Tema 1 - La Constitución PDF
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Universidad Autónoma de Querétaro
Lic. Samuel Adlai Ponce García
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Este documento presenta un resumen de la Constitución Política del Estado de Querétaro, con un análisis de sus elementos, características y partes. Se profundiza en el concepto de poder constituyente y poder constituido, y se analiza la importancia de la constitución como norma fundamental en la organización del Estado.
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CONSTITUCÍÓN POLÍTICA DEL ESTADO z UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO SAN JUAN DEL RÍO LIC. SAMUEL ADLAI PONCE GARCÍA z CONSTITUCIÓN POLÍTICA “La Ley Fundamental de un Estado, con rango superior al...
CONSTITUCÍÓN POLÍTICA DEL ESTADO z UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO SAN JUAN DEL RÍO LIC. SAMUEL ADLAI PONCE GARCÍA z CONSTITUCIÓN POLÍTICA “La Ley Fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política” (RAE) “Una estructura de la sociedad política, organizada a través de leyes, con el objetivo de limitar la arbitrariedad del poder y de someterlo al derecho" (Sartori, 1992). Una Constitución es la Norma Fundamental de carácter estructural que permite organizar a un Estado, siendo la guía que orienta su gobernación. Esta norma es también conocida bajo las expresiones de “Carta Magna”, “Carta Fundamental”, “Ley Suprema”, “Ley Superior” o “Código Político”. z Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) “Constitución: Proviene del Latín Constitutio-onis. “Acción y efecto de constituir; escencia y cualidades de una cosa que la constituyen y la diferencian de las demás; forma o sistema de gobierno que tiene un Estado” Sistema de Información Legislativa - Gobierno de México La Constitución (Mexicana) contiene los principios y objetivos de la Nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. Contiene 136 artículos y 19 transitorios. z DERECHO CONSTITUCIONAL Ley Fundamental o Ley Suprema del Estado que contiene las decisiones para regir jurídicamente al país; en ella se establece la organización de su economía, su funcionamiento y estructura política. Señala los derechos y obligaciones de las personas que conforman la sociedad, define las relaciones entre los poderes de la federación y los diferentes niveles de gobierno. Es considerada como Ley Fundamental porque de ella nace toda normatividad vigente en el país. Es una Ley Suprema porque no puede haber ninguna otra por encima de ella. z z CREACIÓN CONSTITUCIONAL PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO. CONGRESO CONSTITUYENTE ORIGINARIO. CONGRESO CONSTITUYENTE DERIVADO, INSTITUIDO O PERMANENTE. z PODER CONSTITUYENTE El poder constituyente originario es aquel que tiene lugar cuando se dicta la primera Constitución del Estado o la Constitución que sucede a un proceso revolucionario, siendo esencialmente incondicionado en procedimiento y contenido. El poder constituyente derivado es aquel que se ejerce para modificar parcialmente la Constitución vigente, debiendo cumplir con el procedimiento y —en caso de haberlos— los límites temáticos preestablecidos al momento de habilitarse su ejercicio. z El poder constituyente es un poder soberano, el cual no está vinculado por ninguna norma jurídica previa, pudiendo libremente fijar la idea de derecho que considere adecuada en la Constitución; el poder constituyente es un poder pre-jurídico que actúa libre de toda forma y control. Es la Voluntad General – Voluntad Natural de una Nación. Tal concepción se agrupa en torno a dos ideas fundamentales: a) La existencia de un poder superior, previo a cualquier otro, que determina las normas jurídicas básicas de una sociedad política a través de un acto racional, debatido y sincrónico; y b) b) la potestad suprema que concreta el poder constituyente proviene del cuerpo político de la sociedad. z PODER CONSTITUIDO El poder constituido es el que ejerce regularmente el Estado, por medio de las ramas legislativa, ejecutiva y judicial, teniendo como límite inexcusable el respeto a la Constitución. Y Órganos Constitucionalmente Autónomos z El poder constituyente es el que dice cuáles son las reglas básicas de la convivencia y cuáles podrán modificarse (y de qué manera) en el futuro y el poder constituido es el que aplica tales reglas, pudiendo innovar dentro del estricto marco establecido por aquel. Mientras el poder constituyente es un poder de origen, poder que se encuentra en sí materialmente, los poderes constituidos derivan de la Constitución. Mientras que el poder constituyente es el poder creador de todo el orden jurídico, los poderes constituidos son creados por el propio poder constituyente en la Constitución. z Mientras que el poder constituyente, en principio, es un poder jurídicamente ilimitado, los poderes constituidos se encuentran completamente limitados, ya que no pueden actuar más allá de la competencia que les señala la Constitución. Mientras que la función del poder constituyente se concreta con la finalidad de crear una Constitución y, en su caso, reformarla a través de procedimientos establecidos, los poderes constituidos poseen múltiples funciones de organización, impartición de justicia y/o expedición de leyes y reglamentos. z CUADRO COMPARATIVO PODER CONSTITUYENTE PODER CONSTITUIDO Originario. Derivado. Extraordinario. Permanente. Crea la constitución. Cumple la Constitución. Transitorio. Permanente. z ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS CONTIENE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA NACIÓN. ESTABLECE LA EXISTENCIA DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD, SUS FACULTADES Y LIMITACIONES. INTEGRA, ESTABLECE, ORGANIZA, CONSTITUYE LAS NORMAS QUE RIGEN A LA SOCIEDAD DE UN PAÍS. ES LA LEY PRIMORDIAL Y SUPERIOR A CUALQUIER OTRA QUE EXISTA EN EL PAÍS. z PARTES DE LA CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA ORGÁNICA *GARANTÍAS SOCIALES* *PARTE ECONÓMICA* z PARTE DOGMÁTICA Es aquella que establece los derechos del individuo, llamados Derechos Fundamentales, que constituyen el espacio sociopolítico de las personas físicas tanto en términos individuales como en relación con los demás miembros de la sociedad. (anteriormente denominadas garantías individuales) Artículos Constitucionales 1 al 29 y 123 z PARTE ORGÁNICA Es aquella que establece la forma que adopta el Estado para gobernarse, crea los órganos a través de los cuales éste ejerce sus atribuciones y los procedimientos para designar o elegir a los titulares de aquellos. Se encarga de señalar límites formales a los órganos y poderes constituidos, el modo en que sus titulares pueden hacerse cargo de ellos, cómo ejercer sus atribuciones y los procedimientos para el desempeño de sus funciones.