Tema 2 La Delincuencia Violenta USC PDF
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This document is an academic course lecture on violence and its forms. The lecture includes summaries, definitions and classifications.
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TEMA 2 : DELINCUENCIA VIOLENTA. CONCEPTO Y CLASES Formas Específicas de Criminalidad I 3º Curso del Grado de Criminología Curso académico 2023/2024 ©[email protected] SUMARIO: 1. Introducción: el concepto flexible de violencia. 2. El concepto de Violencia de la Organización Mundial de la Salud (OM...
TEMA 2 : DELINCUENCIA VIOLENTA. CONCEPTO Y CLASES Formas Específicas de Criminalidad I 3º Curso del Grado de Criminología Curso académico 2023/2024 ©[email protected] SUMARIO: 1. Introducción: el concepto flexible de violencia. 2. El concepto de Violencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS). 3. Clases de Violencia. 4. Fenomenología. 5 Etiología. Factores de la Violencia. 6. Estrategias de prevención. 1. Introducción El termino violencia es equívoco. No hay una definición sencilla de violencia y además puede clasificarse desde distintas perspectivas por su modalidad de desarrollo ( violencia activa y violencia pasiva), o modos de comisión ( vis física, vis compulsiva, vis in rebus), por la condición del sujeto destinatario (violencia género, doméstica, violencia contra menores o personas necesitadas de especial protección..), por el sujeto agente de la misma (violencia género, violencia terrorista, violencia juvenil1..) por el contexto en que tiene lugar (violencia deportiva, en el lugar de trabajo o acoso laboral, en la cultura, etc.), por los años que produce estos por el resultado. 2 La violencia en su sentido normativo-penal, e incluso gramatical-estricto implica fuerza física que se aplicaba sobre personas (realmente como sinónimo de agresión corporal). 3 Sin embargo, hoy asistamos a un uso generalizado del término “violencia”, en circunstancias y con respecto a comportamientos de la más variada naturaleza, y no todas ellas tienen que ver con acciones violentas en el sentido normativo-penal, ni siquiera gramatical estricto.4 Lloria García llama la atención sobre este uso generalizado del término violencia en los medios de comunicación y en las conversaciones ordinarias, aplicándose en relación con conductas transgresoras de la norma y que no siempre implican el uso de la fuerza física, que 1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/youth-violence 2 Rodríguez Merino, A. Y otros: Estudios sobre la violencia. Tirant Lo Blanch. Valencia 2011. El Diccionario panhispánico del español jurídico define la violencia en el ámbito penal como «fuerza física que aplica una persona sobre otra y que constituye el medio de comisión propio de algunos delitos, como el robo y los delitos contra la libertad sexual, entre otros» (disponible en https://bit.ly/38n3SrY) 3 4 Según el Diccionario de la RAE, la violencia es la cualidad de lo violento, que se define, en su tercera y cuarta acepción como adjetivos: que implica una fuerza e intensidad extraordinarias (3.ª), o que implica el uso de la fuerza, física o moral (4.ª). La violencia moral sería la que se identifica con la intimidación (amenaza de causar un mal más o menos inminente). 1 es, como hemos dicho previamente, el significado que tradicionalmente en el orden punitivo se otorga al término 5. A la misma autora también le parece sorprendente que el poder legislativo cuando elabora las leyes también recurra a veces a esta terminología mediática y poco ortodoxa desde el punto de vista jurídico, para referirse a fenómenos que no son identificables con el uso de medios de coacción física (o moral) exclusivamente 6. Pongamos por caso el art. 1.2 de la LO 8/2021 de Protección Integral de la Infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIIA) cuando define qué se entiende por violencia a los efectos de esta ley, y por extensión a los de aquellas que modifica, incluido por lo tanto el Código Penal, proponiendo una concepción amplísima de lo que se debe considerar violencia. “A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar”. El art. 1.2 LOPIIA identifica con violencia hacia los niños y niñas no solo acciones delictivas (aunque no tengan que ver con el uso de la fuerza), sino todo tipo de comportamientos no adecuados desde la óptica del reproche moral o ético (incluso jurídico), estableciendo una equivalencia entre violencia y transgresión de la