TEMA 11 RÉGIMEN SANCIONADOR PDF
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This document provides an overview of the Spanish regulations and procedures related to sanctions in immigration and deportation cases. It includes specific types of offenses, penalties, and procedures, making it useful for law enforcement agencies and legal professionals.
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ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 TEMA 11 RÉGIMEN SANCIONADOR Autor: Departamento Jurídico Geopol....
ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 TEMA 11 RÉGIMEN SANCIONADOR Autor: Departamento Jurídico Geopol. Fecha: 01-09-2022. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Conocer los tipos de procedimientos sancionadores. Observar las diferencias que existen entre los procedimientos sancionadores y saber cuándo se aplican. Saber en qué infracciones cabe CIE y en cuáles cabe la expulsión del territorio nacional. Saber que es una expulsión y una devolución. Determinar conforme a las infracciones a quién le corresponde incoar el procedimiento de expulsión y a quién le corresponde resolverlo. Conocer cuando se requiere CIE. ¿QUÉ SABE DEL TEMA? ¿Cuándo prescriben las infracciones graves? ¿Quién es el encargado de resolver las resoluciones de expulsión en una Comunidad Autónoma uniprovincial? ¿Qué es el periodo de reflexión? ¿En qué consiste la devolución? ¿Quién la realiza? ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 Tema 11. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. Tipos de infracciones: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves. Sanciones. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Efectos de la expulsión y devolución. Efectos de la denegación de entrada. Régimen Sancionador. PROGRAMACIÓN DEL ESTUDIO FECHA 1ª VUELTA 2ª VUELTA 3ª VUELTA ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 1 1.- Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley Orgánica, (L.O. 4/2000) se ajustará a lo dispuesto en la misma y en sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Ley de Extranjería, siguiendo la clasificación tripartita clásica del Derecho Administrativo Sancionador, tipifica los siguientes tipos de infracciones: Infracciones Leves Infracciones Graves Infracciones Muy Graves Cuando estudies las infracciones que se describen a continuación, fíjate en que algunas conductas son parecidas, pero siempre hay un matiz que hace que sea en leve, grave o muy grave. Es ahí donde puede ir la pregunta de examen. Por ejemplo, la “omisión o retase en comunicación cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio…” es una falta leve 52a) , pero si en lugar de “omitir o retrasar”, lo que se hace es “ocultar dolosamente o falsear”, entonces es grave. Otro ejemplo: “retrasarse hasta 3 meses en solicitar un renovación” es falta leve; pero si se tiene la autorización caducada más de 3 meses, entonces es grave. Y así sucede con muchas de ellas. 1.1.- Infracciones leves. Se recogen en el artículo 52 de la L.O.4/2000, es en el que se establece que son infracciones LEVES: a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable. b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado. c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con permiso de residencia temporal. d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular. e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados. 1Pregunta de examen oficial; ¿Cuál de las siguientes infracciones se considera una infracción muy grave según la Ley Orgánica 4/2000, de 1 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España? ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 1.2.- Infracciones graves.1 Se recogen en el artículo 53.1 y 53.2 de la Ley de Extranjería. 1. Son infracciones GRAVES: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida. c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, SIEMPRE QUE TALES HECHOS NO CONSTITUYAN DELITO. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador. d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. (“Medidas cautelares”). e) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza. f) La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 4/2015, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas. h) Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4. (Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, tienen la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero. La presente infracción consiste por tanto en NO haber solicitado personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente). 2. También son infracciones GRAVES: a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, 1Pregunta de examen oficial; ¿Cuál de las siguientes infracciones se tramitará por el procedimiento preferente? ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación. b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito. c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes. d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita. 1.3.- Infracciones muy graves. Vienen recogidas en el artículo 54.1 y 54.2 de la Ley de Extranjería. 1.- Son infracciones MUY GRAVES: a) Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2015, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. b) Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, SIEMPRE QUE EL HECHO NO CONSTITUYA DELITO. c) La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Ley, SIEMPRE QUE EL HECHO NO CONSTITUYA DELITO. d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, SIEMPRE QUE EL HECHO NO CONSTITUYA DELITO. e) Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior, (inscripción en el Padrón municipal en domicilio no real). f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. g) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza. ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 2.- También son infracciones MUY GRAVES: a) El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas en el artículo 66, apartados 1 y 2. Dichas obligaciones son (art. 66) 1. Cuando así lo determinen las autoridades españolas respecto de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen en las que la intensidad de los flujos migratorios lo haga necesario, a efectos de combatir la inmigración ilegal y garantizar la seguridad pública, toda compañía, empresa de transporte o transportista estará obligada, en el momento de finalización del embarque y antes de la salida del medio de transporte, a remitir a las autoridades españolas encargadas del control de entrada la información relativa a los pasajeros que vayan a ser trasladados, …. La información será transmitida por medios telemáticos, o, si ello no fuera posible, por cualquier otro medio adecuado, y será comprensiva del nombre y apellidos de cada pasajero, de su fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte o del documento de viaje que acredite su identidad y tipo del mismo, paso fronterizo de entrada, código de transporte, hora de salida y de llegada del transporte, número total de personas transportadas, y lugar inicial de embarque. Las autoridades encargadas del control de entrada guardarán los datos en un fichero temporal, borrándolos tras la entrada y en un plazo de veinticuatro horas desde su comunicación, salvo necesidades en el ejercicio de sus funciones. Los transportistas deberán haber informado de este procedimiento a los pasajeros, estando obligados a borrar los datos en el mismo plazo de veinticuatro horas. 