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TEMA 3 EL FENOMENO TERRORISTA .pdf

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TEMA 3: EL FENÓMENO TERRORISTA Formas Específicas de Criminalidad I 3º Grado de Criminología Curso académico 2023/2024 [email protected] Sumario: 1. Primer problema: la inalcanzable definición de "terrorismo"2. Efectos negativos del terrorismo. 3. Etiología y factores involucrados en el fenómeno t...

TEMA 3: EL FENÓMENO TERRORISTA Formas Específicas de Criminalidad I 3º Grado de Criminología Curso académico 2023/2024 [email protected] Sumario: 1. Primer problema: la inalcanzable definición de "terrorismo"2. Efectos negativos del terrorismo. 3. Etiología y factores involucrados en el fenómeno terrorista; 4. Estrategias frente al terrorismo: 4.1. El terrorismo como legislación de excepción. 4. 2. Retos específicos en el contexto de la lucha de la lucha contra el terrorismo: 4.3. Excepciones en la legislación penal y procesal para combatir el terrorismo. 5. Los delitos de terrorismo en el CP Español. 6 Los delitos de terrorismo como organización. 7. Los delitos de terrorismo individual: Adoctrinamiento y Adiestramiento. El desplazamiento al extranjero a países dominados por grupos terroristas La financiación del terrorismo. 8. Otros delitos de terrorismo: Enaltecimiento o justificación del terrorismo o denigración de las víctimas. 9. Especialidades en materia de investigación. 10. Sanciones penales. Tratamiento penitenciario y víctimas. 1. Primer problema: la inalcanzable definición de "terrorismo". La diversidad de tipologías que presenta el terrorismo pone de relieve que la categoría “criminalidad terrorista” no responde a consideraciones ontológicas, sino a la decisión de quien, en cada caso, tiene el poder de etiquetar. Para evitar que la política criminal antiterrorista alcance la desmesura punitiva y la ausencia de garantías propia de un Derecho penal de confrontación bélica, es necesario definir el terrorismo poniendo el acento en los dos elementos que tradicionalmente han integrado el concepto: el objetivo-estructural y el teleológico. Sin embargo, la diversidad de formas en las que se manifiesta el terrorismo mantiene viva la cuestión ¿terrorismo o terrorismos? Si se deja al margen el uso inapropiado de los términos1, es obvio que el terrorismo ha conocido y conoce manifestaciones muy distintas, pero ubicadas todas ellas en el plano de la lucha por el poder político. El principal problema es que no existe una definición unánimemente aceptada de lo que sea "terrorismo". Esto es, ¿cuándo hablamos de un acto terrorista y cuándo de un acto subversivo legítimo?. 1 Actualmente asistimos a una abusiva utilización del vocablo “terrorismo” para subrayar la lesividad o peligrosidad de determinados comportamientos: tal ocurre al hablar de terrorismo machista o de terrorismo empresarial para connotar, respectivamente, la violencia de género u homófoba y la siniestralidad laboral. 1 Desde el año 2000 el Comité Especial de Naciones Unidas sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional (CEMETI) viene intentando que los Estados Miembros aprueben un Convenio General sobre el Terrorismo Internacional, sin conseguirlo porque el concepto de "terrorismo" no es pacífico. Por sus claras connotaciones políticas, no existe un concepto de terrorismo mundialmente admitido, pues además de hacer referencia a un hecho delictivo, es un concepto histórico con una fuerte carga emotiva y política, que en cada momento y lugar puede ser aplicada a realidades muy diferentes y diversas en función de los intereses de cada Estado. Y lo cierto, es que el combate del terrorismo internacional, para el que se postula la unión de los Estados para su erradicación, si no se alcanza un consenso en la definición de lo que sea "terrorismo" tales proclamas son mero voluntarismo al hacerse en el vacío, por no estar determinada la realidad a la que el concepto viene referida. A nivel muy elemental, ha de entenderse por "terrorismo" los actos criminales con fines políticos realizados o calculados con la intención de provocar un estado de terror en la población en general, en uno de sus grupos o en determinadas personas. Pero, claro está, esta acepción abarca realidades tan amplias e interpretables, que no puede asumirse, por ejemplo, por aquellos Estados Miembros acusados de emplear "Terrorismo de Estado", ni tampoco los grupos llamados de liberación nacional en zonas de ocupación, sea o no zona de conflicto, aceptan su calificación como de "terroristas" por considerar que se oponen con violencia a la violencia institucional empleada por el ocupante. Pero además del uso de medios violentos (secuestro, daños, asesinatos, lesiones, etc.) lo que lo diferencia de la delincuencia común son una serie de elementos integradores: Estructura organizativa, un componente ideológico (político, religioso) y la instrumentalización de la violencia como estrategia de comunicación para desafiar al Estado. En realidad, son dos los principales obstáculos que impiden alcanzar un concepto de "terrorismo": 1. la reivindicación de que se incluya en la definición el "terrorismo de Estado": casos en que un Estado use fuerzas armadas contra civiles, y 2. la reivindicación de que la definición no incluya el "derecho de resistencia": o derecho de un pueblo bajo ocupación extranjera a resistirse. Ambas pretensiones son rechazadas por el Comité Especial de Naciones Unidas sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional (CEMETI). La primera pretensión porque se considera que tales actos ya estarían cubiertos por los distintos Tratados de Derecho Internacional existentes contra los ataques a la población civil por parte de los Estados (Crímenes de Guerra, Delitos de agresión: Convenios de Ginebra y Tratado de Roma) por lo que estima que el concepto de terrorismo ha de venir referido en exclusiva a sujetos activos "no estatales". La segunda pretensión es igualmente rechazada por la CEMETI por estimar que "derecho a resistirse" no está universalmente reconocido y que, en todo caso, nunca justificaría el asesinato o ataque indiscriminado contra civiles. 2 En consecuencia, por terrorismo comúnmente actos de violencia dirigidos contra civiles procurando objetivos políticos o ideológicos. Según el CEMETI la definición de "terrorismo" ha de partir de las definiciones que de "terrorismo" del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo hecho en Nueva York en 1999 (ratificado por España el 23 de mayo de 2002) Artículo 2: Cualquier acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados mencionados en el anexo2 y cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo" Unos años más tarde el Consejo de Seguridad, en su Resolución 1566 (2004), se refirió a «actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de realizarlo». Posteriormente, ese año, el Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio describió el terrorismo como «cualquier acto... destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo» e identificó algunos elementos clave, haciendo referencia a las definiciones que figuraban en el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo y en la resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad. Se ha reconocido el efecto destructivo del terrorismo sobre los derechos humanos y la seguridad en el más alto nivel de las Naciones Unidas, en especial el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, la antigua Comisión de Derechos Humanos y el nuevo Consejo de Derechos Humanos. 