Semana 1 - Apunte - Historia de las constituciones del Ecuador PDF

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This document is an academic note on the history of Ecuadorian constitutions. It discusses constitutional law, historical paradigms, and models of constitutional law in Ecuador. It also provides an overview of the country's constitution of 2008.

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Historia de las constituciones del Ecuador: historia, paradigma y modelos del derecho constitucional Historia de las constituciones del Ecuador: historia, paradigma y modelos del derecho constitucional Introducción La Constitución de la República constituye el cimiento de cualquier...

Historia de las constituciones del Ecuador: historia, paradigma y modelos del derecho constitucional Historia de las constituciones del Ecuador: historia, paradigma y modelos del derecho constitucional Introducción La Constitución de la República constituye el cimiento de cualquier Estado, como la norma de mayor jerarquía jurídica en el país, cuyo estudio es abordado desde el derecho constitucional. Por dicha razón, esta rama es considerada de gran importancia, ya que permite comprender cómo se encuentra estructurado el Estado, su organización y funcionamiento, las garantías y derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna y las bases del ordenamiento jurídico. Tal como hemos escuchado en muchas ocasiones, no se ama lo que no se conoce. Por este motivo resulta fundamental conocer la historia del Ecuador, desde su norma fundamental, sus orígenes históricos y su desarrollo en el tiempo. Conviene hacer una breve referencia al Preámbulo que contiene la actual Constitución del 2008, al establecer que se expide en nombre de su pueblo soberano, reconociendo las raíces milenarias forjadas por hombres y mujeres de distintos pueblos, sin dejar de lado el reconocimiento a la naturaleza, la Pacha Mama, haciendo alusión a que somos parte de un todo. Su proyección es de un compromiso en la construcción de una convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza, que posibilite alcanzar el sumak kawsay. Esta asignatura permitirá comprender: i) lo conceptos fundamentales del derecho constitucional; ii) las fuentes del derecho constitucional; iii) la parte orgánica y dogmática de la Constitución; iv) los métodos de interpretación de la Constitución; v) las formas de control constitucional; vi) los principios constitucionales; vii) los tipos de garantías constitucionales; viii) la jurisprudencia constitucional. Por lo expuesto, el contenido de la asignatura de Derecho Constitucional I es fundamental para comprender el origen, historia y esencia del Estado ecuatoriano. 1. Historia, paradigma y modelos del derecho constitucional en el Ecuador El derecho, conceptualmente, de forma objetiva, es el conjunto de normas que establece la manera de vivir en sociedad, y de forma subjetiva, es el privilegio que se le atribuye a cada una de las personas naturales, jurídicas y en comunidad, acceder al goce de algo exigiendo respeto en el ejercicio de sus obligaciones. 1 El derecho constitucional es una rama del derecho que profundiza el estudio, no solo de la Constitución de la República, conocida también como Carta Magna, máxima norma que rige el Estado, sino también los elementos sustanciales de la organización y funcionamiento del poder del Estado, las garantías y derechos fundamentales, así como las bases del ordenamiento jurídico 1. De esta forma, se busca que prevalezca el estado de derechos, eliminando la arbitrariedad de cualquier actividad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, para que pueda existir una constitución, en toda sociedad se debe establecer la garantía de los derechos y determinar la separación del poder. Con esto lo que se busca es mantener un equilibrio entre el poder y la libertad, la estabilidad institucional, la conciliación de los intereses de las personas de forma individual y colectiva y el respeto a los principios reconocidos en la carta fundamental. La actual Constitución, emanada por el Poder Constituyente de la Asamblea Nacional, es el poder constituido representado en la propia constitución; estos dos poderes (el poder constituyente y poder constituido) han podido modificar en la estructura del estado ecuatoriano mediante los diferentes modelos constitucionales que se han desarrollado a lo largo de la historia republicana del país desde la primera Carta Magna. 1.1. Historia de las Constituciones del Ecuador 1.1.1 El Estado de derecho “El Estado de derecho goza de una expresión que alude a una forma de convivencia política dentro de la cual, el poder estatal se encuentra sometido a un sistema de normas jurídicas, es decir se encuentra regulado por el derecho” 2 En 1798, La Revolución francesa cambió el régimen político de un Estado absolutista, creando un Estado de derecho, teniendo características sociales y políticas de una organización que se relacionan entre gobernar y acatar reglas. Los gobernantes no pueden decidir o dirigir con libre albedrío sin que cada acto esté estipulado por medio de una disposición legal escrita, regulando así una buena administración política y administrativa. El Estado de derecho “[…]protege la legalidad del actuar político-administrativo, que sanciona las faltas de responsabilidad y busca garantizar el respeto de los 1 SALGADO PESANTES, Hernán, Lecciones de Derecho Constitucional, 2da. edición, 2003, pp.18-19. 2 VÁSQUEZ COSTAIN, Miguel Eduardo, Garantias Jurisdiccionales en el Ecuador, 2019, p.54. 