Regulación Jurídica PDF

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This document provides an overview of Spanish legal regulations, particularly regarding public sector institutions and their legal framework.

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REGULACIÓN JURÍDICA ARTÍCULO 149.1.18.ª DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases régimen jurídico de las Administraciones Públicas, así como al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª, relativo a las bases y coordinación de la planificación genera...

REGULACIÓN JURÍDICA ARTÍCULO 149.1.18.ª DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases régimen jurídico de las Administraciones Públicas, así como al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª, relativo a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y del artículo 149.1.14.ª, relativo a la Hacienda Pública general. La regulación de la Administración institucional está contenida en el Título II de la Ley 40/2015 (LRJSP). Este Título, que comprende los arts. 81 a 139, se encuentra dividido en ocho capítulos. Esta normativa es aplicable, en su mayor parte, a la Administración del Estado, pues, pese a la rúbrica genérica de este título («Organización y funcionamiento el sector público institucional»), la mayor parte de su contenido carece de carácter básico, tal y como establece su disposición final decimocuarta (DF 4ª). NO TENDRÁ CARÁCTER BÁSICO DENTRO DEL TITULO II LRJSP: “Lo dispuesto en el Capítulo II relativo a la organización y funcionamiento del sector público institucional estatal, el Capítulo III de los organismos públicos estatales, el Capítulo IV de las Autoridades administrativas independientes, el Capítulo V de las sociedades mercantiles estatales, en el artículo 123.2 del Capítulo VI relativo a los Consorcios, los artículos 128, 130, 131, 132, 133, 135 y 136 del Capítulo VII de las fundaciones del sector público estatal y el Capítulo VIII de los fondos carentes de personalidad jurídica, todos ellos del Título II relativo a la organización y funcionamiento del sector público institucional” (DF 14 LRJSP). 21 SÍ TENDRÁ CARÁCTER BÁSICO El capítulo I del título II regula en los arts. 81, 82 y 83, con carácter básico (si bien la literalidad del art. 81.3 induce a confusión), los principios generales de actuación de los entes del sector público institucional estatal, autonómico y local. En particular, el art. 81 prevé en su apartado 1 que los entes del sector público institucional estarán sometidos en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como al de transparencia en su gestión, añadiéndose que se sujetarán, «en materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales». CRÍTICA En el Ordenamiento Jurídico español siempre ha existido el intento de establecer una normativa común de todas las administraciones institucionales, que sin embargo se ha reducido a escasas reglas mayoritariamente conducidas a un control financiero de las mismas, descuidando todos los demás aspectos. Con lo cual las demás reglas se fijaban en el correspondiente ESTATUTO DE LA ENTIDAD INSTITUCIONAL. Hubo algún intento, sobre todo a través de la Ley de Entidades Estatales Autónomas (LEEA) de 1958, pero actualmente, dada la variedad de tipología de entidades y objeto para la que se crean, casi lo hacen imposible. SIN EMBARGO, SERÍA DESEABLE UNA LEGISLACIÓN BÁSICA AMPARADA EN EL ART. 149.1. 18ª CE 78 que se limitara a dar una regulación mínima de todos los tipos admisibles de administración institucional que pueda constituirse al amparo de todas las administraciones de carácter territorial 22 EL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL SE INTEGRA POR: art. 2.2 LRJSP a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL ESTÁ DOTADA DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y LA INTEGRAN ENTES DOTADOS DE SU PROPIA PERSONALIDAD JURÍDICA. Sin embargo, ello no significa que sean administraciones independientes de la administración matriz, de ahí que la plena operatividad jurídica de la personalidad jurídica de estos entes instrumentales solamente se produce en relación con los terceros. Sin embargo solo alcanza su plena capacidad de obrar desde que cuentan con órganos de gobierno propios. 23 JUSTIFICACIÓN Se trata de un proceso de descentralización funcional que podría considerarse una “manipulación jurídica” del aparato organizativo de la Administración matriz, al crear una nueva Entidad dotada de personalidad jurídica independiente con el consiguiente desdoblamiento o separación de los centros de toma de decisiones y de responsabilidad de la gestión inmediata. DOCTRINA: CLAVERO.- “ A la justificación anterior se une otra como pudiera ser la huida del Derecho Público o, más precisamente, del condicionamiento de los controles de legalidad, gasto público y garantías del administrado, que hacen perder en agilidad la actuación de la Administración Pública, lo que resulta realmente insostenible en ciertos sectores, especialmente los de naturaleza empresarial y económica” Naturalmente se impone la aplicación de la legislación administrativa común a todas las Entidades que integran el sector público institucional cuando ejerzan potestades administrativas, estando sometidas a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (art. 81 LRJSP). Digamos que la huida al derecho privado en cierto sentido actualmente es una huida controlada o al menos eso ha intentado la LRJSP. 24 “Dotar a nuestro sistema legal de un derecho administrativo sistemático, coherente y ordenado” (CORA: Comisión Organización, Reforma de la Administración) La elaboración de dos disposiciones, leyes 39 y 40/2015: a) «una, reguladora del procedimiento administrativo, que integraría las normas que rigen las relaciones con los ciudadanos» LPACAP b) «otra, comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, donde se incluirían las disposiciones que disciplinen el sector público institucional» LRJSP. ASÍ, LAS LEYES 39 Y 40/2015 OBEDECEN A ESTA PROPUESTA, CON LA QUE SE PRETENDE ACOMETER LO QUE SE CALIFICA COMO UNA «REFORMA INTEGRAL» DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, TANTO EN LAS «RELACIONES AD EXTRA DE LAS ADMINISTRACIONES CON LOS CIUDADANOS Y EMPRESAS», COMO EN LAS «RELACIONES AD INTRA QUE EXISTEN EN EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE CADA ADMINISTRACIÓN Y ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES». LRJSP: «abarca, por un lado, la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas; y por otro, el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la Administración periférica del Estado» 25 RELACIONES “AD INTRA” ENTRE ADMINISTRACIÓN MATRIZ Y LA ENTIDAD INSTITUCIONAL RELACIÓN INSTRUMENTAL 1.- Se traduce esencialmente en la necesaria 2.- La dependencia de la ADSCRIPCIÓN DE TODAS LAS ENTIDADES administración matriz, se INSTITUCIONALES a un órgano de la administración manifiesta en el doble plano matriz, lo que implica ejercicio directo de organizativo de actuación y potestades de dirección y control (Ministerios, económico-financiero Consejerías, Plenos municipales...) o ejercicio (nombramiento de directivos, indirecto a través de Entes de Gestión aprobación de directrices y dependientes de la administración matriz. control financiero). 3.- La relación de dependencia impone que en el supuesto de extinción del ente institucional, que decide también la entidad matriz, su aparato organizativo y patrimonial retornen al seno de aquella, que le sucede en todos sus derechos y obligaciones. 26

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