2 Se refiere a los Tratados y Convenios para la represión del apoderamiento de aeronaves, contra la seguridad de la aviación civil y su protocolo, contra personas internacionalmente protegidas, contra la toma de rehenes, de protección de los materiales nucleares, contra la seguridad de la navegación marítima, y su Protocolo y de represión de los atentados terroristas cometidos con bombas. Estos convenios llamados sectoriales contribuyen al régimen jurídico mundial contra el terrorismo y proporcionan un marco para la cooperación internacional. Esos convenios obligan a los Estados a adoptar medidas concretas para prevenir la comisión de actos terroristas y prohibir los delitos relacionados con el terrorismo, en particular tipificando como delitos determinadas conductas, estableciendo criterios jurisdiccionales (por ejemplo, el conocido principio de aut dedere aut judicare, es decir, «extraditar o enjuiciar»), y sienta las bases jurídicas para la cooperación en materia de extradición y asistencia legal. 3 2. Efectos negativos del terrorismo Concretamente, el terrorismo: • Amenaza la dignidad y la seguridad de los seres humanos en todas partes, pone en peligro o cobra vidas inocentes, crea un entorno que destruye el derecho de la población a vivir sin temor, pone en peligro las libertades fundamentales y tiene por objeto destruir los derechos humanos; • Tiene efecto negativo sobre el establecimiento del imperio de la ley, socava la sociedad civil pluralista, procura la destrucción de las bases democráticas de la sociedad y desestabiliza gobiernos legítimamente constituidos; • Tiene vínculos con la delincuencia organizada transnacional, el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero y el tráfico de armas, así como con el transporte ilegal de material nuclear, químico o biológico, y también está relacionado con la posterior comisión de delitos graves como asesinatos, extorsiones, secuestros, agresiones, tomas de rehenes y robos; • Tiene consecuencias adversas para el desarrollo económico y social de los Estados, pone en peligro las relaciones de amistad entre los Estados, y tiene efectos perniciosos sobre las relaciones de cooperación entre los Estados, incluida la cooperación para el desarrollo, y • Amenaza la integridad territorial y la seguridad de los Estados. Hay que procurar no incurrir en definiciones amplias que puedan conducir a que en los estados totalitarios o poco democráticos se considere terrorista a todo disidente político, lo que se denomina un concepto exclusión. 3. Etiología y factores involucrados en el fenómeno terrorista El terrorismo es un fenómeno extremadamente complejo y diverso, por lo que al analizar sus causas se debería hablar de terrorismos –en plural- y no de terrorismo. En todo caso, no existe una explicación única, y cualquier investigación sobre las causas del terrorismo requiere de un enfoque interdisciplinar que incorpore argumentos políticos, históricos, culturales, económicos, ideológicos y religiosos. Es importante, pues, considerar cada terrorismo en su propio contexto político, histórico y cultural. Cada terrorismo es producto de sus específicas circunstancias de tiempo y lugar. Hechas estas aclaraciones, los principales factores involucrados en las formas actuales de terrorismo serían, según los expertos: a) Factores políticos El terrorismo, como forma de acción política, no puede ser abordado al margen de su contexto histórico, como si se tratase de un fenómeno genérico. Es una estrategia que encuentra su origen en el descontento político y que se usa al servicio de creencias y doctrinas muy diferentes que buscan su legitimidad y sustento en el uso de la violencia. Ideologías relacionadas con la defensa de territorios, revolución, religión y defensa del status quo. 4 Explicar el terrorismo en términos de condiciones subyacentes (económicas, políticas, culturales, demográficas o sociales) es insuficiente, e incluso, equivocado. Las causas originarias, pueden de hecho, influenciar la posterior trayectoria del terrorismo más que su propio comienzo, en la medida en que determinan el soporte social para el uso de la violencia contra “los agravios” sufridos. Así, cuando las condiciones subyacentes tienen una constancia relativa, las actividades terroristas pueden incrementarse o decrecer. Además, el proceso de contagio puede darse entre las distintas naciones extendiendo el terrorismo desde el punto de origen a otros puntos con condiciones subyacentes distintas. La Globalización, por ejemplo, facilita la extensión del terrorismo, pero no es una causa directa. En cambio, las contingencias históricas y las percepciones e intenciones de conspiración política de pequeños grupos radicales son más importantes para explicar el terrorismo. En este sentido hay que tener en cuenta que el terrorismo requiere la participación de un número muy pequeño de miembros cuyas intenciones pueden representar o no a las del colectivo. El terrorismo no es un fenómeno uniforme o monolítico, sino más bien bastante diverso, no solo en términos de ideología, sino en la organización y creación. A veces el terrorismo se asocia con un movimiento social o político que goza de apoyo popular, cuyos integrantes pueden utilizar el terrorismo temporalmente como una medida de presión política, pero también pueden sobrevivir sin hacer uso del terrorismo. Sin embargo, los grupos más aislados (disidentes de las grandes facciones o pequeños grupos que se han formado para utilizar el terrorismo) tienen pocas opciones más allá de la actividad terrorista y con el tiempo dicha actividad puede convertirse tanto en su seña de identidad como en una estrategia. La introducción de esta distinción plantea otra cuestión: en algunas circunstancias, el terrorismo puede ser visto como legítimo por parte del pueblo, especialmente cuando está discriminado y el acceso a la alimentación está bloqueado. No se puede negar que en algunas circunstancias, el pueblo no sólo podrá apoyar los objetivos del terrorismo, sino también su método La relación entre el terrorismo y la democracia es una preocupación clave. ¿Ciertos tipos de regímenes tienen más probabilidades de sufrir el terrorismo que otros? En particular, ¿sufren las democracias mayor riesgo que otros tipos de formas de Estado que no permiten disidentes? Aunque hay