Parte Orgánica de la Constitución (Spanish) PDF
Document Details
Uploaded by CooperativeMusicalSaw
UEES
Tags
Related
- Temarios de Estudio Sociales Segundo Trimestre PDF
- Semana 1 - Apunte - Historia de las constituciones del Ecuador PDF
- Las Singularidades del Sistema Electoral Legislativo en Ecuador PDF
- Semana 5 - Apunte - Parte Orgánica de la Constitución PDF
- Parte Orgánica de la Constitución Ecuatoriana PDF
- Parte Orgánica de la Constitución Ecuatoriana PDF
Summary
This document details the organization and exercise of power in the Ecuadorian constitution. It outlines the concept of sovereign power, the origin of political power, and the functions of different governing bodies within the constitutional framework. It emphasizes the role of the people as the foundation of authority and the importance of diverse forms of citizen participation.
Full Transcript
Parte orgánica de la Constitución. Forma de organización y ejercicio del poder 1\. Forma de organización y ejercicio del poder 1.1 El poder soberano: Uno de los elementos del Estado ecuatoriano es el poder soberano o poder público que se ejerce sobre el territorio y sobre los ciudadanos, para el c...
Parte orgánica de la Constitución. Forma de organización y ejercicio del poder 1\. Forma de organización y ejercicio del poder 1.1 El poder soberano: Uno de los elementos del Estado ecuatoriano es el poder soberano o poder público que se ejerce sobre el territorio y sobre los ciudadanos, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico. A través de la soberanía se deciden las atribuciones del ejercicio del poder. En tal sentido, la Constitución del Ecuador determina que la soberanía radica en el pueblo, ejercida mediante los órganos del poder y las formas de participación directa: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible". "Se define generalmente el poder como la capacidad que tiene un pueblo de crear, modificar y derogar el derecho que lo rige o regirá. Es la facultad que tiene un Estado de autodeterminarse tanto en su ámbito interno como externo, es el imperium que ejerce un Estado sobre sus habitantes y que debe ser respetado por los demás Estados". 1.2. El poder político: De forma general, el poder político se origina en las instituciones que forman parte del Estado, determinadas en la Constitución, con el objeto de ejercer control, orden, vigilar, sancionar y precautelar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, con la finalidad de que los ciudadanos puedan desenvolverse y desarrollarse en una convivencia armónica, organizada y ordenada. Por esto, un Estado debe procurar fortalecer sus instituciones para consolidar el Estado de derecho y la democracia. En el territorio europeo, por ejemplo, el poder político se monopoliza y se concentra con el Estado constitucional, dando el origen de la separación de poderes, que se adopta de forma universal. "El poder político era el correlato de la propiedad privada y fundamentalmente de la propiedad de la tierra, del medio de producción por excelencia. En los territorios de lo que después serán los Estados Constitucionales europeos no había un poder político, sino múltiples poderes políticos que coexistían de manera más o menos pacífica". 1.3. Poder constituyente: La sociedad se construye políticamente y se organiza de forma jurídica mediante la voluntad soberana del pueblo, que se ejerce a través de los poderes públicos del poder constituyente, divididos en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social. El pueblo es el único titular del poder constituyente, como se ha mencionado previamente. Esto es parte orgánica de la Constitución y establece la organización de los poderes del Estado y el sistema de gobierno. En este aspecto, el poder constituyente se manifiesta a través de la democracia representativa, directa y comunitaria, como el derecho a la participación directa de la ciudadanía, tal como lo reconoce el capítulo quinto de la CRE sobre los derechos de participación: "Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1\. Elegir y ser elegidos. 2\. Participar en los asuntos de interés público. 3\. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4\. Ser consultados. 5\. Fiscalizar los actos del poder público. 6\. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular. 7\. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. 8\. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten. Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable". "El poder constituyente, como facultad de crear o reformar una constitución, debe tener en cuenta un punto esencial: la elaboración, derogación o modificación de normas constitucionales o bien está a cargo de órganos especiales o se realiza por medio de procedimientos especiales; pues, al ser el texto fundamental un cuerpo normativo 'diferente del resto de normas que integran el orden jurídico' su elaboración o reforma es, o debe ser, dificultada". 1.4. Poder constituido: El poder constituido existe por el poder constituyente que depende de la legitimidad política, con sus diferentes funciones. El poder constituyente y el poder constituido se establecen bajo la legalidad del poder ejercido por el pueblo para participar en un proceso democrático dentro de un Estado constitucional de garantías y derechos. El poder constituyente crea funciones mediante instituciones estatales. Así, la función ejecutiva es representado por el presidente de la República, la Función Legislativa es conformada por la Asamblea Nacional, la Función Judicial se ejerce a través de los órganos de administración de Justicia, la función de trasparencia y control social se ejerce a través del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias; y, por último, la función electoral ejercida a través del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). En el esquema del poder constituido, se puede observar que una de las atribuciones que tiene el presidente de la República es la posibilidad de solicitar la reforma de la Constitución, siempre y cuando no