Tema 3 Los Derechos Fundamentales - Resumen PDF

Summary

Este documento presenta un estudio de los derechos fundamentales, comenzando por sus conceptos básicos y evolución histórica. Se analiza la relación entre los derechos objetivos y subjetivos, así como diferentes generaciones de derechos. Finalmente, se aborda la aplicación de los derechos fundamentales en la Constitución Española, las garantías normativas y la protección de los mismos.

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Tema 3: Los derechos fundamentales CONCEPTO. EVOLUCIÓN. CLASES. DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOL: GARANTÍAS. 1 CONCEPTO Para entender el significado de los derechos fundamentales comenzamos definiendo derecho como sigue: Facultad de hacer o exigir qu...

Tema 3: Los derechos fundamentales CONCEPTO. EVOLUCIÓN. CLASES. DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOL: GARANTÍAS. 1 CONCEPTO Para entender el significado de los derechos fundamentales comenzamos definiendo derecho como sigue: Facultad de hacer o exigir que se encuentra en la ley. Inciso: Derecho objetivo y subjetivo Se trata de dos perspectivas en torno al derecho. Derecho objetivo: Conjunto de normas de una sociedad. Derecho subjetivo: Facultad de un sujeto para actuar o no de una determinada manera o exigir a otros o al Estado cierta acción u omisión, todo ello conforme a la ley. Nótese que, si bien todo derecho subjetivo se apoya en un derecho objetivo, no todos los derechos objetivos encuentran una correspondencia directa en el plano subjetivo. De esta forma, los derechos fundamentales serían, en términos generales aquellos inherentes a la dignidad humana. En los Estados de Derecho y Estados Constitucionales coherentes, los derechos fundamentales se articulan como derechos constitucionales. Vale la pena destacar la enorme consonancia entre DDFF y DDHH. Esta definición, con reminiscencias iusnaturalistas, se concreta en el derecho positivo español en una definición por extensión: Los derechos contenidos en la Sección 1º del capitulo II del Titulo Primero de la Constitución (15-29 CE). Conjunto de derecho que comparten ciertas características de especial protección. 2 EVOLUCIÓN 1. Mundo Antiguo: a. Situación: Primeros desarrollos del derechos subjetivos y mecanismos de participación combinados con sistemas con fuertes rasgos autoritarios (libertad de los antiguos según Benjamin Constant) y exclusión de mujeres y esclavos. b. Filosofía: Comienzan a desarrollarse las teorías del derecho natural. c. Ejemplos: Destacan los casos de las polis griegas (especialmente Atenas) y de la República Romana. 2. Edad Media: a. Situación: Se reconocen numerosas cartas de derechos y fueros a lo largo de Europa. Aunque la producción de derecho se encuentra fragmentada. b. Filosofía: Continua el desarrollo de doctrinas iusnaturalista, en este caso de tendencia teologista que se aplican a través de la Iglesia tanto como productora efectiva de derecho como influencia sobre el resto de los productores de derecho de la cristiandad. c. Ejemplos: Destaca por su carácter avanzado la carta de derechos y garantías inglesa de 1215, que sin embargo no deja de establecer una organización de carácter estamental. 3. Conflictos religiosos del XVII: a. Situación: En el mundo protestante se reconocen cartas de derechos que superan la división estamental y sí reconocen derechos fundamentales tal y como hoy los entendemos. Pronto se expandirán al mundo con el surgimiento del constitucionalismo. b. Filosofía: Se desarrollan los principios del liberalismo y, posteriormente, el constitucionalismo. c. Ejemplos: Destaca el caso de Inglaterra con la Revolución Gloriosa de 1688 que llego a la publicación de la Bill of Rights de 1689 que llevaría a Inglaterra a convertirse en una democracia constitucional y el principal hegemón mundial. También debe mencionarse el caso de los Holanda que en el siglo XVII vive su edad dorada como república. Más tarde el liberalismo inglés influirá en el constitucionalismo continental y americano. 3 CLASES 1. Primera generación, la esfera individual: Fundamentalmente derechos individuales, planteados en un primer momento frente al Estado. Subyace la idea de individuos aislados y la concepción de libertad negativa, no existe preocupación por los medios para hacerlas. 2. Segunda generación, libertades públicas: Se tratan de libertades públicas entre las que destaca el derecho al sufragio. Se expande en el siglo XIX a partir de la Revolución Francesa de 1848. 3. Tercera generación, derechos socioeconómicos: Han de aportar las condiciones y elementos materiales para la efectividad del resto de derechos y la dignidad humana. 4. Nueva generación: Derechos de sectores desprotegidos como los ecológicos o las nuevas tecnologías. 4 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN ESPAÑA: GARANTÍAS 4.1 GARANTÍAS NORMATIVAS 1. Los DDFF de la Constitución tienen aplicación directa, a excepción de posterior desarrollo legislativo. 2. La interpretación: a. Siempre será la más favorable a los DDFF b. Será en conformidad con los DDHH y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España en la materia. 3. Se limitará el poder del legislativo sobre los DDFF: a. Requiriendo su regulación de Ley Orgánica b. Gozando la 1º sección del capítulo II del título primero de la Constitución de gran rigidez constitucional (requiere convocar nuevas elecciones). 4.2 GARANTÍAS INSTITUCIONALES NO JUDICIALES 4.2.1 En general 1. División de poderes 2. Responsabilidad ante el derecho a. Responsabilidad jurídica: Civil o penal b. Responsabilidad política 3. Existen órganos independientes e imparciales 4. Transparencia institucional 5. Derecho de información de las cámaras 4.2.2 Énfasis: Las comisiones de investigación. Las comisiones son grupos de trabajo elegidos por los grupos parlamentarios. Estas pueden ser permanentes o no permanentes (constituidas con una finalidad concreta). Entre estas últimas se encuentran las comisiones de investigación, que tratan de investigar asuntos de interés público, dentro de la facultad parlamentaria de fiscalización. Para ello pueden pedir comparecencias de miembros del gobierno u otros actores. Estas comisiones suelen tener gran trascendencia mediática. 