distintos tipos de democracia, se puede afirmar que la democracia no garantiza la inmunidad frente al terrorismo. Es más, se puede afirmar, que las democracias liberales con una larga tradición de libertad de expresión y amplia tolerancia de la disidencia han sido los objetivos tanto del terrorismo nacional como extranjero. Las causas invocadas por los grupos que recurren al terrorismo han sido variadas, incluyendo el nacionalismo étnico y el separatismo, el revolucionarismo de izquierda, la religión y el extremismo de derechas. Las consecuencias del terrorismo son especialmente graves en las democracias en transición, pudiendo poner en peligro la propia etapa de transición. En el caso de que el terrorismo, en estos periodos, sea consecuencia de la debilidad del Estado, entonces, el fortalecimiento de la capacidad del Estado para hacer frente al terrorismo, al tiempo que el fortalecimiento de las normas éticas de conducta de la policía y de las fuerzas de seguridad, es esencial para el debilitamiento del terrorismo. En todo caso el Estado debe evitar que la lucha contra el terrorismo se convierta en una espiral de violencia 5 (limitación de los derechos humanos, represión de la oposición, etc.), siendo preferible el diálogo allí donde las partes estén dispuestas a dialogar. Las causas del actual terrorismo pueden ser internas, pero también internacionales. La globalización ha facilitado las conspiraciones internacionales que se aprovechan del actual sistema de comunicaciones y de los grandes volúmenes de viajes. También, los propios objetivos de algunos tipos de terrorismo moderno (ej.: Al Qaeda), incluye el derrocamiento del propio orden internacional percibido como una dominación del mundo occidental frente al mundo musulmán. Otra fuente de preocupación a nivel internacional es la debilidad de algunos Estados, que de este modo se convierten en germen de grupos terroristas que suelen infiltrarse entre los desplazados o emigrantes. Otra consideración a tener en cuenta es que cualquier tipo de Estado puede verse involucrado en un conflicto fuera de sus fronteras que puede provocar actos terroristas desde el exterior. Es preciso mirar más allá del presente para preguntarse en qué doctrinas se inspirará el terrorismo en el futuro. Además, por lo menos en Europa, el aumento de la intolerancia podría generar nuevos movimientos terroristas. Con la ampliación de la Unión Europea y la relevancia de la cuestión de la inmigración, determinadas organizaciones y partidos políticos nacionalistas podrían capitalizar el miedo y el resentimiento para promover o facilitar el uso de la violencia contra la percepción de "clases peligrosas, como los inmigrantes, solicitantes de asilo o refugiados”. b) Factores económicos Las desigualdades estructurales internas en los países son un caldo de cultivo para los movimientos políticos en general y para el terrorismo en concreto. Pero también, las desigualdades estructurales como consecuencia de la implantación de un sistema global tienen similares consecuencias. Los movimientos terroristas etno-nacionalistas y revolucionarios, como los militantes kosovares, chechenos, los rebeldes y las Brigadas Rojas de Italia-por lo general surgen en el contexto de grandes conflictos políticos provocados por las quejas de los grupos que se sienten económica o políticamente marginados. Para estos movimientos, el terrorismo es una táctica en una campaña más amplia, que se utiliza y luego puede descartarse en función de las oportunidades y los costos. ¿En qué circunstancias los movimientos militantes pasan a estrategias terroristas? Un principio general es que la represión no es lo suficientemente consistente como para destruir las organizaciones terroristas, y sus reformas son insuficientes para persuadir a los militantes a renunciar a las estrategias de la violencia. c) Factores religiosos 6 En cuanto a si la religión es o no una causa o factor determinante del terrorismo se considera que la religión es una herramienta o una justificación para el terrorismo más que una causa directa (por ejemplo, el descontento con el status político o económico lleva al apoyo de los grupos islamistas radicales). Los expertos coinciden en que mientras que la religión ha sido un factor importante en los recientes actos de terrorismo, rara vez es el único. Ideologías religiosas, objetivos y motivaciones a menudo se entrelazan con otros motivos de índole económico, social y político. La decisión de un grupo a recurrir a la violencia rara vez es la tradición religiosa a la que se relaciona con el grupo. Pero, a pesar de que la religión no puede ser la única causa del terrorismo, si es cierto que puede agravar la situación, contribuyendo a una cultura de la violencia, donde la violencia se convierte en "un tema decisivo" en la identidad de los grupos de activistas. d) Perfil del terrorista3 En términos generales se trata de jóvenes de clase media, con una participación de la mujer muy superior a la que tiene en el resto de la delincuencia. Se les suele enmarcar dentro del perfil de delincuente por convicción, en la medida en que suelen considerar que están obligados a realizar los hechos delictivos por una cuestión de conciencia. La motivación del acto recibe impulso por la convicción de que debe cometer el hecho de acuerdo con un orden normativo (político, religioso o ético) al que valora más que al derecho vigente. En todo caso, en base a la motivación perseguida se puede distinguir entre distintos tipos de terroristas: a) Motivación Racional. El terrorista racional piensa con sus metas y opciones, haciendo un análisis de costes y beneficios. Intenta determinar si hay maneras menos costosas y más eficaces de alcanzar su objetivo que terrorismo. Para evaluar el riesgo, valora las capacidades defensivas del blanco frente sus propias capacidades para atacar. Mide las capacidades de su grupo para sostener el esfuerzo. En este caso, el análisis racional del terrorista es similar al de un comandante militar o de un empresario de negocio que considera líneas de conducta disponibles. b) Motivación Psicológica La motivación psicológica para el terrorismo deriva del descontento personal del terrorista con su vida y sus propios objetivos. Encuentra su razón en la acción dedicada del terrorista. Aunque no se encuentra ninguna psicopatía clara entre terroristas, hay un elemento casi universal en ellos que hace que puedan ser descritos como " los terroristas verdaderos". 