2 derechos fundamentales de los individuos por encima de todas las demás normas, y que persigue al fin una relación más armónica entre los dirigentes y la sociedad que ellos dirigen” 3. La primera Carta Magna del Ecuador fue aprobada por la denominada Asamblea Nacional, en 1812, como la “Constitución Quiteña”, hito relevante en el proceso de formación del Estado en un contexto difícil para la época. La potestad del poder y la soberanía radican en el pueblo para la creación de la Constitución. El nacimiento del Estado de Quito es representado por diputados de provincias libres. De aquí nace la evolución de las constituciones, que se divide en dos etapas: la primera se determina en un constitucionalismo clásico y la segunda se centra en lo social, reconociendo los derechos de segunda generación, dando la apertura a los derechos de las mujeres. Así, en la primera etapa se trata de doce constituciones, identificadas por: i) el período floreano, las de 1830, 1835 y 1843 (carta de esclavitud); ii) el período marcista, las de 1845, 1851 y 1852; iii) el período garciano, las de 1861 y 1869 (carta negra); iv) el período posgarciano la de 1878; v) el período progresista, la de 1884; vi) período liberal las de 1897 y 1906, momento en que culmina el constitucionalismo clásico con la formación del Estado de corte liberal 4. En la segunda etapa se encuentran 7 constituciones, que se identifican por sus años de promulgación: las de 1929, 1945, 1946, 1967, 1978-79, la 1998 y la del 2008. a) Constitución de 1830 El Estado ecuatoriano se fundó en el año 1830 en la ciudad de Riobamba, materializando el poder constituyente de la Asamblea Nacional, mediante poderes constitutivos. Con el inicio de este hecho, primó el principio de legalidad, basándose en el modelo norteamericano y teniendo la supremacía la función ejecutiva ejercida por el presidente. En esta Constitución se reconocen ciertos privilegios y derechos a las personas que tienen: poder económico, propiedad privada valorada en 300 pesos, saben leer y escribir, con cierta edad en hombres casados o mayores de 22 años para poder ser considerado ciudadano y ejercer el derecho al voto. 3 MOLINA, Carlos Mario et al., Derecho Constitucional General, 2010, p.329. 4 SALGADO PESANTES, Lecciones de derecho constitucional, pp.72-75. 3 La forma de las elecciones era indirecta, ya que se designaban a los electores para que nombraran, en reunión convocada en la asamblea, a los diputados que iban a pertenecer al Congreso, quienes, a su vez, elegían al presidente y vicepresidente de la República para el ejercicio del mandato por un período de cuatro años. Las asambleas electorales elegían a los diputados, para un período de cuatro años en el cargo. El artículo 2 de la referida Constitución, disponía: “El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia” 5. El Estado de Ecuador estaba conformado por tres departamentos: Guayas, Azuay y Quito. El presidente designaba a los representantes de la Corte de Justicia con el asentimiento del Congreso. El Poder Legislativo está conformado por diputados, y su cargo tenía una duración de cuatro años. Para ser diputados debían reunir los requisitos de ser ciudadano, tener treinta años y poseer una propiedad valorada en cuatro mil pesos o una renta de quinientos. Los diputados podían proponer proyectos de ley, aprobados por el gobierno o los mandaba a modificar dentro de nueve días. Tenía fuerza de ley cuando el gobierno no devolvía el proyecto de ley con las observaciones o si se mantenía después de modificarlo se mandaba a promulgar. El Poder Ejecutivo era representado por el presidente; en caso de muerte, dimisión, inhabilidad física o moral lo sucedía el vicepresidente; o también por el presidente del Congreso. Su mandato duraba cuatro años, se le prohibía salir del país durante su administración y un año después de terminar sus funciones. El Consejo de Estado, conformado por el vicepresidente, ministro secretario, jefe de estado mayor general, ministro de la alta Corte de Justicia, eclesiástico respetable y tres vecinos de reputación nombrados por el Congreso, era el encargado de asistir al Poder Ejecutivo. Esta constitución no tiene protección los derechos de los ciudadanos, pero inicia una intención a las garantías fundamentales con el artículo 66, que establecía lo siguiente: “Todo ciudadano puede reclamar respetuosamente sus derechos ante la autoridad pública, y representar al Congreso y al Gobierno cuando considere conveniente, al bien general; pero ningún individuo o asociación particular podrá abrogarse el nombre de pueblo, ni hacer peticiones en nombre del pueblo 5 Constitución del Estado del Ecuador (Primer Registro Auténtico Nacional No. 20 de 1830). 4 colectando sufragios sin orden escrita de la autoridad pública. Los contraventores serán presos y juzgados conforme a las leyes” 6. b) Constitución de 1835 Fue promulgada en la presidencia del Dr. Vicente Rocafuerte y redactada por la Convención Nacional en la ciudad de Ambato. En esta Constitución, se elimina la Confederación Grancolombiana y se divide en las provincias que corresponden la República del Ecuador: Quito, Chimborazo, Imbabura, Guayaquil, Manabí, Cuenca, Loja y el Archipiélago de Galápagos. “La soberanía reside en la Nación, y su ejercicio delega a las autoridades que establece la Constitución. Es una e indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona” 7. Disponía que, para ser ciudadano, se debía ser mayore de dieciocho años o estar casado, tener una propiedad valorada en doscientos pesos, saber leer y escribir. La única religión del país reconocida era la católica. Para poder ser elector, modificaron algunos requisitos, como haber cumplido 25 años y tener una renta de doscientos pesos anuales de bienes raíces. El Poder Legislativo estaba representando por el Congreso Nacional, compuesto por: la Cámara de Senadores; una de senadores y otra de representantes. Para ser senadores los requisitos eran: tener treinta y cinco años y una propiedad valorada en ocho mil pesos. La Cámara de Senadores estaba conformada por veinticuatro miembros, ocho en cada provincia, quienes se reunirán para la elección del presidente y vicepresidente de la República. La Corte de Justicia es reemplazada por la Corte Suprema. Un proyecto de ley podía ser propuesto por los miembros de cualquiera de las dos cámaras, aprobadas por el Poder Ejecutivo, representado por el presidente. Por la muerte, destitución o la renuncia lo reemplazaba el vicepresidente y por impedimento de este, el presidente de la Cámara del Senado, o por la Cámara de Representantes. En esta Constitución se reconocen algunos derechos, que se los denomina “De las garantías”, y el anteproyecto del habeas corpus que se establecía en el artículo 93, de la siguiente forma: “Nadie puede ser preso o arrestado sino por autoridad competente; a menos que no sea sorprendido cometiendo un delito, en cuyo caso cualquiera puede conducirle a la presencia del juez.