2. Toda compañía, empresa de transporte o transportista estará obligada a enviar a las autoridades españolas encargadas del control de entrada la información comprensiva del número de billetes de vuelta no utilizados por los pasajeros que previamente hubiesen transportado a España. Cuando así lo determinen las autoridades españolas, en los términos y a los efectos indicados en el apartado anterior, la información comprenderá, además, para pasajeros no nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países con los que exista un convenio internacional que extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados, el nombre y apellidos de cada pasajero, su fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte o del documento de viaje que acredite su identidad. La información señalada en el presente apartado deberá enviarse en un plazo no superior a 48 horas desde la fecha de caducidad del billete. b) El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros. c) El incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentación antes citada, no haya sido autorizado a entrar en España, así como del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada. Esta obligación incluirá los gastos de mantenimiento del citado extranjero y, si así lo solicitan las autoridades encargadas del control de entrada, los derivados del transporte de dicho extranjero, que habrá de producirse de inmediato, bien por medio de la compañía objeto de sanción o, en su defecto, por medio de otra empresa de transporte, con dirección al Estado a partir del cual haya sido transportado, al Estado que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado o a cualquier otro Estado donde esté garantizada su admisión. 3.- No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, no se considerará infracción a la presente Ley el hecho de transportar hasta la frontera española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 su solicitud de protección internacional, ésta le sea admitida a trámite, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. 2.- Sanciones. 1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros. b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje. c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros, excepto: la prevista en el artículo 54.2.b), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el artículo 54.2.a) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación. 2.1.- Competencia para imponer sanciones: La imposición de sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Cuando una Comunidad Autónoma tenga atribuidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo de extranjeros la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley en los supuestos de infracción a que se refiere el párrafo siguiente corresponderá a la Comunidad Autónoma y se ejercerá por la Autoridad que la misma determine, dentro del ámbito de sus competencias. En los supuestos calificados como infracción leve del artículo 52.c), d) y e), graves del artículo 53.1.b), y 53.2.a), y muy grave del artículo 54.1.d) y f), el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,1 de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones a las autoridades referidas en el párrafo anterior. En los supuestos de participación en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, previstos en el artículo 54.1.a), de acuerdo 1 ¡OJO!, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social NO IMPONE SANCIONES, solo las incoa por acta teniendo que resolver posteriormente el Subdelegado o Delegado del Gobierno. ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 con lo establecido en el procedimiento sancionador que se determine reglamentariamente, la competencia sancionadora corresponderá al Secretario de Estado de Seguridad. 3. Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia. 4. Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor. 5. A no ser que pertenezcan a un tercero no responsable de la infracción, en el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 54, (favorecer, inducir, promover… la inmigración), serán objeto de decomiso los vehículos, embarcaciones, aeronaves, y cuantos bienes muebles o inmuebles, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de la citada infracción. A fin de garantizar la efectividad del comiso, los bienes, efectos e instrumentos a que se refiere el apartado anterior podrán ser aprehendidos y puestos a disposición de la autoridad gubernativa, desde las primeras intervenciones, a resultas del expediente sancionador que resolverá lo pertinente en relación con los bienes decomisados. 6. En el supuesto de la infracción prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 54 de la presente Ley, (contratación sin haber obtenido autorización residencia y trabajo) la autoridad gubernativa podrá adoptar, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años. 7. Si el sancionado por una infracción prevista en los artículos 52.e) o 54.1.d) de esta Ley (trabajar fuera de demarcación o contratación sin haber obtenido autorización residencia y trabajo) fuera subcontratista de otra empresa, el contratista principal y todos los subcontratistas intermedios que conocieran que la empresa sancionada empleaba a extranjeros sin contar con la correspondiente autorización, responderán, solidariamente, tanto de las sanciones económicas derivadas de las sanciones, como de las demás responsabilidades derivadas de tales hechos que correspondan al empresario con las Administraciones públicas o con el trabajador. El contratista o subcontratista intermedios no podrán ser considerados responsables si hubieran respetado la diligencia debida definida en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Por lo tanto serán competentes para imponer sanciones por las infracciones administrativas anteriores: 1. Subdelegado del Gobierno. 2. Delegado del Gobierno (uniprovinciales). 3. Secretario de Estado de Seguridad, solo el caso concreto de la 54.1ª: “participación en actividades contrarias a la seguridad nacional o perjudique relaciones de España”. ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 3.- Prescripción de las infracciones y de las sanciones.1 1.- Infracciones, plazos de prescripción: Las infracciones leves prescribirán A LOS SEIS MESES. Las infracciones graves prescribirán A LOS DOS AÑOS. Las infracciones muy graves prescribirán A LOS TRES AÑOS. 2.- Sanciones, plazos de prescripción: Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán AL AÑO. Las sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán A LOS DOS AÑOS. Y las sanciones recaídas por infracciones muy graves prescribirán A LOS CINCO AÑOS. Además, hay que tener en cuenta que si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años. PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN SANCIONES INFRACCIONES (desde el día siguiente en el que adquirió firmeza (desde que se cometió el la resolución) hecho) MUY 3 AÑOS 5 AÑOS GRAVE GRAVE 2 AÑOS 2 AÑOS LEVE 6 MESES 1 AÑO 4.