norma que incita a pensar en conductas lo suficientemente graves como para que se produzca la intervención punitiva. Por ejemplo introduce figuras delictivas nuevas que se realizan en el ámbito del ciberespacio. Se trata de delitos tecnológicos que pueden afectar a los niños y niñas y que son ataques contra su dignidad, en relación con delitos contra la intimidad, el honor, la libertad y la indemnidad sexual, y también aquéllos que les pueden inducir, por su situación de especial vulnerabilidad, a conductas de autolisis (suicidio) o autolesiones como acciones relativas a trastornos de la conducta alimentaria. El castigo de estas conductas venía siendo reclamado por la doctrina y la propia sociedad, en 5 LLORIA GARCÍA, P. (2022). La LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y la transformación del Código Penal. Algunas consideraciones. IgualdadES, 6, 271-298. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.6.09 (Recepción: 10/03/2022; aceptación tras revisión: 25/04/2022; publicación: 30/06/2022). BAGES SANTACANA. J.: “Límites al desvanecimiento del tipo penal Aproximación al concepto de violencia en la Parte especial del Código penal”, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología RECPC 20-20 (2018). 6 Sobre las dificultades para acotar el concepto de violencia típica, QUERALT JÍMENEZ, J. Derecho penal español. Parte Especial. Tirant Lo Blanch, Valencia 2015, págs. 171 y ss. 2 relación, fundamentalmente, con las conductas de autolisis y trastornos alimenticios, por la importancia del bien jurídico afectado (la vida y la salud) y porque la comisión de estos comportamientos se viraliza en la red7. Los nuevos delitos se han introducido en el CP dentro de los Títulos relacionados con otras conductas similares. De este modo, el delito de incitación al suicidio se recoge en el art. 143 bis CP junto a las conductas de auxilio ejecutivo al suicidio y la eutanasia 8. La incitación a las autolesiones se regula en el art. 156 ter, en el capítulo dedicado a las lesiones; el art 361 bis, en relación con las conductas alimentarias, se ubica entre los delitos que afectan a la salud pública, y el art. 189 bis entre los delitos de prostitución, explotación y corrupción de menores. Las cuatro figuras delictivas comparten una estructura común, ya que en todas lo que se castiga es la distribución o difusión pública, a través de internet, el teléfono o cualquier otra tecnología, de contenidos destinados a promover, fomentar o incitar las conductas de suicidio, autolesión, abusos sexuales y explotación sexual de los menores o el consumo de preparados, productos o sustancias o la utilización de técnicas de ingestión o eliminación de productos alimenticios, cuyo uso sea susceptible de generar riesgo para la salud. Son consideradas conductas violentas, pero ninguna de ellas conlleva el recurso a la fuerza física. En consecuencia, es preciso delimitar qué se entiende por violencia, porque si bien tradicionalmente se vincula con el uso de la fuerza física,en la actualidad el términos se aplica a otras manifestaciones que ni instrumentalmente ni tampoco por el resultado dañoso el comportamiento se podría reputar como violento. L o que a veces conduce a confundir el concepto normativo con el concepto social, concepto este último y más amplio y menos depurado. Fijar qué es la violencia ayuda a marcar la línea entre lo penalmente relevante y lo éticamente reprochable, para evitar que se identifique con toda manifestación violenta (desde la interpretación social)con la necesidad de intervención punitiva y la consecuente reclamación de cambios normativos que no son necesarios ni pertinentes. Si la violencia es cualquier trasgresión, sea cual sea su origen o manifestación no toda violencia es delito. 2. El concepto de Violencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) La finalidad del Informe mundial sobre la violencia y la salud promovido por la OMS es hacer un llamamiento para que la salud pública desempeñe un papel mucho más amplio y aglutinador en la lucha contra la violencia, siguiendo las cuatro etapas tradicionalmente aplicadas en materia de salud pública, que consisten en: - definir y observar la magnitud del problema; - identificar sus causas; 7 La mayoría de las conductas autolesivas o de autolisis que son provocadas por retos que se viralizan a través de redes sociales. Recuérdese, por ejemplo, el de la Ballena Azul, Momo, la caza del pijo o Jonathan Galindo, cita LLORIA GARCÍA, P.: op. cit. pág. 17. IÑIGO CORROZA, E.: “Inducción al suicidio y solidaridad intersubjetiva: fundamentos para una reinterpretación del art. 143.1 CP”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 2515 (2022). 