[…] El juez que faltare a esta 6 Constitución del Estado del Ecuador (Dictada por el Congreso Constituyente del 11 de septiembre de 1830). 7 Constitución de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 30 de julio de 1835). 5 disposición, y el alcalde que no la reclamare, serán castigados como reos de detención arbitraria 8. Aparecen, por primera vez, inicios de la propiedad intelectual que disponían: “El autor o inventor tendrá la propiedad exclusiva de su descubrimiento o producción, por el tiempo que le concediere la ley; y si esta exigiere su publicación, se dará al inventor la indemnización correspondiente” 9. c) Constitución de 1843 (La carta de la esclavitud) Esta Constitución fue promulgada en la presidencia del general Juan José Flores, y redactada en la Convención Nacional en la ciudad de Quito. Se cambió el período del mandato presidencial a ocho años y doce para los senadores; lo que se buscaba era la permanencia en el Poder Ejecutivo, por eso la denominaron la “Carta de la esclavitud”. El territorio se componía de los distritos de Quito, Guayas y el Azuay con la misma división de las provincias, incluyendo el archipiélago de Galápagos, la religión católica seguía siendo la única con la exclusión de otro culto, haciéndola respetar. “El Gobierno de la República del Ecuador era popular, electivo, representativo, alternativo, responsable, y distribuido para su ejercicio en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo, y Judicial; cada uno se ejercía separadamente, y dentro de los límites que le señalaba esta Constitución; sin que jamás pudieran reunirse en una misma persona” 10. En esta Constitución, los requisitos para ser ciudadano ecuatoriano eran los mismos que lo que disponía la Constitución de 1835. Así también, se añadió el título XVII de los derechos y garantías de los ecuatorianos, lo que incrementó los derechos de igualdad ante la ley y libertad de expresión sin censura; ningún ecuatoriano podía ser privado de su libertad o bienes ni juzgado sin estar tipificado en la ley. d) Constitución de 1845 En la Revolución marcista se promulgó la cuarta Constitución, mientras acontecía un conflicto contra Juan José Flores, el 6 de marzo de 1845 en Guayaquil. Se 8 Art. 93 de la Constitución de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 30 de julio de 1835). 9 Art. 99 de la Constitución de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 30 de julio de 1835). 10 Art. 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 31 de marzo de 1843). 6 disminuyó el poder del que gozaba el Ejecutivo y, al contrario, se aumentaron los derechos de los ciudadanos. El territorio ecuatoriano estaba comprendido por las provincias de Pichincha, Chimborazo, Imbabura, Guayaquil, Manabí, Cuenca, Loja, y el Archipiélago de Galápagos. Esta nueva Constitución era similar a la de 1835. Determinó al pueblo como soberano de acuerdo al artículo 2, que establecía lo siguiente: “La Soberanía reside en el pueblo, y éste delega su ejercicio a las autoridades que establece la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona” 11. El principio de la soberanía parlamentaria prevaleció durante este período, dándole al Congreso la facultad de interpretar la Constitución las leyes o normas inconstitucionales, con efecto erga omnes. e) Constitución de 1851 Redactada por la Convención Nacional en Quito el 25 de febrero de 1851, esta Constitución era diferente a las anteriores, ya que todo el territorio ecuatoriano pertenecía a la República del Ecuador, en el período presidencial de Diego Noboa, elegido por la Constituyente, durante la crisis por golpe de estado de José María Urbina a Elizalde. La religión católica seguía siendo la única reconocida en el país. Elimina la soberanía en el pueblo como lo establecía el artículo 2 de la Constitución de 1845: “La soberanía reside en la Nación, y no puede ejercerse sino por los poderes políticos en la forma que establece esta Constitución” 12. Por primera vez, se estableció la abolición de la pena de muerte para los delitos políticos. El Consejo de Estado fue reestructurado como un órgano independiente del Poder Ejecutivo, y una de las facultades era velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes; esto podría considerarse como uno de los inicios de lo que después se conocería como el control Constitucional. f) Constitución de 1852 Esta Constitución nace de forma posterior al período presidencial de facto del general Urbina y una vez superada la invasión fallida al país por parte del ex mandatario Juan José Flores con la ayuda del Perú. La Constitución fue 11 Art. 2 de la Constitución de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 3 de diciembre de 1845). 12 Art. 2 de la Constitución de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 25 de febrero de 1851). 