3 Vid. Plataforma Teams Documentos penitenciarios núm. 27. https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/archivos-y-documentacion/documentacion-ypublicaciones/publicaciones-descargables/instituciones-penitenciarias/Construccion-yvalidacion-de-una-herramienta-de-clasificacion-y-de-valoracion-del-riesgo-de-radicalismoviolento-en-el-ambito-penitenciario_126210405.pdf 7 Incluso no consideran que puedan estar equivocados y que otras visiones diferentes a las suyas puedan tener cierto mérito. En este sentido, tienden a crear una visión polarizada de la sociedad para proyectar sus propias motivaciones antisociales sobre otras, el "nosotros contra ellos". Atribuyen motivos negativos y peligrosos a cualquier persona exterior a su propio grupo. Esto permite a los terroristas deshumanizar a sus víctimas y quitar cualquier sentido de la ambigüedad de sus mentes. La otra característica común del terrorista psicológicamente motivado es la necesidad pronunciada de pertenecer a un grupo. Con algunos terroristas, la aceptación del grupo es un motivo más fuerte que los objetivos políticos indicados de la organización. Tales individuos definen su estatus social Penitenciarios por la aceptación del grupo. Otro resultado de la motivación psicológica es la intensidad de la dinámica del grupo entre terroristas. Tienden a exigir unanimidad ideológica y una absoluta intolerancia a la disidencia interna. Con el enemigo claramente identificado e inequívoco la presión de extender la frecuencia y la intensidad de operaciones está siempre presente. La necesidad de pertenecer al grupo desalienta dimisiones, y el miedo del compromiso rechaza su aceptación. Esto puede ayudarnos a explicar porqué los grupos terroristas son propensos a fracturarse en diferentes fracciones y porqué las nuevas organizaciones son con frecuencia más violentas que su grupo inicial. c) Motivación Cultural Un motivo cultural importante del terrorismo es la opinión de los "forasteros" y la aparición de una amenaza a la supervivencia étnica del grupo. El miedo de la exterminación cultural conduce a la violencia. Todos los seres humanos son sensibles a las amenazas a los valores con los cuales se identifican. Éstos incluyen lenguaje, la religión, la calidad de miembro de grupo, y el territorio de la patria o nativo. La posibilidad de perder cualquiera de éstos puede accionar la actividad terrorista enfocada a la defensa de la propia causa. d) El terrorismo suicida El terrorismo suicida forma parte de la cultura del martirio. Es preciso la determinación de la organización de emplear esta táctica y una fuente de reclutas dispuestos a dar su vida por la causa. La psicología social es clave en este proceso, llegado incluso a establecerse una línea de producción de terroristas suicidas. Los elementos de esta producción incluyen un contrato social, la identificación del mártir (que adquiere gran prestigio en la comunidad), y en la fase final la grabación del video (en el que explica sus motivos y reivindica la lucha). Después de pasar por estas fases, el echarse atrás sería una vergüenza y una humillación. En este sentido el terrorismo suicida es una función de grupo y no individual. 4. Estrategias frente al terrorismo: El terrorismo como legislación de excepción. La respuesta de cada Estado al terrorismo depende en gran medida de cada tipo de Gobierno, pero en todo caso plantea numerosos dilemas. Las políticas antiterroristas deben de ser desarrolladas para detener el terrorismo en el presente, pero también para 8 evitarlo en un futuro; esto es, debería ser eficaz tanto a corto como a largo plazo. En este sentido, las políticas coercitivas o represivas diseñadas para combatir el terrorismo de inmediato, incluso si tienen éxito, pueden terminar incitando a otros grupos más moderados a unirse a la violencia, ampliando su base de apoyo. Por lo que es fundamental en la lucha contra el terrorismo mantener el respeto a las garantías y principios penales y en mayor medida a los derechos humanos para evitar la amenaza terrorista a medio o largo plazo. Es preciso mantener un equilibrio entre los dos objetivos (seguridad en el presente y en el futuro), y ello requiere un enfoque que: -comprenda las bases de la crítica social y las circunstancias que “justifican” el terrorismo en una determinada sociedad o grupo social. -los gobiernos deben procurar la transformación de los grupos radicales vinculados a importantes movimientos sociales o partidos políticos. Es preciso, cuando sea posible, ofrecer un pacto democrático que pase por la renuncia a la violencia. -los gobiernos deben saber distinguir entre las distintas facciones (violentas y no violentas) de los grupos terroristas para evitar que se unan, procurando que se mantengan separadas. 5. Retos específicos en el contexto de la lucha de la lucha contra el terrorismo Tanto el terrorismo como la lucha contra el terrorismo afectan el ejercicio de los derechos humanos. Si bien no es posible hacer un análisis en profundidad de todas las preocupaciones relativas a los derechos humanos en el contexto del terrorismo y de las medidas para luchar contra el terrorismo, se presenta a continuación una selección de retos de derechos humanos actuales y emergentes. a. El derecho a la vida Tanto las normas internacionales como regionales de derechos humanos reconocen el derecho y la obligación de los Estados de proteger a las personas de su jurisdicción. En la práctica, sin embargo, algunas de las medidas que han adoptado los Estados para proteger a las personas de los actos de terrorismo han planteado ellas mismas graves retos al derecho a la vida. Entre ellas se incluyen los «homicidios premeditados» o «selectivos» para eliminar individuos determinados como una alternativa de su detención y enjuiciamiento. El Comité de Derechos Humanos ha declarado que no se deben utilizar los asesinatos selectivos como disuasión o castigo y que debe considerarse en la mayor medida posible el principio de la proporcionalidad. Las normas estatales deben expresarse claramente en las directrices que se den a los comandantes militares y un órgano independiente debe investigar prontamente las denuncias acerca del uso desproporcionado de la fuerza. Antes de prever el recurso al 9 uso de la fuerza letal, deben agotarse todas las medidas para detener a una persona sospechosa de hallarse en vías de cometer actos de terrorismo4. En otros casos los Estados han adoptado normas de cumplimiento de la ley que consisten en «tirar a matar» Como observó el Relator Especial de la ONU sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: «la retórica de tirar a matar y sus equivalentes plantea una amenaza grave y perdurable a los enfoques de aplicación de la ley basados en los derechos humanos. Del mismo modo, las expresiones del tipo «asesinato selectivo» y tirar a matar se utilizan para sugerir un nuevo enfoque e insinuar que frente al terrorismo es inútil actuar en el marco de la ley. Sin embargo, las normas de derechos humanos permiten el recurso a medios letales cuando sea estrictamente necesario para salvar vidas humanas. La retórica de tirar a matar tan sólo sirve para dejar de lado las normas legales claras mediante una autorización para matar vagamente definida que produce confusión entre los agentes del orden, pone en peligro a personas inocentes y facilita los errores al tiempo que se eluden los verdaderos problemas