8 3 - Formular y poner a prueba modos de afrontarlo; - aplicar ampliamente las medidas de eficacia probada. Según se indica en el Informe mundial, la salud pública debe fundamentar la lucha contra la violencia en investigaciones fidedignas y en datos respaldados por las pruebas más sólidas. Un requisito fundamental es que esté basado en la colaboración y que abarque una amplia gama de competencias profesionales, desde la medicina, la epidemiología y la psicología a la sociología, la criminología, la pedagogía y la economía. La estrategia planteada desde la salud pública no reemplaza a las respuestas que la justicia penal y los derechos humanos dan a la violencia, sino que complementa sus actividades y les ofrece más instrumentos y fuentes de colaboración. Una de las razones por la que apenas se ha considerado la violencia como una cuestión de salud pública es la falta de una definición clara del problema. La amplia variedad de códigos morales imperantes en los distintos países hace de la violencia una de las cuestiones más difíciles de abordar en un foro mundial. Todo esto viene complicado por el hecho de que la noción de lo que son comportamientos aceptables, o de lo que constituye un daño, está influida por la cultura y sometida a una continua revisión a medida que van evolucionando los valores y las normas sociales. La violencia puede definirse, pues, de muchas maneras, según quién lo haga y con qué propósito. La OMS define la violencia como: “…el uso deliberado de la fuerza física o el poder ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.9 Esta definición considera la violencia como algo más que una conducta. La violencia no es ni una respuesta emocional, ni un síntoma psicopatológico, un instinto o impulso irrefrenable, ni una respuesta simple, automática o irreflexiva. La violencia es una estrategia psicológica que se pone en marcha por parte de los individuos (o a veces por parte de los grupos) para alcanzar un fin determinado y para ello se ejerce. Por ejemplo, en el caso de la delincuencia violenta organizada o en algunas modalidades de delitos de terrorismo vemos claramente esta concepción de la violencia como estrategia. Esto significa que la violencia requiere, por parte del sujeto o grupo que la realiza, la utilización de diferentes recursos y procesos que convertirán deliberadamente esta estrategia en un comportamiento o serie de comportamientos dirigidos a lograr un objetivo, generalmente un beneficio a costa de dañar a otros. La definición comprende tanto la violencia interpersonal como el comportamiento suicida y los conflictos armados. Cubre también una amplia gama de actos que van más allá del acto físico para incluir las amenazas e intimidaciones. Además de la muerte y las lesiones, la definición abarca igualmente innumerables consecuencias del comportamiento violento, a menudo menos notorias, como los daños psíquicos, privaciones y deficiencias del desarrollo que comprometen el bienestar de los individuos, las familias y las comunidades.10 9 https://www.who.int/es 10 https://www.refworld.org.es/category,REFERENCE,WHO,,,54aa900a4,0.html Vid. Informe en Campus virtual 4 Rutter (1998) distingue dos tipos básicos de delitos donde la violencia tiene un papel primordial. Los delitos violentos se pueden dividir en aquellos en los que la violencia tiene una función instrumental y una utilidad clara para la finalidad que persigue el delincuente (ejemplos de este tipo son el secuestro, robo con violencia, la violencia sobre la pareja, el terrorismo, asesinato por encargo..) y los delitos en los que la violencia está asociada a una situación de intenso contenido emocional (como un homicidio en el contexto de una pelea, la agresión física entre bandas juveniles, ….). Estas categorías no son mutuamente excluyentes, ya que por lo general acontecen, con mucha frecuencia en una secuencia interactiva o de forma complementaria, a veces muy difícil de distinguir. No es nada infrecuente que en el curso de un atraco, donde la situación emocional del agresor y de la víctima es de una gran alteración, se puedan dar sucesos violentos no planificados anteriormente y con poca “utilidad” para la finalidad del mismo, pero con consecuencias fatales para la víctima. La mayoría de