7 promulgada mediante Asamblea Constituyente, que lo nombró al general José María Urbina como presidente de la República. Aquí, se reproduce el modelo de la Constitución de 1845, por lo que la soberanía vuelve al pueblo. El territorio ecuatoriano es conformado por las provincias de la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de Galápagos. Se prohíbe la esclavitud en todo el territorio ecuatoriano. A su vez, se mantienen los mismos requisitos para ser ciudadano, esto es, estar casado o ser mayor de veintiún años, tener propiedades valoradas en doscientos pesos, saber leer y escribir, la religión oficial del Estado sigue siendo la católica. “El poder Supremo se divide, para su administración, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; cada uno ejercerá las atribuciones que les señale esta Constitución, sin exceder de los límites que ella prescribe” 13. g) Constitución de 1861 Terminado el período marcista de las tres constituciones, inicia el período garciano con la Constitución de 1861 de García Moreno, siendo histórica esta carta por lo que se cambió el derecho al sufragio para todas las personas que sabían leer y escribir. De esta forma, se eliminó a los electores, quienes eran los intermediarios para poder votar. Así también, para ser ciudadano solo se necesitaba estar casado, ser mayor de veintiún años y saber leer y escribir. Se reconoció nuevamente a la religión católica, apostólica y romana. El Poder Legislativo residía en el Congreso Nacional y estaba compuesto de dos cámaras, una de senadores y otra de diputados y con esto se distribuía la misma representación en cada provincia. Se creó el régimen administrativo interior, ubicado en el título IX, con el objeto de atribuirle las funciones a los municipios provinciales, cantonales y parroquiales, en beneficio de los gobiernos seccionales, tanto para los gobernadores, jefes y tenientes políticos. Se incorporó la figura de la indemnización, conforme lo disponía el artículo 14, en el siguiente sentido: “El funcionario que, fuera de los casos permitidos por las leyes, atentare contra la propiedad particular, será responsable con su persona y bienes a la indemnización de los daños y perjuicios que él ocasionare” 14. 13 Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 30 de agosto de 1852). 14 Art. 114 de la Constitución de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 10 de marzo de 1861). 8 h) Constitución de 1869 (Carta Negra) En el segundo período presidencial de García Moreno, se elaboró y propuso la Constitución de 1869, aprobada mediante referéndum el 1 de julio. El mandato presidencial era de seis años, y también con una reelección indefinida luego de un segundo y tercer período. Se incorporó como requisito profesar la religión católica para acceder a la ciudadanía, mientras que los deberes y derechos de los ciudadanos seguían prevaleciendo de la anterior Constitución. Esta Constitución está inspirada en los ideales conservadores de García Moreno, por lo que tiene similitud con la Constitución de 1843, en ese sentido se mantienen los mismos derechos fundamentales y las garantías con una única incorporación; el derecho para reunirse como lo establecía el artículo 109: “Los ecuatorianos tienen el derecho de asociarse sin armas, con tal que respeten la religión, la moral y el orden público. Estas asociaciones estarán bajo la vigilancia del Gobierno. Los institutos católicos establecidos en la República no serán extinguidos ni disueltos sino de acuerdo con la Santa Sede” 15. Gabriel García Moreno ganó su última elección presidencial en mayo de 1875 pero fue asesinado a los pocos meses. La presidencia la asumió el Dr. Antonio Borrero mediante elecciones. No reformó la constitución y nombró al General Ignacio Veintimilla como Comandante Militar del Guayas, quien dio un golpe de estado apoyado por Uribe y se posicionó como Jefe Supremo, para ser presidente constitucional y crear una nueva constitución. i) Constitución 1878 Esta Constitución se da durante el mandato presidencial de Ignacio de Veintimilla, con una nueva clase social, debido a la exportación de cacao, e incrementando la economía al gobierno. En el texto constitucional aparecen las garantías de los ciudadanos en el Título II, estableciendo una mejor organización en categorías de los derechos que las Constituciones pasadas. Por primera vez, se estipuló, en el artículo 17 numeral 12, el derecho a la educación: “La libertad de fundar establecimientos de enseñanza privada, con sujeción a las leyes generales de instrucción pública. La enseñanza primaria, 15 Art. 109 de la Constitución de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 9 de junio de 1869). 9 obligatoria y gratuita, y la de artes y oficios, deben ser costeadas por los fondos públicos” 16. Aumentó el número de electores para poder ejercer el derecho al voto -por la restricción de saber leer y escribir-, así todos los ciudadanos podían tener derecho a la educación. Así también se prohibió la tortura, y se determinó el derecho a la defensa de las personas, sin embargo, no se estableció nada sobre el derecho de petición. j) Constitución de 1884 Se promulgó esta Constitución con el período progresista, luego del conflicto civil en el año 1882-1883, enfrentándose el gobierno de Veintimilla, quien finalmente se proclamó dictador, contra los rebeldes, conservadores y liberales. Luego del derrocamiento de Veintimilla, los tres gobiernos de Guayaquil, Quito y Esmeraldas convocaron a una nueva Asamblea, para elegir como presidente a José María Plácido Caamaño. Esta novena Constitución tuvo como modelo el de la Carta de 1878. Apareció otra vez el derecho de petición, se disminuyó el mandato de los diputados a dos años, mientras el presidente y vicepresidente duraba cuatro años. Nació la responsabilidad de las personas que violaban las garantías reconocidas en la Constitución, los acusados sin fianza ni abogado, imponiéndole penas sin rebajas ni indultos 17. k) Constitución de 1897 Empieza la Revolución liberal, los trabajadores comienzan a reclamar una mejor remuneración, aparecen las primeras organizaciones obreras. Con la nueva Constitución se eliminó la pena de muerte y la libertad de culto, por lo que no hubo muchos cambios con la Constitución que le antecedió. Para ser ciudadano, en esta Constitución era requisito alcanzar los dieciocho años y saber leer y escribir. Se dio un especial trato y derecho a los indígenas 18. 16 Art. 17, numeral 12 de la Constitución del Ecuador (Dictada por la Asamblea Nacional del 31 de mayo de 1878). 17 Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 4 de febrero de 1884). 18 Art. 8 de la Constitución de la República del Ecuador (Dictada por la Asamblea Nacional del 12 de enero de 1897). 