que plantea una amenaza concreta». El Relator Especial ha sugerido además que los Estados que adopten políticas de tirar a matar para ocuparse, por ejemplo, de los terroristas suicidas «deben elaborar marcos jurídicos que incorporen adecuadamente la información y los análisis de los servicios de inteligencia tanto en la planificación operacional como en las bases de rendición de cuentas de la responsabilidad del Estado posteriores al incidente». Deben «garantizar que únicamente la información fidedigna, junto con la adopción de salvaguardias de procedimiento adecuadas, darán lugar al uso de los medios letales». b. La prohibición absoluta del uso de la tortura La prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes es absoluta en derecho internacional. Se trata de una norma perentoria, es decir, una norma de jus cogens y no se puede suspender su ejercicio incluso en estados de emergencia que amenacen la vida de la nación con arreglo a los tratados nacionales y regionales de derechos humanos. La prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes no cede ante la amenaza planteada por el terrorismo ni el supuesto peligro planteado por una persona a la seguridad de un Estado. En la práctica, sin embargo, los Estados con frecuencia han adoptado políticas y métodos para enfrentar el terrorismo que, de hecho, eluden y menoscaban esta prohibición absoluta. Por ejemplo, el uso de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes para extraer información del sospechoso de terrorismo está absolutamente prohibido, así como el uso en actuaciones judiciales de pruebas obtenidas mediante la tortura, ya sea internamente o en el extranjero, y de «pruebas secretas» utilizadas por la acusación y otras autoridades en las actuaciones judiciales con infracción del principio de la inadmisibilidad de las pruebas extraídas mediante la tortura, que figura, entre otros, en el artículo 15 de la Convención contra la Tortura. Respecto de las condiciones de detención, las prácticas como el uso de la detención secreta y con incomunicación, así como del confinamiento prolongado en condiciones 4 https://elpais.com/politica/2017/08/25/actualidad/1503682916_683784.html 10 de aislamiento y medidas semejantes encaminadas a causar situaciones de estrés, pueden equivaler a tortura, o a trato cruel, inhumano o degradante. c. Traslado de personas sospechosas de actividades terroristas Los Estados tienen la obligación de efectuar los traslados de detenidos de manera transparente y conforme con los derechos humanos y el imperio de la ley, lo que incluye el derecho de todos a la dignidad personal, a ser reconocidos como personas ante la ley y el derecho a las garantías procesales. El marco jurídico internacional de los derechos humanos requiere que toda privación de libertad se efectúe por motivos y con arreglo a procedimientos establecidos en la ley, que se informe a los detenidos de las razones de la detención, que se les notifique cuanto antes de los cargos que se les imputan y que se les facilite el acceso a un abogado. Además, debe garantizarse la revisión pronta y eficaz de la detención por un funcionario judicial que verifique la legalidad de la detención y proteja otros derechos fundamentales del detenido. El mínimo acceso a la asistencia letrada y los límites previstos razonables de la duración de la detención preventiva siguen siendo obligatorios incluso en los estados de excepción. Además, las autoridades nacionales tienen la obligación de impedir las violaciones de los derechos humanos e investigar y tramitar con diligencia cualquier denuncia de prácticas que puedan entrañar el traslado o la detención de personas de manera incompatible con el derecho internacional. Desde el 11 de septiembre de 2001, en particular, según se informado en los medios de comunicación (y hemos podido ver con nuestros propios ojos), algunos Estados han extraditado, expulsado, deportado o de otra forma trasladado a extranjeros, algunos de ellos solicitantes de asilo, sospechosos de terrorismo, a su país de origen o a otros países donde presuntamente estarían expuestos a un peligro de tortura o malos tratos sin atender al principio de no devolución. En el contexto de la lucha contra el terrorismo algunos Estados han utilizado las garantías diplomáticas, memorandos de entendimiento y otras formas de acuerdo diplomático para justificar el traslado irregular de personas sospechosas de participar en actividades terroristas a países en los que pueden correr el riesgo real de ser sometidas a tortura o a otras violaciones graves de los derechos humanos. Esta práctica plantea diversas preocupaciones graves de derechos humanos. d. La utilización de perfiles y el principio de la no discriminación Los principios de igualdad y no discriminación son centrales en las normas de derechos humanos y se reconocen como normas de jus cogens. El uso de conjuntos de indicadores para hacer el perfil de posibles sospechosos puede ser, en principio, un medio permisible de investigación y puede ser un instrumento importante de cumplimiento de la ley. En general, la utilización de perfiles es un proceso de filtración que implica un solo indicador o un conjunto de indicadores que, al agruparse, presentan las características de una persona, un pasajero o un envío de alto riesgo. Cuando los agentes del orden utilizan perfiles generales que reflejan generalizaciones no examinadas, incluso a los efectos de la lucha contra el terrorismo, esas prácticas pueden constituir una injerencia desproporcionada en los derechos humanos5. En particular, si 5 En Alemania la BKA utiliza desde febrero de 2017 el instrumento de valoración de riesgos RADAR-iTE (“un análisis basado en reglas sobre los autores potencialmente destructivos, a fin de evaluar el grave riesgo del terrorismo islamista”). A través de ello tiene lugar una 11 uno de los indicadores en que se basa el perfil es el de una persona de origen étnico o nacional, esto plantea la cuestión de la compatibilidad del uso del perfil con el principio de no discriminación. En su Recomendación general Nº 30 (2004), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de NU ha pedido a los Estados que velen por que las medidas que se tomen en la lucha contra el terrorismo no discriminen, por sus fines o efectos, por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, y que los no ciudadanos no se vean sometidos a caracterizaciones o estereotipos raciales o étnicos. La Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia ha pedido a los gobiernos que velen por que no resulte ninguna discriminación de las leyes o reglamentos, o de su aplicación, en la esfera de los controles practicados por las fuerzas del orden Y la Red de la Unión Europea de Expertos Independientes en los Derechos Fundamentales ha expresado grave preocupación por la preparación de perfiles de terroristas; la utilización de perfiles sobre la base de características como la nacionalidad, la edad o el lugar de nacimiento, han advertido los expertos, crea un riesgo importante de discriminación. Esto es aplicable además a la utilización de perfiles de personas sobre la base de su religión. La utilización de perfiles o de mecanismos semejantes debe cumplir estrictamente los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación; debe ser objeto de escrutinio judicial estricto y se debe revisar periódicamente. 