los sucesos violentos cursan con cambios emocionales intensos y, por tanto, la división antes mencionada es simplemente a efectos de comprender mejor la heterogeneidad de la naturaleza de la violencia en los delitos. La anterior distinción propuesta por Rutter coincide con la que ha mantenido tradicionalmente la Psicología al distinguir dos tipos de agresión que aparecen en la estrategia violenta. La agresión instrumental es la que predomina en la delincuencia que más preocupa. Los intereses, motivaciones y forma de operar están pensados y programados para conseguir una determinada finalidad y las claves explicativas hay que buscarlas en el plano racional de los actores que realizan las acciones delictivas. Esta realidad nos enfrenta con el peor caso de la violencia, aquella que no responde a “pulsiones” o “alteraciones” susceptibles de tratamiento psicológico o que están asociadas a estados pasajeros del sujeto. De ahí que la violencia que se ejerce de este modo sea el mejor ejemplo de la definición de violencia como estrategia finalista. Se suele sostener que controlar, prevenir y recuperar a los agresores que utilizan la agresión instrumental es muy difícil. Estos delincuentes suelen ser, en su ejecución antisocial, personas eficaces, competentes con unas creencias y valores profundamente antagónicos con los valores sociales predominantes en las sociedades humanas modernas. Entre éstos delincuentes se incluyen personajes cercanos al “prototipo” de delincuente peligroso, representado por el psicópata, aunque a veces esta asociación es incorrecta. No obstante, no todos los delincuentes violentos encajan en ese tipo “peligroso” ya que a veces personas sin antecedentes o sin perfiles típicamente delictivos también pueden cometer un acto violento. El otro tipo de violencia es la que implica la agresión reactiva. Es la que generalmente asociamos a los ataques de ira, de venganza por celos pasionales o situaciones emotivas. Es una agresión instantánea, no planificada, aunque si intencional, y además en la mayoría de los casos fácilmente identificable. No es habitual en el tema que nos ocupa, pero tampoco es infrecuente en la actualidad y en delitos como son los de violencia doméstica o de pareja. Pensemos en peleas, enfrentamientos en la calle, agresiones domésticas,... muchas situaciones que, a diferencia de la violencia instrumental, no dejan ningún “beneficio” a los actores y que se realizan bajo impulsos sin control. No obstante y si analizamos los sucesos violentos en sí mismos y de forma diferenciada, nos encontraremos que en algunas ocasiones estos actos violentos impulsivos (de ahí que se denominen gratuitos o inútiles) acompañan acciones planificadas de forma cuidadosa y 5 detallada pero más como subproducto que como centro de la acción delictiva. Delincuencia y agresividad no son sinónimos. Otra de las cuestiones que se plantea es aclarar si delincuencia y agresividad son conceptos sinónimos. La respuesta a esta cuestión implica, en primer lugar, tener en cuenta las dos posibles dimensiones de la agresividad humana. En su dimensión positiva, la agresividad es un comportamiento orientado a superar las dificultades, sin la cual sería imposible la propia supervivencia humana. Por el contrario, la agresividad en sentido negativo ha de ser entendida como el impulso o tendencia relacionado con actos o actitudes de carácter hostil, destructor, malintencionado o perverso. La violencia sería entonces el efecto de la agresividad negativa y la agresividad negativa sería la causa de la agresión (física o psíquica). Agresividad y violencia no son por tanto sinónimos; la agresividad es un predisposición que orienta la acción, pudiendo constituir por ello una potencialidad de la violencia. 3. Clases de violencia La clasificación utilizada en el Informe mundial sobre la violencia y la salud divide a la violencia en tres grandes categorías según el autor del acto violento: violencia dirigida contra uno mismo, violencia interpersonal y violencia colectiva. Esta categorización inicial distingue entre la violencia que una persona se inflige a sí misma, la infligida por otro individuo o grupo pequeño de individuos, y la infligida por grupos más grandes, como los Estados, grupos políticos organizados, milicias u organizaciones terroristas. A su vez, estas tres amplias categorías se subdividen para reflejar tipos de violencia más específicos. La violencia dirigida contra uno mismo comprende los comportamientos