su evolución logró que el Derecho Administrativo evolucionara junto con él. Cuando surge el Consejo de Estado Francés goza de 1 Jorge Fernández Ruiz, Derecho Administrativo y Administración Pública. México 2009. p.81. 2 Jorge Fernández Ruiz., op. cit., p. 86. 3 El Consejo de Estado es el Supremo órgano consultivo del Gobierno, y funciona además como última instancia de la jurisdicción administrativa. 11 una facultad de justicia “retenida”, que consistía en el derecho que tenía el Rey de resolver él mismo la última instancia en cualquier proceso. Durante esta primera etapa del Consejo del Estado Francés, conocida como el Antiguo Régimen, se necesitó de la creación de tres instituciones fundamentales: Servidumbre, Parlamento y Estados Generales. La Servidumbre consistía en la adscripción de un ser humano a una extensión de tierra que se veía obligado a cultivar y de la cual no podía ser separado, de modo que era vendido o donado con ella. El Parlamento, se trata de un tribunal de justicia con carácter soberano que conocía no solo de los asuntos que le estaban especialmente atribuidos, sino también de varios casos de apelación. Los Estados Generales son la asamblea constituida por los tres estamentos u órdenes reconocidos por el Antiguo Régimen: la Nobleza, el Clero y el denominado “Tercer Estado”4. En la segunda etapa evolutiva del Consejo del Estado Francés, evolución que debe mencionarse fue más por cuestiones históricas que por motivos jurídicos, comienza con la adjudicación a este órgano, de una justicia delegada, la cual consistía en la competencia para decidir en lo contencioso administrativo, lo que le permitió erigirse, en el más importante de los tribunales administrativos franceses y simultáneamente, en consejero del poder central. Aunado a esto se da en Francia la separación de poderes dividido en una jurisdicción o poder judicial y la jurisdicción o poder administrativo. En México el antecedente más antiguo del Derecho Administrativo se encuentra desde el año 1810, cuando Miguel Hidalgo inició el movimiento de Independencia y tuvo la necesidad de nombrar lo que en la actualidad se consideran como los primeros Secretarios de Estado que serían 5 respectivamente, el del Despacho de Hacienda, y el de Gracia y Justicia 4 El tercer Estado era para aquellos que no pertenecían ni a la nobleza ni al clero. 5 Felipe Tena Ramírez. Leyes fundamentales de México, México 1995. p.23. 12 Además de este nombramiento, existen muchos otros decretos de la Soberana Junta Provisional Gubernamental del Imperio Mexicano que permiten comprobar el surgimiento del Derecho Administrativo, al respecto Jorge Fernández Ruíz6 menciona como los decretos más destacados los siguientes: El de 5 de octubre de 1821, en cuya virtud, habilitó y confirmó provisionalmente a las autoridades existentes, para el ejercicio de la administración de la justicia y demás funciones públicas ; el Decreto de 12 de octubre de 1821 mediante el cual se asigno sueldo anual , retroactivo al 24 de febrero del mismo año, al regente del Imperio, Agustín de Iturbide; y el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal expedido mediante Decreto de 8 de noviembre de 1821. A través del transcurso del tiempo el Derecho Administrativo Mexicano ha sufrido diversas transformaciones las cuales se vieron plasmadas en las diferentes Constituciones. Pareciera que el Derecho Administrativo cambiará a la par de cada sucesión presidencial, ya que estas traían consigo modificaciones a la estructura administrativa, y como consecuencia al Derecho objeto de este estudio. Sin embargo en ninguna Constitución anterior a la actual y ni siquiera en esta, contemplaron la posibilidad de la existencia de un órgano jurisdiccional que dirimiera controversias entre los particulares y autoridades administrativas, debido al rígido principio de la división de poderes. El documento Constitucional donde se origina un mayor auge del Derecho Constitucional es en la Constitución de 1917, puesto que se insertaron diversos artículos que hacen alusión o tienen injerencia con el Derecho Administrativo, tales artículos son considerados para la mayoría de los autores como las bases del Derecho Administrativo Mexicano. Por considerarse de suma relevancia se hace mención de los artículos principales contenidos en la mencionada Constitución, debido a que el texto 6 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, México, 2009. p.92. 13 original de esta Carta Magna ha sufrido innumerables reformas, se debe comentar además; que dichas reformas fueron aportando actualizaciones y mejoras a la rama del derecho público que hoy es conocido como Derecho Administrativo. Los artículos a los que hacemos referencias son: Artículos. 3, 16, 21, 27, 28, 89, 90, 92, 115, 124, 126, 127,128 y 1347 Mediante estos artículos se concibió un esquema de administración Pública distribuido en cinco ámbitos distintos: Federal, del Distrito Federal, de los Territorios Federales, Estatal y Municipal. La administración Pública se diseñó bajo dos tipos de unidades administrativas: la Secretaría de Estado y el Departamento Administrativo. Más tarde mediante las reformas se incorporó el esquema de la descentralización administrativa y la empresa de participación estatal. Como podemos observar, es esta Constitución la que sienta las bases para la creación y desarrollo del Derecho Administrativo, puesto que hasta la actualidad las figuras creadas desde 1917, siguen prevaleciendo sólo que con las respectivas adecuaciones para su correcta inserción en el mundo jurídico moderno. 7 Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, pp. 817-931. 14 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Investigación documental, lectura dirigida. 1.2 CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Para diversos autores ha resultado complejo el tratar de conceptualizar el derecho administrativo, situación que se ha presentado por el carácter filosófico de esta rama del Derecho. El principal problema al que se nos enfrentamos al tratar de definir al Derecho Administrativo es, que él mismo abarca diferentes áreas y funciones. Algunos analistas jurídicos consideran que el Derecho Administrativo regula la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, otros, que únicamente se encarga de la administración Pública y de las personas administrativas que surgen de ella, mientras un tercer grupo señala que el Derecho Administrativo será aquél que regule las relaciones del Estado con los particulares. Dado que todas forman parte del Derecho Administrativo se comparte lo expresado por Gabino Fraga que al respecto comenta:”…por una parte incluya el régimen de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, y por otra comprenda las normas que regulan la actividad del Estado, que se realiza en forma de función administrativa.”8 Aún y cuando existen esta serie de discrepancias entre los estudiosos del Derecho es indispensable tener un concepto delimitado del Derecho Administrativo para facilitar la comprensión de nuestra materia de estudio. Con la finalidad de englobar todos estos elementos en una sola definición autores como Olivera Toro; y Boquera Oliver entre otros, realizan una sistematización de diversos criterios teóricos que para ellos, determinan el concepto de la multicitada disciplina. De manera ejemplificativa, enunciaremos solo algunas de ellas: a) Criterio orgánico.- Hace hincapié en los entes administrativos. 8 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p.90. 15 b) Criterio de la Actividad Administrativa. c) Corriente que atiende a las relaciones del Poder Ejecutivo con otros entes públicos y con los particulares. d) Criterio del Servicio Público. Como se puede observar los criterios y corrientes expuestos nos llevan al mismo punto de origen, por lo que a manera de conclusión se permite dar una serie de definiciones provenientes de diversas fuentes, que parecen ser adecuadas y completas para el punto en comento. Para Gabino Fraga el Derecho Administrativo será aquél que regule: a) La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa. b) Los medios patrimoniales y financieros de que la Administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación. c) El ejercicio de las facultades que el Poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa. d) La situación de los particulares con respecto a la Administración.9 Rafael I. Martínez Morales expresa: “El derecho Administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones:” Jorge Fernández Ruiz, da la siguiente definición: El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares. 9 Idem p. 91 16 Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara: Totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí. De lo anterior se desprende que las relaciones jurídicas en que interviene la administración con motivo de su organización y funcionamiento están regidas por las normas del Derecho Administrativo, es decir por Normas del Derecho Público. Entendiéndose por Derecho Público; el sistema normativo que regula la actuación del Estado en su accionar soberano y determina las relaciones e intereses que privan con sus gobernados, mediante la creación de los órganos y procedimientos pertinentes. Así mismo es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho Privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de Imperio). La justificación es 17 que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población. 