5. Excepciones en la legislación penal y procesal para combatir el terrorismo. Las especialidades que tradicionalmente se han dado en el sistema español y que aún se mantienen se concentran en torno: 5. 1. Excepciones en la legislación penal: castigo de actos preparatorios, equiparación de conductas de autoría a las de participación. Consecuencias jurídicas: penas de prisión muy altas, medida post penitenciaria de libertad vigilada, penas de inhabilitación absoluta y para ser docente. No prescriben los delitos terroristas que han causado la muerte, persecución a través de jurisdicción universal, reincidencia evaluación —en gran medida estandarizada— de los riesgos de carácter personal, mediante una valoración cuantitativa y cualitativa, sobre la base de la cual, tras una evaluación en 2019 (en este caso con la versión RADAR-iTE 2.0), se asigna a una persona una escala de riesgo de dos niveles (“alto” y “moderado”). Al 19 de agosto de 2019, 497 personas habían sido evaluadas como de riesgo “alto” (186) y “moderado” (311). Sin embargo, debido al riesgo inmanente de cualquier pronóstico de este tipo, el instrumento está dirigido a ser “más bien sensitivo” y la mera clasificación como de “alto riesgo” no desencadena todavía ninguna medida operacional. En cambio ya en un segundo nivel, se lleva a cabo una evaluación policial de los casos individuales en el marco del proyecto de seguimiento RISKANT (“Análisis de riesgos para autores con motivación islamista”) desarrollado entre 2017 y 2020; la evaluación caso por caso también se revisa periódicamente. Por último, el RADAR-iTE es complementado por medio del BKA para predecir la ocurrencia de posibles daños; se da, por lo tanto, una interacción entre consideraciones de carácter fáctico y personal. Respecto al terrorismo de extrema derecha, la valoración de riesgos se hace a través de la “RADAR-rechts”. Kai Ambos: El terrorista como “peligroso en potencia” publicado en https://almacendederecho.org/el-terrorista-como-peligroso-en-potencia 12 internacional 5. 2. Especialidades en al legislación procesal: - Ampliación de los plazos de detención e incomunicación: la duración de la detención se podrá incrementar hasta las 120 horas en lugar de las generales 72 horas en base al apartado primero del artículo 520 bis 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes (vid. art. 55.2 de la CE en materia de suspensión individual de derechos en materia de terrorismo). - Limitación de los derechos de defensa durante la incomunicación: No puede a) Designar un abogado de su confianza. b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense. c) Entrevistarse reservadamente con su abogado. d) Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención. Solo tendrá abogado de oficio - Intervención de comunicaciones: Un menor nivel de exigencia en cuanto a autorización judicial en la intervención de comunicaciones. las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado podrá ordenar la intervención de las comunicaciones, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación (artículo 579.3 Lecrim para comunicaciones postales y 588 ter d.3 para las comunicaciones telefónicas y telemáticas). - el art. 579.1.3º. Lecrim se dispone que la naturaleza terrorista de los delitos investigados habilitan para que el Juez acuerde la intervención de comunicaciones, en el art. 588 quater b se establece que la investigación de delitos de terrorismo faculta a la escucha y grabación de comunicaciones orales directas, dentro y fuera del domicilio, e incluso de imágenes, por autorización judicial, en el art. 588 septies a. 1.b se faculta la intervención remota sobre equipos informáticos en delitos por terrorismo, con autorización judicial - -Agentes Encubiertos y Entrega vigilada: Agentes con identidad supuesta con el fin de desenvolverse en ella en la vida real e incluso mantener la misma durante el proceso. En el art. 282 bis 4.n) Lecrim se describe como delincuencia organizada el terrorismo a efectos de posibilitarse la utilización del agente encubierto y entrega vigilada. (Vid. agente encubierto informático). - -Informes periciales de inteligencia: Además del tratamiento especial que da la Lecrim a la investigación por terrorismo, ha de tenerse en cuenta que en la práctica es cada vez mayor la incidencia de investigaciones por parte de los 13 servicios de inteligencia, y cuyos hallazgos podrían instrumentalizarse en el llamado informe pericial de inteligencia. Más adelante haremos especialmente referencia a la reforma por LO 13/ 2015 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim.) en materia de tecnovigilancia y medidas de investigación. -Competencia de la Audiencia Nacional y la investigación la lleva a cabo el Juzgado Central de Instrucción. -Secreto de sumario: supone desde un punto de vista práctico una limitación importante en el acceso a la información necesaria para preparar la defensa. En efecto, los abogados/as no pueden conocer en detalle la situación de sus defendidos, así como cuáles son los hechos concretos que se atribuyen a sus clientes, lo que conduce a la imposibilidad de desarrollar una buena estrategia de defensa. El secreto significa igualmente que ni el sospechoso ni su abogado/a pueden participar en ninguna de las actividades de la investigación: si un testigo o un perito declara durante la investigación, éste era un extremo desconocido para abogado y cliente que, evidentemente, tampoco pueden estar presentes durante la declaración, ni ser informados de los resultados. 5. 3. Especialidades penitenciarias: Dispersión de presos, Sistema de cumplimiento y tratamiento penitenciario FIES (Presos sometidos al régimen de cumplimiento de Ficheros de especial seguimiento), 6. Los delitos de terrorismo en el Código penal español . Desde un punto de vista jurídico penal los delitos de terrorismo no son más que delitos comunes agravados y por otro lado el castigo de supuestos más o menos periféricos o preparatorios de esos mismo delitos (por ejemplo, delito de enaltecimiento). ¿Por qué es más grave un homicidio terrorista que un homicidio por otras razones?. ¿Hay una serie de elementos colectivos y personales que justifican la lesividad peculiar de este tipo de infracciones? ¿Es posible explicar por qué una gran parte de los delitos de terrorismo se tipifican en un apartado específico con penas superiores o por qué se castigan conductas que solo son delictivas en el contexto terrorista?. Cuatro características: Terroristas son las organizaciones que utilizan medios de intimidación masiva, que tienen como finalidad colectiva la de subvertir un orden constitucional. 