- Expulsión del territorio (Art. 57) 1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves del artículo 54.1, o conductas graves de las previstas en el artículo 53.1 apartados a), b), c), d) y f) de esta Ley Orgánica, (encontrarse irregularmente, trabajar sin autorización, ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de comunicar cambios…,falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal, no presentación periódica o alejamiento de puestos fronterizos, y desarrollar actividades contrarias al orden público) podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción. 2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que 1 Pregunta de examen oficial ; la prescripción de las infracciones muy graves, graves y leves. ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad SUPERIOR A UN AÑO, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados, (Art- 57.2 L.O. 4/2000). 3. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa. 4. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente. En el caso de las infracciones previstas en las letras a) y b) del art. 53.1 de esta Ley, (encontrarse irregularmente o trabajando sin autorización), salvo que concurran razones de orden público o de seguridad nacional, si el extranjero fuese titular de una autorización de residencia válida expedida por otro Estado miembro, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado. Si no cumpliese esa advertencia se tramitará el expediente de expulsión. 5. La sanción de expulsión NO PODRÁ SER IMPUESTA, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el art. 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años. b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado. c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española. d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral. Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo. 6. La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre. 7. a) Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, en el plazo ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación. En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios procesos penales tramitados en diversos juzgados, y consten estos hechos acreditados en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa instará de todos ellos la autorización a que se refiere el párrafo anterior. b) No obstante lo señalado en el párrafo a) anterior, el juez podrá autorizar, a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal, la salida del extranjero del territorio español en la forma que determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal. c) No serán de aplicación las previsiones contenidas en los párrafos anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los arts. 312.1, 313.1 (Delitos contra los derechos de los Trabajadores) y 318.bis del Código Penal, (Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros: Traficar con mano de obra, favorecer inmigración simulando contrato trabajo u otro engaño semejante, ayudar a entrar o transitar en territorio español a ciudadanos extranjeros). 8. Cuando los extranjeros, residentes o no, hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los arts. 312.1, 313.1 y 318.bis del Código Penal, la expulsión se llevará a efecto una vez cumplida la pena privativa de libertad. 9. La resolución de expulsión DEBERÁ SER NOTIFICADA al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos. 10. En el supuesto de expulsión de un residente de larga duración de otro Estado miembro de la Unión Europea que se encuentre en España, dicha expulsión sólo podrá efectuarse fuera del territorio de la Unión cuando la infracción cometida sea una de las previstas en los arts. 53.1.d) y f) y 54.1.a) y b) de esta Ley Orgánica, (no presentación periódica o incumplimiento alejamiento puestos fronterizos, actividades contrarias al orden público, actividades contrarias a la Seguridad Nacional o que perjudiquen las relaciones de España, promover, favorecer…la inmigración clandestina), y deberá consultarse al respecto a las Autoridades competentes de dicho Estado miembro de forma previa a la adopción de esa decisión de expulsión. En caso de no reunirse estos requisitos para que la expulsión se realice fuera del territorio de la Unión, la misma se efectuará al Estado miembro en el que se reconoció la residencia de larga duración. 11. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, España decida expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la Unión Europea, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro información sobre si dicha condición de beneficiario de protección internacional continúa vigente. Dicha solicitud deberá ser respondida en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, que la protección internacional sigue vigente. Si el residente de larga duración continúa siendo beneficiario de protección internacional, será expulsado a dicho Estado miembro. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será de aplicación para las solicitudes cursadas por autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea respecto a los extranjeros a los que España hubiera concedido la condición de beneficiario de protección internacional. ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 De conformidad con sus obligaciones internacionales, y de acuerdo con las normas de la Unión Europea, España podrá expulsar al residente de larga duración a un país distinto al Estado miembro de la Unión Europea que concedió la protección internacional si existen motivos razonables para considerar que constituye un peligro para la seguridad de España o si, habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituye un peligro para España. En todo caso, cuando la protección internacional hubiera sido reconocida por las autoridades españolas, la expulsión sólo podrá efectuarse previa tramitación del procedimiento de revocación previsto en la normativa vigente en España en materia de protección internacional. 4.1.- Efectos de la expulsión y devolución. 1. La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de CINCO AÑOS. 2. Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta DIEZ AÑOS. En las circunstancias que se determinen reglamentariamente, la autoridad competente no impondrá la prohibición de entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del art. 53.1 de esta Ley Orgánica, o revocará la prohibición de entrada impuesta por las mismas causas, cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión. 3. No será preciso expediente de expulsión para la DEVOLUCIÓN1 de los extranjeros en los siguientes supuestos: a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España. b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país. 4. En el supuesto de que se formalice una solicitud de protección internacional por personas que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, no podrá llevarse a cabo la devolución hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite de la petición, de conformidad con la normativa de protección internacional. Tampoco podrán ser devueltas las MUJERES EMBARAZADAS cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre. En el caso de que el extranjero tenga a cargo MENORES ESCOLARIZADOS, no procederá la ejecución de la sanción de expulsión hasta la finalización del curso académico salvo que el otro progenitor sea residente en España y pueda hacerse cargo de ellos. 5. La devolución será acordada por la autoridad gubernativa competente para la expulsión. 