10 Por lo tanto se puede finalizar este apartado diciendo que el Derecho Administrativo será una rama del Derecho Público, que regula la actividad del Estado, así como las relaciones de la Administración Pública con las demás instituciones del Estado y con los particulares. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Lectura dirigida. 1.3 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO La palabra fuente se deriva del vocablo “Fons fontis”, y éste a su vez del verbo “Fundo, fundare” que significa crear, producir o derramar. En Derecho existen fuentes bajo tres acepciones; fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas. Las fuentes formales serán los procesos de creación de las normas jurídicas, las reales los factores o elementos que determinan el contenido de tales normas; mientras que las históricas serán aquellos documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Para el caso concreto del Derecho Administrativo entenderemos por fuentes formales: la creación misma del derecho; pero no como el proceso de creación de la norma jurídica, sino la fuente fundamental como Ley; es decir como el acto jurídico general creador de Derechos y Obligaciones. Al respecto el Maestro Serra Rojas, nos dice: Las fuentes del Derecho Administrativo son los procedimientos, las formas, actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación, en 10 Julio Cesar Rivera, Derecho civil., p. 27. 18 los cuales tienen su origen los Principios y Leyes en General, las fuentes mismas del Derecho, como la Ley, La costumbre y la Jurisprudencia, todas referidas a la materia administrativa.11 Además de las mencionadas por el Maestro Serra Rojas, existen otras fuentes como el reglamento, circulares, decretos etc. Las cuales al ser consideradas de gran relevancia serán objeto de una Unidad en particular, la cual se estudiará más adelante. En los regímenes de derecho escrito, destaca la importancia de legislar, como fuente de Derecho, legislar es crear normas generales de derecho, llamadas leyes. Esto lo hace un órgano del Estado llamado Congreso. Para relacionar la acción de legislar con el Derecho Administrativo es necesario expresar que la Ley como fuente formal del Derecho Administrativo, se deriva del Principio de Legalidad, el cual consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada.12 Es debido a este Principio de Legalidad, por el cual los órganos del Estado sólo pueden realizar aquellas atribuciones que les están expresamente señaladas en la Ley, logrando con ello dar protección a los particulares para que no se presente ningún tipo de abuso por parte de cualquier autoridad Administrativa. Existe únicamente una sola excepción a este principio fundamental que es la facultad discrecional, esta facultad consiste en dar flexibilidad a la Ley para adaptarla a circunstancias imprevistas, o para permitir que la Autoridad Administrativa haga una apreciación técnica de los elementos que concurren en un caso determinado, aplicando de manera equitativa la Ley. Para el caso de aplicación de la Ley bajo esta facultad discrecional, la Autoridad debe de conducirse con cautela ya que si no lo hace, podría caer en 11 www.sappiens.com/castellano/artículos/administración_pública/fuentes_delderecho_Administrativo. Fecha de consulta 3 de abril del 2010. 12 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p 98. 19 supuestos que beneficien de manera ventajosa a los particulares o les otorguen derechos que representen beneficios sobre otros o frente a la misma Autoridad. De darse este tipo de supuestos estos se consideran violatorios del art. 16 Constitucional. Cabe señalar que también se considerara como Fuente del Derecho Administrativo, las leyes expedidas por el Presidente de la República ya que constituyen el ejercicio de las facultades materialmente legislativas. Como otra de las fuentes del Derecho Administrativo, encontramos a la Costumbre, la cual consiste en el reconocimiento expreso o tácito del Estado, hecho a través de sus órganos legislativos, jurisdiccionales o administrativos de la fuerza obligatoria de ciertos usos o formas de comportamiento, que adquieren el carácter de normas jurídicas similares a los preceptos legislados.13 Por costumbre ha de entenderse, una norma de conducta creada en forma espontánea por una colectividad o grupo social y aceptada voluntariamente por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas relaciones. Una clasificación de la Costumbre permite distinguir tres tipos de costumbre: la interpretativa, establecida en presencia de Ley; la introductiva, adoptada en ausencia de la Ley; y por último la costumbre abrogativa que se opone a la Ley. En el ámbito de la Doctrina, la costumbre ha sido objeto de un fuerte repudio como fuente del Derecho Administrativo, circunstancia que comenta el profesor español Ramón Parada en el siguiente párrafo: Un Derecho fundamentalmente positivista, integrado en su mayor parte por normas escritas de origen burocrático y producto de una actividad reflexiva, como es en esencia el Derecho Administrativo, no podía por menos que ofrecer resistencia a la admisión de la costumbre como fuente 13 Fausto E. Vallado Berron, Introducción al estudio del derecho, p.171. 20 jurídica caracterizada por dos elementos de origen social o popular en uso o comportamiento reiterado y uniforme y la convicción de su obligatoriedad jurídica.14 Partiendo de las concepciones expuestas con antelación, surge el cuestionamiento siguiente ¿es o no, la costumbre una fuente del Derecho Administrativo? Si se continúa analizando bajo la misma tesitura de conceptos, no queda duda que la costumbre es una fuente de Derecho, más no del Derecho Administrativo. Como se ve en el punto anterior es difícil tener un concepto delimitado del Derecho Administrativo, debido a que abarca diversos aspectos; por las misma razones es difícil encuadrar a la costumbre como una de las fuentes de las cuales surge este Derecho. Diversos autores opinan que la costumbre es aplicable como fuente únicamente para ciertos sectores o áreas del Derecho Administrativo. En un régimen como el nuestro en el que los poderes públicos solamente obran en caso de estar autorizados expresamente por una Ley. La costumbre no puede tener aplicación en lo que se refiere a la competencia de los funcionarios.15 Tampoco se utiliza la costumbre cuando el funcionario actúa en uso de facultades discrecionales, puesto que éstas implican la aplicación de un correcto arbitrio para decir que es lo que más le conviene al interés público, y no siempre coincide la Costumbre con los intereses colectivos. Aunque existen países que si han logrado incorporar la costumbre como fuente del Derecho Administrativo, en México no se ha logrado insertar del todo, de hecho solo existe alusión a la costumbre en el texto constitucional donde se hace referencia a los pueblos indígenas, facultando que la regulación y organización de la administración pública específica de una comunidad 14 Ramón Parada, Derecho administrativo pp. 72-73 citado por Jorge Fernández Ruiz Derecho administrativo y administración pública, p.201. 15 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p. 114. 21 integrante de un pueblo indígena puede ser determinada por sus usos, costumbres y prácticas tradicionales.16 Por lo que se puede concluir que la costumbre no es Fuente de Derecho Administrativo y carece de toda fuerza normativa. Para algunos autores la Jurisprudencia presenta la misma problemática que la costumbre; por lo que analizaremos en este apartado la situación particular de esta otra fuente de derecho. La palabra jurisprudencia tiene diferentes acepciones, en la actualidad se denomina como: “la interpretación que la autoridad judicial da ordinariamente a una Ley, y así se opone la jurisprudencia a la doctrina como expresión de la ciencia” Cabe resaltar que la función de la Jurisprudencia no es la de crear derecho sino la de interpretar el formulado por el legislador. Toda vez que la jurisprudencia está constituida por normas jurídicas generales creada por uno o varios tribunales específicos Según lo sostenido por Gabino Fraga en principio la jurisprudencia no debe considerarse como una fuente, porque la función judicial de donde proviene no tiene por finalidad crear el derecho, tal como ya se señalo, sino aplicarlo en los casos en que haya contención. Este punto hace recordar la actividad discrecional con la que para casos específicos actúa la Autoridad Administrativa, sería conveniente que dicha Autoridad al actuar bajo esta facultad se hiciera llegar de criterios jurisprudenciales que le pudieran dar soporte a su toma de decisiones, logrando con ello contar con el respaldo normativo que se requiere. 