suicidas y las autolesiones, como la automutilación. El comportamiento suicida va desde el mero pensamiento de quitarse la vida al planeamiento, la búsqueda de medios para llevarlo a cabo, el intento de matarse y la consumación del acto. Muchas personas que abrigan pensamientos suicidas no atentan nunca contra sí mismas, e incluso las que intentan suicidarse pueden no tener la intención de morir, o puede suceder que también pretenda con su autoinmolación lesionar a los demás (terrorismo suicida que es sin más un delito de terrorismo). Auxilio al suicidio y eutanasia en España En derecho español el suicidio es una conducta ajena al derecho, por lo que no se concibe el castigo del «intento de suicidio». Solo se castigan la inducción y la cooperación necesaria en el suicidio ajeno, además del auxilio ejecutivo a la muerte (eutanasia) en el entendimiento de que de no haberse dado esas conductas el sujeto/a no se habría quitado la vida. Se trata de incriminar los comportamientos de ayuda (participación) en un suicidio libremente deseado de forma expresa e inequívoca. El art. 143 dispone: 1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a 6 ocho años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. Pero hay que distinguir el suicidio de la eutanasia, desde la óptica jurídica, en el sentido de que el primero responde a una decisión de morir porque no desea seguir viviendo, por las razones que sean, mientras que la eutanasia implica también una decisión de morir de la persona que sufre una enfermedad grave que le conducirá necesariamente a su muerte o que le produce graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar o una enfermedad grave o incurable o una enfermedad grave, crónica e invalidantes en los términos establecidos en la normativa sanitaria. Por su parte, el art. 143 4. dice 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3. Por su parte, el art. 143 5. dice 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la Ley orgánica reguladora de la eutanasia11. La consecuencia es que la vida no deseada por su titular se proclama indirectamente como bien jurídico protegido y, por tanto, la ley penal relativiza considerablemente el reconocimiento del derecho a disponer de la propia vida. La cuestión es si no se castiga al suicida ¿por qué se castiga al participe? La función «técnico-jurídica» del suicidio en relación con las conductas punibles (inducción y auxilio) ha sido descrita de diferentes maneras: • • • 11 Para algunos estamos ante conductas típicas autónomas cuyo caso depende del cumplimiento de una condición objetiva de punibilidad (la muerte del suicida). Para otros, se trata de formas de participación en un hecho ajeno elevadas a la condición de delito autónomo. Pero esta segunda opción tropieza con la dificultad, derivada de la teoría de la accesoriedad, de establecer una conducta de participación referida a un hecho atípico (el suicidio no es delito, ni tampoco se castiga el suicido frustrado vía de la tentativa), salvo claro está que afecte a terceros. Por ejemplo: El piloto de un avión que para morir piensa en estrellar el avión en el que viajan numerosos pasajeros. O el de una persona de la que depende otra absolutamente incapaz de valerse por sí mismo que permanece acostada y al que hay que proporcionarle medicamentos, etc. En el caso de que su cuidador resuelve suicidarse de forma discreta, sin que nadie s entere, con lo cual deja en grave riesgo de morir a la persona dependiente. De producirse los resultados que afecten a Ley Organica 3/2021 de 24 de marzo 7 terceros, en ambos caso son responsables de la muerte de otros o de daños a la empresa propietaria del avión, ,pero obviamente, no pueden ser castigados por esos resultados a terceros que produce su decisión de morir. Cosa diferente es si sobreviven aquel intento. Un problema importante es a determinar la capacidad del sujeto suicida para consentir, esto es de disponer de su vida y en consecuencia decidir autónomamente su propia muerte. La capacidad para consentir afecta a todas las conductas reunidas en el artículo 143. La capacidad para consentir en la propia muerte se asocia en primer lugar, y como es lógico, con la condición jurídico-penal de imputable (artículos 19 y 20.1º, 2º y 3º CP). Ahora bien, la valoración del consentimiento del suicida no ha de hacerse solamente partiendo de la imputabilidad, sino además examinando si en el caso concreto estaba en condiciones de comprender y valorar la significación