1 Posible pregunta de examen, ¿A quién no será necesario tramitar un expediente de expulsión? ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 6. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión. 7. La devolución acordada en el párrafo a) del apartado 3 de este artículo conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada. Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este artículo llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años. DECLARADO INCONSTITUCIONAL (STC 17/2013, de 31 de enero). EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN. Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de TRAMITACIÓN PREFERENTE se ejecutarán de forma inmediata. Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de TRAMITACIÓN ORDINARIA, contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional, que oscilará entre siete y treinta días 1 y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución, pudiendo ser prorrogado en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto, tales como la duración de la estancia, la existencia de otros vínculos familiares y sociales o tener a cargo menores escolarizados, en cuyo caso, no procederá la ejecución de la sanción de expulsión hasta la finalización del curso académico salvo que el otro progenitor sea residente en España y pueda hacerse cargo de ellos. Transcurrido dicho plazo sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, los funcionarios policiales competentes procederán a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsión. Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los centros de internamiento por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. No podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión. 4.1.1.- Colaboración contra redes organizadas (Artículo 59) 1. El extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado SI DENUNCIA A LOS AUTORES O COOPERADORES DE DICHO TRÁFICO, O COOPERA Y COLABORA CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores. 1Pregunta de examen oficial; ¿Cuál es la duración del plazo voluntario para salir de España en los procedimientos de expulsión de tramitación ordinaria? ENTRE SIETE Y TREINTA DÍAS. ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 2. Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo a fin de que decida si desea acogerse a esta vía, y harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver, que podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero, según el procedimiento previsto reglamentariamente. El instructor del expediente sancionador informará de las actuaciones en relación con este apartado a la autoridad encargada de la instrucción del procedimiento penal. 3. A los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad administrativa se les podrá facilitar, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley velando, en su caso, por su seguridad y protección. 4. Cuando el Ministerio Fiscal tenga conocimiento de que un extranjero, contra el que se ha dictado una resolución de expulsión, aparezca en un procedimiento penal como víctima, perjudicado o testigo y considere imprescindible su presencia para la práctica de diligencias judiciales, lo pondrá de manifiesto a la autoridad gubernativa competente para que valore la inejecución de su expulsión y, en el supuesto de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá de igual forma a los efectos de que autorice su regreso a España durante el tiempo necesario para poder practicar las diligencias precisas, sin perjuicio de que se puedan adoptar algunas de las medidas previstas en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. 5. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a extranjeros menores de edad, debiendo tenerse en cuenta en el procedimiento la edad y madurez de éstos y, en todo caso, la prevalencia del principio del interés superior del menor. 6. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de los delitos señalados en el apartado primero. 4.1.2.- Víctimas de la trata de seres humanos (artículo 59 bis). 1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para la identificación de las víctimas de la trata de personas conforme a lo previsto en el artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005. 2. Los órganos administrativos competentes, cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo y elevarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentariamente. Dicho período de restablecimiento y reflexión tendrá una duración de, al menos, noventa días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se incoará un expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 eventualmente acordadas. Asimismo, durante el período de restablecimiento y reflexión, se le autorizará la estancia temporal y las administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la víctima y de sus hijos menores de edad o con discapacidad, que se encuentren en España en el momento de la identificación, a quienes se harán extensivas las previsiones del apartado 4 del presente artículo en relación con el retorno asistido o la autorización de residencia, y en su caso trabajo, si fueren mayores de 16 años, por circunstancias excepcionales. Finalizado el período de reflexión las administraciones públicas competentes realizarán una evaluación de la situación personal de la víctima a efectos de determinar una posible ampliación del citado período. Con carácter extraordinario la Administración Pública competente velará por la seguridad y protección de aquellas otras personas, que se encuentren en España, con las que la víctima tenga vínculos familiares o de cualquier otra naturaleza, cuando se acredite que la situación de desprotección en que quedarían frente a los presuntos traficantes constituye un obstáculo insuperable para que la víctima acceda a cooperar. 3. El periodo de restablecimiento y reflexión podrá denegarse o ser revocado por motivos de orden público o cuando se tenga conocimiento de que la condición de víctima se ha invocado de forma indebida. La denegación o revocación deberán estar motivadas y podrán ser recurridas según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La autoridad competente podrá declarar a la víctima exenta de responsabilidad administrativa y podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando lo considere necesario a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Asimismo, en tanto se resuelva el procedimiento de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, se le podrá facilitar una autorización provisional de residencia y trabajo en los términos que se determinen reglamentariamente. En la tramitación de las autorizaciones referidas en el párrafo anterior se podrá eximir de la aportación de aquellos documentos cuya obtención suponga un riesgo para la víctima. 5. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a personas extranjeras menores de edad, debiendo tenerse en cuenta la edad y madurez de éstas y, en todo caso, la prevalencia del interés superior del menor. 6. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de la trata de seres humanos. ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 4.1.3.