16 Art. 2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ediciones fiscales ISEF. México 2008. 22 Se cree que la jurisprudencia se puede tomar en cuenta como una fuente indirecta del Derecho Administrativo, apegados de manera estricta a lo establecido por el texto de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, los cuales hacen referencia expresa a la forma en que surge la jurisprudencia y la obligatoriedad de la misma para Tribunales Federales y Locales, y como normalmente son ellos los que conocen de los Actos de Administración, tendrán que sujetarse a dicha jurisprudencia para evitar la invalidez de actos posteriores. Por lo tanto a pesar de que muchos autores consideran a la Jurisprudencia como una fuente de interpretación del Derecho, lo cual es verdad, esta calidad de interpretación no impide que sea utilizada como fuente indirecta del mismo, si bien es cierto no se puede considerar como una fuente creadora del Derecho Administrativo, si se puede utilizar como una fuente indirecta que apoya en la interpretación de las normas administrativas aplicables. Como última fuente del Derecho que mencionaremos en este capítulo encontramos a los Principios Generales de Derecho. Estos principios se apoyan en tres ideas específicas: Principalidad, Generalidad y Juridicidad. La principalidad, es una idea que apoya el origen, el principio, la razón fundamental sobre la cual se procede al discurrir sobre cualquier materia. La generalidad, esta alude al género en oposición a la especie, hace referencia a lo común en los individuos de una especie. Esta generalidad es considerada una característica de la Ley y de las demás normas jurídicas que representa su aplicabilidad a cuantas personas se encuentren en un supuesto determinado, es decir, no se podrá hacer excepción alguna por ningún motivo a causa, siempre y cuando se esté dentro del 23 presupuesto jurídico, de ahí que la Ley sea de carácter General y de aplicación obligatoria a todos aquellos que encuadren en el marco legal aplicable. Juridicidad, es la propensión a preferir los arreglos y soluciones de estricto derecho en las cuestiones sociales y políticas. También entenderemos la juridicidad como todo aquello que este de conformidad con el derecho o sea lícito desde el punto de vista jurídico. Además de estas características debemos entender qué son los Principios Generales de Derecho para poder discernir si pueden ser considerados una fuente del Derecho Administrativo o se encuentran bajo el mismo esquema que la Costumbre y la Jurisprudencia. Los principios Generales de Derecho según el Diccionario Jurídico son: “Criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la Ley depende del reconocimiento expreso del Legislador.” La expresión “Principios Generales de Derecho “suele usarse con diversos sentidos: Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, destacan los siguientes: a) Como norma muy general, entendiendo por tal que regula un caso cuyas propiedades son muy generales. b) Como norma redactada en términos particularmente vagos. c) Como directriz o norma programática, esto es, norma que estipula la obligación de perseguir determinados fines. d) Como norma que expresa los valores superiores de un orden jurídico e) Como norma dirigida a los órganos de aplicación al derecho y que señala con carácter general, como se debe seleccionar la norma aplicable, interpretarla etc. 24 f) Como regula iuris , como enunciado o máxima de la ciencia jurídica que tiene un considerable grado de abstracción y que permite la sistematización del orden jurídico o de una parte del mismo.17 Partiendo de estas características se señalan a continuación los principios que tienen una íntima relación con el Derecho Administrativo, ya que existen diversas clases pero no todas son de aplicación al desarrollo de la materia objeto de este estudio. A) Principio General de buena fe. La buena fe del latín bona fides, consiste en un estado mental de honradez, de convicción a la verdad o exactitud de un asunto. Este principio es conocido también como probidad. Este principio predica la concordancia entre el acto y la conciencia, en cuya virtud se adquieren derecho o beneficios, o bien se liberan responsabilidades o cancelan deberes. B) Principio de debido proceso. Es un principio jurídico de carácter procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso. Por lo tanto existe la prohibición de afectar los derechos de los gobernados sin cubrir ciertos requisitos como sería el respeto a la garantía de audiencia. Este principio tiene relación con el Derecho Administrativo desde lo establecido en el precepto Constitucional18, es decir, desde sus orígenes y tan relevante ha sido para la materia que fue inserto además en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.19 C) Principio de moralidad administrativa. Conforme a este principio, en el ejercicio de sus funciones, la conducta de los servidores públicos adscritos a la administración pública debe ajustarse a la ética, es decir actuar apegados a la moral, a la verdad, a lo que debe ser. Esta 17 Manuel Atienza, Ruiz Manero Juan, Las piezas del derecho. teoría de los enunciados jurídicos, pp. 3-4 citado por Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p.206. 18 Arts. 13, 14 y 26. 19 Arts. 13,64 y 65 25 conducta de los Servidores Públicos debe ser tanto en sus relaciones con sus jefes como con los administrados. D) Principio de seguridad jurídica. Es la certeza práctica del Derecho, y al mismo tiempo este principio es considerado como uno de los pilares de la convivencia social, es la garantía que se da al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques, y si llegaran a suscitarse le serán aseguradas por la sociedad protección y reparación de los posibles daños ocasionados. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Exposición Docente, Revisión documental. 1.4 RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Las relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas tiene por objeto encuadrar esta rama en comparación con otras con las cuales existen problemas concretos de importancia práctica. Señalaremos que no únicamente el Derecho Administrativo se encuentra relacionado con áreas jurídicas sino que existen áreas del conocimiento no jurídicas las cuales interactúan de manera directa con el Derecho Administrativo Estas serán tocadas únicamente de manera enunciativa en el cuerpo de este apartado ya que debido a nuestro punto de estudio son las áreas jurídicas las que nos interesan. La primera y principal relación del Derecho Administrativo la encontramos con el Derecho Constitucional, es bien sabido que es de éste a través de la Carta Magna de donde emanan todas las demás ramas del Derecho, por lo que el Derecho Administrativo no podía ser la excepción. Definitivamente al mencionar la Constitución, en su artículo 133 el principio de la Supremacía de la Ley, coloca al Derecho Administrativo en una 26 calidad de subordinación y no de colaboración como se dará con otras ramas, cabe señalar que esta subordinación no le resta autonomía al Derecho Administrativo, pero no se puede perder de vista que será el Derecho Constitucional el que fijará los lineamientos generales para la actuación de la Administración Pública. Estas dos ramas del Derecho se influyen recíprocamente; la influencia de la Constitución sobre la administración es de sistema, mientras que la ejercida de la administración a la Constitución es de eficacia. Existen tres tipos de relaciones que son consideradas como las principales: a) Hay principios generales de derecho que si bien se hallan más fuertemente Protegidos por encontrarse en la Constitución, no son exclusivos del derecho Constitucional Son parte de los principios mínimos del orden jurídico universal. b) Hay disposiciones de derecho administrativo que están contenidas en la Constitución. c) En cuanto a las que se consideran típicamente de derecho constitucional su aplicación en derecho administrativo es necesaria, ineludible y éste aparece como una prolongación de aquél; no puede prescindir de esas normas y se consustancia con ellas.20 Entre las que se encuentran contenidas en la Constitución resalta por su relevancia en el mundo moderno la protección de los Derechos Humanos, muchos autores consideran que esta es la principal relación entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional. Ya que las reglas referentes a este tema deberán ser acatadas y respetadas en la práctica de la Administración Pública y tales reglas encuentran su base en el texto constitucional, de hecho 20 Agustín Gordillo, Tratado de derecho administrativo, p.5. 