Tema 3. Nacionalidad (Spanish PDF)

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Summary

This document discusses the concept of Spanish nationality, its acquisition and loss, encompassing topics like filiation, adoption, and place of birth. It details various forms of acquisition, including automatic and non-automatic processes. Notably, it highlights the legal framework related to Spanish nationality law, specifically referencing the Constitution, the Spanish Civil Code (arts. 17–28) and other relevant laws. The document also addresses the process for acquiring Spanish citizenship through different means such as adoption or parentage.

Full Transcript

**TEMA 3: LA NACIONALIDAD.** 1. **La nacionalidad: concepto, adquisición y pérdida.** El concepto de nacionalidad hace referencia a un vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Implica estar sometido a las normas y recibir la protección de este, además de con...

**TEMA 3: LA NACIONALIDAD.** 1. **La nacionalidad: concepto, adquisición y pérdida.** El concepto de nacionalidad hace referencia a un vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Implica estar sometido a las normas y recibir la protección de este, además de conferirle ventajas, derechos, cargas y obligaciones. **Artículo 9 CC.** Todas las incidencias relacionadas con la nacionalidad deben inscribirse en el Registro Civil. Aunque es importante señalar que en relación con la adquisición la inscripción tiene naturaleza **constitutiva** y en relación con la pérdida tienen naturaleza **declarativa**. 2. **Adquisición.** La Constitución en el artículo 11 expone lo siguiente: 1. *La nacionalidad española **[se adquiere]**, se conserva y se pierde **[de acuerdo con lo establecido por la ley.]*** (La ley a la que se refiere es al CC arts. 17 a 28) 2. ***[Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. ]*** 3. *El Estado podrá concertar [tratados de doble nacionalidad] con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen* **Formas de adquisición:** - **Adquisición automática:** siempre determina la adquisición de la nacionalidad de origen. El mero hecho o acontecimiento previsto legalmente atribuye la nacionalidad. En nuestro OJ ser hijo de un padre o madre español. - **Adquisición no automática:** además del hecho, es preceptiva una manifestación de voluntad o una resolución. 1. **Adquisición automática. (De origen)** En este caso tenemos los siguientes tipos de adquisición automática: de **[origen.]** (no tienen que hacer nada) 1. **Por filiación:** son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles, independientemente del lugar. (art. 17.1 CC) (ius sanguinis) 2. **Por adopción**: el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen (art. 19.1) a. Hay que tener en cuenta que, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, esta será reconocida también en España (art. 19.3) 3. **Por lugar de nacimiento**: se concede la nacionalidad a los nacidos en España siempre que: b. Si son padres extranjeros si, al menos, [uno de ellos hubiera nacido también en España]. A excepción de hijos de diplomáticos o consulares que no tendrán nacionalidad española. c. Si ambos padres extranjeros [carecen de nacionalidad] o si la legislación de ellos no atribuye al hijo una nacionalidad. Para evitar apátridas. d. [Filiación desconocida] (se ignora quienes son los padres). Se presumen nacidos en territorio español a los menores cuyo primer lugar conocido sea España. 2. **Adquisición no automática.** En este punto encontramos dos formas de adquisición no automática: - En primer lugar, por **[opción]:** permite adquirir la nacionalidad a través de una mera **declaración de voluntad.** - En segundo lugar, por **[naturalización]** que requiere: - Solicitud del extranjero - Decisión de autoridad. A. **Los supuestos de [opción] son:** - Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años desde la constitución de la adopción. - Los que estén o hayan estado sujeto a la patria potestad de un español. - Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. La **[ley 20/2022 de Memoria Democrática]** amplía los supuestos de opción y también podrán optar por la nacionalidad española en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la ley: - Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española por razones políticas, sociológicas o **ideológicas** del exilio - Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la **CE 1978** - Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue concedida su nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica o la ley 52/2007 **Para tramitar la opción podrá hacerse:** - El interesado por sí solo si es mayor de edad o está emancipado. Caduca a los 20 años, si no está emancipado caduca a los 2 años desde la emancipación. - Por el interesado con discapacidad con apoyo - Por el interesado por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo. - Por el representante legal del optante menor de 14 años B. **Supuestos de [naturalización].