- Medidas cautelares 1 1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares: a) Presentación periódica ante las autoridades competentes. b) Residencia obligatoria en determinado lugar. c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida. d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas. e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento. f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente. 2. En los expedientes sancionadores en la comisión de INFRACCIONES POR TRANSPORTISTAS, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado. 5.- Efectos de la denegación de entrada. 1. Los extranjeros a los que en frontera se les deniegue la entrada según lo previsto por el art. 26.2 de esta Ley, estarán obligados a regresar a su punto de origen. La resolución de la denegación de entrada conllevará la adopción inmediata de las medidas necesarias para que el extranjero regrese en el plazo más breve posible. Cuando el regreso fuera a retrasarse más de setenta y dos horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento. 2. Los lugares de internamiento para extranjeros NO TENDRÁN CARÁCTER PENITENCIARIO, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio. 3. El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados. 4. La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al ministerio de asuntos exteriores y a la embajada o consulado de su país. 1 Posible pregunta de examen, los tipos de medidas cautelares que existen y quién podrá adoptarlas. ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 6.- Régimen sancionador: R.D. 557/2011 por el que se aprueba el Reglamento de la L.O. 4/2000. 6.1.- Normativa aplicable El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se ajustará a lo dispuesto en la citada L.O. y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre. 2. No se impondrá sanción alguna por infracciones a los preceptos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sino en virtud de procedimiento instruido al efecto. 3. Cuando se trate de los supuestos calificados como infracción leve del artículo 52.c), d) y e) – Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con permiso de residencia temporal; Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular; y La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.-, grave del artículo 53.1. b) y 53.2.a), -Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida; y No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud…; y muy grave del artículo 54.1.d) y f) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,-La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, …SIEMPRE QUE EL HECHO NO CONSTITUYA DELITO; y Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito-; el procedimiento aplicable será el previsto en el capítulo IV del Título XIV, (es decir infracciones por el Orden social). 4. En todo aquello no previsto en este Reglamento (Reglamento aprobado por R.D. 557/2011) será de aplicación supletoria el procedimiento regulado en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. 6.2.- Modalidades del procedimiento sancionador. El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se tramitará por los procedimientos ordinario, preferente y simplificado, según proceda conforme a lo dispuesto en dicha Ley Orgánica y en este Reglamento. Según proceda conforme a lo dispuesto en dicha Ley Orgánica y en este Reglamento. 6.3.- Iniciación del procedimiento sancionador. Competencia. 1.- El procedimiento se INICIARÁ: De oficio, 1. Acuerdo del órgano competente, ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 2. Propia iniciativa, 3. Como consecuencia de orden superior, 4. A petición razonada de otros órganos, o 5. Por denuncia. 2.- Serán COMPETENTES para ordenar la incoación del procedimiento sancionador: Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, Los Subdelegados del Gobierno, Los Jefes de Oficinas de Extranjería, El Comisario General de Extranjería y Fronteras, El Jefe Superior de Policía, Los Comisarios Provinciales y los titulares de las comisarías locales y puestos fronterizos. 6.4.- Instructor y secretario. En el acuerdo de incoación del procedimiento se nombrarán instructor y secretario, que deberán ser funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de que tales nombramientos puedan recaer en otros funcionarios de las Oficinas de Extranjería cuando se trate de procedimientos sancionadores que se tramiten por las infracciones leves e infracciones graves de las letras e) y h) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 6.5.- El decomiso. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los supuestos de infracción de la letra b) del artículo 54.1 de dicha Ley serán objeto de decomiso los vehículos, embarcaciones, aeronaves y cuantos bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza hayan servido como instrumento para la comisión de la citada infracción. 2. Para garantizar la efectividad del comiso, los agentes de la autoridad podrán proceder desde las primeras investigaciones practicadas a la aprehensión y puesta a disposición de la autoridad competente de los bienes, efectos e instrumentos a que se refiere el apartado anterior y quedará a expensas del expediente sancionador en el que se resolverá lo pertinente sobre ellos. 3. Los bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados por resolución administrativa o judicial firme se adjudicarán al Estado en los términos fijados por la Ley 33/2003, de 4 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 4. La autoridad judicial podrá acordar que, con las debidas garantías para su conservación y mientras se sustancie el procedimiento, los bienes, objetos o instrumentos de lícito comercio puedan ser utilizados provisionalmente por las unidades de extranjería en la lucha contra la inmigración ilegal. 6.6.- Caducidad y prescripción. 1. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó su iniciación, sin perjuicio de lo dispuesto para el procedimiento simplificado en el artículo 238. ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado su suspensión. 2. La acción para sancionar las infracciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, prescribe a los tres años si la infracción es muy grave; a los dos años si es grave, y a los seis meses si es leve, contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al expedientado. 3. El plazo de prescripción de la sanción será de cinco años si la sanción impuesta lo fuera por infracción muy grave; de dos años si lo fuera por infracción grave, y de un año si lo fuera por infracción de carácter leve. Si la sanción impuesta fuera la expulsión del territorio nacional, la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el periodo de prohibición de entrada fijado en la resolución, que será establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 245 del presente Reglamento. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN COMENZARÁ A CONTARSE DESDE EL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE ADQUIERA FIRMEZA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE IMPONGA LA SANCIÓN. 4. La prescripción, tanto de la infracción como de la sanción, se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente. 5. Tanto la prescripción como la caducidad exigirán resolución en la que se mencione tal circunstancia como causa de terminación del procedimiento, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, según lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre. !!OJO¡¡ Las infracciones y sanciones prescriben, el procedimiento caduca. 