10 l) Constitución de 1906 Esta fue la última Constitución de la etapa clásica, en el mandato de Eloy Alfaro. La religión católica dejó de ser la oficial, por lo que los opositores del liberalismo la denominaron como una “Constitución Atea”, de tal forma que se transformó a un Estado laico. Se dividió los derechos en garantías nacionales y las individuales. La educación se volvió obligatoria y se eliminó la figura del vicepresidente. En el Poder Legislativo, se reconoció el derecho a la publicidad de acuerdo con el artículo 106, que establecía: “La publicidad es esencial en los juicios; los Tribunales pueden discutir en secreto, pero las votaciones serán públicas y se anunciarán en alta voz. Las sentencias serán motivadas, expresándose en ellas la ley o fundamento en que se apoyen” 19. m) Constitución 1929 Se promulgó durante la Revolución juliana. Los militares eligieron como presidente provisional a Isidro Ayora. Con esta nueva Constitución se confirmó la presidencia de Ayora. Uno de los puntos a destacar, es que, por primera vez, se reconoció a la mujer que sepa leer y escribir y mayor de veintiún año como ciudadana ecuatoriana, gozando de todos los derechos. Dentro del acápite de garantías fundamentales, se brindó protección al derecho al trabajo, se reguló el salario de acuerdo con las jornadas de trabajo e indemnizaciones por accidentes laborales, al matrimonio y la familia. Se dio especial protección a la libertad individual, debido a que el recurso de habeas corpus está más sistematizado. El Senado estaba compuesto por senadores provinciales, representación funcional, la tutela y defensa especial a la raza india. Iniciaron los primeros sindicatos, se fundó la Cámara de Comercio Quito y el Consejo Provincial se creó para el control electoral. Sigue sin existir el cargo de vicepresidente. Con esta Constitución el Congreso le permitió destituir al presidente por la introducción de Consejo de Ministros, voto de desconfianza, y responsabilidad solidaria 20. 19 Art. 106 de la Constitución Política de la República del Ecuador (Dictada por la Asamblea Nacional del 23 de diciembre de 1906). 20 Título XIII de la Constitución Política de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 138 del 26 de marzo de 1929). 11 n) Constitución de 1945 Tuvo las primeras elecciones seccionales para alcaldes y consejeros provinciales, la vicepresidencia siguió sin existir en la Constitución y el Consejo de Estado fue reemplazado por el Tribunal Superior. Gracias al impulso del general Alberto Enríquez Gallo, se promulgó en el año 1938 el Código de Trabajo, por lo que se incorporaron nuevos partidos sociales como la Confederación de Trabajadores del Ecuador, Partido Socialista y Comunista. Con la Constitución de 1945 se incorporaron nuevos derechos laborales, como el contrato colectivo, madre trabajadora, huelga, el trabajo infantil y el trabajo de los indios. Derecho al matrimonio, maternidad, a una familia, respetando las lenguas, la obligación de disminuir la mortalidad infantil. Se prohibió toda forma de discriminación, por lo que se agregó la reeducación a la rehabilitación como finalidad de la pena. De acuerdo con el artículo 159, se creó el Tribunal de Garantías Constitucionales, que se encontraba integrado por: tres diputados elegidos por el Congreso, el presidente de la Corte Suprema, un representante del presidente de la República, el procurador General de la Nación, un representante de los trabajadores, elegido conforme a la ley y dos ciudadanos elegidos por el Congreso. En el control a posteriori abstracto, el Tribunal de Garantías Constitucionales solo podía suspender una ley por petición de un juez; al dudar en aplicar esta ley en un caso en concreto, solo el Congreso podía decidir de forma definitiva sobre la inconstitucionalidad de una ley 21. o) Constitución de 1946 En la dictadura de José María Velasco Ibarra, se convocó a una Asamblea Constituyente y reaparece el cargo de Vicepresidencia. El Tribunal de Garantías Constitucionales es reemplazado por el Consejo de Estado. El Tribunal Supremo Electoral estaba conformado por los Tribunales Provinciales Electorales. El Consejo Nacional de Economía tenía proyectos de ley en materia económica; en la segunda parte de la Constitución se podía encontrar los preceptos fundamentales y de las garantías, subdividiendo los derechos en garantías generales, individuales comunes y garantías especiales para los ecuatorianos. 21 Constitución Política de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 228 del 6 de marzo de 1945). 12 En el artículo 76 se introdujo el Control Constitucional formal, pues asignaba a la Corte Suprema la atribución de suspender una ley por incumplir con las formalidades del proceso de formación de la ley. No obstante, paradójicamente, la Corte debía poner el asunto en conocimiento del propio Congreso, el que tenía la decisión final 22. En todo caso, es un antecedente importante de las atribuciones de control constitucional establecidas luego en la Constitución de 1967 23. p) Constitución de 1967 Esta Constitución es la más extensa, con el presidente Otto Arosemena, pues comienzan a involucrar a los partidos políticos acreditados por el Tribunal Supremo Electoral. Se creó en 1954 la Junta Nacional de Planificación y Coordinación Económica, apareció la Consulta Popular, y el sufragio se estableció como obligatorio para la mujer. Se incorporaron más derechos, deberes y garantías. Prohibió la discriminación por raza, sexo, filiación, idioma, religión, opinión política, posición económica o social. El treinta por ciento de los ingresos del Estado debían ser destinados para la educación. El control constitucional abstracto a posteriori, se refería exclusivamente a una inconstitucionalidad y no legalidad. Por primera vez en el Ecuador, la Corte Suprema podía suspender, total o parcialmente, de oficio o a petición de parte una ley, ordenanza o decreto que fuera inconstitucional por el fondo o la forma. El Consejo de Estado fue reemplazado por el Tribunal de Garantías Constitucionales y se creó la Superintendencia de Compañías. q) Constitución de 1978 La exportación del petróleo transformó al Ecuador. Se mandó a consulta popular dos proyectos de ley, para una nueva Constitución o para la reforma de la Constitución de 1945. Definitivamente, se eligió al modelo progresista: Jaime Roldós Aguilera asumió la presidencia. Con esta nueva Carta Magna se eliminó el requisito de saber leer y escribir para ser ciudadano. Para poder participar en las elecciones, las personas debían estar afiliadas a un partido político. En la innovación de los derechos fundamentales de las personas el artículo 19, en su numeral 4, establecía: “La mujer, cualquiera sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los 22 Constitución Política de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 773 del 31 de diciembre de 1946). 