27 existen autores que se atreven a decir que el Derecho Administrativo es el Derecho Constitucional aplicado. Así como con el Derecho Constitucional, existe un fuerte vínculo con el Derecho Civil, se considera que en parte el Derecho Administrativo surge como resultado de la propagación de las excepciones a las normas de Derecho Civil, resultando con ello que se dé una constante aplicación del Derecho civil a las actividades, a las áreas administrativas del Estado y al ejercicio de la Función Administrativa, a través del Código Civil el Estado reconoce los principios Generales del Derecho, considerados como fuente del Derecho Administrativo , mientras que el Derecho Administrativo hará uso constante de figuras propias del Derecho Civil como serían la donación, los contratos, las asociaciones etc. Sin embargo el mayor punto de contacto existente entre estas dos ramas es el consistente en determinar bajo qué condiciones el Derecho Administrativo admitirá los preceptos del Derecho Civil, ya que por una parte el Derecho Administrativo está ubicado dentro del Derecho público, mientras que el Derecho Civil forma parte del Derecho Privado, a pesar de esto existe una gran tendencia de asimilar las Instituciones pertenecientes a cada una de estas ramas. Al manejar estas ramas se debe tener un cuidado especial para evitar confusiones en cuanto a su terminología ya que algunas expresiones del Derecho Administrativo han pasado a formar parte del Civil y viceversa, además nunca debemos perder de vista que en el Derecho Administrativo interesa el bien público, por encima de los intereses privados que tutela el Derecho Civil. Otra rama con la que encuentra vinculación el Derecho Administrativo, es el Derecho electoral; el cual es una parte del Derecho Constitucional que regula todo lo relativo a elecciones, se encuentra sustentado en diversos principios que es de donde se origina una importante relación con el Derecho Administrativo; con esta rama tiene una relación de colaboración diferente a la 28 que mantiene con el Derecho Civil, puesto que se respeta la autonomía concedida a cada una, y se dedican únicamente a complementarse entre sí. Los principios sobre los que se sustenta el Derecho Electoral serían entre otros: 1) Presunción de Legalidad de los Actos de la Administración Electoral 2) Conservación de todo aquello que no habría variado de no haberse producido algún tipo de infracción. 3) Necesidad de que las infracciones sean de suficiente entidad y calidad para justificarse la anulación y 4) Necesidad que las infracciones alteren el resultado de la elección de forma que se produzca un falseamiento de la voluntad popular.21 La Ley electoral puede ser concebida como la norma primaria de un Estado Democrático, cuyo contenido es determinar todos los actos relativos al proceso electoral, teniendo en cuenta que cada proceso electoral afecta a una pluralidad de sujetos, el Derecho Electoral regula la actuación del área administrativa de los órganos electorales, así como el reclutamiento y selección de su personal. Con el Derecho Mercantil la relación se da con el surgimiento de la empresa de participación estatal mayoritaria22 puesto que el Estado se apoya en los moldes del Derecho Societario Mercantil, especialmente en lo que se refiere a Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, utilizando también los contratos mercantiles para regular sus manifestaciones de voluntad las figuras de esta Rama del Derecho tienen un uso intensivo por parte del Estado, aunado a esto no se puede dejar de lado que el Estado efectúa intensas operaciones de carácter comercial. 21 Los principios del Derecho Electoral. www.cepc.es/rap/publicaciones/revistas. fecha de consulta 10 de abril del 2010. 22 Se denomina así a las instituciones o personas morales en las que el Gobierno Federal, una o más entidades paraestatales consideradas conjunta o separadamente, posean acciones que representen el 50 por ciento o más del capital social. 29 La relación existente con el Derecho Municipal ha hecho que muchos autores le nieguen autonomía a éste; por considerarlo una sección del Derecho Administrativo que ha sido creado únicamente para regir el ámbito comunal. Sin embargo esta rama ha alcanzado tanto desarrollo en México, que es innegable su autonomía por lo tanto la relación que guarda con el Derecho Administrativo deriva de la existencia de una administración municipal cuya estructura, organización y funcionamiento es regulada por ambas disciplinas, sin que se haya logrado delimitar las funciones de cada una de ellas. El derecho Laboral, no puede quedar fuera de este catálogo de ramas del Derecho relacionadas con el área administrativa, puesto que se relacionan por diversos motivos como serían: la regulación de la estructura orgánica de las autoridades laborales, la inspección del trabajo, las responsabilidades y sanciones administrativas, el registro de los sindicatos, el depósito de los contratos colectivos de trabajo, de los reglamentos interiores de trabajo etc. Como se puede observar la relación es bastante cercana, además de que el Estado mantiene vitales relaciones con sus trabajadores. El Derecho laboral regirá todas y cada una de las áreas que originen relaciones de subordinación y el derecho administrativo regulara que estas relaciones se encuentren desarrollas dentro del marco legal dispuesto por el art. 123 Constitucional principalmente en su inciso B), que serán aquellas relaciones laborales que se den entre los Poderes de la Unión; el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Por último se menciona al Derecho Procesal, como una rama indispensable para el Derecho Administrativo ya que con ella se da una relación de supletoriedad para los procedimientos de producción, y ejecución del acto administrativo, así como para la impugnación de este en su caso. Tema en el que se ahondará más en la unidad respectiva. Como se mencionó al inicio, el Derecho Administrativo no sólo se relaciona con ramas jurídicas, sino también con otras ramas de estudio no jurídicas como 30 son la moral, la ciencia política, la sociología, el medio ambiente, la geografía, la economía solo por mencionar algunas. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Revisión Documental, Cierre de tema. 31 AUTOEVALUACIÓN Conteste el siguiente cuestionario. 1.- Cite el antecedente extranjero más importante del estudio del Derecho Administrativo. R.- El antecedente extranjero se encuentra en Francia, a partir de la Revolución Francesa, pudiéndose considerar como antecedentes históricos los Tribunales Administrativos franceses, principalmente el Consejo de Estado Francés. 2.- El Derecho Administrativo en México ¿Dónde se encuentra plasmado por primera vez? R.- En la Constitución de 1917, puesto que se insertaron diversos artículos que hacen alusión o tienen injerencia con el Derecho Administrativo, tales artículos son considerados para la mayoría de los autores como las bases del Derecho Administrativo Mexicano. 3.- Proporcione un concepto de Derecho Administrativo. R.- El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público, que regula la actividad del Estado, así como las relaciones de la Administración Pública con las demás instituciones del Estado y con los particulares. 4.- Mencione dos criterios para conceptualizar al Derecho Administrativo. R.-Criterio orgánico.- Hace hincapié en los entes administrativos. Y Corriente que atiende a las relaciones del Poder Ejecutivo con otros entes públicos y con los particulares. 5.- Enumere las fuentes del Derecho Administrativo. 32 R.- Ley, Leyes expedidas por el Presidente de la República, la Jurisprudencia, los Principios Generales de Derecho. 6.- ¿Es la costumbre una fuente del Derecho Administrativo? Explique R.- La costumbre no es considerada como una fuente del Derecho Administrativo ya que carece de fuerza normativa. A pesar de que algunos autores tratan de insertarla como fuente creadora de Derecho Administrativo, no son aplicables los argumentos vertidos. 7.- Enumere tres ramas del Derecho con las cuales se encuentre relacionado el Derecho Administrativo. R.- Derecho Civil, Derecho Electoral y Derecho Laboral. 8.- ¿Qué rama del Derecho se considera que ha alcanzado autonomía por su reciente desarrollo? R.- El Derecho Municipal, ya que anteriormente se consideraba únicamente como una sección del Derecho Administrativo que regulaba el área comunal. 9.- Enuncie tres ramas no jurídicas con las que se relacione el Derecho Administrativo. R.- Economía, Geografía y la Moral 10.