** 1. Posesión de estado 2. Carta de naturaleza 3. Residencia. **[Posesión de estado:]** la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española es causa de consolidación, aunque se anule el título que la originó siempre que: - Sea durante 10 años - De buena fe - Basada en un título inscrito en el RC **[Por carta de naturaleza:]** es otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia. La nacionalidad se puede adquirir dentro de los 180 días siguientes a la notificación, pasados los cuales caduca la concesión. El interesado en ese plazo debe comparecer y solicitar acogerse a la posibilidad otorgada por el Real Decreto. **[Por residencia:]** corresponde otorgarla al Ministro de Justicia y puede ser denegada por razones de orden público e interés nacional. Requiere residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Plazos: - **10 años** plazo ordinario - **5 años** si son refugiados - **2 años** si son de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes. - **1 año si:** - Ha nacido en territorio nacional - No ha ejercitado la facultad de optar - Ha estado sujeto a tutela, curatela, guarda o acogimiento durante dos años consecutivos. - Lleva un año casado con español - Viudo o viuda de español - Nacido fuera de España de padre, madre, abuela o abuelo originalmente español. La concesión de la nacionalidad por residencia requiere: - Buena **conducta cívica** y **suficiente grado de integración** - Una vez se conceda, el interesado tiene que personarse en los **180** días siguientes ante el funcionario del Registro Civil para renunciar a su nacionalidad anterior - La concesión o denegación es susceptible de revisión jurisdiccional en el **orden contencioso.** Según el artículo 21 CC, en el caso de carta de naturaleza y residencia se realiza: - Por el interesado por sí solo si es emancipado o mayor de edad - El interesado asistido por su representante legal si es mayor de 14 años - El representante legal del menor de 14 años. - El interesado con discapacidad con los apoyos que necesite. **Artículo 23.** Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: - Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí **jure o prometa fidelidad** al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. - Que la misma persona declare que **renuncia a su anterior nacionalidad**. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España. - Que la **adquisición se inscriba** en el Registro Civil español. **Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la nacionalidad por residencia.** - Competencia para la instrucción del procedimiento: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública. - La tramitación del procedimiento tiene carácter electrónico todas sus fases. - El procedimiento se inicia por el interesado mediante la representación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado disponible en la página web del MJ - Si el interesado es menor de 14 años lo debe hacer su representante y se requiere: - Autorización del encargado del RC - Previo dictamen del MF - **Requisitos y documentación:** - Modelo normalizado de solicitud - Certificado de nacimiento del país de origen, salvo que acredite ser refugiado o apátrida - Pasaporte - La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española - Justificante de pago de la tasa - Documentación que acredite cuando proceda como por ejemplo matrimonio con español. - **Pruebas:** Diseñadas por el Instituto Cervantes. Son presenciales, pero se permite a distancia también. - Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), mínimo A2. Eximido para iberoamericanos. - Prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España: 60% constitución y 40% cultura - **Informes:** - Debe constar **informe [preceptivo] del Ministerio del Interior** - Se pueden realizar comprobaciones por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública - **Finalización del procedimiento:** la DGSJFP elabora una propuesta que eleva al MJ y este resuelve motivadamente en el plazo de un 1 año desde que le llegue la propuesta. Transcurrido este plazo se entiende desestimado. - La concesión de resolución queda condicionada al plazo de 180 días, a renunciar a la nacionalidad antigua, a la inscripción en el RC y al juramento o promesa. - En el plazo de 5 días desde el juramento, el Encargado procede a la inscripción de la adquisición poniendo con ello fin al procedimiento. 3. **Pérdida de la nacionalidad.