1. Se trata de actos graves ejecutados por medios especialmente violentos 2. Comportan al menos un peligro para la vida o la integridad física, salud, es decir, para los bienes jurídicos más básicos 3. Tratan de influir en la toma de decisiones sobre asuntos políticos a través de la repetición de los referidos actos 4. Se hallan dirigidos a subvertir el orden político constituido, trata de alterar incluso hacer desaparecer un orden o una forma de vida político, económica o cultural 14 y algo importante: busca el miedo y la intimidación masiva, sus objetivos si bien son estratégicos pueden ser aleatorios (las víctimas) busca que el terror y el miedo se extienda más allá de las personas atacadas. Es criminalidad violenta y organizada idónea para infundir terror orientada a la conquista o preservación del poder: Mayor capacidad lesiva, mayor posibilidades de pervivencia, mayor impunidad 6.1. La modificación del Código Penal por Ley Orgánica 2/2015 de 30 de marzo En el siglo XX la organización era un elemento definidor que vinculaba el terrorismo a una estructura jerárquica con vocación de permanencia El terrorismo del Siglo XXI y, en consecuencia, la reforma penal realizada en el año 2015 prescinde del elemento estructural para dar entrada al terrorista individual, a fin de que caigan bajo su esfera las actuaciones de yihadistas radicalizados cuyas conexiones con fenómenos terroristas como Al Qaeda o Daesh (ISIS) cuya estructura por ser difusa - pueden existir o no pueden ser de difícil prueba (Caso de los atentados de la Estación de Atocha el 11 de marzo en Madrid Vid. STS 17 de julio de 2008 y SAN 26 de septiembre de 2005).6 Las Leyes Orgánicas 1/2015 y especialmente la 2/2015 de 30 de marzo, por la que se reforma el Código Penal, en materia de delitos de terrorismo, modifican el Capítulo VII (de las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo) del Título XII (Delitos contra el Orden público) y da respuesta al nuevo reto que ha supuesto la aparición del terrorismo yihadista (concepto también evanescente), que hasta el momento estaba más preocupado en combatir los grupos terroristas autóctonos ETA o GRAPO, que eran grupos terroristas cohesionados alrededor de uno varios lideres con una estructura organizada clara (de ahí el nombre de banda armada). Las reformas del CP siguen la directriz marcada por Naciones Unidas en su Resolución del Consejo de Seguridad número 2178, aprobado el 24 de septiembre de 2014 con una modificación de la regulación de los delitos de terrorismo que afecta incluso a su definición. En efecto, con anterioridad, el concepto de terrorismo venía caracterizado por el empleo de la violencia indiscriminada con la finalidad de alterar la paz pública o subvertir el orden constitucional, siempre, inexcusablemente, en el marco de una organización permanente, jerárquicamente estructurada, o la actuación incluso no violenta pero al servicio de los fines de la misma (STS nº 608/2013 de 17 de Julio, STS nº 1046/2015 de 19 de noviembre, con cita de otras muchas como las SSTS 480/2009 de 22 de Mayo o la 290/2010 de 31 de marzo) por lo que la base de todo delito de terrorismo la constituía, precisamente, la existencia de dicha organización. Desde las últimas reformas penales del año 2015, el Título XXII, del Libro II del Código Penal, denominado "Delitos contra el orden público", el Capítulo VII, describe 6 Vid, Lista de organizaciones terroristas en https://www.consilium.europa.eu/es/policies/fightagainst-terrorism/terrorist-list/ 15 "De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo". El Capítulo VII está conformado de dos Secciones con los siguientes epígrafes: “De las organizaciones y grupos terroristas" y "De los delitos de terrorismo", respectivamente7. Tras la reforma penal del 2015, se ha actualizado (y ampliado) el art. 573 relativo al "delito de terrorismo" definiéndose éste como la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, falsedad documental incendio, falsedad documental, contra la Corona, de atentado, tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo, así como los delitos informáticos de los artículos 197 bis, 197 ter y 264 a 264 quáter, y el resto de delitos tipificados en el capítulo, que se llevaren a efecto con cualquiera de las finalidades de: 1º.- subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. 2º.- alterar gravemente la paz pública. 3º.- desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional y 4º.- provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. previéndose la penalidad, en el artículo 573 bis CP, que contempla para ellos en ocasiones la pena máxima de privación de libertad: prisión permanente revisable Por último, el art. 573 contiene una cláusula general por la que se consideran delitos de terrorismo el resto de las figuras tipificadas en el Capítulo VII (tenencia y depósito de armas, colaboración, adoctrinamiento y capacitación, enaltecimiento o difusión de mensajes o consignas incitadoras entre otros). En síntesis Podemos, pues, concluir que delitos de terrorismo son los delitos graves descritos de forma exhaustiva en el art. 573.1 siempre que estos delitos se cometan con algunas de las finalidades (elementos subjetivos del injusto) que se describen en este artículo; Además serán delitos de terrorismo los aludidos delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior, Y por último, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos expresamente tipificados en el Capítulo VII del Título XXII del Código Penal (tenencia o depósito de armas, actos de colaboración, captación, adoctrinamiento, adiestramiento o formación de terroristas, y trasladarse a un territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista, financiación del terrorismo, delitos de colaboración con organización, grupo o elemento terrorista, enaltecimiento del terrorismo, incitación al 7 La segunda de las reformas es la operada por Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional. 16 terrorismo). Y a estos delitos tenemos que añadir lo establecido en el art. 573 bis, donde se determinan las penas de los delitos de terrorismo en función de su resultado, en el que se introduce en el número cuatro unos delitos no previstos en el art. 573, tales cuales son los desórdenes públicos, junto con los de rebelión; en lo que se refiere a estos último tan solo se agrava la pena por su naturaleza terrorista cuando constituyen el tipo agravado del art. 557 bis, y siempre que se cometa por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos; de ello se infiere que solo pueden penarse como delito terrorista los desórdenes públicos, como es el caso, cuando se dan las circunstancias agravantes del art. 557 bis del CP8. La Reforma legislativa ha merecido serias críticas doctrinales debido a la extensión desmesurada que con ella alcanza la definición de los delitos de terrorismo, no sólo por la extensión de los delitos graves que pueden ser considerados terroristas de concurrir el elemento teleológico, sino también por la amplitud de las finalidades que pueden ser consideradas terroristas, que, se estima “podría extender el ámbito del terrorismo hasta límites irrazonable”9. 