6.7.- Los distintos procedimientos: supuestos en los que procede. Supuestos en que procede el PROCEDIMIENTO PREFERENTE. La tramitación de los expedientes en los que pueda proponerse la EXPULSIÓN se realizará por el procedimiento preferente cuando la infracción imputada sea alguna de las previstas en las letras a) y b) del artículo 54.1, (participar en actividades contrarias a la seguridad Nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España…..; Inducir, promover….la inmigración clandestina), así como en las letras d) y f) del artículo 53.1 (Incumplimiento de medidas impuestas por seguridad pública, presentación periódica, alejamiento de fronteras….; participación en actividades contrarias al orden público previstas como graves en L.O. 4/2015) y en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (haber sido condenado dentro o fuera de España por delito con pena privativa libertad superior al año..). Asimismo, se tramitarán por el procedimiento preferente aquellas infracciones previstas en la letra a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, (encontrarse irregularmente en España…), cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Riesgo de incomparecencia. b) Que el extranjero evite o dificulte la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos. ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 c) Que el extranjero represente un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. Supuestos en que procede el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. El procedimiento seguido será el ordinario salvo en los supuestos especificados en el artículo 234 del presente Reglamento (apartado anterior), que se tramitarán por el procedimiento preferente. Supuestos de iniciación del PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Este procedimiento se tramitará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de carácter leve prevista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Este procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo dictado al efecto por alguno de los órganos competentes establecidos en el artículo 219.2 del Reglamento 557/2011 o por denuncia formulada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, EXCEPTO cuando la infracción imputada sea alguna de las establecidas en las letras c), d) y e) del citado artículo 52, (encontrarse trabajando sin haber solicitado autorización…; encontrarse trabajando en un sector o ámbito geográfico no contemplado…; contratar trabajadores no habilitados…) caso en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, (iniciación por la Inspección de trabajo). Este procedimiento simplificado deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició. ORDINARIO PREFERENTE ORDEN SOCIAL SIMPLIFICADO (NO CABE CIE) (Solo por aquí cabe CIE) (No es procedimiento) Excepto las siguientes infracciones Cuando pueda proponerse (laboral por ORDEN SOCIAL): expediente de expulsión: - LEVES (52.C,D y E) - Leves (52.C.D y E) 54.1 A) y B), 53.1 A), D), F) y - GRAVES (53.1.B y - Graves (53.1.B y 53.2.A) 57.2. 53.2.A) - Muy graves (54.1.D y F) Para - MUY GRAVES (54.1D y Para el 53.1 A) solo sí: infracciones F) Cuyas sanciones serán en grados: 1. Riesgo de de carácter ARTÍCULOS MÍNIMO, MEDIO Y MÁXIMO incomparecencia. leve, previstos SANCIONES SERÁN EN 2. Evite o dificulte la en el artículo GRADOS: Siendo el mínimo de multa: 50€ expulsión. 52 de la LO MÍNIMO, MEDIO Y 3. Peligro orden y 4/2000. MÁXIMO seguridad pública o seguridad nacional. EL MÍNIMO DE MULTA Cumplimiento voluntario SON 50€. 7-30 días Orden de expulsión INMEDIATA 48 HORAS. De no ser 15 DÍAS admitida el acuerdo de De no ser admitida el acuerdo de ALEGACIONES iniciación será propuesta de 10 DÍAS 15 DÍAS iniciación será propuesta de resolución. resolución. Periodo de 3 DÍAS Pruebas 10 a 30 DÍAS NO NO 7 DÍAS para ALEGACIONES AUDIENCIA 48 HORAS 15 DÍAS para ACTUACIONES NO NO 10 DÍAS Plazo de 10 días tras recibir la propuesta RESOLUCIÓN (desde finalización de de resolución INMEDIATA 3 DÍAS tramitación expediente) CADUCIDAD 6 MESES 6 MESES 2 MESES -- ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 Centro de Internamiento de Extranjeros (C.I.E) Artículo 62. Ingreso en centros de internamiento. 1. Incoado el expediente por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 54.1, en las letras a), d) y f) del artículo 53.1 y en el artículo 57.2 de esta Ley Orgánica en el que pueda proponerse expulsión del territorio español, el instructor podrá solicitar al Juez de Instrucción competente que disponga el ingreso del extranjero en un centro de internamiento en tanto se realiza la tramitación del expediente sancionador. El Juez, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, resolverá mediante auto motivado, en el que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, tomará en consideración las circunstancias concurrentes y, en especial, el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes. Asimismo, en caso de enfermedad grave del extranjero, el juez valorará el riesgo del internamiento para la salud pública o la salud del propio extranjero. 2. El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días, y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente. 3. Cuando hayan dejado de cumplirse las condiciones descritas en el apartado 1, el extranjero será puesto inmediatamente en libertad por la autoridad administrativa que lo tenga a su cargo, poniéndolo en conocimiento del Juez que autorizó su internamiento. Del mismo modo y por las mismas causas, podrá ser ordenado el fin del internamiento y la puesta en libertad inmediata del extranjero por el Juez, de oficio o a iniciativa de parte o del Ministerio Fiscal. 4. No podrá acordarse el ingreso de menores en los centros de internamiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62 bis 1. i) de esta Ley. Los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en España serán puestos a disposición de las entidades públicas de protección de menores conforme establece la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y de acuerdo con las normas previstas en el artículo 35 de esta Ley. 5. La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención e internamiento y la resolución final del expediente de expulsión del extranjero serán comunicadas al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país. 6. A los efectos del presente artículo, el Juez competente para autorizar y, en su caso, dejar sin efecto el internamiento será el Juez de Instrucción del lugar donde se practique la detención. El Juez competente para el control de la estancia de los extranjeros en los Centros de Internamiento y en las Salas de Inadmisión de fronteras, será el Juez de Instrucción del lugar donde estén ubicados, debiendo designarse un concreto Juzgado en aquellos partidos judiciales en los que existan varios. Este Juez conocerá, sin ulterior recurso, de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales. Igualmente, podrá visitar tales centros cuando conozca algún incumplimiento grave o cuando lo considere conveniente. ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 Artículo 62 bis. Derechos de los extranjeros internados. 