Instituciones y Legislación Aeronáutica PDF

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This document details institutions and legislation related to aeronautics. It covers the responsibilities of the Dirección General de Aviación Civil (DGAC) and the Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), including specifics such as the formulation of sectorial proposals and strategic policies.

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Elaborado: Noviembre 2024 Página: 26 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible...

Elaborado: Noviembre 2024 Página: 26 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es responsable de la competencia para la formulación de propuestas sectoriales y de la política estratégica en materia de aviación civil, la representación y coordinación con otras administraciones y con la Unión Europea en materia de política de transporte aéreo, y la adopción de circulares aeronáuticas, entre otras. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo al que compete el ejercicio de las potestades inspectoras y sancionadoras en materia de aviación civil, la iniciativa para la aprobación de la normativa reguladora en los ámbitos de la seguridad aérea y la protección del usuario del transporte aéreo para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como la evaluación de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil. 3.3. DGAC (DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL) La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) es el órgano mediante el cual el Ministerio de Transportes Movilidad Sostenible diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica, a cuyo efecto coordina a los organismos, entes y entidades adscritos al Departamento con funciones en aviación civil, y ejerce de regulador en el sector aéreo, dentro de las competencias de la Administración General del Estado. 3.3.1. Funciones Realiza las siguientes funciones: La aprobación de circulares aeronáuticas de Seguridad aérea, bien por propia iniciativa o a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Transportes en el ámbito de sus Específicas respectivas competencias, asumiendo la Presidencia de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA), según se establezca en su normativa reguladora. La máxima representación del Departamento ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil. El fomento del desarrollo sostenible del transporte aéreo, y del uso eficaz y seguro del sistema aeroportuario y de navegación aérea. La preparación de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación civil para su elevación a los órganos competentes del Ministerio. La representación del Departamento ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, y la Con carácter participación internacional en asuntos relacionados con esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos general superiores o directivos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como de las competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La elaboración de estudios y formulación de propuestas sobre política estratégica en materia de transporte Propuestas aéreo y sistemas de navegación aérea y aeroportuarios sobre política La coordinación de los intereses y puntos de vista del sector para la formulación de propuestas sobre política aeronáutica en el ámbito nacional e internacional, en particular en el ámbito de la Unión Europea. Informar las propuestas de calificación de los aeropuertos civiles. En materia de Elaboración de las propuestas de autorización para el establecimiento de los aeropuertos que sean política de competencia de la Administración General del Estado, y de las modificaciones estructurales que alteren Aeropuertos infraestructuras dicha autorización, así como de su autorización de puesta en funcionamiento o clausura, sin perjuicio de las aeronáuticas competencias de elaboración y aprobación de proyectos de aeropuertos públicos civiles atribuidas a la Entidad Pública Empresarial ENAIRE. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 27 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios, así como la certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica. El informe a los planes directores y planes especiales de aeropuertos de interés general. Este informe será Aeropuertos vinculante en el caso de que se afecten competencias de la Administración General del Estado. de interés general El informe de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a los aeropuertos de interés general y sistemas de navegación, y en particular a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas. Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado. La Presidencia de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA), según se establezca en su normativa reguladora, para la coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Transportes en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación en el Pleno, ponencias y grupos de trabajo que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La negociación de los convenios internacionales de transporte aéreo, bien bilaterales o en negociaciones supranacionales, y En materia de la asignación de los derechos de tráfico derivados de los mismos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos promoción del Exteriores y de Cooperación y del apoyo técnico atribuido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. transporte aéreo y continuidad de los La gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo. servicios La propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil. Cualesquiera otras en el ámbito de la aviación civil que no estén atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de acuerdo con su estatuto. 3.3.2. Estructura La Dirección de Aviación Civil (DGAC) depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y su estructura es: - Unidad de Ordenación y Normativa Aeronáutica Unidad de Apoyo - Servicio de Gestión Económico-Financiera - Servicio de Gestión de Recursos Humanos - Unidad de Política Estratégica del Transporte Aéreo - Área de Explotación Subdirección General - Área de Convenios Internacionales de Transporte Aéreo - Oficina de Relaciones Internacionales - Área de Estudios Estratégicos y Análisis de Mercados - Área de Política de Estrategia de Navegación Aérea - Área de Estrategia Aeroportuaria Subdirección General - Servicio de Expropiaciones de Aeropuertos y Navegación Aérea - Servicio de Planificación y Representación Institucional - Servicio Civil de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible (CIDETMA) © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 28 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica 3.3.3. CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil) Adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, es el organismo oficial encargado de realizar la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil que se producen en territorio español. 1. La investigación tiene un carácter exclusivamente técnico, su fin último es la prevención de futuros accidentes e incidentes, y no está dirigida a determinar ni establecer culpa o responsabilidad de tipo alguno. 2. Los resultados de la investigación se plasman en un informe que contempla la información factual en relación con el accidente o incidente, un análisis de la misma, unas conclusiones y unas recomendaciones en materia de seguridad. Estas recomendaciones constituyen el medio que se considera más adecuado para proponer medidas que permitan aumentar la seguridad aérea. La CIAIAC cuenta con personal y medios propios adecuados para el desarrollo de su actividad, así como con la colaboración puntual de organismos y especialistas externos. 3.4. AESA (AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA) AESA es el organismo del Estado, adscrito a la Secretaría de Estado de Transporte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que vela para que se cumplan las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica de España. 3.4.1. Funciones La Agencia tiene las misiones de Supervisión, Inspección y Ordenación del Transporte Aéreo, la Navegación Aérea y la Seguridad Aeroportuaria. Evalúa los riesgos en la seguridad del transporte y tiene potestad sancionadora ante las infracciones de las normas de aviación civil. Trabaja para que se cumplan las normas de seguridad en el transporte aéreo en España, para promover el desarrollo, establecimiento y aplicación de legislación aeronáutica nacional e internacional de seguridad aérea y protección a los pasajeros. Para el cumplimiento de dicho objeto, la Agencia e jerce las siguientes competencias: La expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, Licencias y mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles. registro El reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas. La gestión del Registro de matrícula de aeronaves. La inspección aeronáutica. Inspección y sanción La autorización, acreditación e inspección a personas físicas y jurídicas para su actuación como entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 29 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica La gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación. Las funciones que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y corresponden al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo responsable del cumplimiento de los mismos. Aprobación y aplicación de La aprobación previa de procedimientos y programas internos de autoverificación y control