T.1. Esquema Concepto Derecho PDF
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Universidade da Coruña
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Este documento presenta un esquema del concepto de Derecho, incluyendo la función de organizar comportamientos, relaciones sociales y resolver conflictos.
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E.T.S. DE NÁUTICA E MÁQUINAS UNIVERSIDADE DA CORUÑA 1º GRADO EN NAUTICA Y TRANSPORTE MARITIMO E/DERECHO TEMA 1 ESQUEMA: CONCEPTO DEL DERECHO El derecho: trata de ordenar los comportamientos humanos que afecta a los aspectos patrimoniales (pro...
E.T.S. DE NÁUTICA E MÁQUINAS UNIVERSIDADE DA CORUÑA 1º GRADO EN NAUTICA Y TRANSPORTE MARITIMO E/DERECHO TEMA 1 ESQUEMA: CONCEPTO DEL DERECHO El derecho: trata de ordenar los comportamientos humanos que afecta a los aspectos patrimoniales (propiedad contratos etc.) y no patrimoniales tales como derechos y libertades fundamentales de la persona, relaciones familiares etc. Funciones esenciales del derecho la regulación de las relaciones sociales y la correspondiente solución de los conflictos que puedan presentarse. El derecho es un instrumento que se crea, evoluciona al compás de la sociedad a la que sirve, pero persiguiendo siempre dos fines primordiales la seguridad y la justicia (contaminación, medioambiente, divorcio, violencia de género, matrimonio, parejas de hecho etc.) ORDENAMIENTO JURÍDICO Concepto: El ordenamiento jurídico es el conjunto organizado de normas y principios jurídicos existentes en una sociedad en un determinado momento histórico. Notas esenciales del concepto: Conjunto organizado Conjunto organizado las normas o principios se relaciona y condicionan entre sí mediante relaciones de coordinación y subordinación. Coordinación la creación de cada nueva norma modifica el resto del sistema y cada norma debe entenderse e interpretarse en función de su relación con las demás Subordinación las normas se encuentran subordinadas unas a otras hasta llegar a la norma suprema, que es la Constitución que otorga validez a la totalidad del ordenamiento. Principios jurídicos = Formales y materiales a.-Formales: art.9.3 Constitución 1.- Jerarquía normativa: La norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior. 2.-Legalidad: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. A fin de garantizar el cumplimiento de este principio se articulan mecanismos de control a disposición de los ciudadanos; Administración Publica (multas, DGMM) Jueces y Tribunales (delitos medio ambiente contaminación) 3.-Democrático Art. 1.2 CE La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 1 E.T.S. DE NÁUTICA E MÁQUINAS UNIVERSIDADE DA CORUÑA 4.-Seguridad Jurídica 9.3. CE Se garantiza la publicidad de normas y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Irretroactividad = regulación de los hechos o actos conforme al derecho vigente en el momento de su realización. b.-Materiales: La libertad, igualdad y dignidad de las personas Artículos de la CE. 9.1, 14, 117. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO En cualquier país, el poder público, se ocupa de la gestión de los intereses colectivos: recauda impuestos, previene y reprime el delito, organiza y dirige los servicios comunes etc. Y el ciudadano puede tener cosas de su propiedad, contratar entre ellos etc. A partir de esta distinción de situaciones y actividades de “poder público y particular, existe una normativa adecuada a cada una de ellas, se distingue así entre Derecho Público y Derecho privado Derecho Privado: Regula relaciones entre sujetos que se encuentran en una posición jurídica equivalente, en un plano de igualdad (ej. alquilar un buque, transporte marítimo de mercancías, comprar una embarcación, una casa etc.) Dentro del Derecho Privado: Derecho Civil, Derecho Mercantil y marítimo. Derecho Público: Se ocupa de las relaciones en las que interviene el Estado en cuanto portador de la potestad suprema Se encuadran el Derecho Administrativo, Derecho fiscal y Derecho Penal. Otra forma de delimitar el Derecho Público del Derecho Privado, es conocer qué Juzgados y Tribunales conocen de los litigios que surjan acerca de una determinada relación y que normas se aplican a ésta. Los Tribunales tienen 4 jurisdicciones: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Laboral. Así, todos los litigios entre particulares en los que se aplique Derecho Civil, mercantil o marítimo conocerán los tribunales de la Jurisdicción civil. Ej. Contrato de construcción, transporte de mercancías. El orden contencioso-administrativo conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración pública. (Sanciones por vertidos al mar, licencias para explotar espacios en el Puerto) El orden social, conoce de las pretensiones que se promuevan en orden a los conflictos laborales individuales y colectivos, Seguridad Social. 2 E.T.S. DE NÁUTICA E MÁQUINAS UNIVERSIDADE DA CORUÑA El orden Penal tiene atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales.(lesiones, conducir bajo el efecto del alcohol, contrabando ) [Se recomienda completar este esquema con el manual: Sistema de Derecho civil. Vol. I. Parte general del Derecho civil y personas jurídicas. Ed. Tecnos. Autores: LUIS DIEZ-PIZADO y ANTONIO GULLON. Los referidos manuales de consulta están a disposición del alumno en la biblioteca] 3