y transcendencia de lo que quería hacer. La falta de imputabilidad es un criterio orientador de primer orden, pero no puede ser el único porque sería excesivamente apriorístico, además de que algunas fuentes legales de inimputabilidad son de imprecisos contornos y variable apreciación, cual es el caso de la inimputabilidad derivada de la drogodependencia, que oscila entre la plena exención, la semi-eximente y la atenuante de análoga consideración; así las cosas, y sólo para proponer un ejemplo, la condición de drogodependiente del que solicita ayuda para quitarse la vida no bastaría, por sí sola, para calificar la conducta del auxiliador. La violencia interpersonal se divide en dos subcategorías: ‘ Violencia intrafamiliar o de pareja: en la mayor parte de los casos se produce entre miembros de la familia o compañeros sentimentales, y suele acontecer en el hogar, aunque no exclusivamente. ‘ Violencia comunitaria: se produce entre individuos no relacionados entre sí y que pueden conocerse o no; acontece generalmente fuera del hogar. El primer grupo (violencia intrafamiliar) abarca formas de violencia como el maltrato de los niños, la violencia contra la pareja y el maltrato de ascendientes o descendientes o de las personas que convivan o se hallen integradas en el núcleo de convivencia familiar (vid. Arts. 153.2 y 173.2 CP). En el segundo grupo se incluyen la violencia juvenil, los actos violentos azarosos, las violaciones y las agresiones sexuales por parte de extraños, y la violencia en establecimientos como escuelas, lugares de trabajo, prisiones y residencias de ancianos. La violencia colectiva es el uso instrumental de la violencia por personas que se identifican a sí mismas como miembros de un grupo frente a otro grupo o conjunto de individuos, con objeto de lograr objetivos políticos, económicos o sociales. Adopta diversas formas: conflictos armados dentro de los Estados o entre ellos; genocidio, represión y otras violaciones de los derechos humanos; terrorismo; crimen organizado. Esta clasificación tiene también en cuenta la naturaleza de los actos violentos, que 8 pueden ser físicos, sexuales o psíquicos, o basados en las privaciones o el abandono, así como la importancia del entorno en el que se producen, la relación entre el autor y la víctima y, en el caso de la violencia colectiva, sus posibles motivos. 4. Fenomenología. La violencia está presente en un número importante de delitos, tanto en la delincuencia convencional como en la no-convencional. En este tema vamos a centrarnos en lesiones y malos tratos (físicos y psíquicos), homicidios y asesinatos, secuestros y delitos contra la libertad sexual; es decir, aquellos delitos que suponen un ataque directo contra las personas. P ar a analizar la fenomenología de la criminalidad violenta en España en comparación con otros países, especialmente europeos es preciso consultar las web donde se recogen las estadísticas, Son también de máxima utilidad, LaS MEmorias de Fiscalía, las Encuestas de victimización etc.. EVOLUCIÓN DE LA DELINCUENCIA VIOLENTA EN ESPAÑA (VID) INTERNACIONAL :FUENTES UNDOC, EUROSTAT ESPAÑA: MIR (MINISTERIO INTERIOR, INSTITUTO NACIONAL ESTADISTICA, EUROPAPRES) DE Balance de Criminalidad (Ministerio de Interior) https://www.interior.gob.es/opencms/eu/detalle/articulo/La-tasa-de-criminalidad-sesitua-en-el-488-al-cierre-de-2022/. La delincuencia violenta en España parece ser, por tanto, más moderada que en otros países europeos como Bélgica, Reino Unido, Finlandia o Suiza. Entre los factores citados por los distintos autores para explicar este hecho son de destacar: 9 a) El alcohol: los países que más se preocupan por el efecto del alcohol son los países nórdicos donde los problemas que conlleva su abuso son más visibles (borrachos en las calles, peleas violentas, etc.). En España, el consumo de alcohol se ha relacionado tradicionalmente con nuestra cultura, y es en el ambiente familiar donde se ha aprendido, generación tras generación, a beber con cultura y moderación. El problema que se puede plantear ahora es un cambio en el consumo de alcohol por parte de los jóvenes (bebedores de fin de semana), y analizar si este cambio en los hábitos de consumo está teniendo una repercusión importante en la violencia. b) Las armas de fuego: en España es difícil de conseguir una licencia de armas, hasta el punto que en la gran mayoría de los hogares españoles no hay armas de fuego. En la pregunta sobre este asunto en las encuestas