desarrollados y aplicados normas por los explotadores de servicios de transporte aéreo y los titulares o prestadores de servicios aeroportuarios y de navegación aérea en cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad aplicable. La iniciativa de la normativa reguladora en los ámbitos de la aviación civil atribuidos a su responsabilidad, para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Accesibilidad a La facilitación en el transporte aéreo para garantizar la accesibilidad y el tránsito eficaz, fluido y seguro de personas y infraestructuras bienes a través de las infraestructuras del transporte aéreo. La colaboración técnica y participación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como la colaboración con la Unión Europea y la Agencia Europea de Colaboración Seguridad Aérea para realizar inspecciones e investigaciones en territorio español. Prestará asistencia técnica y colaborará con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el ejercicio de las competencias de aquél en materia de aviación civil. Otras Aquellas otras relacionadas con el objeto y fines de la Agencia que pudieran serle atribuidas. 3.4.2. Estructura La Agencia se compone de las siguientes direcciones: - Es responsable de aquellas en los ámbitos de la seguridad de la operación y el mantenimiento, la certificación de aeronaves, así como de la explotación del transporte aéreo y los permisos comerciales. D. de seguridad de aeronaves - Será competente para la gestión del Registro de matrícula de aeronaves. (DSA) Competencias en materia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La Oficina de seguridad en vuelo (OSV) se integran en esta dirección. Ejerce la competencia en materia de gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil. Competencias en relación con el personal de vuelo, las escuelas de D.de gestión de la seguridad y vuelo y la medicina aeronáutica. personal de vuelo Protección del usuario, incluida la supervisión de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 30 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica Ejerce las competencias en el ámbito de los aeropuertos. Competencias frente a los actos de interferencia ilícita en la aviación D. de aeropuertos y seguridad de civil.. la aviación civil Ejercicio de las funciones de facilitación en el transporte aéreo. Órgano sustantivo en la evaluación ambiental. Ejerce las competencias recogidas en el ámbito de la navegación D. de navegación aérea aérea. 3.5. Aena S.M.E., S.A. Aena S.M.E., S.A. (antes Aena Aeropuertos, S.A.) es una sociedad mercantil estatal que gestiona 46 aeropuertos y 2 helipuertos españoles de interés general. A través de su filial Aena Internacional, participa también en la gestión de 33 aeropuertos en distintos países. 3.5.1. Orígenes Se constituye por el Real Decreto 905/1991 con ente público bajo las siglas AENA que responden a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, sentando las bases para la modernización del sistema aeroportuario español. En 1998 nace AENA Internacional para gestionar el desarrollo de su negocio fuera de España, siendo el primer paso de AENA en el ámbito internacional en 1997 con el contrato de concesión del aeropuerto de Barranquilla (Colombia). Entre el 2000 y el 2010 se lleva a cabo la mejora y ampliación de tres grande aeropuertos mediante el Plan Barajas, el Plan Barcelona y el Plan Málaga, además de la ampliación de la red con nuevos aeropuertos en Logroño, Albacete, Burgos y Huesca-Pirineos. En virtud del Real Decreto-ley 13/2010 se liberaliza la prestación de servicios aeroportuarios, creándose Aena Aeropuertos, S.A. con un 49% de capital privado. Mientras que Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea mantiene su naturaleza y régimen jurídico ejerciendo solo las competencias en materia de navegación aérea. En julio de 2014 pasó a denominarse Aena, S.A., añadiéndose en abril de 2017 la abreviatura S.M.E. en su condición de sociedad mercantil estatal. Además, en 2014 se establece un nuevo marco de regulación y supervisión aeroportuaria para garantizar la calidad del servicio y el mantenimiento de la totalidad de la red, el régimen de inversiones y los ingresos máximos por pasajeros de Aena, a través del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). Desde el 11 de febrero de 2015, Aena, S.A. cotiza en Bolsa. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 31 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica 3.5.2. Gestión Aena es el primer operador aeroportuario del mundo por número de pasajeros. Más de 633 millones pasaron por los aeropuertos españoles en los últimos tres años. La Sociedad gestiona 46 aeropuertos y 2 helipuertos en España y participa directa e indirectamente en la gestión de otros 33 aeropuertos en Europa y América, entre ellos el londinense de Luton, del que posee el 51% del capital. Cerro el año 2019 con un récord histórico de 2,4 millones de operaciones y 275,2 millones de pasajeros. 