8 Artículo 557 bis. Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código. 9 El resultado es una regulación que convierte (potencialmente, al albur de la interpretación judicial) en terroristas muchas conductas que no lo son (materialmente y en un régimen de libertades): así, por ejemplo, si de lo que se trata es de reprimir la intención (incluyendo a autores individuales, recuérdese) de “obligar a las instituciones públicas” a hacer o dejar de hacer algo, el sujeto que cometa un delito contra el patrimonio (un delito de daños) para liberar a un animal que va a ser brutalmente sacrificado en un “espectáculo” público con la intención de obligar al Ayuntamiento- en el marco de cuyas fiestas patronales se produce el sacrificio a que suspenda ese “espectáculo”, podrá ser responsable de un delito de daños terroristas. Quien se introduzca en el sistema informático de una organización internacional con la intención de exponer a la opinión pública determinados elementos criticables de su funcionamiento interno, estará incurso en un delito de intrusión informática que podrá ser calificado de terrorista al perseguir su autor “desestabilizar gravemente” a la organización internacional en cuestión. Quien con ocasión de una reunión pública numerosa, actuando individualmente, pero amparado en un grupo, amenace con ejercer fuerza sobre las vallas que cierran el paso a los manifestantes, lo hará para obligar a las instituciones públicas a dejar de obstaculizar el paso a la manifestación, con lo que estará realizando un delito grave de desórdenes públicos, que podrá ser calificado de terrorista. Por lo tanto, los autores de estas infracciones podrían ser sometidos al régimen procesal excepcional que existe en España para las infracciones terroristas, al menos, en una primera fase policial de la investigación (especialmente, teniendo en cuenta lo fácil que puede ser manipular la interpretación y apreciación de la concurrencia de las finalidades típicas subjetivas, siempre dependientes de un juicio de indicios). En conclusión, es obvio que la nueva regulación convierte legalmente en conductas terroristas actos que de ningún modo pueden tener esta consideración sin violentar el lenguaje y las bases de la convivencia constitucional. Parece claro que una interpretación sensata, incluso contra legem (negando la concurrencia de las actitudes internas típicas) por parte de los tribunales evitará estas 17 Se ha dicho que en el Código Penal existe un “concepto nuclear de terrorismo” con otro “concepto legal extensivo” que castiga como terrorismo conductas que formalmente no los son. 6. 2. Los delitos de terrorismo como organización individual 6.2.a Dirección y pertenencia a organización y grupo terroristas: Como hemos dicho el código penal desliga el concepto de delito de terrorismo del elemento estructural razón por la cual los delitos de terrorismo no es necesario que sean realizados en el marco de una organización o grupo. Sin embargo, las organizaciones criminales siguen recibiendo un tratamiento penal específico . El art. 571 CP considera organización o grupo terrorista a los que reúnen las características de las organizaciones o grupos criminales definidas en el art. 570 bis (la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones siempre que tengan por finalidad o por objeto la comisión de delitos de terrorismo descritos en el art. 57310 o conforme a la cláusula del art. 573 cualquiera de los previstos en el Capítulo VIII del Titulo XXII. Por su parte el art. 573 bis 4 dispone que el delito desordenes públicos previsto en el art. 557 bis así como los delitos de rebelión cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos se castigaran con pena superior en grado a la prevista en para tales delitos La penalidad varia en función del nivel de implicación. Se distingue a efectos de pena entre el organizador, director, etc. y el mero partícipe, castigándose a los primeros con penas de 8 a 14 años e inhabilitación especial, mientras que los segundos sufrirán la de 6 a 12 años e inhabilitación especial. Siguiendo una tradición jurisprudencial bastante criticable, el legislador no distingue a efectos de pena entre organización y grupo (que sustituyen a la antigua banda armada), cuando es claro que con carácter general aquella exige una estabilidad y estructura que justifica una pena superior a la del grupo, más informal e inestable. 10 Artículo 570 bis: definición de organización criminal y grupo criminal 1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos. A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. 18 El concepto de organización y grupo son muy problemáticos por el escaso número de integrantes (imposible establecer una jerarquía clara y subordinación entre los integrantes), por la falta de estabilidad en el caso de los grupos (no requieren estabilidad ni permanencia), y el alejamiento del concepto tradicional del de “banda armada u organización terrorista” no requiere que estén en posesión de armas o explosivos o inflamables en cantidad o cercana o semejante a la requerida para el depósito. El problema : La diferencia con los disturbios callejeros, el art. 573 bis 4 castiga los desordenes públicos rebelión o sedición cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente amparado en ellos se castigarán con la pena superior en grado prevista para tales delitos: Caso polémico fue la motivada por agresión que fueron objeto en Alsasua varios Guardias civiles calificada por la acusación conforme a este precepto que fue rechazada por la Audiencia Nacional (vid. SAN 17/2018 de 1 de junio). 6. 2. b. Depósito de armas o municiones y tenencia o depósito de sustancias explosivas y análogas. El art. 574 tipifica expresamente el depósito de armas o municiones, la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivas, inflamables, incendiarios o asfixiantes y la fabricación-tráfico-suministro-colocación o empleo de los mismos, con un subtipo agravado en el caso de tratarse de armas o explosivos nucleares, radiológicos, químicos o biológicos (art. 574 CP) siempre que se cometan con cualquiera de las finalidades que se contengan en el art. 573 y que resultan sancionadas en el art. 573 bis. 5. La penalidad está en función de la mayor o menor peligrosidad del arma o sustancia en cuestión (va de prisión de ocho a veinte años). 7. Los delitos de terrorismo individual 7.1. Adoctrinamiento y Adiestramiento Tanto la Decisión Marco M de la UE 2008/ 919/JAI como la Resolución del Consejo d

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