4.2.3 Énfasis: El defensor del pueblo. Esta figura encuentra su origen en el Ombudsman de Suecia. Su ámbito es el del respeto al Título I de la Constitución. Características: o Órgano auxiliar / Carácter o Comisionado de las Cortes o Tiene autonomía en sus funciones Competencias: o Control, inspección e investigación de las AAPP o Competencias de información y orientación Facultades: o Dirige informes al parlamento o Recomienda y advierte a los poderes públicos. 4.3 GARANTÍAS EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA 4.3.1 General 1. La jurisdicción ordinaria supone el fundamento del sistema de libertades. 2. El control judicial afecta a todos los ámbitos, incluso los poderes públicos son responsables ante él y han de seguir el principio de legalidad. 3. Su organización se basa en el equilibrio entre: a. El principio de división de poderes y el control de los tribunales b. La independencia del poder judicial que: i. Es total, ante todos los poderes políticos ii. Se materializa en instituciones como la policía judicial o la inamovilidad de los jueces. 4. Está dotado de numerosas garantías reales y efectivas a. 24 CE: Derecho a una tutela judicial efectiva, garantías constitucionales del proceso pena, presunción de inocencia, exclusión de la obligación a declara y prohibición de la indefensión. b. Derivado del 24.1 CE: Derecho de acción penal. c. 125 CE: Instituciones de participación popular en la justicia 4.3.2 Específico a los derechos fundamentales En el caso de los derechos fundamentales se prevé un procedimiento especial, preferente y sumario. En palabras del propio Tribunal Constitucional, "la preferencia implica prioridad absoluta por parte de las normas que regulan la competencia funcional o despacho de los asuntos; por sumariedad, como ha puesto de relieve la doctrina, no cabe acudir a su sentido técnico (pues los procesos de protección jurisdiccional no son sumarios, sino especiales), sino a su significación vulgar como equivalente a rapidez" (STC 81/1992, de 28 de mayo) 4.4 GARANTÍAS EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El tribunal constitucional es el último protector de los derechos y libertades. Es un órgano que a pesar de fiscalizar al y ser obedecido por el poder judicial además de ser jurisdiccional en su procedimiento, se encuentra fuera del poder judicial. 4.4.1 El recurso de amparo 1. Queda reservado a los casos de defensa de los DDFF (14-29 CE) en los que ya se han agotado todas las vías ordinarias. 2. Se aplica contra acción u omisión de los poderes públicos (aunque en la practica puede extenderse contra particulares a través de un recurso contra el juez). 3. Toda persona física o jurídica con interés legítimo, así como el ministerio fiscal y el defensor del pueblo pueden promover un recurso de amparo. 4.5 GARANTÍAS INTERNACIONALES 4.5.1 Historia A pesar de los intentos de promover el derecho internacional y el orden internacional liberal tras la Primera Guerra Mundial, no será, desgraciadamente, hasta que se experimentó el brutal sufrimiento de la Segunda Guerra Mundial que comiencen a desarrollarse las instituciones jurídicas de carácter internacional que hoy existen. A pesar de la importancia de los juicios frente a los dirigentes nazis como Nuremberg o el caso Eichmann en Jerusalén, es un lugar común buscar la piedra angular de la nueva justicia internacional no en ellos sino en la Declaración de Derechos Humanos de 1948. Desde entonces hemos presenciado un proceso de desarrollo irregular, con una primera fase en la que el derecho internacional se encontró limitado y enmarcado en las lógicas de la guerra fría, una aparente expansión durante el orden unipolar de Estados Unidos y una incipiente crisis que se hace palpable en nuestro tiempo. Por su parte, Europa sí que ha conseguido una integración efectiva de la justicia sobre el respeto compartido a los DDFF y la base de los DDHH. Este desarrollo ha sido posible por estar directa o indirectamente referenciado al gran proyecto de integración europea que es la Unión Europea. Estudiaremos las instituciones que se derivan de este proceso: Vale la pena destacar que en el caso español los DDFF deben interpretarse siempre en el marco de los DDHH y los convenios y tratados firmados secundados en estas cuestiónes (10 CE). 4.5.2 Consejo de Europa Definición: Se trata de un convenio europeo para proteger los DDHH y las libertades fundamentales. Que, a pesar de no encontrase directamente vinculado a la UE, supone la principal organización de DDHH en el continente. Características: Con sede en Estrasburgo, fue creada en 1949 e integra hoy a 46 miembros entre los que se encuentran los 27 Estado UE. Rusia fue expulsada por su inaceptable giro autoritario. Ideales: Auna la defensa de los DDHH con una apuesta fuerte por la democracia y el Estado de Derecho Funcionamiento: Los ciudadanos de sus países miembros pueden acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos si entienden que sus derechos han sido vulnerados por sus Estados. No obstante, el tribunal se encuentra limitado en dos aspectos: La ejecución de la sentencia no deja de depender del Estado y su incumplimiento no es sancionado. 4.5.3 Unión Europea A pesar del silencio de los tratados constitutivos en esta cuestión, en Europa se han desarrollado diversos mecanismos de protección de DDFF. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea supone un instrumento propio en este sentido. Actuación del TJUE, cuya jurisprudencia se basa en o los principios generales del Derecho Comunitario o los principios constitucionales comunes o los instrumentos internacionales de los que son parte los Estado miembros. Por el Tratado de Lisboa, la UE se adhiere al Consejo de Europa

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