de victimización solo un 2,5% de los encuestados afirmó tener acceso a un arma de fuego. En Europa, en general, la cifra es de un 5% y en EEUU de un 29%. La relación entre armas de fuego y delitos violentos es muy simple. Cuantas más armas más homicidios. Así, en EEUU se utilizó un arma de fuego en el 69,6% de los homicidios, mientras que la tasa correspondiente a España fue del 18%. La diferencia entre una lesión leve y un homicidio puede ser un arma de fuego. c) El control social: En opinión de N. Christie (1982), los niveles de violencia más altos se dan tanto en las sociedades en las que el control social es muy denso, como en las que los niveles de control social son muy laxos. Las sociedades con menores índices de violencia son aquellas ciudades pequeñas-medias en las que sin romperse con el control social se han alcanzado cotas importantes de movilidad y libertad personal. d) Por último, es interesante analizar la relación entre la tasa de delincuencia violenta y el número de agentes de policía. En la última década, en España ha habido un importante incremento (cuantitativo y cualitativo) de las fuerzas de seguridad, y ha coincidido con la disminución de la delincuencia. 5. Etiología: Factores de la Violencia No existe un factor que explique por sí solo por qué una persona se comporta de manera violenta y otra no lo hace, ni por qué una comunidad se ve desgarrada por la violencia mientras otra comunidad vecina vive en paz. La violencia es un fenómeno sumamente complejo que hunde sus raíces en la interacción de muchos factores biológicos, sociales, culturales, económicos y políticos, una parte de los cuales se relaciona con delitos específicos12. Algunos factores de riesgo pueden ser privativos de un tipo determinado de violencia, pero es más frecuente que los diversos tipos de violencia compartan varios factores de riesgo. El Informe mundial sobre la violencia y la salud recurre a un «modelo ecológico» para intentar comprender la naturaleza polifacética de la violencia. Dicho modelo, que empezó a utilizarse a finales de la década de 1970 para estudiar el maltrato de menores y se aplicó ulteriormente a otras áreas de investigación de la violencia, está todavía en fase de desarrollo y perfeccionamiento como instrumento conceptual. Su principal utilidad estriba en que ayuda a distinguir entre los innumerables factores que influyen en la violencia, al tiempo que proporciona un marco para 12 THOMAS J. BERNARD: Causas fundamentales de la delincuencia violenta. La delincuencia violenta ¿Prevenir, castigar o rehabilitar. LARRAURI, E./CID MOLINÉ J.: Tirant Lo Blanch 2005, págs.. 42- 68 10 comprender cómo interactúan. El modelo permite analizar los factores que influyen en el comportamiento (o que aumentan el riesgo de cometer o padecer actos violentos) clasificándolos en cuatro niveles. En el primer nivel se identifican los factores biológicos y de la historia personal que influyen en el comportamiento de los individuos y aumentan sus probabilidades de convertirse en víctimas o perpetradores de actos violentos. Entre los factores que pueden medirse o rastrearse se encuentran las características demográficas (edad, educación, ingresos), los trastornos psíquicos o de personalidad, las toxicomanías y los antecedentes de comportamientos agresivos o de haber sufrido maltrato. En el segundo nivel se abordan las relaciones más cercanas, como las mantenidas con la familia, los amigos, las parejas y los compañeros, y se investiga cómo aumentan éstas el riesgo de sufrir o perpetrar actos violentos. En la violencia juvenil, por ejemplo, tener amigos que cometan o alienten actos violentos puede elevar el riesgo de que un joven los sufra o los perpetre. En el tercer nivel se exploran los contextos comunitarios en los que se desarrollan las relaciones sociales, como las escuelas, los lugares de trabajo y el vecindario, y se intenta identificar las características de estos ámbitos que aumentan el riesgo de actos violentos. A este nivel, dicho riesgo puede estar influido por factores como la movilidad de residencia (por ejemplo, el hecho de que las personas de un vecindario tiendan a permanecer en él durante largo tiempo o se trasladen con frecuencia), la densidad de población, unos niveles altos de desempleo o la existencia de tráfico de drogas en la zona. El cuarto nivel se interesa por los factores de carácter general relativos a la estructura de la sociedad que contribuyen a crear un clima en el que se