- ¿Considera que el Derecho Administrativo está subordinado al Derecho Constitucional? Explique. R.- El Derecho Administrativo se encuentra en total subordinación al Derecho Constitucional toda vez que es de este Derecho que surge todas y cada una de las ramas del Derecho, al mencionarse en el texto constitucional el Principio de la Supremacía de la Ley. 33 UNIDAD 2 EL ESTADO Y SUS FUNCIONES. OBJETIVO El alumno tendrá los elementos para: Proporcionar las características elementales de las personas jurídicas. Definir al Estado. Identificar al Estado como una persona jurídica. Conocer las funciones, atribuciones.y responsabilidades del Estado. TEMARIO 2.1. PERSONAS JURÍDICAS. 2.2. EL ESTADO. 2.3. PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO. 2.4. FUNCIONES DEL ESTADO. 2.5. ATRIBUCIONES DEL ESTADO. 2.6. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. 34 MAPA CONCEPTUAL Derecho Administrativ o El Estado y sus Funciones Personas Personalidad Funciones El Estado Responsabilidad del Jurídicas Jurídica del del Estado Atribuciones Estado Estado del Estado División de Persona Concepto Poderes Teoría Criterios para Negativa Determinar las Persona Función Atribuciones del Elementos Física Legislativa Estado Teoría de la Doble Persona Personalida Moral Territorio d del Estado Función Clasificación de Jurisdiccional las Atribuciones del Estado Población Teoría de la Públicas Personalidad Función Única del Administrativa Poder Estado Privadas 35 INTRODUCCIÓN En esta Unidad se abordará el tema del Estado, como persona jurídica y como autoridad generadora de derechos, obligaciones y sancionadora en casos específicos; por lo que dada esta calidad es conveniente conocer funciones, atribuciones y responsabilidades que tiene el Estado como autoridad reguladora del Derecho Administrativo, frente a los particulares. 36 2.1. PERSONAS JURÍDICAS El vocablo persona proviene de las voces latinas per sonare que significan sonar mucho o resonar.23 La voz “persona” fue adoptada por la terminología jurídica para aludir al sujeto dotado de representación propia en el Derecho, en el ámbito jurídico se entiende por persona todo ente físico moral capaz de asumir derechos y obligaciones por cuya razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir a los seres humanos que a las Instituciones creadas por ellos, un claro ejemplo es el Estado.24 Esta aplicación práctica de la palabra persona, hace que surjan una división de personas, reconociéndose como principal: las personas físicas y las personas morales, el primer término se utiliza únicamente para el sujeto jurídico individual, mientras que el segundo se otorga a las asociaciones dotadas de personalidad. Empezaremos por mencionar a las personas físicas. Se da este nombre a los hombres en cuanto sujeto de derecho. De acuerdo con la concepción tradicional, el ser humano, por el simple hecho de serlo, posee personalidad jurídica, aun y cuando está se encuentre limitada por requisitos impuestos por la Ley, como serían la edad, el uso de la razón etc. El Código Civil Federal hace referencia expresa a estos requisitos en sus Artículos 22, 23 y 24. Por lo tanto una persona física será un ser humano. La también llamada persona natural, es el ser humano hombre o mujer. El derecho moderno no admite la posibilidad de la existencia de una persona que carezca de la capacidad jurídica en abstracto. 23 Jorge Fernández Ruiz, Personas Jurídicas de derecho público en México, Edición Electrónica. www.juridicas.unam.mx.Fecha de consulta 13 de abril del 2010. 24 Idem. 37 En cuanto a las personas morales podernos decir que su reconocimiento viene desde el Derecho Romano, ya que al lado de los seres humanos o personas físicas también se reconocía como ficciones jurídicas o abstracciones a las morales. La personalidad moral pertenecía, tanto a las Asociaciones o reuniones de personas que tenían intereses comunes, tales como el Estado, ciertas corporaciones, las iglesias etc. 25La persona moral es la entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones. En la actualidad no ha existido un cambio significativo en la creación, organización y manejo de estas personas morales, al respecto García Máynez comenta lo siguiente: La persona moral posee derechos subjetivos y tiene obligaciones, aún cuando no pueda, por sí misma, ejercitar las primeras ni dar cumplimiento a las segundas. La persona jurídica colectiva obra por medio de sus órganos. Los actos de las personas físicas que desempeñan la función orgánica de las personas morales no valen como actos de las primeras, sino de la persona colectiva.26 Estos derechos y obligaciones otorgados a las personas morales así como el carácter de persona moral, en México se encuentran reconocidos en el Código Civil Federal, en donde se reconoce entre otros a la Nación, los Estados y los municipios solo por mencionar algunos ejemplos.27 La doctrina además de la clasificación planteada de las personas, presenta una división de las personas morales, pues las cataloga en personas morales públicas y personas morales privadas. Aunada a esta clasificación hay autores que consideran necesario incluir una más que serían las personas 25 Eugene Petit, Tratado elemental de derecho romano, p.163 26 Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho, pp.279-289, Citado por Jorge Fernández Ruiz, Personas jurídicas de derecho público en México, Edición Electrónica. www.jurídicas.unam.mx.Fecha de consulta 13 de abril del 2010. 27 Arts. 25, 26, 27,28 del Código Civil Federal. Editorial Sista. México 1990. 38 morales sociales, siendo estas las que provienen de alguna rama del derecho social como serían los ejidos y sociedades de producción rural, y los sindicatos de obreros. Los primeros por surgir de la rama de derecho agrario y los segundos ya que nacen de las reglas establecidas por el Derecho Laboral, los dos considerados Derecho Social. Una vez planteada esta clasificación nos abocaremos a las personas del Derecho privado, pues son éstas las constituidas de acuerdo con las normas del Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo como ocurre con el Estado y el Municipio. Debemos señalar que existen diversas personas de Derecho Público pero nos concentraremos únicamente en el estudio del Estado, en su calidad de persona del Derecho Público. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación Documental, los alumnos pueden realizar una investigación sobre el origen de las personas físicas y morales en el Derecho Romano. b) Lectura Dirigida, los alumnos pueden leer sobre las personas jurídicas en general pudiendo realizar un debate en clase, participación o la entrega de algún trabajo por escrito. Los temas pueden ser el municipio, el gobierno federal y el fideicomiso, los tres se encuentran desarrollados en el libro Personas Jurídicas de Derecho Público en México.de Jorge Fernández Ruiz en su Edición Electrónica. Consultable en: www.juridicas.unam.mx 2.2 EL ESTADO Hablar del origen, la integración y las tareas del Estado, es entrar en un área difícil, dado que existen un sinnúmero de acepciones que pretenden describir con exactitud al Estado entre las conceptualizaciones más completas del Estado encontramos las siguientes: 39 El Estado es un sistema integrado por un conjunto de seres humanos asentado permanentemente en una circunscripción territorial, organizado mediante la coincidencia constantemente renovada de voluntades de sus integrantes de mayor influjo sujeto a un orden jurídico y a un poder soberano, cuyos objetivos básicamente variables son establecidos por la parte dominante del conjunto, aún cuando con alguna eventual influencia de los demás.28 Definición de Rafael Bielsa: “El Estado es la organización jurídica de la nación, en cuanto es ésta una entidad concreta, material, compuesta de personas y territorio” Eduardo García Máynez da la siguiente definición: “Organización Jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.” De las anteriores definiciones se desprenden los elementos de la organización estatal: la población, el territorio y el poder. A) Población.- integrada por los hombres que se encuentran organizados entorno al propio Estado. Los hombres que pertenecen a un Estado son los que componen la población. La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y por ende, la existencia, a favor de los mismos, de una esfera de derechos. El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado, está integrado por tres clases: 28 Jorge Fernández Ruiz, El estado empresario, p. 53. 40 Derechos de libertad.- La existencia de estos derechos significa que las personas, en cuanto miembros de la comunidad política se encuentran sujetas a un poder limitado. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado a favor de intereses individuales.