Tema 38 Evaluación Ambiental Ley 4/2017 PDF

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This document provides definitions and procedures related to environmental evaluation. It details various aspects of environmental assessment, including strategic and impact assessments. It also covers topics such as scope documents, responsible bodies, and compensation measures.

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TEMA 38 EVALUACION AMBIENTAL Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Artículo 5. Definiciones. 1. A los efectos de esta ley se entenderá por: a) “Evaluación ambiental”: proceso a través del c...

TEMA 38 EVALUACION AMBIENTAL Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Artículo 5. Definiciones. 1. A los efectos de esta ley se entenderá por: a) “Evaluación ambiental”: proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización sobre el medio ambiente, incluyendo en dicho análisis los efectos de aquellos sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados. La evaluación ambiental incluye tanto la evaluación ambiental estratégica, que procede respecto de los planes o programas, como la evaluación de impacto ambiental, que procede respecto de los proyectos. En ambos casos la evaluación ambiental podrá ser ordinaria o simplificada y tendrá carácter instrumental respecto del procedimiento administrativo de aprobación o de adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa. c) “Documento de alcance”: pronunciamiento del órgano ambiental dirigido al promotor que tiene por objeto delimitar sobre el contenido, la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico y el estudio de impacto ambiental. d) “Órgano sustantivo”: órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, salvo que el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, en cuyo caso, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquella. e) “Órgano ambiental”: órgano de la Administración pública que elabora, en su caso, el documento de alcance, que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones ambientales estratégicas, los informes ambientales estratégicos, las declaraciones de impacto ambiental, y los informes de impacto ambiental. iii) Que según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental. j) “Medidas compensatorias Red Natura 2000”: las medidas específicas definidas y reguladas en el artículo 3, apartados 24 y 46, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. k) “Medidas compensatorias”: medidas excepcionales que se aplican ante impactos residuales. l) “Análisis técnico del expediente”: análisis cuya finalidad es deducir los efectos esperados de los planes, programas y proyectos sobre los diferentes factores objeto de la evaluación ambiental, y proponer las medidas más adecuadas para su prevención, corrección o compensación, así como sus respectivos seguimientos. b) “Planes y programas”: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos. c) “Estudio ambiental estratégico”: estudio elaborado por el promotor que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y analiza los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente derivados o que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. d) “Declaración Ambiental Estratégica”: informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación ambiental estratégica ordinaria y que se pronuncia sobre la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa. e) “Informe Ambiental Estratégico”: informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación ambiental estratégica simplificada. b) “Proyecto”: cualquier actuación prevista que consista en: 1.o la ejecución, explotación, desmantelamiento o demolición de una obra, una construcción, o instalación, o bien 2.o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación o al aprovechamiento de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo, así como de las aguas continentales o marinas. c) “Estudio de impacto ambiental”: documento elaborado por el promotor que acompaña al proyecto e identifica, describe, cuantifica y analiza los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente derivados o que puedan derivarse del proyecto, así como la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes graves o catástrofes y el obligatorio análisis de los probables efectos adversos significativos en el medio ambiente en caso de ocurrencia. También analiza las diversas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, y determina las medidas necesarias para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, los efectos adversos sobre el medio ambiente. d) “Declaración de Impacto Ambiental”: informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto. e) “Informe de Impacto Ambiental”: informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada. f) “Vulnerabilidad del proyecto”: características físicas de un proyecto que pueden incidir en los posibles efectos adversos significativos que sobre el medio ambiente se puedan producir como consecuencia de un accidente grave o una catástrofe. 5. Establecimiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos. Se describirán las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, los efectos adversos significativos de las distintas alternativas del proyecto sobre el medio ambiente, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a la explotación, desmantelamiento o demolición. En particular, se definirán las medidas necesarias para paliar los efectos adversos sobre el estado o potencial de las masas de agua afectadas. Las medidas compensatorias consistirán, siempre que sea posible, en acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida. El presupuesto del proyecto incluirá estas medidas con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto, en un apartado específico, que se incorporará al estudio de impacto ambiental. 6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el estudio de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, desmantelamiento o demolición. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto. El presupuesto del proyecto incluirá la vigilancia y seguimiento ambiental, en fase de obras y fase de explotación, en apartado específico, el cual se incorporará al estudio de impacto ambiental. Los objetivos del programa de vigilancia y seguimiento ambiental son los siguientes: a) Vigilancia ambiental durante la fase de obras: 1.o Detectar y corregir desviaciones, con relevancia ambiental, respecto a lo proyectado en el proyecto de construcción. 2.o Supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales. 3.o Determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas. 4.o Seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes. b) Seguimiento ambiental durante la fase de explotación. El estudio de impacto ambiental justificará la extensión temporal de esta fase, considerando la relevancia ambiental de los efectos adversos previstos: 1.o Verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras. 2.o Seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la actividad. 3.o Diseñar los mecanismos de actuación ante la aparición de efectos inesperados o el mal funcionamiento de las medidas correctoras previstas. Artículo 158. Seguimiento. Cada cuatro años, el órgano que apruebe de forma definitiva el instrumento de ordenación elaborará un informe de seguimiento de los efectos ambientales y territoriales derivados de su aplicación y ejecución, que se publicará en su sede electrónica y se remitirá al órgano ambiental. PROCEDIMIENTOS Y TIPOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Ev al u aci ó n Amb i en tal Estratég i ca O rd i n ari a El promotor del plan o programa presentará, ante el órgano sustantivo, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria junto con un borrador del Plan o Programa, la documentación exigida y un documento inicial estratégico. El órgano sustantivo comprobará que la solicitud de inicio incluye todos los documentos necesarios. Si no es así, requerirá al promotor para que en 10 días hábiles los aporte, y remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar. El órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en un plazo de 45 días hábiles desde su recepción. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas. Teniendo en cuenta el documento de alcance, el promotor elaborará el estudio ambiental estratégico que se considerará parte integrante del plan o programa. El promotor elaborará la versión inicial del plan o programa, teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo. El órgano sustantivo someterá estos documentos a información pública previo anuncio en el Boletín Oficial correspondiente y en su sede electrónica. El plazo de información pública será como mínimo de 45 días. Simultáneamente, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que dispondrán de un plazo mínimo de 4 5 días desde su recepción, para contestar. Teniendo en cuenta las alegaciones recibidas de la información pública y las consultas realizadas, el promotor modificará, en caso necesario, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del plan o programa. No se tendrán en cuenta los informes y alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos. El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo (propuesta final, estudio ambiental estratégico, resultado información pública y consultas y el documento resumen describiendo la integración en la propuesta de los documentos correspondientes). El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente, y un análisis de los impactos significativos del plan o programa en el medio ambiente, que tomará en consideración el cambio climático. El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará la declaración ambiental estratégica, en el plazo de 4 meses desde la recepción del expediente completo, prorrogables por 2 meses más por razones justificadas. La declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo. Se remitirá para su publicación en el plazo de 15 días hábiles al Boletín correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. No procede interponer recurso alguno. El promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica al plan o programa y lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo. EVAL UACI Ó N AMBI ENT AL EST RAT ÉG I CA SI MPL I FI CADA El promotor del plan o programa presentará, ante el órgano sustantivo, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada junto con un borrador del Plan o Programa y un documento ambiental estratégico con el contenido recogido en la ley.El órgano sustantivo comprobará que la solicitud de inicio incluye todos los documentos necesarios. Si no es así, requerirá al promotor para que en 10 días hábiles los aporte, y remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar. El órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en un plazo de 45 días hábiles desde su recepción. El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de 4 meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar. Teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental podrá determinar si el plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria o si no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. Una vez formulado el informe ambiental estratégico, el órgano ambiental lo remitirá en el plazo de 15 días hábiles para su publicación en el boletín correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. No será objet o de recurso alguno. El órgano sustantivo, en un plazo de 15 días hábiles desde la aprobación del plan o programa, lo publicará en el Boletín correspondiente, con la información recogida en la ley. Ev al u aci ó n d e i mp acto amb i en t al o rd i n ari a Fase voluntaria: Consultas previas Con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor del proyecto podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental, para el que este último tendrá un plazo máximo de 3 meses. Para ello el promotor deberá presentar dicha solicitud ante el órgano sustantivo acompañada del documento inicial del proyecto con el contenido mínimo recogido en la ley. El órgano sustantivo, una vez comprobada la documentación. la remitirá, en