alienta o se inhibe la violencia, como la posibilidad de conseguir armas y las normas sociales y culturales. Entre éstas se incluyen las que conceden prioridad a los derechos de los padres sobre el bienestar de los hijos, consideran el suicidio una opción personal más que un acto de violencia prevenible, reafirman la dominación masculina sobre las mujeres y los niños, respaldan el uso excesivo de la fuerza policial contra los ciudadanos o apoyan los conflictos políticos. En este nivel, otros factores más generales son las políticas sanitarias, económicas, educativas y sociales que contribuyen a mantener las desigualdades económicas o sociales entre los grupos de la sociedad. En el modelo, el solapamiento de los anillos ilustra cómo los factores de cada nivel refuerzan o modifican los de otro. Así, por ejemplo, un individuo de personalidad agresiva tiene más probabilidades de actuar violentamente en el seno de una familia o una comunidad que acostumbra a resolver los conflictos mediante la violencia que si se encuentra en un entorno más pacífico. El aislamiento social, factor comunitario muy frecuente en el maltrato de ancianos, puede estar influido tanto por factores sociales (por ejemplo, un menor respeto a los ancianos en general) como relacionales (la pérdida de amigos y familiares). 11 6. Estrategias de prevención Una conclusión aceptada mayoritariamente es que la mejor forma de combatir la violencia y sus efectos es su prevención. La prevención de la delincuencia violenta, uno de los apartados más destacados de las políticas de prevención de la violencia en general, se ocupa de identificar las formas de evitar que los delincuentes (y otros inimputables) no vuelvan a reincidir en su actos violentos. Esta consideración se extiende a otras formas de violencia, como las autolesiones o los suicidios y de las conductas violentas intra-institucionales. Para que la prevención sea eficaz hay muchas estrategias variadas pero todas confluyen en: eliminar las causas de la violencia, reducir los factores de riesgo e incrementar los factores de protección de los agresores y, también, mejorar las condiciones ambientales que facilitan la violencia, así como dotar de recursos de protección (empowerment) a las víctimas potenciales. La prevención de la violencia involucra a aquellos sectores relacionados con la justicia criminal, la educación, el bienestar social, el transporte, la vivienda, el comercio y los medios de comunicación, así como a las asociaciones que representan a las víctimas y a otros grupos sociales, es decir la prevención implica una actuación comunitaria. No obstante y por razones obvias los técnicos de prisiones, como los policías y otros profesionales y agentes jurídicos tienen un papel inmediato, directo y primordial en la prevención de la delincuencia violenta. Una reciente revisión de las políticas de prevención de la violencia en 7 países occidentales (Australia, Canadá, UK, Holanda, Alemania, USA y España) repasa el estado actual de esta cuestión y los autores concluyen que deben unirse los procedimientos de prevención propios de las respuestas jurídicas con las propias de los enfoques sanitarios y de salud pública (Junger et al, 2007). En esta colaboración recae gran parte del éxito de las políticas preventivas. Las estrategias y los programas preventivos aplicables a la delincuencia violenta son variados y sus aplicaciones son múltiples. En cualquier programa preventivo es necesario conocer a priori la magnitud, el tipo y el riesgo de que acontezca lo que queremos prevenir. Esta observación es fundamental porque la prevención requiere esfuerzos (muchas veces costosos y con beneficios muy dilatados en el tiempo) a modular en función de los riesgos reales o estimados. Consideremos por un momento, por ejemplo, la activación de los servicios de emergencia cuando se acerca una fuerte tormenta o en construir un 12 edificio en zonas de alto riesgo sísmico. Estas acciones dependen de la valoración del riesgo existente en la meteorología o en la zona de construcción de un edificio. Esta valoración, que no deja de ser un pronóstico de lo que podría pasar es el primer paso en la prevención. En segundo lugar esta anticipación o predicción debe hacerse de forma eficaz, objetiva y garantizando, en el caso de querer predecir, ahora sí, la violencia futura, los derechos de las personas que estamos valorando. La predicción de la violencia es esencial en la prevención de los efectos de la misma. 13