- Constituidos por los derechos cuyo ejercicio tiende a la obtención de servicios positivos por parte del Estado. Entre estas facultades figuran los derechos de acción y petición, lo mismo que la pretensión de que aquél ejerza la actividad administrativa en servicio de intereses individuales. Derechos políticos.- Estos son los que contemplan la intervención de los individuos en la vida pública supone tanto el ejercicio de derechos como el cumplimiento de obligaciones, estos otorgan facultades que permiten a los particulares el desempeño de funciones orgánicas como votar y ser votado.29 B) Territorio.- Espacio vital de la población en el cual el Estado excluye cualquier otro poder superior o igual al suyo y que, a la vez, es el ámbito de aplicación de las normas expedidas por sus órganos competentes. El territorio suele definirse como la porción en el espacio en que el Estado ejercita su poder. El territorio está basado en dos principios fundamentales que son el de impenetrabilidad e indivisibilidad. El primero de ellos consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado. Jellinek explica diversas acotaciones que pueden entenderse como excepciones al el principio de impenetrabilidad: Es posible que dos o más Estados ejerzan conjuntamente su soberanía sobre un solo territorio. Situación que es pasajera. En los Estados Federales el territorio desempeña un doble papel desde el punto de vista político, en cuanto al ámbito espacial de 29 Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho, p.102. 41 vigencia de los ordenamientos jurídicos locales es al propio tiempo una porción del territorio de la Unión.30 Es también posible que un Estado, mediante la celebración de un Tratado permita a otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio. En virtud de ocupación militar, puede ocurrir que un territorio quede total o parcialmente sustraído al poder del Estado a que pertenece. Aún y cuando estas excepciones pueden ser aplicadas en cualquier momento bajo determinados parámetros ninguno de ellos logra eliminar el principio de impenetrabilidad territorial. En cuanto al principio de indivisibilidad sólo puede admitirse dentro del marco de una concepción patrimonialista. El Estado en tanto que persona jurídica, es indivisible por lo tanto sus elementos comparten su misma naturaleza. Pero este principio al igual que el de impenetrabilidad tiene sus excepciones, pues puede presentarse el caso que como consecuencia de un acuerdo internacional, o de una guerra, una parte del territorio pase a formar parte de un Estado diferente. C) Poder.- Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a sí mismo y a los demás. En el caso del Estado, esta voluntad se manifiesta mediante las normas jurídicas, dicha voluntad cuenta con la posibilidad de ser acatada incluso con la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada esta por el Estado. En realidad el poder aparece como una necesidad natural en la existencia del Estado, ya que es difícil construir una organización política sin una autoridad que dirija todas las situaciones y actuaciones en que se encuentran los integrantes de esa organización. Este poder puede dividirse en tres tipos: 30 Ver artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial ISEF. México 2008. 42 1. Poder coercitivo: esta relación de poder está basada en la obediencia del súbito hacia el individuo que tiene el poder, pues éste amenaza con su integridad física, o su libertad. Ejemplo: poder estatal, de aquí emana el Derecho penal. El Estado restringe la libertad personal. 2. Poder persuasivo: esta relación de poder se basa en la convicción de identificación de ideas o de creencias entre el que ejerce el poder y los súbditos. El que ejerce el poder da una serie de ideas u opiniones como las mejores y los súbditos la aceptan como la mejor. Ejemplo: partidos políticos y sindicatos con sus afiliados. En las huelgas la identidad entre convocadores y convocados. En las Iglesias y sus seguidores. 3. Poder retributivo: esta relación de poder se basa en obedecer a cambio de una retribución. Ejemplo: relación laboral. 31 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación Documental.- Realizar un cuadro sinóptico de la unidad. b) Lectura Dirigida por el Profesor.- Realizar una investigación sobre los tratados internacionales donde un país pueda ejecutar ciertos actos en nuestro país. Se sugiere que el profesor realice la investigación y recomiende el material a los alumnos para discusión en clase. 2.3 PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO Se entiende como personalidad jurídica la investidura configurada del derecho positivo; atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones.32 La personalidad jurídica del Estado, como persona colectiva, nace única y exclusivamente cuando el orden legal ha determinado el correspondiente reconocimiento, dicho reconocimiento sólo puede provenir de un orden legal 31 Eduardo Andrade Sánchez, Teoría general el estado, p. 99. 32 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p.34. 43 creado por el Estado, mediante el establecimiento de las bases sobre las cuales se desarrollará su actuación y la de su población, los cuales no podrán ser transgredidos ni por el propio Estado.33 Diversos autores se dedicaron a establecer diferentes teorías que explican la necesidad de considerar el Estado como persona jurídica, pero al mismo tiempo existen otros que niegan la personalidad al Estado. Entre las más destacadas se encuentran la teoría de la negativa de León Duguit, Teoría de la doble personalidad del Estado y la Teoría de la personalidad única del Estado. La negativa de León Duguit. León Duguit negó que el Estado fuese una persona, con el argumento de que sólo el ser humano podía serlo, toda vez que para tal efecto se requiere de conciencia y voluntad, atributos inexistentes en el Estado. Este autor reconoce al Estado, pero no le reconoce personalidad. Esta teoría negativa ha sido descartada ya que no ha podido explicar las razones por las cuales el Estado realiza acciones que llevan ligados derechos y obligaciones, que en un momento dado pueden llegar a tener efectos a futuro. Teoría de la doble personalidad del Estado. Esta teoría hace mención a la supuesta existencia de una personalidad del Estado referente al Derecho Público y otra de Derecho Privado, sostiene que actúa como persona del Derecho Público cuando, en ejercicio de su imperio, se ubica por encima de los particulares; y utiliza la de derecho privado cuando se despoja de su poder para actuar como persona moral ordinaria capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Cuando surge esta teoría adquiere un gran número de seguidores por todo el mundo, principalmente en el Derecho Argentino, es tanto el impacto que se 33 Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo, p.33. 44 logra con ella que en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio el apoyo a la misma mediante el siguiente criterio de jurisprudencia que a la letra dice: El Estado cuerpo político de la Nación, procede a manifestarse en sus relaciones con los particulares, bajo dos fases distintas, como una entidad soberana, encargada de velar por el bien común, por medio de dictados cuya observancia, es obligatoria, y como entidad jurídica de derecho civil, porque poseedora de bienes propios que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también entrar en relaciones de naturaleza civil, con los poseedores de otros bienes, con las personas encargadas de la administración de aquellos. Bajo esta segunda fase, esto es, el Estado como persona moral capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, está en aptitud de utilizar todos aquellos medios que la ley concede a las personas civiles, para la defensa de unos y otros.34 Esta teoría empieza a perder fuerza a mitad del siglo XX, cuando se dice que de aceptarse esta doble personalidad, se tendrá que admitir también que como persona de Derecho Público, el Estado, no sería responsable de los actos que efectuase como persona de derecho privado; o que el particular se convirtiese en persona de derecho público cuando celebrase con el Estado un contrato administrativo. 35 Esta serie de inconsistencias en las teorías explicadas con anterioridad, es lo que da origen a la última teoría la cual es en la actualidad la teoría imperante. Teoría de la personalidad única del Estado. Considera como persona jurídica al Estado cuyo propósito es el bienestar general de sus miembros, constante e inexorablemente renovados, merced a lo 34 Semanario Judicial de la Federación, quinta época, t LXVI p. 218. 35 Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública, p.38. 