23 GRIJALVA JIMÉNEZ, Agustín, “Constitucionalismo en Ecuador” en Pensamiento Jurídico Contemporáneo, vol. 5, 2012, pp. 183-184. 13 órdenes de la vida pública, privada y familiar, especialmente en lo civil, político, económico, social y cultural” 24. No había reelección para el presidente ni para el vicepresidente, y los dos para las elecciones debían constar en una sola papeleta electoral. Se volvió a crear el Tribunal de Garantías Constitucionales y comenzaron las reformas de la Constitución en 1983 que le darían la facultad al Tribunal de Garantías Constitucionales conocer casos de inaplicabilidad de ley enviados por la Corte Suprema, y someterlo a las disposiciones del Congreso. En 1998, la Corte Suprema se convierte en el Tribunal de Casación. 1.1.2. Estado social y democrático de derecho El Estado social y democrático establece que el ciudadano y la sociedad se complementan, definiendo sus valores. Para que exista la libertad es necesario garantizar la dignidad humana; la propiedad individual debe tener límites respetando los derechos de la comunidad; la seguridad del trabajador se garantiza con un salario digno, seguro social, de salud; la seguridad jurídica y la igualdad se corrigen con las condiciones económicas y sociales de las personas; la participación se perfecciona tanto en el sector público como privado a través de prestaciones, democracia, controles. a) Constitución 1998 Previo a la promulgación de la nueva Constitución, la Carta Fundamental tuvo varias reformas. En 1992, se intentó establecer que el recién creado Tribunal de Garantías Constitucionales tuviera un control concentrado, pero al decidir que en la Corte Suprema se creara la Sala Constitucional, esto generó la aparición de un sistema mixto o cruzado con el control que debía ejercer el órgano respecto a otras normas. Así mismo, se introdujeron reformas, en el año 1996, respecto al derecho laboral en el sector público. Durante el mandato del entonces presidente Abdalá Bucaram, el Congreso Nacional resolvió, en febrero de 1997, producto de una interpretación a la norma constitucional -por el vacío inexistente-, cesar al ex mandatario de sus funciones mediante votación con mayoría simple, por incapacidad mental. 24 Art. 19, numeral 5 de la Constitución Política de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 800 del 27 de marzo de 1979). 14 Posterior a este evento, producto de un referéndum aprobado por la ciudadanía, en diciembre de 1997, se instauró la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente, pues el mandato era Asamblea Constitucional. En esta nueva Constitución se evidenció un avance importante en la historia, debido a que se consideró el primer Estado social de derechos, conforme a lo disponía el primer artículo: “El Ecuador es un Estado Social de Derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada” 25. Este período se caracterizó por un mayor desarrollo y estabilidad del carácter jurisdiccional del Tribunal Constitucional, especialmente en cuanto a sus atribuciones y composición. En contraste a las constantes reformas constitucionales y legales que modificaron las atribuciones y composición del organismo en los períodos anteriores, en esta etapa tales atribuciones se mantienen y desarrollan 26. Durante la crisis bancaria de 1999 se vulneraron derechos reconocidos en la Constitución, esto debido a varios contextos; no obstante, este escenario dio pie para el inicio de los primeros rasgos del neoconstitucionalismo. Así, se incluyó el capítulo 6 (Los Tratados y Convenios Internacionales), por el cual bastaba solamente la decisión del presidente de la República para la aprobación de dichos tratados, de forma que se debilitaba el control político del Congreso y control judicial del Tribunal Constitucional, haciendo referencia a la inaplicación de preceptos jurídicos. También, se encuentra, en el artículo 274 de la referida Constitución, que cualquier juez o tribunal en las causas que conociere podía declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido. “Esta declaración no tendría fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronunciare. El juez, tribunal o sala presentará un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional resuelva con carácter general y obligatorio” 27. 25 Art. 1 de la Constitución Política de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998). 26 GRIJALVA JIMÉNEZ, Agustín, “Constitucionalismo en Ecuador”, pp. 184-185. 27 Art. 274 de la Constitución Política de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998). 15 En esta Constitución se pueden encontrar cinco capítulos de derechos divididos en: principios generales; derechos civiles; derechos políticos; derechos económicos sociales y culturales; y derechos colectivos. Las garantías eran reconocidas para proteger todos los derechos. Se creó el habeas data y el habeas corpus que protegía el derecho a la libertad y la Defensoría del Pueblo, que garantizaba el respeto de los derechos. 