** Se puede perder por los siguientes motivos: - **[Adquisición voluntaria]** de otra nacionalidad salvo que se permita la doble nacionalidad: (art. 24 CC) - Los emancipados que residan habitualmente en el extranjero y adquieran otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la extranjera. Plazo: se produce una vez que transcurran tres años. Pueden evitar la pérdida si manifiestan en ese plazo en el RC la voluntad de continuar con la nacionalidad española - Los que, habiendo nacido y residido en el extranjero con nacionalidad española por ser hijos de españoles también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad cuando la ley de ese país le atribuya otra. A no ser que manifiesten su voluntad de conservarla en el plazo de 3 años. - Los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. No hay plazo. No se pierde la nacionalidad en virtud de lo puesto en el artículo 24 si España se halla en **guerra.** - **[Por sanción.]** (art. 25 CC). Solo para los españoles que no son de origen (origen es desde su nacimiento): - Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. - Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. - Cuando se dicte sentencia en la que se determine la nulidad de la adquisición por falsedad, ocultación o fraude. La legitimación activa la tiene el plazo del MF y debe ejercitarse en el plazo máximo de 15 años. **[la pérdida de la nacionalidad NO puede ser impuesta como sanción a los españoles que sean de origen, de lo que se desprende que SOLO puede ser a quien haya adquirido la nacionalidad española de manera derivativa.]** 4. **Recuperación.** Los requisitos para recuperar la nacionalidad perdida se exponen en el artículo 26 y son los siguientes: - Ser **residente legal en España**. - Salvo para emigrantes o hijos de emigrantes - Podrá ser dispensado por el MJ por circunstancias excepcionales - **Declarar ante el RC la voluntad de recuperar** la nacionalidad española - **Inscribir** la recuperación en el RC. No podrán recuperar la nacionalidad sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno los que hubiesen perdido la nacionalidad por sanción. 2. **Doble nacionalidad** **Artículo 11 CE:** El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los **[países iberoamericanos]** o con aquellos que hayan tenido o tengan una **[particular vinculación]** con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. En cualquier caso, las personas solo pueden encontrarse vinculadas por un único ordenamiento jurídico, por ello las personas con doble nacionalidad van a ostentar una nacionalidad que será: - La que determine el **Tratado** de doble nacionalidad - En su defecto, la del **lugar de residencia** - En su defecto, la **última** en ser adquirida. También conviene señalar la diferencia entre: - **Nacionalidad latente**: se conserva pese a adquirir la efectiva - **Nacionalidad efectiva**: no se alcanza de manera automática, sino con requisitos. En concreto existen dos figuras: - La vía bilateral habilitando que nuestro país tenga convenios o tratados internacionales con otros países, actualmente hay 13 convenios: Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Csota Rica, Ecuadro, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana (países iberoamericanos) y Francia - Por otra parte, también se permite esta consecuencia aun cuando el otro Estado no reconozca a sus ciudadanos un derecho recíproco. En tal caso se abren tres hipótesis: - La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen. - Que un nacional de uno de los países anteriores adquiera la nacionalidad por opción, carta de naturaleza o residencia (art. 23.b CC) - Ley 12/2015: los sefardíes adquieren la nacionalidad española siempre que acrediten su condición de sefardíes originarios de España como una especial vinculación. 3. **Refugiados y apátridas (Tema 16)** 1. **Refugiados.** Deben reunir los siguientes requisitos: - Personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a grupo social, género u orientación sexual. - Que si tienen nacionalidad se encuentre fuera de su país y no quiera acogerse a la protección de este. - Que si es apátrida se encuentre fuera del país de su residencia habitual y no pueda acogerse a su protección. - Que dicha persona no esté incursa en alguna de las causas de exclusión o denegación. (denegación y exclusión no excluidas) 2. **Apátridas.** Personas que no son nacionales de ningún país. En ningún caso se concederá a: - Personas que reciban protección de las Naciones Unidas - Personas a quienes las autoridades competentes del país donde tiene la residencia le reconozcan derechos y obligaciones inherentes a la nacionalidad. - A personas que hayan cometido un delito contra la paz, guerra o humanidad, que hayan cometido un delito grave de índole **no** política, que sean culpables de actos contrarios a los principios de las Naciones Unidas. 