45 cual las leyes expedidas, y los tratados y los contratos suscritos por el Estados sobreviven a la generación en que se producen.36 Al respecto Acosta Romero vierte el siguiente comentario: El estado es una persona jurídica de derecho público con una sola personalidad y voluntad, que se regula en su estructura y funcionamiento por la Constitución y leyes administrativas secundarias y, cuando entra en relaciones de derecho civil, nunca pierde su carácter de Estado ni su voluntad cambia. Por lo que se concluye que a quien se le atribuye la imputabilidad de los derechos y las obligaciones del poder público es el Estado, cuya personalidad jurídica le permite tanto celebrar en el ámbito exterior tratados internacionales con otros países como actuar en el interior contratando y obligándose con particulares o con otras personas del derecho público. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Revisión Documental. Los alumnos realizaran un ensayo expresando su opinión sobre las teorías del Estado, fundamentando sus comentarios. Se califica basada en el criterio del profesor. 36 Ibidem. 46 2.4 FUNCIONES DEL ESTADO Función significa cumplimiento de algo, de un deber. Las funciones son los medios de que el Estado se hace valer para ejercitar sus atribuciones, encaminadas éstas para el logro de sus fines. El poder estatal que es uno solo, se estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de ellos se le designa una función; legislativa, jurisdiccional y administrativa. Para poder entender las funciones que desempeña el Estado, es necesario hablar en primera instancia de la división de poderes, ya que es a través de ellos que el Estado cumple sus funciones. La idea de este concepto de división de poderes ha ido cambiando a través de los tiempos, Montesquieu le dio una gran importancia a este tema a través de sus estudios, y aportó además una clasificación de las formas de gobierno, en la cual las formas de gobierno posibles dependían del número de personas que detentaban la soberanía y del grado de legalidad con el que la ejercía.37 Montesquieu reconocía cuatro formas de gobierno principales: Democracia.- donde el poder se depositaba en el pueblo. Aristocracia.- el poder lo ostentaba solo una parte del pueblo. Despotismo.- uno solo gobierna sin ley y sin regla todo era siguiendo su voluntad y caprichos. Monarquía.- uno solo gobierna por medio de leyes fundamentales. Continuando con la clasificación de Montesquieu los poderes quedarían mecánicamente limitados: el poder legislativo que sería el poder supremo, sería incapaz de emitir leyes tiránicas porque el poder ejecutivo tendría poder de veto 37 Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Citado por Miguel Carbonelli, Pedro Salazar, División de poderes y régimen presidencial en México, Edición electrónica www.bibliojuridicas.org. Fecha de Consulta 19 de abril del 2010. 47 sobre la Ley. Los poderes representarían a los diferentes sectores sociales; el monarca encabezaría al Ejecutivo, los nobles y el pueblo integrarían las dos cámaras del parlamento y los jueces serían “la boca que pronuncia la Ley”. Con la división del poder en diferentes sectores se logra garantizar los derechos fundamentales de cada individuo, y que las funciones del Estado sean ejercitadas de manera correcta. En la actualidad el art. 49 Constitucional es el que contempla la división de poderes, a la letra dice: El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. Las funciones del Estado se realizan, mediante actos de derecho público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y jurisdiccional. En este apartado analizaremos cada uno de ellos. Las multicitadas funciones se llevan a cabo por medio de actos y estos actos se clasifican de acuerdo a tres criterios: a).- Criterio orgánico. Un acto será legislativo, administrativo o jurisdiccional dependiendo de cuál de los tres poderes del Estado lo emita. Todos los actos del Congreso, de alguna de las Cámaras, de la Comisión permanente o de alguna de sus oficinas será legislativo. b).- Criterio formal. En este criterio se atiende a la forma o procedimiento para emitir al acto, por lo tanto será: Legislativo, si parte de una iniciativa o proyecto provoque una discusión y sea finalmente promulgado. 48 Administrativo, cuando se trate de actos reglamentarios, condición o materiales. Jurisdiccional, en tanto resuelve una controversia. c).- Criterio material. Se pretende determinar la naturaleza o esencia del acto realizado, para clasificarlo dentro de una de las tres funciones estatales; Legislativo, en el supuesto de que sea una norma abstracta, general, imperativa, con sanción directa o indirecta e impersonal. Administrativo, sin hallamos ante actos condición o materiales realizados desde luego por órganos públicos. Jurisdiccional, Cuando para resolver una controversia, se coloque un caso ante un mandato de Ley y se haga a favor de una persona, un pronunciamiento que adquiera fuerza de verdad legal.38 Una vez explicados los criterios doctrinales, sobre los cuales se basan para dividir las funciones del Estado, procederemos al estudio de cada función en particular. Función legislativa Es la actividad que realiza el Estado por conducto de los órganos que forman el poder legislativo. De esta manera en México la realiza el Congreso, compuesto de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.39 Pero no es solamente esta actividad la que forma parte de las funciones del Estado sino también los actos que cada una de las Cámaras realizan de forma exclusiva. 40 El acto legislativo se deriva del principio de la “autoridad formal de la Ley”, que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no podrán ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo 38 Rafael I. Martínez Morales, Derecho administrativo, p.200. 39 Véase art. 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 40 Op. Cit arts.74 y 75 49 Poder y siguiendo los mismos procedimientos que determinaron la formación de la primera resolución. Los poderes de la Unión no siempre realizan actos que vayan en función a su actividad legislativa, ya que existen diferentes supuestos en los que dichos Poderes intervienen además en la realización de una función distinta a las que les corresponde de manera primordial. Señalaremos los siguientes ejemplos: Actos administrativos.- Nombramiento de su personal de apoyo, designación de funcionarios, sancionar a los legisladores por ausencias, autorizar servicios a gobiernos de otros países. Actos jurisdiccionales.- La instrucción de juicio político a altos funcionarios. Función jurisdiccional La función judicial está constituida por la actividad desarrollada por el poder que normalmente, dentro del régimen constitucional se encuentra encargado de los actos judiciales, es decir el Poder Judicial. Es una función del orden jurídico, que se caracteriza, no precisamente por el efecto jurídico que origina ya que ese efecto jurídico puede ser el mismo que el de las funciones legislativas y administrativas, sino por el motivo y por el fin de la propia función judicial. El Poder judicial al igual que el poder legislativo también interviene en los siguientes actos: Actos Legislativos.- La emisión de reglamentos de carácter interno, fijar la jurisprudencia. Actos administrativos.- Designación de jueces de Distrito y Magistrados de circuito, elaboración del proyecto de presupuesto de egresos. 50 Función administrativa La función administrativa es la base de los principios de Derecho Administrativo. Es la actividad que realiza el Estado a través del Poder Ejecutivo, es la actividad encaminada a la ejecución de la Ley. La función administrativa se encuentra formada por diversos elementos los cuales se enlistan de la siguiente manera: La función administrativa se realiza bajo un orden jurídico. La función administrativa realiza una limitación de los efectos que produce el acto administrativo. Se concede a la función administrativa el papel de creadora de normas generales, abstractas, también se define como función ejecutora de las leyes. La función administrativa puede ser definida como la actividad que realiza el Estado bajo un orden jurídico y que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación Documental.- Investigar sobre la clasificación de poderes de Montesquieu. b) Realizar trabajo sobre la Evolución Constitucional de los Poderes. 2.5 ATRIBUCIONES DEL ESTADO La actividad del Estado está constituida por el conjunto de actos, operaciones, tareas que conforme a la legislación debe de ejecutar para la realización de sus fines. Por lo tanto las atribuciones serán los medios para alcanzar los fines estatales siendo tan variables como los fines mismos. Estas atribuciones se catalogan en diferentes etapas, por lo que se procederá a estudiar cada una de ellas. 