1.2. Cambio de paradigma con la Constitución del 2008 Conocida como la Constitución de Montecristi del 2008. Luego de la destitución de Abdalá Bucaram, Mahuad fue elegido presidente en el 2000 y Gutiérrez fue elegido en el 2005. Estos tres presidentes fueron derrocados, rompiendo el modelo de gobernabilidad por el agravado conflicto político que vivía el país. Durante el mandato del ex presidente Rafael Correa, y por los eventos que antecedieron a su mandato, se instaló la Asamblea Constituyente para la elaboración de un nuevo proyecto constitucional, que sería sometido a referéndum, y posteriormente fue aprobado por el 63,93% de la ciudadanía. Así, la nueva Carta Magna entró en vigencia con cambios en los aspectos políticos, económicos y jurídicos. La Asamblea Nacional tiene la facultad de destituir al presidente y vicepresidente: así también, el presidente tiene la facultad de disolver a la Asamblea Nacional. Ambas figuras son procedentes siempre y cuando se sujeten a las causales taxativas, tal como lo establece el artículo 130 de la Constitución: “[…]1. Por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna” 28. Se mantiene la figura de juicio político contra el presidente y vicepresidente de la República, que únicamente podrá solicitarla los asambleístas, cuando incurrieren en las siguientes tres causales: 1- Por los delitos contra la seguridad del Estado. 2- Delitos de concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito 3- Delitos de tortura, genocidio, secuestro, desaparición forzada de personas, homicidio por razones políticas o de conciencia. 28 Art. 130 de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). 16 Para esto, se requiere la intervención de la Corte Constitucional en esta primera fase, para que dictamine o se pronuncie respecto a la constitucionalidad del juicio político y su procedibilidad. En esta Constitución podemos encontrar un cambio de un modelo moderno de Estado Social de Derechos a un Estado Constitucional de Derechos, dividido en dos partes; i) la orgánica, que establece la organización estatal e incorpora cinco funciones: Ejecutivo, Legislativo, Electoral, y de Transparencia y Control Social; y, ii) la parte dogmática, que determina todos los principios, derechos, y garantías. Esta Constitución, denominada garantista, es establecida como la norma jurídica de mayor jerarquía por sobre los tratados y convenios internacionales y demás leyes ordinarias y orgánicas. Está conformada por un preámbulo de nueve títulos con 444 artículos. Ha tenido tres modificaciones, dos reformas y una enmienda. En el 2010, por medio de consulta popular, se modificó lo postulado en lo referido al derecho a la seguridad jurídica, a la materia penal y al sistema de administración de justicia. En el 2011, el entonces presidente Rafael Correa envió una propuesta de consulta popular y referéndum a la Corte Constitucional, mediante los cuales se aprobaron las 10 preguntas, estableciendo cambios en el modelo de prisión preventiva respecto a los plazos y las condiciones, la regulación de las condiciones para las medidas sustitutivas de la prisión preventiva, la prohibición de los accionistas y empresas bancarias. Se creó el Consejo de la Judicatura de Transición, que le dio nueva estructura al Consejo de la Judicatura, cuyos representantes son seleccionados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, nueva función del Estado reconocida en la Constitución de Montecristi. En el 2018 se aprobaron las preguntas del referéndum constitucional y consulta popular, dando las siguientes modificaciones en la constitución: responsabilidad de los servidores públicos por los delitos de cohecho, peculado, concusión y enriquecimiento ilícito; eliminación de la reelección indefinida; instauración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio; imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes; y, la prohibición de la minería metálica en áreas protegidas. En el 2021 se publicó, a través del Registro Oficial No. 377, la enmienda a la Constitución de la República del Ecuador del artículo 272 numeral 3 sobre la distribución de los recursos, de acuerdo con el número de los kilómetros de los gobiernos autónomos descentralizados. 17 Con la finalidad de sintetizar la evolución de las distintas constituciones que ha tenido el Ecuador, se plantea el siguiente detalle, destacando una de sus características: 18 NO. AÑO ELEMENTO CARACTERÍSTICO Se reconocieron ciertos privilegios y 1 1830 derechos de los ciudadanos. La función legislativa se conformó con dos cámaras: del Senado y de 2 1835 Diputados. 3 1843 Carta de Esclavitud Prevaleció el principio de supremacía 4 1845 parlamentaria. Se estableció por primera vez la abolición de la pena de muerte para 5 1851 los delitos políticos. 6 1852 Se prohibió la esclavitud. 7 1861 Amplió el derecho al sufragio. 8 1869 Carta negra Categorizó las garantías 9 1878 constitucionales. 10 1884 Se retornó a la democracia. 11 1897 Eliminó la pena de muerte. La educación se volvió obligatoria y 12 1906 laica. Se consagró el habeas corpus y se reconoció el derecho de voto a la 13 1929 mujer. Se incorporaron nuevos derechos 14 1945 laborales. Se introdujo el control formal a la 15 1946 Corte Suprema. 19 Apareció la consulta popular y el voto 16 1967 se volvió obligatorio para la mujer. De declaró igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres y los 17 1978 hombres. 18 1998 Primer Estado social de derechos Primer Estado constitucional de 19 2008 derechos Tabla 1. Evolución de las constituciones del Ecuador. Síntesis 1.2.1. Estado constitucional de derechos Su finalidad es el reconocimiento de las garantías y los derechos fundamentales, evitar la arbitrariedad del poder del Estado y su posible vulneración; por lo tanto, se busca efectivizar el ejercicio pleno de los mencionados derechos fundamentales. El nuevo modelo constitucional surge por un contraste con el modelo legislativo, donde el juez actuaba únicamente en el marco de la legalidad y era obligado a aplicarla. Con el cambio del sistema jurídico, se instauran los límites y vínculos primordiales a los poderes del Estado. “Las garantías, en el paradigma del constitucionalismo, constituyen un elemento clave por su capacidad de superar el reto de contrarrestar los diversos espacios en los que se propicia la arbitrariedad” 29. La nueva Constitución amplía las garantías, aparte de las jurisdiccionales, estableciendo: las garantías de políticas públicas, normativas, políticas o de participación ciudadana. Obligando a todas las autoridades y funciones del estado respetar todos los derechos establecidos en la Constitución. Esta Constitución reconoce varias garantías constitucionales como el habeas data, habeas corpus, acción de protección, acción extraordinaria de protección, acceso a la información pública, acción de incumplimiento, garantías normativas y garantías de políticas públicas. 