1. Los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada. En particular, el extranjero sometido a internamiento tiene los siguientes derechos: a) A ser informado de su situación. b) A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud, sin que puedan en ningún caso ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra y a que sea preservada su dignidad y su intimidad. c) A que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento. d) A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro. e) A que se comunique inmediatamente a la persona que designe en España y a su abogado el ingreso en el centro, así como a la oficina consular del país del que es nacional. f) A ser asistido de abogado, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique. g) A comunicarse en el horario establecido en el centro, con sus familiares, funcionarios consulares de su país u otras personas, que sólo podrán restringirse por resolución judicial. h) A ser asistido de intérprete si no comprende o no habla castellano y de forma gratuita, si careciese de medios económicos. i) A tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar. (DECLARADO NULO POR SENTENCIA DEL TS DE 10 DE FEBRERO DE 2015) j) A entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes. 2. Los centros dispondrán de servicios de asistencia social y sanitaria con dotación suficiente. Las condiciones para la prestación de estos servicios se desarrollarán reglamentariamente. 3. Las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes y los organismos internacionales pertinentes podrán visitar los centros de internamiento; reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de las mismas. ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 Artículo 62 ter. Deberes de los extranjeros internados. El extranjero sometido a internamiento estará obligado: a) A permanecer en el centro a disposición del Juez de Instrucción que hubiere autorizado su ingreso. b) A observar las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones generales impartidas por la dirección y las particulares que reciban de los funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones, encaminadas al mantenimiento del orden y la seguridad dentro del mismo, así como las relativas a su propio aseo e higiene y la limpieza del centro. c) A mantener una actividad cívica correcta y de respeto con los funcionarios y empleados del centro, con los visitantes y con los otros extranjeros internados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia. d) A conservar el buen estado de las instalaciones materiales, mobiliario y demás efectos del centro, evitando el deterioro o inutilización deliberada, tanto de éstos como de los bienes o pertenencias de los demás extranjeros ingresados o funcionarios. e) A someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro, así como en aquellos casos en que, por razones de salud colectiva, apreciadas por el servicio médico, y a petición de éste, lo disponga el director del centro. Artículo 62 quáter. Información y reclamaciones. 1. Los extranjeros recibirán a su ingreso en el centro información escrita sobre sus derechos y obligaciones, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones o quejas. La información se les facilitará en un idioma que entiendan. 2. Los internados podrán formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento. Dichas peticiones o quejas también podrán ser presentadas al director del centro, el cual las atenderá si son de su competencia o las pondrá en conocimiento de la autoridad competente, en caso contrario. Artículo 62 quinquies. Medidas de seguridad. 1. Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros podrán suponer, en la forma y con la periodicidad que se establezca, inspecciones de los locales y dependencias y siempre que fuera necesario para la seguridad en los centros registros de personas, ropas y enseres de los extranjeros internados. 2. Se podrán utilizar medios de contención física personal o separación preventiva del agresor en habitación individual para evitar actos de violencia o lesiones de los extranjeros, impedir actos de fuga, daños en las instalaciones del centro o ante la resistencia al personal del mismo en el ejercicio legítimo de su cargo. El uso de los medios de contención será proporcional a la finalidad perseguida, no podrán suponer una sanción encubierta y sólo se usarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario. ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 3. La utilización de medios de contención será previamente autorizada por el director del centro, salvo que razones de urgencia no lo permitan, en cuyo caso se pondrá en su conocimiento inmediatamente. El director deberá comunicar lo antes posible a la autoridad judicial que autorizó el internamiento la adopción y cese de los medios de contención física personal, con expresión detallada de los hechos que hubieren dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento. El juez, en el plazo más breve posible y siempre que la medida acordada fuere separación preventiva del agresor, deberá si está vigente, acordar su mantenimiento o revocación. EL DIRECTOR SERÁ NOMBRADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA, ENTRE POLICÍAS NACIONALES PERTENECIENTES AL SUBGRUPO A1. La Dirección, Coordinación, Gestión e Inspección de los centros corresponde al Ministerio del Interior, que serán ejercidas a través de la Dirección General de la Policía, también responsable de su seguridad y vigilancia. Los ingresos y salidas serán coordinadas por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Dependencia orgánica y funcional de la plantilla policial donde radiquen el centro, bajo la superior competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en su gestión y coordinación. Asistencia sanitaria y social es competencia del Ministerio de Interior. SE CREAN, MODIFICAN Y SUPRIMEN POR ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 SE MED. COMPETENTE INFRACCIONES LEVES ART 52 SANCIÓN PROCEDIMIENTO PUEDE CIE CAUT. SANCIONADOR DETENER A) La omisión o el retraso en la comunicación los Delegados o cambios de nacionalidad, de estado civil o de SIMPLIFICADO NO NO NO Subdelegados domicilio… de Gobierno B) Retraso hasta 3 meses en la renovación SIMPLIFICADO NO NO NO C) Encontrarse trabajando sin haber solicitado autorización por cuenta propia, cuando se cuente NO NO NO MULTA COMPETENCIA con el permiso de residencia temporal (hasta 500€) Delegados o DE D) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector Subdelegados INSPECCIÓN de actividad, o ámbito geográfico no contemplado NO NO NO de Gobierno o DE TRABAJO por la autorización de residencia y trabajo. C. A. (ORDEN E) La contratación de trabajadores cuya autorización. SOCIAL) no les habilita para trabajar en esa ocupación o NO NO NO ámbito geográfico, una infracción por cada trabajador SE OTRAS COMPETENTE INFRACCIONES GRAVES ART 53 SANCIÓN PROCEDIMIENTO PUEDE CIE MED. SANCIONADOR DETENER 1. A) Encontrarse irregularmente en territorio español, MULTA (DE por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer 501 A ORDINARIO NO NO NO 10000€) Delegados o de autorización de residencia o tener caducada más de Subdelegados tres meses la mencionada autorización, y siempre que el PREFERENTE 1 SI SI SI EXPULSIÓN de Gobierno interesado no hubiera solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. ORDINARIO