51 En su primera etapa, los fines se limitan al mantenimiento y protección de su existencia como entidad soberana y a la conservación del orden jurídico material en tanto que es condición para el desarrollo de las actividades de los particulares y el libre juego de las leyes sociales y económicas.41 Bajo este esquema la atribución del Estado consiste en mantener el conjunto sistemático de las normas que constituyen la totalidad del derecho vigente. En la segunda etapa, en su intervención en las actividades económicas por el cumplimiento de sus fines políticos, aumento de necesidades generales, y para satisfacer eficazmente tales necesidades procede fomentando la acción de los particulares, bien complementándola, o supliéndola y atribuyéndole la prestación de servicios públicos.42 En su tercera etapa es la llamada justicia social, la cual consiste en conciliar la libertad del individuo con las exigencias de la seguridad social. En esta etapa el Estado tiende a lograr en las relaciones obrero-patronales y en el sistema económico actual, un trato liberal a los hombres que trabajan y una consiguiente distribución de los bienes. Al mismo tiempo en que las atribuciones se dividen por etapas estas pueden ser también divididas en tres grandes categorías según el Maestro Gabino Fraga son: 1. Las atribuciones de policía o de coacción. Todas las medidas coactivas que imponen a los particulares el cumplimiento de obligaciones y limitaciones de su acción. 2. Las atribuciones de fomento. Aquella actividad administrativa que se dirige a satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público. 41 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p. 4. 42 idem 52 3. Las atribuciones de servicio público y de seguridad social. Son aquellas por virtud de las cuales el Estado satisface necesidades generales.43 La doctrina coincide con la clasificación expuesta anteriormente, pero considera indispensable agregar una limitación a estas atribuciones por lo que propone la siguiente clasificación ATRIBUCIONES DEL ESTADO Atribución Objetivo Limitación Reglamentar la vida Coordinar los intereses Limita la acción de los actividad privada. individuales a fin de particulares, declarando los mantener un orden casos en los que es ilícita o jurídico. ineficaz. Fomentar, limitar y Mantener el orden Limita y vigila todos los actos vigilar la actividad Jurídico , coordinando de la actividad privada, todos privada. los intereses los sistemas de control, de individuales con el previo aviso y de previa interés público autorización. Sustituir total o Promover todo lo que Limita con una intervención parcialmente la pueda surgir a favor del enérgica en las actividades de actividad particular. bienestar público. los particulares, generándose en ocasiones el trabajo de manera paralela, es decir, estado- particular de manera conjunta. 43 Ibídem. 53 ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE ÚNICA: Investigación Documental.- Realizar un cuadro sinóptico de las atribuciones del Estado. 2.6 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO La voz castellana “responsabilidad” proviene del latín responderé que significa estar obligado. Existen un sinfín de conceptos para definir a la responsabilidad, pudiendo entender la responsabilidad como: La capacidad de un sujeto de derecho de conocer y aceptar las consecuencias de sus actos realizados consciente y libremente. La relación de causalidad existente entre el acto y su autor, es decir, la capacidad de responder por los actos. La obligación que tiene una persona de subsanar el perjuicio producido, o el daño causado a un tercero, porque así lo disponga una ley, lo requiera una convención originaria, la estipule un contrato, o se desprenda de ciertos hechos ocurridos, independientemente de que en ellos exista o no culpa del obligado a subsanarla. 44 La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe. La responsabilidad del Estado al causar daños y perjuicios a los particulares se ha fundamentado en la culpa civil, adquiere un carácter público siendo el estado el único responsable de los actos de sus servidores públicos, sin menoscabo de la acción o vía de regreso que proceda internamente contra el servidor responsable. 44 Boletín Mexicano de Derecho Comparado. www.juridicas.unam.mx.Fecha de consulta 22 de abril del 2010. 54 Esta responsabilidad de los servidores públicos, es conocida como responsabilidad administrativa, y se atribuye a éstos por infringir con actos u omisiones los principios que rigen el quehacer público, los cuales son: la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.45 La Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos establece las obligaciones que tienen estos para con los particulares y las sanciones administrativas por incumplimiento. El código Civil Federal hace mención de esta responsabilidad que el Estado asume, si bien no lo hace como persona moral, si lo hace a través de sus servidores públicos por lo que será responsable de los actos cometidos actuando ilícitamente o contra las buenas costumbres y cause daño a otro. Obligándose a repararlo, a reparación de este daño se hace por medio de una indemnización, en este caso al particular agraviado.46 Siguiendo bajo este orden de ideas, la reparación del daño, es decir, la indemnización debe consistir a elección del ofendido en: 1) en el establecimiento de la situación anterior de que ocurriera el daño, 2) o en el pago de daños y perjuicios, siempre y cuando la responsabilidad sea de carácter civil, para el caso de que la responsabilidad sea administrativa las sanciones aplicables son: 1) apercibimiento privado o público, 2) amonestación privada o pública, 3) suspensión, 4) destitución del puesto, 5) sanción económica o inhabilitación para desempeñar empleos, cargos, o comisiones en el servicio público.47 Sobre estos presupuestos, la responsabilidad del Estado por actos administrativos, trata, en principio, de restablecer el equilibrio económico roto por hechos o actos del poder público en detrimento de un particular, por medio de la indemnización y de este modo, el Estado mexicano cumple con los fallos 45 Véase art. 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 46 Véase Código Civil Federal. Arts. 1910,1913, 1915 47 Art. 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 55 de la Corte Interamericana de Derechos humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.48 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE a) Investigación Documental: Ensayo sobre la responsabilidad civil b) Exposición docente: Sobre la Responsabilidad directa del Estado y sus antecedentes 48 La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. 56 AUTOEVALUACIÓN 1.- Señale el concepto y clasificación de persona. R.- Se entiende por persona todo ente físico moral capaz de asumir derechos y obligaciones. Se clasifican en personas físicas y morales, algunos autores también incluyen dentro de esta clasificación a las personas sociales. Existe una clasificación más para las personas morales que es en públicas y privadas. 2.- ¿En qué consiste la teoría de la doble personalidad del Estado? R.- Esta teoría hace mención a la supuesta existencia de una personalidad del Estado referente al Derecho Público y otra de Derecho Privado, sostiene que actúa como persona del Derecho Público cuando, en ejercicio de su imperio, se ubica por encima de los particulares; y utiliza la de derecho privado cuando se despoja de su poder para actuar como persona moral ordinaria capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. 3.- Mencione ¿cuáles son consideradas como personas morales sociales y porque? R.- Son las que provienen de alguna rama del derecho social como serían los ejidos y sociedades de producción rural, y los sindicatos de obreros. Los primeros por surgir de la rama de derecho agrario y los segundos ya que nacen de las reglas establecidas por el Derecho Laboral, los dos considerados Derecho Social. 4.- Explique los elementos del Estado. A) Población.- integrada por los hombres que se encuentran organizados entorno al propio Estado. B) Territorio.- Espacio vital de la población en el cual el Estado excluye cualquier otro poder superior o igual al suyo y que, a la vez, es el ámbito de aplicación de las normas expedidas por sus órganos competentes. 57 C) Poder.- Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a sí mismo y a los demás. En el caso del Estado, esta voluntad se manifiesta mediante las normas jurídicas, dicha voluntad cuenta con la posibilidad de ser acatada incluso con la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada esta por el Estado. 5.- ¿En qué consiste la función administrativa del Estado? R.-Es la actividad que realiza el Estado a través del Poder Ejecutivo, es la actividad encaminada a la ejecución de la Ley. 6.- ¿El estado puede responder como persona moral? Si, no, explique. R.- El Estado no puede responder como persona moral, pero si responde de las omisiones cometidas a través de sus servidores públicos los cuales podrán ser sancionados de acuerdo a la Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos. U