el plazo de 10 días hábiles, al órgano ambiental para que elabore el documento de alcance. El órgano ambiental elaborará el documento de alcance tras las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que tendrán un plazo de 30 días hábiles para contestar. Transcurrido el plazo sin pronunciamientos, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes. No se tendrán en cuenta los pronunciamientos recibidos con posterioridad al plazo. Inicio del procedimiento (arts. 35 a 44) El promotor elaborará el estudio de impacto ambiental que tendrá el contenido recogido en el anexo VI de la ley. Si el órgano ambiental ha elaborado un documento de alcance, el promotor ajustará el estudio de impacto ambiental ajustándose al mismo. El estudio de impacto ambiental perderá su validez si en el plazo de 1 año desde su conclusión, no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo. El órgano sustantivo someterá el estudio de impacto ambiental a información pública y consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas por un plazo no inferior a 30 días hábiles, previo anuncio en el boletín correspondiente y en la sede electrónica del órgano sustantivo. El órgano sustantivo deberá solicitar con carácter preceptivo los informes recogidos en el artículo 37.2 de la ley. En el plazo máximo de 30 días hábiles desde la finalización de los trámites de consultas e información pública, estos serán remitidos desde el órgano sustantivo al promotor para que elabore la nueva versión del proyecto y el estudio de impacto ambiental. Si como consecuencia de las consultas, el promotor tuviera que incorporar modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos a los previstos originalmente, se realizará un nuevo trámite de información pública y consultas, previo a la declaración de impacto ambiental. No se tendrán en cuenta los informes y alegaciones recibidos fuera de plazo.El promotor presentará ante el órgano sustantivo la solicitud de evaluación junto con el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones e informes. El órgano sustantivo comprobará la documentación, requerirá al promotor en caso necesario y remitirá el expediente completo al órgano ambiental. Una vez completado formalmente el expediente, el órgano ambiental efectuará el análisis técnico del expediente. Durante el análisis técnico del expediente el órgano ambiental podrá recabar, en cualquier momento, directamente o a través del órgano sustantivo los informes que estime necesarios para tener suficientes elementos de juicio. Para ello habrá un plazo de 30 días, que una vez concluidos sin recibir la información, dará por finalizada la evaluación a través de una resolución que podrá ser recurrida. El órgano ambiental podrá considerar necesario que las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas se pronuncien sobre la nueva información recibida, abriendo una nueva consulta que deberá resolverse en el plazo máximo de 30 días hábiles, qu edando suspendido el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental. Una vez finalizado el análisis técnico del expediente el órgano ambiental formulará la declaración de impacto ambiental que tendrá naturaleza de informe preceptivo y determinante, se remitirá por el órgano ambiental para su publicación, en el plazo de 15 días hábiles en el boletín correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. No será objeto de recurso alguno. El órgano sustantivo deberá tener en cuenta la evaluación ambiental efectuada en el procedimiento de autorización del proyecto, que deberá resolverse en un plazo razonable E V A L UA C I Ó N D E I MP A CT O A MB I E N T A L SI M P LI F I CA D A ( PR O Y E CT O S El promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio de evaluación ambiental acompañada del proyecto y del documento ambiental. El órgano sustantivo comprobará que la documentación está completa, en caso contrario, requerirá al promotor para que subsane en un plazo de 10 días. El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar. El órgano ambiental realizará las consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un plazo de 45 días hábiles, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto. El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de 3 meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar. Se remitirá para su publicación, en el plazo de 15 días hábiles en el boletín correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. No será objeto de recurso alguno. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia si transcurrido el plazo máximo de 4 años, una vez publicado en el boletín, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto. ORGANOS AMBIENTALES DE CANARIAS Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias El Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias es el órgano responsable de emitir, previa deliberación, el Informe Único en la tramitación de los instrumentos de ordenación, así como de actuar como órgano ambiental en los supuestos establecidos en la Ley. Asimismo, le corresponde ejercer a través de la Comisión correspondiente, las funciones que la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, asigne genéricamente a la Administración autonómica sin especificar un órgano concreto para su ejercicio. El Órgano Colegiado se estructurará en dos Comisiones: La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, que actuará como órgano ambiental en los supuestos previstos en el artículo 11 del presente Reglamento. La Comisión Autonómica de Informe Único, responsable de la emisión del Informe Único en la tramitación de los instrumentos de ordenación establecidos por la legislación aplicable. Comisión de Evaluación Ambiental de Tenerife, es el órgano de evaluación ambiental que actúa en los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos, en el ámbito competencial insular definido en la normativa vigente, llevando a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo insular, o del municipal en caso de encomienda en virtud de convenio de cooperación.

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