3.5.3. Funciones La Sociedad tiene por objeto: - La ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación, administración y gestión de los aeropuertos de interés general y de los helipuertos gestionados por Aena SME, S.A. y de los servicios afectos a ellos. - La coordinación, explotación, conservación administración y gestión de las zonas Aeropuertos civiles de las bases aéreas abiertas al tráfico civil y de los aeropuertos de utilización conjunta. - La participación, gestión y dirección, directa o indirectamente, en aeropuertos extranjeros. - El diseño y elaboración de los proyectos, ejecución, dirección y control de las inversiones en las infraestructuras e instalaciones aeroportuarias y en bienes destinados a la prestación de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo adscritos a las mismas. Infraestructuras e - La evaluación de las necesidades y, en su caso, la propuesta de planificación de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de las servidumbres aeronáuticas y instalaciones acústicas vinculadas a los aeropuertos y servicios cuya gestión se atribuya a la Sociedad. - El desarrollo de los servicios de orden y seguridad en las instalaciones aeroportuarias que gestione, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en esta materia al Ministerio de Interior. - La formación en materias relacionadas con el transporte aéreo, incluida la formación de profesionales aeronáuticos sujetos a la obtención de licencias, Formación títulos, autorizaciones o habilitaciones y la promoción, divulgación o fomento de la actividad aeronáutica o aeroportuaria. 3.6. ENAIRE E.P.E. La entidad pública empresarial ENAIRE, adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, es el gestor del control del tránsito aéreo, de la información aeronáutica y de las redes de comunicación, navegación y vigilancia necesarias para que las compañías aéreas y sus aeronaves vuelen de forma segura, fluida y ordenada por el espacio aéreo español. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 32 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica 3.6.1. Orígenes Conforme a la Ley 09/2010, ENAIRE es la empresa designada por el Estado para el suministro de los servicios de tránsito aéreo en las fases de ruta y aproximación. 3.6.2. Gestión Controla un espacio aéreo que comprende la península Ibérica (excepto Portugal), Canarias, Baleares, parte del Atlántico norte, del oeste del Mediterráneo y el Sáhara Occidental, en total 2,19 millones de kilómetros cuadrados. La gestión de este espacio aéreo lo hace a través de: a) Cinco direcciones regionales de Navegación Aérea: Centro Norte, Este, Canaria, Sur y Baleares, cuyas sedes se ubican respectivamente en los centros de control (ACC) de Madrid, Barcelona, Canarias, Sevilla y Palma de Mallorca. b) Dos centros ce control de área terminal (TACC) en Santiago y Valencia. c) Veintiuna torres de control. En 2023 se han gestionado más de 2,19 millones de vuelos, con una eficiencia de vuelo en ruta del 96,7%, lo que le convierte en uno de los cuatro mayores gestores de navegación aérea de Europa. 3.6.3. Funciones Las funciones de ENAIRE en navegación aérea son: La planificación, dirección, coordinación, explotación, conservación y administración del tráfico aéreo, de los servicios de telecomunicaciones e información aeronáutica, de las infraestructuras, instalaciones y redes de comunicaciones del sistema de navegación aérea. El objetivo es que las aeronaves que se desplazan por el espacio aéreo español obtengan la máxima seguridad, fluidez, eficacia y puntualidad La elaboración y la aprobación de distintos tipos de proyectos, además de la ejecución y gestión de control de las inversiones. La evaluación de las necesidades y propuestas para nuevas infraestructuras, al igual que las posibles modificaciones en la ordenación del espacio aéreo. La participación en la formación aeronáutica específica y sujeta a la concesión de licencias oficiales. 