3. **Concepto de desplazado.** Son nacionales de un tercer país no miembro de la UE o apátridas que: - Hayan abandonado su país de origen o hayan sido evacuados. - En particular personas de zonas de conflictos armados o violencia permanente o que estén expuestas a violaciones graves de los DDHH. 4. **La vecindad civil: concepto, adquisición y pérdida.** 4. **Concepto.** Se trata de un concepto derivado de los derechos civiles especiales y forales. Se trata del **[vínculo de la una persona con el derecho civil común o especial.]** De esta manera, según la vecindad a una persona física se le aplicará como ley personal el derecho civil común o algunos derechos civiles forales. Así establece el artículo 14.1 CC: *la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.* Derechos forales: vasco, navarro, catalán, balear, aragonés y gallego. Determina, entre otras cuestiones, las normas que se van a aplicar en materia de derecho sucesorio, de familia, de bienes, de obligaciones, etc. (por ejemplo, el régimen económico matrimonial que rige por defecto) Algunas precisiones: - Del artículo 149.1.8 CE se desprende que es el **Estado quien de manera exclusiva** tiene la competencia para regular la vecindad civil evitando desigualdades por parte de criterios de atribución de la misma a favor de unas personas u otras. - Además, el **derecho civil** del estado es el **derecho supletorio** (se aplica en defecto de) - Hay que diferenciar la vecindad civil de la **administrativa**, siendo esta última, el empadronamiento de una persona en un determinado municipio (la tienen tanto extranjeros como españoles), en cambio la civil es el vínculo de una persona con el territorio. 5. **Adquisición.** Se adquiere por las siguientes maneras: 1. **Por adopción o filiación**: art. 14 CC: a. Tienen vecindad civil de territorio común o en uno de los derechos especiales o forales, los nacidos de padres que tengan tal vecindad b. Por adopción del no emancipado c. Si los padres tienen distinta vecindad, el hijo tendrá la de la filiación que se haya determinado antes. d. e. e. Los padres podrán atribuirle la que quieran en el transcurso de 6 meses del nacimiento o de la adopción. f. La privación de la patria potestad o el cambio de vecindad de los padres no afecta al de los hijos. 2. **Por opción** (art. 14.3 CC) f. El hijo puede optar desde que cumpla 14 años y hasta un año después de su emancipación por alguna de las siguientes vecindades: i. La última vecindad de sus padres ii. La del lugar de su nacimiento. 3. **Por matrimonio:** no constituye automáticamente una causa que altere la vecindad, pero los cónyuges si así lo desean pueden optar por la del otro (art. 14.4 CC) 4. **Por residencia continuada:** (art. 14.5 CC) g. Durante 2 años siempre que manifieste su voluntad de adquirirla h. Por residencia durante 10 años sin declaración en contra 5. **Por nacimiento** será la que prevalezca en caso de duda (art. 14.6 CC) 6. **Por adquisición de la nacionalidad española:** cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española, en el momento de registrarla debe optar por las siguientes: i. Lugar de residencia j. Lugar de nacimiento k. La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes l. La de su cónyuge. 7. **Por recuperación de la nacionalidad española:** será la que ostentara en el momento de su pérdida. 6. **Pérdida.** El único supuesto en el que se pierde la vecindad es por pérdida de nacionalidad. 5. **El domicilio: concepto y clases.** 7. **Concepto.** Se trata de un [estado civil correspondiente al lugar en el que las personas ejercen su intimidad personal y familiar.] El concepto de residencia es más amplio que el de domicilio, pues es el lugar en el que se encuentra una persona de forma transitoria. 8. **Clases.** 1. **Domicilio de la persona física.** En el caso de las personas naturales, el Código Civil establece en el artículo 40 que será el de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. Características: - La persona debe **residir de forma efectiva** - Debe ser **habitual** (más de 6 meses) - Es **voluntario**, la persona libremente lo elige. No obstante, existen otros tipos de domicilios como: - **Domicilio legal o necesario**, se establece para determinas personas en virtud de disposición normativa y no tienen que coincidir con su residencia habitual. Es el caso de: - Diplomáticos - El de los hijos es el de los que ejercen la patria potestad - Los sometido a tutela e incapacitados - Los comerciantes - Los empleados - Los funcionarios - Los militares. - **Domicilio electivo**: el lugar seleccionado por la persona únicamente para llevar a cabo determinado acto como un derecho o el cumplimiento de una obligación - **Domicilio conyugal.