altere su estructura fundamental o el carácter y elementos constitutivos del Estado, no restrinja los derechos y garantías, o no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución. El mencionado procedimiento se realizará mediante un referéndum. Así también, dicha prerrogativa la tiene la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral o por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional, tal como lo prescribe el artículo 441 de la CRE. En los casos de reforma parcial de la Constitución, esta se realiza mediante iniciativa del presidente o presidenta de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de los ciudadanos empadronados, o mediante resolución de la Asamblea Nacional, una vez que haya sido aprobada por la mayoría de sus integrantes. Por el contrario, para la convocatoria de una asamblea constituyente, esta se realizará mediante consulta popular solicitada por el presidente de la República, por las dos terceras partes de los asambleístas o por el doce por ciento de los ciudadanos empadronados. La nueva Constitución deberá ser aprobada mediante referéndum para entrar en vigencia con la mitad más uno de los votos válidos. "El poder constituido, a diferencia del constituyente, tiene que ver con la propia Constitución, esto es, que el poder constituido representa necesariamente el producto final del poder constituyente. Por regla general, el poder constituido generará candados para la activación de un nuevo poder constituyente; sin embargo, dependiendo de esa Constitución, su reforma podrá variar según los sistemas previstos para los cambios de la misma". 1.5. Separación de poderes: Para prevenir el abuso y desvío del poder, la separación de los poderes es la garantía del respeto hacia los derechos fundamentales de las personas. Por ello, no es suficiente que el poder lo asuma una sola entidad estatal. Con la separación de los poderes se podrán fiscalizar los órganos estatales constituidos y serán respetados por el poder constituyente. Con el principio de separación de poderes, el Estado asegura el cumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y el Poder Judicial vigila y administra justicia mediante la correcta aplicación del ordenamiento jurídico. "En este sentido, podemos encontrar que la separación de poderes contiene dos principios: a\) especialización de las funciones --es decir, un órgano ejercita exclusiva y completamente una función-; b\) independencia recíproca de los órganos -- cuando estos órganos son libres de toda intervención por parte del otro. Esto conlleva que cada función y órgano están dedicados exclusivamente a una clase de actos, lo que determina su autocontrol y no así la posibilidad de interferencia de otro órgano en cuanto a su formación, funcionamiento y duración. Por otro lado, división de poderes no se reduce a los dos principios anteriores, sino se sustenta por: a\) la no plena especialidad de las funciones ejecutiva y legislativa, y b\) la falta de independencia recíproca de esas mismas funciones, esta subyace a la clásica idea de solo "el poder frena al poder"- Montesquieu". 1.5.1 Poder ejecutivo a\) Potestad legislativa: El presidente de la República del Ecuador tiene la facultad de presentar proyectos de ley con una suficiencia en la exposición de motivos. Solo el presidente tiene la potestad exclusiva para presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativo del país. b\) Potestad reglamentaria: Al presidente de la República le corresponde dirigir la administración pública en forma desconcentrada. Por lo tanto, tiene la facultad de expedir decretos que organicen, regulen, controlen e integren la administración pública, y de expedir reglamentos para aplicación de las leyes que convenga a una buena administración. El presidente de la República podrá dictar reglamentos delegados cuando la ley le entregue, expresamente, el desarrollo de una materia determinada que no se adelanta en el propio texto legal. No es el caso del dictado de un decreto con fuerza de ley, no solo porque en Ecuador no existe la delegación legislativa, como ya se revisó, sino porque la materia sí está contemplada en la ley, solo que el legislador no ha querido dictar normas de desarrollo, las que deja en manos del presidente de la República a través de estos reglamentos. c\) Potestad en materia de política interna: A la presidenta o presidente de la República del Ecuador le corresponde establecer, dirigir y coordinar las políticas públicas de la función ejecutiva, orientadas a hacer efectivos los derechos del buen vivir. Sobre este punto, es preciso destacar que una de las exigencias para candidatizarse a la presidencia es la de presentar un programa de gobierno que se ejercerá durante el periodo presidencial; las políticas públicas se ejecutarán de acuerdo con lo contemplado en el artículo 85 de la CRE: "i) Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. ii\) Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. iii\) El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades". También, le corresponde al presidente presentar ante la Asamblea Nacional el informe del Plan Nacional de Desarrollo por el cumplimiento de cada año, y la propuesta con el objetivo a alcanzar para el siguiente año. d\) Potestad en materia judicial: La Constitución (en el artículo 147, numeral 18) le da la atribución al presidente de la República de otorgar indulto, rebaja o conmutación de las penas. Mediante una solicitud, la persona privada de libertad podrá pedir el indulto presidencial, siempre que demuestre una buena conducta. El presidente es la autoridad que aceptará o negará la solicitud mediante una evaluación. En caso de negarla, se podrá presentar luego de un año del cumplimiento de la pena con una buena conducta. e\) Potestad en materia de política exterior y Fuerzas Armadas: Las atribuciones del presidente de la República de definir la política exterior en las relaciones internacionales del país preservarán los intereses de los ciudadanos ecuatorianos. También, tiene la atribución para suscribir y ratificar tratados internacionales, nombrar o remover embajadores y jefes de misión, de acuerdo con el artículo 416 de la Constitución, que establece las siguientes condiciones para las relaciones internacionales: "i. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad. ii\. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos. iii\. Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar. iv\. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el territorio de otros. v\. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación. vi\. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur. vii\. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos. viii\. Condena toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión. ix\. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales y la equitativa participación de los Estados al interior de estos. x\. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural. xi\. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica. xii\. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados. xiii. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera". A su vez, el presidente de la República es el encargado de velar por el mantenimiento de la soberanía, la independencia del país, la seguridad estatal y el orden interno, es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, designa a los miembros del alto mando militar y de la Policía Nacional; por lo tanto, los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son obedientes y no deliberantes, sometiéndose al poder civil, ya que el primer mandatario ejerce la dirección política de la defensa del estado ecuatoriano. 1.5.2. Poder legislativo a\) Potestad normativa: Las atribuciones de la Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen la potestad normativa del poder legislativo: "i. Participar en el proceso de reforma constitucional ii\. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio iii\. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados iv\. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que correspondan". La iniciativa para presentar un proyecto de ley le corresponde a: los asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa o el cinco por ciento; al presidente de la República; a las funciones del Estado; Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública; a los ciudadanos en el goce de sus derechos políticos y organizaciones políticas con el respaldo del 0,25% de los empadronados. En este aspecto, una vez que se ha presentado el proyecto, se deberá determinar en primer lugar si corresponde a un proceso ordinario o de urgencia económica20. Esto, porque cada uno responde a un proceso diferente para su tratamiento, debido a sus características y naturaleza. A diferencia del trámite ordinario, el proyecto de ley en materia económica es una facultad del presidente de la República, quien deberá presentarlo, calificarlo de urgente y versará sobre materia económica. Si bien la Constitución del Ecuador regula el trámite legislativo de forma general, al señalar que deberá ser sometido a dos debates para su pronunciamiento, es la Ley Orgánica de la Función Legislativa la que establece con mayor amplitud el procedimiento que debe observar la Asamblea Nacional para crear, modificar o derogar normas jurídicas. De igual forma, la norma suprema le otorga la facultad, de forma exclusiva, al presidente de la República de presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativo del país. b\) Facultad fiscalizadora: El control político y la fiscalización les corresponden a los asambleístas, a la Comisión Especializada y al pleno de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional tiene la facultad de enjuiciar políticamente a los funcionarios de Estado, pero en especial al presidente o vicepresidente de la República, o con solicitud de una tercera parte de los asambleístas en los casos de delitos contra la seguridad del Estado, delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito, delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. La Comisión de Fiscalización y Control Político será permanente y estará integrada por el mismo número de asambleístas que las otras comisiones especializadas permanentes, designados por el Pleno de la Asamblea Nacional. Las y los asambleístas que integren la Comisión de Fiscalización y Control Político deberán integrar otras comisiones especializadas permanentes. Las y los asambleístas que integran el Consejo de Administración Legislativa, no podrán formar parte de la Comisión de Fiscalización y Control Político. c\) Facultad en materia judicial: El presidente de la Asamblea Nacional es el encargado de recibir las peticiones de indulto y la amnistía que extingue el ejercicio de la acción penal y sus efectos jurídicos respecto a los delitos políticos. Al Consejo de Administración Legislativa le corresponde la fiscalización del cumplimiento de todos los requisitos de la solicitud para admitir la petición de indulto y remitirla al presidente de la Asamblea Nacional, quien dispondrá la difusión del informe a los asambleístas. Para el perdón, rebaja y conmutación del cumplimiento de penas para las personas que se encuentran privadas de la libertad por una sentencia ejecutoriada, se realiza la solicitud para beneficiarse del indulto por motivos humanitarios. "Se entiende por motivos humanitarios aquellos que buscan aliviar el sufrimiento de una persona privada de la libertad, ya sea por enfermedades degenerativas e incurables, crónicas, raras, huérfanas, catastróficas, terminales o de similar naturaleza o graves trastornos mentales, buscando dar al beneficiario, por el tiempo que le reste de existencia, una mejor calidad de vida, en condiciones dignas, junto a sus familiares, recibiendo los tratamientos necesarios y atención médica adecuada. No podrán considerarse como posibles beneficiarios del indulto, las y los ciudadanos sentenciados por la comisión de delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresiones a un Estado".