3.7. ASOCIACIONES Las asociaciones quedan recogidas en el siguiente cuadro: © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 33 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica Siglas Asociación Española de Compañías Aéreas Origen Se fundó en 1988 como una asociación de compañías privadas de aviación. AECA Función Constituirse en nexo entre el sector privado de aviación y las administraciones públicas. Miembros Más de 30 compañías aéreas asociadas, pertenecientes a los sectores de tráfico regular, chárter, carga, aerotaxis, helicópteros, trabajos aéreos y empresas del sector aéreo. Siglas Asociación de Líneas Aéreas Origen Registrada hace más de 50 años, y constituida por la inmensa mayoría de las Compañías Aéreas Regulares que operan en España, tanto nacionales como internacionales. Función - Defender los intereses colectivos de sus asociados ante los organismos y entidades que regulan la actividad del transporte aéreo. - Informar y asesorar a los asociados sobre los asuntos de la industria del transporte aéreo, manteniendo la ALA cooperación necesaria con los organismos y entidades que intervienen en los procesos, tales como el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (DGAC, ENAIRE), OACI, IATA, etc. - Velar por la Seguridad y la Calidad de los Servicios prestados a las Compañías Aéreas, promoviendo al mismo tiempo la eficacia necesaria para asegurar las operaciones aeroportuarias. - Promover la formación continua de los empleados contratados por nuestros asociados. Miembros Pueden pertenecer a ALA cuantas empresas estén dedicadas al transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que lo deseen, siempre que estén legalmente registradas en España. Siglas Asociación de Compañías Españolas de Transporte Aéreo Origen Se funda en el año 2004 como una entidad de derecho privado sin fines de lucro de la que forman parte Air Europa, Air Nostrum, Binter Canarias, Gestair, Iberia, Naysa, Orbest y Vueling, y que cubre todos los segmentos de negocio del transporte aéreo: tráfico regular, carga, aviación ejecutiva, regional y chárter. ACETA Función - Defender y fortalecer los intereses de sus compañías asociadas. - Contribuir a la elaboración y desarrollo de las normas y decisiones que afectan al transporte aéreo. - Impulsar estándares de calidad que satisfagan las expectativas de sus clientes. Miembros Air Europa, Air Nostrum, Binter Canarias, Gestair, Iberia, Naysa, Orbest y Vueling. Siglas Asociaciones de Operadores de Compañías Locales Origen Las compañías aéreas que operan en cada aeropuerto se agruparon en las Asociaciones de Operadores de Compañías (AOC) locales. Asimismo, éstas se agrupan en la AOC de España. Función - Mejorar la coordinación entre las distintas compañías y las autoridades aeroportuarias (Aena S.M.E., S.A.). AOC - Recibir y transmitir información de las otras asociaciones nacionales de líneas y operadores aéreos. - Estudiar y resolver conjuntamente problemas relacionados con la seguridad, navegación aérea, infraestructuras, tráfico, etc. Miembros Compañías aéreas que operan en cada aeropuerto. 3.8. COMISIONES Y SUBCOMITÉ Siglas Comisión Interministerial entre Defensa y Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana Origen - Tras la creación en 1977 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, las competencias en aeronáutica civil se traspasaron desde el Ministerio de Defensa, donde residían hasta ese momento. CIDETRA - En 1979, se creó un organismo, la Comisión Interministerial Defensa-Transportes (CIDETRA), para permitir y asegurar la coordinación entre la aeronáutica civil y militar. - Se adecuó posteriormente el nombre a Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO). © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 34 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica El 1 de abril de 2020 mediante acuerdo de la Comisión se adoptó el cambio de denominación de la Comisión referida as que pasará a ser CIDETMA En 2024 con el nuevo cambio de nombre del Ministerio, ahora Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la comisión interministerial pasa a denominarse CIDETRA Competencias - Aeródromos Planificación de nuevos aeropuertos y aeródromos públicos civiles, así como las modificaciones que se precisen en los mismos o en sus instalaciones. Concesión de autorización de aeródromos privados. Establecimiento y modificación de las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y privados. - Cartas aeronáuticas Regulación de las maniobras de aproximación y aterrizaje por instrumentos. Determinación de cartas especiales que deben editarse y datos referentes a la navegación que deben figurar en la cartografía aeronáutica. - Espacios aéreos Estructura del espacio aéreo. - Navegación aérea Planificación de la red de ayudas a la navegación, sistema de control y telecomunicaciones, así como sus modificaciones. Requerimientos de la navegación aérea en relación con el Instituto Nacional de Meteorología. Información de cuantos asuntos relacionados con la navegación aérea hayan de tratarse en congresos y reuniones internacionales de aviación civil, así como de los acuerdos adoptados. - Reglamentación Reglamentación de la circulación aérea. Organización y reglamentación de la búsqueda y salvamento. Cualquier otra relacionada con los diferentes aspectos del control del tráfico y de la navegación aérea al objeto de su reglamentación, perfeccionamiento