** Será el que establezcan los cónyuges de común acuerdo y, en caso de discrepancia, el juez teniendo en consideración el interés de la familia. 2. **Domicilio de la persona jurídica.** Será, según el art. 41 CC: - El que fijen sus **estatutos** - En su defecto: - El lugar donde se halle establecida su **representación legal** - Aquel donde la persona jurídica realice las **principales funciones**. 6. **La ausencia y la desaparición de la persona.** 9. **La desaparición.** Este concepto hace referencia a la situación en la que desaparece una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia sin haberse tenido noticias. En ese caso: - El LAJ del juzgado de primera instancia del domicilio de la persona o de su residencia puede, a instancia de parte o del MF, nombrar un defensor. Se realizará previa celebración en comparecencia en el plazo máximo de 5 días desde la presentación de la solicitud. - Este defensor nato será: - El cónyuge - En su defecto al pariente mayor de edad más próximo hasta el 4 grado. - Las funciones son: - Amparar y representar al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora - Adoptar las medidas necesarias para la conservación de su patrimonio. 10. **Ausencia.** Se considera en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: - **Pasado 1 año** desde las últimas noticias o desde su desaparición si no hubiese dejado un apoderado, es decir, un representante con facultades de administrar sus bienes. - **Pasado 3 años** si hubiese dejado un apoderado. Tienen la obligación de promover la declaración de ausencia legal sin orden de preferencia: - El **cónyuge** no separado legalmente - Los **parientes consanguíneos** hasta el 4 grado - El **MF** - **Cualquier persona** que tenga un derecho sobre los bienes del desaparecido. Corresponde la **representación** del ausente: - Al cónyuge - A hijo mayor de edad, si hay varios preferentemente los que convivan - Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea - A los hermanos mayores de edad que hayan convivido, preferencia del mayor Podrán ser otras personas nombradas por el LAJ previa audiencia del MG en dos supuestos: - En defecto de las personas anteriores - Cuando exista un motivo grave que lo desaconseje. **Obligaciones del representante:** - Inventariar - Prestar garantía (quedan exceptuados cónyuges, hijos y ascendientes) - Conservar su patrimonio y obtener de los bienes el rendimiento - Ajustarse a las normas **[Si apareciese el ausente, debe restituirse su patrimonio, pero no los productos percibidos. Pero si hubo mala fe, corresponde también devolver los frutos.]** **Preguntas.** **Según el artículo 183 del Código Civil, se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:** - Pasados seis meses desde las últimas noticias o a falta de estas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. - Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de estas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. - Pasados tres años desde las últimas noticias o a falta de estas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. **En relación a la declaración de ausencia, recogida en el Código Civil, tienen obligación de instar la misma, además del cónyuge del ausente no separado legalmente** - El Ministerio Fiscal previa denuncia - Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado - Cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte **Un extranjero de origen filipino, mayor de edad, y que reside en España desde hace seis años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que solicita la nacionalidad española, e iniciado el procedimiento y recibida la notificación de las autoridades ¿qué plazo tiene como máximo para comparecer ante el funcionario competente y cumplir con los requisitos exigidos para que no caduque el procedimiento? ¿En qué plazo deberán ser cumplidos los requisitos exigidos para la iniciativa del proceso autonómico?** - 90 días desde su notificación. - 120 días desde su solicitud inicial. - 180 días desde su notificación. **La declaración de opción para obtener la nacionalidad española un menor extranjero de quince años de edad que está sujeto a la patria potestad de un español: ¿Puede realizarse una Ley Orgánica para legislar específicamente sobre materias no incluidas en aquellas reservadas a este tipo de norma?** - Sólo podrá formularla el representante legal del menor. - La formulará el propio menor, asistido por su representante legal. - La formulará el representante legal del menor, requiriendo autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

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