NO NO SI MULTA Delegados o COMPETENCIA 1. B) Encontrarse trabajando en España sin autorización (DE 501 A NO NO NO DE INSPECCIÓN Subdelegados de trabajo cuando no cuente con autorización de 10000€) DE TRABAJO de Gobierno o residencia válida. (ORDEN SOCIAL) EXPULSIÓN NO NO SI C.A. 1. C) Ocultación dolosa o falsedad grave en el MULTA (DE cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento 501 A NO NO NO de las autoridades competentes los cambios de 10000€) nacionalidad, estado civil o domicilio, o incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para EXPULSIÓN ORDINARIO NO NO SI el padrón municipal. Siempre que no constituya delito. MULTA (DE 1. D) El incumplimiento de las medidas impuestas de 501 A NO NO NO 10000€) prestación o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente. EXPULSIÓN PREFERENTE SI SI SI Delegados o 1. E) La comisión de una tercera infracción leve, siempre Subdelegados que en un plazo de un año anterior hubiera sido MULTA (DE NO NO NO de Gobierno sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza. 501 A ORDINARIO 10000€) 1. F) Participación por el extranjero en la realización de NO NO NO actividades contrarias al orden público previstas como graves en la LO 1/92 EXPULSIÓN PREFERENTE SI SI SI 1. G) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o NO NO NO contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas. ORDINARIO 1. H) Incumplir la obligación apartado 2 del artículo 4. NO NO NO COMPETENCIA Delegados o 2. A) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad DE Subdelegados Social al trabajador extranjero cuya autorización hubiera NO NO NO INSPECCIÓN de Gobierno o solicitad… DE TRABAJO C.A. 2. B) Contraer matrimonio o constituirse en MULTA (DE representante legal de un menor, con ánimo de lucro o 501 A NO NO NO para obtener indebidamente un derecho de residencia, 10000€) siempre que no constituya delito. 2. C) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando haya contado con una carta de Delegados o NO NO NO invitación del infractor y continúe a su cargo una vez ORDINARIO Subdelegados transcurrido el tiempo permitido. de Gobierno 2. D) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda, cuando no constituya el domicilio real del extranjero. Se NO NO NO incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita. ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 SE MED. COMPETENTE SANCIÓN PROCEDIMIENTO PUEDE CIE INFRACCIONES MUY GRAVES ART 54 DETENER CAUT. SANCIONADOR MULTA 1. A) Participar en actividades contrarias a la (DE 10.001 ORDINARIO NO NO NO Secretario de seguridad nacional o que pueden perjudicar las A 100.000€) Estado de relaciones de España con otros países, o estar Seguridad/ implicados en actividades contrarias al orden público Delegados o previstas como muy graves en la Ley Orgánica EXPULSIÓN PREFERENTE SI SI SI Subdelegados 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la de Gobierno Seguridad Ciudadana 1. B) Inducir, promover, favorecer o facilitar con MULTA (DE 10.001 ORDINARIO NO NO NO ánimo de lucro, individualmente o formando parte de A 100.000€) Delegados o una organización, la inmigración clandestina de Subdelegados personas en tránsito o con destino al territorio de Gobierno o español o su permanencia en el mismo, siempre que EXPULSIÓN PREFERENTE SI SI SI C.A. el hecho no constituya delito. MULTA 1. C) La realización de conductas de discriminación (DE 10.001 NO NO NO por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, A 100.000€) en los términos previstos en el artículo 23 de la ORDINARIO presente Ley, siempre que el hecho no constituya EXPULSIÓN NO NO SI delito. 1. D) La contratación de trabajadores extranjeros sin MULTA haber obtenido con carácter previo la (DE 10.001 COMPETENCIA NO NO NO A 100.000€) correspondiente autorización de residencia y trabajo, DE incurriéndose en una infracción por cada uno de los INSPECCIÓN trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el DE TRABAJO EXPULSIÓN NO NO SI hecho no constituya delito MULTA 1. E) Realizar, con ánimo de lucro, la infracción (DE 10.001 NO NO NO prevista en la letra d) de apartado 2 del artículo A 100.000€) ORDINARIO anterior EXPULSIÓN NO NO SI MULTA 1. F) Simular la relación laboral con un extranjero, (DE 10.001 COMPETENCIA NO NO NO cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro A 100.000€) DE o con el propósito de obtener indebidamente INSPECCIÓN derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales EXPULSIÓN DE TRABAJO NO NO SI hechos no constituyan delito. Delegados o MULTA Subdelegados 1. G) La comisión de una tercera infracción grave (DE 10.001 NO NO NO de Gobierno siempre que en un plazo de un año anterior hubiera A 100.000€) sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza EXPULSIÓN NO NO SI MULTA 2. A) El incumplimiento de las obligaciones previstas (DE 10.001 NO NO NO para los transportistas en el artículo 66, apartados 1 A 100.000€) y 2. EXPULSIÓN NO NO SI 2. B) El transporte de extranjeros hasta el territorio MULTA 5.000 A español, por los sujetos responsables del transporte, NO NO NO 10.000€ o ORDINARIO sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, 750.000€ tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán EXPULSIÓN NO NO SI de ser titulares los citados extranjeros. 2. C) El incumplimiento de la obligación de los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de MULTA tiempo del extranjero que, por deficiencias en la (DE 10.001 NO NO NO documentación no haya sido trasladado a su país de A 100.000€) destino o que hubiera sido devuelto por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada. 1Si concurre alguna circunstancia del art. 63: a) Riesgo de incomparecencia, b) Evitara o dificultase la expulsión o c) riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad Nacional. ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 PONTE A PRUEBA 1.- El artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se podrá tramitar tanto por el procedimiento ordinario como por el preferente, pero para poder aplicar este último caso, ¿Qué condiciones se deberían de dar? a) Que el extranjero tenga riesgo de incomparecencia, por ejemplo, por carecer de domicilio conocido. b) Que el extranjero evite o dificulte la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos. c) Además de las dos anteriores, que el extranjero represente un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. 2.- La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia: a) Nunca podrá exceder de 5 años. b) No excederá de 5 años. c) En algunos casos, podrá llegar a tener una prohibición de entrada por una vigencia mínima de 10 años. 3.- La sanción de expulsión NO PODRÁ SER IMPUESTA, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el art. 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: d) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años. e) Los residentes de corta duración. f) Los que hayan obtenido la nacionalidad española y hubieran perdido la misma. 4.- Las sanciones recaídas por infracciones muy graves prescribirán: g) A los 2 años. h) A los 3 años. i) A los 5 años.. ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11 SOLUCIONES Pregunta número Respuesta 1 C 2 B 3 A 4 C ESCALA BÁSICA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TEMA 11