y desarrollo. - Otras Cualquier otra función de las que corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, a juicio de uno y otro Departamento, afecte a la aviación militar o a los intereses de la defensa nacional. Siglas Comisión Interministerial de Política Aeroespacial Internacional Origen - Es un órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, creado en 1946 con el nombre de Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional (CIPAI). - Tiene como finalidad el asesoramiento a la Administración General del Estado y la coordinación entre los departamentos de dicha Administración en cuestiones de política aérea y espacial internacional. CIPAI - En 2003, mediante el Real Decreto 1342/2003, se modifica para ajustarla a la situación actual. Competencias -Emitirá su opinión y hará las propuestas que estime oportunas sobre cuestiones de política aérea y espacial internacionales, respetando las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de tratados internacionales. - Emitirá informes y propondrá las resoluciones pertinentes en lo relativo a la preparación, negociación, aplicación y vigilancia de la ejecución de tratados internacionales sobre políticas aéreas y espaciales internacionales de interés para España. Siglas Subcomité de la Circulación Aérea Origen - Con el objetivo de establecer un adecuado foro de coordinación entre la administración de aviación civil y los usuarios del sistema de navegación aérea, se fundó en 1986 el Comité de Coordinación Operativa. SCA - En el momento de su creación se dividió, a su vez, en cinco subcomités, entre los que se encuentra el Subcomité de Circulación Aérea (SCA). Competencias - coordinar todos los requisitos operacionales identificados y justificados por los usuarios. - participan ENAIRE, la DGAC, la AEMET y las compañías aéreas españolas. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE. Elaborado: Noviembre 2024 Página: 35 de 58 Instituciones y Legislación Aeronáutica 4. LEGISLACIÓN 4.1 DERECHO AERONÁUTICO regulan la navegación aérea y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con fines civiles (comerciales o no) o militares. La navegación aérea puede suscitar relaciones jurídicas de diversa naturaleza o especialidad y, por ello, las normas que las regulan, aunque puedan ser agrupadas e identificadas por su objeto aeronáutico, pertenecen a diversas ramas del Derecho: Normas que regulan o autorizan la apertura de aeródromos, las licencias de vuelo o la D. Administrativo imposición de sanciones. D. Internacional Público Las normas y organizaciones aeronáuticas derivadas de acuerdos internacionales. D. Mercantil Del que forman parte las normas que regulan el contrato de transporte aéreo. D. Laboral Del que forman parte las normas sobre condiciones de trabajo de las tripulaciones. D. Penal Del que proceden las normas que determinan y reprueban los delitos aeronáuticos. 4.2 FUENTES DEL DERECHO AERONÁUTICO El derecho aeronáutico se encuentra regulado por tres fuentes: 1. Derecho internacional 2. Derecho Comunitario 3. Derecho nacional 4.2.1 Derecho internacional Incluye los acuerdos y tratados multilaterales y convenios bilaterales por los que se regulan las relaciones de transporte público entre los distintos Estados y los aspectos relacionados con el transporte aéreo internacional. Partes Son acuerdos entre varias partes. En España solamente formarán parte de nuestro ordenamiento jurídico como normas de obligado cumplimiento, los convenios Ordenamiento internacionales que hayan sido ratificados y publicados en el BOE. 1. Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, de 7 diciembre 1944, ratificado el 21 febrero 1947. Este acuerdo internacional sienta las bases del derecho aeronáutico y crea la OACI, como institución asociada a la ONU. ACUERDOS 2. Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas sobre el transporte aéreo internacional, de 28 mayo 1999 -BOE n° MULTILATE- 122, de 20 mayo 2004-. Este convenio deroga y sustituye al Convenio de Varsovia, de 12 octubre 1929, modificado por el Protocolo de La Haya (1955), el de Guadalajara (1961) y el de Montreal (1975). RALES Tipos 3. Convenio de Tokio sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves de 1963 -BOE n° 308, de 25 octubre 1969. 4. Convenio de La Haya sobre el delito de interferencia y represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, de 16 diciembre 1971 -BOE n° 13, de 15 enero 1973. 5. Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, de 23 septiembre 1971 -BOE n° 9, de 10 de enero de 1974. © 2024 ENAIRE La información aquí expuesta es propiedad de ENAIRE. No puede ser usada, reproducida y/o transmitida por ningún medio, sin la autorización expresa de ENAIRE.

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