29 SILVA PORTERO, Carolina, “Las garantías de los derechos ¿invención o reconstrucción?”, en ÁVILA SANTAMARIA, Ramiro (dir.), Neoconstitucionalismo y Sociedad, 2008, pp.51-84. 20 El nuevo sistema de derechos plurinacional reconoce: el derecho de equidad, los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, de justicia de paz, derecho comunitario y derecho indígena. 1.2.2 Controles constitucionales de la Constitución 2008 El control constitucional que se establece en la Constitución de 2008 es concentrado y su competencia exclusiva la tiene la Corte Constitucional. Podemos, también encontrar el tipo de control por su oportunidad: i) Control a priori, cuando el presidente objeta un proyecto de ley antes de su promulgación, por inconstitucional (artículos 104, 148 y 443 de la Constitución de la República y 104, 105 y 99 #1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional). ii) Control a posteriori abstracto, cuando ya se ha promulgado una norma o ley y se juzga su constitucionalidad (artículos 436 #2, 3 y 4 de la Constitución de la República y 75, 76, 90 y 91 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional); y, iii) Control a posteriori concreto, se lo ejerce a un caso específico, inaplicando una ley por inconstitucionalidad (artículos 428 de la Constitución de la República y 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional). b) Control a priori Le corresponde a la Corte Constitucional: El control previo de las preguntas que se proponen para consulta popular, de forma nacional y seccional. Calificar el procedimiento para la reforma constitucional. Controlar que los tratados internacionales sean conformes a la Constitución. El control previo de las leyes cuando el presidente objeta total o parcialmente por inconstitucional un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional. Controlar los decretos leyes expedidos por el presidente, teniendo la facultad de co-legislar en el caso de disolución de la Asamblea Nacional. 21 c) Control a posteriori abstracto El control constitucional busca la expulsión del ordenamiento jurídico, cuando se ha declarado la inconstitucionalidad de actos normativos, leyes o normas jurídicas. La inconstitucionalidad de normas jurídicas conexas puede ser declarada de oficio por la Corte Constitucional. La inconstitucionalidad por omisión por lo actos de las autoridades públicas. Calificar la admisibilidad de la acción popular puede ser propuesta sin necesidad de informe por el Defensor del Pueblo, por cualquier ciudadano de forma individual o colectiva. d) Control a posteriori concreto Mediante consulta de norma, un juez de justicia ordinaria que se encuentre sustanciando una causa y observe vicios de una disposición legal que afecte su constitucionalidad podrá solicitar a la Corte Constitucional que resuelva su constitucionalidad y, de ser el caso, su expulsión del ordenamiento jurídico. 22 Conclusión En esta primera semana hemos podido revisar: 1) la historia de las constituciones y cómo ha evolucionado el reconocimiento de derechos en el Ecuador; 2) el cambio de paradigma con la Constitución de 2008; 2.1) el Estado constitucional de derechos; y, 2.2) los tipos de controles establecidos en la Constitución de 2008. Lo detallado ha permitido comprender el desarrollo evolutivo de la Carta Fundamental del Estado ecuatoriano y lo que ha significado para el país la Constitución de Montecristi y su cambio de paradigma hacia un Estado Constitucional de Derechos y su esencia garantista. Finalmente, hemos revisado los tipos de controles constitucionales que establece la Constitución de 2008. 23 Bibliografía Constitución de la República de Ecuador (1978). Constitución de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 3 de diciembre de 1845). Constitución de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 10 de marzo de 1861). Constitución de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 9 de junio de 1869). Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008). Constitución del Estado del Ecuador (Primer Registro Auténtico Nacional No. 20 de 1830). Constitución Política de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 773 del 31 de diciembre de 1946). Constitución de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 30 de agosto de 1852). Constitución de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 30 de julio de 1835). Constitución de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 25 de febrero de 1851). Constitución del Ecuador (Dictada por la Asamblea Nacional del 31 de mayo de 1878). Constitución Política de la República del Ecuador (Dictada por la Convención Nacional del 31 de marzo de 1843). Constitución Política de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998). Constitución Quiteña (15 de febrero de 1812). DALMAU MARTÍNEZ, Rubén, "Los nuevos paradigmas constitucionales de Ecuador y Bolivia" en La Tendencia, 2009. 24 GRIJALVA JIMÉNEZ, Agustín, "Constitucionalismo en Ecuador" en Pensamiento Jurídico Contemporáneo, vol. 5, 2012, pp.184-185. MOLINA, Carlos Mario, Derecho Constitucional General, Universidad de Medellín, 2010, Medellín. PORTERO, Carolina Silva, "Las garantías de los derechos ¿invención o reconstrucción?" en ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro, Neoconstitucionalismo y sociedad, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, pp.51-84. SALGADO PESANTES, Hernán, Lecciones de derecho constitucional, Ediciones Abya-Yala, 2003, Quito. VÁSQUEZ COSTAÍN, Miguel Eduardo, Garantías Jurisdiccionales en el Ecuador. s.l., Colloquium, 2019. ZAVALA EGAS, Jorge, Teoría y práctica procesal constitucional, Librería Jurídica Baque, 2011, Lima. 25

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